Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
MANUAL DE ORGANIZACION
GENERAL
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ,
Secretario de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 6o., fracción XXXIII del
Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien
expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION
GENERAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CONTENIDO
INTRODUCCION
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
II. BASES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS
III. ATRIBUCIONES
IV. ORGANOGRAMA
V. ESTRUCTURA ORGANICA
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1 Secretario
1.0.1 Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas
1.0.2 Unidad de
Comunicación Social y Vocero
1.0.3 Unidad de
Inteligencia Financiera
1.0.4
Coordinación General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones
1.0.5
Coordinación General de Calidad y Seguridad de la
Información
1.0.6 Organo
Interno de Control
1.1 Subsecretaría de Hacienda
y Crédito Público
1.1.1 Unidad de
Planeación Económica de la Hacienda Pública
1.1.2 Unidad de
Crédito Público
1.1.3 Dirección
General de Banca de Desarrollo
1.1.4 Unidad de
Banca y Ahorro
1.1.5 Dirección
General de Seguros y Valores
1.1.6 Dirección
General de Asuntos Internacionales de Hacienda
1.2
Subsecretaría de Ingresos
1.2.1 Unidad de
Política de Ingresos
1.2.2 Unidad de
Legislación Tributaria
1.2.3
Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales
1.3
Subsecretaría de Egresos
1.3.1 Unidad de
Inversiones
1.3.2 Unidad de
Política y Control Presupuestario
1.3.3 Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública
1.3.4 Dirección
General de Programación y Presupuesto “A”
1.3.5 Dirección
General de Programación y Presupuesto “B”
1.3.6 Dirección
General Jurídica de Egresos
1.4
Oficialía Mayor
1.4.1 Dirección
General de Recursos Financieros
1.4.2 Dirección
General de Recursos Humanos
1.4.3 Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales
1.4.4 Dirección
General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores
1.4.5
Dirección
General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo
Patrimonial
1.5
Procuraduría Fiscal de la Federación
1.5.1
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta
1.5.1.1 Dirección
General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y
Fideicomisos
1.5.1.2 Dirección
General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria
1.5.1.3 Dirección General de Apoyo Técnico
1.5.2
Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos
1.5.2.1 Dirección
General de Amparos contra Leyes
1.5.2.2 Dirección
General de Amparos contra Actos Administrativos
1.5.2.3 Dirección
General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos
1.5.3
Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros
1.5.3.1
Dirección
General de Asuntos Financieros “A”
1.5.3.2 Dirección
General
de Asuntos Financieros “B”
1.5.4
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones
1.5.4.1 Dirección
General de Delitos Fiscales
1.5.4.2 Dirección
General de Delitos Financieros y Diversos
1.5.4.3 Dirección
General de Control Procedimental
1.6
Tesorería de la Federación
1.6.1
Subtesorería de Operación
1.6.2
Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo
1.6.3 Dirección
General de Vigilancia de Fondos y Valores
1.6.4 Dirección
General de Procedimientos Legales
1.7
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Junta de
Gobierno
1.7.1
Presidencia
1.7.0.1 Organo
Interno de Control
1.7.0.2 Dirección
de Apoyo Jurídico
1.7.1.2 Dirección
General de Coordinación de los Sistemas Nacionales
Estadístico y de
Información Geográfica
1.7.1.3 Dirección
General de Estadística
1.7.1.4 Dirección
General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas
1.7.1.5 Dirección
General de Geografía
1.7.1.6 Dirección
General de Innovación y Tecnologías de Información
1.7.1.7
Coordinación Administrativa
INTRODUCCION
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 6o. fracción XXXIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha
formulado el presente Manual de Organización General con el
propósito de actualizar y dejar sin efectos el similar
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de
enero
de 1999.
A partir de esa
fecha, la estructura orgánica y las competencias de la
Secretaría han sufrido cambios, al aplicarse nueve
modificaciones a su Reglamento Interior, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2000; el
22 de marzo, 30 de abril y 24 de diciembre de 2001; el 31 de
julio de 2002; el 23 de enero y 17 de junio de 2003, y el 7
y 28 mayo de 2004.
La información
actualizada que contiene este Manual se refiere a los
antecedentes históricos más relevantes de la Secretaría, sus
bases jurídico-administrativas, sus atribuciones, su
organograma, así como el objetivo y funciones de cada una de
las unidades administrativas que la integran de acuerdo a su
estructura orgánica; se incluye también el objetivo y
funciones de las unidades administrativas del Instituto
Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), conforme a
su estructura orgánica, como órgano desconcentrado de la
Secretaría.
Cabe aclarar que este
documento no incluye las atribuciones, organograma y
estructura orgánica ni los objetivos y funciones del
Servicio de Administración Tributaria, de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, toda vez que de conformidad con el
artículo 98-C del Reglamento Interior de esta Secretaría,
dichos órganos desconcentrados tendrán la organización y las
atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y
reglamentarios por los que fueron creados.
El presente
instrumento administrativo, cuya integración estuvo a cargo
de la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General
de Recursos Humanos, contándose con la participación de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; se
expide con el propósito de servir como instrumento de
referencia
y consulta para orientar a los servidores públicos de la
Secretaría, a los de otras dependencias y entidades y a los
particulares interesados, respecto de la organización y
funcionamiento general de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
I. ANTECEDENTES
HISTORICOS
El 8 de noviembre de
1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno
Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del
Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría
de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25
de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.
En 1824, el Congreso
Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento
adecuado a su importancia, para ello expidió el 16 de
noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la
Administración de la Hacienda Pública, por la que la
Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar
todas las rentas pertenecientes a la Federación,
inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración
General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y
la Oficina Provisional de Rezagos.
Para el despacho de
las nuevas funciones atribuidas, se conformaron los
siguientes Departamentos:
- Departamento
de Cuenta y Razón, antecedente de la Contaduría Mayor de la
Federación, creado para subrogar a las Contadurías
Generales.
- Tesorería
General de la Federación, creada con el propósito de reunir
en ella todos los elementos que hicieran posible conocer el
estado de las rentas y gastos de la Administración.
- Comisaría
Central de Guerra y Marina, encargada de la formulación de
las cuentas del Ejército
y la Marina.
- Contaduría
Mayor, órgano de control bajo la inspección de la Cámara de
Diputados, con la función principal de examinar los
presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente
la Secretaría.
El 26 de enero de
1825, se expidió el Reglamento Provisional para la
Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el
primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se
señalaron en forma pormenorizada las atribuciones de los
nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada ley
del 16 de noviembre de 1824.
Al transformarse
nuestro país en una República Central, se expidió la ley del
3 de octubre de 1835, la cual precisó la forma en que se
manejarían las rentas de los Estados que quedaban sujetos a
la administración
y vigilancia de la Secretaría de Hacienda.
Las Bases Orgánicas
de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron
a la Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda.
El 27 de mayo de
1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la
Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido
en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito
Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara
por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Bases Generales
para el Arreglo de la Hacienda Pública del 11 de febrero de
1854, elevaron al rango de Dirección General a la Sección de
Aduanas, comprendiendo tanto a las marítimas como a las
interiores.
El 1o. de enero de 1856, se expidió la Ley para la Deuda
Pública y la Administración de las Aduanas Marítimas y
Fronterizas, la cual estableció una Junta de Crédito Público
para la Administración de las Aduanas y el manejo de los
negocios relativos a la deuda nacional y extranjera.
El 14 de octubre de
1856, mediante Decreto, se creó el Departamento para la
Impresión de Sellos, antecedente de la actual Dirección
General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.
El 6 de agosto de
1867, se dispuso que las Aduanas Marítimas y Fronterizas,
las Jefaturas de Hacienda, la Administración Principal de
Rentas del Distrito Federal, la Dirección General de Correos
y la Casa de Moneda y Ensaye, dependieran exclusivamente en
lo económico, directivo y administrativo de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
El 1o. de octubre de
1869, se determinó que correspondía al Segundo Oficial
Mayor, las funciones de elaboración de la glosa y
compilación de las leyes en materia hacendaria.
Al expedirse la Ley
del Impuesto del Timbre en 1871, se creó la Administración
General de este gravamen, con lo que se abandonó el sistema
de papel sellado de herencia colonial.
El 13 de mayo de
1891, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó
sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se le
denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio.
Asimismo, salió de su ámbito de competencia el sistema de
correos y se rescindió el contrato de arrendamiento de la
Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de
moneda quedó a cargo del Estado.
El 23 de mayo de
1910, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa con
funciones de registro, glosa y contabilidad de las cuentas
que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el
propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la
Hacienda Pública. Asimismo, la Tesorería General de la
Federación a partir de esa fecha cambió su denominación por
Tesorería de la Federación.
En el año de 1913,
mediante reformas al Reglamento Interior, se facultó al
entonces Departamento de Crédito y Comercio para el manejo
del crédito público, lo que constituye el antecedente de la
actual Unidad
de Crédito Público.
La Ley de Secretarías
y Departamentos de Estado, promulgada el 31 de diciembre de
1917, estableció la creación del Departamento de
Contraloría, el cual asumió las funciones desempeñadas por
la Dirección de Contabilidad y Glosa y las atribuciones
relativas a comercio; se transfirieron a la nueva Secretaría
de Comercio.
En 1921, se expidió
la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924, la Ley
para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley
de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos,
Honorarios
y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que
dieron origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el
gravamen más importante del sistema impositivo mexicano.
En 1924, mediante
Decreto se creó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros,
con el carácter de órgano de inspección y vigilancia sobre
las instituciones que integran el sistema financiero, para
cuidar que su funcionamiento se apegara a las normas legales
y a las sanas prácticas financieras, que aseguren la solidez
del sistema para garantía de los intereses del público y
para el mejor desarrollo de la economía nacional.
El 1o. de septiembre
de 1925, se fundó el Banco de México, S.A., como Banco
Central, con el propósito de terminar con la anarquía en la
emisión de billetes.
El 1o. de enero de
1934, se creó la Dirección General de Egresos y el 9 de
enero del mismo año se expidió el Decreto mediante el cual
se estableció que las atribuciones y facultades para la
autorización de egresos concedidas a la Tesorería de la
Federación, quedarían a cargo de dicha Dirección General.
El 13 de diciembre de
1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una
nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, quedando
fuera del ámbito de competencia de la Secretaría las
funciones de control y regulación relativas a bienes
nacionales y contratos de obras públicas, pasando éstas a la
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
El 31 de diciembre de
1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto que dispone que la Procuraduría Fiscal sea una
dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 31 de diciembre de
1953, mediante Decreto de Ley, se crea la Comisión Nacional
de Valores, con facultades de investigación acerca de las
condiciones financieras, comerciales y legales de los
emisores, avalistas, representantes comunes y, en general,
de las personas que intervengan en una emisión de valores y
en su circulación.
El 24 de diciembre de
1958, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, siendo
transferidas las funciones relativas a inversiones y control
de organismos descentralizados y empresas de participación
estatal, a las Secretarías de la Presidencia y del
Patrimonio Nacional, respectivamente.
El 31 de diciembre de
1959, se publicó la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de
Fondos y Valores de la Federación, estableciendo la creación
de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores.
Con la publicación de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29
de diciembre de 1976, la programación y presupuestación del
gasto público federal, anteriormente competencia de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar
parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y
Presupuesto. En consecuencia, se expidió un nuevo Reglamento
Interior que se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la
Secretaría por:
-
La
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se
adscribieron las direcciones generales de Planeación
Hacendaria; de Crédito; de Asuntos Hacendarios
Internacionales y de Promoción Fiscal.
- La
Subsecretaría de Ingresos con las direcciones generales de
Política de Ingresos; Coordinación, Recursos y Estudios
Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central;
Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de
Auditoría Fiscal; así como las administraciones Fiscales
Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.
- La
Subsecretaría de Inspección Fiscal con las direcciones
generales de Aduanas; Vigilancia de Fondos y Valores; del
Registro Federal de Automóviles y de Bienes Muebles; así
como las delegaciones regionales de Inspección Fiscal y del
Registro Federal de Automóviles.
- La Oficialía
Mayor con las direcciones generales de Programación,
Organización y Presupuesto; Administración; Prensa;
Laboratorio Central; Talleres de Impresión de Estampillas y
Valores, y de Casa de Moneda.
- La
Procuraduría Fiscal de la Federación con la Primera, Segunda
y Tercera subprocuradurías fiscales, así como con la
Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones y las
Subprocuradurías
Fiscales Auxiliares.
- La Tesorería
de la Federación con las subtesorerías de Egresos; de
Ingresos; y de Control e Informática, así como con las
delegaciones regionales de la Tesorería de la Federación.
El 31 de diciembre de
1979, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un
nuevo Reglamento Interior con motivo de las reformas a
diversos ordenamientos legales como las leyes General de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; del
Impuesto al Valor Agregado; de Coordinación Fiscal; de
Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, y del
Registro Federal de Vehículos. Mediante este nuevo
Reglamento se efectuaron los siguientes cambios:
- Se creó la
Comisión Interna de Administración y Programación adscrita
al área del Secretario.
- En la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, se creó la
Dirección General de Bancos, Seguros y Valores. Asimismo,
cambió la denominación de la Dirección General de Crédito
por Dirección General de Crédito Público.
- En la
Subsecretaría de Ingresos se suprimió la Dirección General
de Difusión Fiscal y cambiaron las denominaciones de la
Dirección General de Coordinación, Recursos y Estudios
Fiscales por Coordinación General con Entidades Federativas;
la Dirección General de Administración Fiscal Central por
Dirección General Técnica; la Dirección General de
Administración Fiscal Regional por Coordinación General de
Operación Regional y Administrativa; la Dirección General de
Informática de Ingresos por Dirección General de
Recaudación; y la Dirección General de Auditoría Fiscal por
Dirección General de Fiscalización.
- En la
Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección
General de Bienes Muebles y cambió la denominación de la
Dirección General del Registro Federal de Automóviles por
Dirección General del Registro Federal de Vehículos, así
como las delegaciones regionales de Inspección Fiscal y del
Registro Federal de Automóviles, por delegaciones regionales
de Promoción Fiscal y del Registro Federal de Vehículos,
respectivamente.
- En la
Oficialía Mayor cambió la denominación de la Dirección
General de Prensa por Dirección General de Comunicación.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación se creó la Coordinación
General de Subprocuradurías Regionales y cambiaron las
denominaciones de las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares
por Subprocuradurías Fiscales Regionales.
El 25 de marzo de
1981, mediante el Decreto que reforma y adiciona el
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en la Tesorería de la Federación se suprimió la
Subtesorería de Ingresos, cambió la denominación de la
Subtesorería de Egresos por Subtesorería de Operación y se
creó la Unidad de Procedimientos Legales.
Con las reformas y
adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron
nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en materia
de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del
sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización
bancaria; así como en materia de precios, tarifas y
estímulos fiscales.
Como resultado de
estas atribuciones, se publicó un nuevo Reglamento Interior
el 26 de agosto de 1983, mediante el cual se facultó al
Secretario para presidir el Consejo Nacional de
Financiamiento del Desarrollo, se creó la Contraloría
Interna adscrita al área del Secretario, y se efectuaron los
cambios siguientes:
- En la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público se crearon la
Dirección General de Informática y Evaluación Hacendaria y
la Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la Administración
Pública. Asimismo, se transfirió la Dirección General de
Bancos, Seguros y Valores a la nueva Subsecretaría de la
Banca Nacional con la denominación de Dirección General de
Seguros y Valores.
- En la
Subsecretaría de Ingresos se creó la Dirección General de
Informática de Ingresos y cambió la denominación de la
Coordinación General de Operación Regional y Administrativa
por Coordinación de Operación Administrativa.
- En la
Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección
General de Vigilancia de Fondos y Valores, así como las
Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal. Las funciones
relativas a la vigilancia en materia de fondos y valores
federales, se transfirieron a la Contraloría Interna de la
Secretaría.
- Se creó la
Subsecretaría de la Banca Nacional con las direcciones
generales de Política Bancaria; de Banca de Desarrollo, y de
Banca Múltiple.
- En la
Oficialía Mayor se creó la Coordinación de Administraciones
Regionales y la Dirección General de Comunicación se
transfirió al área adscrita al Secretario.
El 30 de diciembre de
1983, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se
confirieron a la Secretaría las atribuciones para
administrar la aplicación de los estímulos fiscales,
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios conforme a las leyes fiscales y representar el
interés de la Federación en controversias fiscales.
En cumplimiento a las
medidas de racionalización del gasto público emitidas por el
Ejecutivo Federal, el 19 de agosto de 1985 se publicó el
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con los siguientes cambios
estructurales:
- Se suprimió
la Subsecretaría de Inspección Fiscal; y la Dirección
General del Registro Federal de Vehículos se fusionó con la
Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del
Secretario.
- En la
Subsecretaría de la Banca Nacional se suprimió la Dirección
General de Política Bancaria.
- En la
Oficialía Mayor se suprimieron la Dirección General de
Administración, la Coordinación de Administraciones
Regionales de Oficialía Mayor y la Dirección General de
Laboratorio Central y se crearon la Dirección General de
Personal y la Dirección General de Servicios y Recursos
Materiales.
Al publicarse la Ley
de la Casa de Moneda de México el 20 de enero de 1986, la
Dirección General de Casa de Moneda se constituyó en
organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, por lo que se desincorporó de la
estructura de la Oficialía Mayor.
Con el nuevo
Reglamento Interior de la Secretaría del 22 de marzo de
1988, se produjeron cambios en la estructura orgánica
derivados de las medidas permanentes de racionalización del
gasto público y se eficientó la regulación del servicio
público de la banca y el crédito; asimismo, se amplió la
competencia de las unidades administrativas centrales en el
ámbito regional, en razón de las facultades conferidas por
las leyes fiscales. En tal sentido se realizaron las
siguientes modificaciones:
- En la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, se suprimió la
Dirección General de Informática y Evaluación Hacendaria y
se le adscribieron las direcciones generales de Banca de
Desarrollo; de Banca Múltiple y de Seguros y Valores, toda
vez que desapareció la Subsecretaría de la Banca Nacional.
- En la
Subsecretaría de Ingresos, se adscribió la Unidad Técnica de
Precios y Tarifas de la Administración Pública,
anteriormente dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y
Crédito Público; se crearon siete Coordinaciones de
Administración Fiscal y cambiaron las denominaciones de la
Dirección General Técnica de Ingresos por Dirección General
de Servicios y Asistencia al Contribuyente; la de la
Dirección General de Fiscalización por Dirección General de
Auditoría y Revisión Fiscal y la de las Administraciones
Fiscales Regionales por Administraciones Fiscales Federales.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación se suprimió la
Coordinación General de Subprocuradurías Regionales.
- En la
Tesorería de la Federación, cambió la denominación de la
Unidad de Procedimientos Legales por Dirección de
Procedimientos Legales.
A fin de lograr una
mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las
atribuciones de la Secretaría,
se emitió un nuevo Reglamento Interior el 17 de enero de
1989, mediante el cual se efectuaron los
siguientes cambios:
- En el área
del Secretario se suprimió la Comisión Interna de
Administración y Programación; cambió la denominación de la
Dirección General de Comunicación por Unidad de Comunicación
Social,
y la Contraloría Interna pasó a depender funcionalmente del
Oficial Mayor como Unidad de Contraloría Interna.
- En la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público se suprimieron
la Dirección General de Promoción Fiscal, la Coordinación de
Administración y Regionalización y las Delegaciones
Regionales. Asimismo, se transfirió la Dirección General de
Asuntos Hacendarios Internacionales a la nueva Subsecretaría
de Asuntos Financieros Internacionales.
- A la
Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales se le
encomendó el diseño y ejecución de la política de
financiamiento externo, para lo cual se crearon las
direcciones generales de Captación de Crédito Externo y
Técnica de Crédito Externo.
- En la
Subsecretaría de Ingresos se suprimieron la Dirección
General de Informática de Ingresos y la Unidad Técnica de
Precios y Tarifas de la Administración Pública; cambió la
denominación de la Dirección General de Servicios y
Asistencia al Contribuyente por Dirección General Técnica de
Ingresos y se creó una octava Coordinación de Administración
Fiscal.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación se creó la
Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios.
- En la
Tesorería de la Federación se creó la Unidad de Vigilancia
de Fondos y Valores con nivel de dirección de área.
Mediante Acuerdo del
22 de junio de 1989, la Dirección General de Aduanas cambió
de adscripción del área del Secretario a la Subsecretaría de
Ingresos.
Con el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
3 de enero de 1990, se creó la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, como órgano desconcentrado de la Secretaría, por
lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, pasó a
ser únicamente Comisión Nacional Bancaria, estableciéndose
su organización y funcionamiento en la Ley de Instituciones
de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 18 de julio de 1990.
En el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del 4 de enero de 1990, la Dirección General de
Auditoría y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos,
cambió su denominación por Dirección General de Auditoría
Fiscal Federal.
Con el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del 30 de octubre de 1990, la Coordinación de
Operación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos,
cambió su denominación por Dirección General de Planeación y
Evaluación. Asimismo, se fortaleció la función de
capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al
Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, mismo que el 20
de diciembre de 1991 adquirió el carácter de organismo
descentralizado, al otorgársele en el artículo 33 fracción
III del Código Fiscal de la Federación personalidad jurídica
y patrimonio propios.
A fin de fortalecer
la cohesión de la política económica y con ello contribuir a
la consolidación de la recuperación económica, de la
estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de
febrero de 1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y
reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las
secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y
Crédito Público.
Con esta medida, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron,
además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y
crediticia, las de programación del gasto público, de
planeación y de información estadística y geográfica.
Como parte de este
proceso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un
nuevo Reglamento Interior el 24 de febrero de 1992, mediante
el cual se integraron a la Secretaría las siguientes
unidades administrativas de la extinta Secretaría de
Programación y Presupuesto:
- La
Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal con la
Unidad de Inversiones y las direcciones generales de
Política Presupuestal; de Contabilidad Gubernamental y de
Normatividad y Desarrollo Administrativo, esta última
integrada con la fusión de las direcciones generales de
Servicio Civil y de Normatividad de Obras Públicas,
Adquisiciones y Bienes Muebles.
- La
Subsecretaría de Programación y Presupuesto con las
direcciones generales de Programación y Presupuesto
Energético e Industrial; de Servicios; de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y de Abasto; de Infraestructura,
Desarrollo Regional y Urbano y de Salud, Educación y
Trabajo.
- La
Subsecretaría de Desarrollo Regional con la Unidad
Responsable del Programa Nacional de Solidaridad; la
Dirección General de Programación y Presupuesto Regional y
las Delegaciones Regionales de Programación y Presupuesto.
Posteriormente estas áreas se transfirieron a la Secretaría
de Desarrollo Social, mediante Decreto del 4 de junio de
1992.
- La Dirección
General de Política Económica y Social al pasar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cambió su
denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo,
quedando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito
Público.
- El Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pasó a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando el
carácter de órgano desconcentrado.
Asimismo, mediante el
citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, se
efectuaron los siguientes cambios a la estructura de la
Secretaría:
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron la
Primera, Segunda y Tercera subprocuradurías fiscales; así
como la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios y se
crearon las subprocuradurías fiscales federales de
Legislación y Consulta; de lo Contencioso; de Amparos y
Asuntos Laborales y la de Asuntos Financieros.
- En la
Tesorería de la Federación, se le otorgó el nivel de
dirección general a la Unidad de Vigilancia de Fondos y
Valores.
Con el propósito de
promover una administración tributaria más eficiente que
fortaleciera la recaudación, impulsara la fiscalización,
aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y
ampliara las fuentes de información, mediante el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del 25 de enero de 1993, se realizaron los
siguientes cambios a la estructura de la Secretaría:
- Fusión de
las subsecretarías de Normatividad y Control Presupuestal y
de Programación y Presupuesto para conformar la
Subsecretaría de Egresos, integrada con la Unidad de
Inversiones, Energía e Industria; las direcciones generales
de Política Presupuestal; de Normatividad y Desarrollo
Administrativo; de Contabilidad Gubernamental; de
Programación y Presupuesto de Servicios; de Programación y
Presupuesto Agropecuario, Pesquero y Abasto y de
Programación y Presupuesto de Salud, Educación e
Infraestructura.
- Desaparecen
la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales, las
direcciones generales de Captación de Crédito Externo y
Técnica de Crédito Externo, cuyas funciones se integraron a
la Dirección General de Crédito Público; y se adscribió a la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, la Dirección
General de Asuntos Hacendarios Internacionales.
- En la
Subsecretaría de Ingresos se crearon las direcciones
generales de Interventoría y Fiscal Internacional y
cambiaron sus denominaciones la Dirección General de
Recaudación por Administración General de Recaudación; la
Dirección General de Auditoría Fiscal Federal por
Administración General de Auditoría Fiscal Federal; la
Dirección General Técnica de Ingresos por Administración
General Jurídica de Ingresos, y la Dirección General de
Aduanas por Administración General de Aduanas.
Desaparecieron las Coordinaciones de Administración Fiscal;
las Administraciones Fiscales Federales y las Oficinas
Federales de Hacienda, constituyéndose las administraciones
regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal,
Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las
administraciones locales de Recaudación, Auditoría Fiscal
Federal y Jurídica de Ingresos.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron las
subprocuradurías Fiscales Regionales y la Subprocuraduría
Fiscal Federal de lo Contencioso, cuyas funciones fueron
asumidas por la Administración General Jurídica de Ingresos.
La Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y Asuntos
Laborales cambió su denominación por Subprocuraduría Fiscal
Federal de Amparos.
Con el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del 20 de agosto de 1993, se realizaron cambios
consistentes
en la fusión de las direcciones generales de Política de
Ingresos y Fiscal Internacional para quedar como Dirección
General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales
Internacionales, así como el cambio de denominación de la
Coordinación General con Entidades Federativas por Dirección
General de Coordinación con Entidades Federativas.
Mediante el Decreto
del 23 de diciembre de 1993, se expidió la Ley del Banco de
México, la cual estableció que el Banco Central será persona
de derecho público con carácter autónomo y se denominará
Banco de México.
El 22 de julio de
1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, creándose mediante esta Ley, la Comisión Nacional de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con carácter de
órgano desconcentrado de la Secretaría.
El 28 de abril de
1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley mediante la cual se crea la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría,
fusionándose las anteriores Comisión Nacional Bancaria y
Comisión Nacional de Valores.
En diciembre de 1995,
se autoriza y registra por parte de las instancias
globalizadoras competentes, la estructura orgánica básica de
la Secretaría, misma que incluyó los cambios estructurales
siguientes:
- En la
Subsecretaría de Ingresos cambió su denominación la
Dirección General de Interventoría por Administración
General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación; y
desapareció la Dirección General de Planeación y Evaluación.
- En la
Subsecretaría de Egresos se creó la Dirección General de
Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura;
cambiaron sus denominaciones la Unidad de Inversiones,
Energía e Industria por Unidad de Inversiones; la Dirección
General de Política Presupuestal por Unidad de Política y
Control Presupuestal; la Dirección General de Normatividad y
Desarrollo Administrativo por Dirección General de
Normatividad y Servicio Civil; la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental por Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública; la
Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud,
Educación e Infraestructura por Dirección General de
Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral; y
la Dirección General de Programación y Presupuesto
Agropecuario, Pesquero y Abasto por Dirección General de
Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo
Social y Recursos Naturales.
- En la
Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal cambió su
denominación por Dirección General de Recursos Humanos, y la
Dirección General de Servicios y Recursos Materiales por
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales.
Mediante Decreto del
15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de
Administración Tributaria (en vigor a partir del 1 de julio
de 1997) por lo que en marzo de 1996, se autoriza y registra
una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría con el
propósito de sentar las bases orgánico funcionales que
dieron lugar a la integración del Servicio de Administración
Tributaria. Así mismo, en el ámbito de la Subsecretaría de
Ingresos, se cambiaron las denominaciones de la
Administración General de Interventoría, Desarrollo y
Evaluación por Administración General de Información,
Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de
Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por
Dirección General de Política de Ingresos; además de crear
las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos
Fiscales Internacionales.
El 23 de mayo de
1996, se publicó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, misma que abrogó a la Ley para la Coordinación de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa como órgano
desconcentrado de la Secretaría, en esta nueva Ley.
En junio de 1996, se
autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de
la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría
de Egresos, el cambio de la denominación de la Dirección
General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, por
Unidad de Servicio Civil. En julio de ese mismo año, se
autorizó el cambio de adscripción de la Unidad de
Contraloría Interna, de la Oficialía Mayor al área del
Secretario, y en agosto, en el ámbito de la Subsecretaría de
Egresos, se cambió la denominación de la Unidad de
Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporación
de Entidades Paraestatales. Este último cambio fue originado
por la fusión de la Unidad de Inversiones con la Unidad de
Desincorporación.
Con la publicación
del Reglamento Interior de la Secretaría, el 11 de
septiembre de 1996, se formalizaron los cambios efectuados
durante 1995 y 1996.
El 30 de junio de
1997, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, el
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades
administrativas de la Secretaría. Mediante estos
ordenamientos operaron los siguientes cambios:
-
Desincorporación de la Subsecretaría de Ingresos, con
excepción de la Dirección General de Política de Ingresos,
para conformar el Servicio de Administración Tributaria con
carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.
-
Readscripción de la Dirección General de Política de
Ingresos a la Subsecretaría de Hacienda
y Crédito Público.
-
Incorporación de la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependiendo
directamente del Secretario.
-
Incorporación de las direcciones generales del Destino de
los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal
y de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, dependiendo de
la Oficialía Mayor.
El 10 de junio de
1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración
Tributaria; así como un nuevo Acuerdo de adscripción de
unidades administrativas de la Secretaría, efectuándose los
siguientes cambios a la estructura orgánica básica de la
Secretaría:
-
Reincorporación de la Subsecretaría de Ingresos; conformada
con la Coordinación General de Política de Ingresos y de
Coordinación Fiscal; tres direcciones generales provenientes
del Servicio de Administración Tributaria (la Dirección
General de Política de Ingresos por Impuestos y de
Coordinación Fiscal, cuya denominación anterior era
Dirección General de Planeación Tributaria; la Dirección
General Técnica y de Negociaciones Internacionales, cuya
denominación anterior era Dirección General de Asuntos
Fiscales Internacionales, y la Dirección General de
Coordinación con Entidades Federativas); así como con la
Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de
Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, misma que
proviene de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y
cuya denominación anterior era Dirección General de Política
de Ingresos.
-
Incorporación de la Unidad de Enlace con el Congreso de la
Unión, dependiendo directamente
del Secretario.
- En la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, además de la
readscripción de la Dirección General de Política de
Ingresos a la Subsecretaría de Ingresos, cambiando su
denominación por Dirección General de Política de Ingresos
por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios
Públicos, se eliminaron la Unidad de Planeación del
Desarrollo y la Dirección General de Banca Múltiple, para
dar lugar a la incorporación de la Dirección General de
Banca y Ahorro.
- En la
Tesorería de la Federación cambian las denominaciones de la
Subtesorería de Control e informática por Subtesorería de
Contabilidad y Control Operativo y la de la Unidad de
Vigilancia de Fondos y Valores por Dirección General de
Vigilancia de Fondos y Valores. Asimismo, se incorporaron
las direcciones generales de Procedimientos Legales y de
Sistemas Automatizados.
- La Unidad de
Contraloría Interna cambió su denominación por Contraloría
Interna.
El 14 de mayo de
1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados, misma que previó la creación del
Servicio de Administración de Bienes Asegurados, como órgano
desconcentrado de la Secretaría, teniendo como principal
objeto la administración de los bienes asegurados en
procedimientos penales federales hasta que se resuelva su
devolución, decomiso o abandono.
El 16 de octubre de
2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, que
incluyen en la Subsecretaría de Ingresos el cambio de
denominación de la Dirección General de Política de Ingresos
por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios
Públicos,
por Dirección General de Política de Precios, Tarifas,
Derechos, Productos y Aprovechamientos.
En la Subsecretaría de Egresos, la Unidad de Política y
Control Presupuestal cambió a Unidad de
Política Presupuestal.
Asimismo, se
identificaron a los seis órganos desconcentrados con los que
contaba la Secretaría para el cumplimiento de sus
atribuciones, para lo cual se incluyeron las referencias al
Servicio de Administración Tributaria; al Servicio de
Administración de Bienes Asegurados; a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; a la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática ya estaba incluido en el Reglamento Interior.
El 22 de marzo de
2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, así como
un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, efectuándose los siguientes cambios a la
estructura orgánica básica de la Secretaría:
- La
Subsecretaría de Ingresos se reestructuró suprimiendo a la
Coordinación General de Política de Ingresos y de
Coordinación Fiscal y a la Dirección General de Política de
Precios, Tarifas, Derechos, Productos y Aprovechamientos. La
Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de
Coordinación Fiscal modificó sus atribuciones y cambió su
denominación por Unidad de Política de Ingresos; asimismo,
la Dirección General Técnica y de Negociaciones
Internacionales cambió su denominación por Unidad de
Legislación Tributaria. Así mismo, se cambió la denominación
de la Dirección General de Coordinación con Entidades
Federativas por Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación se crearon diez
direcciones generales: de Legislación
y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos y de
Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, adscritas a
la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
de Amparos contra Leyes, de Amparos contra Actos
Administrativos y de Asuntos Contenciosos y Procedimientos,
adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
Consultiva de Asuntos Financieros y Técnica de Proyectos
Normativos, adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Asuntos Financieros, y de Delitos Fiscales, de Delitos
Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y de Investigaciones, adscritas a la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Investigaciones.
- En la
Oficialía Mayor, se transfirieron las facultades de la
Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio
Exterior propiedad del Fisco Federal a la Administración
General de Destino de
Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal
adscrita al Servicio de Administración Tributaria.
El 30 de abril de
2001, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría
para delimitar las funciones de la Unidad de Servicio Civil
con respecto al registro de estructuras orgánicas y
ocupacionales, toda vez que a los Oficiales Mayores de las
dependencias de la Administración Pública Federal y sus
equivalentes en
los órganos desconcentrados y entidades se les atribuyó la
emisión de los dictámenes administrativos relacionados con
las modificaciones a las estructuras orgánicas y
ocupacionales.
El 24 de diciembre de
2001, se reformó nuevamente el Reglamento Interior de la
Secretaría, considerando los siguientes cambios:
- Cambió la
denominación de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas por Unidad de Coordinación Hacendaria con
Entidades Federativas y se le atribuyeron a la misma, además
de ser el enlace entre las entidades federativas y
municipios y la Secretaría; llevar el Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y
Municipios; coadyuvar en el diseño de las directrices para
el acceso de las entidades de las administraciones públicas
estatales y municipales a los mercados internos de dinero y
capitales; y elaborar los anteproyectos de iniciativas de
ley y proyectos de reglamentos relativos a las materias de
coordinación, inclusive en materia fiscal, con entidades
federativas y municipios.
- Se creó la
Unidad de Comunicación Social y Vocero, para fusionar las
facultades antes asignadas a la Unidad de Comunicación
Social y a la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación se crearon la Dirección
General de Fiscalización y las Delegaciones Regionales "A",
"B", "C", "D" y "E"., dependientes de la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Investigaciones.
Para actualizar la
adscripción de las unidades administrativas de la Secretaría
con motivo de las modificaciones a su Reglamento Interior,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de
abril de 2002, el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
El 31 de julio de
2002 se publicaron nuevas reformas al Reglamento Interior de
la Secretaría, que impactaron principalmente en la
estructura y organización de la Subsecretaría de Egresos y
de la Procuraduría Fiscal Federal.
En la Subsecretaría
de Egresos se establecieron las siguientes modificaciones:
- Se fortalece
la función relacionada con proyectos de inversión del
Gobierno Federal, al separar la materia de desincorporación
de entidades paraestatales, que venía ejerciendo la Unidad
de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales, para trasladarla al Fideicomiso Liquidador de
Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito; así
también, dicha Unidad deja de fungir como Secretaría Técnica
de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, que se
traslada al Secretario Técnico de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento. Dado lo anterior,
se le cambia el nombre a la Unidad, quedando como Unidad de
Inversiones.
- Se cambió la
denominación de la Unidad de Política Presupuestal a Unidad
de Política y Control Presupuestario para enfatizar sus
atribuciones, entre otras en materia de: normatividad,
control y seguimiento del gasto público, así como en lo
relacionado con adecuaciones presupuestarias, fuentes de
financiamiento externo y control del Fondo de Desastres
Naturales.
- A partir de
las cuatro direcciones generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, se crearon las direcciones
generales de Programación y Presupuesto “A” y “B” para
operar, según su competencia, como conducto único en materia
de programación, presupuesto, ejercicio, control y
seguimiento del gasto público federal para todas las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
- Se
incorporaron la Dirección General Jurídica de Egresos y la
Coordinación General de Tecnologías de la Información,
respectivamente relacionadas con el apoyo jurídico y la
operación de los sistemas informáticos y de
telecomunicaciones de la Subsecretaría de Egresos, además de
actualizar las competencias de las unidades de Servicio
Civil y de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública.
En la Procuraduría
Fiscal de la Federación:
- Se asignaron
nuevas facultades, entre otras, para practicar y notificar
el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de
las cuales no se acredite su legal internación al país;
habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la
autoridad fiscal y aduanera; imponer multas por el
incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los
requerimientos que formule en el ejercicio de sus
facultades; habilitar días y horas inhábiles para la
práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de
comprobación; ordenar y practicar el embargo precautorio
para asegurar el interés fiscal; y tramitar y resolver los
procedimientos administrativos en materia aduanera que se
deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
- Se modifica
la estructura orgánica no básica de la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Investigaciones, y se le cambia la
denominación a la Dirección General de Investigaciones por
Dirección General de Control Procedimental.
Cabe también destacar
el cambio de nombre de Contraloría Interna por Organo
Interno de Control, congruente este último con la
denominación dispuesta por el artículo 37 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
El 19 de diciembre de
2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, que entró en vigor el 17 de junio de 2003,
mediante la cual se abrogó la Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y
Abandonados; se eliminó el Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes que tenía el carácter de órgano
desconcentrado de la Secretaría, y se creó el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes como un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal.
Para el ejercicio
2003, la Cámara de Diputados efectuó reasignaciones al gasto
previsto en el Proyecto de Presupuesto para las dependencias
y entidades. En este contexto se establecen diversos
criterios que orientan las reducciones del gasto, entre las
que se encuentra la correspondiente al presupuesto de las
oficinas de enlace con el Congreso en la totalidad de las
dependencias, excepto en la Secretaría de Gobernación que
absorbió estas funciones. Por lo anterior, en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público desaparece la Unidad de Enlace
con el Congreso de la Unión.
El 23 de enero de
2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en el cual se adecuaron las
competencias del Procurador Fiscal de la Federación y de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos en materia de
representación de la Federación. Asimismo, se modificó el
artículo 105, referente a las suplencias de los servidores
públicos superiores de la Secretaría.
El 17 de junio de
2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, así como el
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación
de Bienes del Sector Público, presentando entre otros, los
siguientes cambios:
- La Unidad de
Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas cambia su
denominación a Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas;
- En la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, cambian de
denominación las direcciones generales de Planeación
Hacendaria; de Crédito Público; de Banca y Ahorro, y de
Asuntos Hacendarios Internacionales, a Unidad de Planeación
Económica de la Hacienda Pública; Unidad de Crédito Público;
Unidad de Banca y Ahorro, y Dirección General de Asuntos
Internacionales de Hacienda, respectivamente.
- Desaparece
la Unidad de Servicio Civil y se modifican varias
atribuciones de las unidades administrativas de la
Subsecretaría de Egresos, para dar cumplimiento al Decreto
por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se
adiciona la Ley de Planeación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.
- Cambia de
denominación la Dirección General de Promoción Cultural y
Acervo Patrimonial a Dirección General de Promoción
Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial en la Oficialía
Mayor.
- En la
Procuraduría Fiscal de la Federación se incorpora la
Dirección General de Apoyo Técnico dependiente de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta y
cambian de denominación las
direcciones generales Consultiva de Asuntos Financieros y
Técnica de Proyectos Normativos, adscritas a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros a
direcciones generales de Asuntos Financieros "A" y "B",
respectivamente.
- Desaparece
en la Tesorería de la Federación, la Dirección General de
Sistemas Automatizados.
En lo referente a los
órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática queda conformado por la
Junta de Gobierno; el Presidente del Instituto; la Dirección
de Apoyo Jurídico; las direcciones generales de Coordinación
de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información
Geográfica; de Estadística; de Contabilidad Nacional y
Estadísticas Económicas; de Geografía; y de Informática; la
Coordinación Administrativa y diez Direcciones Regionales.
El Servicio de Administración
de Bienes Asegurados desaparece en virtud de la entrada en
vigor de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público y la abrogación del Reglamento
Interior del Servicio de Administración de Bienes
Asegurados, esta última realizada mediante las disposiciones
transitorias
del Reglamento de la citada Ley.
El 7 de mayo de 2004,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación, mismo que tuvo como
principal propósito atender lo dispuesto por el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004
en materia de compactación de estructuras, presentando entre
otros, los siguientes cambios:
- Se
incorporan la Unidad de Inteligencia Financiera y las
coordinaciones generales de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y de Calidad y Seguridad de la Información,
estas últimas para centralizar las funciones que ejercían
las coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información
de la Subsecretaría del Ramo; de Procesos y Estructuras de
Información de la Subsecretaría de Egresos, y de Procesos y
Estructuras de Información de la Tesorería de la Federación;
así como de Tecnologías de Comunicaciones e Información, y
de Seguridad de Información y Tecnología, ambas adscritas a
la Oficialía Mayor.
-
Incorporación de la Coordinación General de Estudios y
Tratados Internacionales en la Subsecretaría de Ingresos.
- En la
Oficialía Mayor, cambia de denominación la Dirección General
de Programación Organización y Presupuesto a Dirección
General de Recursos Financieros.
- Desaparece
la Dirección General de Fiscalización y cambia de
denominación la Dirección General de Delitos Financieros y
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a
Dirección General
de Delitos Financieros y Diversos, ambas dependientes de la
Subprocuraduría Fiscal Federal Investigaciones.
- En lo
referente a los órganos desconcentrados, en el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, cambia de
denominación la Dirección General de Informática a Dirección
General de Innovación y Tecnologías de Información.
Por último, mediante
reformas al Reglamento Interior de la Secretaría publicadas
en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de mayo de 2004 se realizaron
adecuaciones para precisar las atribuciones de la Oficialía
Mayor.
Conforme a lo
expuesto, la estructura orgánica básica actual de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda conformada
por: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1 Procurador Fiscal de
la Federación, 1 Tesorero de la Federación, 1 Oficial Mayor,
16 Titulares de Unidad o equivalentes, 29 Directores
Generales o equivalentes y 5 Organos Desconcentrados, como
se representa en el organograma general de este Manual.
II. BASES
JURIDICO-ADMINISTRATIVAS
A. BASES JURIDICAS
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
D.O.F. 5-II-1917 y sus reformas.
Leyes
Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
D.O.F. 27-VII-1931 y sus reformas.
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
D.O.F. 27-VIII-1932 y sus reformas.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 4-VIII-1934 y sus reformas.
Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
D.O.F. 31-VIII-1935 y sus reformas.
Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F. 31-VIII-1935 y sus reformas.
Ley
de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 10-I-1936 y sus reformas.
Ley
de Expropiación.
D.O.F. 25-XI-1936 y sus reformas.
Ley
de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
D.O.F. 20-IV-1943 y su reforma.
Ley
que Regula las Inversiones de las Instituciones de Seguros,
Instituciones de Fianzas y Bancos de Capitalización, en
Títulos, Valores en Serie, en Inmuebles y en Préstamos
Hipotecarios.
D.O.F. 31-XII-1947.
Ley
Federal de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 31-XII-1947.
Ley
para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda
Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-1950.
Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
D.O.F. 29-XII-1950 y sus reformas.
Ley
que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura,
Ganadería y Avicultura.
D.O.F. 31-XII-1954.
Ley
que establece bases para la ejecución en México, por el
Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo.
D.O.F. 19-XII-1959 y sus reformas.
Ley
sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la
Federación.
D.O.F. 31-XII-1959 y sus reformas.
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas.
Ley
del Mercado de Valores.
D.O.F. 2-I-1975 y sus reformas.
Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
D.O.F. 22-XII-1975 y sus reformas.
Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-XII-1975 y sus reformas.
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas.
Ley
General de Deuda Pública.
D.O.F. 31-XII-1976 y sus reformas.
Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
D.O.F. 31-XII-1976 y sus reformas.
Ley
de Coordinación Fiscal.
D.O.F. 27-XII-1978 y sus reformas.
Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-1978 y sus reformas.
Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
D.O.F. 30-XII-1980 y sus reformas.
Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 30-XII-1980 y sus reformas.
Ley de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 30-XII-1980 y su reforma.
Ley
Federal de Derechos.
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.
Ley
que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo
del Banco de Desarrollo del Caribe
y su ejecución.
D.O.F. 5-I-1982 y sus reformas.
Ley
Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73
Constitucional, en lo que se refiere a la Facultad del
Congreso para dictar Reglas para determinar el Valor
Relativo de la Moneda Extranjera.
D.O.F. 27-XII-1982.
Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
D.O.F. 31-XII-1982 y sus reformas.
Ley
de Planeación.
D.O.F. 5-I-1983 y sus reformas.
Ley
Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B", del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
D.O.F. 30-XII-1983, F.E.D.O.F. 11-V-1984.
Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
D.O.F. 27-XII-1983 y sus reformas.
Ley
Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada.
D.O.F. 13-I-1986 y sus reformas.
Ley
Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
D.O.F. 20-I-1986 y sus reformas.
Ley
Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.
D.O.F. 20-I-1986 y sus reformas.
Ley
de la Casa de Moneda de México.
D.O.F. 20-I-1986.
Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14-V-1986 y sus reformas.
Ley
Orgánica de Nacional Financiera.
D.O.F. 26-XII-1986 y sus reformas.
Ley
del Impuesto al Activo.
D.O.F. 31-XII-1988 y sus reformas.
Ley
de Instituciones de Crédito.
D.O.F. 18-VII-1990 y sus reformas.
Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras.
D.O.F. 18-VII-1990 y sus reformas.
Ley
de Contribución de mejoras por Obras Públicas Federales de
Infraestructura Hidráulica.
D.O.F. 26-XII-1990.
Ley
sobre la Celebración de Tratados.
D.O.F. 2-I-1992.
Ley
de Comercio Exterior.
D.O.F. 27-VII-1993 y sus reformas.
Ley
del Banco de México.
D.O.F. 23-XII-1993 y sus reformas.
Ley
de Inversión Extranjera.
D.O.F. 27-XII-1993 y sus reformas.
Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 4-VIII-1994 y sus reformas.
Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F. 28-IV-1995 y sus reformas.
Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11-V-1995 y sus reformas.
Ley
del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.
Ley
Aduanera.
D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.
Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.
Ley
del Seguro Social.
D.O.F. 21-XII-1995 y sus reformas.
Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 23-V-1996 y sus reformas.
Ley
Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-1996 y sus reformas.
Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
D.O.F. 30-XII-1996 y sus reformas.
Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
D.O.F. 18-I-1999 y su reforma.
Ley
de Protección al Ahorro Bancario.
D.O.F. 19-I-1999 y su reforma.
Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
D.O.F. 4-I-2000 y su reforma.
Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 4-I-2000 y su reforma.
Ley
de Concursos Mercantiles.
D.O.F. 12-V-2000.
Ley
General de Protección Civil.
D.O.F. 12-V-2000 y sus reformas.
Ley
de Fiscalización Superior de la Federación.
D.O.F. 29-XII-2000.
Ley
que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades
y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a los
Ahorradores.
D.O.F. 29-XII-2000 y su reforma.
Ley
Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros.
D.O.F. 1-VI-2001 y su reforma.
Ley
de Ahorro y Crédito Popular.
D.O.F. 4-VI-2001 y sus reformas.
Ley
de Sociedades de Inversión.
D.O.F. 4-VI-2001 y su reforma.
Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
D.O.F. 11-X-2001 y su reforma.
Ley
del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 1-I-2002 y sus reformas.
Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
D.O.F. 15-I-2002 y sus reformas.
Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
D.O.F. 18-I-2002.
Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
D.O.F. 13-III-2002.
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2002 y sus reformas.
Ley
de Sistemas de Pagos.
D.O.F. 12-XII-2002.
Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.
D.O.F. 19-XII-2002.
Ley
Orgánica de la Financiera Rural.
D.O.F. 26-XII-2002.
Ley
de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado.
D.O.F. 30-XII-2002 y sus reformas.
Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
D.O.F. 10-IV-2003.
Ley
para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros.
D.O.F. 26-I-2004.
Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada.
D.O.F. 11-V-2004.
Ley
General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004.
Ley
Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia
Económica.
D.O.F. 2-IX-2004.
Ley
de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Códigos
Código Penal Federal.
D.O.F. 14- VIII-1931 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30- VIII-1934 y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.
Reglamentos
Reglamento de Escalafón para los empleados de base de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 18-VI-1945.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal.
D.O.F. 18-XI-1981 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Información Estadística y
Geográfica.
D.O.F. 3-XI-1982 y su reforma.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 29-II-1984 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios.
D.O.F. 29-II-1984 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-II-1984 y sus reformas.
Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28-VI-1988 y su reforma.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.
D.O.F. 30-III-1989 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-I-1990 y su reforma.
Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas para el cobro de Fianzas otorgadas
a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los
Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan
obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros.
D.O.F. 15-I-1991.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 30-XII-1993 y su reforma.
Reglamento de la Ley Aduanera.
D.O.F. 6-VI-1996 y sus reformas.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
D.O.F.11-IX-1996 y sus reformas publicadas el 24-XII-1996,
30-VI-1997, 10-VI-1998, 16-X-2000,
22-III-2001, 30-IV-2001, 24-XII-2001, 31-VII-2002,
23-I-2003, 17-VI-2003, 7-V-2004 y 28-V-2004.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
D.O.F. 5-III-1998 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 22-V-1998.
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras.
D.O.F. 8-IX-1998.
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación.
D.O.F. 15-III-1999 y su reforma.
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
D.O.F. 22-III-2001 y sus reformas.
Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
D.O.F. 18-V-2001 y su reforma.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
D.O.F. 20-VIII-2001.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 20-VIII-2001.
Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal
en Materia de Registro de Obligaciones
y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
D.O.F. 15-X-2001.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 18-III-2002.
Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo.
D.O.F. 9-IV-2002.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2003.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17-VI-2003.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 17-X-2003.
Reglamento de Inspección, Vigilancia de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 26-I-2004.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 2-IV-2004.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 30-IV-2004.
Reglamento de Supervisión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F. 18-I-2005.
Decretos
Decreto por el que se recomienda que las
inversiones en valores que realicen los servidores públicos
de las Secretarías que se mencionan las lleven a cabo por
conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en
Sociedades Nacionales de Crédito o en acciones
representativas de capitales de inversión.
D.O.F. 15-VIII-1988.
Decreto por el que los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y servidores públicos hasta el nivel de director
general en el sector centralizado o su equivalente en el
sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus
empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de
sus competencias y entregar los recursos financieros,
humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio
de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus
funciones.
D.O.F. 2-IX-1988.
Decreto por el que se crea el Consejo
Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de
coordinación de acciones y de participación social en la
planeación de la protección civil.
D.O.F. 11-V-1990.
Decreto por el que se establece en favor de
los trabajadores al servicio de la Administración Pública
Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el
Retiro.
D.O.F. 27-III-1992.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte.
D.O.F. 20-XII-1993.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
Colombia y la República de Venezuela.
D.O.F. 9-I-1995.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica.
D.O.F. 10-I-1995.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Bolivia.
D.O.F. 11-I-1995.
Decreto para el establecimiento de empresas
de comercio exterior.
D.O.F. 11-IV-1997.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la República de Nicaragua.
D.O.F. 1-VII-1998.
Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados
Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile,
el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
D.O.F. 30-XII-1998.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo de
Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y
sus Estados Miembros, la decisión del Consejo Conjunto de
dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del
Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas
con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea.
D.O.F. 26-VI-2000.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de
Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de
dos mil.
D.O.F. 28-VI-2000.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad
de México, el veintinueve de junio de dos mil.
D.O.F. 14-III-2001.
Decreto por el que se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006.
D.O.F. 30-V-2001.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de
la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la
Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos
mil.
D.O.F. 29-VI-2001.
Decreto por el que se
transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo
Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
D.O.F. 29-XI-2001.
Decreto por el que se
aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional
de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el
Desarrollo Administrativo 2001-2006.
D.O.F. 22-IV-2002.
Decreto por el que se
aprueban las modificaciones al Anexo 401 del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante
intercambio de comunicaciones los días ocho y veintidós
de octubre y quince de noviembre de dos mil cuatro, entre
los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Canadá y los
Estados Unidos Mexicanos, respectivamente
D.O.F. 3-05-2005.
Decreto Promulgatorio
del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Ucrania, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de
mayo de dos mil tres.
D.O.F. 6-05-2005.
Decreto por el que se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el
Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el Marco del Artículo 12
del Protocolo de Kyoto, hecho el 11 de diciembre de 1997,
firmado en la ciudad de París, el veintidós de octubre de
dos mil cuatro
D.O.F. 12-05-2005.
Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente.
Decretos para el
ejercicio fiscal correspondiente.
Acuerdos
Acuerdo por el que se
establece la semana laboral de cinco días de duración para
los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de
Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás
organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
D.O.F. 28-XII-1972.
Acuerdo que dispone
que los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con la intervención de los
respectivos sindicatos, establecerán el sistema de
vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del
servicio.
D.O.F. 8-VIII-1978.
Acuerdo por el que se
crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de
Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia
de gasto público y su financiamiento, así como de los
programas correspondientes de la competencia de las
Secretarias de Programación y de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 29-VIII-1979 y sus reformas.
Acuerdo por el que se
dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad
central y de
consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos
administrativos e históricos de la Administración Pública
Federal.
D.O.F. 14-VII-1980.
Acuerdo por el que
las entidades de la Administración Pública Paraestatal se
agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el
Ejecutivo Federal se relacionen a través de las Secretarías
de Estado o Departamento Administrativo.
D.O.F. 3-IX-1982.
Acuerdo por el que se
fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de
Responsabilidades en lo referente a los familiares de los
servidores públicos.
D.O.F. 11-II-1983.
Acuerdo mediante el
cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la
entrega y recepción del despacho de los asuntos a cargo de
los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de los servidores públicos
hasta el nivel de director general en el Sector
Centralizado, gerente o sus equivalentes en el Sector
Paraestatal.
D.O.F. 5-IX-1988.
Acuerdo por el que
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que
desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en
el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas
y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el
Registro Nacional de Servicios Policiales.
D.O.F. 13-VII-1994.
Acuerdo por el que se
establece el procedimiento para la recepción y disposición
de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban
los servidores públicos.
D.O.F. 26-VII-1994.
Acuerdo por el que se
establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para
el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
D.O.F. 22-IX-1994.
Acuerdo que crea la
Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
D.O.F. 7-IV-1995.
Acuerdo que establece
el Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
D.O.F. 27-I-1998.
Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda,
custodia y plazo de conservación del Archivo Contable
Gubernamental.
D.O.F. 25-VIII-1998.
Acuerdo por el cual
los organismos descentralizados denominados Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros e Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 16-VII-1999.
Acuerdo por el que se
expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-X-2000 y sus reformas.
Acuerdo por el que se
crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la
Corrupción en la Administración Pública Federal, como una
comisión intersecretarial de carácter permanente.
D.O.F. 4-XII-2000.
Acuerdo que establece
los lineamientos y estrategias generales para fomentar el
manejo ambiental
de los recursos en las oficinas administrativas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
D.O.F. 15-III-2001.
Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones para el uso de medios de
comunicación electrónica, en la presentación de
declaraciones de situación patrimonial de los servidores
públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal.
D.O.F. 30-IV-2001.
Acuerdo por el que se
establece el Manual de Requerimientos de Información a
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República.
D.O.F. 30-V-2001 y su anexo publicado D.O.F. 8-VI-2001.
Acuerdo que establece
las bases de integración y funcionamiento del Comité de
Asignación de Bienes al Sector Público.
D.O.F. 23-VIII-2001.
Acuerdo que crea el
Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria
para la Determinación del Destino de las Mercancías de
Comercio Exterior que pasen a propiedad del Fisco
Federal.
D.O.F. 21-IX-2001.
Acuerdo por el que se
da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio, para la
República de Islandia.
D.O.F. 28-IX-2001.
Acuerdo por el que se
da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el
Principado de Liechtenstein.
D.O.F. 28-IX-2001.
Acuerdo por el que se
expiden las Reglas de Operación del Fondo de
Desincorporación de Entidades.
D.O.F. 29-III-2002.
Acuerdo que establece
las normas que determinan como obligatoria la presentación
de las declaraciones de situación patrimonial de los
servidores públicos, a través de medios de comunicación
electrónica.
D.O.F. 19-IV-2002.
Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos relativos al funcionamiento,
organización y requerimientos de operación del Sistema
Integral de Administración Financiera Federal.
D.O.F. 30-IV-2002.
Acuerdo que establece
las disposiciones para el ahorro de energía en las oficinas
públicas de la Administración Pública Federal para el
ejercicio fiscal 2002.
D.O.F. 31-VII-2002.
Acuerdo por el que se expide el Manual de
Normas Presupuestarias para la Administración Pública
Federal.
D.O.F.
3-IX-2002 y sus reformas.
Acuerdo para la
difusión y transparencia del marco normativo interno de la
gestión gubernamental.
D.O.F. 6-XII-2002.
Acuerdo por el que se
emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales.
D.O.F. 22-X-2004.
Acuerdo mediante el
cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del
desempeño de los servidores públicos de la Administración
Pública Federal, así como su Anexo.
D.O.F. 2-V-005.
Acuerdos para el
ejercicio fiscal correspondiente.
B. DISPOSICIONES
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE APLICACION
SECTORIAL Y/O INSTITUCIONAL
Acuerdo por el que se
establecen las reglas administrativas en materia del
Servicio de Tesorería.
D.O.F. 18-XI-1994.
Acuerdo mediante el
cual se delegan facultades al personal que en el mismo se
señala, para tramitar y proponer la imposición de las
sanciones por infracciones a las leyes General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal
de Instituciones de Fianzas, entre otras.
D.O.F. 26-V-1995.
Acuerdo mediante el
cual se delegan facultades al personal que en el mismo se
señala, para la vigilancia, la constitución e inversión de
la reserva técnica específica para obligaciones pendientes
de cumplir,
entre otras.
D.O.F. 26-V-1995.
Acuerdo por el que se
crea el Comité Interno de Asignación y Destino Final de
Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados,
provenientes de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 9-XI-1999.
Acuerdo mediante el
cual se delegan en el Titular del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e informática, las facultades que se
indican.
D.O.F. 16-III-2000.
Acuerdo que determina
a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público que deben presentar un informe por escrito
de los asuntos a su cargo al retirarse de su empleo.
D.O.F. 30-XI-2000.
Acuerdo por el que se
señala el nombre, la sede y la circunscripción territorial
de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de
la Federación.
D.O.F. 2-IV-2002.
Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos relativos al funcionamiento,
organización y requerimientos de operación del Sistema
Integral de Administración Financiera Federal.
D.O.F. 30-IV-2002.
Acuerdo por el que se
señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
D.O.F. 27-V-2002 y su aclaración y reforma.
Acuerdo mediante el
cual el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público delega en los Subsecretarios, Oficial Mayor y
Titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación,
Tesorería de la Federación y de los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las facultades de designar a los administradores de
los programas y proyectos de inversión y para proyectos de
prestación de servicios, así como de autorizar el análisis
costo y beneficio de los primeros.
D.O.F. 30-IX-2003.
Acuerdo mediante el
cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
queda agrupado en el subsector coordinado por la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de
la Dirección General de Banca de Desarrollo.
D.O.F. 26-XI-2003.
Acuerdo por el que se
delegan las facultades que se indican, en los servidores
públicos que se determinan de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
D.O.F. 13-I-2004.
Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y se delegan las facultades
que se indican.
D.O.F. 5-XI-2004.
Acuerdo por el que se
delegan en el Titular de la Unidad de Planeación Económica
de la Hacienda Pública, las facultades que se
indican.
D.O.F.
2-XII-2004.
Acuerdo por el que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de
Operación del Seguro para Contingencias
Climatológicas.
D.O.F. 14-II-2005.
Acuerdo por el que se
da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas,
la distribución y calendarización para la ministración
durante el Ejercicio Fiscal de 2005, de los recursos
correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal, relativas al
Ramo 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y
municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal.
D.O.F. 16-II-2005.
Acuerdo por el que se
autorizan a los servidores públicos que se indican para que,
de forma conjunta o separada, ejerzan las Facultades de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de
crédito público que se señalan.
D.O.F. 09-III-2005.
C. OTRAS
DISPOSICIONES
Condiciones Generales
de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4-XII-1992, fecha del
depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
y su reforma.
Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 52-Bis-3 de la
Ley del Mercado de Valores.
D.O.F. 10-III-1997.
Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley
de Instituciones de Crédito.
D.O.F. 10-III-1997 y su reforma.
Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley
General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito en relación a las Casas
de Cambio.
D.O.F. 10-III-1997 y su reforma.
Norma que regula las
jornadas y horarios de labores en la Administración Pública
Federal Centralizada.
D.O.F. 15-III-1999.
Normas para la
administración y baja de bienes muebles de las dependencias
de la Administración
Pública Federal.
D.O.F. 3-IX-2001.
Estatuto Orgánico de
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de los
Servicios Financieros.
D.O.F. 22-II-2002.
Programa Nacional de
Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el
Desarrollo Administrativo 2001-2006.
D.O.F. 22-IV-2002.
Reglas generales
aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser
reveladas y de ofertas públicas de compra de
valores.
D.O.F. 25-IV-2002.
Manual de
Percepciones de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-V-2004.
Oficio-Circular por
el que se da a conocer el Código de Etica de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-VII-2002.
Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-VIII-2004.
Disposiciones de
carácter general aplicables a la metodología de la
calificación de la cartera crediticia de las instituciones
de crédito.
D.O.F. 20-VIII-2004.
Estatuto del Servicio
Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 20-VIII-2004.
Disposiciones de
carácter general aplicables a las casas de bolsa.
D.O.F. 6-IX-2004.
Calendario de
presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de
control presupuestario
directo, 2005.
D.O.F. 7-I-2005.
Manual de
Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 14-I-2005.
Disposiciones
aplicables a la organización y régimen de inversión de los
sistemas de pensiones
o jubilaciones de las instituciones de crédito.
D.O.F. 17-I-2005.
Oficio Circular por
el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere
el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2005, por las que se determinan los
manuales, formatos y medios a través de los cuales las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal deben remitir el inventario actualizado de los
bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
D.O.F. 28-I-2005.
Oficio Circular por
el que se dan a conocer los Lineamientos del Sistema
Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público para
el Ejercicio Fiscal 2005.
D.O.F. 28-I-2005.
Acuerdo por el que se
da a conocer el calendario trimestral de la estimación de
los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2005.
D.O.F. 28-I-2005.
Oficio Circular por
el que se informa de la sustitución, designación y
domicilios respecto de los apoderados de diversas
instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia
de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
D.O.F. 11-II-2005 .
Resolución por la que
se da a conocer el monto del capital mínimo pagado con el
que deberán contar las instituciones de Banca Múltiple al
último día hábil del año 2005.
D.O.F. 31-III-2005.
Acuerdo sobre el
capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben
afectar para cada operación o ramo.
D.O.F. 31-III-2005.
Acuerdo sobre el
capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben
afectar por cada ramo.
D.O.F. 31-III-2005.
Procedimiento para el
dictamen respecto a los ingresos excedentes obtenidos
durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 1-III-2005.
Disposiciones de
carácter general aplicables a la información financiera de
las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a
la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
D.O.F. 27-IV-2005.
Disposiciones que
establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores
externos y las instituciones de crédito en relación con los
servicios de auditoría externa.
D.O.F. 27-IV-2005.
Norma para la
capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo.
D.O.F. 2-05-2005.
Norma para la
descripción, perfil y valuación de puestos.
D.O.F. 2-05-2005.
Disposiciones por las
que se da a conocer la Guía de Supervisión Auxiliar a que se
refieren las reglas de carácter general para normar en lo
conducente lo dispuesto por los artículos 47 y 55 apartado I
inciso b) de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
D.O.F. 16-05-2005.
III. ATRIBUCIONES
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Artículo 31.- A la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo
y elaborar, con la participación de los grupos sociales
interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del
Departamento del Distrito Federal y de las entidades
paraestatales, considerando las necesidades del gasto
público federal, la utilización razonable del crédito
público y la sanidad financiera de la Administración Pública
Federal;
III.
Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones
fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal;
IV. (Derogada
D.O.F. 23-XII-1993);
V. Manejar
la deuda pública de la Federación y del Departamento del
Distrito Federal;
VI. Realizar
o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del
crédito público;
VII. Planear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país
que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de
Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar
el servicio de banca y crédito; (Reformada D.O.F.
23-XII-1993);
VIII. Ejercer
las atribuciones que le señalen las leyes en materia de
seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades
auxiliares del crédito;
IX.
Determinar los criterios y montos globales de los estímulos
fiscales, escuchando para ello a las dependencias
responsables de los sectores correspondientes y administrar
su aplicación en los casos en que no competa a otra
Secretaría;
X.
Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y
servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las
bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía
y con la participación de las dependencias que corresponda;
IX. Cobrar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos federales en los términos de
las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
XII. Organizar
y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como
la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
(Reformada D.O.F. 4-I-1999);
XIII.
Representar el interés de la Federación en controversias
fiscales;
XIV. Proyectar y
calcular los egresos del Gobierno Federal y de la
Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles
con la disponibilidad de recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV. Formular el
programa del gasto público federal y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos,
junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la
consideración del Presidente de la República;
XVI. Evaluar y
autorizar los programas de inversión pública de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
XVII. Llevar a
cabo las tramitaciones y registros que requiera la
vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público
federal y de los presupuestos de egresos;
XVIII. Formular la
Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar y
desarrollar los servicios nacionales de estadística y de
información geográfica así como establecer las normas y
procedimientos para su organización, funcionamiento y
coordinación; (Reformada D.O.F. 10-IV-2003);
XX. Fijar los
lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la
documentación necesaria para la formulación del Informe
Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI. Opinar,
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras
públicas de la Administración Pública Federal; (Reformada
D.O.F. 28-XII-1994);
XXII. (Derogada
D.O.F. 28-XII-1994);
XXIII. Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación nacional, así como de
programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XIV. Ejercer el
control presupuestal de los servicios personales y
establecer normas y lineamientos en materia de control de
gasto en ese rubro, y (Reformada D.O.F. 10-IV-2003);
XV. Los demás
que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Ley General de Deuda
Pública
Artículo 4o.-
Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Emitir
valores y contratar empréstitos para fines de inversión
pública productiva, para canje o refinanciamiento de
obligaciones del Erario Federal o con propósitos de
regulación monetaria.
Las
monedas, el plazo de las amortizaciones, la tasa de los
intereses de la emisión de valores o de la concertación de
empréstitos, así como las demás condiciones, serán
determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la
situación que prevalezca en los mercados de dinero y
capital.
II.
Elaborar el programa financiero del sector público con base
en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la
previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda
externa.
III.
Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y
contratar financiamientos externos, fijando los requisitos
que deberán observar en cada eventualidad; (Reformada D.O.F.
7-I-1988);
IV. Cuidar
que los recursos procedentes de financiamientos
constitutivos de la deuda pública se destinen a la
realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen
los planes de desarrollo económico y social; que generen
ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento
de la estructura del endeudamiento público;
V. Contratar
y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la
garantía del mismo para la realización de operaciones
crediticias que se celebren con organismos internacionales
de los cuales México sea miembro o con las entidades
públicas o privadas nacionales o de países extranjeros,
siempre que los créditos estén destinados a la realización
de proyectos de inversión o actividades productivas que
estén acordes con las políticas de desarrollo económico y
social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos
suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías
adecuadas;
VI. Vigilar
que la capacidad de pago de las entidades que contraten
financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los
compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá
supervisar en forma permanente el desarrollo de los
programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada
estructura financiera de las entidades acreditadas;
VII. Vigilar
que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses
de los créditos contratados por las entidades.
Artículo 5o.- La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las
siguientes facultades:
I.
Contratar directamente los financiamientos a cargo del
Gobierno Federal en los términos de
esta Ley;
II. Someter
a la autorización del Presidente de la República las
emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen
dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o
varias series que se pondrán en circulación en la
oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a
través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán
obligaciones generales directas e incondicionales de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos
fijados en las actas de emisión o en los documentos
contractuales respectivos. Sus demás características serán
señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de
emisión o los documentos contractuales mencionados.
Los
títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el
extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el
país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda
podrá extender este tratamiento a los agentes financieros
del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por
cuenta del propio gobierno;
III. Tomar
las medidas de carácter administrativo relativas al pago del
principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos
financieros, requisitos y formalidades de las actas de
emisión de los valores y documentos contractuales
respectivos que se deriven de los empréstitos concertados,
así como la reposición de los valores que documenten
obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su
cotización en las bolsas de valores extranjeras y
nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en
la constitución de fondos de amortización para el pago de
los valores que se rediman;
IV. Autorizar
a las entidades paraestatales para la contratación de
financiamientos externos. (Reformada D.O.F. 7-I-1988);
V. Llevar el
registro de la deuda del sector público federal.
Ley de Planeación
Artículo 14.- La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar
las actividades de la Planeación Nacional del Desarrollo;
II. Elaborar
el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las
propuestas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de los
estados, así como los planteamientos que se formulen por los
grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas
interesados; (Reformada D.O.F. 13-VI-2003).
III. Proyectar
y coordinar la planeación regional con la participación que
corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así
como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas
y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas
que realicen; y elaborar los programas especiales que le
señale el Presidente de la República; (Reformada D.O.F.
13-VI-2003).
IV. Cuidar que
el Plan y los programas que se generen en el Sistema,
mantengan congruencia en su elaboración y contenido;
V. Coordinar
las actividades que en materia de investigación y
capacitación para la planeación realicen las dependencias de
la Administración Pública Federal;
VI. Elaborar los
programas anuales globales para la ejecución del Plan y los
programas regionales y especiales, tomando en cuenta las
propuestas que para el efecto realicen las dependencias
coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos
estatales; y
VII. Verificar,
periódicamente, la relación que guarden los programas y
presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como los resultados de
su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los
programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley,
a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las
desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y
los programas respectivos.
Artículo 15.- A la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:
I.
Participar en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, respecto de la definición de las políticas
financiera, fiscal y crediticia;
II.
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las
entidades paraestatales, considerando las necesidades de
recursos y la utilización del crédito público, para la
ejecución del Plan y los programas; (Reformada D.O.F.
13-VI-2003).
III.
Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del
Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de
planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del
Sistema Bancario;
IV. Verificar
que las operaciones en que se haga uso del crédito público
prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del
Plan y los programas; y
V.
Considerar los efectos de la política monetaria y
crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes
y servicios de la Administración Pública Federal, en el
logro de los objetivos y prioridades del Plan y los
programas.
Ley Aduanera
Artículo 144.- La
Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código
Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes
facultades:
I. Señalar
la circunscripción territorial de las aduanas, de las
administraciones regionales de aduanas y de las secciones
aduaneras. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).
La
propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales,
el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de
la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá
la coordinación con otras dependencias y organismos que
lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos
marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico
internacional, en relación a las medidas de seguridad y
control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su
caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el
despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto
determine la citada dependencia mediante reglas.
II.
Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la
exactitud de los datos contenidos en los pedimentos,
declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las
contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen
conforme a lo establecido en esta Ley. (Reformada D.O.F.
31-XII-1998).
III.
Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y
terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de
importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que
hayan dado a las mismas.
IV. Recabar
de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades
extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de
sus funciones o actividades relacionadas con la importación,
exportación o uso de mercancías.
V.
Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados
aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley
y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del
equipo y medios magnéticos.
VI. Practicar
el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación
o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a
petición del contribuyente, en su domicilio o en las
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que
señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el
Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del
segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de
esta Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así
como autorizar y cancelar la autorización a los
dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados
por éstos en los términos del artículo 175.
VII. Verificar
que las mercancías por cuya importación fue concedido algún
estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de
impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una
regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al
propósito para el que se otorgó, se encuentren en los
lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a
quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se
haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de
ellos.
VIII. Fijar los
lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo
de mercancías de comercio exterior y para la circulación de
vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y
señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas
para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier
otro medio de comunicación; así como ejercer en forma
exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida
de mercancías y personas en dichos lugares, en los
aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico
internacional y en las aduanas fronterizas. (Reformada
D.O.F. 30-XII-2002).
IX.
Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva el
manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los
recintos fiscales y fiscalizados. (Reformada D.O.F.
30-XII-2002).
X. Perseguir
y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de
los medios en
que se transporten en los casos a que se refiere el artículo
151 de esta Ley. (Reformada
D.O.F. 30-XII-1996).
XI.
Verificar
en forma exclusiva durante su transporte, la legal
importación o tenencia de mercancías de procedencia
extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual
podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el
artículo 43 de esta Ley. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).
XII. Corregir
y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado
en el pedimento, u otro documento que para tales efectos
autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración
correspondiente en los términos de la Sección Primera del
Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el
importador no determine correctamente el valor en términos
de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado,
previo requerimiento, los elementos que haya tomado en
consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera
determinado con base en documentación o información falsa o
inexacta. (Reformada D.O.F. 30-XII-1996).
XIII.
Establecer precios estimados para mercancías que se importen
y retenerlas hasta que se
presente la garantía a que se refiere el artículo 36,
fracción I, inciso e) de esta Ley. (Reformada D.O.F.
31-XII-1998).
XIV. Establecer
la naturaleza, características, clasificación arancelaria,
origen y valor de las mercancías de importación y
exportación.
Para
ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior,
la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al
agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro
perito.
XV. Determinar
las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los
contribuyentes o responsables solidarios. (Reformada D.O.F.
31-XII-1998).
XVI. Comprobar
la comisión de infracciones e imponer las sanciones que
correspondan.
XVII. Exigir el
pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas
cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos
causados.
XVIII. Determinar
el destino de las mercancías que hayan pasado a ser
propiedad del Fisco Federal, las previstas en el artículo
157 de esta Ley y mantener la custodia de las mismas en
tanto procede a su entrega. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).
XIX. Dictar, en
caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra
causa que impida el cumplimiento de alguna de las
prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se
requieran para subsanar la situación.
XX. Establecer
marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus
envases, destinados a la franja o región fronteriza, que
determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido
gravados con un impuesto general de importación inferior al
del resto del país, así como establecer sellos con el objeto
de determinar el origen de las mercancías.
XXI. Otorgar,
suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales,
así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las
autorizaciones de los apoderados aduanales.
XXII. Dictar las
reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se
refiere la fracción III del artículo 143 de esta Ley.
XXIII. Expedir,
previa opinión de la Secretaría de Economía,
reglas para la aplicación de las disposiciones en materia
aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los
que México sea parte.
XXIV. Cancelar las
garantías a que se refiere el artículo 36, fracción I,
inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de
esta Ley.
XXV. Las que le
sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de
los que México sea parte.
XXVI. Dar a
conocer la información contenida en los pedimentos, a las
Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la
Confederación, en términos de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el
Servicio de Administración Tributaria en el Programa de
Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial.
Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la
información de los pedimentos de las operaciones que hayan
efectuado. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).
XXVII. Establecer,
para efectos de la información que deben manifestar los
importadores o exportadores en el pedimento que corresponda,
unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes
de los impuestos generales de importación y exportación.
XXVIII. Suspender la
libre circulación de las mercancías de procedencia
extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el
mecanismo de selección automatizado, previa resolución que
emita
la autoridad administrativa o judicial competente en materia
de propiedad intelectual,
y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las
citadas autoridades señalen. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).
XIX.
Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro
medio que autorice la propia Secretaría mediante reglas, los
documentos que se hayan proporcionado a la misma en
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
XXX. Ordenar y
practicar el embargo precautorio en los términos del Código
Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en
cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o
cualquier otro documento por cobrar o una combinación de
ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de
que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América, cuando se omita declararlas a las autoridades
aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.
(Reformada D.O.F. 30-XII-2002).
XXXI. Promover la
enajenación para la exportación de las mercancías que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones
internacionales. En los casos a que se refiere la fracción
II
del artículo 145 de esta Ley. (Adicionada D.O.F.
30-XII-2002).
XXXII. Las demás
que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a
que este precepto se refiere. (Adicionada D.O.F.
30-XII-2002).
IV. ORGANOGRAMA
V. ESTRUCTURA
ORGANICA
1 Secretario
1.0.1 Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas
1.0.2 Unidad de
Comunicación Social y Vocero
1.0.3 Unidad de
Inteligencia Financiera
1.0.4
Coordinación General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones
1.0.5
Coordinación General de Calidad y Seguridad de la
Información
1.0.6 Organo
Interno de Control
1.1 Subsecretaría
de Hacienda y Crédito Público
1.1.1 Unidad de
Planeación Económica de la Hacienda Pública
1.1.2 Unidad de
Crédito Público
1.1.3 Dirección
General de Banca de Desarrollo
1.1.4 Unidad de
Banca y Ahorro
1.1.5 Dirección
General de Seguros y Valores
1.1.6 Dirección
General de Asuntos Internacionales de Hacienda
1.2 Subsecretaría
de Ingresos
1.2.1 Unidad de
Política de Ingresos
1.2.2 Unidad de
Legislación Tributaria
1.2.3
Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales
1.3 Subsecretaría
de Egresos
1.3.1 Unidad de
Inversiones
1.3.2 Unidad de
Política y Control Presupuestario
1.3.3 Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública
1.3.4 Dirección
General de Programación y Presupuesto “A”
1.3.5 Dirección
General de Programación y Presupuesto “B”
1.3.6 Dirección
General Jurídica de Egresos
1.4 Oficialía
Mayor
1.4.1 Dirección
General de Recursos Financieros
1.4.2 Dirección
General de Recursos Humanos
1.4.3 Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales
1.4.4 Dirección
General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores
1.4.5 Dirección
General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo
Patrimonial
1.5 Procuraduría
Fiscal de la Federación
1.5.1
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta
1.5.1.1
Dirección
General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y
Fideicomisos
1.5.1.2 Dirección
General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria
1.5.1.3 Dirección
General de Apoyo Técnico
1.5.2
Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos
1.5.2.1 Dirección
General de Amparos contra Leyes
1.5.2.2 Dirección
General de Amparos contra Actos Administrativos
1.5.2.3 Dirección
General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos
1.5.3
Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros
1.5.3.1 Dirección
General de Asuntos Financieros “A”
1.5.3.2 Dirección
General de Asuntos Financieros “B”
1.5.4
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones
1.5.4.1 Dirección
General de Delitos Fiscales
1.5.4.2 Dirección
General de Delitos Financieros y Diversos
1.5.4.3 Dirección
General de Control Procedimental
1.6 Tesorería de
la Federación
1.6.1
Subtesorería de Operación
1.6.2
Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo
1.6.3 Dirección
General de Vigilancia de Fondos y Valores
1.6.4 Dirección
General de Procedimientos Legales
1.7 Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Junta
de Gobierno
1.7.1
Presidencia
1.7.0.1 Organo
Interno de Control
1.7.0.2 Dirección
de Apoyo Jurídico
1.7.1.2 Dirección
General de Coordinación de los Sistemas Nacionales
Estadístico y de Información Geográfica
1.7.1.3 Dirección
General de Estadística
1.7.1.4 Dirección
General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas
1.7.1.5 Dirección
General de Geografía
1.7.1.6 Dirección
General de Innovación y Tecnologías de Información
1.7.1.7
Coordinación Administrativa
VI. OBJETIVOS Y
FUNCIONES
1. Secretario
Objetivo
Atender en nombre del
Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a cargo de la
Secretaría, conforme a su ámbito legal de competencia, así
como planear y conducir sus actividades con sujeción a las
políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo.
Funciones
- Coordinar,
dirigir y supervisar el despacho de los asuntos de la
competencia de la Secretaría.
- Someter al
acuerdo del Presidente de la República los asuntos
encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le
corresponde coordinar.
- Dirigir y
controlar la política del Gobierno Federal en materia
financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria,
monetaria, de divisas, de precios y tarifas de los bienes y
servicios del sector público, de estadística y de geografía
con sujeción a las políticas, objetivos y metas que
determine el Presidente de la República.
- Establecer
relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener
la congruencia global de la Administración Pública
Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los
lineamientos generales en materia de financiamiento.
- Proponer,
para aprobación del Presidente de la República, el Programa
Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa
Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto
Público Federal y dirigir la ejecución de los mismos para
apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus
resultados.
- Dirigir y
coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas regionales y especiales que le
encomiende el Ejecutivo Federal.
- Proponer al
Ejecutivo Federal el Programa Sectorial del Ramo y aprobar
los Programas Institucionales de las entidades paraestatales
del sector coordinado, conforme lo establece la
Ley de Planeación.
- Proponer el
proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de
deuda pública y de participaciones a entidades federativas y
municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.
- Someter a la
aprobación del Presidente de la República la iniciativa de
la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, correspondiente al año calendario para su
presentación ante el Congreso de la Unión.
- Dirigir la
formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública
Federal y someterla a la consideración del Presidente de la
República, para su presentación ante la Cámara de Diputados.
- Planear,
coordinar y evaluar la operación de las entidades del sector
paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría y
vigilar que conduzcan sus actividades con sujeción a los
objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo y de los programas Sectorial e Institucional,
correspondientes.
- Evaluar y
someter a consideración del Presidente de la República, las
propuestas para la creación, transformación, fusión,
escisión, enajenación, disolución, extinción y liquidación,
según corresponda, de las Entidades Administración Pública
Paraestatal.
- Presidir los
Organos de Gobierno de los Organismos Desconcentrados de la
Secretaría y de las entidades del sector coordinado, cuando
así lo determinen las disposiciones jurídicas aplicables, y
designar, cuando así proceda, a la persona que presida a los
mismos.
- Planear,
coordinar y evaluar el Sistema Bancario Mexicano, respecto
de la banca de desarrollo y las instituciones de banca
múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por
su participación accionaria.
- Ejercer las
facultades que las leyes confieren a la Secretaría respecto
al Banco de México como Banco Central.
- Ejercer las
atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a
banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones
auxiliares del crédito, sociedades mutualistas de seguros y
casas de cambio.
- Someter a la
consideración del Presidente de la República, las propuestas
de modificación de estructura orgánica básica, que
determinen los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
- Informar al
Congreso de la Unión sobre el estado que guarde la
administración de la Secretaría y el sector coordinado por
la misma y concurrir cuando se le cite para la discusión de
una Ley o el estudio de un asunto concerniente a su ramo.
- Proponer al
Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de Leyes o
Decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia
de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por
ella.
- Refrendar
para su validez y observancia, los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la
República, en asuntos que sean competencia de la Secretaría.
- Opinar,
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras
públicas de la Administración Pública Federal.
- Suscribir
los convenios en materia de Coordinación Fiscal que se
celebren con los gobiernos de las entidades federativas.
- Representar
al Presidente de la República en los juicios
constitucionales en términos de los artículos 19 de la Ley
de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Federal, así como en las controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que
lo determine el Presidente de la República.
- Aprobar las
medidas técnicas y administrativas para la mejor
organización y funcionamiento de la Secretaría, expedir su
Manual de Organización General y establecer lineamientos
para la expedición de los demás manuales administrativos que
se requieran para el eficiente despacho de los asuntos
encomendados a cada unidad administrativa.
- Evaluar el
funcionamiento de los Organos Administrativos
Desconcentrados, así como autorizar la creación de las
Comisiones, Consejos, Comités y Unidades de Coordinación,
Asesoría, Apoyo Técnico y Control, que requiera la
Secretaría.
- Aprobar las
bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría,
para la adquisición, y arrendamientos de bienes y servicios
para la contratación de obras y servicios relacionados con
las mismas, y ordenar al Oficial Mayor su expedición.
- Resolver los
recursos administrativos que se interpongan en contra de las
resoluciones dictados por los servidores públicos y las
unidades administrativas que de él dependan directamente,
así como las demás que legalmente le correspondan.
- Otorgar y
revocar concesiones para la operación de Bolsas de Valores,
así como para la prestación del servicio público de
operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos
propios de instituciones para el depósito de valores y de
contrapartes centrales.
- Designar al
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al
de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros; así como conocer las
resoluciones y recomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en
los términos de las disposiciones legales correspondientes.
- Adscribir
orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere
el Reglamento Interior a la Secretaría, a las
Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría
Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación;
delegar sus facultades en los servidores públicos de la
Secretaría y, en el caso de las unidades administrativas
regionales, señalar el número, la sede, la fecha de
iniciación de actividades y su circunscripción territorial.
- Desarrollar
las demás funciones que en el ámbito de su competencia se
establezcan por Ley, por Reglamento o por disposición del
Presidente de la República.
1.0.1 Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas
Objetivo
Contribuir
conjuntamente con las unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
Administración Tributaria en la formulación e
instrumentación de la política de coordinación fiscal de la
Federación con las entidades federativas y los municipios,
para lograr el beneficio y desarrollo de las haciendas
públicas de los tres órdenes de gobierno.
Funciones
- Fungir como
conducto entre las entidades federativas, municipios y la
Secretaría en las materias de ingreso, gasto y deuda
relativas a la atención de sus consultas y planteamientos o
canalización de los mismos a las áreas competentes de la
propia Secretaría y del Servicio de Administración
Tributaria.
- Proporcionar
apoyo, asistencia técnica y jurídica en materia de
coordinación fiscal a las unidades administrativas de la
Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.
- Formular
conjuntamente con las áreas competentes y proponer a las
autoridades superiores la política de coordinación fiscal
entre los tres órdenes de gobierno, en el contexto del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- Formular los
instrumentos jurídicos que se deriven de los compromisos
concertados entre los tres órdenes de gobierno en el marco
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, previo consenso
con las áreas administrativas competentes tanto de la
Secretaría como del Servicio de Administración Tributaria,
así como dar trámite y seguimiento de los mismos.
- Coadyuvar
con las áreas involucradas de la Secretaría y del Servicio
de Administración Tributaria en la verificación del
cumplimiento de los compromisos en materia de coordinación
fiscal, en el contexto de los instrumentos jurídicos
concertados, y de las disposiciones legales relativas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- Realizar los
cálculos de las participaciones e incentivos que
correspondan a las entidades federativas y municipios
derivados de los fondos y demás conceptos participables que
se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal, en términos
de este ordenamiento, de los instrumentos jurídicos
concertados y demás disposiciones legales aplicables; así
como efectuar su distribución y liquidación.
- Realizar los
trámites necesarios para efectuar la liquidación de las
cantidades que por concepto de incentivos económicos se
deriven de los compromisos concertados en el ámbito de la
colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- Diseñar, con
la participación de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría y del Servicio de Administración
Tributaria, los sistemas necesarios para una distribución
correcta y eficiente de los fondos relativos a las
participaciones, incentivos y aportaciones federales
derivados de la Ley de Coordinación Fiscal y de otros
ordenamientos fiscales federales aplicables.
- Asesorar a
las entidades federativas y municipios en el diseño e
instrumentación de sistemas de administración tributaria
cuando así lo soliciten, con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y del
Servicio de Administración Tributaria.
- Realizar las
acciones conducentes al fomento de la colaboración entre los
tres órdenes de gobierno en todos los aspectos de la
coordinación tanto en ingreso como en gasto y deuda.
- Promover la
colaboración administrativa entre las entidades federativas
y sus municipios para la modernización de sus sistemas
fiscales y contables.
- Atender los
asuntos en el ámbito de competencia de la Unidad, tratándose
de la coordinación fiscal con las entidades federativas y
municipios, de conformidad con lo dispuesto en los
ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, coadyuvar
con otras unidades administrativas en la resolución de los
mismos.
- Llevar a
cabo las acciones y trámites procedentes para la debida
aplicación de la partida presupuestaria de participaciones a
entidades federativas y municipios en el marco de la Ley de
Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales
aplicables.
- Elaborar
propuestas sobre las normas aplicables a los ramos
presupuestarios que asignen recursos a entidades federativas
y municipios, en apego a las necesidades y compromisos
derivados de la coordinación fiscal.
- Fomentar la
estricta aplicación de las normas en materia de
transparencia y acceso a la información, tratándose de todos
los aspectos relativos a la coordinación en materia de
ingreso, gasto y deuda con las entidades federativas y
municipios.
- Actualizar e
incorporar en coordinación con las unidades competentes de
la Secretaría las políticas relativas al Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y
Municipios, de conformidad con la legislación aplicable y
someterlas a las autoridades superiores para su aprobación.
Operar el sistema de información sobre el registro de deuda
pública de las entidades federativas, del Distrito Federal y
de los municipios, así como elaborar y difundir la
información estadística sobre el particular a las instancias
que lo requieran.
- Participar
en coordinación con las unidades competentes de la
Secretaría en el diseño de las directrices y mecanismos para
el acceso de los gobiernos de las entidades federativas y
municipios a los mercados internos de dinero y capitales.
- Elaborar y,
en su caso, colaborar con las áreas competentes de la
Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en
los proyectos legislativos, reglamentos y otras
disposiciones jurídicas que emanen del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal.
- Fungir como
representante del titular de la Secretaría en todo lo
referente a la coordinación de las haciendas públicas, en la
comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en las
materias
de ingreso, gasto, deuda y colaboración administrativa,
coordinándose con las áreas competentes de la Secretaría.
- Ser el
conducto con los organismos del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y dar seguimiento a la operación y
vigilancia de los programas de trabajo y del Consejo
Funcional del Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
1.0.2 Unidad de
Comunicación Social y Vocero
Objetivo
Integrar los
programas, acciones, planes y estrategias de comunicación,
dirigir las actividades de información, difusión, de
comunicación interna, imagen, relaciones con los medios de
comunicación nacionales e internacionales y con la opinión
pública de la Secretaría y del Servicio de Administración
Tributaria, todo en base al Programa Anual de Comunicación
Social de la Secretaría; así como realizar las actividades
que implica fungir como vocero, y establecer el enlace con
los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del
sector coordinado por la Secretaría.
Funciones
- Coordinar la
integración de los Programas de Comunicación Social,
información, difusión comunicación interna, imagen,
relaciones con los medios masivos de comunicación y con la
opinión pública de la Secretaría y del Servicio de
Administración Tributaria, con la intervención que
corresponda a la Secretaría de Gobernación.
- Dirigir y
evaluar el diseño de programas, acciones, planes y
estrategias destinados tanto a la promoción como al
fortalecimiento de la imagen de la Secretaría en el país y
en el extranjero.
- Dirigir y
evaluar las actividades de información, de comunicación
interna y difusión de la Secretaría y del Servicio de
Administración Tributaria, a través de la información
transmitida por los medios de comunicación nacionales y
extranjeros.
- Informar a
las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio
de Administración Tributaria sobre las actividades del
Gobierno de la República, así como de los sucesos relevantes
del acontecer nacional e internacional.
- Evaluar y,
en su caso, aprobar el diseño de las campañas de difusión de
interés de la Secretaría y del Servicio de Administración
Tributaria, así como coordinar con las áreas competentes la
integración de la información técnica para la celebración de
los contratos con los medios de comunicación y la
supervisión de los servicios contratados.
- Elaborar,
dirigir y coordinar el monitoreo y análisis de la
información en medios de comunicación referente a la
Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria.
- Coordinar
las relaciones con los medios de comunicación, así como
preparar los materiales de difusión internos y externos de
la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y
poner a consideración de la unidad administrativa
correspondiente el material de difusión respectivo.
- Supervisar
y, en su caso, organizar la celebración de entrevistas y
conferencias con la prensa nacional e internacional,
relacionadas con asuntos competencia de la Secretaría y del
Servicio de Administración Tributaria.
- Coordinar y
apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la
Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la
celebración de conferencias, congresos y seminarios
relacionados con ámbitos de competencia de las mismas.
- Elaborar y
emitir los boletines de prensa de la Secretaría y aquellos
que sean realizados en coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria.
- Dirigir y
supervisar la edición y distribución de libros,
ordenamientos hacendarios, revistas y folletos de la
Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.
- Dirigir el
diseño e instrumentación de los escenarios y estrategias que
permitan promover una imagen objetiva de la evolución
económica del país informándolo periódicamente a la opinión
pública, a través de conferencias de prensa, entrevistas,
presentaciones y comunicados.
- Dirigir la
integración de los estudios y documentos soporte de los
informes de difusión relativos a la aplicación y evaluación
de la política económica requeridos por el Secretario.
- Establecer
canales de comunicación con las unidades administrativas
correspondientes de la Secretaría, para la obtención de la
información relativa a los avances de la política económica
del país.
- Atender las
peticiones de información en cuanto a la política económica
en el ámbito nacional e internacional, así como brindar toda
aquella información que se solicite a la Secretaría en apego
a las disposiciones de transparencia de la Administración
Pública Federal.
- Coordinar
los actos y eventos en los que el Secretario y demás
servidores públicos de la Secretaría presenten información o
declaraciones.
- Participar
en la planeación y coordinación de las giras del Secretario.
- Desarrollar
las actividades que conlleva fungir como vocero de la
Secretaría, siendo el comunicador institucional que mantiene
las relaciones con las entidades y dependencias
gubernamentales y con los medios de comunicación, nacionales
e internacionales.
- Coordinar y
establecer el enlace con los órganos desconcentrados y
entidades paraestatales del sector coordinado por la
Secretaría, con el propósito de unificar criterios
relacionados con la información y difusión en las materias
de su competencia.
- Coordinar
los esfuerzos de quienes conforman la Secretaría para
alcanzar los objetivos de la misma, asegurando el
entendimiento y coherencia comunicacional de dichos
esfuerzos y facilitando así los procesos de toma de
decisiones y su acatamiento institucional.
- Contribuir
con la creación del entorno laboral adecuado.
- Impulsar un
fluido intercambio de ideas y prácticas al interior de toda
la organización que potencie el aprendizaje, la innovación y
el espíritu de servicio entre los miembros de la Secretaría.
- Aprovechar
el uso de las diferentes tecnologías al alcance para
difundir masivamente mensajes que informen, orienten y
beneficien a los trabajadores de la Secretaría.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el
trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos
humanos, materiales o financieros necesarios para el
desempeño de sus funciones.
1.0.3 Unidad de
Inteligencia Financiera
Objetivo
Prevenir la detección
de consultas ilícitas que configuren los delitos
contemplados en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal
Federal, mediante el establecimiento de los mecanismos,
procesos y procedimientos necesarios para tal fin;
impidiendo la utilización del sistema financiero para el
manejo de fondos de procedencia o destino ilícito, ya sea
dentro de territorio nacional, desde o hacia el extranjero,
informando
de ello a las autoridades competentes.
Funciones
- Establecer
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos,
omisiones u operaciones relacionadas con la comisión de los
delitos previstos en los artículos 139 y 400 bis del Código
Penal Federal.
- Participar
en la elaboración de anteproyectos e iniciativas de leyes y
disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
- Verificar en
coordinación con las autoridades supervisoras el
cumplimiento de las disposiciones de carácter general sobre
los delitos contemplados en los artículos 139 y 400 bis del
Código Penal Federal.
- Constituir
el enlace entre autoridades nacionales e internacionales en
la lucha contra los delitos previstos en los artículos 139 y
400 bis del Código Penal Federal.
- Intercambiar
información y documentación con las autoridades competentes
nacionales e internacionales con los que tenga celebrados
convenios o tratados en el desarrollo de sus
investigaciones, así como solicitar información a las
entidades obligadas sobre sus clientes y usuarios.
- Participar
en la negociación de acuerdos y tratados internacionales en
el ámbito de su competencia.
- Presentar
las denuncias o querellas correspondientes ante el
Ministerio Público por la comisión de delitos contemplados
en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal, en
base a la información recopilada y analizada en el ámbito de
competencia de la Unidad.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
1.0.4 Coordinación
General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Objetivo
Proveer los servicios
y soluciones tecnológicas a las unidades administrativas de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acordes a los
objetivos y planeación estratégica de la misma.
Funciones
- Definir y
establecer las estrategias institucionales que en materia de
tecnologías de información y comunicaciones se deban aplicar
por la Secretaría.
- Definir y
establecer políticas, normas y programas en materia de
tecnologías de información y comunicaciones que contribuyan
a la sistematización y optimización de funciones y procesos
dentro de las unidades administrativas de la Secretaría,
inclusive sobre la adquisición de bienes y servicios en
dicha materia conforme a los objetivos y plan estratégico de
la propia Secretaría.
- Definir y
establecer la plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones y el marco tecnológico de referencia que
apoye las funciones de las unidades administrativas de la
Secretaría, así como promover su evolución, innovación,
optimización y estandarización.
- Realizar la
planeación y presupuestación en materia de tecnologías de
información y comunicaciones conforme a los objetivos y plan
estratégico de la Secretaría, así como coordinar su
ejercicio.
- Definir y
establecer normas, lineamientos y metodologías para la
administración de proyectos tecnológicos, la administración
de tecnología, y el desarrollo, Implementación y
mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de
infraestructura.
- Determinar
la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de
las unidades administrativas adscritas a la Secretaría
respecto a la adquisición de bienes y servicios en materia
de tecnologías de información y comunicaciones.
- Implementar
y supervisar la infraestructura tecnológica de los servicios
informáticos institucionales, de acuerdo a los estándares
establecidos en materia de tecnologías de información y
comunicaciones de la Secretaría, empleando, en su caso,
servicios de terceros.
- Diseñar,
desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener
los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones que apoyen las funciones
sustantivas, administrativas y de control de las unidades
administrativas de la Secretaría, conforme a los objetivos y
plan estratégico de la misma.
- Coordinar
con las unidades administrativas de la Secretaría la
sistematización de los procesos institucionales definidos en
el plan estratégico de la misma.
- Administrar
y operar los servicios de infraestructura de cómputo,
comunicaciones, aplicaciones, información y servicios
informáticos institucionales empleando, en su caso,
servicios de terceros.
- Proporcionar
la atención y el soporte técnico a los usuarios en materia
de servicios informáticos institucionales, a fin de promover
el uso y operación adecuados de los distintos sistemas,
equipos, redes y dispositivos informáticos con que cuente la
Secretaría.
- Definir y
solicitar a las unidades administrativas competentes los
requerimientos de recursos humanos, financieros, materiales
y de servicios generales necesarios para lograr una
operación continua de los bienes y servicios en materia de
tecnologías de información y comunicaciones.
- Implementar
conjuntamente con la Coordinación General de Calidad y
Seguridad de la Información, las políticas, normas y
mecanismos que permitan una operación continua de la red de
comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la
información relacionada con los servicios informáticos
institucionales de la Secretaría.
- Representar
a la Secretaría, en materia de tecnologías de información y
comunicaciones en foros, comités, instituciones y entidades
públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales y
coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.
- Coordinar
con las unidades administrativas competentes la celebración
de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en
materia de tecnologías de información y comunicaciones con
organismos y entidades tanto públicas como privadas,
nacionales e internacionales.
- Investigar y
evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones,
conforme al marco tecnológico de referencia que apoye las
funciones de las unidades administrativas de la Secretaría
con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen
y complementen la plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones en la Secretaría.
- Definir
conjuntamente con la Coordinación General de Calidad y
Seguridad de la Información,
las políticas, normas, procesos, plataforma de tecnologías
de información y comunicaciones, modelo de datos,
nomenclatura de los datos que maneja la Secretaría para la
creación e integración del Almacén Unico de Datos y del
Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la
Secretaría.
- Diseñar,
operar, administrar conjuntamente con la Coordinación
General de Calidad y Seguridad de la Información de Datos y
el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de
la Secretaría, a fin de mantener su integridad y permitir el
acceso a la información contenida en los mismos a las
unidades administrativas de la Secretaría en cuya
competencia incida la información que contengan.
- Fomentar el
intercambio de la información y prácticas administrativas,
conforme a la normatividad aplicable en materia de
tecnologías de información y comunicaciones con las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que coadyuven a un mejor desempeño del Gobierno
Federal.
- Coadyuvar
con la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la
Información en la formulación y en el establecimiento de
políticas y normas aplicables en materia de calidad y
seguridad de la información de acuerdo al marco tecnológico
de referencia que apoye las funciones de las unidades
administrativas de la Secretaría.
- Coordinar
con las unidades administrativas competentes los planes de
capacitación del personal de la Secretaría en materia de
tecnologías de información y comunicaciones.
- Establecer
el criterio de interpretación que las unidades
administrativas de la Secretaría deberán seguir para la
observancia de las políticas, normas y procedimientos
vigentes en materia de tecnologías de información y
comunicaciones.
- Acordar con
el Secretario los asuntos de su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
-
Las demás
que le señalan otras disposiciones legales y las que le
confiera directamente el Secretario.
1.0.5 Coordinación
General de Calidad y Seguridad de la Información
Objetivo
Establecer y
comunicar la estrategia, normas, políticas, estándares y
procedimientos de calidad y seguridad de la información que
promuevan y mantengan la confidencialidad, integridad,
disponibilidad, consistencia de la información de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Funciones
- Definir,
difundir y supervisar el cumplimiento de las normas,
políticas, estándares y procedimientos de calidad y
seguridad de la información, que promuevan y mantengan la
integridad, precisión, confiabilidad, protección y
congruencia de la información de la Secretaría.
- Definir
conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones las políticas, normas,
procesos, estructura, contenido lógico y nomenclatura de los
datos que maneja la Secretaría para la creación e
integración del Modelo de Datos Institucional, del Almacén
Unico de Datos y del Almacén Unico de Procesos e Información
del Personal de la Secretaría.
- Controlar y
administrar el Modelo de Datos Institucional, el Almacén
Unico de Datos y el Almacén Unico de Procesos e Información
del Personal de la Secretaría, a través de la realización de
acciones para promover y mantener la integridad, precisión,
confiabilidad, protección, disponibilidad y congruencia de
la información contenida en ellos, así como el acceso a la
misma de acuerdo a las atribuciones de cada unidad
administrativa de la Secretaría.
- Diseñar,
implementar, operar y mantener conjuntamente con la
Coordinación General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones las metodologías, procesos y herramientas
de explotación y uso de la información del Almacén Unico de
Datos y del Almacén Unico de Procesos e Información del
Personal de la Secretaría.
- Solicitar a
las unidades administrativas de la Secretaría la
información, los procedimientos, metodologías, métricas y
estadísticas para la extracción, generación y transformación
de datos, y asegurar su contenido lógico y físico en el
Almacén Unico de Datos y en el Almacén Unico de Procesos e
Información del Personal de la Secretaría, así como llevar a
cabo su integración y sistematización conjuntamente con la
Coordinación General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
- Definir,
difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y
procedimientos de identificación y autentificación de
usuarios para el uso adecuado de los bienes, servicios,
aplicaciones e información de la Secretaría.
- Definir
conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones y, en su caso, con las unidades
administrativas de la Secretaría, las facultades y el perfil
funcional del personal, para el uso de los bienes y
servicios tecnológicos, para el acceso, identificación y
autentificación de los usuarios, así como para el uso y
explotación de la información.
- Promover en
las unidades administrativas de la Secretaría una cultura de
calidad, seguridad y protección de la información a fin de
que los datos, bases de datos, herramientas de explotación
de información, portales de información y demás elementos
relativos a la materia, provean información íntegra,
precisa, confiable, congruente y de fácil acceso.
- Definir
conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones la arquitectura, las soluciones
tecnológicas, los servicios y las herramientas de calidad,
seguridad y protección de la información y las de generación
y explotación de la misma conforme al marco tecnológico de
referencia de la Secretaría que se indica en la fracción III
del artículo 15-I del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
- Definir
conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones los planes, programas y
presupuestos en materia de calidad y seguridad de la
información conforme a los objetivos institucionales y al
plan estratégico de la Secretaría.
- Definir,
difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y
estándares para el manejo, intercambio, protección,
comunicación, almacenamiento y desecho de la información,
tanto en medios electrónicos como en medios impresos
tradicionales.
- Definir,
difundir y supervisar el cumplimiento de normas,
disposiciones y mecanismos operativos y técnicos en materia
de precisión y calidad de la información, que consideren
componentes de detección, prevención y depuración de
información, así como procedimientos de verificación y
control de la misma.
- Supervisar,
evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los procesos
y sistemas de control de acceso, de identificación y
autentificación de usuarios, a los sistemas de detección y
prevención
de accesos no autorizados, así como a los procesos y
sistemas utilizados para salvaguardar la integridad y
disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo
y comunicaciones de la Secretaría.
- Evaluar y,
en su caso, proponer adecuaciones a los programas, planes y
procedimientos de continuidad de la operación e integridad
de los servicios, información y recursos tecnológicos en
casos de contingencia o desastre.
- Supervisar
el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y
protección de la información que deben cubrir las soluciones
tecnológicas instrumentadas por la Coordinación General de
Tecnologías de Información y Comunicaciones.
- Investigar y
evaluar nuevas tecnologías y prácticas conforme al marco
tecnológico de referencia que apoye las funciones de las
unidades administrativas de la Secretaría y al plan
estratégico de la Secretaría, con el fin de incorporar
aquellas que fortifiquen y complementen la plataforma
tecnológica y los procesos de calidad, seguridad y
protección de la información.
- Representar
a la Secretaría, en materia de calidad y seguridad de la
información en foros, comités, instituciones y entidades
públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales,
y coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.
- Establecer,
promover y difundir las políticas de gobierno electrónico en
la Secretaría.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
-
Las demás
que le señalan otras disposiciones legales y las que le
confiera directamente el Secretario.
1.0.6 Organo Interno
de Control.
Objetivo
Apoyar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de
sus atribuciones, a través de la fiscalización de la gestión
administrativa; la vigilancia sobre el cumplimiento de las
obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores
públicos en el desempeño de sus funciones; así como el
control y seguimiento
de los compromisos establecidos en los programas de trabajo;
a fin de contribuir en los procesos de modernización y
elevar los niveles de eficiencia y calidad de los servicios.
Funciones
- Aplicar las
políticas, procedimientos y estrategias de operación
conforme a las normas y directrices que expida la Secretaría
de la Función Pública; así como aquellas que regulan el
funcionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
- Coadyuvar,
en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a la implementación y operación del sistema integral de
control gubernamental; así como proponer las normas y
lineamientos que al efecto se requieran.
- Realizar las
auditorías, revisiones, inspecciones o visitas de cualquier
tipo, contempladas en el Plan Anual de Trabajo autorizado
para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como
informar periódicamente a la Secretaría de la Función
Pública sobre el resultado de las acciones de control que se
hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria
para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
- Recibir las
quejas y denuncias que se presenten en contra de los
servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, por incumplimiento de las obligaciones e
inobservancia de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, según corresponda, y darles el
seguimiento que corresponda.
- Practicar
investigaciones sobre los actos de los servidores públicos
presuntos responsables.
-
Substanciar y tramitar los procedimientos disciplinarios
previstos en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Fincar responsabilidades y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan conforme a las Leyes mencionadas
y demás dispositivos legales aplicables.
- Presentar
las denuncias o querellas respectivas, en caso de detectar
conductas delictuosas en los términos tanto de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, como de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás
disposiciones legales aplicables.
- Instruir y
resolver los recursos de revocación que procedan y hagan
valer los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, respecto de las resoluciones por las que se
impongan sanciones administrativas en su contra; así como
resolver el recurso de revisión que se haga valer en contra
de las resoluciones de las inconformidades previstas por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
- Administrar
los recursos humanos, financieros y materiales asignados al
Organo Interno de Control, de acuerdo con los lineamientos
fijados y de conformidad con las disposiciones emitidas por
la Oficialía Mayor.
- Las demás
que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de
la Función Pública y aquellas que le confieran las leyes y
reglamentos.
1.1 Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público
Objetivo
Proponer, dirigir y
controlar la política económica del Gobierno Federal en
materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de
divisas, precios, tarifas de bienes y servicios del sector
público y de deuda pública, generando las condiciones
adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento
potencial de la economía y manteniendo el déficit de las
cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente
financiables con recursos de largo plazo.
Funciones
- Programar,
organizar, dirigir y evaluar las actividades de las Unidades
de Crédito Público, Banca y Ahorro y Planeación Económica de
la Hacienda Pública, así como de las direcciones generales
de Banca de Desarrollo, Seguros y Valores y Asuntos
Internacionales de Hacienda, conforme a los lineamientos que
determine el Secretario.
- Recibir en
acuerdo a los Titulares de las Unidades y Directores
Generales adscritos a la Subsecretaría y resolver los
asuntos que competan a las mismas.
- Suscribir,
en representación de la Secretaría, los instrumentos legales
relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único
de la Administración Pública Federal en materia de su
competencia, así como conceder audiencia al público.
- Someter al
Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o
decretos; así como los anteproyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
en los asuntos de la competencia de las unidades y
direcciones generales adscritas a su responsabilidad.
- Coordinarse
con los demás Subsecretarios y con el Oficial Mayor, el
Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la
Federación, para el mejor desempeño de sus facultades.
- Formular el
anteproyecto de presupuesto de las unidades y direcciones
generales adscritas a su responsabilidad.
- Hacer
estudios sobre organización de las unidades y direcciones
generales a su cargo y proponer las medidas que procedan.
- Adscribir al
personal de las unidades y direcciones generales a su cargo
y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a
cualquiera de dichas unidades y direcciones generales, así
como cesar al personal de confianza, cuando corresponda.
- Someter al
Secretario los anteproyectos de tratados y convenios
internacionales en las materias de su competencia y celebrar
los acuerdos que basándose en aquéllos no requieran la firma
del Secretario.
- Proporcionar
la información y la cooperación técnica que les sean
solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de
acuerdo a las políticas establecidas.
- Participar
en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos
relativos a su competencia.
-
Designar,
cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para
representar a la Secretaría en los comités o grupos de
trabajo de las entidades paraestatales, órganos
desconcentrados y fideicomisos.
- Coordinar y
vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de
capacitación del personal adscrito a sus unidades
administrativas de acuerdo a las normas y principios
establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos.
-
Dirigir y
supervisar las atribuciones de la Coordinación
Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto
relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.
-
Las demás
que le señalen otras disposiciones legales y las que les
confiera directamente el Secretario.
1.1.1 Unidad de
Planeación Económica de la Hacienda Pública
Objetivo
Proponer los
lineamientos de política macroeconómica del Gobierno Federal
de corto y mediano plazo, considerando los efectos de las
políticas sectoriales de las finanzas públicas, consolidar
el déficit de la Administración Pública Federal, difundir
las estadísticas agregadas de las finanzas públicas de
manera oportuna y dar seguimiento e informar sobre la
situación económica, las finanzas públicas y la deuda
pública, a fin de procurar el cumplimiento del Programa
Económico aprobado por el Congreso de la Unión.
Funciones
-
Formular y
proponer, para aprobación superior, el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo una vez publicado el Plan
Nacional de Desarrollo de la administración en turno, y los
criterios generales de política económica en forma anual,
así como dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus
resultados.
-
Participar en la
elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en
la integración de la parte correspondiente al panorama
económico y resultados de finanzas públicas, con el apoyo de
las demás áreas competentes de la Secretaría.
-
Participar en los
trabajos de programación y presupuestación del
financiamiento y el gasto de la Administración Pública
Federal.
-
Participar en la
formulación de la política de endeudamiento público, para
atender los requerimientos financieros de la Administración
Pública Federal.
-
Diseñar y operar
sistemas de información que capten, sistematicen, consoliden
y difundan la información financiera de la Administración
Pública Federal, en coordinación con las dependencias
competentes en la materia.
-
Participar en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo en la parte
referente a los lineamientos generales de la política
económica y, en particular, la política fiscal.
-
Recopilar la
documentación y la información correspondiente a la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público para la
preparación del Informe de Gobierno.
-
Recopilar la
información y elaborar el informe de labores de la
Secretaría, que se presenta al Congreso de la Unión.
-
Integrar y editar
los informes sobre la situación económica, las finanzas
públicas y la deuda pública, que se presentan
trimestralmente al Congreso de la Unión.
-
Participar en la
integración de la información correspondiente al apartado de
Crecimiento Económico del Informe de Ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo.
-
Formular, con la
participación de las direcciones generales de Banca de
Desarrollo y de Seguros y Valores, así como de la Unidad de
Banca y Ahorro, las políticas del sistema bancario y de los
demás intermediarios financieros, de conformidad con el
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como
participar con la Unidad de Crédito Público y la Dirección
General de Banca de Desarrollo en la formulación de las
políticas y los programas globales de la banca de desarrollo
y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la
propia Secretaría.
-
Coordinar la
difusión de la información hacendaria dentro de la
Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación
Social y Vocero.
- Estudiar, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, los asuntos económicos que permitan formular
lineamientos de política y el empleo de instrumentos
fiscales, de comercio exterior, y de precios y tarifas de
los bienes y servicios del sector público para apoyar la
toma de decisiones en materia de su competencia.
- Resolver los
asuntos referentes a las disposiciones legales que rigen las
materias de planeación financiera y fiscal, incluyendo las
medidas de comercio exterior, del Gobierno Federal, siempre
y cuando no formen parte de las facultades indelegables del
Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad
administrativa de la Secretaría.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto
relacionado con los recursos humanos, materiales o
financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.
1.1.2 Unidad de
Crédito Público
Objetivo
Formular, proponer,
instrumentar, y evaluar las políticas, lineamientos y
programas de captación de recursos en los mercados de dinero
y capitales, de acuerdo a las condiciones financieras del
país y de los mercados financieros internacionales, así como
orientar y controlar los recursos provenientes de fuentes
privadas internacionales de financiamiento, organismos
internacionales y créditos bilaterales, dictaminando los
procesos legales correspondientes; lo anterior con el fin de
atender las necesidades de financiamiento del Gobierno
Federal, del Distrito Federal y de las entidades
paraestatales; en un marco de responsabilidad fiscal y
atendiendo al Programa Económico autorizado por el Congreso
de la Unión.
Funciones
- Proponer,
para aprobación superior, la política del Gobierno Federal
en materia de crédito público de la Administración Pública
Federal y del Distrito Federal, en coordinación con la
Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
- Elaborar los
informes respecto a la evolución de la deuda pública y de
los apartados correspondientes de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal.
- Participar,
en el ámbito de su competencia, en los proyectos de
infraestructura en los que participe el Gobierno Federal,
así como opinar sobre los términos y condiciones financieras
de los proyectos de infraestructura de las entidades de la
Administración Pública Federal, factibles de financiarse con
recursos provenientes de entidades financieras nacionales,
extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales.
- Participar
con las unidades administrativas competentes, en la
formulación de lineamientos de la política del Gobierno
Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria,
monetaria, de divisas y de precios y tarifas de los bienes y
servicios públicos, asegurando congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y
regionales.
- Apoyar en
las funciones de las autoridades superiores de la Secretaría
en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y de
otras comisiones intersecretariales, así como participar en
las mismas en lo relativo a crédito público.
- Ejercer las
facultades de la Secretaría en materia de negociación y
contratación del crédito público; fungir como representante
de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y
documentos relativos. Asimismo, ejercer las facultades de la
Secretaría en materia de autorización y registro del
endeudamiento de las entidades de la Administración Pública
Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo.
- Resolver los
asuntos relacionados con la aplicación de la Ley General de
Deuda Pública, que competan a la Secretaría y administrar,
controlar y ejercer los ramos presupuestales de deuda
pública y otros que expresamente se le confieran.
- Formular
para aprobación superior y en coordinación con la Unidad de
Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación
financiera de la Administración Pública Federal, así como
realizar el seguimiento de dicha programación.
- Negociar,
contratar y autorizar el crédito externo, así como controlar
la contratación del crédito interno, coordinando la
captación de recursos vía créditos sindicados, emisiones
públicas y privadas de bonos, entre otras.
- Promover y
ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el
perfil, estructura y costo
de la deuda pública, incluyendo operaciones de cobertura, de
reducción y de intercambio de
deuda pública.
- Atender los
requerimientos de divisas de la Administración Pública
Federal y de financiamiento de proyectos.
- Formular las
políticas y programas de financiamiento del comercio
exterior mexicano; negociar créditos con agencias oficiales
de financiamiento y organismos bilaterales; otorgar
garantías del Gobierno Federal para las líneas de crédito
contraídas por la banca de desarrollo mexicana con la banca
internacional; y coadyuvar a la promoción de exportaciones
con financiamiento bilateral.
- Negociar y
contratar líneas de crédito del Gobierno Federal, agentes
financieros y entidades ejecutoras, establecidas con
organismos financieros internacionales.
- Proponer y
ejecutar operaciones financieras para la cobertura y el
manejo de los pasivos externos del Gobierno Federal.
- Fijar
directrices que permitan el acceso de las entidades de la
Administración Pública Federal a la captación de recursos en
los mercados de dinero y capitales.
- Evaluar,
seleccionar y autorizar a los representantes financieros de
México en el extranjero para oír y recibir notificaciones
provenientes de autoridades financieras extranjeras en
relación a la contratación de crédito público externo.
- Atender a la
contratación, administración y enajenación de los activos
financieros asociados a las operaciones de crédito público
del Gobierno Federal ejerciendo una supervisión en cada uno
de
sus procesos.
- Formular las
políticas y lineamientos para la negociación de
financiamientos bilaterales, así como autorizar los términos
y condiciones de dichos financiamientos.
- Establecer
el régimen sobre inversión de la disponibilidad financiera
que permita evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los
objetivos establecidos en los programas del Gobierno
Federal.
- Participar
en los eventos, misiones y cooperaciones técnicas que se
generen con motivo de la aplicación de la política de
crédito público y dictaminar los procesos legales de crédito
público.
- Diseñar, en
el ámbito de competencia de la Secretaría, las directrices
encaminadas a que las entidades federativas y municipios y
sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a
los mercados internos de dinero y capitales, con la
participación que corresponda a la Unidad de Coordinación
con Entidades Federativas.
- Apoyar a la
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en el
establecimiento de las políticas relativas al Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y
Municipios.
- Coordinar la
relación del Gobierno Federal e instrumentar la contratación
de financiamiento con el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos
similares y, conjuntamente con la Unidad de Planeación
Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México,
coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional.
- Proponer las
políticas, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones
que se generen de la participación del Gobierno Federal en
el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco de
Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, el Banco Japonés para la Cooperación
Internacional, las agencias de financiamiento al comercio
exterior u otras agencias y los fondos u organismos
internacionales similares o filiales.
- Suscribir,
en representación de la Secretaría, los acuerdos de donación
y de cooperación técnica no reembolsable, que se celebren
con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo
y los organismos y fondos similares o filiales.
- Realizar
funciones de control y seguimiento presupuestal, así como
las actividades relacionadas
con los contratos o convenios de los que se deriven
obligaciones pecuniarias para la Unidad de Crédito Público.
- Ejercer los
derechos del Gobierno Federal derivados de la participación
accionaria en los organismos financieros internacionales,
así como participar, cuando sea procedente, como
representante de la Secretaría ante los mencionados
organismos o, en su caso, designar al servidor público que
ejerza dicha representación.
- Designar a
los agentes financieros para la negociación y contratación
de créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables y
donaciones con los organismos y agencias financieras
internacionales; instruir a dichos agentes para el ejercicio
de los recursos contratados, así como para la ejecución de
los proyectos financiados con esos recursos.
- Autorizar a
los representantes financieros de México en el extranjero,
para oír y recibir notificaciones provenientes de
autoridades financieras extranjeras en relación a la
contratación de crédito público externo.
- Definir la
política de participación en el Comité para el Desarrollo
del Banco Mundial, en colaboración con la Dirección General
de Asuntos Internacionales de Hacienda.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia
de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando
no formen parte de las facultades indelegables del
Secretario.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto
relacionado con los recursos humanos, materiales o
financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.
1.1.3 Dirección
General de Banca de Desarrollo
Objetivo
Participar mediante
los diferentes órganos de gobierno en el establecimiento de
las políticas de regulación, control y evaluación de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de
fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero
de Fomento coordinado por la Secretaría, así como de
aquellas entidades cuya coordinación le haya sido
expresamente conferida, participando además en la
formulación e integración de sus programas financieros, a
fin de apoyarlos en el cumplimiento de las facultades que
señalan sus leyes orgánicas y contratos constitutivos.
Funciones
- Formular y
participar en coordinación con otras unidades
administrativas y para aprobación superior, en el
establecimiento de directrices de política crediticia y
operativa, así como en el programa financiero de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de
fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero
de Fomento coordinado por la Secretaría.
- Participar
en el proceso de elaboración del Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual
de Financiamiento de la Administración Pública Federal, de
conformidad con los lineamientos que señalen las unidades
administrativas competentes.
- Participar
en la formulación, para aprobación superior, en el
establecimiento de políticas de planeación, coordinación,
vigilancia y evaluación de las entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría.
- Participar y
apoyar en el registro de las propuestas de presupuestos
generales de gasto e inversión de las entidades que integran
el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la
Secretaría, en los términos de las disposiciones legales y
lineamientos aplicables señalados por las unidades
administrativas competentes.
- Establecer
cuando sea necesario los procedimientos para que los
programas institucionales aprobados a las entidades que
integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la
Secretaría, procuren que las políticas de financiamiento se
ajusten a las directrices establecidas en los lineamientos
del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales,
así como el Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo y a los Criterios Generales de Política
Económica.
- Participar
en forma conjunta con otras unidades administrativas en el
proceso de programación, presupuestación, ejecución,
vigilancia, control y evaluación de los programas
financieros y presupuestales de las entidades que integran
el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la
Secretaría, así como llevar a cabo su seguimiento,
excluyendo las atribuciones que en materia presupuestaria,
administración de sueldos, prestaciones o ministración de
recursos, conferidas a otras unidades administrativas
competentes.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales atribuyan a la
Secretaría, así como ejercer las facultades de ésta como
coordinadora de sector de las entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento, siempre y cuando no
correspondan al Secretario con carácter de indelegable, o
estén asignadas a otras unidades administrativas.
- Participar
con la Unidad de Crédito Público en la evaluación de
proyectos destinados a las entidades que integran el Sistema
Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría,
susceptibles de ser financiados con crédito externo,
opinando sobre su contratación.
- Participar y
autorizar en coordinación con las unidades administrativas
competentes, en el establecimiento de lineamientos, medidas
y mecanismos sobre autorización de los límites de
endeudamiento externo e interno, financiamiento neto e
intermediación financiera de las entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría.
- Administrar
y participar conforme a los lineamientos emitidos por la
Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, en el
desarrollo del sistema de información y estadística de las
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Secretaría en el Sistema Integral de
Información, y opinar sobre la actualización de los formatos
contenidos en el sistema.
- Participar
con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda
Pública y de Crédito Público, y las demás áreas competentes
en la proposición de las asignaciones presupuestarias de las
entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Secretaría, o que incidan en el ámbito de
su competencia.
- Coordinar y
ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de
registro y control de las operaciones de crédito rural.
- Participar
como representante de la Secretaría en los órganos de
gobierno y grupos de trabajo de las entidades que integran
el Sistema Financiero de Fomento coordinado, así como en
otras entidades no coordinadas en los que se traten temas
relacionados con este tipo de instituciones, y que pueden
ser foros o convenciones nacionales e internacionales.
- Participar y
representar en el ámbito de su competencia a la Secretaría,
en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de
México, en los temas relacionados con la operación,
supervisión y vigilancia de las entidades que integran el
Sistema Financiero de Fomento.
- Realizar y
participar en la realización de estudios y análisis
económicos, financieros y legales relativos al Sistema
Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría,
dirigidos a mejorar su operación y estructura.
- Participar y
elaborar propuestas y proyectos de reforma al marco
regulatorio de las entidades que integran el Sistema
Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, en los
que la Dirección General de Banca de Desarrollo sea
competente.
- Participar
en los términos de las disposiciones legales y lineamientos
aplicables a las entidades que integran el Sistema
Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, en la
autorización de aumentos o disminuciones de capital social y
en el establecimiento, reubicación, y clausura de agencias y
oficinas de la banca de desarrollo.
- Participar y
formular para aprobación superior las reglas generales para
los fideicomisos que deba constituir la banca de desarrollo,
y que tengan como fin proporcionar apoyos a las propias
instituciones para el fortalecimiento de su capital.
- Participar
en la integración de la información que las instituciones de
banca de desarrollo deben enviar al Ejecutivo Federal y al
Congreso de la Unión, así como en los informes sobre la
situación económica, las finanzas públicas y la deuda
pública, de conformidad con la normatividad vigente.
- Participar
en los proyectos e instrumentación de mandatos relativos a
las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
otorgados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría.
- Participar
con el Titular de la Unidad de Banca y Ahorro en la
aprobación de los manuales de seguridad y protección de las
sociedades nacionales de crédito, así como en las
solicitudes
de excepción relativas a la obligación de implementar
medidas básicas de seguridad para la banca de desarrollo.
- Formular y
proponer para aprobación superior y previa opinión de la
Unidad de Inteligencia Financiera las disposiciones
generales que legalmente deba emitir la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en relación con:
a) Medidas
y procedimientos en la banca de desarrollo para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
favorecer, ayudar, auxiliar o cooperar en la comisión de
delitos que pudieran ubicarse en los supuestos de los
artículos 139 y 400 del Código Penal.
b)
Presentación de reportes sobre actos, operaciones y
servicios realizados por la banca de desarrollo con clientes
y usuarios, miembros del órgano de gobierno, directivos,
funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades,
relacionados con los delitos a que se refiere el inciso
anterior, o que contravengan o vulneren la aplicación de las
disposiciones señaladas, y
c) Elaborar
lineamientos, procedimientos y criterios que debe observar
la banca de desarrollo, para lograr el acreditamiento y
conocimiento de sus clientes y usuarios incluyendo:
información y documentación requerida para aperturar
cuentas, celebración de contratos por las operaciones y
servicios prestados, normas para resguardar y garantizar la
seguridad de la información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios, así como de los
actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo al
inciso anterior; además de proporcionar los términos para la
capacitación al interior de las entidades .
- Participar,
con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia
Financiera, en el estudio y elaboración de anteproyectos de
iniciativas de leyes o decretos relativos a disposiciones de
carácter general que, en términos de la legislación
aplicable, la Secretaría deba emitir en relación a la
materia objeto de la función anterior.
- Participar
previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en
la interpretación para efectos administrativos, de las
disposiciones de carácter general señaladas en las dos
funciones anteriores.
- Participar
en la formulación del programa de actividades, anteproyecto
de presupuesto y en la administración de los recursos
humanos asignados a la Dirección General de Banca de
Desarrollo, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones
emitidas por la Oficialía Mayor.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto
relacionado con los recursos humanos, materiales o
financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.
1.1.4 Unidad de Banca
y Ahorro
Objetivo
Actuar como autoridad
reguladora, coordinadora, supervisora y evaluadora en los
aspectos normativos, corporativos y financieros de los
grupos financieros en los que participe una institución de
banca múltiple, de las instituciones de banca múltiple, de
las sociedades financieras de objeto limitado, así como las
filiales
de instituciones financieras del exterior que se constituyan
bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas
anteriormente, de las sociedades de información crediticia,
de las sociedades de ahorro y préstamo, de las
administradoras de fondos para el retiro, de las sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; así
como de las actividades de banca y ahorro, con el propósito
de que los ordenamientos en la materia se cumplan.
Funciones
- Formular las
políticas de promoción, regulación y supervisión de las
instituciones de su competencia, de acuerdo al Reglamento
Interior de la Secretaría.
- Proponer los
lineamientos para la formulación de los programas
financieros anuales de instituciones de banca múltiple y
ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora
del sector de la banca múltiple en la que el Gobierno
Federal tenga el control por su participación accionaria y
de los sistemas de ahorro para el retiro.
- Autorizar
los programas anuales sobre el establecimiento, reubicación
y clausura de sucursales, agencias y oficinas de
instituciones de banca múltiple.
- Inducir,
concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control
de gestión en las instituciones de banca múltiple y sistemas
de protección al ahorro, así como evaluar su operación.
- Proponer los
lineamientos a que deberán sujetarse las instituciones de
banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el
control por su participación accionaria, en las materias de
política, planes de largo plazo, programas, presupuestos
anuales y/o multianuales, administración de sueldos y
prestaciones, y las demás objeto de regulación.
- Proponer las
autorizaciones para operar como instituciones de banca
múltiple, sociedades financieras de objeto limitado,
sociedades de ahorro y préstamo y de otros intermediarios
dedicados al ahorro popular y sociedades de información
crediticia; y opinar sobre las solicitudes de autorización
para la constitución y operación de las administradoras de
fondos para el retiro y de las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro.
- Proponer la
autorización para la constitución y el funcionamiento de
grupos financieros nacionales y filiales de entidades
financieras del exterior, así como imponer las sanciones
establecidas en las leyes que rigen la materia financiera
como competencia de la Secretaría.
- Representar
a la Secretaría en sus relaciones con la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección
General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro
para el retiro.
- Proponer los
convenios internacionales en los que se incluyan
disposiciones sobre servicios financieros y participar en
los organismos y comités internacionales en donde se traten
cuestiones relativas a las instituciones de banca múltiple,
sistemas de ahorro para el retiro, mecanismos preventivos y
de protección al ahorro, y demás instituciones financieras
de su competencia.
- Participar
en la definición de políticas, lineamientos y procesos de
saneamiento del sector financiero y bancario,
particularmente en lo relacionado con la enajenación de
bancos controlados por el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario (IPAB), y en las operaciones de compra de
cartera de los bancos y su administración de fideicomisos;
así como participar en los consejos o juntas de
administración de bancos controlados por el IPAB o
intervenidos.
- Elaborar
propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de
fuentes de financiamiento y evaluar la operación y desempeño
de los sistemas de ahorro para el retiro.
- Proponer las
concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, así
como la modificación, terminación y revocación de éstas
cuando proceda y, en su caso, autorizar la suspensión de la
prestación de los servicios de las empresas operadoras.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias
de banca múltiple y ahorro atribuyan a la Secretaría.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto
relacionado con los recursos humanos, materiales o
financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.
1.1.5 Dirección
General de Seguros y Valores
Objetivo
Actuar como autoridad
reguladora y resolver los asuntos relacionados con la
constitución, operación, fusión, escisión y revocación de
las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de
las reaseguradoras extranjeras, de las oficinas de
representación de reaseguradoras extranjeras, de las
instituciones de fianzas, de los consorcios de instituciones
de seguros y de fianzas, de las casas de bolsa, de las
sociedades de inversión, de grupos financieros en los que no
participen instituciones de banca múltiple, de las bolsas de
valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios
liquidadores, operadores y formadores de mercado en el
mercado de futuros y opciones, de las cámaras de
compensación, de las instituciones para el depósito de
valores, de las contrapartes centrales, de las oficinas de
representación de casas de bolsa del exterior, de los demás
participantes en el mercado de valores, futuros y opciones,
de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de
cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores,
futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas
por la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, excluyendo las entidades y
actividades, así como las atribuciones que en las materias
presupuestaria, de administración de sueldos, de
prestaciones o de ministración de recursos, tengan asignadas
expresamente o conferidas en el Reglamento Interior de la
Secretaría otras unidades administrativas de la misma.
Funciones
- Formular,
para aprobación superior, las políticas de promoción,
desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y
sociedades mutualistas de seguros, de las reaseguradoras
extranjeras de las oficinas de representación de
reaseguradoras extranjeras, de las instituciones de fianzas,
de los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas,
de las casas de bolsa, de las sociedades de inversión y de
sus operadoras, de las distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, de grupos financieros en los que no
participen instituciones de banca múltiple, de las bolsas de
valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios
liquidadores, operadores y formadores de mercado en el
mercado de futuros y opciones, de las cámaras de
compensación, de las instituciones para el depósito de
valores, de las contrapartes centrales, de las oficinas de
representación de casas de bolsa del exterior, de los demás
participantes en el mercado de valores, futuros y opciones,
de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de
cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores,
futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas
por la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito. Lo anterior, excluyendo las
entidades y actividades, así como las atribuciones que en
las materias presupuestaria, de administración de sueldos,
de prestaciones o de ministración de recursos, tengan
asignadas expresamente o conferidas otras unidades
administrativas de la Secretaría.
- Participar,
mediante la formulación de políticas en la elaboración del
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y otros
programas.
- Proponer,
para aprobación superior, las actividades de planeación,
coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades
financieras que se ubiquen
dentro del ámbito de su competencia,
que tengan el carácter de entidades de la Administración
Pública Federal; así como ejercer las facultades de la
Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas. Lo anterior, exceptuando aquellas que
correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así
como a otras unidades administrativas de la Secretaría en
materia presupuestal, de administración de sueldos, de
prestaciones o de ministración de recursos.
- Ejercer las
facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de
las entidades que se ubiquen
dentro del ámbito de su competencia,
que tengan el carácter de entidades de la Administración
Pública Federal, exceptuando aquellas que correspondan al
Secretario con carácter de indelegable, así como a otras
unidades administrativas de la Secretaría en materia
presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones
o de ministración de recursos.
- Proponer,
para aprobación superior, las resoluciones sobre las
solicitudes de autorización para constituir, organizar,
operar y funcionar, según sea el caso, como cualquiera de
las entidades financieras que
se ubiquen dentro del ámbito de su competencia
y de las solicitudes de concesión para operar bolsas de
valores y para prestar los servicios propios de las
instituciones para el depósito de valores y de las
contrapartes centrales en los términos de la Ley del Mercado
de Valores, así como sobre la revocación de las
autorizaciones o concesiones que se hubiesen otorgado para
tales efectos. Tratándose de sociedades controladoras de
grupos financieros, el ejercicio de esta atribución se
llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de
Banca y Ahorro.
- Autorizar la
incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero en
los que no participen instituciones de banca múltiple, la
fusión de dos o más de estos grupos, así como la fusión de
dos o más entidades que en ellos participen, o de una
entidad financiera de éstas con cualquier sociedad, así como
la separación de alguno de sus integrantes y, tratándose de
grupos financieros en los que participen instituciones de
banca múltiple y cualquiera de las entidades
que se ubiquen dentro del ámbito de su
competencia,
coordinar con la Unidad de Banca y Ahorro el otorgamiento de
dichas autorizaciones.
- Autorizar la
fusión o escisión de las entidades
que se ubiquen dentro del ámbito de su
competencia. Lo
anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la
Unidad de Banca y Ahorro.
- Resolver
sobre cualquier modificación a las autorizaciones o
concesiones que se ubiquen
dentro del ámbito de su competencia.
- Imponer
sanciones, así como tramitar y resolver los recursos
administrativos establecidos como competencia de la
Secretaría por las leyes que regulan las entidades y
actividades financieras que se
ubiquen dentro del ámbito de su competencia.
- Recibir de
las afianzadoras la información relativa a las designaciones
de apoderados y sus domicilios para recibir requerimientos
de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las
oficinas ejecutoras y, en su caso, ordenar el remate en
bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizados, de
valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago
respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143,
inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
- Representar
a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus
relaciones con el Banco
de México.
- Coordinar la
aplicación de los mecanismos de control de gestión de las
promociones presentadas por las instituciones y sociedades
que se ubiquen dentro del
ámbito de su competencia.
- Ejercer,
previo acuerdo superior, las atribuciones de la Secretaría
respecto al mecanismo preventivo y de protección al mercado
de valores.
- Participar
en la evaluación de la operación y desempeño de las
entidades y actividades que se
ubiquen dentro del ámbito de su competencia.
- Proponer,
para aprobación superior, convenios internacionales y
participar en su negociación y elaboración, así como en
organismos y comités internacionales relacionados con la
materia de su competencia.
- Otorgar y
revocar las autorizaciones para el establecimiento de
oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras y
de casas de bolsa del exterior.
- Otorgar y
cancelar la inscripción de reaseguradoras extranjeras en el
Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y llevar los
registros que sean competencia de la Secretaría conforme a
las leyes que rigen las entidades y actividades
que se ubiquen dentro del ámbito de su
competencia.
- Resolver los
asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos
legales que regulan las entidades y materias
que se ubiquen dentro del ámbito de su
competencia,
siempre y cuando no formen parte de las facultades
indelegables del Secretario, sin perjuicio de la
participación que en el ámbito de su competencia corresponda
a otras unidades administrativas de la Secretaría.
- Respecto de
las entidades que se ubiquen
dentro del ámbito de su competencia,
formular y proponer, para aprobación superior y con la
previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las
disposiciones de carácter general que, en términos de la
legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación
con:
a) El
establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier
especie para la comisión del delito previsto en el artículo
139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los
supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
b) La
presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos,
operaciones y servicios que las entidades que se
ubiquen dentro del ámbito de su
competencia y que
estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios,
relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto,
operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros
del consejo de administración, directivos, funcionarios,
empleados y apoderados de dichas entidades obligadas, que
pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a)
anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar
la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.
c) Los
lineamientos sobre el procedimiento y criterios que dichas
entidades deban observar en términos de ley respecto del
adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la
información y documentación que, en su caso, dichas
entidades deban recabar para la apertura de cuentas o
celebración de contratos relativos a las operaciones y
servicios que ellas presten y que acredite la identidad de
sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán
resguardar y garantizar la seguridad de la información y
documentación relativas a la identificación de sus clientes
y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos
actos, operaciones y servicios reportados en términos de lo
anterior; así como los términos para proporcionar
capacitación al anterior de dichas entidades obligadas en
términos de ley sobre la materia a que se refiere este
inciso.
- Participar,
con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia
Financiera, en el estudio y elaboración de anteproyectos de
iniciativas de leyes o decretos relativos a los actos
indicados en el párrafo anterior.
- Interpretar
para efectos administrativos, con la previa opinión de la
Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de
carácter general que se ubiquen
dentro del ámbito de su competencia,
así como las disposiciones legales de donde éstas emanen.
- Fungir como
enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias,
entidades o unidades administrativas de éstas, así como con
los organismos internacionales, interviniendo en la
obtención de la información y documentación que se solicite
por parte de las autoridades competentes de los países con
los que se tengan celebrados convenios o tratados en las
materias que se ubiquen dentro
del ámbito de su competencia.
- Proponer,
para atención superior, las propuestas de iniciativa de
decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a
las disposiciones legales aplicables a las entidades y
actividades que se ubiquen
dentro del ámbito de su competencia,
con el propósito de impulsar el sano desarrollo y
competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de la
participación que en el ámbito de su competencia corresponda
a otras unidades administrativas de la Secretaría.
- Asistir a
las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los
órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales de
la Administración Pública Federal en los que participe la
Secretaría, en los que al efecto su titular sea nombrado por
el Secretario.
- Formular y
proponer para aprobación superior, opiniones vinculadas con
la expedición o reforma de los lineamientos que deben
observar las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal en la contratación de seguros sobre bienes
patrimoniales o de personas, así como expedir los manuales y
formatos que definan la información que sobre los bienes con
que cuenten y sobre bienes o personas aseguradas deban
presentar las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal a la Secretaría, de conformidad con la
legislación aplicable.
- Formular y
proponer para aprobación superior cualquier otra opinión o
acto administrativo que de conformidad con la legislación
aplicable corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en
relación con las obligaciones y procedimientos que las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal deban observar en materia de contratación de seguros
sobre bienes patrimoniales o de personas.
- Recibir y
clasificar la información y documentación que, de
conformidad con la legislación aplicable, deban remitir las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que
cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre
bienes patrimoniales o de personas.
- Asesorar a
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento,
de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de
seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus
niveles de retención máxima y en la prevención y disminución
de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten; así
como intervenir, con el carácter aludido, en el proceso de
siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros
con los que dichas dependencias y entidades tengan
celebrados contratos para esos efectos.
- Analizar y
clasificar, con base en la información que las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal remitan a
la Secretaría en los términos aplicables, los activos fijos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición
de las unidades de riesgo y los contratos de seguros
celebrados por dichas dependencias y entidades; así como
proponer a las dependencias y entidades citadas, esquemas de
transferencia de riesgos y de contratación centralizada de
seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de
contratación de la Administración Pública Federal.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto
relacionado con los recursos humanos, materiales o
financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.
1.1.6 Dirección General de Asuntos
Internacionales de Hacienda
Objetivo
Obtener beneficios y
brindar apoyos de interés para el país a través de la
política de la hacienda pública de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público con el exterior.
Funciones
- Formular,
para aprobación superior, y llevar a cabo la política de la
hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el
exterior, en coordinación con las unidades administrativas
competentes.
- Coordinar la
participación del sector financiero nacional en la ejecución
de la política de la hacienda pública con el exterior.
- Representar
a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de
negociación de la política de la hacienda pública, en
coordinación con las unidades administrativas y el sector
financiero competente.
- Formular,
para aprobación superior, y en coordinación con las unidades
administrativas competentes, los lineamientos de negociación
en materia de la hacienda pública ante instancias
bilaterales y multilaterales.
- Negociar, en
representación de la Secretaría y en coordinación con las
unidades administrativas y el sector financiero, la política
de la hacienda pública en los foros bilaterales y
multilaterales.
- Formular con
las unidades administrativas competentes, para aprobación
superior, la política de la hacienda pública en materia de
inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en
los asuntos vinculados con dicha materia.
- Dar
seguimiento y procurar el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos que se deriven de la ejecución de la política de
la hacienda pública en sus relaciones con el exterior.
- Analizar y
elaborar, para aprobación superior y en coordinación con las
unidades administrativas competentes, las iniciativas
bilaterales y multilaterales de política financiera y de
desarrollo internacionales.
- Proponer,
para aprobación superior, y llevar a cabo la política de
cooperación económica bilateral y multilateral competencia
de la Secretaría.
- Proponer,
para aprobación superior, las políticas de participación y
ejercer los derechos que se generen de la membresía del
Gobierno Federal en bancos regionales de desarrollo, fondos
e instituciones financieras internacionales de desarrollo,
con excepción de los mencionados en la fracción XXIV del
artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
- Proponer,
para aprobación superior, las políticas de participación y
ejercer los derechos provenientes de la membresía de la
Secretaría en foros financieros internacionales y organismos
multilaterales de cooperación económica.
- Definir, la
política de participación en el Comité de Asuntos Monetarios
y Financieros del Fondo Monetario Internacional y, en
colaboración con la Unidad de Crédito Público, en el Comité
para el Desarrollo del Banco Mundial.
- Diseñar,
negociar y suscribir, en el ámbito de su competencia, previa
aprobación superior, los acuerdos y convenios de cooperación
financiera y técnica con organismos, dependencias e
instituciones nacionales y del exterior, así como
instrumentar y dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio
de las atribuciones que conforme al Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondan a
otras unidades administrativas de la Secretaría.
- Identificar
y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de
negocios para empresas mexicanas en los foros e
instituciones financieras internacionales, en bancos
regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras
internacionales de desarrollo, foros financieros
internacionales y organismos multilaterales de cooperación
económica, y otros foros e instituciones similares.
- Participar
en la negociación para la reestructuración de adeudos
derivados de la cooperación financiera otorgada por el
Gobierno Federal al exterior, así como someter para
aprobación superior, los términos y condiciones
correspondientes para la suscripción de los acuerdos y
convenios respectivos.
- Negociar, en
el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas,
aportaciones, y suscripciones que se deriven de la
participación de la Secretaría en organismos y foros de
cooperación internacional y gestionar la presupuestación y
programación de los recursos necesarios para hacer frente a
dichos compromisos.
- Gestionar
ante las unidades administrativas competentes la
disponibilidad de recursos necesarios para cumplir con los
compromisos derivados de los mecanismos de cooperación
financiera y técnica con el exterior, en los que participe
la Secretaría.
- Coordinar a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría y
al sector financiero nacional, en el ámbito de sus
atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o
instrumentos similares, con gobiernos de otros países,
instituciones financieras internacionales de desarrollo y
organismos de cooperación económica, en materia de política
de la hacienda pública.
- Designar,
previo acuerdo superior, al mandatario, comisionista, agente
financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve
a cabo, según corresponda, la administración o gestión
financiera para la instrumentación de las actividades a que
se refieren las fracciones XIII y XV del artículo 37 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto
relacionado con los recursos humanos, materiales o
financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.
1.2 Subsecretaría de
Ingresos
Objetivo
Determinar las
contribuciones, productos, aprovechamientos y sus
respectivos accesorios para el financiamiento del gasto
público del Estado, así como formular propuestas en materia
fiscal federal, procurando la simplificación administrativa,
el otorgamiento de seguridad jurídica a los contribuyentes y
el constante mejoramiento del Sistema Recaudatorio Fiscal,
en estrecha congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo.
Funciones
- Programar,
organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades
administrativas a ella adscritas, conforme a los
lineamientos que determine el Secretario.
- Proponer al
Secretario del Ramo los anteproyectos de iniciativas de
leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República en los asuntos de la competencia
de las unidades administrativas adscritas a su
responsabilidad.
- Someter al
Secretario del Ramo los anteproyectos de tratados y
convenios internacionales en las materias de su competencia
y celebrar los acuerdos que con base en aquéllos no
requieran la firma del Secretario.
- Participar
en la formulación de los programas financieros y de
estímulos fiscales por área y sectores de actividad
económica, para su integración al Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual
de Financiamiento de la Administración Pública Federal.
- Formular la
política de coordinación fiscal con las entidades
federativas y municipios.
- Estudiar y
analizar el comportamiento de la economía nacional, a fin de
proponer alternativas de política impositiva, estimar las
metas de recaudación, presupuestar y evaluar el
comportamiento de la recaudación de los ingresos de la
Administración Pública Federal.
- Asesorar a
las entidades federativas en la evaluación del impacto de su
política fiscal.
- Participar
en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles,
cuotas compensatorias, y demás medidas de regulación y
restricción al comercio exterior; establecer los precios
estimados de mercancías de comercio exterior que sean
subvaluados; analizar las operaciones fronterizas del país;
así como elaborar políticas y programas en la materia y los
relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento
a las industrias de exportación, regímenes temporales de
importación y exportación y a importaciones para montaje y
acabados automotriz.
- Dirigir la
integración de los anteproyectos de iniciativas de ley y
proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera de la
Federación, así como en los proyectos de reglas generales y
otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, evaluando
las repercusiones económicas y financieras de la política de
ingresos.
- Proponer las
medidas administrativas que se deben tomar en relación al
tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos
grupos sociales relativos a las contribuciones y el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con base en la
opinión de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, sobre las medidas de política tributaria, y
considerando también la opinión de los diversos grupos o
sectores sociales.
- Establecer
la política impositiva en materia internacional y de
negociación con otros países de convenios o tratados en
materia fiscal o aduanera.
- Representar
a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e
internacionales en donde se discutan aspectos de política
impositiva y aduanera.
- Evaluar y
diseñar la política fiscal y aduanera.
- Diseñar e
integrar un sistema de información fiscal y aduanera que
permita llevar un sistema de estadístico económico fiscal.
- Calcular y
proponer las asignaciones tanto sectoriales de
financiamiento de las entidades paraestatales en lo
concerniente a derechos, aprovechamientos, productos,
precios y tarifas, y fijar los productos, aprovechamientos y
derechos, de la Administración Pública Federal Centralizada,
a excepción de multas, con la participación que corresponda
a otras dependencias.
- Proponer el
establecimiento, la modificación y las bases para fijar,
registrar, controlar y supervisar los precios y tarifas de
los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; así como resolver las
consultas que formulen éstas, sobre los derechos
relacionados con servicios que prestan o con los bienes del
dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la
esfera de su competencia.
- Formular el
Programa de Estímulos Fiscales en congruencia con otros
apoyos financieros del Gobierno Federal, así como proponer
criterios y montos globales de éstos, evaluando sus
resultados.
- Proponer
medidas relativas a las operaciones fronterizas, que
permitan fomentar la industria maquiladora y el desarrollo
de la franja y región fronteriza del país, así como la
elaboración de las políticas y programas correspondientes a
dichas materias y los relativos a desarrollos portuarios y
aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación,
regímenes temporales de importación y exportación y a
importaciones para montaje y acabado automotriz.
- Dirigir y
supervisar la participación de las unidades administrativas
a ella adscritas, en los grupos de trabajo que se creen con
el Servicio de Administración Tributaria, para lograr la
adecuada interpretación y aplicación de la legislación
fiscal y aduanera.
- Definir los
lineamientos generales que permitan la vigilancia y
promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones
derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación
Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos,
declaratorias, y demás disposiciones legales relativas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; así como los
lineamientos generales que permitan el diseño de los
sistemas para un eficiente movimiento de los fondos
relativos a las participaciones federales y la promoción de
la colaboración y la concentración con las autoridades de
las entidades federativas en los asuntos relativos a la
coordinación fiscal.
- Instrumentar
acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con
los países con los que se tengan celebrados convenios o
tratados en materia fiscal o aduanera, con la colaboración
de otras unidades administrativas de la Secretaría y del
Servicio de Administración Tributaria.
-
Dirigir y
supervisar las atribuciones de la Coordinación
Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto
relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.
- Las demás
que en el ámbito de su competencia le señalen otras
disposiciones legales y las que le confiera directamente el
Titular del Ramo.
1.2.1 Unidad de
Política de Ingresos
Objetivo
Diseñar y formular
propuestas de alternativas de política de ingresos, fiscal y
de estímulos fiscales, así como emitir opinión en lo
referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas
de la Administración Pública Federal; además de evaluar el
efecto recaudatorio de las reformas en materia fiscal a fin
de lograr promover una mejor distribución del ingreso y
alcanzar suficiencia recaudatoria.
Funciones
- Definir y
proponer en coordinación con las administraciones generales,
adscritas al Servicio de Administración Tributaria, y con
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, la política de ingresos, incluyendo la política
fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la
economía nacional. Así como emitir opinión en lo referente a
productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la
Administración Pública Federal, en congruencia con la
política de la hacienda pública y la política económica y
social del país, y someterla para aprobación del
Subsecretario de Ingresos.
-
Analizar,
estudiar y evaluar el efecto recaudatorio de las reformas
que en materia fiscal se propongan.
- Participar
con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual
de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en
las materias de su competencia.
- Determinar y
proponer alternativas de política de ingresos, estimar las
metas de recaudación, presupuestar y evaluar el
comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la
Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal y
de los estímulos fiscales en relación con el Programa
Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa
Operativo Anual de Financiamiento de la Administración
Pública Federal, con base en las repercusiones en el
comportamiento de la economía nacional.
- Estudiar y
emitir opinión, para aprobación del Subsecretario de
Ingresos, sobre las
asignaciones sectoriales de financiamiento de las entidades
paraestatales en lo concerniente a derechos,
aprovechamientos, productos, precios y tarifas y, en su
caso, la autorización del programa financiero de las
entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de
la Federación, en las materias de su competencia.
- Participar
en materia de precios y tarifas, con la Unidad de Crédito
Público, en la formulación de los programas financieros
sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las
entidades de la Administración Pública Federal que presten
bienes y servicios para integrarse al Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo.
- Participar,
con la Administración General de Recaudación, adscrita al
Servicio de Administración Tributaria y con la Secretaría de
Economía en la formulación del programa, los criterios y
montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y
sectores de la actividad económica, asegurando su
congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno
Federal y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos,
escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores
correspondientes.
- Participar,
en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de
fomento y medidas para inducir la acción de los
particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y
estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la
Federación.
- Emitir
opinión, para aprobación del
Subsecretario de Ingresos, acerca del establecimiento de las
bases para fijar, registrar, controlar y supervisar, los
precios y tarifas de los bienes y servicios de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con la participación de las dependencias que
corresponda; así como emitir opinión sobre
los bienes y servicios cuyos precios y tarifas
continúen siendo fijados por la Secretaría.
- Participar
en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de ley
y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la
Federación, así como en los proyectos de reglas generales y
otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la
política de ingresos, fiscal, de estímulos fiscales y de
productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la
Administración Pública Federal.
- Participar
con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos
de trabajo que se creen para lograr la adecuada
interpretación y aplicación de la legislación fiscal y
proponer medidas para la pronta y expedita administración de
justicia en materia tributaria, así como en los que analicen
las resoluciones relativas a la metodología utilizada para
la determinación de precios o montos de las
contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
- Participar
con las administraciones generales, adscritas al Servicio de
Administración Tributaria, en el diseño de las formas
oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales.
- Dirigir y
coordinar el análisis y evaluación de las repercusiones
económicas y financieras de la política de ingresos, fiscal
y de estímulos fiscales; así como emitir opiniones sobre las
repercusiones de la política de
productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la
Administración Pública Federal y participar con el Servicio
de Administración Tributaria en el desarrollo de medidas
vinculadas con las funciones sustantivas de este último.
- Diseñar un
sistema de información fiscal en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de
Administración Tributaria, que permita llevar el sistema de
estadístico económico fiscal.
- Asesorar
cuando así lo soliciten a las entidades federativas, en la
evaluación del impacto de su política fiscal, en la
elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su
administración y en el establecimiento de los sistemas
administrativos correspondientes.
- Recabar,
analizar y presentar la opinión de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, sobre las
medidas de política tributaria, relacionadas con su
competencia, así como también la opinión de los diversos
grupos o sectores sociales, para proponer las medidas
administrativas que se deben tomar en el tratamiento a
sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales, en
relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
- Elaborar
estudios de costos económicos y de la estructura de los
mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por
los organismos públicos directamente o por concesión, a fin
de emitir opinión sobre los
productos, aprovechamientos y derechos de la Administración
Pública Federal Centralizada, salvo aquellos que estén
establecidos en la ley, así como los precios y tarifas de
las entidades de la Administración Pública Federal, con la
participación que corresponda a otras dependencias.
- Asistir, en
representación de la Secretaría a foros, eventos y reuniones
nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos
de política de ingresos.
- Instrumentar
acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con
los países con los que se tengan celebrados convenios o
tratados en materia fiscal, en coordinación con el Servicio
de Administración Tributaria, así como con otras unidades
administrativas de la Secretaría.
- Notificar a
la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad
competente, de los hechos que tenga conocimiento en el
ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos
de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño
de sus funciones.
- Evaluar y
diseñar la política fiscal, con base en la información de
las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria.
- Elaborar
estudios de costos económicos y de la estructuración de los
mercados en los que se prestan los bienes y servicios por
los órganos públicos directamente o concesionados, con el
fin de emitir opinión sobre
los precios y tarifas de las entidades de la Administración
Pública Federal.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen
de los ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no formen
parte de las facultades indelegables del Secretario.
- Instrumentar
las medidas de política impositiva conociendo la
problemática y opiniones vertidas por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
- Emitir
opinión sobre medidas de derechos, productos y
aprovechamientos en relación con el tratamiento a sectores
de contribuyentes y de diversos grupos sociales y el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conociendo su
problemática y considerando sus opiniones.
- Estudiar,
evaluar y emitir opinión sobre el efecto recaudatorio de las
reformas de la política de derechos, en congruencia con la
política de la hacienda pública y la política económica y
social del país; en coordinación con otras unidades
administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio
de Administración Tributaria y de otras dependencias y
entidades públicas.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
1.2.2 Unidad de
Legislación Tributaria
Objetivo
Contribuir al
mejoramiento de las finanzas públicas, mediante la
elaboración y presentación de anteproyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, reglas generales y otras
disposiciones de carácter fiscal y aduanero, a fin de
cumplir con las políticas públicas establecidas por el
Gobierno Federal y los compromisos derivados de los
convenios en la materia y de los Tratados de Libre Comercio
suscritos por México.
Funciones
- Elaborar los
anteproyectos de iniciativas de leyes de carácter fiscal y
aduanero; así como de reformas, adiciones y derogaciones a
dichas disposiciones legales, para presentarlos para
aprobación superior y dar seguimiento al proceso legislativo
hasta su final aprobación y publicación.
- Elaborar los
proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera.
- Elaborar los
proyectos de reglas y otras disposiciones de carácter
general, para facilitar la interpretación y aplicación de
las disposiciones legales y reglamentarias en materia fiscal
y aduanera; así como someterlos a la aprobación de las
autoridades superiores y una vez aprobados, remitirlos a la
autoridad competente para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
- Elaborar y
presentar los anteproyectos de Decretos Presidenciales
relativos a estímulos, exenciones, condonaciones, medidas
administrativas y de control que en materia de política de
ingresos
se adopten.
- Otorgar
asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o
resolución de consultas a las demás unidades administrativas
vinculadas con los asuntos de su competencia.
- Asesorar
jurídicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la
legislación fiscal y aduanera; así como de los acuerdos,
convenios y tratados internacionales en materia aduanera.
-
Asesorar a las entidades
federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus
ordenamientos fiscales.
- Realizar el
análisis jurídico para atender la problemática y opiniones
vertidas por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, sobre las medidas de
política impositiva y aduanera que deban instrumentarse.
- Analizar
propuestas, comentarios y opiniones en materia fiscal y
aduanera presentadas por autoridades, organizaciones,
sectores, grupos sociales, grupos de profesionales e
instituciones nacionales e internacionales y, en su caso, su
integración a los proyectos de reglas generales o
anteproyectos de leyes y reglamentos.
- Participar
conjuntamente con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria
y de otras dependencias de la Administración Pública
Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan en el
ámbito de su competencia.
- Participar
en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos,
declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos
por las disposiciones fiscales y aduaneras, facilitando la
interpretación y aplicación de dichas disposiciones.
- Participar
con las unidades administrativas de la Secretaría en la
formulación de la política impositiva en materia nacional e
internacional.
- Informar a
las autoridades competentes sobre los hechos de que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan
constituir delitos de los servidores públicos de la
Secretaría en el desempeño de sus funciones.
- Participar
en la elaboración de disposiciones relativas a las
operaciones fronterizas, para el fomento de la industria
maquiladora y para el desarrollo de la franja y región
fronteriza del país.
- Participar
en la formulación de las políticas y programas para el
fomento a las industrias de exportación, los regímenes
temporales de importación y la exportación e importación
para montaje en el acabado automotriz; así como la
importación de vehículos automotores para permanecer
definitivamente en la franja y región fronteriza del país,
previa opinión del Servicio de Administración Tributaria.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen
de los impuestos federales y sobre los acuerdos, convenios y
tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría,
siempre y cuando no formen parte de las facultades
indelegables del Secretario.
- Representar
a la Secretaría y participar, en foros, eventos y reuniones
nacionales e internacionales, para el análisis,
interpretación y aplicación de la legislación fiscal y
aduanera; así como los concernientes a los acuerdos,
convenios y tratados internacionales en la materia.
- Participar
mediante la revisión y formulación de propuestas en la
elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en
materia de coordinación fiscal federal.
- Emitir
opiniones de carácter técnico jurídico sobre la implicación
fiscal o aduanera respecto de los anteproyectos e
iniciativas de reformas de leyes que sean sometidas a su
consideración.
- Opinar sobre
la procedencia del otorgamiento de información solicitada a
la Subsecretaría de Ingresos en los términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y proporcionar cuando le sea solicitada,
asesoría legal en el ámbito de su competencia.
- Realizar
investigaciones y coordinar la elaboración de estudios
legales de carácter fiscal y aduanero, así como el análisis
de tratamientos específicos de determinadas figuras
jurídicas en otros países, para implementarlos en nuestra
legislación tributaria si se considera pertinente.
- Participar,
en el estudio y formulación de los anteproyectos de
acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que se
incluyan temas fiscales o aduaneros, así como en las
negociaciones respectivas.
- Mantener
comunicación con las autoridades de otros países para
obtener y proporcionar la información y documentación que
establezcan los acuerdos, convenios y tratados
internacionales de libre comercio o en materia aduanera.
- Participar,
en el ámbito de su competencia, con otras unidades
administrativas de la Secretaría y del Servicio de
Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones
para el intercambio de conocimientos técnicos con los países
parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales,
suscritos por México.
- Analizar y
resolver las consultas en materia de derechos, productos y
aprovechamientos que formulen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
-
Establecer
la metodología
para la determinación de precios estimados de mercancías de
comercio exterior que sean objeto de subvaluación.
- Elaborar y
presentar para aprobación superior, los proyectos de precios
estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto
de subvaluación.
- Elaborar los
estudios económicos y de la estructura de los mercados en
los que se prestan los bienes y servicios, por los
organismos públicos directamente o por concesiones.
- Fijar los
productos y aprovechamientos de la Administración Pública
Federal Centralizada, salvo aquellos que estén establecidos
en ley, en coordinación con otras unidades administrativas
de la Secretaría y de las demás dependencias de la
Administración Pública Federal, en congruencia con la
política de la hacienda pública, económica y social del
país, previa elaboración de estudios económicos y de la
estructura de los mercados en los que se prestan los bienes
y servicios por los organismos públicos directamente o por
concesiones.
- Proponer
para aprobación de la unidad administrativa competente, la
determinación de las asignaciones sectoriales de
financiamiento de las dependencias de la Administración
Pública Federal en materia de derechos, productos y
aprovechamientos y, en su caso, recibir y dar cumplimiento a
los comentarios y observaciones que al respecto emita la
citada unidad.
- Proporcionar
asesoría jurídica a las unidades administrativas de la
Secretaría que sean competentes para fijar los precios y
tarifas de las entidades de la Administración Pública
Federal, cuando así le sea solicitada.
- Participar
con las autoridades competentes de la Secretaría, del
Servicio de Administración Tributaria y de otras
dependencias de la Administración Pública Federal, en el
estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción
al comercio exterior.
- Representar
a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que
se lleven a cabo para la asignación de los cupos de
mercancías para su importación o exportación.
- Participar
con las autoridades competentes de la Secretaría, del
Servicio de Administración Tributaria y de otras
dependencias de la Administración Pública Federal, en el
análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la
industria maquiladora a fin de que sean acordes con la
política de comercio exterior establecida.
- Proponer las
medidas procedentes para la promoción del comercio exterior
mexicano, previo estudio de las propuestas de otras
autoridades competentes.
-
Formular los planes
y programas de
actividades de los asuntos de la Unidad y
establecer los procedimientos correspondientes para su
ejecución y evaluación; así como los manuales de
organización y procedimientos respectivos.
- Autorizar
los nombramientos del personal que le sea adscrito, así como
los movimientos respectivos de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Oficialía Mayor.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
1.2.3 Coordinación
General de Estudios y Tratados Internacionales
Objetivo
Proponer las
estrategias de negociación de acuerdos, convenios o tratados
internacionales actuando como autoridad competente;
proponer, en materia fiscal y aduanera, las modificaciones a
la legislación, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general, en el ámbito de su competencia; así como
proponer medidas y acciones para dar cumplimiento a las
obligaciones contraídas por el Gobierno Federal en la
materia, a fin de coadyuvar al desarrollo económico del
país.
Funciones
- Proponer,
para aprobación superior, la política tributaria en materia
internacional y de negociación con otros países de
convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera.
- Dirigir y
coordinar la elaboración de los anteproyectos de convenios y
tratados de carácter internacional en materia fiscal o
aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con
la participación que, en su caso, corresponda al Servicio de
Administración Tributaria.
- Representar,
en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros,
eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde
se discutan aspectos de política de ingresos.
- Participar
con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos
de trabajo que se creen para lograr la adecuada
interpretación y aplicación de la legislación fiscal y
aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita
administración de justicia en materia tributaria, así como
en los que analicen las resoluciones relativas a la
metodología utilizada para la determinación de precios o
montos de las contraprestaciones en operaciones con partes
relacionadas.
- Establecer y
mantener comunicación con las autoridades fiscales y
aduaneras de otros países para obtener y proporcionar, de
conformidad con la legislación aplicable, la información y
documentación en relación con asuntos de política fiscal y
aduanera, así como representar a la Secretaría en foros,
eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se
discutan dichos asuntos convocando, (NOTA: quitar negrillas)
en su caso, a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria.
- Brindar
asesoría a los servidores públicos de la Secretaría en sus
negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros
países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o
aduanera, y servir de enlace entre las autoridades fiscales
de los países que pretendan celebrar las negociaciones de
dichos convenios o tratados.
- Participar
en la elaboración de los proyectos sobre las medidas y
acciones que deba llevar a cabo el Servicio de
Administración Tributaria para dar cumplimiento a las
obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la
celebración de convenios y tratados en materia fiscal o
aduanera.
- Participar
conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se
establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México
en materia de aduanas y reglas de origen.
- Participar
en el estudio y formulación de los anteproyectos de
iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia
fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas
generales y otras disposiciones que correspondan, en materia
de residentes en el extranjero y operaciones que celebren
los contribuyentes con partes relacionadas.
- Participar,
en el ámbito de su competencia, con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
en la adecuada interpretación y aplicación de los tratados
internacionales en materia fiscal, aduanera y de la
legislación fiscal.
- Recibir y
analizar, en el ámbito de su competencia, información sobre
la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, respecto de
las medidas de política impositiva que deban instrumentarse.
- Recibir y
analizar, en el ámbito de su competencia, la problemática y
opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores
sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en
relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y
de diversos grupos sociales en relación con las
contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Servir de
enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su
competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
1.3 Subsecretaría de
Egresos
Objetivo
Instituir el marco
jurídico, normativo, técnico y metodológico, que oriente la
programación, el presupuesto y el registro del gasto público
hacia la consecución de las metas del desarrollo nacional.
Funciones
- Proyectar y
calcular los egresos del Gobierno Federal y de la
administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles
con la disponibilidad de recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional.
-
Dirigir, coordinar y
establecer las acciones que permitan dotar al proceso de
programación-presupuesto del gasto público, de los
elementos técnicos, metodológicos y normativos requeridos
para su instrumentación, consolidación y seguimiento.
- Participar
en la planeación, programación, organización y evaluación
del funcionamiento de las Comisiones Intersecretariales de
Gasto Financiamiento y demás comisiones conforme al ámbito
de su competencia.
- Dirigir el
establecimiento de criterios para la formulación,
programación, presupuesto, financiamiento y evaluación de
los proyectos de inversión, en la Administración Pública
Federal.
- Orientar el
establecimiento de las normas, lineamientos, políticas y
catálogos de cuenta, que conforman el sistema de
contabilidad gubernamental, que deben aplicar los centros
contables
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal. Asimismo, dirigir las acciones que permitan llevar
a cabo la consolidación presupuestaria y contable de la
Administración Pública Federal.
- Supervisar
el control presupuestario de los servicios personales.
- Coordinar el
análisis de los resultados del ejercicio de los programas y
presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en función de los objetivos,
metas e indicadores de la política de gasto público y los
programas de mediano plazo y anuales.
- Dirigir las
actividades de programación y presupuesto de los órganos
desconcentrados y de las entidades paraestatales coordinadas
por el Ramo 06, Hacienda y Crédito Público, así como
coordinar la formulación de políticas y normas para la mejor
organización y funcionamiento de los mismos.
- Elaborar el
proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para cada ejercicio fiscal y presentar para su
aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes o
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes del Presidente de
la República y demás disposiciones de carácter general en
las materias de su competencia y participar en la
elaboración de proyectos de tratados y convenios
internacionales.
- Aprobar las
estrategias, políticas y lineamientos que, en materia de
procesos y estructuras de la Información, habrán de
aplicarse en los sistemas de control presupuestario y de
registro, al interior de la Subsecretaría de Egresos.
- Proporcionar
la información y la cooperación técnica que les sean
solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de
acuerdo a las políticas establecidas a este respecto.
- Participar
en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos
relativos a las materias de
su competencia.
- Designar,
cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para
representar a la Secretaría en los comités o grupos de
trabajo de las entidades paraestatales, órganos
desconcentrados y fideicomisos.
- Proyectar y
calcular los egresos del Gobierno Federal y de la
administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles
con la disponibilidad de recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional.
- Dirigir,
coordinar y establecer las acciones que permitan dotar al
proceso de programación-presupuesto del gasto público, de
los elementos técnicos, metodológicos y normativos
requeridos para su instrumentación, consolidación y
seguimiento.
- Participar
en la planeación, programación, organización y evaluación
del funcionamiento de las Comisiones Intersecretariales de
Gasto Financiamiento y demás comisiones conforme al ámbito
de su competencia.
- Dirigir el
establecimiento de criterios para la formulación,
programación, presupuesto, financiamiento y evaluación de
los proyectos de inversión, en la Administración Pública
Federal.
- Orientar el
establecimiento de las normas, lineamientos, políticas y
catálogos de cuenta, que conforman el sistema de
contabilidad gubernamental, que deben aplicar los centros
contables de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. Asimismo, dirigir las
acciones que permitan llevar a cabo la consolidación
presupuestaria y contable de la Administración Pública
Federal.
- Supervisar
el control presupuestario de los servicios personales.
- Coordinar el
análisis de los resultados del ejercicio de los programas y
presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en función de los objetivos,
metas e indicadores de la política de gasto público y los
programas de mediano plazo y anuales.
- Dirigir las
actividades de programación y presupuesto de los órganos
desconcentrados y de las entidades paraestatales coordinadas
por el Ramo 06, Hacienda y Crédito Público, así como
coordinar la formulación de políticas y normas para la mejor
organización y funcionamiento de los mismos.
- Elaborar el
proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para cada ejercicio fiscal y presentar para su
aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes o
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes del Presidente de
la República y demás disposiciones de carácter general en
las materias de su competencia y participar en la
elaboración de proyectos de tratados y convenios
internacionales.
- Aprobar las
estrategias, políticas y lineamientos que, en materia de
procesos y estructuras de la Información, habrán de
aplicarse en los sistemas de control presupuestario y de
registro, al interior de la Subsecretaría de Egresos.
- Proporcionar
la información y la cooperación técnica que les sean
solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de
acuerdo a las políticas establecidas a este respecto.
- Participar
en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos
relativos a las materias de
su competencia.
- Designar,
cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para
representar a la Secretaría
en los comités o grupos de trabajo de las entidades
paraestatales, órganos desconcentrados
y fideicomisos.
-
Dirigir y
supervisar las atribuciones de la Coordinación
Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto
relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.
1.3.1 Unidad de Inversiones
Objetivo
Propiciar que el
gasto de inversión de la Administración Pública Federal sea
asignado de manera eficiente y eficaz, así como promover
modalidades de inversión que permitan complementar los
recursos públicos con recursos privados, de conformidad con
los objetivos y estrategias fijados en el Plan Nacional de
Desarrollo, por medio de la participación de la Unidad de
Inversiones en los procesos de regulación, planeación,
programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de
programas y proyectos de inversión.
Funciones
- Integrar y
administrar la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión
con base en la información que presenten las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y conforme lo
establecido en el Manual de Normas Presupuestarias de la
Administración Pública Federal.
- Asignar la
clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de
Inversión a los programas y proyectos de inversión que
cumplan con la normatividad aplicable, incluyendo las
disposiciones emitidas por la propia Unidad de Inversiones.
- Verificar,
en su caso y en coordinación con las instancias competentes,
la congruencia de los programas y proyectos de inversión que
llevan a cabo las dependencias y entidades, con los
objetivos rectores y estrategias establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales,
regionales e institucionales que de él se desprenden.
- Elaborar y
emitir lineamientos relativos a esquemas de gasto de
inversión, particularmente los referentes a la elaboración
de análisis costo y beneficio de los programas y proyectos
de inversión, para su observancia por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como revisar y opinar sobre propuestas de
modificación a la normatividad aplicable relacionada con
programas y proyectos de inversión impulsados por dichas
dependencias y entidades.
- Proponer,
elaborar y emitir los criterios, a través de las
disposiciones normativas que deben observar las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, para la
formulación e inclusión de programas y proyectos de
inversión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada ejercicio fiscal y, en su caso, evaluar
los mismos.
- Prestar la
asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, respecto de los lineamientos
y criterios que haya emitido la Unidad en materia de gasto
de inversión e inclusión de programas y proyectos de
inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación.
- Analizar y
proponer, en coordinación con las instancias competentes,
modalidades de inversión para programas y proyectos de
inversión, atendiendo a las circunstancias coyunturales y la
participación de los sectores público, privado y social en
los mismos.
- Llevar a
cabo, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, el seguimiento sobre la rentabilidad social y
económica de los programas y proyectos de inversión
autorizados por la Cámara de Diputados e identificados
conforme a las disposiciones oficiales aplicables.
- Administrar,
en coordinación con las unidades administrativas
competentes, los sistemas de información necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones.
- Hacer
pública la información en materia de programas y proyectos
de inversión; en particular, la relativa a los análisis
costo y beneficio, salvo aquella que la dependencia o
entidad interesada haya señalado como de carácter reservado.
- Elaborar la
prospectiva de las necesidades nacionales de inversión a
mediano y largo plazo, a partir de los documentos de
planeación que elaboren las dependencias y entidades
conforme a lo establecido en el Manual de Normas
Presupuestarias de la Administración Pública Federal.
- Requerir a
las entidades y dependencias de la Administración Pública
Federal, por conducto de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, la información
pertinente para el cumplimiento de sus responsabilidades.
- Integrar los
apartados en materia de gasto y programas y proyectos de
inversión, de la exposición de motivos del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Coadyuvar
con las unidades administrativas competentes de la
Subsecretaría de Egresos, en las tareas de programación y
presupuestación del gasto público de inversión.
- Analizar la
experiencia internacional en el diseño y aplicación de
normas y metodologías en materia de inversión.
- Participar
en foros y organismos nacionales e internacionales en temas
relacionados con el ámbito de su competencia.
- Proponer, en
coordinación con las instancias competentes, políticas para
optimizar el uso de los activos de la Administración Pública
Federal, en particular, de los inmuebles federales.
- Colaborar
con la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la
Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
el cumplimiento de las acciones de comunicación social
dispuestas por la Secretaría, en materia de programas y
proyectos de inversión atendiendo en este sentido, la
estrategia que determine el Secretario.
- Analizar y
atender, de conformidad con la normatividad aplicable, las
consultas y los requerimientos de información y
documentación de los órganos fiscalizadores y, en su caso,
de otras áreas competentes o personas facultadas, en materia
de programas y proyectos de inversión.
- Atender, por
conducto de las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, los requerimientos y consultas en
materia de inversión que formulen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y que incidan
en el ámbito presupuestario.
- Analizar y
atender los requerimientos de información por parte de otras
áreas de la Secretaría sobre la distribución sectorial,
institucional y regional del gasto de inversión y cualquier
otra información aplicable en materia de gasto de inversión.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales en materia de
programas y proyectos de inversión atribuyan a la
Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las
facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas
expresamente a otra unidad administrativa de la misma,
conforme a lo establecido en el Manual de Normas
Presupuestarias de la Administración Pública Federal.
- Atender las
solicitudes de información de su competencia, que le remita
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y atender los
recursos que, en su caso, se interpongan, conjuntamente con
las demás áreas competentes.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
- Atender las
demás actividades que dentro del marco de sus funciones le
instruya la superioridad.
1.3.2 Unidad de
Política y Control Presupuestario
Objetivo
En el marco del plan y los programas de
desarrollo económico y social, proponer y coordinar la
formulación de la política de gasto público federal; emitir
las normas y lineamientos
para la programación, presupuestación e
integración de las asignaciones del Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación; elaborar y proponer las normas
y lineamientos para el ejercicio, control y seguimiento del
gasto público federal, así como ejercer el control
presupuestario y de las asignaciones que integran el gasto
neto total y global del sector público, incluido el de los
servicios personales, determinando para ello las medidas
para el mejor cumplimiento de los objetivos de los
programas, de las metas de balance público presupuestario, o
cuando se prevea la posibilidad de obtener ahorros en
función de la productividad y eficiencia, así como para la
atención de situaciones supervenientes.
Funciones
- Establecer,
conforme a las indicaciones superiores, la política de gasto
público federal para la programación-presupuestación y
control del gasto público federal.
- Dictar y
comunicar las normas, políticas y lineamientos para la
programación-presupuestación a que deberán sujetarse las
dependencias y entidades, conforme a las disposiciones
aplicables.
- Establecer y
comunicar los niveles de gasto requeridos para la
integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
- Conducir la
integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
- Establecer y
comunicar los lineamientos para que las dependencias y
entidades formulen sus calendarios financieros y de metas,
así como autorizar dichos calendarios, conforme a las
disposiciones aplicables.
- Expedir
normas y disposiciones para el ejercicio del gasto público
federal que deberán observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, a fin de mejor proveer en
la esfera administrativa al cumplimiento de las
disposiciones legales en materia presupuestaria.
- Establecer
lineamientos y políticas para el ejercicio de la función de
Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal
Centralizada.
- Comunicar,
mediante acuerdos, circulares u otros medios, las normas y
lineamientos que en materia presupuestaria expida la
Secretaría con fundamento en la ley, y hacerlos del
conocimiento de quienes efectúen gasto público en los plazos
que establezcan las disposiciones presupuestarias para su
aplicación y, en su caso, solicitar a las unidades
administrativas competentes la publicación de dichas
disposiciones en el Diario Oficial de la Federación.
- Elaborar y
presentar para aprobación superior el Clasificador por
Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal,
para la identificación de las previsiones, control y
ejercicio del gasto público federal, conforme a las
disposiciones aplicables.
-
Interpretar las
disposiciones en materia presupuestaria, así como otorgar
asistencia técnica, conforme a las solicitudes que presenten
las instancias involucradas con la materia presupuestaria.
- Ejercer el
control presupuestario para el cumplimiento de las metas de
balance público presupuestario y de las políticas de gasto,
en los términos de las disposiciones aplicables.
- Ejercer el
control presupuestario de los servicios personales.
- Elaborar, en
su caso, estudios en materia presupuestaria, cuando estas
acciones permitan contribuir a la modernización del sistema
presupuestario.
- Dar
seguimiento al estado del ejercicio presupuestario.
- Participar,
en coordinación con las instancias competentes, en el
Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño en la
Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con
las disposiciones aplicables.
-
Conducir el
registro y autorización de los movimientos presupuestarios
conforme a las disposiciones aplicables.
- Emitir
opinión o dictamen sobre el impacto presupuestario de las
iniciativas de leyes federales y los proyectos de normas y
lineamientos que se sometan a la consideración de la
Secretaría.
- Emitir
opinión o dictamen sobre el impacto presupuestario
relacionado con las condiciones generales de trabajo y
prestaciones de las dependencias y entidades.
- Conducir los
ramos generales 23 Provisiones Salariales y Económicas, 30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores y los ramos
generales que, en su caso, establezca el Presupuesto de
Egresos de la Federación cuya administración corresponda al
ámbito de atribuciones de la Unidad.
-
Fungir como
ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos para atender
los asuntos presupuestarios relacionados con los ramos
generales 24 Deuda Pública, 29 Erogaciones para las
Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero y 34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
- Atender los
demás asuntos que le encomiende el Subsecretario de Egresos.
1.3.3 Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública
Objetivo
Mejorar la
transparencia en la rendición de cuentas y fortalecer la
credibilidad del Gobierno Federal mediante la actualización,
desarrollo, difusión y vigilancia de la normatividad y
metodología del Sistema Integral de Contabilidad
Gubernamental en el Sector Público Federal; la formulación,
integración y presentación en tiempo y forma de los
documentos básicos para evaluar la gestión de la
Administración Pública Federal: Cuenta de la Hacienda
Pública Federal, Informe de Avance de Gestión Financiera;
Registro Unico de Transferencias, Informe de Gobierno,
Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo,
publicación El Gobierno Mexicano y los diversos informes
analíticos que se deriven de ellos; así como inducir y
fomentar programas y acciones de modernización de los
sistemas de contabilidad gubernamental y cuenta pública en
los estados de la República; y propiciar la eficiencia y
eficacia de la gestión pública en las dependencias y
entidades mediante el estudio, desarrollo y actualización
permanente de metodologías y sistemas presupuestarios y
contables, en coordinación con las áreas responsables del
gasto público.
Funciones
- Establecer,
desarrollar y difundir el Sistema Integral de Contabilidad
Gubernamental en el Sector Público Federal, y las normas,
principios, políticas, metodologías y criterios de
contabilidad gubernamental y las que se relacionen con ella
en materia de planeación, programación y presupuesto, así
como vigilar su aplicación y actualización permanente.
- Definir,
coordinar, regular y operar el proceso de obtención de
información y de formulación, integración, consolidación y
difusión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
- Establecer,
normar y ejecutar el proceso de obtención de información y
de formulación, integración y consolidación del Informe de
Avance de Gestión Financiera.
- Determinar y
coordinar el proceso de formulación e integración del
Registro Unico de Transferencias.
- Definir,
coordinar y operar los mecanismos y procedimientos para
atender los requerimientos de información sobre la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal y el Informe de Avance de
Gestión Pública que presenten el poder Legislativo, la
Auditoría Superior de la Federación y demás usuarios.
- Analizar y
autorizar los libros auxiliares y contables, catálogos de
cuentas, altas y bajas de documentación contable para
depurar archivos; autorizar para fines de registro contable
la sustitución de documentos originales justificatorios y
comprobatorios; y definir la forma y términos en que las
dependencias y entidades deberán rendir sus informes
periódicos para garantizar la aplicación correcta de la
normatividad contable.
- Elaborar
series estadísticas de finanzas públicas, con base en la
información anual de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal y de las entidades federativas.
- Realizar
estudios y publicaciones sobre esquemas, metodologías y
procedimientos aplicados en otros países y evaluar la
factibilidad de utilizar aquellos que contribuyan a la
modernización del sistema contable.
- Participar
en foros, eventos y reuniones de organismos nacionales e
internacionales, en temas relacionados con el ámbito de la
contabilidad gubernamental.
- Compilar,
desarrollar, editar y difundir publicaciones en materia de
contabilidad gubernamental.
- Obtener,
analizar y consolidar la información de los resultados de la
gestión de las diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para integrar el Informe de
Gobierno.
- Definir,
obtener e integrar la información necesaria para evaluar los
avances y resultados de las estrategias y políticas del Plan
Nacional de Desarrollo y sus programas, con el propósito de
integrar el informe de ejecución anual correspondiente.
- Recopilar,
seleccionar y revisar el material informativo y documental
para integrar y editar la crónica mensual denominada “El
Gobierno Mexicano”, que contiene los discursos y
señalamientos realizados diariamente por el Presidente de la
República.
- Coordinar,
seleccionar e integrar el material necesario para dar
continuidad a la memoria documental de la planeación, a
través de la obra de la “Antología de la Planeación en
México”.
- Apoyar,
inducir y asesorar los programas de los gobiernos de las
entidades federativas para modernizar sus sistemas contables
y de formulación de Cuenta Pública para homologarlos con los
del Gobierno Federal, incluyendo la aplicación de los
aspectos normativos, metodológicos y sistemas de cómputo de
registro presupuestario y contable.
- Diseñar y
coordinar las actividades de capacitación para las áreas
operativas de las dependencias y entidades del sector
público, en materia de contabilidad gubernamental.
- Participar
en el Programa de Modernización Informática de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a fin de compatibilizar los sistemas, programas y
equipo de cómputo relativos a la formulación de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
1.3.4 Dirección
General de Programación y Presupuesto “A”
Objetivo
Conducir la política
de gasto público en los sectores Educación Pública, Salud,
Seguridad Nacional, Gobierno, Organismos, Ciencia,
Tecnología, Cultura, Deporte, Seguridad Social, Ramos
Generales y Ramos Autónomos, conforme a los objetivos
señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas
sectoriales específicos y de acuerdo con las disposiciones
jurídico-administrativas relativas a la programación,
presupuestación, ejercicio y control del gasto público
federal.
Funciones
- Ser el
conducto único para la atención de todas las solicitudes y
consultas que presenten las dependencias y entidades de su
competencia, en materia de programación, presupuesto,
ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal,
emitiendo las autorizaciones u opiniones correspondientes en
coordinación con las demás unidades administrativas de la
Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
- Proponer
alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de
sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de
los montos globales de gasto público y la determinación de
los niveles de gasto y su distribución, a que deberán
sujetarse las dependencias y entidades de su competencia, en
la formulación de sus programas y presupuestos.
- Promover el
establecimiento de compromisos específicos en términos de
programas, proyectos, acciones, objetivos, metas e
indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y
entidades de su competencia, en relación con los programas
de mediano plazo y anuales, y verificar su inclusión en los
programas y presupuestos respectivos.
- Analizar y
emitir opinión sobre la formulación y actualización de los
programas sectoriales, institucionales, regionales,
especiales y anuales de las dependencias y entidades de su
competencia, verificando su congruencia con los objetivos,
prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo,
así como las previsiones de recursos.
- Acordar con
las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con
las entidades no coordinadas sectorialmente, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas
de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática,
los programas, actividades institucionales y proyectos
estratégicos y prioritarios de las mismas, así como los
indicadores de desempeño y las unidades de medida
correspondientes.
- Comunicar a
las dependencias coordinadoras de sector y a las entidades
no coordinadas sectorialmente, la normatividad, metodología,
parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, para la
formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
- Formular los
anteproyectos de programas y presupuestos de las
dependencias y entidades de su competencia, que no hayan
sido presentados en las fechas previstas, por las
coordinadoras de sector o directamente por las entidades no
coordinadas, informando de tales hechos a la Secretaría de
la Función Pública.
- Analizar los
anteproyectos de programas y presupuestos de los sectores de
su competencia, verificando su congruencia con los
objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como
el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y
niveles de gasto autorizados, para su posterior integración
al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asimismo, integrar los apartados correspondientes de la
exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación.
- Revisar y
autorizar los calendarios del ejercicio de los programas y
presupuestos aprobados, conforme a los lineamientos
generales establecidos por la Unidad de Política y Control
Presupuestario, verificando su capacidad de ejecución y su
compatibilidad con las prioridades de la planeación, la
programación anual del gasto y las disponibilidades de
recursos de las dependencias y entidades de su competencia.
- Emitir
autorizaciones especiales de inversión a las dependencias y
entidades de su competencia, en los términos de las
disposiciones aplicables, para convocar a licitaciones sin
contar con la autorización del presupuesto correspondiente,
sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación por la Cámara de Diputados, con objeto de
garantizar la continuidad de las obras prioritarias; así
como, en su caso, emitir autorizaciones de inversión, una
vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, así
como las modificaciones a las mismas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
- Analizar y,
en su caso, autorizar las solicitudes para comprometer
recursos de ejercicios fiscales futuros, en los términos de
las disposiciones aplicables.
- Autorizar en
los términos de las disposiciones aplicables, las
solicitudes que presenten las dependencias y entidades de su
competencia, para efectuar adecuaciones a sus respectivos
presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u
opinión de las unidades administrativas competentes; así
como emitir cuentas por liquidar certificadas especiales en
los términos de las disposiciones aplicables.
- Revisar y
autorizar las reglas de operación de los programas que
involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las
dependencias y entidades de su competencia, en los términos
de las disposiciones aplicables.
- Proponer la
suscripción de convenios de seguimiento financiero con las
entidades de su competencia y analizar su cumplimiento, en
los términos de las disposiciones aplicables.
- Coordinar
los grupos de trabajo que analizan las propuestas de
convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la
Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como
realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de
las disposiciones aplicables.
- Gestionar el
dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el
seguimiento presupuestario del avance en la ejecución,
cierre de obra y operación de los proyectos, debiendo
verificar que se apeguen a los términos y condiciones
autorizados de las dependencias y entidades de su
competencia.
- Emitir
opinión sobre la procedencia de solicitudes de acuerdos de
ministración presentadas por las dependencias y entidades de
su competencia, estableciendo el monto máximo procedente y,
en su caso, someterlas a la autorización del Subsecretario
de Egresos.
- Analizar con
la participación que corresponda a la Unidad de Política y
Control Presupuestario y, en su caso, a la Unidad de
Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, las propuestas
de gasto con fuentes de financiamiento externo que realicen
las dependencias y entidades de su competencia.
- Dar
seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales
aportados a fideicomisos, mandatos
o contratos análogos; integrar la información física,
financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para
la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de
Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con
las instancias competentes, la conveniencia de que continúen
vigentes dichos contratos, todo ello de conformidad con las
políticas generales establecidas por la Unidad de Política y
Control Presupuestario.
- Proponer en
los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes
correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con
base en el análisis del mismo y como instrumento de control
en el cumplimiento de las políticas de gasto público de las
dependencias y entidades de su competencia.
- Participar
como representante de la Secretaría en las sesiones de los
órganos de gobierno y comités de las entidades de su
competencia y, en su caso, de los órganos administrativos
desconcentrados, previa designación de las autoridades
competentes en los términos de las disposiciones aplicables.
- Llevar a
cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio
de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar
sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras
reportadas por las dependencias y entidades de su
competencia.
- Analizar los
resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de
las dependencias y entidades de su competencia, en función
de los objetivos, metas e indicadores de la política de
gasto público y los programas de mediano plazo y anuales.
- Generar y
validar la información que se requiera para la integración
del Informe de Gobierno, de la Cuenta Anual de la Hacienda
Pública Federal, del Informe de evaluación del Plan Nacional
de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a
la Cámara de Diputados, así como de otros informes que
realice la Secretaría.
- Proponer y,
en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco
normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos.
- Emitir
autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con
la Unidad de Política y Control Presupuestario y la
Dirección General de Programación y Presupuesto ”B”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, con base en el
diagnóstico que al efecto emita la Dirección General Adjunta
Técnica de Presupuesto, sobre la procedencia de la
expedición de las normas en materia de servicios personales
por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia
de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones,
prestaciones, separación voluntaria y, en general, en
materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones
a la estructura ocupacional.
- Emitir
opinión en materia de políticas generales para el
establecimiento y revisión de las condiciones generales de
trabajo de las dependencias y entidades de su competencia,
respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo
al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir
las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su
caso, en coordinación con la Dirección General Adjunta
Técnica de Presupuesto, en el ámbito de competencia de esta
última.
- Emitir
autorización en el ámbito presupuestario con base en el
diagnóstico que al efecto emita la Dirección General Adjunta
Técnica de Presupuesto, sobre la procedencia de las
estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y
entidades de su competencia, previamente a la autorización y
registro por parte de la Secretaría de la Función Pública.
- Emitir
resoluciones en el ámbito presupuestario, en los términos de
las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con
cargo al Erario Federal, respecto de pensiones, haberes de
retiro, jubilaciones y compensaciones.
- Participar
en foros y organismos nacionales e internacionales, en temas
relacionados con el ámbito de su competencia.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales aplicables a las
materias de programación, presupuesto y ejercicio del gasto
público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando
no formen parte de las facultades indelegables del
Secretario y no sean de la competencia de otra unidad
administrativa de la misma.
- Atender las
solicitudes de información de su competencia, que le remita
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
- Atender las
demás actividades que dentro del marco de sus funciones le
instruya la superioridad.
1.3.5 Dirección
General de Programación y Presupuesto “B”
Objetivo
Establecer, ejecutar,
coordinar, dirigir y evaluar las políticas de gasto público
en los sectores Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales,
Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía, Desarrollo
Social, Trabajo y Economía, conforme a los objetivos
señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas
sectoriales específicos y de acuerdo con las disposiciones
jurídico administrativas relativas a la programación,
presupuestación, ejercicio y control del gasto público
federal.
Funciones
-
Ser el conducto único para la atención
de todas las solicitudes y consultas que presenten las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en materia de programación, presupuesto, ejercicio,
control y seguimiento del gasto público federal, emitiendo
las autorizaciones u opiniones correspondientes en
coordinación con las demás unidades administrativas de la
Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
-
Proponer
alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de
sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de
los montos globales de gasto público y la determinación de
los niveles de gasto y su distribución, a que deberán
sujetarse las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en la formulación de sus programas y
presupuestos.
-
Promover el
establecimiento de compromisos específicos en términos de
programas, proyectos, acciones, objetivos, metas e
indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, en relación
con los programas de mediano plazo y anuales, y verificar su
inclusión en los programas y presupuestos respectivos.
-
Analizar y emitir
opinión sobre la formulación y actualización de los
programas sectoriales, institucionales, regionales,
especiales y anuales de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, verificando su congruencia
con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan
Nacional de Desarrollo, así como las previsiones de
recursos.
-
Acordar con las
dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las
entidades no coordinadas sectorialmente, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas
de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática,
los programas, actividades institucionales y proyectos
estratégicos y prioritarios de las mismas, así como los
indicadores de desempeño y las unidades de medida
correspondientes.
-
Comunicar a las
dependencias coordinadoras de sector y a las entidades no
coordinadas sectorialmente, la normatividad, metodología,
parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, para la
formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
-
Formular los
anteproyectos de programas y presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que no hayan sido presentados en las fechas
previstas, por las coordinadoras de sector o directamente
por las entidades no coordinadas, informando de tales hechos
a la Secretaría de la Función Pública.
-
Analizar los
anteproyectos de programas y presupuestos de los sectores de
su competencia, verificando su congruencia con los
objetivos, prioridades y estrategia del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como
el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y
niveles del gasto autorizados, para su posterior integración
al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asimismo, integrar los apartados correspondientes de la
exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación.
-
Revisar y autorizar
los calendarios del ejercicio de los programas y
presupuestos aprobados, conforme a los lineamientos
generales establecidos por la Unidad de Política y Control
Presupuestario, verificando su capacidad de ejecución y su
compatibilidad con las prioridades de la planeación, la
programación anual del gasto y las disponibilidades de
recursos.
-
Emitir
autorizaciones especiales de inversión a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, en los
términos de las disposiciones aplicables, para convocar a
licitaciones sin contar con la autorización del presupuesto
correspondiente, sujetas a la aprobación del Presupuesto de
Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, con el
objeto de garantizar la continuidad de las obras
prioritarias. En su caso, emitir autorizaciones de
inversión, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como las modificaciones a las mismas, en los
términos de las disposiciones aplicables.
-
Analizar y, en su
caso, autorizar las solicitudes para comprometer recursos de
ejercicios fiscales futuros, en los términos de las
disposiciones aplicables.
-
Autorizar en los
términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes
que presenten las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a
sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen,
diagnóstico u opinión de las unidades administrativas
competentes; así como, emitir cuentas por liquidar
certificadas especiales en los términos de las disposiciones
aplicables.
-
Revisar y autorizar
las reglas de operación de los programas que involucren el
otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, en los
términos de las disposiciones aplicables.
-
Proponer la suscripción de convenios de
seguimiento financiero con las entidades de la
Administración Pública Federal y analizar su cumplimiento,
en los términos de las disposiciones aplicables.
-
Coordinar los
grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y
bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como realizar
el seguimiento correspondiente, en los términos de las
disposiciones aplicables.
-
Gestionar el
dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el
seguimiento presupuestario del avance en la ejecución,
cierre de obra y operación de los proyectos, debiendo
verificar que se apeguen a los términos y condiciones
autorizados.
-
Emitir opinión
sobre las solicitudes de acuerdos de ministración
presentadas por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estableciendo el monto
máximo procedente y, en su caso, someterlas a la
autorización del Subsecretario de Egresos.
-
Analizar con la
participación que corresponda a la Unidad de Política y
Control Presupuestario y, en su caso, a la Unidad de
Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, las propuestas
de gasto con fuentes de financiamiento externo que realicen
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
-
De conformidad con
las políticas generales establecidas por la Unidad de
Política y Control Presupuestario, dar seguimiento al
ejercicio de los recursos públicos federales aportados a
fideicomisos, mandatos o contratos análogos; integrar la
información física, financiera y presupuestaria del sector
correspondiente, para la consolidación de los informes
trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar
anualmente, en coordinación con las instancias competentes,
la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos.
-
Proponer, en los
términos de las disposiciones aplicables, los ajustes
correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con
base en el análisis del mismo y como instrumento de control
en el cumplimiento de las políticas de gasto público.
-
Participar como
representante de la Secretaría en las sesiones de los
órganos de gobierno y comités de las entidades de la
Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos
administrativos desconcentrados, previa designación de las
autoridades competentes en los términos de las disposiciones
aplicables.
-
Llevar a cabo los
registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los
programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre
el cumplimiento de las metas físicas financieras reportadas
por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
-
Analizar los
resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de
la política de gasto público y los programas de mediano
plazo y anuales.
-
Generar y validar
la información que se requiera para la integración del
Informe de Gobierno, de la Cuenta Anual de la Hacienda
Pública Federal, del Informe de evaluación del Plan Nacional
de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a
la Cámara de Diputados, así como de otros informes que
realice la Secretaría.
-
Proponer y, en su
caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo
competencia de la Subsecretaría de Egresos.
-
Emitir autorización en el ámbito
presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y
Control Presupuestario y la Dirección General de
Programación y Presupuesto “A”, en el ámbito de sus
respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al
efecto emita la Dirección General Adjunta Técnica de
Presupuesto, sobre la procedencia de la expedición de las
normas en materia de servicios personales por parte de la
Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores
de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación
voluntaria y, en general, en materia de servicios
personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura
ocupacional.
-
Emitir opinión en
materia de políticas generales para el establecimiento y
revisión de las condiciones generales de trabajo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones
con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así
como emitir las autorizaciones presupuestarias
correspondientes, en su caso, en coordinación con la
Dirección General Adjunta de Técnica de Presupuesto, en el
ámbito de competencia de esta última.
-
Emitir autorización
en el ámbito presupuestario, con base en el diagnóstico que
al efecto emita la Dirección General Adjunta Técnica de
Presupuesto, sobre la procedencia de las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, previamente a la
autorización y registro por parte de la Secretaría de la
Función Pública.
-
Participar en foros
y organismos nacionales e internacionales, en temas
relacionados con el ámbito de su competencia.
-
Resolver los
asuntos que las disposiciones legales aplicables a las
materias de programación, presupuesto y ejercicio del gasto
público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando
no formen parte de las facultades indelegables del
Secretario y no sean de la competencia de otra unidad
administrativa de la misma.
- Coordinar
las actividades de programación, presupuestación, ejercicio,
control, seguimiento y evaluación del gasto público de los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y
de las entidades del sector coordinado por ella, con base en
las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y en
las demás normas presupuestarias aplicables.
- Fungir como
ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y
las entidades del sector coordinado por la misma, para la
atención de todos los asuntos relacionados con la
formulación, integración y ejecución de sus presupuestos,
así como de otra información relativa a programas
institucionales.
- Integrar y
consolidar el proyecto de presupuesto y el calendario de
gasto de los órganos desconcentrados de la Secretaría y de
las entidades del sector coordinado por la misma, y
remitirlo a la Dirección General de Recursos Financieros a
efecto de que lo integre y consolide en el proyecto de
presupuesto y calendario de gasto del Ramo 06 Hacienda y
Crédito Público.
- Proponer al
Secretario las políticas, directrices, normas o criterios
técnicos y administrativos para la mejor organización y
funcionamiento de los órganos desconcentrados de la
Secretaría y de las entidades del sector paraestatal
coordinado por la misma.
- Difundir las
normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en
materia programática, presupuestaria, financiera, contable y
de organización, emitan las instancias correspondientes.
- Apoyar al
Secretario en las funciones que como coordinadora de sector
correspondan a la Secretaría respecto a las entidades cuyo
objeto directo sea distinto al de la intermediación
financiera.
- Proponer
para la autorización del Secretario la distribución de gasto
del proyecto de presupuesto del Ramo 06 Hacienda y Crédito
Público, entre la dependencia, sus órganos desconcentrados y
entidades del sector coordinado por ella.
-
Atender las
solicitudes de información de su competencia, que le remita
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
-
Atender las demás
actividades que dentro del marco de sus funciones le
instruya la superioridad.
1.3.6 Dirección
General Jurídica de Egresos
Objetivo
Elaborar el proyecto
de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
cada ejercicio fiscal, y contribuir a que el sistema
presupuestario se rija y cumpla con las disposiciones
normativas, así como impulsar la modernización del marco
legal y normativo presupuestario por medio de la innovación
normativa, mejora regulatoria y desregulación para alcanzar
un ejercicio del gasto público más transparente, eficiente y
eficaz. Emitir las opiniones y autorizaciones jurídicas en
las materias que son competencia de la Subsecretaría de
Egresos.
Funciones
- Elaborar el
anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para cada ejercicio fiscal, conforme a las
políticas que establezca la Unidad de Política y Control
Presupuestario en coordinación con las demás unidades
administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos,
incluyendo los montos de recursos que las mismas determinen.
- Elaborar,
conforme a las políticas que establezcan las unidades
administrativas de la Subsecretaría de Egresos, y presentar
para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas
de leyes o decretos y los anteproyectos de reglamentos, en
las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos.
Asimismo, conforme a dichas políticas, elaborar los
anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás
disposiciones de carácter general en materia presupuestaria,
que deban ser expedidos por el Secretario o el Subsecretario
de Egresos.
- Emitir
opinión respecto a los anteproyectos de leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, oficios circulares y demás
disposiciones de carácter general, cuando tengan repercusión
en materia presupuestaria.
- Dar
seguimiento, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, a las
iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso
de la Unión, que tengan repercusiones en materia
presupuestaria.
- Emitir
opiniones jurídicas para la correcta aplicación de las leyes
y demás disposiciones de carácter general en las materias
competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de
las solicitudes y consultas que presenten las unidades
administrativas de dicha Subsecretaría.
- Apoyar
jurídicamente el ejercicio de las atribuciones de la
Subsecretaría de Egresos y revisar los actos y documentos
jurídicos en los que intervenga.
- Emitir las
opiniones jurídicas que le sean requeridas por las unidades
administrativas competentes de la Secretaría respecto a las
consultas en materia presupuestaria realizadas por los
Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos por
disposición constitucional, así como las entidades
federativas y sus municipios.
- Fungir como
ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos en los
asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la
Federación y participar con esta última en los trámites
correspondientes que se realicen ante la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal. Asimismo, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de
Egresos, dar seguimiento al trámite de dichos asuntos en la
Procuraduría Fiscal de la Federación.
- Elaborar
estudios jurídicos, incluyendo análisis comparativos de los
marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer
reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y
transparencia del gasto
público federal.
- Conducir las
actividades relativas al Registro de Fideicomisos y Mandatos
de la Administración Pública Federal, así como inscribir,
renovar, actualizar y dar de baja las claves de registro
presupuestario de los fideicomisos, mandatos y contratos
análogos que involucren recursos públicos federales.
- Proporcionar
la asesoría jurídica a las unidades administrativas de la
Subsecretaría de Egresos sobre la constitución de
fideicomisos, celebración de mandatos, y la modificación de
dichos contratos, así como la celebración de los convenios
de extinción o terminación de los fideicomisos y mandatos,
respectivamente, que involucren recursos públicos federales.
- Colaborar
con organismos internacionales en el estudio de los sistemas
presupuestarios de otros países, contrastándolos con el
marco normativo nacional, así como participar en foros y
organismos nacionales e internacionales en temas
relacionados con el ámbito de su competencia.
- Participar
con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan para
determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr
un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas a cargo de las dependencias y entidades.
-
Atender las
solicitudes de información de su competencia, que le remita
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de
Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los
recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.
- Atender las
demás actividades que dentro del marco de sus funciones le
instruya la superioridad.
1.4 Oficialía Mayor
Objetivo
Administrar y
proporcionar los recursos humanos, financieros y materiales,
así como los servicios generales que requieran las unidades
administrativas de conformidad al plan estratégico de la
Secretaría, vigilando el cumplimiento y la aplicación de las
políticas, normas de control, evaluación y niveles de
servicio, a fin de coadyuvar al logro de las metas
establecidas.
Funciones
-
Proporcionar, difundir y vigilar el cumplimiento y la
aplicación de la normatividad en las unidades
administrativas en lo relativo a la administración de los
recursos humanos, financieros y materiales y demás servicios
de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de
las actividades de la Secretaría.
- Participar
en la definición de la metodología, y lineamientos para
instrumentar el proceso interno de programación,
presupuestación, contabilidad, evaluación y control
presupuestario de la Secretaría.
- Someter a la
aprobación del titular de la Dependencia, el proyecto de
presupuesto anual y el calendario del gasto de la
Secretaría, así como autorizar las erogaciones, vigilar el
ejercicio del presupuesto asignado, la formulación del
anteproyecto de presupuesto, de los programas de las
unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades del sector coordinado por la misma. Así como
registrar y contabilizar su ejercicio de gasto.
- Implementar
los niveles de servicio en las acciones de las unidades
administrativas de la Secretaría, en sus procesos de
planeación, coordinación y evaluación, relativas al
presupuesto aprobado.
- Efectuar el
ejercicio, reembolso, pago, y la contabilización del
presupuesto de las Subsecretarias, Tesorería de la
Federación, Procuraduría Fiscal y las demás unidades
administrativas de la Secretaría. Así como solicitar a la
Tesorería de la Federación la ministración de recursos
correspondiente.
- Elaborar
propuestas de política, directrices, normas, criterios
técnicos y niveles de servicio administrativos para la mejor
organización y funcionamiento de la Secretaría de acuerdo a
su plan estratégico y niveles de servicio establecidos,
evaluando y verificando su aplicación y cumplimiento.
- Proponer y
vigilar para el eficaz cumplimiento de los niveles de
servicio y de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables, el establecimiento de políticas, sistemas y
procedimientos para llevar a cabo la adquisición,
arrendamiento, contratación de bienes y servicios, así como
para la obra pública, en las unidades administrativas de la
Secretaría, asimismo suscribir y rescindir los convenios y
contratos que se deriven de esas acciones, en representación
de la Dependencia.
- Supervisar
la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles
de la Secretaría o de los que bajo cualquier titulo tenga
posesión y regularizarlos jurídica y administrativamente
conforme a las leyes en la materia.
- Autorizar
los oficios de inversión para que las unidades
administrativas de la Secretaría ejerzan su gasto de
inversión o, en su caso, aprobar las modificaciones
procedentes.
- Designar a
los administradores de los programas y proyectos de
inversión pública, para prestar su servicio en las unidades
administrativas y autorizar el análisis costo-beneficio de
los primeros.
- Determinar
la metodología para la elaboración del Manual de
Organización General de Secretaría y para los manuales de
organización específicos, de procedimientos y demás
documentos administrativos e integrarlos al almacén único de
procedimientos e información del personal de la Secretaría.
- Someter a la
aprobación del Secretario el Manual de Organización General
de la Secretaría.
- Fijar los
lineamientos para establecer, operar, controlar y evaluar el
sistema de administración y desarrollo de personal de la
Secretaría y vigilar su permanente actualización; así como
validar la situación contractual entre la Secretaría y los
servidores públicos que laboran en ella, autorizando y
emitiendo los nombramientos correspondientes.
- Aprobar los
dictámenes administrativos relacionados con las
modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales,
así como de las plantillas del personal operativo de las
unidades que conforman esta dependencia, y presentar al
Secretario, para su aprobación las de la Oficialía Mayor.
- Coordinar
las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de
Hacienda, participar en la definición de las Condiciones
Generales de Trabajo, así como vigilar su difusión y
aplicación en las unidades administrativas de la Secretaría.
- Proponer
para aprobación del Secretario la designación de
representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de
Escalafón, así como actualizar el escalafón y su divulgación
permanente entre
los trabajadores.
- Implementar
y dirigir la difusión de los sistemas de motivación al
personal de la Secretaría, coordinar el otorgamiento de
estímulos y recompensas establecidos por la ley en la
materia, las Condiciones Generales de Trabajo y los que la
Secretaría determine y estimular la calidad en el servicio
público prestado, así como aplicar las sanciones por
incumplimiento a las obligaciones laborales.
- Coordinar la
implementación de acciones en materia de recursos humanos,
materiales y financieros que le soliciten las unidades
administrativas de la Secretaría con base en los niveles de
servicio establecidos por la Oficialía Mayor y supervisar su
debido cumplimiento.
- Proporcionar
asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en
lo relativo a asuntos laborales de su personal, así como en
el levantamiento de constancias y actas administrativas
en la materia.
- Fomentar los
servicios de carácter social que se proporcionan a los
trabajadores de la Secretaría y a sus familiares
derechohabientes.
- Proponer la
realización de estudios sobre la organización y
funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo,
así como vigilar la instrumentación de los resultados que
procedan, para el mejoramiento de su gestión y niveles de
servicio.
- Supervisar
la aplicación de la normatividad en lo relativo a la
administración de bibliotecas, hemerotecas, áreas
protocolarias, recintos y museos de la Secretaría o bajo su
resguardo, así como en la integración del Archivo Histórico
de la misma.
- Propiciar el
establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de
comités mixtos de productividad en las entidades
coordinadoras por la Secretaría, conjuntamente con las
unidades administrativas competentes de la dependencia, con
el propósito de elevar los niveles de servicio de las
mismas.
- Proponer,
desarrollar y comunicar los programas de protección civil en
el ámbito de la Secretaría, así como evaluar sus resultados
en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.
- Promover y
supervisar la atención de las peticiones de información que
soliciten los órganos fiscalizadores, a las unidades
administrativas de la Secretaría.
- Representar
al Titular de la Secretaría, ante los Tribunales Laborales.
- Supervisar y
controlar la difusión y administración de los acervos de la
Colección Acervo Patrimonial y la Colección Pago en Especie.
-
Dirigir la
producción de impresos para el Gobierno Federal y entidades
paraestatales que lo requieran.
- Proponer las
directrices para implantar y cumplir con los programas de
ahorro y generación de ingresos adicionales.
- Coordinar y
supervisar la operación del Registro de Personas Acreditadas
y del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría.
- Cumplimentar
en el ámbito de su competencia, la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones en la
materia.
- Proporcionar
servicios de orientación e información al público.
- Presidir y
coordinar el Comité Técnico de Profesionalización y
Selección para la implantación, administración, operación y
evaluación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en
la Secretaría así como participar en su Consejo Consultivo.
-
Dirigir y
supervisar las atribuciones de la Coordinación
Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto
relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.
- Las demás
funciones que le encomiende el Secretario del ramo.
1.4.1 Dirección
General de Recursos Financieros
Objetivo
Dirigir y coordinar
los procesos programático, presupuestario, de ejercicio y
pago de los compromisos contraídos por las unidades
administrativas y de registro contable del Ramo 06 Hacienda
y Crédito Público.
Funciones
- Dirigir y
coordinar las actividades de programación, presupuestación y
control presupuestario de las unidades administrativas del
sector central de la Secretaría, con base en las normas
presupuestarias aplicables.
- Desarrollar
y proponer, para aprobación superior, sistemas, métodos y
procedimientos para el ejercicio y control del presupuesto
autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría,
de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables en la
materia, con la participación de la Coordinación General de
Tecnologías de Información y Comunicaciones en lo relativo a
tecnologías de información y comunicaciones.
- Integrar y
consolidar el proyecto de presupuesto y el calendario de
gasto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, con la
participación que corresponda a la Dirección General de
Programación y Presupuesto “B”, de la Subsecretaría de
Egresos, en lo referente a órganos administrativos
desconcentrados y a las entidades coordinadas por la
Secretaría.
- Auxiliar al
Oficial Mayor en el ejercicio, reembolso y pago del
presupuesto de las Subsecretarías, la Tesorería de la
Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación y las
demás unidades administrativas de la Secretaría; y solicitar
a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos
que correspondan.
- Coordinar la
elaboración, tramitación y seguimiento de las adecuaciones y
reservas presupuestarias de las unidades administrativas del
sector central de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y, en su caso, autorizarlas conforme a las
disposiciones vigentes.
- Coordinar la
integración del documento anual de planeación de la
inversión de la Secretaría, y apoyar a las unidades
administrativas del sector central, en los trámites para el
registro en la Cartera de Programas y Proyectos de
Inversión, así como para la autorización y modificación de
oficios de inversión, conforme a las disposiciones
normativas vigentes.
- Difundir
entre las unidades administrativas del sector central de la
Secretaría, las normas, lineamientos, políticas y demás
disposiciones que en materia programática, presupuestaria,
financiera, contable y de organización emitan las instancias
competentes y le sean proporcionados a la DGRF.
- Coordinar y
dirigir las acciones relativas al pago de los compromisos
contraídos por las unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público con cargo a su presupuesto.
- Opinar,
dentro del ámbito de su competencia, respecto a las
políticas, lineamientos y procedimientos relacionados con
las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y
servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
que proponga para aprobación superior la Dirección General
Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios.
- Analizar y
opinar en el ámbito de su competencia, respecto de la
disponibilidad presupuestaria, previamente a la
contratación, adquisición de bienes muebles e inmuebles,
arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas que, conforme a las
disposiciones aplicables, realicen las direcciones generales
de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Promoción
Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial, así como la
Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de
Servicios.
- Coadyuvar,
en el caso de la aplicación de penas convencionales que
deriven de la administración de los contratos referentes a
la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, verificando su entero
a la Tesorería de la Federación.
- Tramitar
ante las instancias conducentes las solicitudes de
modificación de los indicadores autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes a
las unidades administrativas del sector central, así como el
registro y modificación de los indicadores de gestión.
- Gestionar y
dirigir la administración de los recursos asignados a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
mecanismo de fondo rotatorio, vigilando el procedimiento de
asignación de recursos, apertura de cuentas de cheques,
entero de rendimientos e integración y devolución del fondo,
de acuerdo con las normas y fechas establecidas al respecto;
así como, establecer las políticas y lineamientos para su
manejo, control y reintegro.
- Emitir,
conforme a las disposiciones que señalan las unidades
administrativas competentes, los manuales y procedimientos
para la operación del sistema de contabilidad; así como los
catálogos de cuentas y los instructivos para el registro de
las operaciones presupuestarias del Ramo 06 Hacienda y
Crédito Público; asimismo, para el registro contable de sus
activos, pasivos, patrimonio, costos y gastos, y someter a
consideración superior los informes y estados financieros
correspondientes.
- Coordinar y
supervisar la elaboración e integración de la Cuenta de la
Hacienda Pública y del Informe de Avance de Gestión
Financiera del sector Hacienda y Crédito Público; de los
demás informes que permitan dar seguimiento y cumplimiento
al proceso programático-presupuestario, así como el
ejercicio del presupuesto asignado, en el ámbito de su
competencia.
- Requerir y
analizar la información referente al desarrollo de los
programas de las unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, e informar a las instancias
correspondientes el cumplimiento de los programas y del
ejercicio de los presupuestos.
- Promover la
atención de los requerimientos de los órganos fiscalizadores
ante las unidades administrativas de la Secretaría cuando se
trate de revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de
la Federación, y de la Oficialía Mayor cuando correspondan a
revisiones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
- Realizar la
glosa de la documentación que justifica y comprueba las
operaciones derivadas del ejercicio del presupuesto de las
unidades administrativas centrales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a efecto de verificar el
cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
- Dirigir y
coordinar la integración y seguimiento del Programa Bienal
de Mejora Regulatoria de la Secretaría, e informar al
Oficial Mayor sobre su cumplimiento.
- Dirigir y
coordinar la operación del Comité de Mejora Regulatoria
Interna de la Secretaría, así como dar seguimiento a los
acuerdos que se tomen en el mismo y coordinar la integración
de los informes correspondientes.
-
Coordinar
la operación del Registro de Personas Acreditadas para
Realizar Trámites ante la Secretaría.
- Atender las
solicitudes de información de su competencia, que le remita
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Tramitar las
solicitudes de su competencia, previstas en las
disposiciones y/o lineamientos internos para autorización
del Oficial Mayor, que presenten las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; así como proponer para su autorización aquellas que
cumplan con los requisitos establecidos.
- Tramitar e
integrar los expedientes relativos a las solicitudes de las
unidades administrativas de la Secretaría, para ejercer
recursos de las partidas que requieren de la autorización
indelegable del Titular de la Secretaría.
- Atender los
asuntos que en materia de programación, presupuesto y
ejercicio del gasto público federal, le atribuyan las
disposiciones legales aplicables.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el
trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos
humanos, materiales o financieros necesarios para el
desempeño de sus funciones.
- Atender las
demás actividades que dentro del marco de sus funciones, le
instruyan las autoridades superiores de la Secretaría.
1.4.2 Dirección
General de Recursos Humanos
Objetivo
Proponer para
aprobación superior las normas, políticas, lineamientos y,
en su caso, instrumentar los programas de actividades de
planeación, organización, administración y evaluación en
materia de servicios personales, prestaciones,
reconocimientos, los servicios sociales y recreativos del
personal de la Secretaría, así como difundir y supervisar su
ejecución.
Funciones
- Difundir y
vigilar la aplicación de las normas, políticas,
lineamientos, programas, sistemas y procedimientos en
materia de administración y desarrollo de personal en la
Secretaría, atendiendo los lineamientos de comunicación
interna emitidos por la Unidad de Comunicación Social y
Vocero.
- Fungir como
Secretario Técnico y Presidente de los comités de
Profesionalización y de Selección para la implantación,
administración, operación y evaluación del Sistema de
Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría.
- Emitir los
lineamientos, metodología y criterios técnicos que deberán
observar las unidades administrativas de la Secretaría para
la presentación de propuestas de modificación de estructuras
orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de
personal para su análisis y validación con el propósito de
realizar los proyectos de dictámenes administrativos y
presentarlos al Oficial Mayor para su aprobación y emisión.
- Integrar el
Manual de Organización General de la Secretaría; proponer y
difundir los lineamientos y criterios técnicos para la
elaboración y actualización de los manuales de organización
específicos y de procedimientos para llevar a cabo su
validación y registro; y demás documentos administrativos
necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia.
- Dirigir la
elaboración del anteproyecto del presupuesto del Capítulo
1000 “Servicios Personales”, en coordinación con la
Dirección General de Recursos Financieros, gestionar el
trámite, autorización, validación y registro ante las
instancias correspondientes, de las afectaciones
presupuestarias derivadas de los movimientos que se generen
con motivo de la creación, conversión, cancelación,
reubicación y transferencia de plazas, supervisar la
correcta aplicación de su ejercicio y custodiar la
documentación comprobatoria del mismo.
- Determinar
las políticas y lineamientos para la liquidación y pago de
las remuneraciones, gratificaciones, recompensas, estímulos,
reconocimientos, licencias con y sin goce de sueldo,
incrementos salariales y prestaciones al personal conforme a
la Ley, o suspender dicho pago cuando proceda; la
liquidación, retención y pago de los terceros
institucionales de acuerdo a la normatividad; validar el
nombramiento de personal de base y de confianza derivado de
las altas, bajas, promociones, reubicaciones, intercambio de
plazas, permutas y reinstalaciones en cumplimiento a una
resolución, laudo o sentencia judicial; dictaminar la
contratación de servicios profesionales por honorarios, así
como vigilar los procesos de operación de la nómina y
control de asistencia.
- Otorgar las
prestaciones y servicios que correspondan a los
trabajadores, expedir las credenciales de identificación, la
certificación de documentación de servicios personales,
difundir los sistemas, métodos y procedimientos de
administración de personal que deberán observar las unidades
administrativas de la Secretaría y administrar el catálogo
institucional de puestos.
- Instrumentar
y mantener los programas informáticos que constituyen el
sistema integral de pagos, control presupuestal, servicios,
prestaciones al personal e incidencias de la nómina, de
acuerdo con los procedimientos y métodos que dicte la
Coordinación General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
- Coordinar y
dirigir los programas en materia de capacitación, educación,
cultura, salud, deporte y recreación para el personal de la
Secretaría y, en su caso, para los pensionados y jubilados,
mediante la suscripción de contratos, convenios y acuerdos
con instituciones formalmente constituidas relacionados con
la prestación de estos servicios; proporcionar los servicios
sociales a que tengan derecho tanto el personal como sus
familiares derechohabientes, así como los demás que le
señalen las disposiciones laborales en la materia y
difundirlos de acuerdo a los lineamientos de comunicación
interna emitidos por la Unidad de Comunicación Social y
Vocero.
- Representar
al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y
Arbitraje, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y
demás autoridades del trabajo, en las controversias que se
susciten entre la Secretaría y el personal que le preste
servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra
unidad administrativa de la propia Secretaría.
- Formular las
demandas y contestaciones relacionadas con el personal que
no sean competencia de otra unidad administrativa de la
Secretaría, allanarse, transigir, no ejercitar acciones,
desistirse de éstas, celebrar convenios y conciliar en los
juicios laborales, formular y desistirse de las demandas de
amparo contra las resoluciones y laudos que se dicten e
interponer los medios de defensa que en derecho procedan.
- Coordinar
los programas de reconocimiento laboral de los servidores
públicos, premios, estímulos y recompensas al personal de la
Secretaría señalados en la Ley de la materia, en las
Condiciones Generales de Trabajo y los que establezca la
propia dependencia; llevar el control de los expedientes
laborales y administrativos, así como la guarda y custodia
de los mismos.
- Asesorar a
las unidades administrativas en los asuntos laborales,
participar y conciliar en la práctica de diligencias e
investigaciones para el levantamiento de actas por
incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera
incurrir el personal, constancias, actas por accidentes de
trabajo, actas administrativas y actas por pérdida de la
confianza.
- Conciliar,
imponer y revocar, las medidas disciplinarias a que se haga
acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral;
gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes
correspondientes sobre la salud de los trabajadores; emitir
acuerdos para formalizar la terminación de la relación
laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y
permanente; dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, en los casos de ejecución de
resoluciones y acuerdos que emita el Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así
como emitir acuerdos para ejecutar o dar cumplimiento a
laudo, resolución o sentencia.
- Auxiliar a
las autoridades superiores en la conducción de las
relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de
Hacienda, participar en la revisión y modificación de las
Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el
personal de la Secretaría, interpretarlas y vigilar su
correcto cumplimiento.
- Proponer los
criterios técnicos en materia de: selección, formación,
capacitación, motivación, medio ambiente en el trabajo y
desarrollo del personal, implementar los programas relativos
a los servicios educacionales y asistenciales de las
escuelas primarias de la Secretaría.
- Promover y
coordinar los programas de formación, capacitación, becas,
desarrollo de personal, servicio social de pasantes y los
demás que correspondan, así como evaluar periódicamente sus
resultados.
- Establecer y
difundir los contenidos, avances, resultados y
características en general de los programas educacionales;
los procesos de certificación por competencia laboral de la
Secretaría, así como analizar e integrar materiales
informativos al portal de la Intranet autorizado, de
conformidad con los procedimientos y métodos que dicte la
Coordinación General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
- Generar la
información estadística y los indicadores para evaluar los
resultados de los programas de trabajo, de innovación,
formación, desarrollo de personal, servicios educacionales,
comunicación y difusión interna, en apego a los lineamientos
emitidos por la Unidad de Comunicación Social y Vocero.
- Coordinar
los programas de reconocimiento laboral, premios, estímulos
y recompensas al personal de la Secretaría señalados en la
ley de la materia y coordinar a las diversas instancias de
la Secretaría que participen en las comisiones mixtas y, en
su caso, desempeñar las funciones de secretario técnico.
- Atender las
solicitudes de información de su competencia, que le remita
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Proporcionar
la información generada por el ejercicio de las facultades a
que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XI,
XV, XVIII, XIX y XXI del artículo 67 del Reglamento Interior
de la Secretaría, a la Coordinación General de Calidad y
Seguridad de la Información, a efecto de mantener
actualizado el Almacén Unico de Procesos e Información del
Personal de la Secretaría.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el
trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos
humanos, materiales o financieros necesarios para el
desempeño de sus funciones.
1.4.3 Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Objetivo
Establecer e
implementar mecanismos e instrumentos de administración en
materia de recursos materiales y servicios generales,
contratar la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
arrendamientos, seguros de bienes patrimoniales y prestación
de servicios generales que requieran las diferentes unidades
administrativas de la Secretaría para el adecuado desempeño
de sus funciones conforme a la normatividad vigente y
coordinar e implementar la medidas internas de protección
civil.
Funciones
- Aplicar y
supervisar los lineamientos y procedimientos inherentes a la
contratación para la adquisición de bienes, muebles e
inmuebles, arrendamientos, seguros y prestación de servicios
generales que requieran las diferentes unidades de la
Secretaría conforme a la normatividad vigente.
- Dirigir,
coordinar y suscribir contratos, convenios o instrumentos
jurídicos que sean necesarios en la contratación de los
bienes y servicios de su competencia y realizar los
procedimientos y demás actos conducentes en la materia,
inclusive aplicar penas convencionales y hacer efectiva la
terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos
jurídicos, conforme a las disposiciones y lineamientos
aplicables vigentes en la materia.
- Supervisar
el control administrativo de las asignaciones
correspondientes a las adquisiciones de su competencia.
- Apoyar y
asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en
los diferentes ámbitos de su competencia.
- Apoyar,
supervisar y asesorar a las unidades administrativas de la
Secretaría en la implementación de los programas del Sistema
Nacional de Protección Civil en la Secretaría.
- Llevar a
cabo ante las instancias federales y locales la regulación
jurídica administrativa de los inmuebles federales
destinados para uso y aprovechamiento de la Secretaría, y la
actualización del padrón inmobiliario.
- Dirigir,
supervisar y controlar la adecuada provisión de los
artículos de oficina, papelería y demás bienes de consumo
generalizado, así como de mobiliario y maquinaria que
requieran las unidades administrativas de la Secretaría, de
conformidad con sus atribuciones.
- Proporcionar
y supervisar los servicios de mantenimiento menor y mayor a
inmuebles y muebles que requieran las unidades
administrativas de la Secretaría.
- Proporcionar
y supervisar los servicios generales que requieran las
unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad
con la normatividad vigente.
- Atender los
asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que
rigen las actividades de administración de los recursos
materiales y servicios que sean de su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el
trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos
humanos, materiales o financieros necesarios para el
desempeño de sus funciones.
- Las demás
que de acuerdo a su competencia deba aplicar en el
cumplimiento de sus atribuciones y, en su caso, las acciones
que se instrumenten y que determine el Oficial Mayor
1.4.4 Dirección
General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores
Objetivo
Producir impresos con
características de seguridad o sin ellas para el Gobierno
Federal y las entidades paraestatales que lo requieran con
sistemas de alta tecnología y con enfoque en procesos de
mejora continua y, en el caso de impresos con fines de
comunicación interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con apego a los lineamientos que establezca la
Unidad de Comunicación Social y Vocero de la misma.
Funciones
- Planear y
establecer los programas de producción de impresos con
características de seguridad, documentos valorados y
estampillas postales; así como todos aquellos requerimientos
de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en
materia de impresos y publicaciones, considerando los
recursos disponibles.
- Asesorar en
materia de impresos con características de seguridad a las
unidades administrativas de la Secretaría para el
fortalecimiento de los sistemas de control, con objeto de
prevenir falsificaciones, así como para la edición de obras
especiales y técnicas de impresión.
- Gestionar a
través de la Dirección General de Recursos Financieros que
los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de
impresión y demás relacionados, se depositen en la Tesorería
de la Federación o, en su caso, conforme a las disposiciones
de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio
respectivo, del Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente, del Manual de Normas Presupuestarias para
la Administración Pública Federal y demás disposiciones y
ordenamientos aplicables a estos servicios.
- Suscribir,
en representación de la Secretaría, los contratos, convenios
y bases generales de colaboración para prestar servicios de
impresión y demás relacionados, así como los demás
documentos que impliquen actos de administración
relacionados con dicha actividad, conforme a los
lineamientos que emita el Oficial Mayor.
- Emitir
dictamen sobre la autenticidad de los productos impresos en
el Taller de Impresión de Estampillas y Valores que, ante la
probable duda de su identificación, le presenten las
dependencias y entidades del Gobierno Federal o las
entidades federativas.
- Aprobar los
programas de vinculación operacional y administrativa, así
como los estudios técnicos específicos que permitan mantener
el nivel de seguridad, calidad y productividad en los
impresos solicitados a los talleres.
- Representar
a la Secretaría ante organismos gubernamentales e
internacionales, en reuniones y conferencias en el ámbito de
su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el
trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos
humanos, materiales o financieros necesarios para el
desempeño de sus funciones.
1.4.5 Dirección
General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo
Patrimonial
Objetivo
Administrar,
mantener, conservar, rescatar, controlar y difundir los
bienes de las colecciones de pago en especie y acervo
patrimonial, e inmuebles que se encuentran destinados a
bibliotecas, museos, recintos y áreas protocolarias bajo la
responsabilidad de la Secretaría; suscribir contratos,
convenios o instrumentos jurídicos para la realización de
obras publicas; a fin de llevar un adecuado control
administrativo y de resguardo del patrimonio cultural de la
nación y verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes;
asimismo promover, dirigir y coordinar actividades de
fomento cultural.
Funciones
- Establecer
sistemas, métodos y procedimiento para la administración,
mantenimiento y conservación de los bienes muebles e
inmuebles destinados a bibliotecas, museos y recintos que le
sean asignados, así como a las áreas protocolarias
responsabilidad de la Secretaría.
- Controlar la
custodia, registro, catalogación, conservación, exhibición y
difusión de las obras artísticas recaudadas por la
Secretaría como pago en especie, determinadas como
patrimonio cultural de la nación.
- Controlar la
custodia, registro, catalogación, conservación, exhibición y
difusión de los bienes que integran la Colección Acervo
Patrimonial que le sean asignados.
- Establecer
los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los
registros, catálogos e inventarios de los bienes muebles de
carácter histórico-artístico propiedad de la nación, a cargo
de la Secretaría, conforme lo dispuesto por la Ley General
de Bienes Nacionales.
- Establecer
las normas y procedimientos a los que deberán sujetarse las
instituciones, museos, casas de cultura nacionales e
internacionales, y demás organizaciones o entidades, para el
manejo de la obra plástica que sea solicitada por las
mismas.
- Dirigir,
coordinar y organizar eventos artístico-culturales,
exposiciones y talleres para fomentar, promover y difundir
la cultura entre el personal de la Secretaría y el público
en general.
- Mantener
comunicación con instituciones y organismos culturales del
país y el extranjero para coordinar programas de intercambio
y difusión.
- Administrar
y difundir las bibliotecas que le sean asignadas, así como
sus acervos: bibliográficos, hemerográficos y de fondo
reservado.
- Contratar la
realización de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, así como suscribir convenios o instrumentos
jurídicos que sean necesarios para los procedimientos en la
materia.
- Determinar
la aplicación de penas, la terminación anticipada o la
suspensión de obras públicas; así como la rescisión de los
instrumentos jurídicos conforme la normatividad aplicable.
- Elaborar un
sistema de control de ubicación de las obras de arte
patrimonio cultural de la nación.
- Determinar y
difundir lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento
de espacios para uso de las unidades administrativas de la
Secretaría, así como verificar el óptimo aprovechamiento de
los bienes.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el
trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos
humanos, materiales o financieros necesarios para el
desempeño de sus funciones.
1.5 Procuraduría
Fiscal de la Federación
Objetivo
Ser el consejero
jurídico de la Secretaría.
Funciones
- Formular la
documentación relativa a los proyectos de iniciativas de
leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente
de la República y de las demás disposiciones de observancia
general en las materias competencia de la Secretaría, así
como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos en
materia de hacienda pública y fiscales de carácter
internacional, interviniendo en las negociaciones
respectivas.
- Verificar
que los proyectos referidos en la función anterior tengan
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus
programas.
- Realizar
estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de
los administrativos y de los de justicia administrativa de
otros países, para apoyar la modernización de la hacienda
pública.
- Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría,
de las propuestas de iniciativas de decretos, reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones
legales en las materias de su respectiva competencia que en
su caso se requieran, y coordinar con dichas unidades
administrativas la elaboración y presentación de las citadas
propuestas ante las instancias correspondientes.
- Ser enlace
en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las
dependencias de
la Administración Pública Federal, de las entidades
paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y de
las autoridades de la hacienda pública de las entidades
federativas coordinadas.
- Intervenir
en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos
de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con
entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento
recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y
asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría
para la elaboración de sus ordenamientos en materia de
hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas
administrativos correspondientes.
- Establecer
el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas
de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos
legales; y como órgano de consulta interna de ésta,
establecer la interpretación a efectos administrativos de
las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
propia Secretaría y los criterios generales para su
aplicación, obligatorios para dichas unidades
administrativas.
- Proponer los
criterios, interpretaciones administrativas y medidas para
la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de
carácter general en las materias competencia de la
Secretaría y para la pronta y expedita administración de
justicia en materia de hacienda pública.
- Tramitar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general y particular relativas a
la materia de competencia de la Secretaría pudiendo,
en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a
los solicitantes de publicaciones las modificaciones,
aclaraciones o confirmaciones respectivas.
- Compilar la
legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de
la Secretaría, y celebrar convenios para la realización del
servicio de préstamo bibliotecario para la biblioteca de la
Procuraduría Fiscal de la Federación.
- Coadyuvar,
dentro del ámbito de su competencia, con las instancias
competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o
decretos que presente el Presidente de la República ante el
Congreso de la Unión, en las materias competencia de la
Secretaría.
- Integrar la
relación de las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal y promover anualmente su publicación el
Diario Oficial de la Federación.
- Conducir las
actividades relativas al Registro Público de Organismos
Descentralizados. Calificar los documentos que los
organismos descentralizados presenten para su inscripción y,
en su caso, expedir las constancias respectivas.
- Interpretar
a efectos administrativos y resolver los asuntos
relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna
atribución a la Secretaría, en las materias que no estén
expresamente asignadas por el Reglamento Interior de la
Secretaría a otras unidades administrativas de la misma.
- Registrar
las autorizaciones que, por escrito, emita el Secretario a
los servidores públicos subalternos para que realicen actos
y suscriban documentos específicos.
- Establecer
los sistemas y procedimientos conforme a los cuales las
unidades administrativas que le sean adscritas deban
realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus
resultados.
- Representar,
con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como
Autoridad Responsable, el interés de la Federación en
controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades
dependientes de la misma en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la
República, ante la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean
parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención
por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o
tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones;
y, en su caso, poner en conocimiento del Organo Interno de
Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar
los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que
sean titulares, transigir cuando así convenga a los
intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que
procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre
que dicha representación no corresponda a otra unidad
administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio
Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos
que sean necesarios.
- Resolver los
recursos administrativos conforme a las leyes distintas a
las fiscales que se interpongan en contra de actos del
Secretario cuando no corresponda a otra unidad de la
Secretaría; y aquellos que en contra de los acuerdos que
dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia
de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia; y
aquellos que se interpongan en contra de los actos de
fiscalización que lleve a cabo; representar a las
autoridades que de ella dependan ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se
interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas
de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a
cabo; así como representar al Secretario ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios
que se interpongan en contra de estas resoluciones.
- Proponer los
términos de los informes previos y justificados que deban
presentar el Presidente de la República y el Secretario,
cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y
las autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría;
asimismo de los escritos de demanda o contestación, según
proceda, en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención
de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos
de los recursos que procedan, así como realizar, en general,
todas las promociones que en dichos juicios se requieran.
- Interponer
con la representación del Secretario, los recursos que
procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas
dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en materia de pensiones civiles, y en
aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades
de la Secretaría, cuya representación en el juicio le
hubiera correspondido; así como coordinar la defensa en los
juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las
entidades de la administración pública paraestatal
coordinadas por la Secretaría.
- Allanarse y
transigir en los juicios en que represente al titular del
ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría;
proponer, en su caso, a las mismas autoridades la
conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando
así convenga a los intereses de la Secretaría; así como
resolver los recursos administrativos en materia fiscal que
sean de su competencia.
- Llevar la
instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la
Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma,
conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los
recursos administrativos relacionados con dichos
procedimientos, cuando así proceda conforme a las
disposiciones legales aplicables, y cuando ambas
competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa
de la propia Secretaría.
- Contestar en
representación del Secretario los escritos de los
particulares en que ejerzan el derecho de petición, en
asuntos de su competencia.
- Ejercer en
materia de infracciones o delitos las atribuciones señaladas
a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en
las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes
por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa
imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la
Secretaría, así como formular las abstenciones para
presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o
posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento
legal o material para ello y con base en el dictamen
favorable que le aporte la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones, proponer la petición de sobreseimiento del
proceso; u otorgar el perdón en los casos que proceda,
siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades
de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el
asunto de que se trate no manifiesten objeción en su
otorgamiento.
- Denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de
los hechos que puedan constituir delitos de los servidores
públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones,
allegándose los elementos probatorios del caso, dando la
intervención que corresponda al Organo Interno de Control en
la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; así
como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público
competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría
resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o
interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio
Público, en representación de la Secretaría y, con base en
el dictamen favorable que le aporte la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Investigaciones, proponer la petición de
sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón legal;
siempre y cuando las autoridades administrativas o
autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés
en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su
otorgamiento.
- Ejercer en
materia penal en las materias que no estén expresamente
asignadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a otras unidades administrativas
de la Secretaría, las facultades que señalen a ésta las
leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y
de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares
del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro
para el retiro, así como las previstas en otras leyes de la
competencia de la Secretaría;
- Llevar a
cabo un programa permanente de formación de abogados de la
hacienda pública, promover la selección de aspirantes y la
capacitación y desarrollo del personal a su servicio.
- Participar
en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos
relativos a la materia de su competencia.
- Expedir
certificaciones de constancias de los expedientes relativos
a los asuntos de su competencia.
-
Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades
federativas en las materias de su competencia.
- Emitir
opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de
los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como
fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a
los fideicomisos que constituyan las entidades
paraestatales.
- Revisar y,
en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos
jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del
Presidente de la República y del Secretario a efecto de
crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar,
enajenar o transferir las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal.
- Emitir las
opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones
administrativas y medidas para la correcta aplicación de las
leyes y demás disposiciones de carácter general en materia
de programación, presupuestación y gasto público.
- Fungir como
asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las
sesiones de dicha Comisión.
- Realizar, en
el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los
procesos originados por las querellas, declaratorias de
perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la
Secretaría, así como de aquellas en que la misma tenga
interés en las materias que no estén expresamente asignadas
por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a otras unidades administrativas de esta
Secretaría.
-
Llevar y mantener
actualizado un banco de datos con la información obtenida en
ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá
absoluta reserva, salvo que dicha información deba
suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos
del orden penal.
- Fungir como
autoridad competente en los convenios o tratados
internacionales en las materias de su competencia y resolver
los problemas que se susciten de acuerdo con los
procedimientos que en los mismos se establezcan. Así mismo,
formular y
ejecutar los acuerdos, convenios o tratados en la materia de
su competencia, así como realizar el análisis y evaluación
de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados.
-
Solicitar y coordinarse con las
autoridades fiscales competentes para la práctica de los
actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del
ejercicio de las facultades que tiene conferidas y de la
aplicación de los Convenios o Tratados que en las materias
de su competencia se tengan celebrados con otros países. De
igual forma, intervenir en la obtención, análisis y estudio
de la información y documentación que se solicite por parte
de las autoridades competentes de los países con los que se
tengan celebrados estos convenios o tratados.
-
Instrumentar
acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con
los países con los que se tengan celebrados convenios o
tratados en las materias de su competencia.
-
Fungir como enlace
entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades
del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos
internacionales, en los asuntos de su competencia.
-
Participar, por
designación del Secretario, en los órganos de gobierno,
comités o comisiones de los órganos desconcentrados y
organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal en los que aquél sea parte, y en los comités,
comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que
intervenga la Secretaría, y apoyar al Secretario con la
información legal que se requiera para su participación en
dichas entidades.
-
Elaborar y dar a
conocer a los servidores públicos de la Secretaría, en el
ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás
disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de
las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Emitir opinión
jurídica en relación con los instrumentos jurídicos
relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría en
la elaboración de los documentos respectivos.
-
Proponer medidas en
la materia de su competencia, para la coordinación en
asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la
Secretaría, con las entidades del sector paraestatal
coordinadas por la misma y con autoridades fiscales de las
entidades federativas coordinadas.
-
Expedir las
constancias de identificación del personal a su cargo y del
personal de las unidades administrativas que tenga
adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la
práctica de los actos de fiscalización, notificaciones,
diligencias, peritajes u otros actos, previstos dentro de
sus facultades conferidas en el artículo 10 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-
Proceder conforme a
los criterios, políticas y lineamientos que establezca la
Dirección General Adjunta de Evaluación y Control
Procedimental de Amparos para la operación y mantenimiento
del sistema integral de seguimiento y evaluación de procesos
de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
- Autorizar a
los titulares de las subprocuradurías fiscales federales y
de las direcciones generales que le sean adscritas, para que
éstos a su vez, puedan autorizar los nombramientos del
personal de base y de confianza de las unidades
administrativas a su cargo, condicionados a la validación de
la Dirección General de Recursos Humanos; proponer a la
Oficialía Mayor el cese de personal antes citado, así como
autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos
al personal de confianza con el apoyo de la Oficialía Mayor.
-
Designar a los
servidores públicos que le sean adscritos, para efectos de
llevar a cabo la clasificación de la información de
conformidad con los criterios establecidos en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos
correspondientes expedidos por el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública, así como para dar
contestación a los requerimientos de información que
procedan conforme a la citada Ley.
-
Ejercer las
atribuciones contenidas en el artículo 7 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-
Dirigir y
supervisar las atribuciones de la Coordinación
Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto
relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.
1.5.1 Subprocuraduría
Fiscal Federal de Legislación y Consulta
Objetivo
Actuar como consejero
jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante el apoyo y asesoría jurídica que brinda a las
unidades administrativas de la propia dependencia en las
diversas materias de su competencia. Colaborar con el
adecuado desempeño de las atribuciones de la Secretaría y
otorgar seguridad jurídica a las operaciones en las cuales
se involucran recursos públicos federales.
Funciones
- Realizar
estudios y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o
decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República, y de disposiciones de carácter
general en las materias competencia de la Secretaría, así
como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que
la misma proponga al Presidente de la República señalen las
relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de
Desarrollo y con los programas que deriven de éste, cuando
no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Asuntos Financieros.
- Realizar
estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de
los administrativos y de justicia administrativa de otros
países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con
excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
- Solicitar de
las unidades administrativas de la Secretaría las propuestas
de reformas a las disposiciones legales en las materias de
su respectiva competencia, así como la demás información que
se requiera en materia legislativa para presentarla ante las
instancias correspondientes.
- Proponer, en
la materia de competencia de la Procuraduría Fiscal de la
Federación, los términos de los convenios y acuerdos de
coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar
sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los
estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la
elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda
pública y para el establecimiento de los sistemas
administrativos correspondientes.
- Proponer los
criterios, interpretaciones administrativas y medidas para
la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de
carácter general en las materias competencia de la
Secretaría y de la propia Subprocuraduría, así como
establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades
administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias
en aspectos legales; y, en relación con las consultas que
éstas formulen, proponer la interpretación para efectos
administrativos de las leyes y disposiciones en las materias
que sean de la competencia de la propia Secretaría y los
criterios generales para su aplicación, obligatorios para
dichas unidades administrativas, así como darles a conocer
la jurisprudencia o tesis definidas sobre asuntos de sus
respectivas competencias.
- Auxiliar y
asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer
medidas para la mejor aplicación de las disposiciones
legales de las materias de su competencia y para la pronta y
expedita administración de justicia en dicha materia.
- Tramitar,
con excepción de los asuntos que conforme al Reglamento
Interior de la Secretaría, tienen asignados otras unidades
administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de las disposiciones de carácter general en las
materias competencia de la Secretaría pudiendo, en su caso,
emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los
solicitantes de publicaciones las modificaciones,
aclaraciones o confirmaciones respectivas; así como compilar
la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia
de la Secretaría.
- Emitir
opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de
los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como
fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada; así como, en su caso, de aquellos relativos a
los fideicomisos que constituyan las entidades
paraestatales.
- Proponer y
desarrollar medidas, en la materia de su competencia, para
la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría,
con las entidades del sector paraestatal coordinado por la
misma y con las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas.
- Conducir las
actividades relativas al Registro Público de Organismos
Descentralizados. Calificar los documentos que los
organismos descentralizados presenten para su inscripción y,
en su caso, expedir las constancias respectivas.
- Integrar con
las áreas competentes de la Secretaría y de otras
dependencias, la relación de las entidades paraestatales de
la Administración Pública Federal, así como promover
anualmente su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
- Registrar
las autorizaciones que, por escrito, emita el Secretario a
los servidores públicos subalternos para que realicen actos
y suscriban documentos específicos.
- Expedir
certificaciones de constancias de los expedientes relativos
a los asuntos de su competencia.
- Revisar y,
en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos
jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del
Presidente de la República y del Secretario a efecto de
crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar,
enajenar o transferir las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal.
- Emitir las
opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones
administrativas y medidas para la correcta aplicación de las
leyes y demás disposiciones de carácter general en materia
de programación, presupuestación y gasto público.
- Fungir como
asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las
sesiones de dicha Comisión.
- Apoyar y
proponer para aprobación superior un programa permanente de
formación de abogados de la hacienda pública, así como
promover la selección de aspirantes y la capacitación y
desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría
Fiscal de la Federación.
- Orientar el
seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que
presente el Presidente de la República al Congreso de la
Unión, en las materias competencia de la Secretaría.
- Someter para
aprobación superior los convenios que se celebren por parte
de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la
realización del servicio de préstamo bibliotecario.
- Designar
bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos
que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al
artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, así como para dar
contestación a los requerimientos de información que
procedan conforme a la citada Ley.
- Resolver los
asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran
alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no
estén expresamente asignadas en el Reglamento Interior de la
Secretaría a otras unidades administrativas de la misma.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal
de la Federación, así como los demás asuntos que le sean
asignados.
1.5.1.1 Dirección
General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y
Fideicomisos
Objetivo
Emitir opinión y, en
su caso, formular y dar seguimiento a los anteproyectos de
iniciativas de leyes o decretos y demás ordenamientos
jurídicos en las materias competencia de la Secretaría y de
la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta,
así como desahogar las consultas que formulen las diversas
unidades administrativas respecto de la aplicación y/o
interpretación de la normatividad aplicable a las entidades
paraestatales y a los fideicomisos.
Funciones
- Opinar y, en
su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes
o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República, y de disposiciones de carácter
general en las materias competencia de la Secretaría y de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta,
con excepción de los asuntos que conforme al Reglamento
Interior de la Secretaría tienen asignados otras unidades
administrativas.
- Auxiliar y
asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, inclusive en
las relativas a la competencia de la Secretaría en su
carácter de dependencia globalizadora y coordinadora de
sector.
- Revisar y,
en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos
jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del
Presidente de la República y del Secretario a efecto de
crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar,
enajenar o transferir las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal.
- Analizar y,
en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los
convenios o bases de desempeño; así como de los convenios de
desarrollo social, de coordinación o de reasignación, o de
cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el
Secretario.
- Proponer los
criterios, interpretaciones administrativas y medidas para
la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de
carácter general en las materias competencia de la
Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Legislación y Consulta.
- Apoyar la
integración de la relación de las entidades paraestatales de
la Administración Pública Federal, en coordinación con las
áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias.
- Registrar
las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o.,
fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría.
- Realizar
estudios, análisis e investigaciones en las materias
competencia de la Secretaría.
- Coadyuvar,
dentro del ámbito de su competencia, con las instancias
competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o
decretos que presente el Presidente de la República en el
Congreso de la Unión, en las materias competencia de la
Secretaría.
- Coadyuvar en
el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de
las entidades paraestatales.
- Tramitar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en
las materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir
opinión jurídica al respecto.
- Conducir las
actividades relativas al Registro Público de Organismos
Descentralizados, calificar los documentos que los
organismos descentralizados presenten para su inscripción y,
en su caso, expedir las constancias relativas.
- Apoyar y
proponer, para aprobación superior, un programa permanente
de formación de abogados de la hacienda pública, así como
promover la selección de aspirantes y la capacitación y
desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría
Fiscal de la Federación.
- Emitir
opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de
los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como
fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada; así como, en su caso, de aquellos relativos a
los fideicomisos que constituyan las entidades
paraestatales.
- Proponer las
opiniones jurídicas relativas a las funciones que
correspondan a la Secretaría en materia de contratos de
fideicomiso, mandatos, actos y contratos análogos que
constituyan o celebren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
- Compilar la
legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de
la Secretaría; así como proponer alternativas para conservar
el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Procuraduría
Fiscal de la Federación; realizar el servicio de préstamo
bibliotecario y proponer para aprobación superior los
convenios que sean necesarios para llevar a cabo dicho
servicio.
- Atender y
resolver los asuntos presupuestarios relacionados con
entidades paraestatales o con fideicomisos públicos que no
tengan la naturaleza de entidad paraestatal.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para
el desempeño de sus funciones.
- Atender los
demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal
Federal de Legislación
y Consulta.
1.5.1.2 Dirección
General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria
Objetivo
Apoyar y, en su caso,
proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del
Presidente de la República, así como de otras disposiciones
de carácter general competencia de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en materia fiscal y de programación,
presupuestación y gasto público, y verificar que dichos
anteproyectos, establezcan las relaciones que existan entre
éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas
que deriven de éste.
Funciones
- Apoyar
jurídicamente la participación de la Secretaría en la
conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de él
deriven.
- Opinar y, en
su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes
o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
órdenes del Presidente de la República y de disposiciones de
carácter general competencia de la Secretaría y de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en
materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto
público.
- Coordinar la
realización de estudios, análisis e investigaciones en las
materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto
público, incluyendo estudios comparados de las disposiciones
fiscales y presupuestarias de otros países, con el objeto de
proponer las reformas que se consideren pertinentes.
- Proponer, en
la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la
Federación, los términos de los convenios y acuerdos de
coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar
sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los
estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la
elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda
pública y para el establecimiento de los sistemas
administrativos correspondientes.
- Auxiliar y
asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia
fiscal y de programación, presupuestación y gasto público.
- Participar
en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados
o convenios internacionales en las materias de su
competencia, así como en el análisis y evaluación de la
aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.
- Proponer los
criterios, interpretaciones administrativas y medidas para
la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de
carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Legislación y Consulta en las materias fiscal y
de programación, presupuestación y gasto público.
- Tramitar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en
las materias fiscal y de programación, presupuestación y
gasto público pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica
al respecto.
- Emitir
opiniones jurídicas en las materias de su competencia.
- Atender y
resolver los asuntos en materia de programación,
presupuestación y gasto público que sean competencia de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta,
relativos a la Administración Pública Federal Centralizada y
Paraestatal.
- Establecer
el criterio de la Secretaría cuando las unidades
administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias
en aspectos legales relativos a las materias fiscal y de
programación, presupuestación y gasto público.
- Analizar y,
en su caso, opinar sobre los aspectos jurídicos de los
convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier
instrumento jurídico en materia fiscal y de programación,
presupuestación y gasto público que deba suscribir el
Secretario.
- Apoyar al
Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal
Federal de Legislación y Consulta en su carácter de asesores
jurídicos de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, analizando y, en su caso, emitiendo
observaciones respecto de los asuntos que se agenden en las
sesiones de dicha Comisión.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Atender los
demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal
Federal de Legislación
y Consulta.
1.5.1.3 Dirección
General de Apoyo Técnico
Objetivo
Emitir opinión sobre
los aspectos técnico jurídicos y administrativos relativos a
los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, enajenación, donación y
prestación de servicios relacionados con bienes muebles y
obras públicas; brindar apoyo, en su carácter de asesor
jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y demás órganos colegiados de la Secretaría, así
como emitir opinión, en el ámbito de su competencia,
respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en
materia de expropiación y de desincorporación y enajenación
de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal.
Funciones
- Opinar sobre
los aspectos técnico jurídicos y administrativos relativos a
los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, enajenación, donación y
prestación de servicios relacionados con bienes muebles y
obras públicas, en aquellos casos en los que se requiera la
autorización del Secretario, del Procurador Fiscal de la
Federación o, en su caso, se trate de procesos relativos a
la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba
administrar la unidad competente de la Procuraduría Fiscal
de la Federación.
- Apoyar a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en
su carácter de asesor jurídico, en los Comités de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como en
los demás órganos colegiados de la Secretaría en los que su
titular sea designado para tal efecto, analizando y, en su
caso, emitiendo observaciones respecto de los asuntos que se
agenden en las sesiones de dichos Comités y órganos
colegiados.
- Emitir
opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los
proyectos de decretos presidenciales, en materia de
expropiación, y de desincorporación y enajenación de bienes
inmuebles que formen parte del patrimonio federal.
- Opinar y, en
su caso, proponer los proyectos de iniciativas de leyes o
decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República, y de disposiciones de carácter
general competencia de la Secretaría en materia de bienes
nacionales, adquisiciones y obras públicas.
- Apoyar a las
unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Legislación y Consulta en el seguimiento de los
proyectos de iniciativas de ley o decreto sobre los que
hayan emitido opinión.
- Realizar el
seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta,
así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con
la información relacionada con los expedientes que sean
competencia de la mencionada Subprocuraduría.
- Supervisar
el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias
y metas de operación de las áreas adscritas a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
- Formular,
para aprobación superior, indicadores de gestión que
permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento
de políticas y obtención de resultados de las áreas
adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación
y Consulta en coordinación con éstas, proporcionando
información oportuna y relevante para apoyar la toma de
decisiones.
- Establecer
los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban
cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Legislación y Consulta y vigilar su aplicación,
así como establecer otros mecanismos que permitan eficientar
el desarrollo de las actividades encomendadas a las áreas
señaladas.
- Formular
estudios sobre experiencias exitosas, a nivel nacional o
internacional, en materia de control y evaluación, y de
desarrollo y modernización administrativa.
- Revisar,
analizar y proponer la actualización de los sistemas y
mecanismos internos para el mejor desempeño de las
atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Legislación y Consulta.
- Procurar el
establecimiento de criterios de calidad total a efecto de
propiciar la mejora continua del servicio.
- Vigilar y
supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría
Fiscal Federal de Legislación y Consulta cumplan debida y
oportunamente con las observaciones y recomendaciones
derivadas de actos de fiscalización practicados por los
órganos revisores competentes, y fungir como enlace, en su
caso, para atender las solicitudes de información que
formulen dichos órganos.
- Tramitar,
con excepción de los asuntos que conforme al Reglamento
Interior de la Secretaría tienen asignados otras unidades
administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de las disposiciones de carácter general en la
materia competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Legislación y Consulta pudiendo, en su caso, emitir opinión
jurídica al respecto.
- Las demás
actividades que sean necesarias para el ejercicio y control
de sus funciones.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Atender los
demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal
Federal de Legislación
y Consulta.
1.5.2. Subprocuraduría
Fiscal Federal de Amparos
Objetivo
Defender a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en controversias
fiscales, civiles y mercantiles, cuando dicha representación
no corresponda a otra unidad administrativa; asimismo,
proponer los términos previos y justificados en relación con
los juicios de amparo interpuestos contra leyes, reglamentos
y otras disposiciones de carácter general, en defensa del
interés de la Federación; así como contra actos de las
autoridades de la Secretaría cuando dicha competencia no
esté encomendada a otra unidad administrativa de la propia
Secretaría; interponer el recurso de revisión contra
sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en
materia de pensiones civiles y militares, así como en
aquellos otros juicios en que hubiere sido parte; tramitar y
substanciar los recursos administrativos que se interpongan
en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, y aquellos
que se interpongan en contra de los actos de fiscalización
que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y
autoridades que de ella dependan.
Funciones
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los
Tribunales de la República y ante las demás autoridades en
las que dicha representación no corresponda a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra
unidad administrativa de la Secretaría, así como en los
casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 10
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, lo anterior siempre y cuando no se actúe
dentro del juicio de amparo con el carácter de Autoridad
Responsable.
- Proponer los
términos de los informes previos y justificados en relación
con los juicios de amparo y otras disposiciones de carácter
general, de los escritos de demanda o contestación, según
proceda, en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad, así como contra actos de las
autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
de las autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas.
- Proponer la
forma de Intervenir cuando la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tenga el carácter de tercero perjudicado en
los juicios de amparo.
- Someter a la
consideración superior, los juicios o procedimientos
judiciales o administrativos en los que, por sus
características especiales, el Procurador Fiscal de la
Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría
o de cualquiera de sus unidades administrativas.
- Proponer la
interposición de los recursos que procedan y actuar en los
juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte
de las autoridades de la hacienda pública de las sentencias
emitidas en los juicios respectivos.
- Proponer los
términos en que se deberá intervenir en los incidentes de
inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados
que promuevan los particulares.
- Representar,
con
excepción del juicio de amparo cuando se actúe como
Autoridad Responsable,
el interés de la Federación en controversias fiscales, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades
dependientes de la misma en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la
República, ante la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea
parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención
por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o
tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones;
y, en su caso, poner en conocimiento del Organo Interno de
Control en la Secretaría, los hechos respectivos.
- Ejercitar
los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que
sean titulares, transigir cuando así convenga a los
intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que
procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre
que dicha representación no corresponda a otra unidad
administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio
Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos
que sean necesarios.
- Interponer
con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, los recursos que procedan contra las sentencias y
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones
civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte
las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el
juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la
Federación.
- Contestar en
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público,
los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho
de petición, en asuntos materia de su competencia.
- Someter a
consideración superior, las bases de coordinación de la
defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que
sean parte las entidades de la administración pública
paraestatal coordinadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las
autoridades dependientes de la misma que sean parte en los
juicios de nulidad, en materia de pensiones civiles, haberes
de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al
Erario Federal, e interponer los recursos que procedan
contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas
por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias,
cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la
Procuraduría Fiscal de la Federación.
- Allanarse y
transigir en los juicios en que represente al titular del
ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como abstenerse de
interponer los recursos y de formular promociones, cuando
así convenga a los intereses de la Secretaría.
- Formular las
denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en asuntos de su competencia o
cuando exista interés de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
- Resolver los
recursos administrativos conforme a las leyes distintas de
las fiscales que se interpongan en contra de actos de las
autoridades dependientes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, cuando no corresponda a otra unidad de la
misma; o incluso en representación del Secretario de
Hacienda y Crédito Público cuando deba resolver el recurso
de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; aquellos que se interpongan en contra de los
acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado en materia de pensiones civiles conforme a la Ley de
la materia, y aquellos que se interpongan en contra de los
actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría
Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan,
así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y
demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios
que se interpongan contra las resoluciones que se dicten
derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran
llevado a cabo.
- Llevar la
instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades
dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las
fiscales, y resolver los recursos administrativos
relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda
conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando
ambas competencias no estén asignadas a otra unidad
administrativa de la propia Secretaría.
- Proponer los
términos de los alegatos que deban formularse en audiencias
constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en
los juicios de amparo directo, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad así como
en los demás juicios cuyo conocimiento sea de su
competencia.
- Designar y
dirigir a los abogados de la hacienda pública que sean
delegados o se encuentren autorizados para intervenir en los
juicios conforme a Ley.
- Vigilar la
debida constitución de la garantía del interés fiscal en los
procedimientos y juicios de la materia de su competencia.
- Proponer
medidas, en la materia de su competencia, para la
coordinación en asuntos jurídicos
con las unidades administrativas de la Secretaría, con las
entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y
con las autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas.
- Certificar
hechos y expedir certificaciones de las constancias de los
expedientes relativos a asuntos de su competencia.
- Representar
al Secretario de Hacienda y Crédito Público en los juicios
que se interpongan en contra de las resoluciones que se
dicten, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
- Designar
bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos
que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al
artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, así como para dar
contestación a los requerimientos de información que
procedan conforme a la citada Ley.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal
de la Federación, así como los demás asuntos que le sean
asignados.
1.5.2.1 Dirección
General de Amparos contra Leyes
Objetivo
Proponer los términos
de la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y sus unidades administrativas, en los juicios de
amparo, en los que sea parte como autoridad responsable,
interpuestos contra leyes, tratados internacionales,
reglamentos y otras disposiciones de carácter general,
relacionados con la materia tributaria, o en aquellos
juicios de amparo directo en los que deba intervenir en su
carácter de tercero perjudicado cuando se controviertan
disposiciones de carácter general relacionados con la
materia tributaria, así como el contenido de los escritos de
demanda o contestación en las controversias constitucionales
o acciones de inconstitucionalidad, en los que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público sea parte.
Funciones
- Acordar con
el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de
los informes previos y con justificación en relación con los
juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados
internacionales, reglamentos y otras disposiciones de
carácter general y de los escritos de demanda o
contestación, según proceda, en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
- Someter a la
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos,
los juicios de amparo en los que, por sus características
especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba
ejercer la representación de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o de cualquiera de sus unidades
administrativas.
- Acordar con
el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de
los recursos de revisión, queja y reclamación a que se
refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la
substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la
Federación.
- Someter a la
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la
no interposición de recursos en los asuntos de su
competencia.
- Proponer, en
los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos
que deban formularse en audiencias constitucionales e
incidentales, los que deban rendirse en los juicios de
amparo directo así como en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- Proponer los
términos de participación en las incidencias que se
presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en
las controversias constitucionales y en las acciones de
inconstitucionalidad.
- Participar
en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga el
carácter de tercero perjudicado.
- Actuar en
los juicios de amparo de su competencia, con las facultades
de delegados en las audiencias y proponer la designación de
abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados
en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los
juicios respectivos.
- Someter a
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la
no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.
- Proponer los
actos necesarios para la implementación y operación de un
sistema que permita tener un control preciso sobre las
fechas e ingresos, trámite y conclusión de los asuntos
recibidos en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; y
verificar su resguardo en los archivos correspondientes.
- Proponer
medidas, en la materia de su competencia, para la
coordinación en asuntos jurídicos con las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con las entidades del sector paraestatal coordinado
por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas.
- Intervenir
en la obtención, análisis y estudio de la información y
documentación que se solicite por parte de las autoridades
competentes.
- Evaluar los
criterios propuestos por los titulares de las direcciones de
área a su cargo, para el ejercicio de la representación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades
dependientes de la misma, en los juicios, investigaciones y
procedimientos ante las autoridades correspondientes.
- Emitir las
opiniones legales conducentes sobre aquellos asuntos que le
sean encomendados por el Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos, así como los demás asuntos que le
sean asignados.
1.5.2.2 Dirección
General de Amparos contra Actos Administrativos
Objetivo
Establecer los
procedimientos que permitan representar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público ante los tribunales del Poder
Judicial de la Federación y demás autoridades en la materia
de amparos contra actos administrativos, con objeto de
acreditar la legalidad de los actos administrativos
instrumentados y llevados a cabo por la propia Secretaría.
Funciones
- Acordar,
someter y proponer al Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, los términos en que deberán rendirse los informes
previos y justificados, recursos, alegatos y demás actos
procesales durante la secuela del procedimiento, en los
juicios de amparo interpuestos en contra de actos de las
autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Acordar con
el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de
los informes previos
y con justificación en los juicios de amparo interpuestos
contra actos de las autoridades de la hacienda pública que
no correspondan a otra unidad administrativa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Acordar con
el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de
los informes previos y justificados que se deberán rendir en
los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de
las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario
de Hacienda y Crédito Público forme parte.
- Someter a la
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos,
los juicios de amparo en los que, por sus características
especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba
ejercer la suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda
y Crédito Público o de los titulares de las diversas
unidades administrativas que faculte el Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Proponer, en
los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos
que deban formularse
en audiencias constitucionales e incidentales, así como los
que deban rendirse en los juicios de amparo directo.
- Proponer la
interposición de los recursos que procedan y actuar en los
juicios de amparo con las facultades de delegados en las
audiencias.
- Someter a
consideración superior, la no interposición de los recursos
en la materia de su competencia.
- Emitir las
opiniones conducentes sobre aquellos asuntos que le sean
encomendados por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
- Participar
en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga el
carácter de tercero perjudicado.
- Acordar con
el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos de
los oficios mediante los cuales se atienden los
requerimientos dictados en los juicios de amparos, por los
órganos del Poder Judicial de la Federación.
- Proponer a
consideración superior la denuncia de contradicción de tesis
sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en
materia de su competencia.
- Actuar en
los juicios de amparo de su competencia, con las facultades
de delegados en las audiencias y proponer la designación de
abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados
en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los
juicios respectivos.
- Evaluar los
criterios propuestos por los titulares de las direcciones de
área a su cargo, para el ejercicio de la representación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades
dependientes de la misma, en los juicios, investigaciones y
procedimientos ante las autoridades correspondientes.
- Someter a
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la
no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos, así como los demás asuntos que le
sean asignados.
1.5.2.3 Dirección
General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos
Objetivo
Establecer los
términos en que deba representarse a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y a las autoridades dependientes
de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o
procedimientos ante los tribunales de la República, ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras
autoridades competentes, en los que sea parte, o cuando sin
serlo, sea requerida su intervención por la autoridad que
conozca del procedimiento, o tenga interés para intervenir,
conforme a sus atribuciones, siempre y cuando la
representación de la misma no corresponda a otra unidad
administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público
Federal, con objeto de salvaguardar los intereses de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Funciones
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las
autoridades dependientes de la misma, en toda clase de
juicios, investigaciones o procedimientos ante las
autoridades competentes, salvo que ésta corresponda a otra
unidad administrativa de la Secretaría, al Ministerio
Público Federal, o bien, sea ejercida directamente por el
Procurador Fiscal de la Federación, o por el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos.
- Establecer
los casos en que la Dirección de Procedimientos ejercerá la
representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y de las autoridades dependientes de la misma, en
toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante
las autoridades competentes.
- Proponer los
criterios en que deba llevarse a cabo la representación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades
dependientes de la misma, cuando ésta sea ejercida por el
Procurador Fiscal de la Federación o por el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos.
- Evaluar los
criterios propuestos por los titulares de las direcciones de
área a su cargo,
para el ejercicio de la representación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y autoridades dependientes de la
misma, en los juicios, investigaciones y procedimientos ante
las autoridades competentes.
- Emitir las
opiniones legales conducentes sobre aquellos asuntos que le
sean encomendados por el Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos.
- Proponer el
allanamiento a las demandas formuladas en los juicios
materia de su competencia; así como la no interposición de
recursos o de formulación de alegatos, cuando así convenga a
los intereses de esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
- Proponer al
Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de
solicitar a las autoridades respectivas, la revocación de
sus resoluciones impugnadas en los juicios de su
competencia.
- Designar, y
dirigir a los abogados de la hacienda pública, que en su
carácter de delegados o autorizados, puedan intervenir en
los juicios y procedimientos de su competencia.
- Evaluar,
proponer y determinar, los términos de las resoluciones que
deben recaer a los recursos administrativos dictados
conforme a leyes distintas de las fiscales, que se
interpongan en contra de actos de las autoridades de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Participar
en la instrucción de los procedimientos en que deba
intervenir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas a
las fiscales; y normar y establecer, los términos de dicha
intervención.
- Proponer al
Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos en que
se representará el interés de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los juicios promovidos ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y ante los
tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar
las acciones, excepciones y defensas de las que sean
titulares, inclusive aquéllos en los que el Secretario de
Hacienda y Crédito Público sea parte por actos de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa
de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal, así
como en los juicios en los que se controvierta el interés de
la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo
contencioso administrativo de las entidades federativas y en
todos aquellos juicios y procedimientos materia de su
competencia.
- Proponer al
Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los proyectos de
recursos de revisión en contra de sentencias dictadas en los
juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso,
someter a su consideración, la no interposición de dicho
recurso.
- Participar
en los juicios de amparo promovidos contra sentencias
dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa y establecer los términos en que se formulen
los alegatos.
- Proponer y
elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis
entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito
en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o
amparos de su competencia.
- Informar a
las autoridades demandadas de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, las sentencias y ejecutorias dictadas en
los juicios de su competencia.
- Someter a
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos el
proyecto de los informes en las quejas promovidas por
omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de
las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
- Someter a la
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos,
los juicios en los que, por sus características especiales,
el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la
representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o de cualquiera de sus unidades administrativas.
- Comunicar a
las unidades administrativas correspondientes, la conclusión
de los asuntos en los que, por sus características
especiales, el Procurador Fiscal de la Federación los
representó.
- Informar a
las dependencias de la Administración Pública Federal, los
proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por
los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus
facultades, solicitando que informen sobre el trámite que se
realice.
- Proponer la
forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y
resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las
autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas
a sus atribuciones.
- Proponer los
términos de los informes relativos a las quejas presentadas
ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a
presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos
adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
- Estudiar,
analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las
propuestas de conciliación formuladas por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, dando seguimiento a las
mismas hasta su conclusión.
- Promover
cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones
que se formulen en contra de las autoridades responsables de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando
seguimiento a las mismas hasta su conclusión.
- Someter a
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la
no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos, así como los demás asuntos que le
sean asignados.
1.5.3 Subprocuraduría
Fiscal Federal de Asuntos Financieros
Objetivo
Asistir al Procurador
Fiscal de la Federación en sus funciones de consejero
jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
materia financiera y de crédito público, participando en el
estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y
demás disposiciones de carácter general expedidos por el
Ejecutivo Federal en tales materias; verificando además que
cualquiera de éstas guarde congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo y sus programas; elaborando las propuestas de
reformas a las disposiciones y anteproyectos de acuerdos,
tratados o convenios internacionales; coordinando la
participación de la Procuraduría en foros y eventos
nacionales e internacionales en materia financiera y de
crédito público; emitiendo opinión y criterios de aplicación
de las disposiciones que rigen las mismas materias y
otorgando la asesoría legal; así como efectuando estudios
comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de
otros países en las materias de su competencia, tramitando,
previo estudio y opinión, la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter
general o particular en materia financiera y de crédito
público, para proponer las medidas que sean pertinentes y la
correcta aplicación de las disposiciones en materia
financiera y de crédito público.
Funciones
- Concertar,
coordinar, realizar o inducir estudios de proyectos de
iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos,
acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente
de la República y demás disposiciones de carácter general en
materia financiera y de crédito público.
- Auxiliar en
la formulación de la documentación relativa a los proyectos
de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario
proponga al Presidente de la República, en las materias de
su competencia.
- Solicitar a
las unidades administrativas, órganos desconcentrados,
entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y
demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones
de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las
disposiciones legales aplicables a las materias financiera y
de crédito público, y coordinar con ellas la elaboración y
presentación de las citadas propuestas ante las instancias
correspondientes.
- Verificar
que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones
de carácter general en materia financiera y de crédito
público, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste.
-
Realizar
estudios comparados de los sistemas jurídicos y
administrativos de otros países, en las materias de su
competencia, con la finalidad de proponer las reformas que
se consideren pertinentes.
- Participar
en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o
convenios internacionales en materia de asuntos financieros
y de crédito público, así como en el análisis y evaluación
de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.
- Emitir
opinión a las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría en relación con asuntos jurídicos en materia
financiera y de crédito público que sean competencia de
dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar la
asesoría legal en los casos en que le sea requerida.
- Emitir las
opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones
administrativas y medidas para la correcta aplicación de las
leyes y demás disposiciones de carácter general en materia
de programación, presupuestación y gasto público, cuando se
vincule con las materias financieras y de crédito público.
- Participar
en la formulación de los criterios a seguir por las unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta
aplicación de las disposiciones referentes a las materias
financiera y de crédito público.
-
Proponer y
desarrollar medidas para la coordinación en asuntos
jurídicos con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del
sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás
autoridades vinculadas con las materias de su competencia.
- Apoyar y, en
su caso, coordinar, la promoción y participación de la
Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos
nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias
de su competencia.
- Tramitar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general o particular en materia
financiera y de crédito público pudiendo, en su caso, emitir
opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes
de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o
confirmaciones respectivas.
- Coadyuvar,
en su caso, con las subprocuradurías fiscales federales en
los asuntos relacionados con las materias de su competencia.
- Establecer
el criterio de la Secretaría cuando unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales sectorizadas de la misma emitan opiniones
contradictorias en aspectos legales en las materias
financiera y de crédito público y, en relación con las
consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la
interpretación a efectos administrativos de las leyes y
disposiciones en las materias financiera y de crédito
público que sean competencia de la propia Secretaría y los
criterios generales para su aplicación, obligatorios para
dichas unidades, órganos y entidades.
- Emitir
opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos
relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría en
la elaboración de los documentos respectivos.
- Coadyuvar,
dentro del ámbito de su competencia, con las instancias
competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o
decretos que presente el Presidente de la República ante el
Congreso de la Unión, en las materias financiera y de
crédito público.
- Emitir
opinión jurídica en asuntos relacionados con las
disposiciones legales que rigen la materia financiera y de
crédito público, siempre y cuando no formen parte de las
facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas
expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría.
- Participar,
por designación del Procurador Fiscal de la Federación, en
los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos
desconcentrados y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y
en los comités, comisiones, consejos y otras entidades
análogas en las que participe la Procuraduría Fiscal de la
Federación, así como designar cuando proceda, a sus propios
suplentes y apoyar al Procurador Fiscal de la Federación con
la información legal que se requiera para su participación
en dichas entidades.
- Designar
bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos
que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al
artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, así como para dar
contestación a los requerimientos de información que
procedan conforme a la citada Ley.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal
de la Federación, así como los demás asuntos que le sean
asignados.
1.5.3.1 Dirección
General de Asuntos Financieros “A”
Objetivo
Emitir con certeza y
oportunidad las opiniones jurídicas, criterios, e
interpretaciones y medidas que le sean requeridas por las
unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría,
coordinarse con tales unidades, órganos y entidades para la
correcta aplicación de leyes
y demás disposiciones de carácter general en materia de su
competencia, así como realizar estudios y concertar,
coordinar y elaborar propuestas de reformas, adiciones,
derogaciones y abrogaciones a las leyes
y disposiciones en las materias de banca múltiple, sistema
de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el
retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales
de instituciones financieras del exterior, agrupaciones
financieras, usuarios de servicios financieros, así como de
crédito público.
Funciones
- Realizar
estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de
iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos,
acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente
de la República y demás disposiciones de carácter general en
materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro
bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades
financieras de objeto limitado, filiales de instituciones
financieras del exterior, agrupaciones financieras, usuarios
de servicios financieros y demás intermediarios financieros
no contemplados expresamente en la fracción I del artículo
80-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como de crédito público, incluyendo
coberturas, productos derivados y esquemas especiales de
financiamiento.
- Auxiliar en
la formulación de la documentación relativa a los proyectos
de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario
proponga al Presidente de la República en las materias
previstas en el inciso anterior.
- Participar,
en colaboración con las unidades administrativas, órganos
desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la
elaboración de las proposiciones de reformas, adiciones,
derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales
aplicables a las materias de su competencia, y coadyuvar con
dichas unidades, órganos y entidades en la elaboración y
presentación de las citadas propuestas ante las instancias
correspondientes.
- Llevar a
cabo los estudios para verificar que los proyectos de
iniciativas de leyes o decretos, y los proyectos de
reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en
las materias de su competencia, guarden congruencia entre
sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las
modificaciones que resulten procedentes, en términos de este
inciso, a los citados proyectos.
-
Realizar
estudios comparados de los sistemas jurídicos y
administrativos de otros países, en las materias de su
competencia, con la finalidad de proponer, las reformas que
se consideren pertinentes.
- Elaborar los
proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales
en las materias de su competencia, y analizar y evaluar
tales acuerdos, tratados o convenios, para proponer, en su
caso, las medidas que resulten procedentes.
- Emitir
opinión a las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría en relación con asuntos jurídicos en las materias
de su competencia, que sean competencia de dichas unidades,
órganos y entidades, así como otorgar, previo acuerdo
superior, la asesoría legal en los casos en que le sea
requerida.
- Emitir las
opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones
administrativas y medidas para la correcta aplicación de las
leyes y demás disposiciones de carácter general en materia
de programación, presupuestación y gasto público, cuando se
vincule con las materias de su competencia.
- Formular los
criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones
referentes a las materias de su competencia.
- Proponer y
desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos
jurídicos con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del
sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás
autoridades vinculadas con las materias de su competencia.
- Apoyar y, en
su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y
participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en
los foros y eventos nacionales e internacionales sobre
asuntos de su competencia.
- Tramitar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general o particular en las
materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir
opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes
de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o
confirmaciones respectivas.
- Coadyuvar,
en su caso, con las subprocuradurías fiscales federales en
los asuntos relacionados con las materias de su competencia.
- Establecer
el criterio de la Secretaría cuando unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones
contradictorias en aspectos legales en las materias de su
competencia y, en relación con las consultas que éstas
formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos
administrativos de las leyes y disposiciones en las materias
de su competencia, que sean competencia de la propia
Secretaría y los criterios generales para su aplicación,
obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.
- Elaborar, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la
formalización de los instrumentos jurídicos relativos al
crédito público.
- Coadyuvar,
dentro de ámbito de su competencia, con las instancias
competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o
decretos que presente el Presidente de la República ante el
Congreso de la Unión, en las materias de su competencia.
- Elaborar
opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las
disposiciones legales que rigen las materias de su
competencia, siempre y cuando no formen parte de las
facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas
expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
-
Atender
los demás asuntos que le encomienda el Subprocurador Fiscal
Federal de Asuntos Financieros.
1.5.3.2 Dirección
General de Asuntos Financieros “B”
Objetivo
Emitir con certeza y
oportunidad las opiniones jurídicas, criterios, e
interpretaciones y medidas que le sean requeridas por las
unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría,
coordinarse con tales unidades, órganos y entidades para la
correcta aplicación de leyes y demás disposiciones de
carácter general en materia de su competencia, así como
realizar estudios
y concertar, coordinar y elaborar propuestas de reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones a las leyes y
disposiciones en las materias de banca de desarrollo,
fideicomisos de fomento, intermediarios financieros
de fomento, ahorro y crédito popular, organizaciones y
actividades auxiliares del crédito, seguros,
fianzas, valores, sociedades de inversión, operadoras de
sociedades de inversión y sociedades de información
crediticia.
Funciones
- Realizar
estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de
iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos,
acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente
de la República y demás disposiciones de carácter general en
materia de banca de desarrollo, fideicomisos de fomento,
intermediarios financieros de fomento, ahorro y crédito
popular, organizaciones y actividades auxiliares del
crédito, seguros, fianzas, valores, sociedades de inversión,
operadoras de sociedades de inversión y sociedades de
información crediticia.
- Auxiliar en
la formulación de la documentación relativa a los proyectos
de iniciativas de leyes o decretos, y los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario
proponga al Presidente de la República en las materias
previstas en la función anterior.
- Participar,
en colaboración con las unidades administrativas, órganos
desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la
elaboración de las proposiciones de reformas, adiciones,
derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales
aplicables a las materias de su competencia, y coadyuvar con
dichas unidades, órganos y entidades, la elaboración y
presentación de las citadas propuestas ante las instancias
correspondientes.
- Llevar a
cabo los estudios para verificar que los proyectos de
iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter
general en las materias de su competencia, guarden
congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de
Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su
caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes a
los citados proyectos.
-
Realizar
estudios comparados de los sistemas jurídicos y
administrativos de otros países, en las materias de su
competencia, con la finalidad de proponer las reformas que
se consideren pertinentes.
- Auxiliar en
la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o
convenios internacionales en las materias de su competencia,
así como en el análisis y evaluación de la aplicación de
tales acuerdos, tratados o convenios.
- Emitir
opinión a las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría en relación con asuntos jurídicos en las materias
de su competencia, que sean competencia de dichas unidades,
órganos y entidades, así como otorgar, previo acuerdo
superior, la asesoría legal en los casos en que le sea
requerida.
- Emitir las
opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones
administrativas y medidas para la correcta aplicación de las
leyes y demás disposiciones de carácter general en materia
de programación, presupuestación y gasto público, cuando se
vincule con las materias de su competencia.
- Formular los
criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la
Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones
referentes a las materias de su competencia.
- Proponer y
desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos
jurídicos con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del
sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás
autoridades vinculadas con las materias de su competencia.
- Apoyar y, en
su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y
participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en
los foros y eventos nacionales e internacionales sobre
asuntos en las materias de su competencia.
- Tramitar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general o particular en las
materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir
opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes
de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o
confirmaciones respectivas.
- Coadyuvar,
en su caso, con las subprocuradurías fiscales federales en
los asuntos relacionados con las materias de su competencia.
- Establecer
el criterio de la Secretaría cuando unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones
contradictorias en aspectos legales en las materias de su
competencia y, en relación con las consultas que éstas
formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos
administrativos de las leyes y disposiciones en las materias
de su competencia, que sean competencia de la propia
Secretaría y los criterios generales para su aplicación,
obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.
- Coadyuvar,
dentro del ámbito de su competencia, con las instancias
competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o
decretos que presente el Presidente de la República ante el
Congreso de la Unión, en las materias de su competencia.
- Elaborar
opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las
disposiciones legales que rigen las materias de su
competencia, siempre y cuando no formen parte de las
facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas
expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Atender los
demás asuntos que le encomienda el Subprocurador Fiscal
Federal de Asuntos Financieros.
1.5.4 Subprocuraduría
Fiscal Federal de Investigaciones
Objetivo
Investigar la
probable comisión de ilícitos cometidos contra el Fisco
Federal o contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para integrar los elementos que prueben la comisión del
ilícito y la probable responsabilidad penal a fin de
formular el requisito de procedibilidad correspondiente, así
como dar seguimiento y coadyuvar en la integración y
perfeccionamiento de los procedimientos que en tal virtud se
inicien, a fin de obtener sentencias favorables al Fisco
Federal y así llevar a cabo una prevención específica y
genérica, patentizando la necesidad de observar las leyes
fiscales y evitando así la impunidad que fomenta la comisión
de los ilícitos materia de su competencia.
Funciones
- Emitir los
lineamientos para que las unidades administrativas que
conforman la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones, lleve a cabo la investigación de la
probable comisión de delitos fiscales, financieros, de
aquellos en que incurran servidores públicos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desempeño de
sus funciones, de los que se cometan en perjuicio de la
misma o de los que tenga conocimiento o interés, así como
vigilar el estricto cumplimiento de los mismos.
- Ordenar a
las direcciones generales correspondientes, el estudio de
los elementos de prueba aportados por las diversas unidades
administrativas en relación con la comisión de delitos de
defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y sus
equiparables y demás delitos fiscales; los cometidos por
servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en ejercicio de sus funciones; de otros hechos
delictuosos que sean competencia de esta Secretaría; los
hechos delictuosos en los que resulte ofendida y de aquellos
de que tenga conocimiento o interés, a fin de evaluar la
procedencia de formular la denuncia, querella, declaratoria
de perjuicio o petición correspondiente.
- Autorizar,
en su caso, los proyectos de denuncias, querellas,
declaratorias de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo
haber sufrido perjuicio respecto de delitos de defraudación
fiscal y sus equiparables, contrabando y su equiparables y
demás delitos fiscales; los cometidos por servidores
públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
ejercicio de sus funciones; de otros hechos delictuosos que
sean competencia de esta Secretaría; los hechos delictuosos
en que la mencionada Secretaría resulte ofendida y de
aquellos de que tenga conocimiento o interés; elaboradas por
las direcciones generales correspondientes y formularlas
ante el Ministerio Público.
- Autorizar,
en su caso, los proyectos de peticiones, así como denunciar
o querellarse, en las materias que no estén expresamente
asignadas por este Reglamento a otras unidades
administrativas de la Secretaría, por la comisión de los
delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones
de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y
actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores y
al sistema de ahorro para el retiro, y demás instituciones
que integren el sistema financiero; y formularlas ante el
Ministerio Público.
- Autorizar
las abstenciones y con base en el dictamen favorable que al
efecto elabore, proponer la petición de sobreseimiento del
proceso u otorgamiento del perdón en los casos en que
procedan,
y formularlas ante la autoridad competente, siempre y cuando
las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría
que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate
no manifiesten objeción en su otorgamiento.
- Coadyuvar
con las autoridades competentes, en representación de la
Secretaría, en los procedimientos penales que se originen
con motivo de las denuncias, querellas, declaratorias de
perjuicio y peticiones que formule y en aquellos de los que
tenga conocimiento o interés.
- Ordenar y
dirigir el control y seguimiento de los procedimientos
originados por las querellas, declaratorias de perjuicio,
denuncias y peticiones que formule, así como de aquellos de
los que tenga conocimiento o interés; realizando actividades
de auxilio al Ministerio Público a fin de obtener sentencias
que favorezcan a los intereses del Fisco Federal.
- Evaluar las
medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos
materia de su competencia y, en su caso, proponerlas para
aprobación del Procurador Fiscal de la Federación.
- Evaluar las
medidas para la coordinación en los asuntos jurídicos de su
competencia, con las unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las entidades
del sector paraestatal coordinado por la misma y con las
autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas, que le sometan a consideración las direcciones
generales que le sean adscritas y proponerlas para
aprobación del Procurador Fiscal de la Federación.
- Expedir
certificaciones de constancias de los expedientes relativos
a los asuntos de su competencia.
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el
Ministerio Público en el ámbito de su competencia.
- Ordenar y
vigilar que, en el ámbito de su competencia, se brinde
asesoría jurídica a otras unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su
competencia.
- Participar
en la formulación de convenios o tratados materia de su
competencia, vigilar su ejecución, llevarla a cabo y, en su
caso, fungir como autoridad competente y resolver los
problemas que se susciten con motivo de los mismos.
- Emitir los
lineamientos para que las unidades administrativas que de
ella dependan soliciten y se coordinen con las autoridades
fiscales competentes para la práctica de los actos de
fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio
de sus facultades y vigilar su exacto cumplimiento.
- Evaluar y
formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y
demás disposiciones materia de su competencia.
- Ordenar y
vigilar que, en el ámbito de su competencia, se analice,
estudie y, en su caso, proporcione a las autoridades
competentes de los países con los que se tengan celebrados
convenios o tratados, la información y documentación que
resulten procedentes, y disponer que se solicite a las
autoridades fiscales competentes la práctica de los actos de
fiscalización que sean necesarios para la obtención de la
mencionada información.
- Emitir los
lineamientos para que las unidades administrativas que le
sean adscritas coadyuven con las autoridades
correspondientes para realizar los trámites necesarios para
la obtención de la licencia de portación de armas para las
unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público que requieran este servicio, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y vigilar su exacto
cumplimiento.
- Ordenar y
vigilar la ejecución de acciones para el intercambio de
conocimientos técnicos con los países con los que se tengan
celebrados convenios o tratados en las materias de su
competencia.
- Fungir como
enlace entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal
o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos
de su competencia.
- Ordenar y
vigilar la implementación y actualización de un banco de
datos con la información obtenida en el ejercicio de sus
funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva,
salvo que dicha información deba suministrarse a las
autoridades competentes.
- Ordenar y
vigilar el cumplimiento de los programas de actividades,
estrategias y metas de operación de las áreas que le sean
adscritas.
- Evaluar,
autorizar y actualizar los programas, lineamientos y
mecanismos tendientes a eficientar el desarrollo de las
funciones atribuidas a las áreas que le sean adscritas; y
ordenar su establecimiento.
- Ordenar a
las unidades administrativas que le sean adscritas la
promoción y difusión del estudio
de temas jurídicos, nacionales y de derecho comparado,
relacionados con la materia de su competencia.
- Ordenar y
vigilar que las áreas que le sean adscritas cumplan debida y
oportunamente con las observaciones y recomendaciones
derivadas de los actos de fiscalización que se les
practiquen.
- Ordenar, en
el ámbito de su competencia, la tramitación y solventación
de los requerimientos de autoridades judiciales,
administrativas o del Ministerio Público de la Federación, y
la cumplimentación de las resoluciones de las autoridades
judiciales.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales aplicables a la
materia de delitos fiscales, financieros y aquellos
cometidos por servidores públicos atribuyan a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no formen
parte de las facultades indelegables del Secretario.
- Ordenar y
vigilar la realización de trabajos de compilación,
sistematización y difusión entre las áreas
que le
sean adscritas de los criterios jurisdiccionales
relacionados con los asuntos de su competencia.
- Ordenar y
vigilar la solicitud, a la unidad administrativa competente
de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la
realización de las acciones que sean necesarias para la
capacitación de los servidores públicos que le sean
adscritos.
- Dirigir y
vigilar los programas de trabajo y las actividades que
desempeñan las Direcciones Regionales de la Procuraduría
Fiscal de la Federación, y supervisar su correcto
funcionamiento.
- Designar
bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos
que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al
artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, así como para dar
contestación a los requerimientos de información que
procedan conforme a la citada ley.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal
de la Federación, así como los demás asuntos que le sean
asignados.
1.5.4.1 Dirección
General de Delitos Fiscales
Objetivo
Formular debidamente
las denuncias, querellas y declaratorias de perjuicio
correspondientes a los delitos materia de su competencia,
integrando las pruebas que acrediten la existencia de una
conducta típica y la probable responsabilidad, a fin de
aportar al Ministerio Público los elementos para que éste
ejercite la acción penal correspondiente y logre demostrar
ante la autoridad jurisdiccional competente la comisión del
delito y la responsabilidad penal consecuente.
Funciones
- Supervisar
las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la
comisión de los delitos de defraudación fiscal y sus
equiparables, contrabando y sus equiparables y demás delitos
fiscales; e investigar los hechos delictuosos relativos a la
materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal
de Investigaciones, a fin de aportar los elementos de prueba
del delito y de la probable responsabilidad penal, así como
instruir la integración de los expedientes relacionados con
dichas investigaciones.
- Ordenar la
elaboración de los proyectos de denuncia, querella y
declaratoria de perjuicio que procedan en relación con la
responsabilidad penal y los hechos delictuosos materia de su
competencia, revisarlos, presentarlos para la aprobación al
Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o, en su
caso, autorizarlas y formularlas ante el Ministerio Público.
- Ordenar la
elaboración de proyectos de abstenciones y con base en el
dictamen favorable que al efecto elabore, proponer la
petición de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del
perdón en los casos que así proceda, para presentarlos a
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de
Investigaciones o, en su caso, formularlas ante la autoridad
competente, siempre y cuando las unidades administrativas o
autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés
en el asunto de que se trate no manifiesten su objeción en
su otorgamiento.
- Coadyuvar
con las autoridades competentes, en representación de la
Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los
hechos delictuosos materia de su competencia.
- Ordenar la
tramitación y solventación en el ámbito de su competencia de
los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales,
administrativas o del Ministerio Público y supervisar, en su
caso, su expedita atención.
-
Autorizar
certificaciones de constancias de los expedientes relativos
a los asuntos de su competencia.
- Determinar
la necesidad de solicitar y coordinarse con las autoridades
fiscales competentes
para la práctica de los actos de fiscalización que sean
necesarios con motivo del ejercicio
de sus facultades y supervisar la realización de los mismos,
así como para la obtención de la información y documentación
que resulten necesarios para la solventación de los asuntos
que le corresponde atender.
- Ordenar se
analicen las medidas preventivas y correctivas tendientes a
evitar hechos delictuosos relativos a la materia de su
competencia, evaluar las que le propongan los Directores de
Defraudación Fiscal y el de Contrabando y, en su caso,
someterlas a consideración del Subprocurador Fiscal Federal
de Investigaciones.
- Ordenar el
análisis y elaboración de anteproyectos de leyes o decretos
y demás disposiciones legales materia de su competencia,
para proponerlos al Subprocurador Fiscal Federal de
Investigaciones.
- Ordenar el
desahogo de las consultas y la emisión de opinión respecto
de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su
competencia y supervisar su expedita y correcta atención.
- Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los
dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su
competencia.
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el
Ministerio Público en el ámbito de su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador
Fiscal Federal de Investigaciones, así como los demás
asuntos que le sean asignados.
1.5.4.2 Dirección
General de Delitos Financieros y Diversos
Objetivo
Formular debidamente
las denuncias, querellas y peticiones correspondientes a los
delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones
de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y
actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores,
al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones
que integren el sistema financiero y las relativas a la
comisión de delitos de los servidores públicos de las
entidades del sector coordinado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como de otros hechos
delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquellos en
los que tenga interés, en las materias que no estén
expresamente asignadas a otras unidades administrativas de
la Secretaría; e investigar y allegarse de las pruebas
relacionadas con los hechos que impliquen la probable
comisión de delitos cometidos en contra del patrimonio de la
Secretaría, así como instruir la integración de los
expedientes relacionados con dichas investigaciones,
integrando las pruebas que acrediten la existencia de una
conducta típica y la probable responsabilidad que de la
misma se puede hacer, a fin de aportar al Ministerio Público
los elementos para que éste ejercite la acción penal
correspondiente y logre demostrar ante la autoridad
jurisdiccional competente la comisión del delito y la
responsabilidad penal consecuente.
Funciones
- Evaluar las
pruebas, constancias, documentación e informes sobre la
comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a
las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las
organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al
mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y
demás instituciones que integren el sistema financiero y las
relativas a la comisión de delitos de los servidores
públicos de las entidades del sector coordinado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de otros
hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de
aquéllos en los que tenga interés, en las materias que no
estén expresamente asignadas a otras unidades
administrativas de la Secretaría; e investigar y allegarse
de las pruebas relacionadas con los hechos que impliquen la
probable comisión de delitos cometidos en contra del
patrimonio de la Secretaría, así como instruir la
integración de los expedientes relacionados con dichas
investigaciones a fin de determinar la procedencia de
ordenar la elaboración del proyecto de denuncia, querella o
petición correspondiente.
- Ordenar la
elaboración del proyecto de denuncia, querella y petición
que procedan en relación con la responsabilidad penal y los
hechos delictuosos materia de su competencia, revisarlo,
presentarlo para aprobación al Subprocurador Fiscal Federal
de Investigaciones o, en su caso, formularlas ante el
Ministerio Público.
- Ordenar la
elaboración de proyectos de abstenciones, y con base en el
dictamen favorable que al efecto elabore, proponer la
petición de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del
perdón en los casos en que así procedan, para ponerlos a
consideración del Subprocurador Fiscal Federal de
Investigaciones o, en su caso, formularlas ante la autoridad
competente, siempre y cuando las unidades administrativas o
autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés
en el asunto de que se trate no manifiesten su objeción en
su otorgamiento.
- Ordenar la
elaboración del proyecto de denuncia, querella y petición
que procedan respecto de la comisión de las conductas
ilícitas en las que sea necesario que la Secretaría presente
denuncia, querella o petición para proceder penalmente, una
vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría
le haya remitido las pruebas, constancias y demás
documentación que sean necesarias para su formulación,
revisarlo, presentarlo para aprobación al Subprocurador
Fiscal Federal de Investigaciones o, en su caso, formularlas
ante el Ministerio Público.
- Coadyuvar
con las autoridades competentes, en representación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos
materia de su competencia.
- Ordenar la
tramitación y solventación en el ámbito de su competencia de
los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales,
administrativas o del Ministerio Público y supervisar, en su
caso, su expedita atención.
- Expedir
certificaciones de constancias de los expedientes relativos
a los asuntos de su competencia.
- Apoyar en la
investigación de los hechos delictuosos relativos a la
materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal
de Investigaciones, a fin de aportar los elementos de prueba
del delito y de la probable responsabilidad penal.
- Ordenar se
analicen las medidas preventivas y correctivas tendientes a
evitar hechos delictuosos relativos a la materia de su
competencia, evaluar las que le propongan el Director de
Delitos Financieros y el Director de Delitos Diversos y, en
su caso, someterlas a consideración del Subprocurador Fiscal
Federal de Investigaciones.
- Ordenar el
análisis y elaboración de anteproyectos de leyes o decretos
y demás disposiciones legales materia de su competencia,
para proponerlos al Subprocurador Fiscal Federal de
Investigaciones.
- Ordenar el
desahogo de las consultas y la emisión de opinión respecto
de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su
competencia y supervisar su expedita y correcta atención.
- Ordenar y
supervisar la obtención, análisis y estudio de la
información y documentación que se solicite por parte de las
autoridades competentes de los países con los que se tengan
celebrados convenios o tratados en las materias de su
competencia.
- Designar a
los peritos que se requieran para la formulación de los
dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su
competencia.
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el
Ministerio Público en el ámbito de su competencia.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador
Fiscal Federal de Investigaciones, así como los demás
asuntos que le sean asignados.
1.5.4.3 Dirección
General de Control Procedimental
Objetivo
Supervisar y dirigir
el seguimiento y control de los procedimientos penales
competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones, originados por las denuncias, querellas,
declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas en base a
facultades reglamentarias por la Secretaría, así como de
aquellos en que ésta tenga interés, constituyéndose en todos
estos casos como coadyuvante ante las autoridades
competentes, en representación de la Secretaría, para lograr
su debida integración y perfeccionamiento legal, así como la
defensa oportuna de los intereses de la Secretaría.
Funciones
- Ordenar el
seguimiento y control de los procedimientos penales
originados por las denuncias, querellas, declaratorias de
perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como de aquellos en los que
tenga interés, para lograr su debida integración y
perfeccionamiento legal, así como de aquellos en los que
tenga interés, para lograr su debida integración y
perfeccionamiento legal, así como la defensa oportuna de los
intereses de la Secretaría.
- Coadyuvar
con las autoridades competentes, en representación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la
integración de los procedimientos penales que sean
competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones, para la defensa de sus legítimos intereses.
- Dirigir las
acciones para recabar directamente y evaluar las pruebas,
constancias, documentación e informes sobre la comisión de
los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que
tenga interés o cuya competencia corresponda a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
- Ordenar y
supervisar la realización de acciones que permitan recabar
de las unidades administrativas que integran la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y de las
diversas autoridades competentes toda la documentación e
información que sea necesario proporcionar a las autoridades
jurisdiccionales, administrativas y del Ministerio Público,
dentro de los procedimientos penales en los que tenga
interés la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su
debida integración y perfeccionamiento.
- Supervisar
la adecuada integración de los expedientes y el despacho de
los oficios mediante los cuales se solventen requerimientos
de las autoridades competentes dentro de los procedimientos
penales en que actúen las áreas adscritas a la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
- Expedir
certificaciones de constancias de los expedientes relativos
a los asuntos de su competencia.
- Ordenar y
supervisar la obtención, análisis y estudio de la
información y documentación que se solicite por parte de las
autoridades competentes.
- Fungir como
enlace entre la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones y las diversas unidades administrativas,
para desahogar los requerimientos que le sean formulados en
los procedimientos penales materia de competencia de la
primera.
- Dirigir la
implementación, organización y actualización constante de un
banco de datos con la información que permita conocer
oportunamente la situación que guarden los procedimientos
penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Investigaciones.
- Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los
dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su
competencia.
- Representar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el
Ministerio Público en el ámbito de su competencia.
- Dirigir los
trabajos de compilación y sistematización de los criterios
jurisdiccionales relacionados con los asuntos competencia de
la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
- Dirigir la
difusión de los criterios jurisdiccionales relacionados con
los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal
de Investigaciones, entre las diferentes áreas que integran
ésta para eficientar el desarrollo de sus actividades.
- Ordenar el
estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de
leyes o decretos y demás disposiciones materia de su
competencia.
- Ordenar el
desahogo de las consultas y la emisión de opinión respecto
de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su
competencia y supervisar su expedita y correcta atención.
- Solicitar y
coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la
práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios
para la obtención de la información y documentación que
resulten procedentes en las materias de su competencia.
- Determinar
los lineamientos para llevar y mantener actualizado un banco
de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus
funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva,
salvo que dicha información deba suministrarse a las
autoridades competentes.
- Supervisar
la tramitación y solventación en el ámbito de su
competencia, de los requerimientos y resoluciones de
autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio
Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del
término legal a las unidades administrativas competentes.
- Ordenar y
supervisar el análisis de las causas que originen las
conductas delictivas cuyo tratamiento procedimental sea de
su competencia y presentar al Subprocurador Fiscal Federal
de Investigaciones las propuestas sobre las medidas
preventivas y correctivas correspondientes.
- Determinar
la necesidad de solicitar apoyo y coordinarse con las
Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la
Federación “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,”G” y “H”
respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones
competenciales.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de
la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado
con los recursos humanos, materiales o financieros
necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Acordar y
atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador
Fiscal Federal de Investigaciones, así como los demás
asuntos que le sean asignados.
1.6 Tesorería de la Federación
Objetivo
Dirigir la
administración de los sistemas y procedimientos de operación
y registro que le correspondan en materia de recaudación de
fondos federales; prórrogas y pago diferido de créditos
fiscales; ejecución de pagos y ministración de fondos;
garantías y cobro de créditos distintos de los fiscales a
favor del Gobierno Federal que tenga radicados, así como de
vigilancia de fondos y valores, a fin de mantener dentro de
las disposiciones legales vigentes el Servicio de Tesorería
de la Federación.
Funciones
- Ordenar la
formulación de las liquidaciones de créditos fiscales y
otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno
Federal que tenga radicados y que deba hacer efectivos,
salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad
competente.
- Coordinar la
recaudación, concentración, custodia, vigilancia y situación
de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de
Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba
percibir el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena.
- Ordenar y
sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales y otros que le sean
radicados; las garantías constituidas para asegurar el
interés fiscal y las fianzas otorgadas para garantizar
obligaciones fiscales, así como establecer las reglas para
determinar, ordenar y pagar los gastos de ejecución y
extraordinarios.
- Coordinar el
movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir
cuentas de sus propias operaciones de ingresos, egresos e
inversiones y mantener el nivel de disponibilidades de caja
que requiera.
- Conducir
conforme a las disponibilidades, el trámite y ejecución de
los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos
de la Federación y los demás que deba hacer el Gobierno
Federal.
- Coordinar el
cobro y la administración de los créditos distintos de los
fiscales a favor del Gobierno Federal, que tenga radicados.
- Determinar y
dirigir la aplicación de las tasas de interés en operaciones
activas, pasivas y convenios que realice, con excepción de
aquellas que expresamente estén previstas en la ley.
- Coordinar la
depuración y la cancelación cuando proceda, de las cuentas
por anticipos, créditos fiscales y derechos pecuniarios a
favor del Gobierno Federal, así como las activas y pasivas
que maneje.
- Participar
en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y
destrucción de los títulos de deuda pública.
- Coordinar la
recepción y custodia de los valores que representen
inversiones financieras directas del Gobierno Federal y de
los certificados de custodia cuando su administración se
encomiende a alguna institución de crédito, así como dirigir
el ejercicio de los derechos patrimoniales.
- Suscribir
con el Titular de la Secretaría o con quien éste autorice,
títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal y
dirigir los actos legales y materiales relacionados con
ellos.
- Intervenir,
en el ámbito de su competencia, en la formulación de
convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las
entidades federativas; así como autorizar expresamente la
prestación
de los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno
Federal y contratar los servicios de cobranza de créditos
distintos de los fiscales.
- Autorizar la
recepción y conservación de los activos no monetarios
puestos a su disposición, hasta su transferencia a la
instancia competente, cuando la administración, enajenación
o destrucción no sea encomendada a los auxiliares.
- Conceder
prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo
de contribuyentes sujetos a control presupuestal y de
adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de
contribuciones y sus accesorios, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables y previa garantía.
- Participar
en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y
devolución de formas numeradas y valoradas, conforme a las
disposiciones legales, así como autorizar su destrucción y
la de los materiales empleados en su producción.
- Dirigir la
aceptación, previa calificación, de las garantías que se
otorguen a favor del Gobierno Federal, el registro, guarda y
custodia cuando sean remitidas para tal fin y autorizar la
sustitución y cancelación respecto de los créditos fiscales
radicados; hacer efectivas las que se constituyan en
materias distintas a la fiscal incluyendo el cobro de los
intereses y recargos conforme a las disposiciones legales
aplicables y las expedidas a su favor por institución de
crédito autorizada; transferir el importe a la cuenta de
depósito de la Hacienda Pública Federal que corresponda y,
en su caso, desistirse de las acciones de dichas garantías.
- Intervenir
en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del
Gobierno Federal y llevar
su registro.
- Dirigir la
administración del Fondo de Garantía para Reintegros al
Erario Federal.
- Declarar de
oficio, conforme a las disposiciones aplicables, la
prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo
de la Federación; de los créditos por anticipos y préstamos
otorgados por el Gobierno Federal a los estados y los
municipios, así como declarar el abandono de bienes muebles
que estén en su poder o a su disposición, cuando en cada
caso no fueren reclamados dentro del plazo legal
correspondiente.
- Autorizar la
práctica de auditorías contables a las unidades
administrativas que recauden o manejen fondos o valores, de
la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en caso de
descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las
obligaciones legales de servidores públicos de la
Secretaría, e informar el resultado a las instancias
competentes para que ejerzan sus facultades.
- Autorizar la
expedición de certificados de estímulos fiscales y
certificados especiales, así como la devolución de
cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por
autoridad competente, por los medios que legalmente
procedan.
- Coordinar la
operación del sistema de compensación de adeudos entre la
Federación y las entidades públicas o particulares, en los
términos del Código Fiscal de la Federación, así como entre
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y las empresas que se adhieran al sistema, conforme
a la normatividad emitida.
- Coordinar la
aceptación de la dación de bienes o servicios en pago de
créditos a favor del Gobierno Federal, respecto de los
cuales tenga conferido su cobro, de conformidad con lo
dispuesto por la ley.
- Ordenar la
cancelación y, en su caso, reposición de los cheques que
expida, así como el cobro de los títulos de crédito que le
sean radicados para tal efecto y cancelarlos cuando proceda,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Autorizar
los programas en materia de vigilancia del patrimonio de la
Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su
cuidado que incluyan la práctica de inspecciones,
investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos,
análisis de los sistemas de control y otras formas de
comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia,
aplicación o administración de los fondos y valores, así
como de la adquisición de bienes o contratación de servicios
de proyectos de infraestructura productiva a largo plazo
propiedad o al cuidado de la Federación, sin detrimento de
las facultades que correspondan a otras dependencias.
- Autorizar el
embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos
responsables de irregularidades en la recaudación, manejo,
custodia, aplicación o administración de fondos y valores de
la propiedad o al cuidado de la Federación, y suspenderlos
provisionalmente en sus funciones, así como formular los
pliegos preventivos de responsabilidades y las observaciones
o recomendaciones correspondientes.
- Autorizar la
cesión a título oneroso de adeudos distintos de
contribuciones y sus accesorios a favor del Gobierno Federal
y fijar las condiciones respectivas; intervenir en los
contratos de prestación de servicios profesionales que
celebren los deudores con despachos, agencias especializadas
o auxiliar autorizado para el análisis, diagnóstico
financiero y cualquier otra actividad que se requiera en la
reestructura de créditos.
-
Coordinar
las operaciones de inversión de los fondos disponibles en
moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de
divisas, con las limitaciones que señalen las disposiciones
legales aplicables.
- Realizar
cuando proceda legalmente, el endoso de los títulos que
representen la participación accionaria o inversiones
financieras directas del Gobierno Federal, así como
intervenir en los contratos de desincorporación o venta de
empresas paraestatales y verificar que los términos y
condiciones se ajusten a los lineamientos que al efecto
señale.
- Coordinar la
supervisión de la impresión, envío, custodia y destrucción
de valores, así como el envío resultados a la Secretaría de
la Función Pública.
- Aprobar la
cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor
del Gobierno Federal, que tenga radicados, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
- Dirigir las
actividades del Resguardo Federal de Valores en la custodia,
vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores
de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal.
-
Dirigir y
supervisar las atribuciones de la Coordinación
Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto
relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.
1.6.1 Subtesorería de Operación
Objetivo
Coordinar la
operación de los Servicios de Tesorería de la Federación
conforme al Presupuesto
de Egresos de la
Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, incluyendo
los servicios de recaudación de impuestos federales,
la concentración e inversión de los recursos financieros con
que cuenta el Gobierno Federal, los depósitos puestos a su
cuidado o disposición, así como el sistema de pagos y
ministración de fondos federales y de la emisión y
colocación de deuda pública, a fin de cumplir con las
disposiciones emitidas en la materia.
Funciones
- Vigilar la
ejecución de los pagos autorizados que afecten al
Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba
hacer el Gobierno Federal en función de sus
disponibilidades,
así como dirigir y coordinar el Sistema de Compensación de
Adeudos de la Administración Pública Federal.
- Autorizar,
conforme a las disposiciones legales aplicables, la
cancelación y la reposición de los cheques expedidos por la
Tesorería de la Federación y por las instituciones de
crédito por cuenta y orden de la Tesorería de la Federación.
- Autorizar el
establecimiento de los plazos para el entero de cantidades a
cargo de las entidades federativas por concepto de ajustes
en sus participaciones.
- Coordinar
con los ramos la depuración de las cuentas correspondientes
a los anticipos efectuados.
- Determinar
la formulación de liquidaciones de créditos fiscales y otros
créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno
Federal, radicados en la Tesorería de la Federación que deba
hacer efectivos, en el ámbito de su competencia.
- Autorizar,
previa aprobación de la autoridad competente, la devolución
de cantidades pagadas indebidamente al fisco, así como
administrar la expedición de certificados especiales.
- Dirigir y
supervisar, conforme a las disposiciones legales aplicables,
el estricto cumplimiento de las normas y políticas en
materia de recaudación, concentración y aplicación de los
fondos provenientes de la Ley de Ingresos de la Federación y
otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por
cuenta propia o ajena, así como instrumentar sistemas y
procedimientos de recaudación de ingresos federales con la
participación que corresponda a las unidades
administrativas.
- Participar
en la emisión, recibo, distribución, devolución y
destrucción de las formas numeradas
y valoradas.
- Administrar
los valores que representen inversiones financieras del
Gobierno Federal y encomendar, en su caso, la guarda de los
certificados de custodia a alguna institución de crédito u
otra institución autorizada.
- Controlar el
catálogo de cuentas bancarias u otras similares en las que
depositen recursos las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
- Coordinar y
controlar, con base en las disposiciones legales aplicables,
las operaciones de inversión de recursos disponibles de la
Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera y
la compraventa de divisas.
- Aplicar al
Erario Federal, los depósitos que por abandono o por
resolución de autoridad competente pasen a propiedad del
Fisco Federal.
- Dirigir,
vigilar y establecer las medidas de control y seguridad de
los movimientos y traspasos de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación, entre las cuentas abiertas en el
Banco de México
y las instituciones bancarias.
- Someter a
aprobación superior la normatividad, políticas y
procedimientos para el control y modernización de los
procesos que atienden el Servicio de Tesorería de la
Federación.
- Resolver los
asuntos que las disposiciones legales aplicables al manejo
de los recursos federales atribuyan a la Secretaría, siempre
y cuando no formen parte de las facultades indelegables del
Secretario.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la
Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con
los recursos humanos, materiales o financieros necesarios
para el desempeño de sus funciones.
1.6.2 Subtesorería de Contabilidad y Control
Operativo
Objetivo
Dirigir y supervisar
la correcta aplicación de las políticas, normas y técnicas
establecidas, relativas a la validación, conciliación y
registro contable, de las operaciones derivadas del
movimiento de fondos y valores propiedad o al cuidado del
Gobierno Federal, a la administración del Fondo de Garantía
para Reintegros al Erario Federal, así como a la
programación y al análisis de la información financiera, a
fin de proporcionar de manera oportuna y confiable los
informes que en materia de finanzas públicas requieran las
autoridades.
Funciones
- Coordinar la
aplicación de políticas y procedimientos de registro y
contabilización de las operaciones del Servicio de Tesorería
de la Federación, conforme a las disposiciones emitidas en
la materia.
- Participar
en las comisiones, comités o grupos de trabajo vinculados
con el flujo de fondos federales, así como coordinar los
requerimientos de financiamiento del Gobierno Federal.
- Coordinar la
integración del flujo de fondos del Gobierno Federal, así
como proponer el nivel de disponibilidades de caja que
requiera la Tesorería de la Federación.
- Dirigir la
emisión de reportes periódicos y especiales sobre la
evolución y situación de los fondos federales, así como
participar en la cancelación y destrucción de los títulos de
la deuda pública.
- Coordinar la
conciliación, el registro, control y aclaración de las
partidas en conciliación que resulten de las operaciones que
realice o instruya la Tesorería de la Federación, contra las
que reportan el Banco de México e instituciones bancarias.
- Dirigir la
administración y operación de los recursos patrimoniales del
Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, así
como la determinación de los puestos a nivel federal afectos
a dicho Fondo, con base en el catálogo de puestos
autorizado.
- Coordinar el
registro del otorgamiento de las garantías y avales a cargo
del Gobierno Federal.
- Conducir la
rendición de cuentas de las operaciones de ingresos y
egresos realizadas por la Tesorería de la Federación, a las
autoridades competentes.
- Fungir como
enlace entre las autoridades fiscalizadoras y las diversas
áreas de la Tesorería de la Federación, en la atención de
los requerimientos de información derivados de las
auditorías, así como dar seguimiento a los resultados de sus
revisiones, hasta la solventación y descargo de las
observaciones y/o recomendaciones.
- Coordinar la
elaboración de reportes e informes con la periodicidad y
contenido que se requiera.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la
Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con
los recursos humanos, materiales o financieros necesarios
para el desempeño de sus funciones.
1.6.3 Dirección General de Vigilancia de
Fondos y Valores
Objetivo
Comprobar en los
términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación y su Reglamento, el adecuado funcionamiento de
las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien
fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno
Federal, así como el cumplimiento de las obligaciones que a
este respecto incumbe a servidores públicos, auxiliares y en
su caso particulares, a fin de garantizar la observancia a
las disposiciones legales aplicables.
Funciones
- Dirigir y
coordinar la elaboración, para aprobación superior, de los
programas de inspección, vigilancia y comprobación de la
adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o
administración de los fondos y valores propiedad o al
cuidado de la Federación.
- Supervisar
la ejecución de los programas aprobados y coordinar la
evaluación a las áreas operativas y Delegaciones Regionales
de la Tesorería de la Federación en el cumplimiento de los
mismos para el correcto funcionamiento.
- Dirigir,
coordinar y realizar investigaciones, seguimiento y control
de las operaciones y otras formas de comprobación de la
administración y manejo de fondos y valores federales, así
como de la adquisición de bienes o contratación de servicios
vinculados con los proyectos de infraestructura productiva
de largo plazo y emitir recomendaciones.
- Vigilar que
la formulación de pliegos preventivos de responsabilidades y
los de observaciones se realicen de conformidad con la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y
demás disposiciones legales aplicables, e imponer multas a
los servidores públicos, auxiliares y, en su caso,
particulares, que resulten infractores a las disposiciones
contenidas en la Ley antes citada.
- Vigilar la
existencia de garantía de interés fiscal, otorgada mediante
embargo precautorio que se practique a los bienes de los
servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares,
responsables de irregularidades contenidas en los pliegos
preventivos de responsabilidades y suspenderlos
provisionalmente en las funciones de manejo y administración
de fondos o valores e informar a la Secretaría de la Función
Pública.
- Supervisar
la impresión, envío, administración, custodia y destrucción
de valores, informando de los resultados a la Secretaría de
la Función Pública y vigilar las actividades que realicen
los representantes de la Secretaría del manejo de los
derechos patrimoniales e inversiones financieras del
Gobierno Federal.
- Informar los
resultados de sus actuaciones a los Organos Internos de
Control de las dependencias y entidades respectivas y a la
Procuraduría Fiscal de la Federación, según corresponda,
cuando se descubran irregularidades que impliquen violación
a las disposiciones legales en materia administrativa o que
puedan constituir delitos cometidos por parte de los
servidores públicos, para que procedan en el ámbito de sus
atribuciones.
- Vigilar el
procedimiento administrativo de ejecución en materia de
créditos fiscales, observando a las oficinas recaudadoras
cuando en el ejercicio de sus facultades se detecten
irregularidades que puedan ocasionar daños y perjuicios al
fisco federal.
- Dirigir y
coordinar los actos de vigilancia en materia de recaudación
de contribuciones federales, de comercio exterior y derechos
de agua que lleven a cabo las instituciones de crédito
autorizadas, y para el caso de detectar irregularidades en
las concentraciones de fondos, requerir a éstas enteren los
montos de los importes desfasados, así como los intereses y
las sanciones que resulten aplicables.
- Evaluar la
seguridad de los sistemas y métodos de trabajo relativos a
la operación de la Tesorería de la Federación y proponer las
medidas que disminuyan los riesgos operativos y
contingentes.
-
Intervenir
en los actos de entrega recepción de oficinas que manejan
fondos o valores, así como en los actos de entrega física de
mercancías decomisadas o abandonadas en favor del Gobierno
Federal.
- Emitir
recomendaciones tendientes a corregir deficiencias y
desviaciones que se presenten en el desarrollo del análisis
de los procesos operativos, control interno y de sistemas
informáticos y realizar la acción de seguimiento
correspondiente para promover la eficiencia operacional
tendiendo al mejor aprovechamiento de los recursos y de los
procesos.
- Proponer la
distribución geográfica del área de competencia de las
Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la
Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con
los recursos humanos, materiales o financieros necesarios
para el desempeño de sus funciones.
1.6.4 Dirección General de Procedimientos
Legales
Objetivo
Proponer los
criterios de aplicación de las disposiciones legales en
materia de competencia de la Tesorería de la Federación y
desahogar las consultas de carácter legal que le formulen
las unidades administrativas de la misma y de las
dependencias de la Administración Pública Federal; emitir
opinión sobre los instrumentos legales en los que intervenga
la Tesorería de la Federación y los anteproyectos de
disposiciones legales que se relacionen con las atribuciones
de la misma y, en su caso, elaborar los documentos
correspondientes; ejercer los Servicios de Tesorería de la
Federación en materia de garantías y atender los
requerimientos de las autoridades administrativas,
judiciales y del Ministerio Público de la Federación.
Funciones
- Plantear y,
en su caso, opinar sobre los anteproyectos de previsiones
legales, así como sobre los criterios de aplicación de las
disposiciones jurídicas en la materia competencia de la
Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de
carácter legal que le formulen las unidades administrativas
de la propia Tesorería y las dependencias de la
Administración Pública Federal.
- Revisar,
opinar, aprobar y, en su caso, elaborar convenios,
contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter
legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación y,
en ocasión de tales actividades, supervisar la legalidad de
los proyectos correspondientes, así como de los actos de las
unidades administrativas de la propia Tesorería de cuya
realización le participen con anticipación a su ejecución;
así como comunicar a las autoridades competentes de los
actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o la
violación a las disposiciones legales de la Ley del Servicio
de Tesorería de la Federación y su Reglamento.
- Proceder al
cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean
radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda,
conforme a las disposiciones legales aplicables; solicitar a
la autoridad competente el cobro de créditos no fiscales,
incluyendo los accesorios legales, aportando los elementos
necesarios para el ejercicio de las acciones procedentes,
además de ingresar los recursos económicos que se obtengan
al Erario Federal.
- Ordenar y
aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos tanto los créditos fiscales que le sean
radicados a la Tesorería de la Federación, como a los otros
créditos a los que por disposición legal debe aplicarse
dicho procedimiento, tales como los intereses a las
instituciones de crédito por la concentración extemporánea
de fondos federales y en el caso de garantías constituidas
para garantizar el interés fiscal y proponer al Tesorero de
la Federación la autorización del pago de gastos
extraordinarios de los procedimientos administrativos de
ejecución.
- Calificar
para su aceptación, las garantías que se otorguen a favor
del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y
custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su
sustitución y cancelarlas; hacerlas efectivas, incluyendo en
su caso el cobro de intereses, recargos y cualquier concepto
inherente a las mismas, o bien desistirse de su cobro,
ingresar sus importes a la cuenta de la Hacienda Pública
Federal, aplicando en el caso de las primeras el
procedimiento administrativo de ejecución.
- Determinar
los intereses que se generen cuando las instituciones de
fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes
que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas
pólizas de fianza y requerir su pago.
- Solicitar a
la autoridad o unidad administrativa competente, el remate
de valores en bolsa propiedad de las instituciones de
fianzas cuando éstas no paguen a la Tesorería de la
Federación los importes de los requerimientos de pago,
inclusive intereses, que les hubieren sido notificados
dentro del término otorgado conforme a la legislación
aplicable, así como la imposición de las medidas de apremio
que prevé la ley de la materia.
- Autorizar
enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el
embargado proponga comprador o cuando se hubieran presentado
postores en primera almoneda; así como autorizar la
destrucción cuando proceda, de los bienes puestos a
disposición de la Tesorería de la Federación.
- Declarar de
oficio la prescripción de depósitos y de créditos a cargo de
la Federación, así como la prescripción de créditos por
anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a
los estados y a los municipios y del derecho a las
participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido,
asimismo declarar el abandono de bienes muebles que estén en
poder o a disposición de la propia Tesorería de la
Federación.
- Tramitar y
resolver los recursos administrativos competencia de la
Tesorería de la Federación, así como proyectar resoluciones
competencia de la misma.
- Comprobar
previo a su recepción que todos los bienes muebles,
inmuebles y valores que se pongan a disposición de la
Tesorería de la Federación, cuenten con la documentación y
requisitos legales que para el efecto se requieran e
informar de su recepción a la unidad administrativa
competente.
- Dar
cumplimiento a los requerimientos y resoluciones de
autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio
Público de la Federación; atender las solicitudes que
formule la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras
autoridades competentes de la Secretaría para el desahogo de
procedimientos judiciales; remitir a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría para su
notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales
impuestas por autoridades federales; así como coadyuvar con
las unidades administrativas de la dependencia y autoridades
competentes en la denuncia de hechos en el ámbito de
competencia de la Tesorería de la Federación.
- Analizar y,
en su caso, emitir opinión respecto de las propuestas que le
presente la Dirección General Adjunta de Administración de
Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la
cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor
del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la
Federación.
- Solicitar a
la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la
Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con
los recursos humanos, materiales o financieros necesarios
para el desempeño de sus funciones.
1.7
Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática
Junta de Gobierno
Objetivo
Dictar los
lineamientos y políticas necesarios para que las unidades
administrativas del Instituto estén en condiciones de dar
cumplimiento a las responsabilidades que les asignan las
disposiciones legales aplicables.
Funciones
- Aprobar
anualmente, a propuesta del Presidente del Instituto, el
presupuesto anual y el plan de trabajo del Instituto.
- Aprobar a
propuesta del Presidente del Instituto, las políticas para
la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales autorizados al Instituto.
- Conocer el
informe anual de actividades del Instituto, emitiendo
sugerencias de mejora y darles seguimiento.
- Conocer y
opinar respecto del desarrollo de los Sistemas Nacionales
Estadístico y de Información Geográfica.
- Acordar
mecanismos que faciliten la coordinación de acciones
estratégicas entre el Instituto
y las unidades de información que integren los Sistemas
Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.
- Aprobar la
imposición de sanciones administrativas por infracciones a
la Ley de
Información
Estadística y Geográfica,
así como delegar esta facultad en el Presidente o en otros
servidores públicos del Instituto, considerando la
naturaleza de la infracción o el monto de las multas.
- Determinar
las unidades integrantes de los Sistemas Nacionales
Estadístico y de Información Geográfica que deben prestar el
servicio
público de información estadística y geográfica, definiendo
la información de interés nacional que deba ser producida
por el Instituto.
- Aprobar, a
propuesta del Presidente del Instituto, el nombramiento y
remoción de los Directores Generales y Regionales, así como
de los titulares de las unidades administrativas
equivalentes.
- Nombrar y
remover a su Secretario Técnico, así como a su suplente,
quienes deberán ser servidores públicos del Instituto; así
como resolver sobre los asuntos que cualquiera de sus
miembros sometan a su consideración.
- Atender y
dar seguimiento a las demás que le asigne o le confiere el
Secretario, dentro de la esfera de sus facultades, así como
las que resulten de las disposiciones aplicables.
1.7.1 Presidencia
Objetivo
Proveer al
cumplimiento de los lineamientos y políticas, dictados por
la Junta de Gobierno, necesarios para que las unidades
administrativas del Instituto estén en condiciones de dar
cumplimiento a las responsabilidades que les asignan las
disposiciones legales aplicables.
Funciones
- Establecer,
con la aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas
para la administración de los recursos humanos, financieros
y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y
objetivos.
- Ejecutar las
políticas para la administración de los recursos humanos,
financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus
programas y objetivos, y los demás acuerdos emanados de la
Junta de Gobierno.
- Llevar a
cabo la planeación estratégica del Instituto y someterla a
consideración de la Junta de Gobierno.
- Fijar los
lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto.
-
Someter a
la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno los
anteproyectos de los programas de trabajo y del presupuesto
del Instituto, así como prever su correcta y oportuna
ejecución.
- Someter a la
consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el
nombramiento y remoción de los Directores Generales y
Regionales, así como de los titulares de las unidades
administrativas equivalentes.
- Aprobar las
medidas administrativas para mejorar la organización y
funcionamiento del propio Instituto, así como para la
eficiente ejecución de la modernización interna.
- Fijar los
lineamientos que las unidades administrativas que conforman
el Instituto, deberán seguir para la suscribir los convenios
y contratos que afecten el presupuesto del Instituto, así
como los demás documentos que impliquen actos de
administración.
- Establecer
las normas para adquirir y proporcionar los bienes obtener y
suministrar los servicios necesarios para las unidades
administrativas del Instituto.
1.7.0.1 Organo
Interno de Control
Objetivo
Impulsar en el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
la mejora continua de los procesos administrativos y de
servicios públicos, a través de la detección de áreas de
oportunidad, previniendo prácticas de corrupción e impunidad
a través de la difusión de normas, el establecimiento de
controles internos y de asesoría, detectando prácticas de
corrupción a través de auditorías enfocadas a obtener
resultados válidos, significativos y debidamente
fundamentados, que sustenten jurídicamente las presuntas
responsabilidades y las sanciones aplicadas a los servidores
públicos por las conductas indebidas y promoviendo el
resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados; así
como promover la presentación de quejas, denuncias,
inconformidades y sugerencias sobre la gestión pública,
otorgando la debida atención a éstas e impulsando la
rendición de cuentas a la sociedad sobre la gestión y los
resultados del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática.
Funciones
- Recibir
quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de
los servidores públicos del Instituto, dando seguimiento y
fincando las responsabilidades a que hubiere lugar para
imponer las sanciones aplicables en los términos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, con excepción de las que son
competencia de la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial.
- Determinar
la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión al
presunto responsable, si a su juicio así conviene, para la
conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo
a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y, en su caso,
llevar a cabo las acciones que procedan, a fin de garantizar
el cobro de las sanciones económicas que llegaren a
imponerse a los servidores públicos con motivo de la
infracción cometida.
- Calificar
los pliegos preventivos de responsabilidades que formule el
Instituto en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así
como la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación, fincando cuando así proceda, los pliegos de
responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean
competencia de la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial.
- Dictar las
conclusiones en los recursos de revocación que interpongan
los servidores públicos del Instituto, respecto de las
resoluciones por las que se impongan sanciones
administrativas en su contra, y de revisión que se hagan
valer en contra de las sentencias por inconformidades
previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de
aquellas por las que se impongan sanciones a los licitantes,
proveedores y contratistas en los términos de dichos
ordenamientos, que emita el Titular del Area de
Responsabilidades.
- Dar
seguimiento al sistema integral de control gubernamental,
coadyuvando a su debido funcionamiento, proponiendo las
normas y lineamientos que al efecto se requieran para el
cumplimiento de las normas de control que expida la
Secretaría de la Función Pública, así como aquéllas que
regulan el funcionamiento del Instituto.
- Programar y
ordenar la realización de auditorías, investigaciones,
inspecciones o visitas de cualquier tipo, informando
periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre
el resultado de las acciones de control que haya realizado y
proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones.
- Denunciar
ante las autoridades competentes, los hechos de que tenga
conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, instando
al área jurídica respectiva, formule cuando así se requiera,
las querellas a que hubiere lugar.
- Requerir a
las unidades administrativas del Instituto, la información
necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la
asesoría que le requieran en el ámbito de sus competencias.
- Llevar a
cabo programas específicos tendientes a verificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores
públicos del Instituto, conforme a los lineamientos emitidos
por la Secretaría de la Función Pública.
- Coordinar la
formulación y presentación del proyecto y programa de
presupuesto del Organo Interno del Control en el INEGI,
proponiendo las adecuaciones que requiera para su correcto
ejercicio.
1.7.0.2 Dirección de
Apoyo Jurídico
Objetivo
Brindar asesoría y
asistencia jurídica a los servidores públicos y áreas que
conforman al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, a efecto de que los actos que realicen, se
ajusten al marco legal que norma su competencia.
Funciones
- Coordinar y
supervisar las actividades de validación de las
concertaciones que celebre el Instituto conforme a la Ley de
Información Estadística y Geográfica, en el ámbito nacional
e internacional, así como de los contratos administrativos
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- Planear,
coordinar y supervisar el ejercicio de acciones que
correspondan al Instituto en controversias judiciales o
administrativas.
- Participar
en los comités de Normatividad y Marco Jurídico del Programa
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de
Solares Urbanos, y Central de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática.
- Autorizar la
certificación de documentos que obren en los archivos del
Instituto y difundir la legislación y normatividad aplicable
en las áreas del mismo.
-
Coordinar con el Organo Interno de
Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, los procedimientos para la delimitación de
responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, por actos u omisiones que impliquen la violación
de sus obligaciones.
1.7.1.2 Dirección
General de Coordinación de los Sistemas Nacionales
Estadístico y de
Información Geográfica
Objetivo
Establecer y dar
seguimiento a las políticas, estrategias y mecanismos que
permitan: coordinar y desarrollar los Sistemas Nacionales
Estadístico y de Información Geográfica a fin de promover y
facilitar las relaciones con instituciones públicas,
sociales, privadas e internacionales para proporcionar el
servicio público de información estadística y geográfica.
Funciones
- Coordinar el
funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de
Información Geográfica.
- Conducir las
relaciones entre el Instituto y las unidades que integren
los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información
Geográfica, así como con instituciones sociales y privadas
nacionales e internacionales en materia de estadística y
geografía.
- Coordinar y
desarrollar los Servicios Nacionales de Estadística y de
Información Geográfica.
- Proporcionar
el servicio público de información estadística y geográfica,
mediante la organización, integración y coordinación de las
actividades de presentación y difusión de la información
estadística y geográfica.
- Promover el
conocimiento y uso de la información estadística y
geográfica.
- Promover la
integración de las instancias de participación previstas en
la Ley de Información Estadística y Geográfica, vigilando su
buen funcionamiento.
- Analizar y
procurar la satisfacción de los requerimientos de
información de los usuarios de los Servicios Nacionales de
Estadística y de Información Geográfica.
-
Integrar, editar y
distribuir publicaciones sobre estadística y geografía, así
como de la aplicación informática en dichas materias.
1.7.1.3 Dirección
General de Estadística
Objetivo
Promover la
generación e integración de estadísticas demográficas y
sociales, del medio ambiente y de ciencia y tecnología,
conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de
Información Estadística y Geográfica y en el Programa
Nacional de Desarrollo Estadístico, a fin de satisfacer los
requerimientos de información estadística que demandan los
usuarios en esta materia.
Funciones
- Normar el
funcionamiento del Servicio Nacional de Estadística junto
con la Dirección General de Contabilidad Nacional y
Estadísticas Económicas.
- Procurar la
integración del Sistema Nacional Estadístico.
- Generar
información estadística de interés nacional sobre la
temática sociodemográfica, del medio ambiente y de ciencia y
tecnología, con base en el levantamiento de censos,
encuestas y la explotación de registros administrativos.
- Realizar
investigaciones y estudios estadísticos que apoyen la
elaboración de la normatividad y la obtención de información
estadística por medio de procedimientos más eficientes y
eficaces.
- Identificar
aquellas estadísticas que deban ser elaboradas sobre los
temas sociodemográficos, del medio ambiente y de ciencia y
tecnología, en los ámbitos sectorial, regional y estatal
para el desarrollo del Sistema Nacional Estadístico y
promover su aplicación.
- Emitir los
criterios y lineamientos que se requieran para dar
homogeneidad a los procesos de producción de información
estadística y su presentación.
- Verificar
mediante inspecciones, o cualquier otro procedimiento, la
información estadística de los ámbitos sociodemográfico, del
medio ambiente y de ciencia y tecnología, generada por las
unidades del Sistema Nacional Estadístico, así como proponer
a la Junta de Gobierno la aplicación de sanciones por
infracciones a la Ley de Información Estadística y
Geográfica.
1.7.1.4 Dirección
General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas
Objetivo
Planear, promover y
operar la organización y desarrollo de un sistema integrado
de contabilidad nacional económica; promover la organización
y desarrollo de sistemas de contabilidades sectoriales y
estatales en materia económica; establecer las normas para
homogeneizar los procedimientos de captación de datos para
la determinación de índices nacionales de precios; normar y
vigilar el funcionamiento del Servicio Nacional de
Estadística; y generar estadísticas de interés nacional con
base en el levantamiento de censos, encuestas y la
explotación de registros administrativos identificando y
realizando estadísticas en los ámbitos sectorial, regional y
estatal, para el desarrollo del Sistema Nacional
Estadístico.
Funciones
- Preservar y
mejorar los niveles de información estadística y geográfica
de interés nacional, regional y sectorial.
- Adecuar el
marco jurídico y estructural del Sistema Nacional
Estadístico.
- Modernizar
la operación del Sistema Nacional Estadístico.
- Fomentar la
investigación y desarrollar, divulgar y verificar el
cumplimiento de la normatividad.
- Coordinar la
generación e integración de la información estadística de
interés nacional, sectorial
y regional.
- Crear y
consolidar las instancias de coordinación que permitan a las
unidades del Sistema Nacional Estadístico participar en su
desarrollo.
- Investigar,
desarrollar e implementar las herramientas y metodologías
que permitan identificar y atender de manera oportuna las
necesidades de información estadística, así como realizar la
difusión de los marcos conceptuales y metodológicos.
- Producir y
analizar información estadística básica y derivada con
oportunidad, transparencia y efectividad a través de los
Sistemas de Cuentas Nacionales y de los Indicadores
Económicos.
- Desarrollar,
mantener, actualizar, mejorar y analizar la información
estadística de interés nacional, mediante la elaboración de
indicadores económicos.
1.7.1.5 Dirección
General de Geografía
Objetivo
Establecer las
políticas, normas y técnicas que regulen la información
geográfica y catastral del país,
así como promover la investigación y generación de
información sobre las características físicas del país, así
como fomentar la Infraestructura de Datos Espaciales de
México, para facilitar el aprovechamiento racional de los
recursos disponibles para el desarrollo nacional.
Funciones
- Normar,
planear y dirigir la integración de la información
geográfica al Sistema Nacional de Información Geográfica,
desarrollando los medios para su implantación y normando el
funcionamiento del servicio público de información
geográfica.
- Determinar
las políticas, directrices, normas y criterios técnicos para
la investigación, generación, manejo y registro de la
información geográfica y catastral.
- Planear y
programar investigaciones y estudios que permitan conocer
los recursos naturales, y las características físicas del
territorio nacional, la infraestructura del país, la
división territorial, así como la demarcación de límites
internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.
- Planear y
normar el desarrollo de la Infraestructura de Datos
Espaciales de México.
- Controlar y
autorizar, previa opinión de las dependencias competentes,
la toma de fotografías aéreas, imágenes por percepción
remota y la realización de estudios y exploraciones
geográficas en el país, realizadas por extranjeros.
- Realizar
inspecciones de verificación de la información geográfica y
aplicar las sanciones por infracciones a la Ley de
Información Estadística y Geográfica.
- Llevar a
cabo la medición de núcleos agrarios en apoyo al Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
- Proporcionar
la asesoría correspondiente en materia de organización de
catastros municipales.
- Realizar las
acciones pertinentes para contar con un acervo de
información geográfica digital actualizada, que permita la
generación de sistemas de información geográfica que
contengan datos estadísticos georreferenciados.
1.7.1.6 Dirección
General de Innovación y Tecnologías de Información
Objetivo
Formular, promover y
coordinar los lineamientos que en materia de informática
deben seguir los integrantes de los Sistemas Nacionales
Estadístico y de Información Geográfica, así como planear,
normar y coordinar el desarrollo del personal y de la
informática en el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, conforme al sistema de Gestión de
la Calidad en el marco de la planeación estratégica del
Instituto.
Funciones
- Emitir los
lineamientos que en materia de informática deberán observar
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en su carácter de integrantes de los Servicios
Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- Coordinar
los servicios de capacitación y desarrollo profesional del
personal del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
- Promover
tecnologías y metodologías que impulsen las competencias de
los recursos humanos
del Instituto.
- Coordinar el
sistema de Gestión de Calidad, conforme al plan estratégico
institucional y a los lineamientos que establezca el
Presidente del Instituto.
- Brindar los
servicios de tecnologías de información y comunicaciones que
requiere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática mediante la planeación, organización,
coordinación y emisión de la normatividad correspondientes a
la función informática del propio Instituto.
1.7.1.7 Coordinación
Administrativa
Objetivo
Administrar y
proporcionar los recursos necesarios a las unidades
administrativas del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, con el fin de coadyuvar al
cumplimiento de sus objetivos y programas autorizados, de
acuerdo a las normas, políticas y demás disposiciones
establecidas en materia de austeridad y disciplina
presupuestaria.
Funciones
- Ejecutar y
vigilar las políticas, normas, sistemas y procedimientos
para la administración interna de los recursos humanos,
materiales y presupuestales asignados al Instituto,
proponiendo medidas técnicas y administrativas para su mejor
funcionamiento.
- Establecer
la metodología y dirigir el proceso interno de programación
presupuestaria del Instituto, dirigiendo el control y
vigilancia del ejercicio del presupuesto asignado y
evaluando su comportamiento, para aplicar las medidas
correctivas conducentes.
- Diseñar y
coordinar la integración del Sistema de Contabilidad del
Instituto, de conformidad con los lineamientos de
contabilidad gubernamental establecidos e interpretar los
estados financieros que resulten de la aplicación de dicho
Sistema.
- Coordinar y
dirigir los diferentes procesos inherentes a la
administración y desarrollo de personal, recursos materiales
y servicios generales de las diferentes unidades
administrativas del Instituto.
- Conducir las
relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Instituto y vigilar el cumplimiento de las Condiciones
Generales de Trabajo.
- Formular y
difundir la metodología para la elaboración, actualización,
validación y registro de los manuales de organización
específicos, de procedimientos y demás documentos
administrativos necesarios para el funcionamiento de las
áreas del Instituto.
- Apoyar y
coordinar las actividades culturales y recreativas, así como
otorgar los estímulos y recompensas que establece la Ley y
las condiciones Generales de Trabajo del Instituto, e
imponer a los trabajadores las sanciones por el
incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
- Organizar y
dirigir la elaboración del programa anual de necesidades del
Instituto; así como suscribir los convenios y contratos que
el Instituto otorgue a proveedores y prestadores de
servicios.
- Proponer
medidas administrativas para la organización y
funcionamiento del Instituto, en el marco de la
modernización administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente Manual de Organización General de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se abroga
el Manual de Organización General de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público del 21 de diciembre de 1998,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
enero de 1999.
México, D.F., a 30 de
mayo de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco
Gil Díaz.- Rúbrica.