Los Fletes
y acarreos tienen la característica de que
cuando los paga una persona moral la persona
moral hace una retención de IVA, esto parece
algo mus simple, pero debido a la información
que se debe de presentar en la declaración
Informativa de Operaciones con Terceros la base
que se paga al transportista no es sobre el
total ya que generalmente facturan algunos
otros conceptos como son los siguientes:
CONCEPTO |
IMPORTE |
RETENCION |
|
1,000.00
|
40.00
|
|
200.00
|
0.00
|
|
0.00
|
0.00
|
|
150.00
|
0.00
|
|
200.00
|
0.00
|
|
350.00
|
0.00
|
|
100.00
|
0.00
|
|
2,000.00
|
0.00
|
|
300.00
|
|
|
-40.00
|
|
|
1,260.00
|
|
De la lista
que se describe, el único concepto que lleva
retención es el flete, esta situación puede
traer confusión a las autoridades fiscales ya
que ellas esperan que se retenga el 4% sobre el
total de la operación ya que al presentar la
declaración de operaciones con terceros se
informa del total de pagos que se realizo a la
transportista, por lo que se debe de tener mucho
cuidado de verificar el pago de la retención por
concepto de fletes ya que nunca va a dar el 4%
sobre el valor de la factura.
Derivado de
lo anterior se propone que la retensión de los
fletes cuando son a crédito no se provisiones
ya que el pago de la retención se genera al
momento de el pago no al momento de la
provisión, para evitar que se cometan errores
debemos de registrar la retención al momento en
que se efectúa el cheque y además debemos de
verificar bien el momento del pago ya que si el
cheque queda en transito tiene dos efectos uno
el mes que se queda en transito y cuando se
cobra efectivamente el cheque.
Podemos
observar la siguiente factura para de una
empresa transportista:
FACTURA DE UN FLETE
A
continuación proponemos los siguientes asientos
de contabilidad para que se registren
correctamente los fletes y se registre la
retención del IVA.
-
Registro de la Provisión
-
Registro con cargo a proveedores
-
Registro de un pago directo sin la
provisión.