SALDOS A
FAVOR
Artículo 6o. Cuando
en la declaración de pago resulte saldo a favor, el
contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra
otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código
Fiscal de la Federación.
DEVOLUCION DE SALDOS A
FAVOR
Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre
el total del saldo a favor.
COMPENSACIÓN DE SALDOS A
FAVOR
En el caso de que se realice la compensación y
resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá
solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho
remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean
objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones
posteriores.
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen
los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II
del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual
resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente,
el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura
hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los
artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El
contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de
Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso,
el pago de los derechos realizado.
Descuentos o Devoluciones
momento de aplicar el IVA
Artículo 7o. El
contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados,
otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o
los depósitos recibidos, con motivo de la realización de
actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o
siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que
corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos
o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que
expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado
que se hubiere trasladado se restituyó.
El contribuyente que devuelva los bienes que le
hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones,
así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado,
disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto
acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos
mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte
inferior al monto del impuesto que se restituya, el
contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al
presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que
reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de
bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no
será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la
devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la
retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o.,
tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes
deberán presentar declaración complementaria para cancelar los
efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones
complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se
computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del
Código Fiscal de la Federación.