En empresas con varias divisiones, donde cada
una genera parte de un mismo producto final, es difícil
medir la eficiencia de cada división, ya que el ingreso por
ventas no revela si hay divisiones ineficientes que podrían
estar siendo subsidiadas por las eficientes.
Así, una empresa textil podría tener
divisiones de: cultivo de algodón, hilado, tejido,
fabricación de prendas y venta de las mismas. Cuando esta
empresa venda su producto solo puede saber si en el total
del proceso ganó o perdió, pero no sabrá el grado de
eficiencia de cada división.
Algunas empresas usan un método llamado
precios de transferencia (PT) para medir el desempeño de
sus divisiones, que consiste en aplicar un precio a las
transferencias de productos entre dichas divisiones. Así,
por ejemplo, cuando el algodón sale del campo hacia el
procesamiento, la división agrícola registra un ingreso por
la venta y la división de hilado registra un gasto por la
compra.
El valor que registrará cada división depende
del parámetro de eficiencia que se quiera usar: el mercado
(precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa
(precio fijado por la Gerencia) o aporte al costo total del
producto (costos incurridos), entre los principales métodos.
En la administración tributaria, los PT son
usados para determinar las utilidades gravables de grupos
empresariales que, por su carácter internacional
(transnacional, importador, exportador) tienen divisiones en
otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se
producen en un país que cobra impuestos y la venta se
produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa
impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando
impuestos o pagará una menor cantidad. En otras palabras,
una corporación puede aprovechar el control que tiene sobre
sus vinculados en el exterior, para transferir tributación
de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor
nivel. Por ello, la legislación de precios de transferencia
centra su atención en forma especial sobre las operaciones
realizadas entre vinculados económicos o partes
relacionadas, cuando uno de las partes tiene domicilio
fiscal en uno de los territorios conocidos como "paraísos
fiscales".
Por ello, los países más desarrollados, que
hacen parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico), y más adelante otros países en el
mundo, definieron un marco metodológico para determinar, a
través de los PT, los precios o márgenes de utilidad en
operaciones realizadas entre compañías controladas
(vinculadas económicamente), incluyendo las obtenidas en el
extranjero. La base de este marco metodológico es el llamado
"principio de plena comp etencia", que en esencia busca
determinar cual hubiera sido el precio de la operación o los
márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones
se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto
es, como si la operación se hubiera realizado con o entre
partes independientes. De esta manera, se busca anular el
efecto de las llamadas "transacciones controladas", que son
aquellas realizadas entre empresas de un mismo grupo y que,
por lo tanto, usualmente no mostrarán un precio igual al que
tendría esa misma transacción si se hubiera realizado con
una parte independiente o en el mercado libre.
Las disposiciones sobre la materia que acogen
los principios enunciados por la OCDE, obligan a las
empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el
cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines
tributarios. Para ello se usa como referencia los precios o
márgenes usuales de transacciones comparables en todo el
mundo. Dado que las comparaciones normalmente no son
perfectas, se deben realizar los ajustes cuantitativos
correspondientes a fin de hacer procedente la comparación
entre operaciones o compañías. En el caso que se demuestre
que las operaciones no se realizaron a precios objetivos, la
empresa deberá ajustar al alza su base tributaria y pagar en
consecuencia el impuesto adicional, como si la operación
hubiera tenido los precios o márgenes que se obtendrían en
una operación comparable realizada entre partes
independientes.
Por ejemplo, si un artículo se vende a una
distribuidora, en otro país, a un precio menor al que cobran
otras empresas que venden el mismo artículo, entonces las
ganancias del vendedor deben calcularse basadas en el precio
usual cobrado por esas otras empresas, con lo cual se
incrementa la base gravable y, en consecuencia, la
recaudación tributaria. Es por ello que las empresas que
realizan operaciones con sus vinculados del exterior, en
particular las compañías multinacionales, consideran que las
regulaciones en PT son uno de los aspectos tributarios que
requieren especial atención y planeación.
La transferencia de precios como técnica de
evasión de impuestos
La Transferencia de Precios es una técnica de
evasión de impuestos consistente en la venta de productos o
servicios entre empresas vinculadas económicamente y
situadas en países con diferentes legislaciones en materia
de impuestos. Normalmente una de ellas suele estar ubicada
en un paraíso fiscal.
Consiste en la venta de productos o servicios
muy por debajo del precio de mercado a empresas situadas en
jurisdicciones fiscalmente favorables que, luego, son
revendidos por estas empresas en mercados donde se gravan
más los beneficios empresariales. De este modo, se logra
obtener beneficios en jurisdicciones que gravan los
beneficios empresariales sin pagar impuestos.
Ejemplo
La empresa A está ubicada en un país donde se
gravan los beneficios empresariales con un impuesto del 35%,
mientras que la empresa B está situada en un país donde los
beneficios empresariales no tributan. Ambas empresas
pertenecen al mismo propietario.
La empresa A vende a la empresa B su
producción a precio de coste, obteniendo 0 beneficio. La
empresa B vende la producción adquirida a la empresa A en la
jurisdicción de la empresa A, a precio de mercado y
obteniendo cuantiosos beneficios, por los cuales no paga
impuestos en su jurisdicción.
Resultado: El propietario de las empresas A y
B está obteniendo beneficios de su actividad productiva y
comercial en la jurisdicción que grava los beneficios
fiscales sin pagar impuestos.
El 22 de Octubre de 1999, según la Gaceta
Oficial No 5390, se emitió el Decreto Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual introdujo por
primera vez las normativas en materia de precios de
transferencia.
La introducción de esta nueva norma permite a
Venezuela prevenir la transferencia de ingresos al exterior
por parte de las compañías multinacionales mediante el
manejo de precios de los bienes y servicios importados y
exportados a las compañías relacionadas, sea por la razón
que fuera.
El 28 de Diciembre de 2001, se reformó
nuevamente la Ley de Impuesto Sobre La Renta, esta última
introdujo importantes cambios a la normativa relativa a la
materia de precios de transferencia, desde el artículo 112
hasta el artículo 170. De esta forma se cambió totalmente la
normativa legal acerca de los Precios de Transferencia, así
como también se le dio una orientación conceptual diferente
a la establecida el 22 de octubre de 1999.
En la nueva normativa de precios de
transferencia se adoptó el PRINCIPIO ARM'S LENGTH "Principio
de Plena competencia o concurrencia " para transacciones
entre compañías relacionadas similar al concepto establecido
en la Guía sobre Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas
por el Consejo de Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) en el año 1995, de hecho nuestra Ley de
Impuesto sobre la Renta contempla la aplicación de esta
norma en forma supletoria.
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