Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2003
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve:
Primero. Se reforman las reglas
3.12.6., primer párrafo; 3.19.20; 3.20.6.;
11.8., rubro D y 16.5., último párrafo, y se
adicionan las reglas 2.4.24., con un
segundo y tercer párrafos; 2.9.25.; 2.13.3.;
3.31.14. con un penúltimo y último párrafos;
3.31.15., con un penúltimo y último párrafos; y 16.10., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la
siguiente manera:
“2.4.24.....
Los contribuyentes autorizados para imprimir sus
propios comprobantes de conformidad con esta regla, presentarán en
el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de
transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet
del SAT (ref hyperlink "http://wwError! Reference source not found.),
en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los
requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus
propios comprobantes fiscales.
La autorización continuará vigente siempre que se
presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y
forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó
la autorización.
......
2.9.25. Para los
efectos del artículo 9o. de la LIF, las entidades federativas,
municipios y otros organismos públicos, presentarán a más tardar en
el mes de abril de 2004, la información del ISR e impuesto
sustitutivo del crédito al salario a cargo de sus trabajadores,
correspondiente a los ejercicios de 1999 a 2002, mediante la forma
oficial 74, “Declaración informativa. Aplicación de estímulos
fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos
públicos”, misma que se contiene en el anexo 1 de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la entidad,
municipio u organismo, siempre que se trate de información respecto
de solicitudes presentadas ante la Secretaría, hasta el 30 de enero
de 2004.
La
información correspondiente al ejercicio de 2003, se deberá
presentar a más tardar el 30 de junio de 2004, mediante la forma 74
citada, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que corresponda a su domicilio fiscal.
Para los
efectos de esta regla, la forma oficial 74 citada, correspondiente a
la información de los ejercicios de 1999 a 2002, se podrá presentar
a través de medios magnéticos. Cuando corresponda al ejercicio de
2003, la misma se podrá presentar por medios electrónicos, de
conformidad con las instrucciones señaladas en el formato
electrónico respectivo que se dé a conocer en la página de Internet
del SAT)
2.13.3. Para los efectos de los artículos
139 y 140 del Código, en el caso de las unidades . administrativas
de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las
publicaciones electrónicas durante 15 días consecutivos de los
edictos y estrados, es la página de Internet de la Secretaría , en
el apartado correspondiente a “Publicaciones de la SHCP en el DOF” y
posteriormente en “Legislación vigente”, así como, en el apartado de
“Edictos” o “Estrados”, según corresponda.
Tratándose de las unidades
administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria
.
3.12.6.
Para los efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual
correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, que presenten las
personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente en los meses
de febrero o marzo de 2004, se considerarán presentadas para efectos
fiscales el 1 de abril de 2004.
......
3.19.20. Para los efectos
del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al ejercicio de 2003, es de: 0.06.
3.20.6. Las Administradoras de Fondos para
el Retiro (AFORES), que efectúen pagos por concepto de retiros de la
subcuenta de aportaciones voluntarias, deberán efectuar en todos los
casos la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo
160 de la Ley del ISR.
Cuando el contribuyente, en el
formato de solicitud de retiro de aportaciones de la subcuenta de
aportaciones voluntarias que le proporcione la AFORE de que se
trate, declare “bajo protesta de decir verdad” que no ha realizado
ni realizará la deducción personal a que se refiere el artículo 176,
fracción V de la Ley del ISR, respecto de las aportaciones
realizadas a la citada subcuenta, la AFORE no efectuará la retención
a que se refiere el tercer párrafo del artículo 170 de la citada
Ley.
Los contribuyentes que no
efectúen la deducción de las aportaciones voluntarias en los
términos del artículo 176, fracción V, primer párrafo de la Ley del
ISR, no considerarán como ingreso acumulable, para los efectos del
ISR, los recursos provenientes del retiro de las citadas
aportaciones, a excepción de los rendimientos que se generen
conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la citada Ley.
La AFORE de que se trate,
deberá efectuar la retención prevista en el tercer párrafo del
artículo 170 de la Ley del ISR, tratándose de contribuyentes que se
ubiquen en los supuestos a que se refiere la fracción XVIII del
artículo 167 de la citada Ley. En este caso, al momento de suscribir
la solicitud de retiro de los recursos el contribuyente deberá
informar:
I. El monto de las aportaciones
voluntarias que, en su caso, hubiera deducido conforme a lo
establecido en la fracción V del artículo 176 de la Ley del ISR.
II. El ejercicio fiscal en el cual aplicó
la deducción de las aportaciones.
III. Su edad y si goza o no de una pensión
por invalidez.
La AFORE deberá mantener a
disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron
retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias encontrándose en
los supuestos a que se refiere el artículo 167, fracción XVIII de la
Ley del ISR.
3.31.14........
Los contribuyentes que tengan
concedida una franquicia de las señaladas en esta regla, presentarán
en el mes de enero de cada año un aviso por escrito o a través de
transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet
del SAT y de la Secretaría en el que bajo protesta de decir verdad
declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar
utilizando los equipos de cómputo que acordaron con el franquiciador.
La autorización continuará
vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo
anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo
los cuales se otorgó la autorización.
3.31.15.....
Los contribuyentes autorizados
para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones
con el público en general de conformidad con la presente regla,
presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a
través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de
Internet del SAT y de la Secretaría , en el que bajo protesta de
decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para
continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes
fiscales.
La autorización continuará
vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo
anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo
los cuales se otorgó la autorización.
11.8..........
D. Para la determinación del monto del
acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso
de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el por
ciento máximo de acreditamiento por tramo carretero respectivo de la
siguiente tabla:
No. |
Tramo carretero |
% aplicable sobre
el gasto erogado |
1 |
Acatzingo-Ciudad Mendoza |
50.00% |
2 |
Aguadulce-Cárdenas |
50.00% |
3 |
Arriaga-Huixtla |
50.00% |
4 |
Cadereyta-Reynosa |
50.00% |
5 |
Chamapa-Lechería |
50.00% |
6 |
Champotón-Campeche |
50.00% |
7 |
Chapalilla-Compostela |
50.00% |
8 |
Córdoba-Veracruz |
50.00% |
9 |
Cuernavaca-Acapulco |
50.00% |
10 |
Estación Don-Nogales |
50.00% |
11 |
Gómez Palacio-Corralitos |
50.00% |
12 |
Guadalajara-Tepic |
50.00% |
13 |
La Pera-Cuautla |
50.00% |
14 |
La Rumorosa-Tecate |
50.00% |
15 |
La Tinaja-Cosoleacaque |
50.00% |
16 |
León-Lagos-Aguascalientes |
50.00% |
17 |
Libramiento Escuinapa-Rosario |
50.00% |
18 |
Libramiento Noreste de Monterrey
(Periférico Monterrey-Allende) |
50.00% |
19 |
Libramiento Noreste de Querétaro |
50.00% |
20 |
Maravatío-Zapotlanejo |
50.00% |
21 |
Mazatlán-Culiacán |
50.00% |
22 |
México-Cuernavaca |
50.00% |
23 |
México-Puebla |
50.00% |
24 |
Monterrey-Cadereyta |
50.00% |
25 |
Monterrey-Nuevo Laredo |
50.00% |
26 |
Pátzcuaro-Uruapan |
50.00% |
27 |
Puente de Ixtla-Iguala |
50.00% |
28 |
Querétaro-Irapuato |
50.00% |
29 |
Rancho Viejo-Taxco |
50.00% |
30 |
Reynosa-Matamoros |
50.00% |
31 |
Tehuacán-Oaxaca |
50.00% |
32 |
Tijuana-Ensenada |
50.00% |
33 |
Torreón-Saltillo |
50.00% |
34 |
Uruapan-Nueva Italia |
50.00% |
35 |
Zacapalco-Rancho Viejo |
50.00% |
36 |
Zapotlanejo-Lagos de Moreno |
50.00% |
16.5..........
El certificado de destrucción deberá contener
elementos de seguridad, así como la información anterior en forma
impresa, en papel membretado del centro de destrucción que lo expida
e ir acompañado con las fotografías del vehículo antes, durante y
después, de ser destruido.
16.10. Para los efectos de la fracción III
del Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Título,
se considerarán centros de destrucción autorizados por el SAT, las
empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Presenten ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central
Jurídica de Grandes Contribuyentes según corresponda, solicitud
mediante escrito libre que, además de los requisitos previstos en
los artículos 18, 18-A y 19 del Código, contenga:
a) Intención de constituirse como centro de
destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que
se refiere el Artículo Décimo Quinto del Decreto regulado en este
Título.
b) Declaración bajo protesta de decir
verdad, que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la
destrucción de los vehículos indicados en el inciso anterior, así
como una descripción de dicha maquinaria.
c) Declaración bajo protesta de decir
verdad, que la actividad preponderante consiste en la destrucción de
vehículos.
Para estos efectos, se entiende como
actividad preponderante, la que se define como tal en términos del
artículo 43 del Reglamento del Código.
d) Copia simple de la solicitud de
inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante
el mismo registro.
II. Tributen conforme al Título II “De las
Personas Morales” de la Ley del ISR.
III. Estén al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
IV. Envíen, en el mes de enero de cada año,
a través de la página de Internet del SAT , un aviso en el que
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los
supuestos establecidos en la presente regla para continuar como
centros de destrucción autorizados.
V. Envíen, en el mes de enero de cada año,
a través de la página de Internet del SAT , una relación de los
vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando
lo siguiente:
a)
Nombre, denominación o razón social del contribuyente
que presenta el vehículo para su destrucción.
b) Fecha de emisión del certificado.
c) Número de folio del certificado y de la
báscula.
d) Datos del vehículo que se destruyó.
1. Marca.
2. Tipo o clase.
3. Año modelo.
4. Número de identificación vehicular o, en su
caso, número de serie.
5. Número de placas metálicas de
identificación del servicio público federal.
6. Número de motor.
7. Número de folio de la tarjeta de
circulación.
La autorización prevista en esta
regla, estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos
contenidos en la misma. El SAT verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en la citada regla.”
.
Segundo. Se prorroga hasta el 30 de abril de 2004, la
vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Tercero. Se modifican los anexos 1 y 7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Cuarto. Se modifica el anexo 19 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado de conformidad
con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de
marzo de 2003.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se amplía el plazo para que a más tardar el
30 de mayo de 2004, las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles, presenten el aviso a
que se refiere el noveno párrafo de la regla 3.10.1. de la presente
Resolución.
El SAT podrá revocar la autorización para recibir
donativos deducibles del ISR, de las organizaciones civiles o
fideicomisos que no presenten el aviso referido en el párrafo
anterior, dentro del plazo señalado.
Tercero. La autorización a que se refieren las reglas
2.4.24., 3.31.14. y 3.31.15. de la presente Resolución, se entenderá
que continúa vigente, si a más tardar al 30 de abril del año en
curso, los contribuyentes presentan escrito en los términos de las
citadas reglas.
Quedan relevados de presentar el escrito a que se
refiere el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que a la fecha
ya hubieran presentado el escrito por cualquier medio.
Cuarto. Las Administradoras de Fondos para el Retiro
que con anterioridad a la entrada en vigor de la regla 3.20.6. de
esta Resolución, hubieran efectuado pagos por concepto de retiros de
la subcuenta de aportaciones voluntarias, respecto de aportaciones
realizadas a partir del 1 de enero de 2003 y hasta la entrada en
vigor de la presente Resolución, podrán considerar que cumplen con
lo dispuesto en dicha regla, siempre que éstas comuniquen por
escrito al contribuyente que retiró los recursos, que no podrá
deducir dichas aportaciones voluntarias en los términos del artículo
176, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR, toda vez que no
cumplen con el requisito de permanencia a que se refiere el segundo
párrafo de la citada fracción.
El comunicado a que se refiere el párrafo anterior,
lo deberá enviar la AFORE de que se trate, al domicilio que tenga
registrado del contribuyente, en un plazo que no exceda de 30 días
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Quinto. Para los efectos de la regla 3.20.6. de esta
Resolución, las AFORES considerarán que los primeros retiros que
efectúen los contribuyentes corresponden, en su caso, a los recursos
acumulados al 31 de diciembre de 2002, incluyendo sus rendimientos,
en la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta que éstos se
agoten.
Lo dispuesto en la regla 3.20.6. de esta Resolución
será aplicable respecto de las aportaciones voluntarias, incluyendo
sus rendimientos, efectuados en la subcuenta de aportaciones
voluntarias a partir del 1 de enero de 2003.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de marzo de 2004.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.