Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
DECIMA PRIMERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2004
Y SU ANEXO 7.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Primero.
Se reforman las reglas 2.2.3.,
primer y tercer párrafos; 2.2.5., primer párrafo en su
encabezado; 3.17.13.; 6.13.;
6.24.; 6.30., y 6.36., se adiciona la regla
2.2.9.; 6.37.; 6.38., y 6.39.,
y se derogan las reglas
2.2.7.; 2.2.8.; 2.9.8., segundo párrafo;
3.16.3. y
3.18.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor,
para quedar de la siguiente manera:
“2.2.3. Para los efectos del artículo
22, primer párrafo del Código, los contribuyentes del IVA
solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su
favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada del Anexo 1 o
1-A, según corresponda, de las formas 32 y 41, así como de la
documentación mencionada en la propia forma oficial.
.......
No obstante lo anterior,
los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para
efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución
acompañada de la declaratoria a que se refiere el artículo 15-A
del Reglamento de la Ley del IVA, siempre que se formule en los
términos establecidos por el artículo 52, fracción II del
Código, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41,
quedando relevados de presentar la información en medios
magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios y
arrendadores y operaciones de comercio exterior.
.......
2.2.5. Para los
efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará
mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de
los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41.
Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar
adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro
C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta
Resolución que contengan la relación de sus proveedores,
prestadores de servicios y arrendadores, que representen al
menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la
información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de
comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La
documentación e información a que se refiere esta regla deberá
presentarse ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes
Contribuyentes o ante la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según
corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:
.......
2.2.7. (Se deroga).
2.2.8. (Se deroga).
2.2.9. Para los efectos de los
artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los
contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan
a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán
efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo
al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de
cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos,
hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la
presentación de la declaración en la cual se efectúa la
compensación.
2.9.8. .......
Segundo párrafo (Se deroga).
.......
3.16.3. (Se deroga).
3.17.13. Para los efectos del artículo
221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación
aplicable al ejercicio de 2004, es de: 0.01.
3.18.5. (Se deroga).
6.13. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de
extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de los marbetes
o precintos destinados para su colocación en la mercancía a
envasar, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad
ante la cual solicitó los marbetes o precintos, la documentación
comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida
ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante
notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de
los marbetes o precintos, así como la relación del número de
folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos,
robados, destruidos o deteriorados.
Los marbetes o precintos
que hayan sido objeto de extravío, pérdida, robo, destrucción o
deterioro se tendrán por cancelados.
Cuando desaparezca una
sociedad con motivo de liquidación, fusión o escisión, o los
contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad
preponderante, se deberán devolver los marbetes o precintos no
utilizados, a la autoridad que conforme a la regla 6.12.
corresponda, para cuyos efectos los contribuyentes presentarán a
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que
señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o
precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos,
señalando si se trata de bobinas completas, y cuando se
devuelvan bobinas completas, se deberá especificar, así como
solicitar se asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días
posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería
de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a devolver los
citados marbetes o precintos.
6.24. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que
los fabricantes, productores, envasadores e importadores de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,
están registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, cuando tengan registradas las claves de
obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes
conceptos:
a) Produce, envasa o fabrica alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
b) Importa alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables.
Los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas,
deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la
forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en
el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el RFC.
2. Tener registrada, por lo menos, una
de las siguientes actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas
alcohólicas o vinos de mesa.
b) Importa bebidas alcohólicas o vinos
de mesa.
3. Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir,
envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos
al domicilio fiscal.
4. Estar inscrito en el Padrón de
Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de
obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.
5. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en el rubro B de la regla 6.30. de esta Resolución.
6. Presentar en su caso, el formato
IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o
Envasamiento”.
7. Presentar fotografías a color, con
medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria
o equipo que utilizará para los procesos de fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo
utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las
mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número
exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio,
Entidad Federativa,
y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha
maquinaria y equipo).
8. En el caso de representación legal,
presentar copia simple del poder notarial y copia certificada
del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos
testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público.
9. Presentar copia simple de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal y
su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal
Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se
podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda,
emitido por la autoridad competente.
10. Señalar los datos que correspondan a
su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los
domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas
alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de
la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de
los datos por la Administración Local de Recaudación
correspondiente, esa dependencia determine
la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o,
en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
En el caso de que los
datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan
o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe
en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los
que realice sus operaciones el personal designado por la
Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos
domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón,
se le asignará al contribuyente un número de identificación
dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará
para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las
declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos,
el contribuyente o su representante legal deberá recoger el
resultado de su promoción en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal.
El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las
demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
6.30. Para los efectos del
artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará
marbetes y precintos cuando el contribuyente se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
conforme a lo siguiente:
A. Se encuentre inscrito y activo en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
B. Haya presentado las declaraciones
mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por
impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV,
correspondientes
a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio
en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos.
Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en
el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a
partir de
la inscripción.
C. Haya presentado por el año en curso
y el anterior, las declaraciones informativas del lEPS, a que se
refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
D. No tenga créditos fiscales firmes a
su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
E. No haya incurrido en las causales de
revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace
referencia el artículo 66, fracción III del Código, en el caso
de que se cuente con dicha autorización.
F. No haya cometido alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 86-A del Código, y que
a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación
jurídica.
G. No se haya abierto averiguación
previa por alguno de los delitos establecidos en el artículo
113, fracción II, en materia de marbetes o precintos, o de los
contenidos en
el artículo 108 del citado ordenamiento, y que a la fecha de su
solicitud no haya resuelto su situación jurídica.
H. No haya incurrido en alguna
infracción de carácter sanitario en materia de bebidas
alcohólicas, notificada por la autoridad competente mediante
acta o dictamen
de verificación.
Cuando la autoridad no
proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad
establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo
acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación
idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
En el caso de que la
autoridad fiscal no proporcione los marbetes o precintos
solicitados por el contribuyente, deberá informarle la causa que
generó dicha negativa, en un plazo no mayor a 15 días a partir
de que reciba la solicitud de los marbetes o precintos.
El cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente regla, no exime del
cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
6.36. Se entenderá que el marbete
o precinto a que hace referencia el artículo 3o., fracciones IV
y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de control
sanitario, cuando se dé cumplimiento
a las disposiciones en materia de regulación, control y fomento
sanitarios, vigentes.
6.37. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja
del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC,
cuando el contribuyente:
I. No esté al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
establecido en el apartado B de la regla 6.30. de esta
Resolución.
II. Se encuentre en el supuesto de
“Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.
III. Disminuya en su totalidad las
actividades a que se refiere el numeral 2 de la regla 6.24. de
esta Resolución.
IV. Presente aviso de suspensión de
actividades ante el RFC.
V. Presente aviso de cancelación en el
RFC.
VI. Realice cambio de su domicilio
fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé
aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que
se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de establecimiento
y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas.
Los contribuyentes que
realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas,
deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y
actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1,
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo de
la regla 6.24. de esta Resolución.
6.38. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan
presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se
podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes
a aquél en que se hayan recibido, mediante escrito libre que se
presente ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que
se señale en qué consisten los presuntos defectos de los
marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal,
relacionando los números de folio de cada uno de ellos y
especificando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas.
Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:
1. Dos copias y original, para efectos
de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes o
precintos mencionados.
2. Copia y original, para efectos de su
cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de
dichos marbetes o precintos, por parte de la autoridad.
3. Copia y original, para efectos de su
cotejo, de la identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal. En este caso, deberá presentar además copia
y original o copia certificada, para efectos de su cotejo, del
poder notarial para actos de administración o dominio.
Para los efectos del
párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al
contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la
presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o
precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso
que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la
autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente
deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda
conforme a lo establecido en la regla 6.12. de esta Resolución,
a sustituir los marbetes o precintos.
6.39. Para los
efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que
se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del
IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación
con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las
características de seguridad de los marbetes y precintos que
deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas
alcohólicas y a las cajetillas de cigarros, a partir del año
2006, serán las siguientes:
I. Características
de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
A. Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
B. Dimensiones de
2.785 X 3.00 centímetros.
C. Sustrato de
seguridad,
D. Banda holográfica
de seguridad integrada al sustrato.
E. Deberá contener
tinta sangrante reactiva al agua.
F. Colores impresos
en el código de seguridad:
Negro
producción nacional.
Azul producción
importación.
G. Código
bidimensional con información de seguridad reservada y
determinada por el SAT.
II. Características de seguridad de
los precintos de bebidas alcohólicas:
A. Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
B. Dimensiones de 30
X 10 centímetros.
C. Producción
nacional en colores azul y gris claro con el texto “Bebidas a
granel para bebidas alcohólicas producción nacional”.
D. Producción
importación colores gris claro y naranja con el texto “Bebidas a
granel para bebidas alcohólicas producción importación”.
E. Impresión de
folio variable, en papel y tintas de seguridad.
III. Características de seguridad de
los marbetes de cigarros:
A. Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
B. Dimensiones; 4.30
X 1.60 centímetros.
C. Ubicación lateral
en cajetilla dura abarcando parte de la tapa para que al abrir
se destruya. La ubicación en cajetilla suave es en la parte
superior de la cajetilla con medio corte de seguridad para su
destrucción a la apertura.
D. Leyenda en
colores impresos:
Negro producción
nacional.
Azul producción
importación.
E. Número de control
variable reservado y determinado por el SAT.
IV. Sustrato
papel
de seguridad.
Segundo. Se prorroga
hasta el 31 de mayo de 2005, la vigencia de la Resolución
Miscelánea Fiscal
para 2004.
Tercero.
Se modifica el Anexo
7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue
prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 30 de abril de 2003.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos
del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se
Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS,
publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con
la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, y la regla
6.39. de la presente Resolución, los contribuyentes obligados a
colocar marbetes en las cajetillas de cigarros, podrán hacerlo a
partir del 1 de enero de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 18 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.