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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SU ANEXO 7.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.2.3., primer y tercer párrafos; 2.2.5., primer párrafo en su encabezado; 3.17.13.; 6.13.; 6.24.; 6.30., y 6.36., se adiciona la regla 2.2.9.; 6.37.; 6.38., y 6.39., y se derogan las reglas 2.2.7.; 2.2.8.; 2.9.8., segundo párrafo; 3.16.3. y 3.18.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.2.3.          Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del Código, los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada del Anexo 1 o 1-A, según corresponda, de las formas 32 y 41, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.

                      .......

                      No obstante lo anterior, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA, siempre que se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores y operaciones de comercio exterior.

                      .......

2.2.5.            Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:

                      .......

2.2.7.            (Se deroga).

2.2.8.            (Se deroga).

2.2.9.            Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

2.9.8.            .......

                      Segundo párrafo (Se deroga).

                      .......

3.16.3.         (Se deroga).

3.17.13.       Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2004, es de: 0.01.

3.18.5.         (Se deroga).

6.13.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos, así como la relación del número de folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos, robados, destruidos o deteriorados.

                      Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro se tendrán por cancelados.

                      Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, se deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados, a la autoridad que conforme a la regla 6.12. corresponda, para cuyos efectos los contribuyentes presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, y cuando se devuelvan bobinas completas, se deberá especificar, así como solicitar se asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

6.24.             Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, están registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes conceptos:

a)        Produce, envasa o fabrica alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

b)        Importa alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

                      Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1.        Estar inscrito en el RFC.

2.        Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes actividades:

a)        Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

b)        Importa bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

3.        Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal.

4.        Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.

5.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el rubro B de la regla 6.30. de esta Resolución.

6.        Presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o Envasamiento”.

7.        Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa,
y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

8.        En el caso de representación legal, presentar copia simple del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

9.        Presentar copia simple de la identificación oficial del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

10.      Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de
la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine
la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

                      En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

                      Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberá recoger el resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

                      El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

6.30.             Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo siguiente:

A.        Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

B.        Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes
a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de
la inscripción.

C.        Haya presentado por el año en curso y el anterior, las declaraciones informativas del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

D.        No tenga créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.

E.        No haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código, en el caso de que se cuente con dicha autorización.

F.         No haya cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del Código, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica.

G.        No se haya abierto averiguación previa por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en
el artículo 108 del citado ordenamiento, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica.

H.        No haya incurrido en alguna infracción de carácter sanitario en materia de bebidas alcohólicas, notificada por la autoridad competente mediante acta o dictamen
de verificación.

                      Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                      En el caso de que la autoridad fiscal no proporcione los marbetes o precintos solicitados por el contribuyente, deberá informarle la causa que generó dicha negativa, en un plazo no mayor a 15 días a partir de que reciba la solicitud de los marbetes o precintos.

                      El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

6.36.             Se entenderá que el marbete o precinto a que hace referencia el artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento
a las disposiciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios, vigentes.

6.37.             Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:

I.          No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el apartado B de la regla 6.30. de esta Resolución.

II.         Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.

III.        Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere el numeral 2 de la regla 6.24. de esta Resolución.

IV.       Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.

V.        Presente aviso de cancelación en el RFC.

VI.       Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

VII.      Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

                      Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.24. de esta Resolución.

6.38.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y especificando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

1.        Dos copias y original, para efectos de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.

2.        Copia y original, para efectos de su cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos, por parte de la autoridad.

3.        Copia y original, para efectos de su cotejo, de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal. En este caso, deberá presentar además copia y original o copia certificada, para efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de administración o dominio.

                      Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda conforme a lo establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a sustituir los marbetes o precintos.

6.39.             Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas y a las cajetillas de cigarros, a partir del año 2006, serán las siguientes:

I.          Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:

A.        Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

B.        Dimensiones de 2.785 X 3.00 centímetros.

C.        Sustrato de seguridad,

D.        Banda holográfica de seguridad integrada al sustrato.

E.        Deberá contener tinta sangrante reactiva al agua.

F.         Colores impresos en el código de seguridad:

            Negro producción nacional.

            Azul producción importación.

G.        Código bidimensional con información de seguridad reservada y determinada por el SAT.

II.         Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:

A.        Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

B.        Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

C.        Producción nacional en colores azul y gris claro con el texto “Bebidas a granel para bebidas alcohólicas producción nacional”.

D.        Producción importación colores gris claro y naranja con el texto “Bebidas a granel para bebidas alcohólicas producción importación”.

E.        Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

III.        Características de seguridad de los marbetes de cigarros:

A.        Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

B.        Dimensiones; 4.30 X 1.60 centímetros.

C.        Ubicación lateral en cajetilla dura abarcando parte de la tapa para que al abrir se destruya. La ubicación en cajetilla suave es en la parte superior de la cajetilla con medio corte de seguridad para su destrucción a la apertura.

D.        Leyenda en colores impresos:

           Negro producción nacional.

           Azul producción importación.

E.        Número de control variable reservado y determinado por el SAT.

IV.       Sustrato papel de seguridad.

Segundo. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2005, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2004.

Tercero. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 2003.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, y la regla 6.39. de la presente Resolución, los contribuyentes obligados a colocar marbetes en las cajetillas de cigarros, podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2007.

Atentamente

México, D.F., a 18 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.