SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
DECIMA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 8, 9, 18 Y 19.
. Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la
Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se
reforma la
regla 5.8.1., primer y último párrafos,
y se adicionan las reglas 5.2.14. y
5.6.8., fracción III, con un segundo párrafo,
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar
de la siguiente manera:
“5.2.14. Los
contribuyentes que enajenen revistas editadas por ellos mismos, para
calcular el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o.
de la Ley del IVA, por los meses del año 2004, podrán considerar
dentro del valor de las actividades afectas a la tasa de 0% en el
año 2003, el valor efectivamente cobrado por las enajenaciones de
las revistas editadas por dichos contribuyentes durante 2003.
5.6.8.
..................
Cuando el uso temporal de los
centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios
complementarios a que se refiere la presente regla, se contraten con
la intermediación de prestadores de servicios de organización para
llevar a cabo los eventos, los mismos podrán ser pagados por los
prestadores mencionados, siempre que el pago se realice a nombre del
organizador residente en el extranjero, se utilicen los medios de
pago que prevé el último párrafo de la regla 5.6.7. de esta
Resolución y se cumplan las obligaciones que dicho párrafo
establece. En todo caso, el comprobante correspondiente al uso
temporal y los servicios complementarios, se deberá expedir a nombre
del organizador residente en el extranjero.
5.8.1. Para los
efectos de lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2003, los contribuyentes que editen o importen las revistas a que se
refiere dicho numeral, recibirán el subsidio a que se refiere dicho
precepto en forma virtual y lo podrán acreditar para determinar los
pagos mensuales del IVA a su cargo correspondientes al año de 2003,
siempre que cumplan con lo siguiente:
...
Cuando la inclusión de una revista
en el Anexo 19 de esta Resolución, se haga con posterioridad a la
fecha en la que el editor o importador de la misma deba presentar su
declaración del IVA correspondiente al mes de enero de 2003, el
contribuyente podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla por
todos los meses de dicho año en los que haya realizado las
enajenaciones de la revista de que se trate, considerando el IVA que
le haya sido trasladado por sus proveedores de bienes o servicios o
que haya pagado en la importación de los mismos, que identifique
exclusivamente con las erogaciones destinadas a la enajenación de
dicha revista, realizada en su caso, desde el 1 de enero de 2003 y
hasta el 31 de diciembre de 2003.”
Segundo. Se modifican los
Anexos 8, 9 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,
mismos que fueron prorrogados de conformidad con el Segundo
Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de
2003.
Tercero. Se modifican los
Anexos 1 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Transitorio
Unico. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20
de febrero de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María
Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.