SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2003
Y SU ANEXO 14.
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve:
Primero.
Se reforman las reglas 2.2.3., tercer párrafo; 2.2.7.;
2.2.13.; 2.3.21.; 2.4.16.; segundo párrafo; 2.9.21.; primero,
segundo y tercer párrafos; 2.20.9.; 3.5.24.; 3.18.3.; 3.18.4.;
3.28.4.; primer párrafo; 3.32.1.; segundo y tercer párrafos;
3.32.2.; último párrafo; 3.32.3.; segundo párrafo; 6.24.; último
párrafo; 11.6.; primero y último párrafos; 11.9.; se adicionan
las reglas 2.1.15.; 2.3.24.; 2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.;
2.3.28.; . 2.3.29.; 2.3.30.; 2.3.31.; 2.3.32.; 2.4.6.; con un rubro
C; 2.14.2.; con un último párrafo; 2.15.2.; con un último párrafo;
3.1.12.; 3.14.8.; 3.17.8.; 3.17.9.; 3.20.6.; 3.26.10.; 3.28.4.; con
un segundo párrafo; 3.28.5.; 3.28.6.; 3.28.7.; 5.2.13.; 9.33.;
11.12.; y con un Título 16 denominado “Del Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003” que comprende
las reglas 16.1. a 16.9.; y se derogan las reglas 2.2.5.; 2.2.6.;
2.2.8.; 2.2.14.; 3.14.6.; 6.3.; 12.1.; 12.2.;
12.3.; 12.4. y 12.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2003 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.1.15. Para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 20 del Código, tratándose de derechos y
aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, o por el uso o goce de los bienes de
dominio público cuya administración tenga encomendada dicha
Secretaría, que se cobren en las capitanías de puerto y aeropuertos,
se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales
punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la
propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose
enterar la cantidad total que se recaude a la Tesorería de la
Federación, sin deducción o descuento alguno.
2.2.3
.... No obstante lo anterior,
los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para
efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución
acompañada de la declaratoria a que se refiere el artículo 15-A del
Reglamento de la Ley del IVA, siempre que se formule en los términos
establecidos por el artículo 52, fracción II del Código, y el Anexo
1 de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar
la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores
de servicios y arrendadores y operaciones de comercio exterior.
...
2.2.5. (Se deroga).
2.2.6. (Se deroga).
2.2.7. Para los efectos del artículo 141, fracción
I del Código, se consideran formas de garantía financiera
equivalentes al depósito en dinero, las líneas de crédito
contingente irrevocables que otorguen las instituciones de crédito y
las casas de bolsa a favor de la Tesorería de la Federación o bien
mediante fideicomiso constituido a favor de la citada Tesorería en
instituciones de crédito.
.... La Tesorería de la Federación autorizará a
las instituciones de crédito y casas de bolsa para operar
fideicomisos de garantía que cumplan con los requisitos establecidos
en el instructivo de operación que emita la propia Tesorería.
2.2.8. (Se deroga).
2.2.13..... Para los efectos del quinto párrafo
del artículo 22 del Código, el número de cuenta bancaria para
transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con
las disposiciones del Banco de México, que deberá proporcionarse en
la forma oficial 32, será la CLAVE a 18 dígitos proporcionado por la
institución de crédito.
2.2.14..... (Se deroga).
2.3.21..... Para los efectos del artículo 134 de
la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o.
del Código, se considerará que los contribuyentes que en el
ejercicio de 2003 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II
del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la
Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de
pago o la de información estadística correspondiente al 2004, en
este último régimen de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16.
de la presente Resolución. Esta opción no podrá variarse durante el
mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero
del año de que se trate.
.... Asimismo, se considerará que los
contribuyentes que en el ejercicio de 2003 tributaron en la Sección
I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por
tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar
su primera declaración de pago o la información estadística
correspondiente al 2004, en este último régimen en los términos de
los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, siempre que
cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la
Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo
ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del
año de que se trate.
2.3.24. ... Los contribuyentes del IEPS, que hasta
el 31 de diciembre de 2003, estaban obligados al pago del citado
impuesto por la prestación de servicios de telecomunicaciones y
conexos, se precisa que no tendrán obligación de presentar el aviso
al RFC por la disminución de la obligación mencionada.
2.3.25. ... Los contribuyentes obligados al pago
del impuesto sustitutivo del crédito al salario de conformidad con
el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, se precisa que no
tendrán obligación de presentar el aviso al RFC por la disminución
de la obligación citada.
2.3.26. ...
Los contribuyentes del IEPS, que hasta el 31 de
diciembre de 2003, estaban obligados al pago del citado impuesto
únicamente por la enajenación o importación de aguas mineralizadas,
deberán presentar el aviso de disminución de obligaciones al RFC por
dicho concepto, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a través de la
forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes.
Cambio de situación fiscal” debidamente requisitada.
2.3.27. ... Los contribuyentes que tributan en los
términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I, II o III de la Ley
del ISR, que hasta el 31 de diciembre de 2003 se encontraban exentos
del pago del IVA de conformidad con el artículo 2o.-C de la Ley del
IVA vigente hasta esa fecha y que a partir del 1o. de enero de 2004
están obligados al pago de la citada contribución, o realicen
actividades afectas a la tasa del 0%, no tendrán la obligación de
presentar el aviso correspondiente de aumento de obligaciones al
RFC.
.... Tratándose de los contribuyentes citados que
realicen únicamente actividades exentas de las mencionadas en los
artículos 9o. y 15 de la Ley del IVA, deberán presentar aviso de
disminución de obligación al RFC del impuesto citado a través de la
forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes.
Cambio de situación fiscal”, a más tardar el 31 de marzo de 2004.
2.3.28. ... Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17-B del Código, las asociaciones en participación que se
inscriban al RFC ostentando una denominación o razón social, seguido
de las siglas “A en P”, acompañarán el convenio correspondiente y,
en su caso, addendum de éste, en los que conste dicha denominación o
razón social, que se utilizará para efectos fiscales.
.... Las asociaciones en participación que se
inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán anotar en la
forma oficial R-1 el nombre del asociante seguido de las siglas “A
en P” y el número de convenio de que se trate.
2.3.29. ... Para los efectos del Artículo Segundo
fracción VI de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 5 de enero del 2004,
en relación con el artículo 17-B del citado ordenamiento, las
asociaciones en participación que ya estén registradas en el RFC con
el nombre del asociante seguido de las siglas “A en P” y opten por
conservarlo, no se requerirá que soliciten la modificación al citado
registro. Si optan por cambiar el nombre del asociante por el de una
denominación o razón social, seguido de las siglas “A en P” deberán
estar a lo siguiente:
I... Se presentará el aviso de “Cambio de nombre,
denominación o razón social” mediante la forma oficial R-2, “Avisos
al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”
debidamente requisitada, dentro del mes siguiente a la fecha en que
se origine la situación jurídica que lo motive.
II.. La denominación o razón social de la
asociación en participación, deberá constar en el convenio o, en su
caso, addendum al convenio correspondiente.
2.3.30. ... Para los efectos del artículo 9o.,
último párrafo del Código en relación con el artículo 12 de la Ley
del ISR, las personas morales que cambien de residencia fiscal en
los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se dará por
cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia
fiscal a que se refiere el citado artículo 9o., cuando presenten los
avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo
por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de
la Ley del ISR, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro
federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, debidamente
requisitada.
2.3.31. ... Para los efectos del artículo 9o.,
último párrafo del Código, las personas físicas que cambien de
residencia fiscal, estarán a lo siguiente:
I. . Presentarán el aviso de cambio de residencia
fiscal a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar
dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de
residencia fiscal, mediante escrito libre, en el que se contengan
los siguientes datos:
a) Fecha del cambio de residencia fiscal.
. b)..... El nuevo país de residencia fiscal.
c) Domicilio fiscal en dicho país.
d) Número de identificación fiscal, cuando tengan
obligación de contar con éste en el nuevo país de residencia fiscal.
e) Designación del representante legal para
efectos fiscales en México. Dicho representante deberá ser residente
en el país o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México y conservar a disposición de las autoridades
fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante los plazos
establecidos en el tercer párrafo del artículo 30 del Código. Las
personas físicas que mantengan establecimiento permanente en el país
con posterioridad al cambio de residencia fiscal, no estarán
obligadas a señalar este dato.
II. Deberán presentar con el escrito libre a
que se refiere la fracción anterior, según corresponda, lo
siguiente:
a) El aviso de suspensión de actividades, mediante
la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes.
Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, en caso de
suspender actividades para efectos fiscales totalmente en el país.
b) Aviso de aumento y/o disminución de
obligaciones, manifestando si es residente en el extranjero con
establecimiento permanente o residente en el extranjero sin
establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de
riqueza en México, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al
registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”,
debidamente requisitada, y el Anexo que corresponda en los términos
de la regla 2.3.20. de este Capítulo, en caso de continuar con
actividades para efectos fiscales en el país.
c) En su caso, documento debidamente protocolizado
ante fedatario público donde conste la designación del representante
legal a que se refiere el inciso e) de la fracción I de esta regla.
2.3.32.....
Para efectos
del séptimo párrafo del artículo 27 del Código, los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición
legal tengan funciones notariales, que hayan tomado la opción
prevista en la regla 3.17.8. cumplirán con
la obligación de informar
la omisión de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
de las sociedades, utilizando los apartados 1 y 4 (Constitución de
sociedades) del anexo 5 “Información de operaciones consignadas en
escritura pública” de la forma fiscal 30. El llenado de dicha
declaración se realizará de acuerdo con el “instructivo para la
presentación de la declaración informativa múltiple”, que se
encuentra en la página de Internet del SAT:
www.sat.gob.mx.
2.4.6. ....
C. Las copias de boletos de pasajero expedidos por
las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos
aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la
International Air Transport Association (IATA).
2.4.16..... ....
.... Tampoco emitirán comprobantes respecto de los
ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas
aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan. Tales
ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de
vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias
agencias de viajes y la International Air Transport Association
(IATA), respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por
agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las
comisiones y créditos correspondientes.
...
2.9.21..... Para los efectos del artículo 32-A del
Código, en relación con el Artículo Séptimo Transitorio de la LIF
para el Ejercicio Fiscal de 2004, los contribuyentes que se
encuentren obligados u opten por hacer dictaminar sus estados
financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y
documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento
del citado Código, vía Internet a través de las direcciones
www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.
.... Los contribuyentes al enviar su dictamen
fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les
corresponda, según el calendario que se señala a continuación,
considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo
podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL R.F.C.
|
FECHA DE ENVIO
|
De la A a la F
|
del 7 al 14 de junio de 2004
|
De la G a la O
|
del 15 al 22 de junio de 2004
|
De la P a la Z y &
|
del 23 al 30 de junio de 2004
|
.... Tratándose de sociedades controladoras que
consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen a que
hace referencia el párrafo anterior a más tardar el 12 de julio de
2004.
...
2.14.2...
.... Los contribuyentes personas físicas que
conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar
las declaraciones con información estadística por alguna de sus
obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se
consideren como pagos definitivos, presentarán la primera
declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a
cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses
subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a
cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la
declaración de información estadística presentada.
2.15.2...
.... Los contribuyentes que conforme a lo
establecido en esta regla estén obligados a presentar las
declaraciones con información estadística por alguna de sus
obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se
consideren como pagos definitivos, presentarán la primera
declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a
cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses
subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a
cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la
declaración de información estadística presentada.
2.20.9..... La información a que se refieren los
artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a); 101, fracción VI,
inciso a); 133, fracción VII de la Ley del ISR, en relación con las
fracciones VII y IX, inciso a) del artículo 86 de dicho
ordenamiento, cuando se trate de operaciones con residentes en el
extranjero, se podrá presentar a más tardar el 29 de febrero del
2004.
3.1.12. Los contribuyentes que de
conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a
presentar a más tardar el 15 de febrero de 2004 declaraciones
informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2003, podrán
presentarlas hasta el 29 de febrero
del 2004.
3.5.24..... El aviso a que se refiere la fracción
III del artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR deberá
presentarse ante la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la
Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a
la Administración General de Grandes Contribuyentes cuando la
enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el
extranjero.
3.14.6..... (Se deroga).
3.14.8. ... Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores
que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las
personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en
la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la
declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas
remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue
asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no
el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la
constancia.
.... Tratándose de contribuyentes que opten por
utilizar en lugar de la forma oficial 37, la . impresión del Anexo 1
que emita el Programa para la Presentación de la declaración
informativa múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán
también asentar en los mismos términos la información a que se
refiere el párrafo anterior.
.... Esta información se asentará en el citado
formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso
del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de
escribir.
.... La leyenda a que se refiere la presente
regla, se asentará en los siguientes términos:
.... "Se declara, bajo protesta de decir
verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron
manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del
ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a
la que le correspondió el número de folio o de operación __________,
así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los
términos que establece la Ley del ISR."
.... Al final de la leyenda antes señalada, deberá
nuevamente imprimirse sello y firma del empleador que expida la
constancia.
.... Las constancias a que se refiere la presente
regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 29
de febrero del 2004.
3.17.8..... Para los efectos de los artículos 154,
tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley
del ISR así como el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del
Código, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, que enteren todos los
pagos provisionales de ISR correspondientes a las enajenaciones y
adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios a
partir del inicio de vigencia de la presente regla y durante el
resto del ejercicio a través de medios electrónicos, podrán
presentar la información a que se refieren las citadas
disposiciones, correspondientes al ejercicio de 2004, a través de la
página electrónica del SAT en la Internet mediante el uso del
programa para la presentación de la declaración informativa múltiple
“DIM”, anexo 5 “información de operaciones consignadas en escritura
pública”, contenido en el citado programa.
.... La información a que se refiere el párrafo
anterior se deberá presentar por cada una de las operaciones
consignadas en escritura pública en las que intervengan los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición
legal tengan
funciones notariales, incluso tratándose de enajenaciones exentas o
sin impuesto a pagar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que se firme la minuta o escritura respectiva. El llenado de dicha
declaración se realizará de acuerdo con el “instructivo para la
presentación de la declaración informativa múltiple”, que se
encuentra en la página de Internet del SAT:
www.sat.gob.mx.
.... Las
operaciones consignadas en escritura pública en donde intervengan
los fedatarios públicos a que hace referencia el párrafo anterior,
que se hayan llevado a cabo con anterioridad al inicio de vigencia
de la presente regla, deberán informarse a través del programa DIM
citado en el primer párrafo, dentro de los tres meses siguientes a
la entrada en vigor de la presente regla.
....
Asimismo, los fedatarios públicos referidos, cuando hayan efectuado
pagos tanto a la Federación como a la Entidad Federativa en los
programas electrónicos de las instituciones de crédito, de
conformidad con el artículo 154-BIS de la Ley del ISR, deberán
anotar en los campos denominados “fecha de entero” y “número de
operación del pago, asignado por el banco” del Anexo 5 del programa
DIM mencionado, los datos correspondientes al pago efectuado a la
Federación; y en caso de no haberse efectuado este último, se deberá
anotar los datos correspondientes al pago efectuado a la Entidad
Federativa.
....
Aquellos fedatarios públicos que hayan optado por aplicar lo
dispuesto en esta regla, quedarán relevados de presentar la
declaración informativa a que hace referencia el noveno y décimo
párrafo del artículo 27 del Código durante el mes de febrero de
2005.
.... Los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición
legal tengan funciones notariales, podrán dejar de presentar la
declaración informativa que hace referencia el noveno y décimo
párrafo del artículo 27 del Código correspondiente al ejercicio
2003.
3.17.9..... Los notarios, corredores, jueces y
demás fedatarios que ejerzan la opción a que se refiere el primer
párrafo de la regla anterior, deberán emitir como constancia de la
operación copia del anexo 5 “Información de operaciones consignadas
en escritura pública” de la forma fiscal 30, quedando relevados de
presentar el formulario 37-C “Constancia de operaciones consignadas
en escritura pública” y la información a que se refieren los
artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer
párrafo de la Ley del ISR así como el noveno y décimo párrafos del
artículo 27 del Código.
3.18.3..... Para los efectos del cuarto párrafo
del artículo 137 de la Ley del ISR, la declaración informativa a que
se refiere dicho precepto se podrá presentar a más tardar el 31 de
marzo de 2004.
3.18.4..... Para los efectos del penúltimo párrafo
de la fracción VI del Artículo 139 de la Ley del ISR, los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar
declaraciones mensuales, durante el periodo de enero a junio de
2004, deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinará y
pagará el impuesto en los términos del primer párrafo de la citada
fracción VI, debiendo presentar los pagos en los términos del
Capítulo 2.15. de la presente Resolución, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la
declaración respectiva.
3.20.6..... Las Administradoras de Fondos para el
Retiro (AFORE), que efectúen pagos por concepto de retiros de la
subcuenta de aportaciones voluntarias, realizados por contribuyentes
a los que les sea aplicable lo dispuesto por la fracción XVIII del
artículo 167 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención a
que se refiere el tercer párrafo del artículo 170 de la citada Ley,
siempre que se cumpla con lo siguiente:
I... El contribuyente que efectúe el retiro de la
subcuenta de aportaciones voluntarias, deberá entregar a la AFORE
escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que no
ha realizado ni realizará la deducción personal a que se refiere el
artículo 176, fracción V de la Ley del ISR, respecto de las
aportaciones realizadas a su subcuenta de aportaciones voluntarias.
II.. Conjuntamente con el escrito a que se refiere
la fracción anterior, el contribuyente deberá entregar copia de sus
declaraciones anuales con las que acredite que no efectuó la citada
deducción personal en los ejercicios en los que realizó aportaciones
voluntarias, cuando en los términos de las disposiciones fiscales se
hubiera encontrado obligado a presentar declaración anual en dichos
ejercicios, o bien, hubiera optado por presentarla.
III. La AFORE deberá mantener a disposición del
SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la
subcuenta de aportaciones voluntarias, que se encontraban en los
supuestos a que se refiere el artículo 167, fracción XVIII de la Ley
del ISR, que presentaron el escrito y las declaraciones anuales a
que se refieren las fracciones I y II de la presente regla.
3.26.10.. Para los efectos del tercer párrafo del
artículo 213 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar
presentada dentro del plazo la declaración informativa a que se
refiere el artículo 214 de la misma, cuando se cumpla
espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código, con la
presentación de dicha declaración informativa, siempre que ésta se
presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en
que se tenía la obligación legal de hacerlo.
.... Lo dispuesto en esta regla no será aplicable
cuando la declaración informativa a que se refiere la misma, no
contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones
que el contribuyente haya realizado o mantenga en territorios con
regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio
inmediato anterior.
.... Lo previsto en la presente regla podrá
aplicarse respecto de ejercicios anteriores a 2003, siempre que
dicha declaración informativa se hubiera presentado a más tardar
dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la
obligación legal de hacerlo conforme
a las disposiciones vigentes en el ejercicio de que se trate.
3.28.4..... Para los
efectos del Artículo Décimo Primero del Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
octubre de 2003, las empresas maquiladoras podrán calcular sus pagos
provisionales del ISR que correspondan al mes de noviembre de 2003 y
. subsecuentes, recalculando el coeficiente de utilidad que hubieran
utilizado en el pago provisional de octubre de 2003, considerando la
utilidad fiscal que se determinaría de haber aplicado el 3% a que se
refiere el Artículo Décimo Primero del citado Decreto, en lugar de
la utilidad fiscal que en los términos del artículo 216-Bis de la
Ley del ISR se hubiera determinado considerando el 6.5% o el 6.9%
conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II de
dicho artículo.
.... Las empresas maquiladoras que hubieran optado
por cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo
216-Bis de la Ley del ISR, para aplicar los beneficios del Decreto a
que se refiere al párrafo anterior, recalcularán el coeficiente de
utilidad de sus pagos provisionales del ISR que correspondan al mes
de noviembre de 2003 y subsecuentes, disminuyendo la utilidad fiscal
que se utilizó para determinar el coeficiente de utilidad de
conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, en lugar de aplicar
lo dispuesto en el citado párrafo. Para estos efectos, la utilidad
fiscal mencionada se disminuirá en la proporción que represente la
utilidad fiscal calculada aplicando el 3% a que se refiere el
Artículo Décimo Primero del citado Decreto respecto de la utilidad
fiscal que resulte mayor considerando el 6.5% o el 6.9% conforme a
lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo
216-Bis de la Ley del ISR.
...
3.28.5..... Para los efectos del artículo 216-Bis,
fracción II inciso a) numerales 1 y 2 de la Ley del ISR, las
maquiladoras podrán optar por considerar el valor de los inventarios
y el monto original de la inversión en el caso de activos fijos,
considerando el valor consignado en el pedimento de importación
correspondiente a dichos inventarios o activos fijos, siempre que el
valor consignado en el pedimento sea mayor al que se encuentre
registrado en la contabilidad del residente en el extranjero
propietario de dichos bienes.
3.28.6..... Para los efectos de los artículos 2o.
y 216-Bis de la Ley del ISR, en relación con el artículo 4-B del
Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de
Exportación, se considerarán maquiladoras las empresas controladas a
través de las cuales una maquiladora controladora de empresas lleve
a cabo operaciones de maquila en los términos del citado Decreto,
por considerarse que participan de manera común e integral de la
misma autorización de operación de maquila.
.... Las empresas controladas a que se refiere
esta regla, podrán considerar para los efectos del artículo 216-Bis
de la Ley del ISR, los activos utilizados en su operación,
independientemente de que se hayan importado a través de la
maquiladora controladora, siempre que dichos activos se encuentren
registrados en el domicilio de la empresa controladora de que se
trate, de conformidad con el sistema de control de inventarios a que
se refiere el último párrafo del artículo 4-B del Decreto para el
Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
3.28.7..... Para los
efectos del Artículo Décimo Primero del Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
octubre de 2003, las maquiladoras para efectuar la comparación del
ISR a que se refiere el citado artículo, deberán calcular en primer
término la utilidad fiscal que resulte mayor de aplicar lo dispuesto
en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la
Ley del ISR, una vez calculada ésta, se deberá aplicar el 3% sobre
la misma base que se haya aplicado para determinar la utilidad
fiscal mayor de conformidad con el precepto legal citado.
.... En el caso de que el ISR se deba calcular
considerando la utilidad fiscal determinada de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis de
la Ley del ISR, para los efectos de lo dispuesto en el segundo
párrafo del citado Artículo Décimo Primero del Decreto, cuando se
ejerza la opción de excluir del cálculo el valor de los inventarios
utilizados en la operación de maquila, se deberá considerar dicha
exclusión tanto en el cálculo del ISR para determinar la utilidad
fiscal aplicando el 6.9% sobre el valor de activos y el ISR
aplicando el 3% sobre los mismos activos.
3.32.1...
.... Los contribuyentes que perciban ingresos a
que se refiere esta regla en Aguascalientes, Baja California,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y
Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las
citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que
éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la
presente Resolución.
.... Los contribuyentes a que se refiere la
presente regla, efectuarán el pago del ISR a su cargo, en los plazos
establecidos en la regla 3.18.4. de la presente Resolución.
3.32.2...
.... Los contribuyentes que perciban ingresos a
que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en
Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Jalisco, Querétaro y Quintana Roo, realizarán sus pagos a que se
refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas
entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas
publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución.
3.32.3...
.... Los contribuyentes que enajenen terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones ubicados en
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Morelos, Querétaro y Quintana Roo,
realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley
del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades
federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución.
5.2.13..... Los contribuyentes que proporcionen el
servicio de suministro de agua para uso doméstico, para determinar
el factor a que se refiere el artículo 4o., fracción III, tercer
párrafo de la Ley del IVA, por los meses del año 2003, podrán
considerar dentro del valor de las actividades gravadas, el valor de
aquellas actividades a las que se les eximió del pago del impuesto
conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Decreto por el que
se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el
estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF el 5 de marzo
de 2002.
6.3.... (Se deroga).
6.24.. ....
.... Los fabricantes, productores, envasadores e
importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente regla hubieran estado inscritos en
el padrón citado, deberán presentar, a más tardar el 29 de febrero
de 2004, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el
tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
9.33.. A fin de facilitar el pago del derecho a
que se refiere el artículo 150-B de la LFD, los contribuyentes que
tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con
Aeropuertos y Servicios Auxiliares, podrán calcular mensualmente el
derecho a pagar, multiplicando el número de litros suministrados en
el mes por la cuota establecida en el primer párrafo de dicho
artículo y realizar el entero del derecho, así como el desglose de
los conceptos por los que se calcula, mediante declaración que se
presentará ante las oficinas . autorizadas por el SAT, dentro de los
diez días naturales del mes siguiente a aquel en que se reciban los
servicios por los que se paga el derecho.
11.6.. Los contribuyentes que se encuentren en los
supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción VIII de la LIF,
podrán solicitar la devolución de dicho impuesto que les hubiere
sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en
los términos del artículo 17, fracción VII del citado ordenamiento,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de
devolución se deberá presentar utilizando la forma oficial 32, y su
Anexo 4, debiendo acompañar a dicha forma los originales y copias de
las facturas en las que conste el precio de adquisición del diesel,
las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A
del Código, original y copia de las facturas a nombre del
contribuyente con las que acrediten la propiedad del bien en el que
utiliza el diesel y copia de la declaración anual del ejercicio
inmediato anterior sellada. Si el contribuyente no está obligado a
presentar la citada declaración anual, acompañará escrito libre en
el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que no tiene esta
obligación, así como el monto de sus ingresos en el ejercicio
inmediato anterior.
...
Para los efectos del
segundo y cuarto párrafos del artículo 17, fracción VIII de la LIF,
se dan a conocer en el Anexo 5 de la presente Resolución, el importe
de veinte y doscientas veces el salario mínimo general elevado al
año, correspondiente a las áreas geográficas en que se encuentra
dividido el país.
11.9. Para los efectos del artículo
17, fracción XIV de la LIF, la información sobre el volumen y valor
del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto
pagado del estímulo, por cada productor de agave, deberá
presentarse, por duplicado, a través de la forma oficial LIF-IEPS
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente
a su domicilio fiscal.
11.12. Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso c) de
la LIF, los contribuyentes que adquieran diesel para ser utilizado
exclusivamente como combustible en máquinas de combustión interna
para aserrío, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere
dicha fracción, siempre que cumplan con lo dispuesto en la misma.
12.1. (Se deroga).
12.2. (Se deroga).
12.3. (Se deroga).
12.4. (Se deroga).
12.5. (Se deroga).
16. Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscalesa los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003
16.1. Para los efectos de lo
dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere
este Título, los contribuyentes que reciban los vehículos a que se
refiere el mismo, deberán cerciorarse de que dichos vehículos
efectivamente hayan sido utilizados para prestar el servicio público
de autotransporte federal de carga o de pasajeros, cuando menos los
últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de aplicación
del citado Decreto.
Los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, deberán iniciar el procedimiento de
baja del vehículo,
mediante una consulta, ante la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y conservar la constancia de dicha consulta de baja.
Para tales efectos, deberán solicitar al adquirente del
vehículo, la siguiente documentación:
I. Copia de la tarjeta de circulación.
II. Comprobante del pago del ISTUV del
vehículo entregado, correspondiente al año en el que se aplique el
beneficio contenido en el Decreto a que se refiere este Título, así
como del ejercicio inmediato anterior.
III. Copia de pasaporte o credencial de
elector.
IV.
Documento en
el que conste el peso bruto del vehículo. En el caso de no conocerse
dicho peso se reportará el peso vehicular. Para los efectos de este
numeral, no se considerará la carga útil del vehículo de que se
trate. Dicho documento deberá ser distinto al proporcionado por el
fabricante, ensamblador o distribuidor en la ficha técnica o en la
factura correspondiente, mismo que deberá ser expedido dentro de los
5 días inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de
información a que se refiere esta regla.
16.2. El
contribuyente deberá solicitarle al adquirente de que se trate,
según sea el caso, la documentación e información que tenga en su
poder respecto del vehículo que le entrega el
.
adquirente, entre la que destaca, de manera enunciativa, la
siguiente:
I.
Factura o, en el caso de vehículos de procedencia extranjera, el
pedimento de importación del vehículo de que se trate.
II.
Certificado de registro definitivo o certificado de registro federal
de vehículos, según sea el caso.
III.
Constancia de regularización.
IV.
Factura del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones
Auxiliares de Crédito o de otras instituciones autorizadas.
V.
En el caso de vehículos a los que les han sido incorporadas
autopartes importadas, la factura y el pedimento de importación de
las partes incorporadas.
16.3.
Para poder aplicar el Decreto a que se refiere este Título, el
contribuyente deberá cerciorarse de que el vehículo que se
destruirá, se traslade por su propio impulso y contenga todos sus
componentes tanto visibles como ocultos, así como las placas
metálicas de identificación del servicio público federal, el
engomado correspondiente
y la tarjeta de circulación.
16.4. Para los efectos de lo
dispuesto por la fracción III del Artículo Décimo Quinto del Decreto
a que se refiere este Título, los contribuyentes deberán hacerse
acompañar del adquirente del vehículo de que se trate o del
representante legal de dicho adquirente, para la entrega del
vehículo al centro de destrucción correspondiente, cumpliendo con lo
dispuesto en la regla 16.3. de la presente Resolución, así como
presentar copia de la constancia
de la consulta de
baja del vehículo a dichos centros, ya que de no hacerlo, no se
podrá destruir el vehículo de que se trate.
16.5. Los centros de destrucción
autorizados por el SAT de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto a que se refiere este Título, deberán expedir al
contribuyente de que se trate un certificado de destrucción por cada
vehículo que se haya destruido.
El certificado a que hace
referencia esta regla, se emitirá hasta que el vehículo haya sido
destruido en su totalidad, incluyendo las placas metálicas de
identificación del servicio público federal, el engomado
correspondiente y la tarjeta de circulación y deberá contener, como
mínimo, la información que a continuación se señala:
I. Nombre, denominación o razón social del
centro de destrucción.
II. Nombre, denominación o razón social del
contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.
III. Fecha de emisión del certificado.
IV. Número de folio del certificado y de la
báscula.
V. Datos del vehículo que se destruyó.
a) Marca.
b) Tipo o clase.
c) Año modelo.
d) Número de identificación vehicular o, en
su caso, número de serie.
e) Número de placas metálicas de
identificación del servicio público federal.
f) Número de motor.
g) Número de folio de la tarjeta de
circulación.
El certificado de
destrucción deberá ir acompañado con las fotografías del vehículo
antes, durante y después, de ser destruido.
16.6. Los contribuyentes que apliquen
lo dispuesto por el Decreto a que se refiere este Título, deberán
proporcionar a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en los meses de
enero y julio de cada año, una relación de la documentación a que se
refieren las reglas 16.1., 16.2. y 16.5.
de la presente Resolución, por cada vehículo destruido.
La documentación a que se
refiere esta regla formará parte de la contabilidad del
contribuyente.
16.7. Para los efectos de lo
dispuesto en el primer párrafo del Artículo Décimo Quinto del
Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes podrán
aplicar el beneficio contenido en el mismo, respecto de vehículos
con una antigüedad mínima de 6 años, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el citado Decreto y en las presentes reglas.
16.8. Una vez destruido el vehículo,
el contribuyente, a través del adquirente del vehículo, deberá
entregar a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes copia del
certificado de destrucción a que se refiere la regla 16.5. de esta
Resolución, para finalizar los trámites de baja e iniciar en el
mismo acto, el procedimiento de alta del vehículo correspondiente.
16.9. Los contribuyentes que apliquen
lo dispuesto por el Decreto a que se refiere este Título, deberán
entregar el vehículo nuevo o seminuevo, una vez que haya sido dado
de alta ante la .
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para
prestar el servicio público de
autotransporte federal de carga o de pasajeros y cuente con las
placas metálicas
de identificación del servicio público federal, el engomado
correspondiente y la tarjeta de circulación.”
Segundo. Se modifica el
Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Transitorio
Unico. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de febrero de 2004.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.