SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda
y Crédito Público.
Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y
sus Anexos
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve:
Primero. Se adicionan las reglas 3.32.1., con un segundo
párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 3.32.2. con un último
párrafo y 3.32.3., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser
tercero, para quedar de la siguiente manera:
3.32.1
Los contribuyentes que perciban ingresos a que
se refiere esta regla en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas
autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas
oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro G de la presente
Resolución.
3.32.2
Los contribuyentes que perciban ingresos a que
se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja
California, Colima, Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo, realizarán sus pagos
a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas
entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en
el Anexo 1, rubro H de la presente Resolución.
3.32.3
Los contribuyentes que enajenen terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Morelos y
Quintana Roo, realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la
Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades
federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas
que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo
1, rubro I de la presente Resolución.
Segundo. Se
modifican los Anexos 1 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Transitorio
Unico. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 28 de agosto de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría
Maqueo.-
Rúbrica.