SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE
PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.
Acuerdo JG-SAT-IE-1-2004, tomado en la I Sesión
Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria, celebrada el día 26 de abril 2004.
Con fundamento en el último párrafo de la fracción primera del
Artículo Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, y en el artículo 10,
fracción X, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se
emite el siguiente:
ACUERDO
I.
Recepción de las solicitudes
Las promociones que al efecto presenten los
contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente o por la Administración Central Jurídica
de Grandes Contribuyentes, en el caso de sujetos señalados en el
artículo 17, Apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
Las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, al día
hábil siguiente, turnarán el escrito y anexos a la Administración
Local de Recaudación o a la Administración Local Jurídica, que tenga
conferida la facultad de
cobro en los
términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
Tratándose
de solicitudes de condonación de
recargos y multas correspondientes a
diversos créditos fiscales cuyo cobro corresponda a dos o más
unidades administrativas no subordinadas jerárquicamente, la
solicitud será turnada para su análisis a la Administración Local de
Recaudación que corresponda al . domicilio fiscal del contribuyente.
La Administración Local de Recaudación, la
Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica
de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la
documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos:
1. Escrito formal de solicitud de condonación
de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos
en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación,
se señale el número con el que se controla cada uno de los créditos
fiscales y su importe total actualizado, en su caso, el número de
parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado, y se
acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones
siguientes:
a) Relación de los créditos fiscales determinados
o autodeterminados por o ante el Servicio de Administración
Tributaria.
b) Relación de los créditos fiscales que con
motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o
declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la
actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado
desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la
fecha de presentación de la declaración, para este fin el
contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente
de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su
actualización.
En el supuesto de que se solicite
autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la
primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad
equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones
omitidas y su actualización.
c) Procedimiento mediante el cual se determinaron
las contribuciones:
i. Contribuciones autodeterminadas por el
contribuyente en forma espontánea,
ii. Contribuciones determinadas en el dictamen
elaborado por Contador Público Registrado,
iii. Contribuciones liquidadas por la
autoridad, o
iv. Contribuciones determinadas por la
autoridad y que derivaron en una autocorrección.
2.
Información relacionada con la universalidad de acreedores del
contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave
ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los
adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud
de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento,
precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.
Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo
protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada
la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus
créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis,
pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones
vertidas.
El
Contador Público deberá contar con registro vigente y no debe haber
sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código
Fiscal de la Federación.
La
opinión deberá ser acompañada de la copia del certificado de Firma
Electrónica Avanzada del contador público registrado. En caso de
contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros
conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla
el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último
dictamen, salvo que exista impedimento legal
para ello.
4.
Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante
legal en el cual, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que
el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de
improcedencia señalados en el apartado V, numeral 4, de este
Acuerdo.
5. Cuando
se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
Si el escrito
presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos
establecidos en el presente apartado, se le devolverá, señalando la
información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima
conveniente, presente una nueva solicitud.
II. Análisis de las
solicitudes
La
Administración Local de Recaudación, la Administración Local
Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes
Contribuyentes, según sea el caso,
una vez integrado el expediente con toda la documentación a que se
refiere el apartado I, procederán de la siguiente manera:
1.
Elaborarán, dentro de los 10 días hábiles siguientes, un
informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas
por el contribuyente contra los registros del Servicio de
Administración Tributaria.
2. De
encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el
contribuyente y las que tenga controladas la autoridad, se le
emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que
la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda
condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la
notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la
administración que corresponda, para que esta última emita un
segundo informe basado en tales aclaraciones.
3. En el
caso de que el contribuyente no cumpla con el requerimiento, se le
devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere
conveniente, presente una nueva solicitud.
4. De encontrarse aprobatorio el informe de
cotejo señalado en el numeral 1 que antecede, en un plazo de cinco
días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio correspondiente
conforme a lo dispuesto por el apartado III siguiente.
5.
En su caso, en un plazo de tres días hábiles, remitir el
proyecto de convenio a la autoridad competente
para emitir una
resolución sobre su viabilidad.
La resolución sobre la viabilidad del
proyecto de convenio será emitida y notificada por la autoridad
facultada para celebrar los convenios,
en los términos del apartado IV de este Acuerdo.
III. Proyecto de
convenio
El proyecto de
convenio contendrá, además de los datos de identificación y
requisitos formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar,
el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos
en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:
1. Porcentaje de recargos y
multas a condonar.
Si con la opinión del contador público
registrado emitida conforme al numeral 3 del apartado I, y la
información del numeral 2 apartado I se acredita la imposibilidad
financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con
recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos
dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago.
a) Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente
se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los cuales no existe
adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el
monto a condonar de recargos y multas será del 100%.
b) Cuando se solicite autorización para cubrir el
remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación
de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades
|
Condonación de recargos (%)
|
Condonación de
multas (%)
|
2
|
90
|
100
|
3
|
85
|
100
|
4
|
80
|
100
|
5
|
75
|
100
|
6
|
70
|
100
|
7
|
65
|
100
|
8
|
60
|
100
|
9 – 10
|
50
|
100
|
11 – 12
|
40
|
100
|
13 – 14
|
30
|
100
|
15 – 16
|
20
|
100
|
17 – 24
|
10
|
100
|
2. Condiciones para el pago
del remanente de los créditos fiscales.
Se establecerán los términos y plazos de
pago, el plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, en
ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser
inferior al 20% del total del crédito parcializado y se regirá según
lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de
la Federación.
3. Otras condiciones.
a) Señalamiento de que el
Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho
de rescindir . el convenio cuando la autoridad fiscal durante la
vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte
que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto
alguna obligación de pago de contribuciones y
sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
b) Apercibimiento al contribuyente, para que en
caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del
convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código
Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho
el convenio y las autoridades fiscales competentes iniciarán el
procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el
saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el
importe total que haya sido condonado.
c) Apercibimiento de que la resolución se emite
con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin
prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal se
reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en
su caso, el derecho a rescindir
el convenio.
d) Señalamiento de que, la solicitud de
condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la
autoridad fiscal, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.
e) Señalamiento de que la aplicación de los
beneficios establecidos en el artículo Décimo Primero Transitorio de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
IV. Suscripción de
convenios
La resolución sobre la viabilidad del proyecto de
convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al
contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el
requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación:
1.
Presente los siguientes documentos:
a) Escrito
donde manifieste la aceptación incondicional a la resolución que
contiene el proyecto de convenio.
b) En su
caso, acredite haber presentado escrito de desistimiento de los
medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones
vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de
condonación.
2. Firme,
al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y
los devuelva a la autoridad fiscal.
El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad
requirente. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento en el
plazo establecido se le tendrá por desistido de su trámite.
Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto
de convenio debidamente firmados, así como los escritos que
anteceden, según sea el caso, se considerará integrada la solicitud
del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días
hábiles establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio, de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Cumplidos todos los requisitos precisados en el
presente Acuerdo, se procederá a la celebración del convenio
respectivo.
Con fundamento en el artículo 10, fracción X de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, se delega la facultad
de celebrar los convenios a que se refiere el presente Acuerdo, a
los siguientes funcionarios:
1. A los
Administradores Generales de Recaudación o Jurídico, tratándose de
créditos fiscales cuyo cobro les corresponda en los términos del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5,000,000.00 de
pesos,
moneda nacional.
2. A los
Administradores Locales Jurídicos y a los Administradores Locales de
Recaudación, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro les
corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, cuando el monto a condonar no exceda de
$5,000,000.00 de pesos, moneda nacional.
3. Al
Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de
créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
4.
Indistintamente, a los funcionarios precisados en los incisos 1, 2 y
3 precedentes, tomando como base el monto del importe a condonar y
tratándose de solicitudes de condonación de diversos créditos
fiscales cuyo cobro corresponda a dos o más unidades administrativas
no subordinadas jerárquicamente.
Un ejemplar con firma autógrafa del convenio
debidamente formalizado se notificará personalmente al contribuyente
o a su representante legal.
V.
Disposiciones generales
1. La
resolución que se emita deberá realizarse con base a la información
proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad,
motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de
las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el
convenio que se llegue
a celebrar.
2. La
aplicación de los beneficios establecidos en el artículo Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación
alguna.
3.
El Servicio de Administración Tributaria se reserva el
derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante
la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte
que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto
alguna obligación de pago de contribuciones y
sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
. 4.
No procederá la condonación total o parcial de recargos y
multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) La
determinación de los créditos fiscales respecto de los que se
causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que
impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones
en términos del Código Fiscal de la Federación.
Se considera que existen
agravantes cuando:
i. Se haga uso de documentos falsos o en los
que se hagan constar operaciones inexistentes.
ii. Se utilicen, sin derecho a ello,
documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe
al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades
trasladadas por concepto de contribuciones.
iii. Se lleven dos o más sistemas de
contabilidad con distinto contenido.
iv. Se lleven dos o más libros sociales
similares con distinto contenido.
v. Se destruya, ordene o permita la
destrucción total o parcial de la contabilidad.
vi. Se microfilmen o graben en discos ópticos o
en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o
información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que
establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá
sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en
discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en
contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor
probatorio.
vii. Se divulgue, se haga uso personal o
indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren
los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código Fiscal
de la Federación.
viii. La comisión de la infracción sea en forma
continuada.
b) Los
créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que
señala el Código Fiscal de la Federación.
c) Exista
auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.
d) Se trate
de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de créditos
fiscales derivados exclusivamente de multas por incumplimiento de
obligaciones formales.
e) Se trate
de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de
diciembre del 2002.
f) Hubiere
presentado al registro federal de contribuyentes información falsa o
inexistente.
5. No
procederá la condonación de recargos y multas pagadas.
VI. Transitorio
Unico.
El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y estará en vigor
durante
el ejercicio fiscal de 2004.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Administrador General Jurídico del Servicio de Administración
Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11,
fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria en vigor, CERTIFICA: que esta copia constante de diez
fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original que obra
en el expediente relativo al acuerdo JG-SAT-IE-1-2004, que establece
los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación
total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el
Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tomado en la I Sesión
Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria celebrada el veintiséis de abril del año
en curso. Se certifica para efectos de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a
veintinueve de abril de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.