SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de
la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III
AL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo Único.-
Se adiciona una fracción III al Artículo 33 del Código Fiscal de
la Federación para quedar como sigue:
III.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad
fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al
contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos
para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover
su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el
registro federal de contribuyentes.
No se considera que las
autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que
antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y
documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro
Federal de Contribuyentes.
TRANSITORIO
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del 2005.
México, D.F., a 14 de
diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera,
Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos,
Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.-
Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos
mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-
Rúbrica.