Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002
Contenido
A. Cantidades
actualizadas establecidas en el Código.
B.
C. Regla
11.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
D.
E. Regla
2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. |
Nota: Los textos y líneas de puntos que se
utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar
respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos
ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las
disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas
establecidas en el Código vigentes a partir del 1o. de enero
de 2006.
Artículo 32-A. .....
I. Las
que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $30,470,980.00,
que el valor de su activo determinado en
los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a
$60,941,970.00 o que por lo
menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en
cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las
cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán
anualmente, en los términos del artículo 17-A de este
ordenamiento.
...
Artículo 80. ....
I. De $2,140.00 a
$6,430.00, a las comprendidas en las
fracciones I, II y VI.
...
III. Para la señalada en la fracción IV:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre
el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00.
En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a
que se refiere este inciso será menor de $1,820.00
ni mayor de $4,550.00.
b) De $550.00 a
$1,270.00, en los demás documentos.
IV.
De $10,720.00 a $21,430.00,
para la establecida en la fracción V.
V. De $2,130.00 a
$6,400.00, a la comprendida en la fracción
VII.
VI. De $10,660.00 a
$21,320.00, a las comprendidas en las
fracciones VIII y IX.
Artículo 82. ....
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $860.00 a
$10,720.00, tratándose de declaraciones,
por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la
declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente
presenta declaración complementaria de aquélla, declarando
contribuciones adicionales, por dicha declaración también se
aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $860.00 a
$21,430.00, por cada obligación a que esté
afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o
constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por
su incumplimiento.
c) De $8,220.00 a
$16,430.00, por no presentar el aviso a que
se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $8,780.00 a
$17,570.00, por no presentar las
declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a
ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los
requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o
cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $880.00 a
$2,810.00, en los demás documentos.
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
a) De $640.00 a
$2,140.00, por no poner el nombre o
domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b)
De $30.00 a $50.00,
por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la
relación de clientes y proveedores contenidas en las formas
oficiales.
c) De $110.00 a $210.00,
por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre
que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en
los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo
no presentado.
d) De $430.00 a
$1,070.00, por no señalar la clave que
corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de
actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo
equivocadamente.
e) De $2,630.00 a
$8,780.00, por presentar medios
electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con
errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones
fiscales.
f) De $780.00 a
$2,330.00, por no presentar firmadas las
declaraciones por el contribuyente o por el representante legal
debidamente acreditado.
g) De $390.00 a $1,050.00,
en los demás casos.
III. De $860.00 a
$21,430.00, tratándose de la señalada en la
fracción III, por cada requerimiento.
IV.
De $10,720.00 a $21,430.00,
respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de
contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales
trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa
será de $1,070.00 a $6,430.00.
V. (Derogada).
VI. Para la señalada en
la fracción VI la multa será de $2,140.00 a $6,430.00.
...
VIII.
Para la señalada en la
fracción VIII, la multa será de $40,660.00 a $121,970.00.
IX. De $6,430.00 a
$21,430.00, para la establecida en la
fracción IX.
X. De $20.00 a $40.00,
para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que
impriman y respecto de los cuales no proporcionen información.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura
preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de
3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización
para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las
autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el
artículo 75 de este Código.
XI. De $81,670.00 a
$108,900.00, para la establecida en la fracción XI, por cada
sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización
para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada
a la consolidación fiscal.
XII. De $27,860.00 a
$42,870.00, para la establecida en la fracción XII, por cada
aviso de incorporación o desincorporación no presentado o
presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en
forma espontánea.
XIII. De $6,430.00 a
$21,430.00, para la establecida en la
fracción XIII.
XIV.
De $6,430.00 a $15,000.00,
para la establecida en la fracción XIV.
XV.
De $53,590.00 a $107,170.00,
para la establecida en la fracción XV.
XVI.
De $7,750.00 a $15,500.00,
a la establecida en la fracción XVI.
XVII.
De $47,640.00 a $95,280.00,
para la establecida en la fracción XVII.
XVIII.
De $6,080.00 a $10,120.00,
para la establecida en la fracción XVIII.
XIX. De $10,120.00 a
$20,250.00, para la establecida en la
fracción XIX.
...
XXI.
De $77,520.00 a $155,040.00,
para la establecida en la fracción XXI.
...
XXIII. De
$9,300.00 a $17,050.00, a la establecida en la fracción XXIII.
...
Artículo 84. ....
I. De $940.00 a
$9,340.00 a la comprendida en la fracción
I.
II. De $200.00 a
$4,670.00 a las establecidas en las
fracciones II y III.
III. De $200.00 a
$3,740.00 a la señalada en la fracción IV.
...
V. De $570.00 a
$7,470.00 a la señalada en la fracción VI.
...
VII. De $1,870.00 a
$9,340.00 a la establecida en la fracción
VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos
microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales
carezcan de valor probatorio.
VIII. De $4,290.00 a
$21,430.00, a la comprendida en la fracción
XIII.
IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en
su caso, la cancelación de la autorización para recibir
donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
X. De $610.00
a $10,160.00 y
la cancelación de la autorización para recibir donativos
deducibles, a la comprendida en la fracción XI.
XI. De $410.00
a $8,130.00, a
la comprendida en la fracción XII.
XII. De $1,070.00
a $3,220.00, a
la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que
se omita incluir la clave vehicular referida.
...
Artículo 84-B.
I. De $200.00
a $9,340.00 a
la comprendida en la fracción I.
...
III. De $30.00
a $40.00 por
cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada
en
la fracción III.
IV. De $310,090.00
a $620,170.00,
a la establecida en la fracción IV.
V. De $4,070.00
a $60,980.00, a
la establecida en la fracción V.
VI.
De $15,500.00 a $46,510.00, a la establecida en la fracción
VI.
...
Artículo 84-D. A quien cometa las
infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código,
se impondrá una multa de $260.00 por
cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para
los cuales será de $790.00 por cada
una de las mismas.
Artículo 84-F. De $4,070.00
a $40,660.00, a
quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.
Artículo 86. ....
I. De $10,720.00
a $32,150.00, a
la comprendida en la fracción I.
II. De $940.00
a $38,700.00 a
la establecida en la fracción II.
III. De $2,030.00
a $50,820.00, a
la establecida en la fracción III.
IV. De $81,910.00
a $109,210.00,
a la comprendida en la fracción IV.
V. De $4,650.00
a $7,750.00,
sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la
establecida
en la fracción V.
Artículo 86-B.
I. De $20.00
a $50.00, a la
comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no
adherido.
II.
De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción II, por cada
marbete o precinto usado indebidamente.
III.
De $20.00 a $40.00, a la comprendida en
la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de
marbete o precinto, según se trate.
...
Artículo 86-D. A quien cometa las
infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá
una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y
$64,300.00. En ningún caso la multa que
resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo
será menor de $6,430.00 ni mayor a
$64,300.00.
Artículo 86-F. A quienes cometan las
infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se
les impondrá una multa de $30,370.00
a $70,870.00. En caso de
reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva
del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15
días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales
tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este
Código.
Artículo 88. Se sancionará con una multa de
$81,910.00 a $109,210.00,
a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a
que se refiere el artículo 87.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de
$21,430.00 a $42,870.00,
a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a
que se refiere el artículo 89.
Artículo 91.
La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales,
diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con
multa de $200.00 a
$1,960.00.
Artículo 150. ..
Cuando en los casos de las fracciones
anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $260.00, se cobrará
esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución,
por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo,
excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones
que se paguen por la Federación para liberar de cualquier
gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de
$41,350.00.
...
C. Regla 11.6. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005.
Area Geográfica 20 veces el
salario mínimo 200 veces el salario
general elevado
al año mínimo general
elevado al año
“A”
$341,640.00
$3,416,400.00
“B”
$331,055.00
$3,310,550.00
“C”
$321,565.00
$3,215,650.00
E. Regla 2.1.13. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005.
Para los efectos del penúltimo párrafo
del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y de la
regla 2.1.13., el factor utilizado para la actualización de las
cantidades vigentes a partir del 1o. de enero de 2006,
es 1.1094.
Atentamente
México, D.F., a 17 de marzo de 2006.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.