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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 22, 26 y 27 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003,
publicadas el 17 de abril de 2003. Miércoles 30 de abril de 2003
DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE ANEXO 26COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales
Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.
Norma Oficial Mexicana
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Datos omitidos o inexactos
en la etiqueta comercial de las mercancías
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NOM-004-SCFI-1994
Información comercial
etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios.
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Capítulo 4
Excepto:
4.1.1., b)
4.1.2., a).
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NOM-015-SCFI-1998.
Información comercial,
etiquetado en juguetes.
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Del Capítulo 5:
5.1.3.
5.2. 9.3.
5.2.9.6., sólo tamaño de la letra.
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NOM-020-SCFI-1997
Información
comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales
sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así
como los productos elaborados con dichos materiales.
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Del Capítulo 4:
4.1., a) y b)
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NOM-024-SCFI-1998
Información comercial para
empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos
y electrodomésticos.
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Capítulo 5
Excepto:
5.1., d)
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NOM-050-SCFI-1994
Información comercial.
Disposiciones generales para productos.
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Del Capítulo 5:
5.2., excepto 5.2.1., b), 5.2.1., e) y 5.2.1., g).
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NOM-051-SCFI-1994
Especificaciones generales de
etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
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Del Capítulo 4:
4.2.
4.2.1.
4.2.2.
4.2.4.
4.2.5.
4.2.10., excepto en 4.2.10.1.2. la leyenda, lote y fecha de caducidad.
4.2.10.1.3.
4.2.11.
4.3.
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NOM-055-SCFI-1994
Información
comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o
ignífugos-Etiquetado.
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Del Capítulo 4:
Nombre o razón social del fabricante.
Marca comercial del producto.
Nombre técnico o químico del producto.
Modo de empleo del producto.
Designación del país de origen.
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NOM-084-SCFI-1994
Información
comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para
productos de atún y bonita preenvasados.
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Del Capítulo 4:
4.1.
4.2.
4.3., en lo que se refiere al inciso 4.3.9. se exceptúa a aquellos
coadyuvantes y aditivos que se asocien a reacciones alérgicas y de
intolerancia.
4.5.
4.6.
4.8.
4.9.
4.10.
4.11.
4.11.1.3.
4.11.1.4.
4.11.1.5.
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Declaración del contenido para
las NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994
y NOM-084-SCFI-1994.
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Forma de establecer el
contenido neto fuera de los requisitos especificados en la norma.
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Nota: Los datos a que se
refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se
considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del
Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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