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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 22, 26 y 27 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003,
publicadas el 17 de abril de 2003. Miércoles 30 de abril de 2003
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Modificaciones en Primera Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2003. Viernes 6 de junio de 2003
Décimo Tercero.
Se modifica el Anexo 22 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, como
sigue:
I.
Se adiciona con un segundo párrafo el numeral 3,
“FIRMA DESCARGO”, del encabezado “REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS”,
del Instructivo de Llenado del Pedimento.
II.
Se adiciona al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, las
claves “MJ” y “DV”; a la clave “EA”, un numeral 4 y se deroga la clave “RY”.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO
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CONTENIDO
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ENCABEZADO PRINCIPAL DEL
PEDIMENTO
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1.
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NUM. PEDIMENTO
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El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a:
2 dígitos, del año de
validación.
2 dígitos, de la
aduana de despacho.
4 dígitos, del número
de la patente o autorización otorgada por la Administración General de
Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los
ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
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1 dígito, debe
corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un
pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento
original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales
serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados
para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén,
referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha
numeración deberá iniciar con 000001.
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Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el
dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos
de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo.
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2.
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T. OPER
|
Leyenda que identifica al tipo
de operación.
(IMP) Importación.
(EXP)
Exportación/retorno.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
3.
|
CVE. PEDIMENTO
|
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Tratándose de rectificaciones o
pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o
CT según corresponda.
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4.
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REGIMEN
|
Régimen aduanero al que se
destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
5.
|
DESTINO
|
Clave con la que se identifica
el destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones,
conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
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6.
|
TIPO CAMBIO
|
Tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos
fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a
que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la
fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
párrafo de la misma Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos
complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar
de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha
de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el
pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano
con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos
fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de
la Industria Automotriz.
|
7.
|
PESO BRUTO
|
Cantidad en kilogramos, del
peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
8.
|
ADUANA E/S
|
Clave de la Aduana y Sección
Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) al
o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
9.
|
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ENTRADA/SALIDA
|
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio
nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
10.
|
MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO
|
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
11.
|
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA
|
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
12.
|
VALOR DOLARES
|
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas
en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera,
considerando los incrementables en su caso, dependiendo del INCOTERM
aplicable.
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de
América, del valor total de las mercancías que se extraen del depósito
fiscal, asentadas en el pedimento que amparan las facturas en moneda
nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso,
dependiendo del INCOTERM aplicable.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
13.
|
VALOR ADUANA
|
Tratándose de importación la
suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento
expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el
Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
Tratándose de exportaciones,
este campo deberá declararse en cero.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
14.
|
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
|
Pago total en moneda nacional
que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el
importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Tratándose de exportación se
deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas
en el pedimento.
Tratándose de retornos de
Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los
insumos más el valor agregado.
|
|
|
Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no
formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se
distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros
documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para
efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del
artículo 66 de la Ley Aduanera.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
15.
|
RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR
|
Registro
Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación
de comercio exterior.
La declaración del RFC será
obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables
señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado
por:
·
La primera letra del apellido paterno.
·
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
·
La primera letra del apellido materno.
·
La primera letra del nombre.
·
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
·
Mes de nacimiento a dos dígitos.
·
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
|
16.
|
CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR
|
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR
que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
La declaración de la CURP es
opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.
|
17.
|
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
|
Nombre, denominación o razón
social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para
efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de
la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social
del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
|
18.
|
DOMICILIO DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR
|
Domicilio del importador o
exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de
la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,
compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,
Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
19.
|
VAL. SEGUROS
|
El valor total de todas las
mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro
expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
20.
|
SEGUROS
|
Importe en moneda nacional del
total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no
estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque),
del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el
artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.
|
|
|
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
seguros declarados en el pedimento de origen.
|
|
|
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
21.
|
FLETES
|
El importe en moneda nacional
del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que
se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley
Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio
pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
.
22.
|
EMBALAJES
|
Importe en moneda nacional del
total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén
comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al
artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.
|
|
|
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
embalajes declarados en el pedimento de origen.
|
|
|
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
23.
|
OTROS INCREMENTABLES
|
Importe en moneda nacional del
total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben
incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos
dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con
lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los
documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es
obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20,
21 y 22 de este bloque
del instructivo.
|
|
|
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de
otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
|
|
|
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
24.
|
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION
|
Acuse Electrónico de
Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la
autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida
para procesar
el pedimento.
|
25.
|
CODIGO DE BARRAS
|
El código de barras impreso por
el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice
17 del presente
Anexo 22.
El código de barras deberá
imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y
la clave de la sección aduanera de despacho.
|
26.
|
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE
DESPACHO
|
Clave de la aduana y sección
aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
27.
|
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE
BULTOS
|
Marcas, números y total de
bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
28.
|
FECHAS
|
Descripción del tipo de fecha
que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión
Descripción Completa
1 ENTRADA Fecha de
entrada a territorio nacional.
2 PAGO Fecha
de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.
3 EXTRACCION Fecha de
extracción de Depósito Fiscal.
5 PRESENTACION Fecha de
presentación.
6 IMP. EUA/CAN Fecha de
importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para
Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba
suficiente).
7 ORIGINAL Fecha de
pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos,
excepto desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad con
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. y
1.5.3.).
Seguido de cada descripción,
deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
|
29.
|
CONTRIB.
|
Descripción abreviada de la
contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
|
30.
|
CVE. T. TASA
|
Clave del tipo de tasa
aplicable, conforme a las siguientes opciones:
CLAVE TIPO DE TASA
1 Porcentual
2 Específico
3 Específico
(Mínima) DTA
4 Específico
(Cuota Fija) DTA
7 Al millar DTA
|
31.
|
TASA
|
Tasas aplicables para el pago
de las cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones
(recargos y multas).
|
32.
|
CONCEPTO
|
Descripción abreviada de la
contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
|
33.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
|
34.
|
IMPORTE
|
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
|
35.
|
EFECTIVO
|
Se anotará el importe total en
moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
|
36.
|
OTROS
|
Es el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago
distintas al efectivo.
|
37.
|
TOTAL
|
La suma de las cantidades
asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
|
NOTA: Cuando todos los campos
que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por
tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión
dicho sub-bloque (renglón).
|
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|
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1.
|
NUM. PEDIMENTO
|
El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a:
2 dígitos, del año de
validación.
2 dígitos, de la
aduana de despacho.
4 dígitos, del número
de la patente o autorización otorgada por la Administración General de
Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho.
Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los
ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
|
|
|
1 dígito, debe
corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un
pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento
original de una rectificación.
|
|
|
6 dígitos, los cuales
serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados
para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén,
referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar
con 000001.
|
|
|
Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el
dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos
de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo.
|
2.
|
TIPO OPER
|
Leyenda que identifica al tipo
de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
3.
|
CVE. PEDIM.
|
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Tratándose de rectificaciones o
pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o
CT según corresponda.
|
4.
|
RFC
|
Registro Federal de
Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de
comercio exterior.
La declaración del RFC será
obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables
señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado
por:
|
|
|
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
|
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
|
5.
|
CURP
|
Clave Unica del Registro de
Población del Importador/Exportador que efectúe la operación de comercio
exterior.
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
La declaración de la CURP es
opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha
información.
|
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1.
|
NOMBRE O RAZ. SOC.
|
Nombre completo del agente,
apoderado aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes
Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.
|
2.
|
RFC
|
Registro Federal de
Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de Almacén que
realiza el trámite.
|
3.
|
CURP
|
Clave Unica del Registro de
Población del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.
|
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del
agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán
imprimir los siguientes datos:
|
|
4.
|
NOMBRE
|
Nombre completo del mandatario
del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes
Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona
autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
|
5.
|
RFC
|
Registro Federal de
Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del representante del
Almacén autorizado, que realiza el trámite.
|
6.
|
CURP
|
Clave Unica del Registro de
Población del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén
autorizado, que realiza
el trámite.
|
7.
|
PATENTE O AUTORIZACION
|
Número de la patente o
autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,
apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho.
|
FIN DEL PEDIMENTO
|
Se deberá colocar al final de
la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el
número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del
prevalidador correspondiente.
|
Nota:
El agente o apoderado aduanal o
de Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos
del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado
para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
|
|
|
|
|
DATOS DEL
PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de
depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.
Tratándose de exportaciones, si
no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador.
|
1.
|
ID. FISCAL
|
Tratándose de importaciones la
clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número
de negocios o el número de
seguro social.
En el caso de los Estados
Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de
seguridad social.
En el caso de Francia, el
número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos
a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de
impuestos.
En el supuesto de que no exista
dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración
bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones la
clave del identificador fiscal del comprador (opcional).
|
|
2.
|
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
|
Tratándose de importación:
Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación:
Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
|
|
3.
|
DOMICILIO
|
Tratándose de importación:
domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.
Tratándose de exportación:
domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.
|
|
4.
|
VINCULACION
|
Tratándose de importación: se
anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este
dato no es obligatorio.
|
|
5.
|
NUM. FACTURA
|
El número de cada una de las
facturas comerciales que amparen
las mercancías.
|
|
6.
|
FECHA
|
Fecha de facturación de cada
una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
|
|
7.
|
INCOTERM
|
La forma de facturación de
acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de
Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad
del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un
INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Esta declaración deberá
anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección
automatizado.
|
|
8.
|
MONEDA FACT.
|
Clave de la moneda utilizada en
la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.
|
|
9.
|
VAL. MON. FACT.
|
Valor total de las mercancías
que amparan las facturas, en la unidad
monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de
factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
|
|
10.
|
FACTOR MON. FACT.
|
Factor de equivalencia de la
moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente
en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma
Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el
Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados
Unidos de América el factor será de 1.0000.
|
|
11.
|
VAL. DOLARES
|
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas
en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM
aplicable.
En el caso de subdivisión de
factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
|
|
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de exportaciones,
este dato se deberá declarar siempre que el destinatario sea distinto del
comprador.
|
|
1.
|
ID. FISCAL
|
La clave de identificación
fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número
de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número
de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados
Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de
seguridad social.
En el caso de Francia, el
número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos
a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista
dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración
bajo protesta de decir verdad del exportador.
|
|
2.
|
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
|
Nombre, denominación o razón
social del destinatario de las mercancías.
|
|
3.
|
DOMICILIO
|
Domicilio comercial del
destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior,
Código Postal, Municipio/Ciudad,
Entidad Federativa, país.
|
|
TRANSPORTE
Este bloque sólo se exigirá a
la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero,
ferroviario y marítimo; cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal y
para efectos del transporte aéreo la declaración de este bloque no será
obligatoria.
|
|
1.
|
IDENTIFICACION
|
Identificación del transporte
que introduce la mercancía al
territorio nacional.
Si el medio de transporte es
vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y
modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma,
tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación.
Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de
selección automatizado.
En aduanas fronterizas, se
podrán asentar las placas del vehículo, con máquina de escribir posterior a
la validación del pedimento cuando el agente aduanal lo considere necesario.
|
|
2.
|
PAIS
|
Clave del país de origen del
medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
|
|
|
|
GUIAS, MANIFIESTOS O
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
|
|
1.
|
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE)
|
Tratándose de importación, el o
los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden
del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación,
deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración
de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es
opcional.
|
|
.
2.
|
ID
|
Se anotará la letra mayúscula
que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House.
|
|
CONTENEDORES
|
1.
|
NUMERO DE CONTENEDOR
|
Se anotarán las letras y
números de los contenedores.
|
|
2.
|
TIPO DE CONTENEDOR
|
Se anotará la clave que
identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente
Anexo 22.
|
|
IDENTIFICADORES (NIVEL
PEDIMENTO)
|
1.
|
CLAVE
|
Clave que define el
identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
|
|
2.
|
COMPL. IDENTIFICADOR
|
Complemento del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión.
|
|
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS
ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO
|
1.
|
TIPO CUENTA
|
Clave del tipo de cuenta
aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones:
Clave Descripción
0 Cuenta aduanera.
1 Cuenta aduanera
de garantía global.
|
|
2.
|
CLAVE DE GARANTIA
|
Tratándose de las cuentas
aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme
a las siguientes opciones:
Clave Descripción
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de
Crédito.
4 Cuenta
referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de
créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas
aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
|
|
3.
|
INSTITUCION EMISORA
|
Clave de la institución emisora
de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para
emitir cuentas aduaneras, conforme
a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México,
S.A.
2.- Bancomer, S.A.
3.- Bital, S.A.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de
C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A.
de C.V.
|
|
4.
|
NUMERO DE CUENTA
|
Número de cuenta asignado por
la institución emisora.
|
|
5.
|
FOLIO CONSTANCIA
|
Folio correspondiente a la
constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por
institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
|
|
6.
|
TOTAL DEPOSITO
|
El importe total que ampara la
constancia de depósito.
|
|
7.
|
FECHA CONSTANCIA
|
Fecha de la constancia de
depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual
a la fecha de validación. Tratándose
de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la
constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor
a 6 meses.
|
|
DESCARGOS
La información de descargos de
la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito
fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías
importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley
Aduanera, retorno de importaciones temporales en su mismo estado, cambio de
régimen, sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos
complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías
hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
|
En estos casos se deberán
descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación
temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la
Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su
mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de
exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
|
Tratándose de operaciones al
amparo de la regla 5.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior, la información del descargo deberá ser transmitida
electrónicamente, aun cuando no sea impresa.
|
1.
|
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL
|
El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado
con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de
validación.
2 dígitos, de la aduana de
despacho.
|
|
|
|
4 dígitos, del número de la
patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al
agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos.
|
|
|
|
1 dígito, debe corresponder al
declarado en el pedimento original.
6 dígitos, los cuales serán
numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido
a todos los tipos de pedimento.
|
|
|
|
Tratándose de pedimentos
tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución,
se deberá imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del
agente o apoderado aduanal y el consecutivo del documento original,
antecedido por los últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana de
despacho original a dos dígitos.
Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
|
|
2.
|
FECHA DE OPERACION ORIGINAL
|
Fecha en que se efectuó la
operación original.
|
|
3.
|
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL
|
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la
operación original.
|
|
OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO
Se deberán declarar los números
de identificación de los candados oficiales cuando proceda.
|
1.
|
OBSERVACIONES
|
En el caso de que se requiera
algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en
alguno de los campos
del pedimento.
|
|
PARTIDAS
Para cada una de las partidas
del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del
formato de pedimento.
|
1.
|
SEC.
|
Número de la secuencia de la
fracción en el pedimento.
|
|
2.
|
FRACCION
|
Fracción arancelaria aplicable
a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.
|
|
3.
|
SUBD.
|
Se deberá declarar la clave de
subdivisión cuando ésta sea requerida.
|
|
4.
|
VINC.
|
Clave que especifica si el
valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o
de otra clase, conforme a las
siguientes opciones:
Clave Descripción
0 No existe
vinculación.
1 Sí existe
vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí existe
vinculación y afecta el valor en aduana.
|
|
5.
|
MET. VAL.
|
Clave del método de valoración
de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.
|
|
6.
|
UMC
|
Clave correspondiente a la
unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la
factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
|
7.
|
CANTIDAD UMC
|
Cantidad de mercancías conforme
a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la
factura.
|
|
8.
|
UMT
|
Clave correspondiente a la
unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del
presente Anexo 22.
|
|
9.
|
CANTIDAD UMT
|
Cantidad correspondiente
conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
|
|
10.
|
P. V/C
|
Clave del país que vende (en
importación) o del país que compra
(en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
|
|
11.
|
P. O/D
|
En importación, clave del país
de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del
país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente
Anexo 22.
|
|
12.
|
DESCRIPCION (RENGLONES
VARIABLES SEGUN SE REQUIERA)
|
Descripción de la mercancía, la
naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y
suficientes para determinar su
clasificación arancelaria.
|
|
13.
|
VAL. ADU/VAL. USD
|
Tratándose de importación el
valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado
conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera
de la Ley Aduanera.
Este valor deberá ser igual al
resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel
partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento
entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el
valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
|
|
14.
|
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL
|
Valor en moneda nacional que
corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros
conceptos.
Tratándose de exportación se
deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de
empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los
insumos más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no
formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se
distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros
documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para
efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del
artículo 66 de la Ley Aduanera.
|
|
15.
|
PRECIO UNIT.
|
Importe de precio unitario,
esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en
unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados
el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la
factura para cada una de las mercancías.
|
|
16.
|
VAL. AGREG.
|
Importe del valor agregado a la
mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por Maquiladoras.
|
|
17.
|
(Vacío)
|
No asentar datos. (Vacío)
|
|
18.
|
MARCA
|
Marca de las mercancías que se
están importando.
(Unicamente para importación de
Pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier
otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante
comunicado oficial).
|
|
19.
|
MODELO
|
Modelo de las mercancías que se
están importando.
(Unicamente para importación de
Pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier
otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante
comunicado oficial).
|
|
20.
|
CODIGO PRODUCTO
|
No asentar datos. (Vacío).
|
|
21.
|
CON.
|
Descripción abreviada de la
contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
|
|
22.
|
TASA
|
Tasa aplicable a la
contribución o aprovechamiento.
|
|
23.
|
T. T.
|
Clave del tipo de tasa
aplicable, conforme a las siguientes opciones:
Clave Tipo de Tasa
1 Porcentual.
2 Específico.
5 Tasa de Descuento
sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda.
6 Factor de
Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que
corresponda.
Tratándose de aranceles mixtos,
se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico
correspondiente.
|
|
24.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago
aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo 22.
|
|
25.
|
IMPORTE
|
Importe total en moneda
nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo
utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la
contribución.
Tratándose de extracción del
régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida
en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de
acuerdo con el artículo 120 de la Ley Aduanera.
|
|
MERCANCIAS
En caso de tratarse de
mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá
imprimir el siguiente apartado inmediatamente después de la partida
correspondiente.
|
1.
|
VIN/NUM. SERIE
|
Tratándose de vehículos
automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular)
en los siguientes casos:
§
Importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones
para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de
empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja
fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja
California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio
fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
|
|
|
|
§
Importación al amparo del artículo 10 del Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación
está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de
Economía y sus modificaciones.
§
Importación de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General
de Importación y de exportación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones.
§
Importación definitiva de vehículos automotores usados, a la franja
fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del
Edo. de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son., de conformidad con
los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.
§
Importaciones de vehículos al amparo de los artículos 61 fracciones III, IX
y XV y 62 de la Ley Aduanera.
En caso de ser requerido por la
autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los
números de serie de las mercancías en este apartado.
Lo anterior no exime del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo
de la Ley Aduanera.
|
|
2.
|
KILOMETRAJE
|
El kilometraje del vehículo
sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que
modifica el similar que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de
permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.
|
|
REGULACIONES Y RESTRICCIONES
NO ARANCELARIAS
|
1.
|
PERMISO
|
La clave del permiso que
comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del
presente Anexo 22.
|
|
2.
|
NUMERO DE PERMISO
|
El número del permiso o
autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
|
|
3.
|
FIRMA DESCARGO
|
En ocho caracteres, la firma
electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado
cuando corresponda.
|
|
4.
|
VAL. COM. DLS.
|
Importe del valor comercial en
dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
|
|
5.
|
CANTIDAD UMT/C
|
Cantidad de mercancía en
unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando,
según sea expedida por la entidad correspondiente.
|
|
.
IDENTIFICADORES (NIVEL
PARTIDA)
|
1.
|
IDENTIF.
|
Clave que define el
identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.
|
|
2.
|
COMPLEMENTO
|
Complemento del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS ADUANERAS DE
GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
|
1.
|
CVE. GAR.
|
Clave del tipo de garantía que
se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave Descripción
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de crédito.
4 Cuenta referenciada
(depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos
del propio contribuyente.
|
2.
|
INST. EMISORA
|
Clave de la institución emisora
de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir
Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México,
S.A.
2.- Bancomer, S.A.
3.- Bital, S.A.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de
C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A.
de C.V.
|
3.
|
FECHA C.
|
Fecha de la constancia de
depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o
igual a la fecha de validación
del pedimento.
Tratándose de cuentas de
garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y
la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
|
4.
|
NUMERO DE CUENTA
|
Número de cuenta de garantía
asignado por la institución emisora.
|
5.
|
FOLIO CONSTANCIA
|
Folio correspondiente a la
constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por
institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
|
6.
|
TOTAL DEPOSITO
|
El importe total que ampara la
constancia de depósito.
|
7.
|
PRECIO ESTIMADO
|
Precio estimado que aplique a
las mercancías que se están importando.
|
8.
|
CANT. U.M. PRECIO EST.
|
Cantidad en unidades de medida
de precio estimado para la mercancía declarada.
|
DETERMINACION Y/O PAGO DE
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE
LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA
|
1.
|
VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS
|
El monto que resulte de sumar
el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo
un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se
haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
|
2.
|
MONTO IGI
|
El monto en moneda nacional que
resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las
mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio
nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
|
NOTA: Cuando de la
determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN,
14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá
asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes
a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a
nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar
de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del
TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el
cuadro de liquidación del pedimento.
|
OBSERVACIONES A NIVEL
PARTIDA
|
1.
|
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
|
En caso de que se requiera
algún dato adicional al pedimento.
No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.
|
RECTIFICACIONES
|
1.
|
PEDIMENTO ORIGINAL
|
El número de pedimento de la
operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de
validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de
despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la
patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o Almacén que haya
promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo
de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá
ser separado por dos espacios en blanco.
|
2.
|
CVE. PEDIM. ORIGINAL
|
Clave de pedimento que se haya
declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente
Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.
|
3.
|
CVE. PEDIM. RECT.
|
Clave de pedimento a rectificar
conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su
presentación ante la Aduana.
No se permitirá la
rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de
régimen.
|
4.
|
FECHA PAGO RECT.
|
Declaración de la fecha en que
se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación,
deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
|
DIFERENCIAS DE
CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
|
1.
|
CONCEPTO
|
Descripción abreviada del
concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
|
2.
|
F.P.
|
Forma de pago de las
diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente
Anexo 22.
|
3.
|
DIFERENCIA
|
Importe total, en moneda
nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
|
4.
|
EFECTIVO
|
Se anotará el importe total, en
moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
|
5.
|
OTROS
|
Es el importe total, en moneda
nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al
efectivo.
|
6.
|
DIF. TOTALES
|
La suma de los dos conceptos
anteriores.
|
PRUEBA SUFICIENTE
|
1.
|
PAIS DESTINO
|
La clave del país al que se
exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados
Unidos de América o Canadá).
|
2.
|
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN
|
El número del pedimento o
documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos
de América o Canadá.
|
3.
|
PRUEBA SUFICIENTE
|
La clave que corresponda
conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que
compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de
América o Canadá.
2. Copia del documento de
importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de
los Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una
resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de
América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la
importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por
el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su
representante legal.
5. Un escrito firmado
bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o
exportación de las mercancías o su representante legal con base en la
información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América
o Canadá o por su representante legal.
|
ENCABEZADO PARA
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES
A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303
DEL TLCAN.
Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de
pedimento complementario.
|
1.
|
SEC.
|
Número de la secuencia de la
fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
|
2.
|
FRACCION
|
Fracción arancelaria conforme a
la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que
se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
|
3.
|
VALOR MERC NO ORIG
|
El monto que resulte de sumar
el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo
un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se
haya realizado el cálculo del monto impuesto general de importación que se
adeuda.
|
4.
|
MONTO IGI
|
El monto en moneda nacional que
resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los
bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes
determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en
que se efectúe el pago del impuesto.
|
5.
|
TOTAL ARAN. EUA/CAN
|
El monto total en moneda
nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados
Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado
posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20
del Código, vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en
la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
|
6.
|
MONTO EXENTO
|
El monto en moneda nacional del
impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando
sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual
nunca podrá ser inferior a cero.
|
7.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
|
8.
|
IMPORTE
|
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
|
Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada
secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
|
9.
|
UMT
|
Unidad de medida de la tarifa
utilizada en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas
a esos países.
|
10.
|
CANTIDAD UMT
|
La cantidad correspondiente
conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en
Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos
países.
|
11.
|
FRACC. EUA/CAN
|
La fracción arancelaria
aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
|
12.
|
TASA EUA/CAN
|
La tasa del impuesto de
importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de
América o Canadá.
|
13.
|
ARAN. EUA/CAN
|
El monto del impuesto pagado
por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del
bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá
señalarse en la moneda del país de importación.
|
|
DISTRIBUCION DE COPIAS
|
El pedimento se presentará en
original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior
izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:
Original: “Administración
General de Aduanas”.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador” o
“Exportador”.
Tercera copia: “Agente” o
“Apoderado Aduanal”.
Para los pedimentos
complementarios, no se requiere la impresión de la copia destinada al
transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el
original de la aduana.
|
|
|
En la parte inferior derecha de
los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa
la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
|
|
|
Destino/origen: interior del
país.
Destino/origen: región
fronteriza.
Destino/origen: franja
fronteriza.
|
|
|
Cuando el destino de la
mercancía sea el interior del país, se trate de exportación o de pedimento
complementario, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca,
cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región
fronteriza, verde.
|
|
|
En ningún caso la mercancía
podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente
a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá
circular por todo
el país.
|
|
|
El original de la aduana y la
copia del transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio
designado en el pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las
demás copias, se podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas.
|
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma autógrafa
del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página
descrito anteriormente.
Para la firma de las demás copias, se podrá utilizar papel carbón
o firmas digitalizadas.
|
|
|
Las claves o códigos internos
que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3, SAAI o
SAAI-CADEPA y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las
estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los
manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que
determinarán las claves a utilizar. En el caso de pedimentos
complementarios, las claves o códigos internos que se deberán utilizar para
todos los fines del sistema, serán contemplados en los manuales del SAAI M3,
siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
|
|
|
|
|
ENCABEZADO PARA
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES
A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS
14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de
pedimento complementario.
|
1.
|
SEC.
|
Número de la secuencia de la
fracción en el pedimento.
|
2.
|
FRACCION
|
Fracción arancelaria conforme a
la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que
se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
|
3.
|
VALOR MERC
NO ORIG
|
El monto que resulte de sumar
el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo
un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se
haya realizado el cálculo del monto impuesto general de importación que se
adeuda.
|
4.
|
MONTO IGI
|
El monto en moneda nacional que
resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las
mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional
bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
|
5.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
|
6.
|
IMPORTE
|
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
|
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
PEDIMENTO DE TRANSITO
No. CAMPO
|
CONTENIDO
|
1. FECHA DE PAGO
|
La fecha de pago o
certificación, por el módulo bancario, de las contribuciones y cuotas
compensatorias determinadas provisionalmente de conformidad con los
artículos 127 y 131 de la
Ley Aduanera.
|
2. NUMERO DE PEDIMENTO
|
El número de pedimento lo
integran dos campos constituidos por once dígitos solamente; el primero de
los campos corresponderá al número de la patente del agente o la
autorización del apoderado aduanal según se trate; si éste requiere menos de
cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
|
|
El segundo campo se formará con
siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva por aduana,
asignada por cada agente o apoderado aduanal y respecto de todos los tipos
de pedimento
y solicitudes de tránsito interno o internacional por territorio nacional o
extranjero que tramite por aduana, empezando cada año con el número
progresivo 000001, que irá antecedido por el último dígito del año en que se
está formulando el pedimento.
|
3. TIPO DE OPERACION
|
Siempre llevará un 1, en el
caso de importación. En el caso de retornos deberá ser llenado con un 2.
|
4. CLAVE DE PEDIMENTO
|
Se anotará la clave de la
operación que se trate de conformidad con el listado publicado como Apéndice
2 del presente Anexo 22.
|
5. T.C.
|
Se anotará el tipo de cambio
del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada de la mercancía a
territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley
Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo
83, tercer párrafo de la misma Ley.
|
6. ADUANA/SECCION ORIGEN
|
Clave de la Aduana/Sección en
la que se origina el tránsito.
|
7. ADUANA/SECCION DESTINO
|
En importación: se anotará la
clave de la Aduana/Sección
de despacho.
En tránsito internacional por
territorio nacional: la clave de la Aduana/Sección de salida conforme al
Apéndice 1 del presente
Anexo 22.
En retorno: se anotará la clave
de la Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
|
8. FACTOR MONEDA EXTRANJERA
|
Se anotará el factor de
equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de
América vigente en la fecha de inicio del tránsito conforme a la publicación
correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del
dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
|
9. FECHA DE ENTRADA
|
La fecha de entrada de la
mercancía a territorio nacional,
de conformidad con el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera
o la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer párrafo de la
misma Ley.
|
10. TRANSPORTE
|
Se anotará la clave del
transporte en que se conduce la mercancía, a la aduana de destino
(importación), despacho o salida (exportación o retorno) conforme al
Apéndice 3 del presente Anexo 22.
|
11. PESO
|
Se anotará el peso bruto total
de la mercancía.
|
12. PAIS VENDEDOR
|
Se anotará la clave del país de
residencia del proveedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
|
13. PAIS ORIGEN
|
Se anotará la clave del país de
origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
|
14. IMPORTADOR
|
Se anotará el nombre o razón
social del importador o destinatario tal como lo haya manifestado para
efectos del RFC.
En caso de tránsito de retorno
o retorno en tránsito, deberá citarse a quien haya efectuado el mismo.
|
15. R.F.C.
|
Se anotará la clave del
Registro Federal de Contribuyentes del importador o destinatario.
En caso de tránsito de retorno
o retorno en tránsito, deberá citarse el de quien haya efectuado el mismo.
|
16. DOMICILIO/CIUDAD/
ESTADO/CODIGO POSTAL
|
El domicilio fiscal del
importador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
17. TRANSPORTISTA
|
Se anotará el nombre o razón
social del transportista tal como se haya manifestado para efectos del RFC.
|
18. R.F.C.
|
Se anotará la clave del
Registro Federal de Contribuyentes del transportista.
|
19. DOMICILIO, CIUDAD, EDO.
|
El domicilio fiscal del
transportista tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
20. FACTURAS/FECHAS/ FORMAS DE FACTURACION/PROVEEDOR DOMICILIO
|
Se anotará entre paréntesis, el
número que corresponda al total de facturas que amparen la mercancía.
Se anotará el número y fecha de
cada una de las facturas comerciales. Se anotará la "Forma de Facturación",
de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo 22, asimismo se anotará el nombre o denominación del
proveedor de las mercancías, la dirección comercial del proveedor, indicando
el Estado y la ciudad que corresponda.
|
21. TAX No.
|
La clave de identificación
fiscal del proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2.,
rubro C, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
22. MARCAS, NUMEROS DE BULTOS Y TOTAL DE BULTOS
|
Las marcas y números de los
bultos, así como el número total de bultos que contienen a las mercancías.
|
23. CONOCIMIENTOS/GUIA(S) O VEHICULOS Nos.
|
Se anotará el o los números de
conocimiento de embarque o guía aérea; tratándose de contenedores
adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave
que identifique el tipo
de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.
|
24. V.M.E. (VALOR FACTURA EN MONEDA EXTRANJERA)
|
Valor total de las facturas que
amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la
comercialización.
|
25. V. DLS.
|
Se anotará el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías
asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.
|
26. FLETES
|
Se anotará el importe en moneda
nacional del total de los fletes pagados por la transportación de la
mercancía, hasta que se den cualquiera de los supuestos a que se refiere la
fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera.
Para operaciones al amparo del
TLCAN estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.
|
27. SEGUROS
|
El importe en moneda nacional
del total de la prima de seguro pagado por la mercancía, del lugar de
embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56,
fracción I de la Ley Aduanera.
Para operaciones al amparo del
TLCAN estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.
|
28. VALOR FACTURA
|
Se anotará en moneda nacional
el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, sin adicionar los
conceptos incrementables a que se refiere el campo siguiente.
Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no
formarán parte del valor en aduana de las mercancías.
|
29. INCREMENTABLES
|
Se anotará en moneda nacional,
las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al
valor factura, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo valor
factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera. Los conceptos
incrementables podrán estar señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar
al pedimento.
|
30. VALOR EN ADUANA
|
El que resulte de aplicar el
método de valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
|
31. FACTOR
|
Se anotará la cantidad obtenida
al dividir el valor en aduana entre el valor factura, expresando el cociente
de esta división con cuatro
cifras decimales.
|
32. No. DE ORDEN
|
Se anotará el número progresivo
asignado a cada una de las partidas de mercancía que ampare la factura o las
facturas, cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún
tipo de ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o
cuotas
de contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipo de
mercancías un número de orden distinto.
Por cada número de orden se
asentará la información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para
ello de tres a cinco renglones.
|
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS
COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS
|
En la primera columna se
anotará la descripción, la naturaleza y características técnicas y
comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación
arancelaria.
|
34. PRECIO UNITARIO
|
En la segunda columna el
resultado de dividir el valor en aduana
entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de
las mercancías.
|
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO
COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
35. FRACCION
|
En la primera columna se
asentará "Sin clasificación arancelaria".
Tratándose de tránsito
internacional deberá anotarse la clasificación arancelaria en el campo que
dice fracción sin clasificación.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, no será aplicable tratándose de transito internacional de
transmigrantes.
|
36. CANTIDAD
|
En la segunda columna se
anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización de acuerdo
a lo señalado en la factura.
|
37. UNIDAD
|
En la tercera columna se
anotará la clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización
de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
38. CANT. TFA./U.M.T.
|
En
la cuarta columna la cantidad correspondiente conforme a la unidad de
aplicación de la TIGIE, anotando a continuación, precedida de un guión, la
clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la tarifa
mencionada, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y
QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
39. PERMISOS, AUTORIZACION(ES)
E IDENTIFICADORES, CLAVES
|
En la primera columna se
anotará la clave del documento que comprueba el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
requeridas conforme al Apéndice 9 del Anexo 22.
|
40. NUMEROS
|
En la segunda columna el
número(s) del documento(s) mencionado(s) en la primera columna.
|
41. FIRMA
|
En la tercera columna, en ocho
caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado.
Opcionalmente se pueden omitir
los renglones cuarto y quinto en caso de no requerirse y también imprimir la
información de los renglones tercero y cuarto en uno solo.
|
POR CADA FRACCION, EN TRES
RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
42. FACTURA
|
En el primer renglón el valor
factura en moneda nacional.
|
43. EN ADUANA
|
En el segundo renglón el valor
en aduana en moneda nacional.
|
44. DLS.
|
En el tercer renglón el valor
factura en dólares de los Estados Unidos de América.
|
POR CADA FRACCION,
EN TRES COLUMNAS, SE ASENTARA LO SIGUIENTE:
45. TASA
|
En el primer renglón se anotará
la tasa mayor contenida en la TIGIE.
|
46. VINC.
|
Clave que especifica si el
valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o
de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave Descripción
0 No existe
vinculación.
1 Sí existe
vinculación y no afecta el valor aduana.
2 Sí existe
vinculación y afecta el valor aduana.
|
47. M. VAL.
|
Clave del método de valoración
de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.
|
48. F.P.
|
En este campo se anotará por
tipo de mercancía, la clave o claves correspondientes a la forma de pago del
impuesto general de importación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
|
49.
IMPUESTO
|
Por cada tipo de mercancía se
anotarán las cantidades resultantes de calcular la tasa más alta para
determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.
|
50. ACUSE
ELECTRONICO DE VALIDACION
|
Se anotará el acuse electrónico
de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento ha sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI
Fase III.
|
51. CODIGO
DE BARRAS
|
Se asentará el código de barras
impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido
por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del
presente
Anexo 22.
El código de barras deberá
imprimirse en la copia destinada al transportista.
|
52.
CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS, DETERMINACION PROVISIONAL ARTICULO
128 LEY ADUANERA
|
En tres columnas se anotarán
las abreviaturas de los conceptos detallados al término de este párrafo,
su(s) forma(s) de pago y el importe correspondiente. Cuando exista más de
una forma de pago para un mismo concepto, se utilizarán los renglones
necesarios.
|
ADV
|
Ad Valorem de la TIGIE.
|
DTA
|
Derecho de Trámite Aduanero.
|
DTI
|
Derecho de Tránsito
Internacional.
|
IVA
|
Impuesto al Valor Agregado.
|
ISAN
|
Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos.
|
IEPS
|
Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
|
CC
|
Cuota Compensatoria.
|
53. TOTALES
|
El importe total de los
conceptos a liquidar, como sigue:
|
EFECTIVO
|
El importe total a pagar en
efectivo.
|
OTROS
|
El importe total de todas las
formas de pago distintas al efectivo.
|
TOTAL
|
La suma de los conceptos
anteriores.
|
54.
TRANSPORTE
|
Si el medio de transporte es
vehículo se anotarán los datos que lo identifiquen tales como:
Tipo de vehículo, marca,
modelo, placas, número de remolques o semirremolques.
Tratándose de ferrocarril se
anotará el número de furgón o plataforma.
Tratándose de cajas o
contenedores, adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así
como la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10
del presente Anexo 22.
|
55. C.
ORIGEN
|
Se anotará el número(s) del
candado(s) oficial(es) asignado(s)
de origen.
|
56. 1a.
REVISION
|
Se anotará el número(s) del
candado(s) oficial(es) asignado(s)
al terminar la primera revisión.
|
57. 2a.
REVISION
|
Se anotará el número(s) del
candado(s) oficial(es) asignado(s)
al terminar la segunda revisión.
En el supuesto de que el
sistema automatizado dé como resultado desaduanamiento, estos dos últimos
campos se dejarán en blanco.
|
58.
OBSERVACIONES
|
Se asentarán las autorizaciones
distintas a las que corresponde mencionar en el campo "permisos,
autorización(es) e identificadores, claves" que en el caso se requieran o
algún dato adicional al pedimento, las marcas, números y series de las
mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción
de las mismas.
|
59.
PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL
|
Número de la patente o
autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente o
apoderado aduanal que promueve el tránsito, su nombre completo y firma, así
como su Registro Federal de Contribuyentes, tratándose de tránsito interno a
la importación.
Tratándose de tránsito
internacional por territorio nacional, la patente otorgada al agente aduanal
que promueve el tránsito, su nombre completo, firma y Registro Federal de
Contribuyentes.
|
60.
NOMBRE/FIRMA/RFC DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA
|
Se asentará el nombre completo
y la firma del apoderado del transportista, así como su Registro Federal de
Contribuyentes.
|
61.
DISTRIBUCION DE COPIAS
|
El pedimento de tránsito se
presentará en original y cuatro copias, debiendo llevar impreso, en la parte
inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:
Original: Administración
General de Aduanas.
Primera copia: Transportista.
Segunda copia: Importador.
Tercera y Cuarta copias: Agente
Aduanal.
|
|
En la parte inferior derecha de
los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar
preimpresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/Origen: Interior del
país.
Destino/Origen: Región
Fronteriza.
Destino/Origen: Franja
Fronteriza.
|
|
Cuando la mercancía se destine
al interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser
blanca, cuando sea a las Franjas Fronterizas, amarilla y en el caso de la
Región Fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía
podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente
a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá
circular por todo
el país.
|
NOTAS
Cuando resulte insuficiente el espacio definido
dentro del pedimento para asentar los datos de Facturas/Fechas/Forma de
facturación, marcas, números, total de bultos y conocimientos, guía o vehículos
números, se podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo presentado
en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente por
agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Cuando resulte insuficiente el espacio definido en
los pedimentos bajo el rubro de observaciones, para listar las marcas y números
de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la
descripción de las mismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento,
tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer referencia a un anexo,
presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado
autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Los anexos deberán contener, además, los datos
necesarios para identificar al pedimento al que pertenecen, esto es, nombre,
número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, y el número y
fecha del documento asignado. Dicho anexo estará constituido por las hojas que
resulten necesarias y formará parte del pedimento de tránsito. La hoja u hojas
que integren los anexos deberán estar numeradas sucesivamente e indicar el
número total de las mismas, en la parte superior derecha de cada una de ellas,
tomando en cuenta que el pedimento de tránsito será siempre la hoja uno,
debiendo expresar también éste el número total de hojas que la integren, para
estos efectos, no podrá utilizarse el reverso del pedimento de tránsito, pero sí
el reverso de las hojas del anexo, en los casos que fuere necesario.
En los pedimentos que comprenden un total de
mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar su descripción y el
total de éstas sea superior al espacio definido dentro del pedimento de
tránsito, se relacionarán en formato anexo al pedimento, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, como "Anexo del Pedimento de Tránsito",
debiendo utilizarse tantos como fuere necesario para tal efecto.
En estos casos el (los) formato(s) anexo(s)
deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientes características
para identificar el pedimento al que pertenecen: fecha de pago, número de
pedimento, debiendo anotar en estos campos la información tal y como aparece en
el original, en la parte superior derecha del pedimento así como aparece en el
original del(de los) anexo(s), se destinará un espacio denominado
hoja.........de......... donde se asentará en forma seriada el total de hojas
que integren cada ejemplar del pedimento y la hoja de que se trata (ejemplo: si
cada ejemplar del pedimento consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3,
en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento
de tránsito será siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo, se
imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE
MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA./U.M.T.,
PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES CLAVES/NUMEROS/FIRMA, VALOR
FACTURA/EN ADUANAS/DLS., TASA/VINC./M.VAL., F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá
como referencia para seguir el proceso de relacionar las mercancías en cuestión.
El pedimento se expedirá en todas las hojas de que
conste y será firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el
apoderado aduanal.
Las cantidades expresadas que se refieren a
valores monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones,
. importe de
fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos
monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la
unidad entera más próxima).
Las claves o códigos internos que se deberán
utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y Módulos
Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas
validadores, serán los contemplados en los manuales SAAI, siendo éstos los
instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Las medidas del papel en que irá impreso el
formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO.
PARTE II. TRANSITO PARCIAL
DE MERCANCIAS
No. CAMPO
|
CONTENIDO
|
1. CODIGO DE BARRAS
|
Se imprimirá en este espacio el
código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa
de cómputo que proporcione el SAT, de conformidad con el Apéndice 17 del
presente Anexo 22.
|
2. NUMERO DE PEDIMENTO
|
Se anotará en este espacio el
número del pedimento, incluyendo el número de la patente y el consecutivo, a
que corresponda el embarque parcial que se presentará amparado por este
formato.
|
3. DATOS DEL VEHICULO
|
Se anotará el número de
contenedor o remolque, la clave que identifique el tipo de contenedor,
conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22, así como los datos de
identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo,
número de placas
de circulación y número de serie.
|
4. CANDADOS OFICIALES
|
Se anotarán los números de
candados oficiales con los que se asegurarán las puertas de acceso al
vehículo, cuando proceda.
|
5. TIPO DE MERCANCIAS
|
Se anotará la descripción de
las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para
determinar su clasificación arancelaria.
|
6. CANTIDAD
|
Se anotará la cantidad de
mercancía en unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la
factura comercial correspondiente.
|
7. UNIDAD
|
Se anotará la cantidad de
mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la
TIGIE.
|
8. NOMBRE Y FIRMA
|
Se anotará el nombre del
apoderado aduanal, agente aduanal o su mandatario que promueve y su firma
autógrafa.
|
INSTRUCTIVO DE
LLENADO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL PEDIMENTO DE TRANSITO
No. CAMPO
|
CONTENIDO
|
1. FECHA DE PAGO
|
Fecha de pago o certificación
por el módulo bancario, de las
contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente,
de conformidad con los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera, del
pedimento de tránsito original o de la última rectificación.
|
2. No. DE PEDIMENTO
DE RECTIFICACION
|
El nuevo número asignado por el
agente o apoderado aduanal que elabore el pedimento de rectificación
constituido del mismo modo
que el pedimento de tránsito.
|
3. TIPO DE OPERACION
|
Clave que identifica la
operación
1. Importación.
2. Retorno.
|
4. CLAVE DE PEDIMENTO
|
La clave R3 que identifica al
pedimento de rectificación.
|
5. TIPO
DE CAMBIO
|
Tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos
fiscales, vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio
nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o la
fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer párrafo de la misma
Ley.
|
6.
ADUANA/SECCION ORIGEN
|
Clave de la ADUANA/SECCION
Aduanera en la que se originó el tránsito, conforme al Apéndice 1 del
presente Anexo 22.
|
7.
ADUANA/SECCION DESTINO
|
La clave de la ADUANA/SECCION
de despacho en tránsito interno.
En tránsito internacional por
territorio nacional, la clave de la ADUANA/SECCION de salida conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo 22.
|
8. FACTOR
MONEDA EXTRANJERA
|
Factor de equivalencia de la
moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la
fecha de entrada de las mercancías a territorio nacional conforme al
artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, conforme a la publicación
correspondiente en el DOF tratándose del dólar de los Estados Unidos de
América, el factor será de 1.0000.
|
9. FECHA
DE ENTRADA
|
La fecha de entrada de la
mercancía a territorio nacional, de conformidad con lo que establece el
artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se
refiere el artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
|
10.
TRANSPORTE
|
La clave del transporte en que
se conduce la mercancía a la aduana de destino (importación), despacho o
salida (exportación o retorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
|
11. PESO
|
Cantidad en kilogramos del peso
bruto total de las mercancías.
|
12. PAIS
VENDEDOR
|
Clave del país de residencia
del vendedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
|
13. PAIS DE
ORIGEN
|
Clave del país de origen de la
mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
|
14.
IMPORTADOR
|
Nombre o razón social del
importador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
15. R.F.C.
|
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del importador.
|
16.
DOMICILIO/ CIUDAD/ESTADO
|
El domicilio fiscal del
importador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
17.
TRANSPORTISTA
|
El nombre o razón social del
transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
18. R.F.C.
|
La clave del Registro Federal
de Contribuyentes del transportista.
|
19. DOMICILIO/CIUDAD/
ESTADO
|
El domicilio fiscal del
transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
20. FACTURAS/FECHA/
FORMA DE FACTURACION/
PROVEEDOR/ DOMICILIO
|
El número total de facturas que
amparen las mercancías (entre paréntesis).
El número y la fecha de cada
una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
La forma de facturación de
acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo 22.
El nombre del proveedor de las
mercancías y su domicilio indicando el estado y la ciudad que corresponda.
|
21. TAX No.
|
La clave de identificación
fiscal del proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2.,
rubro C de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
22. MARCAS,
NUMERO, TOTAL DE BULTOS
|
Las marcas y número de los
bultos, así como el número total de bultos que contienen las mercancías.
|
23.
CONOCIMIENTO O GUIAS
|
El o los números de
conocimientos de embarque o guías aéreas. Tratándose de contenedores
adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave
que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente
Anexo 22.
|
24. V.M.E.
(VALOR FACTURA MONEDA EXTRANJERA)
|
El total de las facturas que
amparan las mercancías en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
|
25. V. DLS.
|
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas
en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.
|
26. FLETES
|
El importe en moneda nacional
del total de los fletes pagados por la transportación de la mercancía, hasta
que se den los supuestos del artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.
Para operaciones al amparo del
TLCAN estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.
|
27. SEGUROS
|
El importe en moneda nacional
del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía; del lugar
de embarque, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56,
fracción I de la
Ley Aduanera.
Para operaciones al amparo del
TLCAN, estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.
|
28. VALOR
FACTURA
|
El valor de las mercancías en
moneda nacional sin adicionar los conceptos incrementables a que se refiere
el campo siguiente.
Asimismo, no deberá considerar
los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del
valor en aduana de las mercancías.
|
.
29. INCREMENTABLES
|
En importación el total en
moneda nacional, de las cantidades correspondientes a los conceptos que
deben incrementarse al valor factura, siempre que no estén comprendidos
dentro del mismo
valor factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera. Los
conceptos incrementables podrán estar señalados en los documentos que se
anexan al pedimento de rectificación o en otros documentos que no es
obligatorio acompañar al pedimento.
|
30. VALOR EN ADUANA
|
El que resulte de aplicar el
método de valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
|
31. FACTOR
|
La cantidad obtenida al dividir
el valor en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de esta
división con cuatro cifras decimales.
|
32. No. ORDEN
|
Se anotará el número progresivo
asignado a cada una de las partidas de mercancías que ampare la factura o
las facturas, cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para
algún tipo de ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos
tasas o cuotas de contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a
este tipo
de mercancías un número de orden distinto.
Por cada número de orden se
asentará la información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para
ello de tres a cinco renglones.
|
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS
COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS
|
En la primera columna: la
naturaleza y características técnicas y facturas necesarias y suficientes
para determinar su clasificación arancelaria.
|
34. PRECIO UNITARIO
|
En la segunda columna: el
resultado de dividir el valor en aduana,
entre la cantidad en unidad de comercialización de cada una de las
mercancías.
|
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO
COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
35. FRACCION ARANCELARIA
|
En la primera columna se
anotará "SIN CLASIFICACION ARANCELARIA".
|
36. CANTIDAD
|
En la segunda columna, la
cantidad de mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo
señalado en la factura.
|
37. UNIDAD
|
En la tercera columna, la clave
correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías
conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
38. CANT. TARIFA/U.M.T.
|
En
la cuarta columna, la cantidad correspondiente conforme a la unidad de
aplicación de la TIGIE, anotando a continuación, precedida de un guión, la
clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la tarifa
mencionada conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y
QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA
SIGUIENTE INFORMACION:
39. PERMISOS, AUTORIZACION(ES)
E IDENTIFICADORES, CLAVES
|
En la primera columna, la clave
del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas (empresas PITEX,
maquiladoras, TLCAN, certificado de cupo, para TLCAN, etc.) conforme al
Apéndice 9 del presente Anexo 22.
|
40. NUMEROS
|
En la segunda columna, el
número(s) del documento(s) mencionado en la primera columna.
|
41. FIRMA
|
En la tercera columna en ocho
caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. Opcionalmente se pueden omitir los renglones
cuarto y quinto, en caso de no requerirse y también imprimir la información
de los renglones tercero y cuarto en uno solo.
|
POR CADA
FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
42. FACTURA
|
En el primer renglón el valor
factura en moneda nacional.
|
43. EN ADUANA
|
En el segundo renglón el valor
en aduana en moneda nacional.
|
44. DLS.
|
En el tercer renglón el valor
factura en dólares de los Estados Unidos de América.
|
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
45. TASA
|
En el primer renglón se anotará
la tasa mayor contenida en la TIGIE.
|
46. VINC.
|
Clave que especifica si el
valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o
de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave Descripción
0 No existe
vinculación.
1
Sí existe vinculación y no afecta el
valor aduana.
2 Sí existe
vinculación y afecta el valor aduana.
|
47. M. VAL.
|
Clave del método de valoración
de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.
|
48. F.P.
|
En este campo se anotará por
tipo de mercancía la clave correspondiente a la forma de pago del impuesto
general de importación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago.
|
49. IMPUESTO
|
Por cada tipo de mercancía se
anotarán las cantidades resultantes de calcular la tasa más alta para
determinar la liquidación provisional
de los impuestos al comercio exterior.
|
50. ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION
|
Se anotará el acuse electrónico
de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento ha sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI
FASE III.
|
51. CODIGO
DE BARRAS
|
El código de barras impreso por
el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la
Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente
Anexo 22.
El código de barras deberá
imprimirse en la copia del transportista.
|
52.
LIQUIDACION PROVISIONAL (ANOTAR DIFERENCIAS)
|
Este cuadro contendrá las
diferencias en caso de que existieran, de los conceptos contenidos en el
pedimento a rectificar.
|
53. TOTALES
|
El importe total de las
diferencias a liquidar.
|
EFECTIVO
|
El importe a pagar en efectivo
de la diferencia resultante del DTI.
|
OTROS
|
El importe total de las
diferencias de los conceptos pendientes de pago (CLAVE 6).
|
TOTAL
|
Suma de los conceptos
anteriores.
|
54.
TRANSPORTE
|
Si el medio de transporte es
vehículo, se anotarán los datos que lo identifiquen, tales como:
Tipo de vehículo, marca,
modelo, placas.
No. de remolque o semirremolque
o tratándose de ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma;
tratándose de cajas o contenedores las letras y números de éstos, así como
la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del
presente Anexo 22.
|
55. C.
ORIGEN
|
Se anotará el número(s) del
candado(s) oficial(es) asignado(s) de origen. (Este campo no puede ser
rectificado después de activarse el mecanismo de selección
automatizado).
|
56. 1a.
REVISION
|
Se anotará el número(s) del
candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión.
|
57. 2a.
REVISION
|
Se anotará el número(s) del
candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión.
En el supuesto caso de que al
pasar el sistema automatizado el resultado fuera "SIN REVISION", estos dos
últimos campos se dejarán en blanco.
|
58.
PEDIMENTO ORIGINAL
|
El número del pedimento a
rectificar.
|
59. CVE.
ORIGINAL
|
La clave del pedimento a
rectificar.
|
60.
RECTIFICACION.-
FECHA DE PAGO
|
La fecha de pago del pedimento
de rectificación.
|
61. CLAVE
NUEVA
|
La clave del pedimento que
rectifica la clave asentada en el pedimento a rectificar, en su caso.
|
62.
OBSERVACIONES
|
Las autorizaciones distintas a
las que corresponde mencionar en el campo "PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E
IDENTIFICADORES, CLAVES", que en su caso se requieran o algún dato adicional
al pedimento de rectificación, las marcas, números y series de las
mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción de
las mismas, lista de empaque, etc.
|
63.
PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL
|
El número de la patente o
autorización otorgada por la Administración General de Aduanas, al agente o
apoderado aduanal que promueva el tránsito, el nombre completo y firma, así
como su Registro Federal de Contribuyentes tratándose de tránsito interno a
la importación.
Tratándose de tránsito
internacional por territorio nacional, la patente otorgada al agente aduanal
que promueve el tránsito, firma y RFC.
|
64. NOMBRE
Y FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA
|
Se anotará el nombre completo y
la firma del apoderado del transportista, así como su RFC.
|
65.
DISTRIBUCION DE COPIAS
|
El pedimento de rectificación
al pedimento de tránsito se presentará en original y tres copias, debiendo
llevar impresa en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda
lo siguiente:
Original: Administración
General de Aduanas.
Primera copia: Transportista.
Segunda copia: Importador.
Tercera copia: Agente o
apoderado aduanal.
|
|
En la parte inferior derecha de
los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior deberá llevar preimpresa
la leyenda que corresponda, conforme a lo siguiente:
DESTINO/ORIGEN: Interior del
país.
DESTINO/ORIGEN: Región
Fronteriza.
DESTINO/ORIGEN: Franja
Fronteriza.
|
|
Cuando el DESTINO/ORIGEN de la
mercancía sea el interior del país, la forma en que se imprimirá el
pedimento de rectificación deberá ser blanca, cuando sea la Franja
Fronteriza, amarilla y en el caso de la Región Fronteriza, verde.
|
|
En ningún caso la mercancía
podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente
a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá
circular por todo
el país.
|
|
Cuando no exista rectificación
a la información contenida en el pedimento a rectificar, ésta deberá
repetirse en forma idéntica
en el pedimento de rectificación.
|
NOTAS
Cuando resulte insuficiente el
espacio definido dentro del pedimento de rectificación para asentar los datos de
FACTURAS/FECHAS/FORMA de facturación, marcas, números, total de bultos y
conocimientos, guías o vehículos números, se podrá hacer referencia dentro de
esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datos
correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el
apoderado aduanal.
Cuando resulte insuficiente el espacio definido en los pedimentos de
rectificación bajo el rubro de observaciones, para listar las marcas y números
de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la
descripción de las mismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento,
tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer referencia a un anexo,
presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado
autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el
. apoderado
aduanal.
Los anexos deberán contener, además, los datos necesarios para identificar el
pedimento de rectificación al que pertenecen, esto es nombre, número de patente
o autorización del agente o apoderado aduanal, y el número y fecha del documento
asignado. Dicho anexo estará constituido por las hojas que resulten necesarias y
formará parte del pedimento de rectificación. La hoja u hojas que integren los
anexos deberán estar numeradas sucesivamente e indicar el número total de las
mismas, en la parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que
el pedimento de rectificación será siempre la hoja uno, debiendo expresar
también éste el número total de hojas que la integren, para estos efectos, no
podrá utilizarse el reverso del pedimento de rectificación, pero sí el reverso
de las hojas del anexo, en los casos que fuere necesario.
En
los pedimentos de rectificación que comprenden un total de mercancías que
rebasen el espacio destinado para anotar su descripción y el total de éstas sea
superior al espacio definido dentro del pedimento de rectificación, se
relacionarán en formato anexo al pedimento de rectificación, publicado en el DOF
como "ANEXO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION DE TRANSITO", debiendo utilizarse
tantos como fuere necesario para tal efecto.
En
estos casos el(los) formatos anexos deberá(n) llevar impreso(s) en la parte
superior las siguientes características para identificar el pedimento de
rectificación al que pertenecen: fecha de pago, número de pedimento, debiendo
anotar en estos campos la información tal como aparece en el original, en la
parte superior derecha así como del(de los) anexo(s), se destinará un espacio
denominado hoja...............de...............donde se asentará en forma
seriada el total de hojas que integren cada ejemplar del pedimento de
rectificación y la hoja de que se trata, (ejemplo: si cada ejemplar del
pedimento de rectificación consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3,
en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento
de rectificación será siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo, se
imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE
MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA/U.M.T.,
PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES/NUMEROS, FIRMA, VALOR
FACTURA, EN ADUANAS, DLS., TASA, VINC., M. VAL., F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior
servirá como referencia para seguir el proceso de relacionar las mercancías en
cuestión.
El
pedimento de rectificación se expedirá en todas las hojas de que conste y será
firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Las cantidades expresadas que se refieren a valores monetarios (valor factura,
en aduana, montos de contribuciones, importe de fletes y seguros) deberán
asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos monetarios, comas, espacios o
fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la unidad entera más próxima).
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de
los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y Módulos Bancarios, así como los aspectos
relativos a las estadísticas y a los programas validadores, serán los
contemplados en los manuales SAAI, siendo éstos los instrumentos que
determinarán las claves a utilizar.
Las medidas del papel en que irá impreso el formato serán de 28 cms. de largo
por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO
PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
|
CONTENIDO
|
1. NUMERO
DE PEDIMENTO
|
Este número lo integran dos
campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos
corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del
apoderado aduanal, según
se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para
completar el campo.
El segundo campo se formará con
siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada
agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que
tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá
antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el
pedimento.
|
2. TIPO
DE OPERACION
|
Clave que identifica la
operación
1 - Importación.
2 - Exportación.
|
3. CLAVE
DE PEDIMENTO
|
Se anotará la clave T8 que
identifica el pedimento de tránsito para el transbordo.
La clave R3 se anotará cuando
se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
|
4.
ADUANA/SECCION ORIGEN
|
Clave de la ADUANA/SECCION en
la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
|
5.
ADUANA/SECCION DESTINO
|
Clave de la ADUANA/SECCION a la
que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del
presente Anexo 22.
|
6. PAIS
DE ORIGEN
|
La clave del país de origen de
la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
|
7. T.C.
|
El tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para
efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a
territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley
Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo
83, tercer párrafo de la misma Ley.
|
8. FECHA
DE ENTRADA
|
La fecha de entrada de la
mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción
I, inciso c) de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones
de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
|
9. FECHA
DE ARRIBO DEL TRANSITO
|
La fecha de presentación de las
mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
|
10.
IMPORTADOR/DESTINATARIO
|
Nombre o razón social del
importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
|
11. R.F.C.
|
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
|
12.
DOMICILIO
|
El domicilio del importador,
destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
13. LINEA AEREA (1)
|
Nombre de la línea aérea que
transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
|
14. No. DE VUELO
|
Número de vuelo en el que se
transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
|
15. MATRICULA No.
|
Número de la matrícula de la
aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto
nacional.
|
16. LINEA AEREA (2)
|
Nombre de la línea aérea que
transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de
destino.
|
17. No. DE VUELO
|
Número de vuelo en el que se
transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de
destino.
|
18. MATRICULA
|
Número de la matrícula de la
aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al
aeropuerto de destino.
|
19. R.F.C.
|
La clave del Registro Federal
de Contribuyentes del transportista
(línea aérea).
|
20. No. DE REGISTRO LOCAL
|
Número de registro local que le
haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
|
21. DOMICILIO
|
El domicilio fiscal del
transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del
RFC.
|
22. VALOR M.E.
|
El valor total de las facturas
que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la
facturación.
|
23. VALOR DLS.
|
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en
el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.
|
24. FACTURAS, GUIAS AEREAS
|
Cantidad.- El número que
corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las
mercancías.
Números/fechas.- El número y la
fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las
mercancías.
Forma de facturación.- La forma
de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes.
|
25. PROVEEDOR(ES)
|
El nombre o denominación del
proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y
la ciudad que corresponda.
|
26. BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NUMEROS
|
La cantidad total de bultos que
contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
|
27. DESCRIPCION DE LAS
MERCANCIAS
|
La descripción, naturaleza y
características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para
determinar su clasificación arancelaria.
|
28. PRECIO UNITARIO
|
El resultado de dividir el
valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada
una de las mercancías.
|
29. VALOR EN ADUANA
|
El valor en aduana de las
mercancías en moneda nacional.
|
30. UNIDAD DE MEDIDA
|
La unidad de medida de
comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo
22.
|
31. CANTIDAD
|
La cantidad de mercancías en
unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.
|
32.- PERMISO(S),
AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) FIRMA(S)
|
La clave del documento que
compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.
El número de documento
mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo
al permiso o certificado proporcionado.
|
33. ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION
|
Se anotará el acuse electrónico
de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento
ha sido validado.
|
34. CODIGO DE BARRAS
|
El código de barras impreso por
el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la
Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22.
El código de barras deberá
imprimirse en la copia destinada
al transportista.
|
35. LIQUIDACION PROVISIONAL
|
Forma de pago.- La clave de la
forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas
provisionalmente.
Clave 6.- Pendiente de pago.
Impuestos.- La cantidad a pagar
por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
|
36. ENGOMADOS O CANDADOS
OFICIALES ASIGNADOS
|
El número o números del(los)
engomados o candados oficiales asignados.
|
37. OBSERVACIONES
|
Las autorizaciones distintas a
las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e
identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.-
Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones
adicionales.
|
38. AGENTE, O APODERADO
ADUANAL
|
El nombre completo y la firma
del agente o apoderado aduanal.
|
39. REPRESENTANTE DE LA LINEA
AEREA
|
El nombre completo y la firma
del representante de la línea aérea.
|
40. ENCARGADO DE LA
VERIFICACION
|
El nombre completo y firma del
encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota:
El pedimento de tránsito para
el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
Original.- Administración
General de Aduanas.
Copia.- Transportista.
Copia.- Importador.
Copia.- Agente Aduanal.
|
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana
|
Sección
|
Denominación
|
01
|
0
|
ACAPULCO, GRO. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GENERAL JUAN N. ALVAREZ”, ACAPULCO GRO.
|
02
|
0
|
AGUA PRIETA, SON.
|
05
|
0
|
SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “CHETUMAL”, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
|
06
|
0
|
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE,
AEROPUERTO INTERNACIONAL “ING. ALBERTO ACUÑA ONGAY”, CAMPECHE, CAMPECHE Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
|
06
|
1
|
CAMPECHE, CAMP.
|
06
|
2
|
FRONTERA, TAB.
|
07
|
0
|
CD. JUAREZ, CHIH.
|
07
|
1
|
PUENTE INTERNACIONAL
“ZARAGOZA-ISLETA”, ZARAGOZA, CHIH.
|
07
|
2
|
“SAN JERONIMO-STA. TERESA”,
JUAREZ, CHIHUAHUA.
|
07
|
3
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“ABRAHAM GONZALEZ”, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
|
08
|
0
|
COATZACOALCOS, VERACRUZ Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS.
|
08
|
1
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“C.P.A. CARLOS ROBIROSA”, VILLAHERMOSA, TAB.
|
11
|
0
|
ENSENADA, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “EL CIPRES”, ENSENADA, B.C.
|
12
|
0
|
GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO
INTERNACIONAL “JOSE MARIA YANEZ”, GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL
“CD. OBREGON”, CIUDAD OBREGON, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL“IGNACIO
PESQUEIRA”, HERMOSILLO, SONORA.
|
14
|
0
|
LA PAZ, B.C.S. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. MANUEL MARQUEZ DE LEON”, LA PAZ, B.C.S.
|
14
|
2
|
SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LOS CABOS”, SAN JOSE DEL CABO, B.C.S.
|
14
|
3
|
CABO SAN LUCAS, B.C.S.
|
14
|
4
|
SANTA ROSALIA, B.C.S.
|
14
|
5
|
LORETO, B.C.S.
|
14
|
7
|
PICHILINGUE, B.C.S.
|
16
|
0
|
MANZANILLO, COLIMA Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “PLAYA DE ORO”, MANZANILLO, COLIMA.
|
17
|
0
|
MATAMOROS, TAMPS., PUENTE
INTERNACIONAL “GRAL. IGNACIO ZARAGOZA” TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
“SERVANDO CANALES”, MATAMOROS, TAMPS.
|
17
|
1
|
PUENTE INTERNAL LUCIO
BLANCO-LOS INDIOS, TAMPS.
|
18
|
0
|
MAZATLAN, SINALOA, AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. RAFAEL BUELNA”, MAZATLAN, SIN. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “DEL VALLE DEL FUERTE”, AHOME, SIN.
|
18
|
3
|
TOPOLOBAMPO, SIN.
|
18
|
4
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CULIACAN, SIN.
|
19
|
0
|
MEXICALI, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA”, MEXICALI, B.C.
|
19
|
2
|
LOS ALGODONES, B.C.
|
19
|
3
|
SAN FELIPE, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE SAN
FELIPE, B.C.
|
20
|
0
|
MEXICO.
|
20
|
1
|
POSTAL DEL D.F.
|
20
|
2
|
IMPORTACION Y EXPORTACION DE
CONTENEDORES.
PANTACO, D.F.
|
22
|
0
|
NACO, SON.
|
23
|
0
|
NOGALES, SON. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “NOGALES”, NOGALES, SON.
|
23
|
1
|
SASABE, SON.
|
24
|
0
|
NUEVO LAREDO, TAMPS. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMPS.
|
25
|
0
|
OJINAGA, CHIH.
|
26
|
0
|
PUERTO PALOMAS, CHIH.
|
27
|
0
|
PIEDRAS NEGRAS, COAH.,
AEROPUERTO INTERNACIONAL “PIEDRAS NEGRAS”, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “MONCLOVA”,
MUNICIPIO DE MONCLOVA. COAH., Y PUENTE INTERNACIONAL “COAHUILA 2000”,
MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAH.
|
27
|
1
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAN
DE GUADALUPE”, RAMOS ARIZPE, COAH.
|
28
|
0
|
PROGRESO, YUC.
|
28
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“MANUEL CRESCENCIO REJON”, MERIDA, YUC.
|
30
|
0
|
CD. REYNOSA, TAMPS.
|
.
30
|
2
|
"LAS FLORES" CD. NUEVO
PROGRESO, TAMPS.
|
30
|
3
|
NUEVO AMANECER, CD. REYNOSA,
TAMPS.
|
30
|
4
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
LUCIO BLANCO”, DE REYNOSA, TAMPS.
|
31
|
0
|
SALINA CRUZ, OAX., AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE “BAHIAS DE HUATULCO”, POCHUTLA, OAX. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL
DE LA CIUDAD DE OAXACA “XOCOCOTLAN”, OAX.
|
33
|
0
|
SAN LUIS RIO COLORADO, SON.
|
34
|
0
|
CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.
|
34
|
2
|
GUERRERO, TAMPS.
|
37
|
0
|
CD. HIDALGO, CHIS., AEROPUERTO
INTERNACIONAL “TAPACHULA”, TAPACHULA, CHIS. Y PUENTE INTERNACIONAL “BENITO
JUAREZ”, CIUDAD HIDALGO, CHIS.
|
37
|
1
|
TAPACHULA, CHIS.
|
37
|
2
|
TALISMAN, CHIS.
|
37
|
5
|
PUERTO MADERO, CHIS.
|
37
|
6
|
CD. CUAUHTEMOC, CHIS.
|
38
|
0
|
TAMPICO, TAMPS. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “FRANCISCO JAVIER MINA”, TAMPICO, TAMPS.
|
39
|
0
|
TECATE, B.C.
|
40
|
0
|
TIJUANA, B.C.
|
40
|
1
|
MESA DE OTAY, B.C.
|
40
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“ABELARDO L. RODRIGUEZ” TIJUANA, B.C.
|
42
|
0
|
TUXPAN, VER.
|
43
|
0
|
VERACRUZ, VER.
|
43
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
HERIBERTO JARA CORONA”, VERACRUZ, VER.
|
44
|
0
|
CD. ACUÑA, COAH. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “CIUDAD ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH.
|
46
|
0
|
TORREON, COAH., AEROPUERTO
INTERNACIONAL “FRANCISCO SARABIA”, TORREON COAH., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
“PRESIDENTE GUADALUPE VICTORIA” DURANGO, COAH.
|
47
|
0
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC.
BENITO JUAREZ”, CD. DE MEXICO, D.F.
|
47
|
1
|
SATELITE LADO SUR DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
|
47
|
2
|
CENTRO POSTAL MECANIZADO, DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
|
48
|
0
|
GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA,
GUADALAJARA, JAL.
|
48
|
1
|
PUERTO VALLARTA, JAL.
|
48
|
4
|
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA
DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL.
|
50
|
0
|
SONOYTA, SON. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA.
|
50
|
1
|
SAN EMETERIO, SON.
|
51
|
0
|
LAZARO CARDENAS, MICH.
|
51
|
1
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“IXTAPA ZIHUATANEJO”, ZIHUATANEJO, GUERRERO.
|
52
|
0
|
MONTERREY, N.L.
|
52
|
1
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“MARIANO ESCOBEDO”,
APODACA, N.L.
|
52
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL
NORTE”, MONTERREY, NUEVO LEON.
|
53
|
0
|
CANCUN, Q. ROO.
|
53
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “COZUMEL”,
COZUMEL, Q. ROO.
|
53
|
3
|
PUERTO MORELOS, Q. ROO.
|
64
|
0
|
QUERETARO, QRO.
|
64
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
FRANCISCO J. MUJICA”, MORELIA, MICH.
|
64
|
3
|
CELAYA, GTO.
|
64
|
4
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
“GUANAJUATO”, SILAO, GTO.
|
64
|
5
|
LEON, GTO.
|
65
|
0
|
TOLUCA, MEX. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”, TOLUCA, MEX.
|
67
|
0
|
CHIHUAHUA, CHIH.
|
67
|
1
|
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS,
CHIH.
|
67
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
ROBERTO FIERRO VILLALOBOS”, CHIHUAHUA, CHIH.
|
73
|
0
|
AGUASCALIENTES, AGS.,
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. JESUS TERAN”, AGUASCALIENTES, AGS. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “PONCIANO ARRIAGA”, SAN LUIS POTOSI.
|
73
|
1
|
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
|
73
|
2
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
LEOBARDO C. RUIZ”, CALERA DE VICENTE ROSALES, ZAC.
|
75
|
0
|
PUEBLA, PUE. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “HERMANOS SERDAN”, PUEBLA, MEX.
|
75
|
1
|
CUERNAVACA, MOR.
|
75
|
2
|
TLAXCALA, TLAX.
|
80
|
0
|
COLOMBIA, N.L.
|
81
|
0
|
ALTAMIRA, TAMPS.
|
82
|
0
|
CD. CAMARGO, TAMPS.
|
83
|
0
|
DOS BOCAS, TAB.
|
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
SUPUESTOS DE APLICACION
|
A1
|
IMPORTACION O EXPORTACION
DEFINITIVA.
|
Entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por
tiempo ilimitado.
Salida de mercancías del
territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
|
A3
|
REGULARIZACION.
IMPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL.
|
1.- Regularización de
mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del artículo
101 de la Ley Aduanera.
2.- Para la importación virtual
de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas con PITEX
y maquiladoras.
3.- Para la enajenación de
vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz terminal a
misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y
personal extranjero.
4.- Regularización de
mercancías que fueron importadas temporalmente con anterioridad a la
fecha que establezca la regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
5.- Regularizaciones de
mercancías transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron en
los plazos establecidos
6.- Importación definitiva
virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de
la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
|
C1
|
IMPORTACION DEFINITIVA A LA
FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS
AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.
|
Se utiliza para importación
definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías
por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región
Fronteriza a que se refiere el numeral 6 de la regla 1.2. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
1.- Al amparo de los citados
Decretos publicados el 31 de diciembre de 2002.
2.- Aplicando preferencias
arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de
algún tratado internacional.
3.- Aplicando la tasa
general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los
tratados internacionales, cuando la tasa
de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del
país.
|
C2
|
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS
ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL
ESTADO DE SONORA Y AL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO
DE SONORA.
|
Se utiliza para la importación
al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer
definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del país y en los Estados de
Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del Estado de Sonora y
Municipio Fronterizo de Cananea Estado de Sonora, publicado el 8 de febrero
de 1999.
También es aplicable para la
importación definitiva de vehículos automotores nuevos, por parte de las
empresas autorizadas para ello, cuyo destino sea la Región o Franja
Fronteriza Norte del País.
Se utiliza para la importación
de vehículos usados al amparo de los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la
Ley Aduanera.
|
D1
|
RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION
EN IMPORTACION (ARTICULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO AL EXTRANJERO PARA
SUSTITUCION DE MERCANCIAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA IMPORTACION
DEFINITIVA.
|
Retorno al país por sustitución
en importación conforme al artículo 97 de la Ley Aduanera. Retorno al
extranjero para sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una
importación definitiva.
|
K1
|
RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS
EXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA LEY
ADUANERA.
DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DE
EXPORTACION CUANDO EL PEDIMENTO DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE YA SE HUBIERA
PRESENTADO A LA ADUANA.
|
1.- Este documento se utiliza
para el retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no
mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
2.- Este documento se utiliza
cuando se retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se
encuentren en depósito ante la aduana.
|
L1
|
IMPORTACION DEFINITIVA POR
PASAJEROS.
PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA COMERCIAL DE MERCANCIAS CON FRACCION GENERICA.
PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA.
|
1.- Importación de pasajeros
o personas físicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y
aduanas marítimas.- Para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el
equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda
nacional, declarando las fracciones genéricas 99010001 o 99010002 o cuatro
mil dólares en equipo de cómputo con la fracción genérica 99010004, no
debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin
causar ninguna contribución distinta al impuesto general de importación,
impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero.
2.- Pequeña Importación
Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la
autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza
publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2002, para mercancías cuyo valor
en aduana no exceda el equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América en moneda nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o
99010002. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el
padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias.
|
|
|
3.- Pequeña Exportación en
cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en aduana no
exceda el equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América, en moneda nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o
99010002, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no
arancelarias y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme
a la TIGIE.
|
P1
|
REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE
FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.
|
1.- Se utiliza para la
introducción al resto del territorio nacional de mercancía que fue importada
definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso
de tasa preferencial.
2.- Este documento se
utiliza para la reexpedición de menajes de casa de los residentes de la
Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
3.- Este pedimento se
utiliza para la reexpedición de mercancía importada en definitiva, que se
encuentra en la Región o Franja Fronteriza Norte, habiéndose cubierto las
contribuciones aplicables al resto del país.
|
S1
|
OPERACIONES DE EXPORTACION DEFINITIVA DE
ARTICULOS QUE INCORPORAN MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO IMPORTADAS BAJO LA OPCION
DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.
|
Este
documento se utiliza para la exportación de mercancías que fueron importadas
con cuenta aduanera.
|
S2
|
IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA
RETORNAR EN SU MISMO ESTADO CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR, SE EFECTUA MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO AL
ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS AL
AMPARO DEL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.
|
Se utiliza para operaciones de
importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en
cuenta aduanera.
Este documento también se
utiliza para la exportación de mercancías importadas con esta clave de
documento.
|
T1
|
PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA
IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS CON MONTO HASTA DE 5,000 USD POR
EMPRESAS DE MENSAJERIA.
|
Se utiliza para la importación
y exportación definitiva de mercancías por un monto de hasta cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América por empresas de mensajería.
|
V1
|
IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL
POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.
EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE MAQUILADORAS Y
EMPRESAS PITEX.
EXPORTACION VIRTUAL PARA
RETORNO POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACION DE
DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO OBSOLETO.
EXPORTACION VIRTUAL DE
PROVEEDORES NACIONALES POR ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
ENTREGA MATERIAL EN TERRITORIO NACIONAL.
EXPORTACION VIRTUAL DE
PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO AUTORIZADOS, POR ENAJENACIONES
DE MERCANCIAS A EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32.
|
Importación temporal virtual y
exportación virtual (retorno) para transferencias entre empresas
maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior.
Importación y exportación
temporal virtual de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora
o PITEX que enajenen en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior en los siguientes
supuestos:
1. La enajenación que se
efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas
temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe
en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la
industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a
depósito fiscal;
2. La enajenación por
residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por
una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega
material se efectúe en territorio nacional;
3. La enajenación que efectúen
las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega
material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras o
PITEX;
|
|
|
4. La transferencia de
mercancías que efectúen las maquiladoras o PITEX a empresas de comercio
exterior con registro de la SE; y
5. La transferencia de
mercancías que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX, de las mercancías
importadas temporalmente, a otras empresas maquiladoras o PITEX.
|
|
|
6. La enajenación que efectúen
proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a
residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio
nacional a empresas maquiladoras, PITEX, empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para
su introducción a depósito fiscal.
Importación y exportación
temporal virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera
cuando el importador obtiene autorización para operar como maquiladora
o PITEX.
|
|
|
Exportación virtual de empresas
maquiladoras o con PITEX, cuando efectúe donación de desperdicios,
maquinaria o equipo obsoleto.
Importación y exportación
virtual de empresas maquiladoras o PITEX por la transferencia de
desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras
maquiladoras o PITEX, en los términos del artículo 109, último párrafo.
Exportación e importación
temporal virtual por enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla
3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio nacional que
cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector
azucarero autorizados a empresas maquiladoras y PITEX.
|
V2
|
EXPORTACION VIRTUAL AL
ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y
CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.
|
Exportación virtual para
transferencia de empresas que pagan las contribuciones y cuotas
compensatorias con depósitos en cuenta aduanera.
Exportación virtual de
mercancía enajenada a empresas maquiladoras, con PITEX o ECEX.
Exportación virtual de
mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga
autorización para operar como maquiladora o empresa PITEX.
|
|
EXPORTACION VIRTUAL POR
PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE
ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.
|
|
|
EXPORTACION VIRTUAL DE
MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 85 VIGENTE HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DE 2000 Y 86 DE LA LEY ADUANERA CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION
PARA OPERAR AL AMPARO DE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX.
|
|
V5
|
OPERACIONES REALIZADAS DE
CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
|
Importación definitiva y
exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora
o PITEX que enajenan a empresas residentes en el territorio nacional sin
programa de exportación.
|
|
TEMPORALES
|
|
AD
|
IMPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL
PUBLICO EN GENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVES DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE
COMUNICACION (ARTICULO 106, FRACCION III E INCISO A) DE LA LEY ADUANERA).
|
Importación temporal de
mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.
|
AJ
|
IMPORTACION Y
EXPORTACION DE ENVASES DE MERCANCIAS.
IMPORTACION
CONFORME AL ARTICULO 106 FRACCION II INCISO B) DE LA LEY ADUANERA. EL
PRODUCTO CONTENIDO EN EL ENVASE SE IMPORTARA CON UN PEDIMENTO, CON LA CLAVE
QUE CORRESPONDA. EXPORTACION: ARTICULO 116 FRACCION II INCISO A) DE LA LEY
ADUANERA.
EL RETORNO SE
EFECTUA CON UN DOCUMENTO CON CLAVE H8. EL PRODUCTO ENVASADO, EN CASO DE
EXISTIR, DEBERA DECLARARSE CON UN SEGUNDO PEDIMENTO CON LA CLAVE QUE
CORRESPONDA.
|
Importación temporal de envases
de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías
que en ellos se hubieran introducido
al país.
Exportación temporal de envases
de mercancías.
|
BA
|
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES
REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN
MEXICO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS
CON LAS QUE TENGAN RELACION LABORAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS,
SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO
ESTADO.
EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA
POR RESIDENTES EN MEXICO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO,
SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO.
|
Importación temporal de bienes
realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son
utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación
laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
Exportación temporal realizada
por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero,
siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
Exportación temporal de ganado.
|
BB
|
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL.
|
1.- Exportación definitiva
virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes
en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o
reparación.
2.- Exportación definitiva
virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes
en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de
impuestos (duty free).
3.- Exportación (retorno)
virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de
la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
4.- Exportación definitiva
virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
|
BC
|
IMPORTACION TEMPORAL DE
MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS POR ENTIDADES
PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADAS
AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
|
Para eventos culturales o
deportivos patrocinados por:
·
Entidades públicas ya sean
nacionales o extranjeras.
·
Universidades.
·
Entidades privadas autorizadas
para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
|
BD
|
IMPORTACION
TEMPORAL DE ENSERES, UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARA LA FILMACION,
SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SU INTERNACION SE
EFECTUE POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
|
Importación temporal de los
enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por
residentes en el extranjero.
Exportación temporal de los
enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por
residentes en el país.
|
BE
|
IMPORTACION TEMPORAL DE
VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL
RETORNO SE DEBERA DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1.
|
Importación temporal de
vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
|
BF
|
EXPORTACION TEMPORAL DE
MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES
O DEPORTIVOS.
|
Para mercancía destinada a
exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
|
BH
|
IMPORTACION TEMPORAL DE
CONTENEDORES; AVIONES Y HELICOPTEROS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LAS
LINEAS AEREAS CON CONCESION PARA OPERAR EN EL PAIS, ASI COMO AQUELLOS DE
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, CARROS DE FERROCARRIL Y TODO TIPO DE
EMBARCACIONES A EXCEPCION DE LANCHAS, YATES Y VELEROS.
IMPORTACION TEMPORAL DE
CHASISES QUE EXCLUSIVAMENTE SE UTILICEN COMO PORTACONTENEDORES, ASI COMO LOS
MOTOGENERADORES QUE UNICAMENTE PERMITAN PROVEER LA ENERGIA SUFICIENTE PARA
REFRIGERACION DEL CONTENEDOR DE QUE SE TRATE.
|
Importación temporal de
contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril.
Importación temporal de
chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los
motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para
la refrigeración del contenedor de que se trate.
|
BM
|
EXPORTACION TEMPORAL DE
MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION.
|
Exportación temporal de
mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el
extranjero.
|
BO
|
EXPORTACION TEMPORAL PARA
REPARACION O SUSTITUCION DE MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE
IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS Y SU RETORNO AL
PAIS.
|
Exportación temporal de
mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que
habían sido previamente importadas temporalmente por empresas maquiladoras o
con PITEX.
Retorno al país de las
exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que
habían sido importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX.
|
BP
|
IMPORTACION Y EXPORTACION
TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS, ASI COMO PELICULAS PUBLICITARIAS PARA
DAR A CONOCER MERCANCIAS.
|
Se utiliza para la importación
y exportación temporal de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer
mercancía y películas publicitarias.
|
BR
|
EXPORTACION TEMPORAL DE
MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.
|
Exportación temporal de
mercancías fungibles y su retorno.
|
H1
|
RETORNO DE MERCANCIAS EN SU
MISMO ESTADO TANTO PARA IMPORTACION COMO PARA EXPORTACION. INCLUYENDO
RETORNOS QUE EFECTUEN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA
PARA OPERAR COMO EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX).
|
Retorno de importación y
exportación de mercancías en el mismo estado.
|
H8
|
PEDIMENTO PARA RETORNO DE
ENVASES, IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE.
|
Retorno al territorio nacional
de los envases exportados temporalmente.
Retorno al extranjero de
envases que fueron importados temporalmente.
|
I1
|
PEDIMENTO PARA IMPORTAR
MERCANCIAS TERMINADAS A LAS CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE FUERON
EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA TRANSFORMACION O ELABORACION O PARA PRODUCTOS
QUE RETORNAN AL PAIS UNA VEZ QUE FUERON REPARADOS (SE UTILIZA PARA RETORNOS
DE PEDIMENTOS CON CLAVE BM).
PEDIMENTOS PARA EXPORTACION
DE MERCANCIAS A LAS CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE
SE IMPORTARON BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ.
|
Se utiliza para la importación
definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos
que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para
bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
Igualmente se utiliza para la
exportación de mercancías a las cuales se incorporaron productos que fueron
importados temporalmente para transformación o elaboración sin usar un
programa de maquila o de exportación autorizado por la Secretaría de
Economía o bienes importados para ser reparados en territorio nacional, cuya
importación fue realizada hasta el 31 de diciembre de 1990.
De igual manera se utiliza este
documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes,
motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados
bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
|
S9
|
OPERACIONES DE RETORNO A LAS FRANJAS
FRONTERIZAS Y ZONAS LIBRES, DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO REEXPEDIDAS
TEMPORALMENTE AL RESTO DEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PEDIMENTO CON
CLAVE S9, BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL
31 DE DICIEMBRE DE 2000.
|
Se utiliza este documento para
el retorno a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de las
mercancías internadas al resto del país, mediante documento clave “S9”.
|
F4
|
CAMBIO DE REGIMEN DE
IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION,
ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS ANTES DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).
CAMBIO DE REGIMEN DE
IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR
(ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).
CAMBIO DE REGIMEN DE
EXPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).
CAMBIO DE REGIMEN DE
DESPERDICIOS DE INSUMOS IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTICULOS 109 Y 118 DE LA LEY ADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL
PLAZO PARA SU RETORNO.
|
Cambio de régimen de
importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación,
elaboración o reparación por parte de empresas maquiladoras o PITEX antes
del vencimiento del plazo para su retorno.
Cambio de régimen de
exportación temporal
a definitiva.
Cambio de régimen de
desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de
conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera, antes del
vencimiento del plazo para
su retorno.
|
F5
|
CAMBIO DE REGIMEN DE
IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESA
PITEX O MAQUILADORA.
|
Cambio de régimen de
importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte
de empresas maquiladoras o PITEX antes del vencimiento del plazo para su
retorno.
Cambio de régimen de
importación temporal para convenciones y congresos internacionales
a definitiva.
|
PITEX
A2
|
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES
DISTINTOS A LOS DE ACTIVO FIJO, SIEMPRE QUE SEA PARA ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION POR PARTE DE PITEX.
|
Sólo se utiliza por empresa con
programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX),
cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación
elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para
dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 5, fracciones I y II del
Decreto PITEX.
|
A6
|
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES
DE ACTIVO FIJO POR PARTE DE PITEX.
|
Sólo puede ser utilizada por
empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir
artículos de exportación (PITEX), siempre que se trate de las mercancías a
que se refiere el artículo 5, fracciones III y IV del decreto PITEX.
|
J2
|
EXPORTACION (RETORNO) DE
MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS AL AMPARO DE UN PITEX.
RETORNO DE ENVASES
TRANSFORMADOS O EN UN MISMO ESTADO, IMPORTADOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN
PROGRAMA PITEX, CONTENIENDO MERCANCIA NACIONAL DE EXPORTACION O MERCANCIA
EXTRANJERA ELABORADA O TRANSFORMADA, INCLUSO CON INTEGRACION DE MERCANCIA
NACIONAL.
|
Retorno al extranjero de
mercancías elaboradas, transformadas o reparadas al amparo de empresas con
programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).
Retorno de envases
transformados o en su mismo estado, importados temporalmente al amparo de un
programa PITEX, conteniendo mercancía nacional de exportación o mercancía
extranjera elaborada o transformada, incluso con integración de mercancía
nacional.
|
MAQUILADORAS
H2
|
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES
QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE
MAQUILADORAS.
|
Se utiliza para realizar
importaciones temporales por empresas maquiladoras de mercancía destinada a
un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del
programa autorizado.
|
H3
|
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES
DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE MAQUILADORAS.
|
Se utiliza para realizar
importaciones temporales por parte de empresas maquiladoras de exportación
de mercancía a que se refieren las fracciones III y IV, del artículo 8 del
Decreto de maquiladoras, como maquinaria herramienta y equipo (activo fijo),
que formen parte del programa autorizado.
|
J1
|
RETORNO DE MERCANCIAS
TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR MAQUILADORAS.
|
Retorno al extranjero de
mercancías transformadas elaboradas o reparadas al amparo de un programa de
maquila de exportación.
|
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
A4
|
PEDIMENTO DE IMPORTACION O
EXPORTACION PARA DEPOSITO FISCAL.
|
Almacenamiento de mercancías,
destinadas a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen
aduanero de Depósito Fiscal.
|
A7
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS
PITEX.
|
Extracción de bienes de activo
fijo del régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito para ser
importadas temporalmente por empresas que cuenten con programa de
importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).
Extracción de bienes de activo
fijo del régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal,
para ser importadas al amparo de su programa de importación temporal para
producir artículos de exportación (PITEX).
|
A8
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA
SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.
|
Extracción de Depósito Fiscal
en almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración,
transformación o reparación por parte una empresa con programa de
importación temporal para producir artículos de exportación PITEX.
Extracción de Depósito Fiscal
para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a
elaboración, transformación o reparación por parte una empresa con programa
de importación temporal para producir artículos de exportación PITEX.
|
G1
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
PARA IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVAS.
|
Extracción de mercancías
destinadas al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito
para su importación o exportación definitiva.
|
C3
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA
IMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE
LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.
|
Se utiliza para la extracción
de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región
Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas
autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de
conformidad con lo siguiente:
1.- Al amparo de los
Decretos del 31 de diciembre de 2002.
2.- Aplicando preferencias
arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de
algún tratado internacional.
3.- Aplicando la tasa
general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los
tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea
inferior a la aplicable al resto del país.
|
H4
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS
MAQUILADORAS.
|
Se utiliza para la extracción
del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito
de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas
maquiladoras.
|
H5
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA
SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS.
|
Se utiliza para extraer bienes
del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para ser
destinadas al régimen de importación temporal para transformación,
elaboración o reparación por parte de empresas maquiladoras.
|
K2
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA O
REINCORPORARSE AL MERCADO LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS BENEFICIARIOS
SE DESISTAN DE ESE REGIMEN.
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
PARA TRANSFERENCIA A UNA PLANTA AUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO EL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL (RETORNO VIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO.
|
Extracción de mercancías
sometidas al régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito, para
retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional según sea el
caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
Este documento también se
utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal
en almacén general de depósito para transferirse a una planta automotriz que
opere bajo el régimen de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías
al extranjero).
También se podrá utilizar para
la extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general
de depósito para transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno
virtual de las mercancías al extranjero).
|
. S3
|
EXPORTACION DE BIENES QUE HAYAN SIDO
EXTRAIDOS DE DEPOSITO FISCAL PARA SER IMPORTADOS BAJO LA OPCION DEL ARTICULO
85 DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000) UTILIZANDO
LA CLAVE S3.
|
Para la exportación de las
mercancías importadas con la clave “S3”.
|
S4
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN EL MISMO ESTADO, CUANDO EL
PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALIZA MEDIANTE CUENTA
ADUANERA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.
EXPORTACION DE BIENES
IMPORTADOS CON CLAVE DE DOCUMENTO S4.
|
Se utiliza para la extracción
de bienes sometidos al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de
depósito, para destinarlos al régimen de importación definitiva para
exportarse en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
También se utiliza este
documento para
la exportación de los bienes importados
con la clave “S4”.
|
LOCALES DESTINADOS A
EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS
DE COMERCIO EXTERIOR
A5
|
PEDIMENTO DE IMPORTACION EN
LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES.
|
Se utiliza para la exhibición
de mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal para permanecer en un
local autorizado para exposiciones internacionales de mercancías de comercio
exterior.
|
A9
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS
PITEX.
|
Se utiliza para la extracción
del régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones
internacionales de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente
por empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir
artículos de exportación (PITEX).
|
AA
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN SU
IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.
|
Se utiliza para la extracción
de mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para
exposiciones internacionales de insumos por parte de una empresa con
programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).
|
G2
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.
|
Extracción de bienes destinados
al régimen de Depósito Fiscal en locales destinados a exposiciones
internacionales de mercancías de comercio exterior para su importación
definitiva.
|
H6
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS
MAQUILADORAS.
|
Se utiliza para la extracción
de bienes de activo fijo de un local destinado a exposiciones
internacionales, para su importación temporal por empresas maquiladoras.
|
H7
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA
SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS.
|
Se utiliza para extraer bienes
del local destinado a exposiciones internacionales, para ser destinados al
régimen de importación temporal para elaboración, transformación o
reparación por parte de empresas maquiladoras.
|
K3
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE
DESISTAN DE ESTE REGIMEN.
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
PARA TRANSFERIRSE A UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LAS
MERCANCIAS AL EXTRANJERO).
|
Extracción de mercancías en
régimen de Depósito Fiscal en local destinado a exposiciones internacionales
para retornarse al extranjero.
También se utiliza para la
extracción del local autorizado para exposiciones internacionales, para
transferirse a un almacén general de depósito. (Retorno virtual de las
mercancías al extranjero).
|
S6
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN SU MISMO ESTADO, CUANDO EL
PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALICE MEDIANTE CUENTAS
ADUANERAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.
EXPORTACION DE BIENES
IMPORTADOS CON PEDIMENTO CON CLAVE S6.
|
Se utiliza para la extracción
del régimen de Depósito Fiscal en local autorizado para exposiciones
internacionales de bienes que se importarán en definitiva, con pago en
cuenta aduanera para retornar en su mismo estado.
También se utiliza esta clave
de documento
para la exportación de bienes importados
con la clave “S6”.
|
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
F2
|
IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL
PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
|
Se utiliza por las empresas de
la industria automotriz autorizadas, para el almacenamiento de mercancía
bajo el régimen de Depósito Fiscal.
|
V3
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL
O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL
POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.
|
Para extracción de deposito
fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación
temporal por parte de empresas PITEX, en los términos del artículo 120,
fracción IV de la Ley Aduanera.
|
F3
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA EL MERCADO NACIONAL.
|
Se utiliza para la extracción
de mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la industria automotriz para
incorporarse al mercado nacional.
|
V4
|
EXPORTACION VIRTUAL POR LAS
EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES, DE LAS PARTES O COMPONENTES
COMPRENDIDOS EN EL APARTADO C. DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE
MERCANCIAS.
|
Exportación virtual de las
partes y componentes comprendidos en el apartado C. de la Constancia de
Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto
General de Importación. (regla de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior 3.3.18., numeral 2)
|
PARA EXPOSICION Y VENTA DE
MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)
F8
|
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION
Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS
Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS
NACIONALES O NACIONALIZADAS).
|
Exportación a Depósito Fiscal
para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos
de altura, de mercancía nacional o nacionalizada (mercancías destinadas a
las tiendas duty free).
Extracción de Depósito Fiscal
para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos
de altura, de mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporase al
mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
|
F9
|
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION
Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS
Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS
EXTRANJERAS).
|
Importación a Depósito Fiscal
para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos
de altura, de mercancía extranjera (mercancías destinadas a las tiendas duty
free).
Extracción de Depósito Fiscal
para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos
de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
|
G6
|
EXTRACCION DE MERCANCIAS
NACIONALES DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE
ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y
VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS.
|
Extracción de mercancías
nacionales o nacionalizadas de Depósito Fiscal para exposición y venta en
locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura
o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio
nacional, que fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional.
|
G7
|
EXTRACCION DE MERCANCIAS
EXTRANJERAS DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE
ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y
VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES.
|
Extracción de mercancías
extranjeras de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados
en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes
con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas
duty free), las cuales fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio
nacional.
|
TRANSFORMACION EN RECINTO
FISCALIZADO
M1
|
INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN
DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
EXPORTACION DE MERCANCIA
NACIONAL DESTINADA AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN
RECINTO FISCALIZADO.
|
Para operaciones efectuadas por
el titular
del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de elaboración,
transformación
o reparación en recinto fiscalizado, cuando se trate de bienes destinados a
los procesos de transformación, elaboración o reparación, así como envases,
empaques y lubricantes para dichos procesos.
|
M2
|
MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOS
AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO
FISCALIZADO.
|
Para operaciones efectuadas por
el titular
del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de elaboración,
transformación
o reparación en recinto fiscalizado, cuando se trate de maquinaria y equipo.
|
J3
|
RETORNO
DE INSUMOS ELABORADOS
O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.
|
Retorno al extranjero de
insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Para operaciones de exportación
de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto
fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o
reparación
en recinto fiscalizado, efectuadas por el titular del recinto fiscalizado
autorizado.
|
TRANSITOS
T3
|
TRANSITO
INTERNO.
|
Se utiliza para efectuar
tránsito interno conforme al artículo 127 de la Ley Aduanera.
|
T6
|
TRANSITO
INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
|
Se utiliza para efectuar
tránsito internacional por territorio extranjero conforme al artículo 134 de
la Ley Aduanera.
|
T7
|
TRANSITO
INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
|
Se utiliza para efectuar
tránsito internacional por territorio nacional conforme al artículo 131 de
la Ley Aduanera.
|
T8
|
TRANSITO
PARA EL TRANSBORDO.
|
Se utiliza para efectuar
transbordos de mercancías que fueron descargadas de una aeronave y se
depositan ante la aduana para posteriomente ser cargadas a otra aeronave
conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Aduanera.
|
R3
|
RECTIFICACION A PEDIMENTO DE TRANSITO.
|
Se utiliza para rectificar
pedimentos de tránsito.
|
OTROS
R1
|
RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.
|
Se utiliza para rectificar los
datos que permite el artículo 89 de la Ley Aduanera.
|
CT
|
PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACION O PAGO DE LA EXPORTACION O
RETORNO DE MERCANCIAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA
DECISION O 15 DEL TLCAELC.
|
|
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
|
MEDIOS DE TRANSPORTE
|
1
|
MARITIMO.
|
2
|
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
|
3
|
CARRETERO-FERROVIARIO.
|
4
|
AEREO.
|
5
|
POSTAL.
|
6
|
FERROVIARIO.
|
7
|
CARRETERO.
|
8
|
TUBERIA.
|
9
|
FERROVIARIO-CARRETERO.
|
99
|
OTROS.
|
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII
|
CLAVE SAAI M3
|
PAIS
|
A1
|
AFG
|
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
|
A2
|
ALB
|
ALBANIA (REPUBLICA DE)
|
A4
|
DEU
|
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
|
. A7
|
AND
|
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
|
A8
|
AGO
|
ANGOLA (REPUBLICA DE)
|
AI
|
AIA
|
ANGUILA
|
A9
|
ATG
|
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE
NACIONES)
|
B1
|
ANT
|
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE
ULTRAMAR)
|
B2
|
SAU
|
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
|
B3
|
DZA
|
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
|
B4
|
ARG
|
ARGENTINA (REPUBLICA)
|
AM
|
ARM
|
ARMENIA (REPUBLICA DE)
|
A0
|
ABW
|
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
|
B5
|
AUS
|
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
|
B6
|
AUT
|
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
|
AZ
|
AZE
|
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
|
B7
|
BHS
|
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
|
B8
|
BHR
|
BAHREIN (ESTADO DE)
|
B9
|
BGD
|
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
|
C1
|
BRB
|
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
|
C2
|
BEL
|
BELGICA (REINO DE)
|
C3
|
BLZ
|
BELICE
|
F9
|
BEN
|
BENIN (REPUBLICA DE)
|
C4
|
BMU
|
BERMUDAS
|
BY
|
BLR
|
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
|
C6
|
BOL
|
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
|
X7
|
BIH
|
BOSNIA Y HERZEGOVINA
|
C7
|
BWA
|
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
|
C8
|
BRA
|
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
|
C9
|
BRN
|
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
|
D1
|
BGR
|
BULGARIA (REPUBLICA DE)
|
A6
|
BFA
|
BURKINA FASO
|
D2
|
BDI
|
BURUNDI (REPUBLICA DE)
|
D3
|
BTN
|
BUTAN (REINO DE)
|
D4
|
CPV
|
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
|
F4
|
TCD
|
CHAD (REPUBLICA DEL)
|
D6
|
CYM
|
CAIMAN (ISLAS)
|
D7
|
KHM
|
CAMBOYA (REINO DE)
|
D8
|
CMR
|
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
|
D9
|
CAN
|
CANADA
|
E1
|
RKE
|
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
|
F6
|
CHL
|
CHILE (REPUBLICA DE)
|
Z3
|
CHN
|
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
|
F8
|
CYP
|
CHIPRE (ISLA DE)
|
E2
|
CIA
|
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
|
E3
|
CCK
|
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
|
E4
|
COL
|
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
|
E5
|
COM
|
COMORAS (ISLAS)
|
EU
|
EMU
|
COMUNIDAD EUROPEA
|
E6
|
COG
|
CONGO (REPUBLICA DEL)
|
E7
|
COK
|
COOK (ISLAS)
|
E9
|
PRK
|
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE)
(COREA DEL NORTE)
|
E8
|
KOR
|
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
|
F1
|
CIV
|
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
|
F2
|
CRI
|
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
|
HR
|
HRV
|
CROACIA (REPUBLICA DE)
|
F3
|
CUB
|
CUBA (REPUBLICA DE)
|
D0
|
CUR
|
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
|
G1
|
DNK
|
DINAMARCA (REINO DE)
|
V4
|
DJI
|
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
|
G2
|
DMA
|
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
|
G3
|
ECU
|
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
|
G4
|
EGY
|
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
|
G5
|
SLV
|
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
|
G6
|
ARE
|
EMIRATOS ARABES UNIDOS
|
ER
|
ERI
|
ERITREA (ESTADO DE)
|
SI
|
SVN
|
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
|
G7
|
ESP
|
ESPAÑA (REINO DE)
|
FM
|
DSM
|
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
|
G8
|
USA
|
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
|
G0
|
EST
|
ESTONIA (REPUBLICA DE)
|
G9
|
ETH
|
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
|
H1
|
FJI
|
FIDJI (REPUBLICA DE)
|
H3
|
PHL
|
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
|
H4
|
FIN
|
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
|
H5
|
FRA
|
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
|
GZ
|
GZA
|
FRANJA DE GAZA
|
H6
|
GAB
|
GABONESA (REPUBLICA)
|
H7
|
GMB
|
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
|
GE
|
GEO
|
GEORGIA (REPUBLICA DE)
|
H8
|
GHA
|
GHANA (REPUBLICA DE)
|
GI
|
GIB
|
GIBRALTAR (R.U.)
|
I1
|
GRD
|
GRANADA
|
I2
|
GRC
|
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
|
GL
|
GRL
|
GROENLANDIA (DINAMARCA)
|
I4
|
GLP
|
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
|
I5
|
GUM
|
GUAM (E.U.A.)
|
I6
|
GTM
|
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
|
J1
|
GNB
|
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
|
I9
|
GNQ
|
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
|
I8
|
GIN
|
GUINEA (REPUBLICA DE)
|
I7
|
GUF
|
GUYANA FRANCESA
|
J2
|
GUY
|
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
|
J3
|
HTI
|
HAITI (REPUBLICA DE)
|
J5
|
HND
|
HONDURAS (REPUBLICA DE)
|
J6
|
HKG
|
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
LA REPUBLICA)
|
J7
|
HUN
|
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
|
J8
|
IND
|
INDIA (REPUBLICA DE)
|
J9
|
IDN
|
INDONESIA (REPUBLICA DE)
|
K1
|
IRQ
|
IRAK (REPUBLICA DE)
|
K2
|
IRN
|
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
|
K3
|
IRL
|
IRLANDA (REPUBLICA DE)
|
K4
|
ISL
|
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
|
.
HM
|
LHM
|
ISLAS HEARD Y MCDONALD
|
FK
|
FLK
|
ISLAS MALVINAS (R.U.)
|
MP
|
MNP
|
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
|
MH
|
MHL
|
ISLAS MARSHALL
|
SB
|
SLB
|
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE
NACIONES)
|
SJ
|
SJM
|
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
|
TK
|
TKL
|
ISLAS TOKELAU
|
WF
|
WLF
|
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
|
K5
|
ISR
|
ISRAEL (ESTADO DE)
|
K6
|
ITA
|
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
|
K7
|
JAM
|
JAMAICA
|
K9
|
JPN
|
JAPON
|
L1
|
JOR
|
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
|
KZ
|
KAZ
|
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
|
L2
|
KEN
|
KENYA (REPUBLICA DE)
|
L0
|
KIR
|
KIRIBATI (REPUBLICA DE)
|
L3
|
KWT
|
KUWAIT (ESTADO DE)
|
KG
|
KGZ
|
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)
|
L6
|
LSO
|
LESOTHO (REINO DE)
|
Y1
|
LVA
|
LETONIA (REPUBLICA DE)
|
L7
|
LBN
|
LIBANO (REPUBLICA DE)
|
L8
|
LBR
|
LIBERIA (REPUBLICA DE)
|
L9
|
LBY
|
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR
SOCIALISTA)
|
L5
|
LIE
|
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
|
Y2
|
LTU
|
LITUANIA (REPUBLICA DE)
|
M0
|
LUX
|
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
|
M1
|
MAC
|
MACAO
|
MK
|
MKD
|
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
|
M2
|
MDG
|
MADAGASCAR (REPUBLICA DE)
|
M3
|
MYS
|
MALASIA
|
M4
|
MWI
|
MALAWI (REPUBLICA DE)
|
M5
|
MDV
|
MALDIVAS (REPUBLICA DE)
|
M6
|
MLI
|
MALI (REPUBLICA DE)
|
M7
|
MLT
|
MALTA
|
M8
|
MAR
|
MARRUECOS (REINO DE)
|
M9
|
MTQ
|
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
|
N1
|
MUS
|
MAURICIO (REPUBLICA DE)
|
N2
|
MRT
|
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
|
N3
|
MEX
|
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
|
MD
|
MDA
|
MOLDAVIA (REPUBLICA DE)
|
N0
|
MCO
|
MONACO (PRINCIPADO DE)
|
N4
|
MNG
|
MONGOLIA
|
N5
|
MSR
|
MONSERRAT (ISLA)
|
N6
|
MOZ
|
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)
|
C5
|
MMR
|
MYANMAR (UNION DE)
|
P0
|
NAM
|
NAMIBIA (REPUBLICA DE)
|
N7
|
NRU
|
NAURU
|
N8
|
CXI
|
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
|
N9
|
NPL
|
NEPAL (REINO DE)
|
P1
|
NIC
|
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
|
P2
|
NER
|
NIGER (REPUBLICA DE)
|
P3
|
NGA
|
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
|
P4
|
NIU
|
NIVE (ISLA)
|
P5
|
NFK
|
NORFOLK (ISLA)
|
P6
|
NOR
|
NORUEGA (REINO DE)
|
NC
|
NCL
|
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE
ULTRAMAR)
|
P9
|
NZL
|
NUEVA ZELANDIA
|
Q2
|
OMN
|
OMAN (SULTANATO DE)
|
Q3
|
PIK
|
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)
|
J4
|
ZYA
|
PAISES BAJOS (REINO DE LOS)
(HOLANDA)
|
Z9
|
KCD
|
PAISES NO DECLARADOS
|
Q7
|
PAK
|
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)
|
PW
|
PLW
|
PALAU (REPUBLICA DE)
|
Q8
|
PAN
|
PANAMA (REPUBLICA DE)
|
P8
|
PNG
|
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
|
R1
|
PRY
|
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
|
R2
|
PER
|
PERU (REPUBLICA DEL)
|
R3
|
PCN
|
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)
|
R4
|
PYF
|
POLINESIA FRANCESA
|
R5
|
POL
|
POLONIA (REPUBLICA DE)
|
R6
|
PRT
|
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)
|
R7
|
PRI
|
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA
COMUNIDAD DE)
|
R8
|
QAT
|
QATAR (ESTADO DE)
|
R9
|
GBR
|
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE
|
CZ
|
CZE
|
REPUBLICA CHECA
|
CF
|
CAF
|
REPUBLICA CENTROAFRICANA
|
L4
|
LAO
|
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS
|
S2
|
DOM
|
REPUBLICA DOMINICANA
|
SK
|
SVK
|
REPUBLICA ESLOVACA
|
X9
|
COD
|
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO
|
S6
|
RWA
|
REPUBLICA RUANDESA
|
S3
|
REU
|
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
|
S5
|
ROM
|
RUMANIA
|
RU
|
RUS
|
RUSIA (FEDERACION RUSA)
|
EH
|
ESH
|
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI
DEMOCRATICA)
|
S8
|
WSM
|
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
|
S9
|
KNA
|
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN
KITTS-NEVIS)
|
T0
|
SMR
|
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)
|
T1
|
SPM
|
SAN PEDRO Y MIQUELON
|
T2
|
VCT
|
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
|
T3
|
SHN
|
SANTA ELENA
|
T4
|
LCA
|
SANTA LUCIA
|
T5
|
STP
|
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA
DE)
|
T6
|
SEN
|
SENEGAL (REPUBLICA DEL)
|
T7
|
SYC
|
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)
|
T8
|
SLE
|
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)
|
U1
|
SGP
|
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
|
U2
|
SYR
|
SIRIA (REPUBLICA ARABE)
|
U3
|
SOM
|
SOMALIA
|
U4
|
LKA
|
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA
DE)
|
U5
|
ZAF
|
SUDAFRICA (REPUBLICA DE)
|
U6
|
SDN
|
SUDAN (REPUBLICA DEL)
|
U7
|
SWE
|
SUECIA (REINO DE)
|
U8
|
CHE
|
SUIZA (CONFEDERACION)
|
U9
|
SUR
|
SURINAME (REPUBLICA DE)
|
V0
|
SWZ
|
SWAZILANDIA (REINO DE)
|
TJ
|
TJK
|
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)
|
V1
|
THA
|
TAILANDIA (REINO DE)
|
F7
|
TWN
|
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
|
V2
|
TZA
|
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)
|
V3
|
XCH
|
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO
|
TF
|
FXA
|
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS
|
TP
|
TMP
|
TIMOR ORIENTAL
|
V7
|
TGO
|
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)
|
TO
|
TON
|
TONGA (REINO DE)
|
W1
|
TTO
|
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
|
W2
|
TUN
|
TUNEZ (REPUBLICA DE)
|
W3
|
TCA
|
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
|
TM
|
TKM
|
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)
|
W4
|
TUR
|
TURQUIA (REPUBLICA DE)
|
TV
|
TUV
|
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
|
UA
|
UKR
|
UCRANIA
|
W5
|
UGA
|
UGANDA (REPUBLICA DE)
|
W7
|
URY
|
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
|
Y4
|
UZB
|
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)
|
Q1
|
VUT
|
VANUATU
|
W8
|
VEN
|
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
|
W9
|
VNM
|
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)
|
X2
|
VGB
|
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)
|
X3
|
VIR
|
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
|
YE
|
YEM
|
YEMEN (REPUBLICA DE)
|
X8
|
YUG
|
YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
|
Z1
|
ZMB
|
ZAMBIA (REPUBLICA DE)
|
S4
|
ZWE
|
ZIMBABWE (REPUBLICA DE)
|
Z2
|
PTY
|
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
|
NT
|
RUH
|
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
|
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS
|
CLAVE MONEDA
|
NOMBRE MONEDA
|
AFRICA CENTRAL
|
XOF
|
FRANCO
|
ALBANIA
|
ALL
|
LEK
|
ALEMANIA
|
DEM
|
MARCO
|
ANTILLAS HOLAN.
|
ANG
|
FLORIN
|
ARABIA SAUDITA
|
SAR
|
RIYAL
|
ARGELIA
|
DZD
|
DINAR
|
ARGENTINA
|
ARP
|
PESO
|
AUSTRALIA
|
AUD
|
DOLAR
|
AUSTRIA
|
ATS
|
CHELIN
|
BAHAMAS
|
BSD
|
DOLAR
|
BAHRAIN
|
BHD
|
DINAR
|
BARBADOS
|
BBD
|
DOLAR
|
BELGICA
|
BEF
|
FRANCO
|
BELICE
|
BZD
|
DOLAR
|
BERMUDA
|
BMD
|
DOLAR
|
BOLIVIA
|
BOP
|
BOLIVIANO
|
BRASIL
|
BRC
|
REAL
|
BULGARIA
|
BGL
|
LEV
|
CANADA
|
CAD
|
DOLAR
|
CHILE
|
CLP
|
PESO
|
CHINA
|
CNY
|
YUAN
|
.
COLOMBIA
|
COP
|
PESO
|
COREA DEL NORTE
|
KPW
|
WON
|
COREA DEL SUR
|
KRW
|
WON
|
COSTA RICA
|
CRC
|
COLON
|
CUBA
|
CUP
|
PESO
|
DINAMARCA
|
DKK
|
CORONA
|
ECUADOR
|
ECS
|
SUCRE
|
EGIPTO
|
EGP
|
LIBRA
|
EL SALVADOR
|
SVC
|
COLON
|
EM. ARABES UNIDOS
|
AED
|
DIRHAM
|
ESPAÑA
|
ESP
|
PESETA
|
ESTONIA
|
EEK
|
CORONA
|
ETIOPIA
|
ETB
|
BIRR
|
E.U.A.
|
USD
|
DOLAR
|
ESLOVAQUIA
|
SKK
|
CORONA
|
FED. RUSA
|
RUR
|
RUBLO
|
FIDJI
|
FJD
|
DOLAR
|
FILIPINAS
|
PHP
|
PESO
|
FINLANDIA
|
FIM
|
MARCO
|
FRANCIA
|
FRF
|
FRANCO
|
GHANA
|
GHC
|
CEDI
|
GRAN BRETAÑA
|
STG
|
LIBRA
|
GRECIA
|
GRD
|
DRAKMA
|
GUATEMALA
|
GTO
|
QUETZAL
|
GUYANA
|
GYD
|
DOLAR
|
HAITI
|
HTG
|
GOURDE
|
HOLANDA
|
NLG
|
FLORIN
|
HONDURAS
|
HNL
|
LEMPIRA
|
HONG KONG
|
HKD
|
DOLAR
|
HUNGRIA
|
HUF
|
FORINT
|
INDIA
|
INR
|
RUPIA
|
INDONESIA
|
IDR
|
RUPIA
|
IRAK
|
IQD
|
DINAR
|
IRAN
|
IRR
|
RIYAL
|
IRLANDA
|
IEP
|
PUNT
|
ISLANDIA
|
ISK
|
CORONA
|
ISRAEL
|
ILS
|
SHEKEL
|
ITALIA
|
ITL
|
LIRA
|
JAMAICA
|
JMD
|
DOLAR
|
JAPON
|
JPY
|
YEN
|
JORDANIA
|
JOD
|
DINAR
|
KENYA
|
KES
|
CHELIN
|
KUWAIT
|
KWD
|
DINAR
|
LIBANO
|
LBP
|
LIBRA
|
LIBIA
|
LYD
|
DINAR
|
LITUANIA
|
LTT
|
LITAS
|
LUXEMBURGO
|
BEC
|
FRANCO
|
MALASIA
|
MYR
|
RINGGIT
|
MALTA
|
MTL
|
LIRA
|
MARRUECOS
|
MAD
|
DIRHAM
|
MEXICO
|
MXP
|
PESO
|
NICARAGUA
|
NIC
|
CORDOBA
|
NIGERIA (FED)
|
NGN
|
NAIRA
|
NORUEGA
|
NOK
|
CORONA
|
NUEVA ZELANDA
|
NZD
|
DOLAR
|
PAKISTAN
|
PKR
|
RUPIA
|
PANAMA
|
PAB
|
BALBOA
|
PARAGUAY
|
PYG
|
GUARANI
|
PERU
|
PES
|
N. SOL
|
POLONIA
|
PLZ
|
ZLOTY
|
PORTUGAL
|
PTE
|
ESCUDO
|
PUERTO RICO
|
USD
|
DOLAR
|
REP. CHECA
|
CSK
|
CORONA
|
REP. DOMINICANA
|
DOP
|
PESO
|
RUMANIA
|
ROL
|
LEU
|
SINGAPUR
|
SGD
|
DOLAR
|
SIRIA
|
SYP
|
LIBRA
|
SRI-LANKA
|
LKR
|
RUPIA
|
SUECIA
|
SEK
|
CORONA
|
SUIZA
|
CHF
|
FRANCO
|
SURINAM
|
SRG
|
FLORIN
|
TAILANDIA
|
THB
|
BAHT
|
TAIWAN
|
TWD
|
DOLAR
|
TANZANIA
|
TZS
|
CHELIN
|
TRINIDAD Y TOBAGO
|
TTD
|
DOLAR
|
TURQUIA
|
TRL
|
LIRA
|
UCRANIA
|
UAK
|
HRYVNA
|
UNION SUDAFRICANA
|
ZAR
|
RAND
|
URUGUAY
|
UYP
|
PESO
|
U. MON. EUROPEA
|
EUR
|
EURO
|
.
VENEZUELA
|
VEB
|
BOLIVAR
|
VIETNAM
|
VND
|
DONG
|
YEMEN (DEM.
POP.)
|
YDD
|
RIAL
|
YUGOSLAVIA
|
YUD
|
DINAR
|
ZAIRE (REP.
DEM. CONGO)
|
ZRZ
|
ZAIRE
|
LOS DEMAS PAISES
|
XXX
|
OTRAS MONEDAS
|
APENDICE 6
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
Clave
|
Aduana
|
Recinto Fiscalizado
|
1
|
Acapulco
|
Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de
C.V.
|
2
|
Aguascalientes
|
Transparque, S.A. de C.V.
|
3
|
AICM
|
Aerovías de México, S.A. de C.V.
|
4
|
|
Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior,
S.A. de C.V.
|
5
|
|
Air France.
|
6
|
|
American Air Line, Inc.
|
7
|
|
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
|
8
|
|
Iberia, Líneas Aéreas de España.
|
9
|
|
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
|
10
|
|
KLM Compañía Real Holandesa.
|
11
|
|
Continental Airlines.
|
12
|
|
DHL Internacional de México, S.A. de C.V.
|
13
|
|
Japan Airlines.
|
14
|
|
Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas.
|
15
|
|
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
|
16
|
|
Transportación México Express, S.A. de C.V.
|
17
|
|
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
|
18
|
|
Varing de México, S.A.
|
19
|
Altamira
|
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
|
20
|
|
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
|
21
|
|
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
|
22
|
|
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
|
23
|
Coatzacoalcos
|
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos,
S.A. de C.V.
|
24
|
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
|
25
|
Colombia
|
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
|
26
|
|
Mex Securit, S.A. de C.V.
|
27
|
Ensenada
|
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
|
28
|
Guadalajara
|
Guadalajara World Trade Center, S.A. de C.V.
|
29
|
|
Federal Express International y Compañía, S.N.C. de
C.V.
|
30
|
Guaymas
|
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de
C.V.
|
31
|
Lázaro Cárdenas
|
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas,
S.A. de C.V.
|
33
|
|
Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V.
|
34
|
|
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.
|
35
|
Manzanillo
|
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A.
de C.V.
|
36
|
|
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
|
37
|
|
Manjalba, S.A. de C.V.
|
38
|
|
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
|
39
|
|
Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V.
|
40
|
|
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
|
41
|
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
|
76
|
|
Cemex México, S.A. de C.V.
|
77
|
|
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
|
42
|
Mazatlán
|
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de
C.V.
|
43
|
|
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A.
de C.V.
|
44
|
Monterrey
|
Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V.
|
45
|
|
TFM, S.A. de C.V.
|
46
|
Nogales
|
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de
C.V.
|
47
|
Progreso
|
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de
C.V.
|
48
|
|
Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V.
|
49
|
|
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
|
. 50
|
|
Multisur, S.A. de C.V.
|
51
|
Querétaro
|
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.
|
52
|
Reynosa
|
Meljem & Meljem, S.A. de C.V.
|
53
|
Salina Cruz
|
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A.
de C.V.
|
54
|
Cancún
|
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A.
de C.V.
|
55
|
Tampico
|
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
|
56
|
Toluca
|
Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V.
|
57
|
|
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de
C.V.
|
58
|
|
Mensajería Pegaso, S.A. de C.V.
|
59
|
Tuxpan
|
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de
C.V.
|
60
|
|
Fenoresinas, S.A. de C.V.
|
61
|
|
Tecomar, S.A. de C.V.
|
62
|
|
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
|
63
|
Veracruz
|
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de
C.V.
|
64
|
|
Almacenadora Golmex, S.A. de
C.V.
|
65
|
|
Almacenadora Sur, S.A. de C.V.
|
66
|
|
Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V.
|
67
|
|
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
|
68
|
|
Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V.
|
69
|
|
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz,
S.A. de C.V.
|
70
|
|
Operador Portuaria del Golfo, S.A. de C.V.
|
71
|
|
Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.
|
72
|
|
Servicios Especiales para Transporte de Equipo, S.A. de
C.V.
|
73
|
|
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
|
74
|
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
|
75
|
|
Vopak Terminals, S.A. de C.V.
|
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
1
|
KILO
|
2
|
GRAMO
|
3
|
METRO LINEAL
|
4
|
METRO CUADRADO
|
5
|
METRO CUBICO
|
6
|
PIEZA
|
7
|
CABEZA
|
8
|
LITRO
|
9
|
PAR
|
10
|
KILOWATT
|
11
|
MILLAR
|
12
|
JUEGO
|
13
|
KILOWATT/HORA
|
14
|
TONELADA
|
15
|
BARRIL
|
16
|
GRAMO NETO
|
17
|
DECENAS
|
18
|
CIENTOS
|
19
|
DOCENAS
|
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE
|
DESCRIPCION
|
NIVEL**
|
COMPLEMENTO
|
PD
|
PARTES DOS
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
PC
|
PEDIMENTO CONSOLIDADO
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
ST
|
OPERACIONES SUJETAS AL
ARTICULO 303 DEL TLCAN
|
G
|
99
|
Es un pedimento al amparo del 303 y se va a
declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el
identificador DT.
|
|
|
|
1
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3, numeral
15.
|
|
|
|
2
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6.
|
|
|
|
3
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7.
|
|
|
|
4
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo
párrafo.
|
|
|
|
5
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 1.
|
|
|
|
6
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 2.
|
|
|
|
7
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 3.
|
|
|
|
8
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27.,
numeral 1.
|
|
|
|
9
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27.,
numeral 2.
|
|
|
|
10
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27.,
numeral 3.
|
|
|
|
11
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último
párrafo, inciso a).
|
|
|
|
12
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
el artículo 303 (6)(b) (regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).
|
|
|
|
13
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
el artículo 307 (2) (regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).
|
|
|
|
14
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
el artículo 303 (6)(e) (regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).
|
|
|
|
15
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 4).
|
|
|
|
16
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 5).
|
|
|
|
17
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 6)
|
PX
|
PITEX
|
G
|
Autorización de PITEX.
|
MQ
|
MAQUILA
|
G
|
Autorización de programa de maquila de
exportación.
|
AE
|
ECEX
|
G
|
Autorización de empresa de comercio exterior
(ECEX).
|
IM
|
ECIMEX
|
G
|
Registro
de empresa comercializadora de insumos para maquila de exportación.
|
PP
|
PROGRAMAS DE PROMOCION
SECTORIAL
|
G
|
Número de Programas de
Promoción Sectorial.
|
PE
|
PLANTA ENSAMBLADORA DE LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ
|
G
|
Clave de la planta ensambladora industria
automotriz.
|
C5
|
AUTORIZACION DE DEPOSITO
FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
|
G
|
Autorización para Depósito Fiscal de la
industria automotriz.
|
AG
|
ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO
FISCAL
|
G
|
Clave de Almacén General de Depósito.
|
CC
|
CARTA DE CUPO
|
G
|
Cinco dígitos para el número consecutivo de
la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito o titular del
local destinado a exposiciones internacionales.
|
SF
|
CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA
|
G
|
Clave del SIDEFI, ésta es la clave otorgada
por la autoridad aduanera a las unidades autorizadas de los Almacenes
Generales de Depósito, conforme a lo establecido en el Anexo 13 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
EM
|
EMPRESA DE MENSAJERIA
|
G
|
Clave de la empresa de mensajería y
paquetería. Clave de documento T1.
|
EV
|
DEPOSITO FISCAL PARA
EXPOSICION Y VENTA
|
G
|
Número del oficio de autorización del local
para exposición y venta.
|
RT
|
REEXPEDICION POR TERCEROS
|
G
|
Vacíos. (Sólo se deberá declarar el caso RT
si existe reexpedición por terceros)
|
RE
|
REGULARIZACION DE
MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE LA LEY ADUANERA
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
DN
|
DONACION EMPRESAS
MAQUILADORAS O PITEX
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
VD
|
VENTA DE VEHICULOS EN
DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL A MISIONES
DIPLOMATICAS, CONSULARES Y OFICINAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAL
EXTRANJERO DE AMBOS
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
RO
|
REVISION EN ORIGEN
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
DE
|
DESPERDICIOS
DE MAQUILADORAS Y LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION UTILIZADOS POR
LA SECRETARIA DE ECONOMIA
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
X1
|
EXPORTACION DEFINITIVA
VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES
EN EL PAIS A RECINTO FISCALIZADO PARA LA ELABORACION, TRANSFORMACION O
REPARACION
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
X2
|
EXPORTACION DEFINITIVA
VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES
EN EL PAIS A DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA EN TIENDAS LIBRES DE
IMPUESTOS (DUTY FREE)
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
X3
|
MERCANCIA EXPORTADA VIRTUAL
PARA REGULARIZACION
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
EC
|
INDUSTRIA DE LA COMPUTACION INSCRITA EN EL
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPRESAS DE LA COMPUTACION SEGUN DECRETO PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 3 DE ABRIL 1990 Y 2 DE JULIO
1993
|
G
|
Autorización como industria de la computación
inscrita en el Programa de fomento de empresas de la computación.
|
RI
|
REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD
CON LA REGLA 1.5.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
V1
|
OPERACIONES REALIZADAS DE
CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 3.3.32., 5.2.5. Y 5.2.6. DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
|
G
|
Autorización PITEX.
Autorización de
programa de maquila de exportación.
Autorización de empresa
de comercio exterior.
Autorización de
depósito fiscal para la industria automotriz.
Número de registro de
proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.
|
M7
|
OPINION FAVORABLE DE
EXPORTACION TEMPORAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 FRACCION IV DE LA
LEY ADUANERA
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
PZ
|
AMPLIACION DEL PLAZO PARA
EL RETORNO DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
FV
|
FACTOR DE ACTUALIZACION CON
VARIACION CAMBIARIA
|
G
|
Factor de actualización que se obtuvo
aplicando variación cambiaria.
|
FI
|
FACTOR DE ACTUALIZACION CON
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
|
G
|
Factor de actualización que se obtuvo
aplicando Indice Nacional de Precios al Consumidor.
|
FR
|
FECHA QUE RIGE CUANDO LA FECHA DE ENTRADA ES
IGUAL A LA FECHA DE PAGO EN ADUANAS CON DEPOSITO ANTE LA ADUANA
|
G
|
1 Si el tipo de cambio es el de la fecha
de pago (pago anticipado).
2 Tipo de cambio de la fecha de entrada
(depósito ante la aduana).
|
CF
|
DECRETO DE COMERCIO EN LA FRANJA O REGION
FRONTERIZA
|
G
P
|
Registro ante la Secretaría de
Economía.
No asentar datos. (Vacío)
|
IF
|
DECRETO DE INDUSTRIA EN LA REGION FRONTERIZA
|
G
P
|
Registro ante la Secretaría de
Economía.
No asentar datos. (Vacío)
|
AL
|
MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE
ALADI
|
P
|
Fecha del DOF en que se publicó el acuerdo de
ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de
Economía, conforme a la regla 1.4.14. de carácter general en materia de
comercio exterior.
|
AF
|
IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO,
CUANDO SE ESTE EN EL SUPUESTO DE LA REGLA 3.3.9. DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
PR
|
PROPORCION DETERMINADA CONFORME
A LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN
|
P
|
Proporción determinada conforme a la regla
16.4. de la Resolución del TLCAN, en porcentaje redondeado a 5 decimales.
|
DT
|
IDENTIFICADOR DE CASO DEL
ARTICULO 303 DEL TLCAN
|
P
|
1
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 2.8.3, numeral 15.
|
|
|
|
2
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.6.
|
|
|
|
3
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.7.
|
|
|
|
4
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.
|
|
|
|
5
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.
|
|
|
|
6
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.
|
|
|
|
7
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.
|
|
|
|
8
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 1.
|
|
|
|
9
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 2.
|
|
|
|
10
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 3.
|
|
|
|
11
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso a).
|
|
|
|
12
|
Aplica el artículo 303 (6)(b) (regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 1).
|
|
|
|
13
|
Aplica el artículo 307 (2) (regla de carácter
general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b),
subinciso 2).
|
|
|
|
14
|
Aplica el artículo 303 (6)(e) (regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 3).
|
|
|
|
15
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
4).
|
|
|
|
16
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
5).
|
|
|
|
17
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
6)
|
TL
|
MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO
|
P
|
País parte del Tratado
celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
|
NT
|
MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES N, M, NUE,
NSU, NNO, NIL, NIS, NSA, NGU, NHO, NNI, NCR, NCO, NVE, NBO, NCH o NUR EN LA
COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE
MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE
CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS
MARCADAS CON DICHA CLAVE
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
TP
|
IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE
CHILE QUE SE IDENTIFICAN CON EL CODIGO CCH BAJO EL RUBRO “NOTA” EN EL
APENDICE DEL DECRETO CORRESPONDIENTE
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
NZ
|
DECLARACION ESCRITA DEL EXPORTADOR QUE
CERTIFIQUE QUE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR NO SE HAN BENEFICIADO DEL PROGRAMA
“SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
CE
|
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD PARA MERCANCIAS
NO ORIGINARIAS IMPORTADAS BAJO TRATADO DE LIBRE COMERCIO
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
PS
|
MERCANCIA IMPORTADA AL AMPARO
DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCION
SECTORIAL
|
P
|
Se
deberá declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el
inciso, del artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos
programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo.
Por ejemplo:
tratándose de la fracción xx inciso c), que corresponde a la
Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc.
|
ME
|
MATERIAL DE ENSAMBLE
|
P
|
98030001 o 98030002 según corresponda.
|
IS
|
MERCANCIAS POR LAS QUE NO SE PAGAN LOS
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA,
EXCEPTO LAS EXENTAS CONFORME A LA TIGIE, LOS TRATADOS INTERNACIONALES O
DESGRAVADAS CONFORME A LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION
FRONTERIZA
|
P
|
Se deberá declarar la fracción del Artículo
61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan.
|
RA
|
RETORNO DE RACKS IMPORTADOS CON LA CLAVE DE
DOCUMENTO F2
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
PT
|
EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO
DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS EN RECINTO FISCALIZADO O
POR EMPRESAS MAQUILADORAS
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
C9
|
CERTIFICADO DE USO FINAL.- LO DEBE ANEXAR EL
IMPORTADOR AL PEDIMENTO DECLARANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA
MERCANCIA QUE IMPORTA Y QUE NORMALMENTE ESTARIA SUJETA A CUOTAS
COMPENSATORIAS, CUMPLE CON LAS EXCEPCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL DECRETO
PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 2 DE AGOSTO DE 1994, RELATIVO A ACEROS PLANOS
RECUBIERTOS Y PLACAS EN HOJA
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
MV
|
IDENTIFICADOR DE AÑO-MODELO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES USADOS Y NUEVOS, IMPORTADOS EN DEFINITIVA PARA PERMANECER EN LA
FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA
CALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO
FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA.
IDENTIFICADOR DEL AÑO-MODELO DE VEHICULOS
PICK-UPS USADOS, PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA AL AMPARO DE LA REGLA
2.6.14.
|
P
|
Año-modelo del vehículo a 4
dígitos.
|
ZC
|
CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA PARA DECLARAR
EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES CON ESTAS CARACTERISTICAS A LAS QUE
SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO O UN ARANCEL ESPECIFICO
|
P
|
Contenido de azúcar en kilogramos.
|
UM
|
USO DE LA MERCANCIA
|
P
|
A
Animales,
excepto acuáticos.
H
Humanos.
I
Industrial.
O
Otros.
V
Veterinario.
T
Uso exclusivo en Vehículos
Automóviles.
S Silvestre.
|
ES
|
ESTADO DE LA MERCANCIA
|
P
|
N
Nuevos.
U
Usados.
R Reconstruidos.
|
AR
|
CONSULTA ARANCELARIA
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
NM
|
CUMPLIMIENTO DE NORMA
OFICIAL MEXICANA
|
P
|
Se deberá declarar el número del certificado
cuando la fracción esté comprendida en los artículos 1o., 2o. o 4o. del
Acuerdo correspondiente, cuando la NOM corresponda al artículo 3o. del
citado Acuerdo, se deberá declarar la clave de la misma, a la que se está
dando cumplimiento.
|
.
EN
|
NO APLICACION LA NORMA
OFICIAL MEXICANA
|
P
|
Se deberá declarar la fracción del artículo
10 del Acuerdo correspondiente, bajo la cual se ampara o el código xxxxxxx
cuando las mercancías no estén comprendidas en la acotación.
|
PA
|
PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE
CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN ALMACEN GENERAL DE
DEPOSITO.
SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION
ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A DEPOSITO FISCAL PARA LA
VERIFICACION EN TERRITORIO NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM Y COPIA DEL
CONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO
|
P
|
Unidad Verificadora.
|
PB
|
PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE
CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION
ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A UN DOMICILIO PARTICULAR EN EL
CUAL SE REALIZARA LA VERIFICACION POR CONDUCTO DE UNA UNIDAD DE VERIFICACION
DE INFORMACION COMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE
METROLOGIA Y NORMALIZACION Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL
IMPORTADOR Y LA UNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA
|
P
|
Unidad Verificadora.
|
GA
|
CUENTA ADUANERA DE GARANTIA
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
EX
|
EXENCION DE OTORGAMIENTO DE CUENTA ADUANERA
DE GARANTIA
|
P
|
No asentar datos. (Vacío)
|
ID
|
AUTORIZACION DE LA
ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA PARA IMPORTACION DE AUTOS.
IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA, AUTORIZACION POR PARTE DE
LA ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
|
G
|
Número de autorización.
Para la importación en
Franquicia diplomática, se deberán poner las iniciales ACJINGC y el número
consecutivo del oficio de autorización correspondiente.
|
PM
|
PRESENTACION DE LA
MERCANCIA
|
P
|
G
|
Granel.
|
|
|
|
E
|
Envasado.
|
RY
|
REGLAS 5.2.4. Y 5.2.5. DE LAS REGLAS DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
|
G
|
No asentar datos. (Vacío).
|
AT
|
AVISO DE TRANSITO INTERNO A LA EXPORTACION
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
TQ
|
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
|
P
|
Número de Certificado de Exportación emitido
por el Consejo Regulador del Tequila.
|
EP
|
EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL PADRON DE
IMPORTADORES Y AL PADRON SECTORIAL REGLAS 2.2.2. Y 2.2.3. DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
|
P
|
C (Para el numeral 3).
H (Para el numeral 7).
J (Para el numeral 9).
K (Para el numeral 10).
O (Para el numeral 15).
|
NA
|
MERCANCIAS SEÑALADAS EN LA
COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACION PARA MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOS QUE
MEXICO HAYA SUSCRITO ACUERDOS COMERCIALES (ALADI)
|
P
|
Fecha del DOF. en donde se
publicó la preferencia.
|
NS
|
REGULACION EXCEPCION A LA INSCRIPCION EN LOS
PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN
EL ANEXO 10
|
P
|
Se deberá declarar la clave que corresponda a
las siguientes excepciones:
Clave Motivo de la Excepción
101 Es piel de avestruz.
201 Es huevo de avestruz.
301 Son nectarinas.
901 No es insecticida.
902 Es insecticida urbano.
903 Es insecticida para uso agrícola.
904 Es insecticida para la industria
alimentaria.
905 No es desinfectante.
906 Es desinfectante destinado a la
agricultura.
907 Es desinfectante para la industria
alimentaria.
908 No es destinado al control de los
insectos voladores por medio de un insecticida doméstico.
2001 Son discos compactos con programas
con funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están
destinados.
2601 No son tripas, vejigas y estómagos de
la especie bovina.
2701
No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.
2702 Es guillotina
eléctrica.
|
TC
|
ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA
A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR EL
QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LA
COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO,
EL ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA
RICA, COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
CON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y
DE EXPORTACION
|
P
|
Fracción establecida en la tercera columna de
la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado.
|
SH
|
AUTORIZACION DEL SAT PARA IMPORTACION O
EXPORTACION
|
G/P
|
Número del oficio de autorización.
|
RS
|
RESERVACION DE NUMERO DE PEDIMENTO
|
G
|
Número de pedimento.
|
TF
|
TRANSMISION DE FACTURAS ANTES DE PRESENTAR
LAS REMESAS DE UN PEDIMENTO CONSOLIDADO ANTE EL MODULO DE SELECCION
AUTOMATIZADA
|
G
|
No asentar datos. (Vacío).
|
MD
|
IMPORTACION DE MENAJE DE CASA
DE DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MEXICO.
SE UTILIZA PARA LA IMPORTACION
DE MERCANCIAS QUE CONFORMAN EL MENAJE DE CASA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR
LA FRACCION I, DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, ARTICULO 81, FRACCION I
DE SU REGLAMENTO Y LA REGLA 2.7.8., DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR.
|
G
|
Se deberán declarar las letras y los dígitos
que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de
Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa
de la franquicia de importación o de exportación.
|
CS
|
OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.8.
RUBRO D.
|
G
|
No asentar datos (Vacío)
|
PF
|
PERSONA FISICA (IMPORTACION DE AUTOS USADOS
AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 137 bis 1 AL 137 bis 9 DE LA LEY ADUANERA)
|
G
|
No asentar datos (Vacío)
|
CR
|
RECINTO FISCALIZADO
|
G
|
Clave del recinto fiscal o
fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana,
conforme al apéndice 6.
|
RF
|
REFERENCIA A LA FRACCION ORIGINAL EN
PEDIMENTOS DE CAMBIO DE REGIMEN, PARA APLICACION DE LOS ARTICULOS 56, 93,
109 Y 114 DE LA LEY ADUANERA
|
P
|
Fracción original declarada en
el pedimento de importación temporal.
|
IC
|
EMPRESA CERTIFICADA CONFORME A
LA REGLA 2.8.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
|
G
|
No asentar datos. (Vacío).
|
EB
|
EMBALAJE.
|
P
|
Tipo de Embalaje
1 Palets
2 Contenedor de plástico
3 Charolas
|
UP
|
IMPORTACION DE UNIDADES
PROTOTIPO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA
3.6.21., NUMERAL 3 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
|
G
|
No asentar datos. (Vacío).
|
RD
|
RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA CONFORME A LA
REGLA 3.6.21., NUMERAL 4 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR.
|
G
|
No asentar datos. (Vacío).
|
RC
|
CONSECUTIVOS DE FACTURAS.
|
G
|
Se deberá declarar el número
consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a
la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento
válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas
presentadas al Módulo de Selección Automatizada.
|
AI
|
OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIOR CON AMPARO
|
G
|
Se deberá declarar el número
del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo;
la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho
Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero,
conforme a lo siguiente:
SP: Suspensión provisional.
SD: Suspensión definitiva.
AC: Amparo concedido.
|
SU
|
OPERACIONES SUJETAS A LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
|
G
|
99
|
Es un pedimento al amparo de los artículos 14
de la Decisión o 15 del TLCAEL y se va a declarar a nivel partida cada una
de las opciones que apliquen con el identificador DU.
|
|
|
|
1
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3, numeral
15.
|
|
|
|
2
|
Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6.
|
|
|
|
3
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7.
|
|
|
|
4
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo
párrafo.
|
|
|
|
5
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 1.
|
|
|
|
6
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 2.
|
|
|
|
7
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 3.
|
|
|
|
8
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 1.
|
|
|
|
9
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 2.
|
|
|
|
10
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 3.
|
|
|
|
11
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 5,
inciso a).
|
|
|
|
12
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 5,
inciso b), subinciso 1).
|
|
|
|
13
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 5,
inciso b), subinciso 2).
|
|
|
|
14
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30.,
numeral 5,
inciso b), subinciso 3).
|
DU
|
OPERACIONES SUJETAS A LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
|
P
|
1
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 2.8.3., numeral 15.
|
|
|
|
2
|
Aplica la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.6.
|
|
|
|
3
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.7.
|
|
|
|
4
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.
|
|
|
|
5
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.
|
|
|
|
6
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.
|
|
|
|
7
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.
|
|
|
|
8
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 1.
|
|
|
|
9
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 2.
|
|
|
|
10
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 3.
|
|
|
|
11
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso a).
|
|
|
|
12
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1).
|
|
|
|
13
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2).
|
|
|
|
14
|
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3).
|
V4
|
OPERACIONES
REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 3.3.18. NUMERAL 2
|
G
|
Número de folio de la constancia de
transferencia de mercancías.
|
EA
|
EXCEPCION DE AVISO
AUTOMATICO
DE IMPORTACION/EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA AL
REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
|
P
|
Se deberá declarar la clave que corresponda a
las siguientes excepciones:
1. No es para conducción eléctrica.
2. No es para construcción de torres de
conducción eléctrica.
3. Es tomate de cáscara o tomatillo
(comúnmente conocido como tomate verde).
|
. TI
|
TRANSITO INTERFRONTERIZO
|
G
|
No asentar datos (vacío).
|
V5
|
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS
REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR
|
G
|
RFC de la empresa que recibe las mercancías.
Autorización de programa de maquila de
exportación.
Autorización PITEX.
|
NC
|
EXCEPCION DE CONSTANCIA DE
PRODUCTO NUEVO A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL
REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
|
P
|
Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes
excepciones:
1. El
peso bruto vehicular es inferior a 8,864 kilogramos.
|
DD
|
DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION
|
G
|
No asentar datos. (Vacío)
|
HO
|
HOLOGRAMA DE IDENTIFICACION
PARA PICK UP
|
G
|
Número de holograma
autorizado para la importación definitiva de vehículos pick up
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA:**
LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL
GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
CA
|
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.
|
CP
|
CERTIFICADO DE CUPO.
|
C1
|
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION
DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO
USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o.
Y 5o. DEL ACUERDO
QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGÚN
SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS).
|
C2
|
Permiso previo de importaciOn definitiva, temporal o depOsito fiscal,
unicamente cuando se trata de mercancIas usadas (fracciones comprendidas en
los artIculos 6o.
del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de IMPORTACION Y
EXPORTACION por parte de la SecretarIa de ECONOMIA).
|
C6
|
Permiso previo de exportaciOn definitiva o temporal DE MERCANCIAS
(FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o.
del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de IMPORTACION Y
EXPORTACION por parte de LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
|
M6
|
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL
ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y
EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
|
AV
|
AVISO AUTOMATICO DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA.
|
PX
|
PERMISO PITEX PARA MERCANCIAS SENSIBLES.
CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS.
|
MQ
|
PERMISO MAQUILA PARA MERCANCIAS SENSIBLES.
CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS.
|
NP
|
CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO, APLICA CUANDO
SE TIENE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO
FISCAL, PARA LAS MERCANCIAS NUEVAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 10.
DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
|
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
A1
|
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO DE IMPORTACION.
|
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
S1
|
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION,
PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION
DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
|
S2
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA
IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
|
S3
|
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA
IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
|
S4
|
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.
|
S5
|
AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
|
S6
|
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION,
PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA,
TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.
|
S7
|
AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O
DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
|
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
T1
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION
DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O
UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
|
T2
|
MERCANCIA CUYA EXPORTACION,
ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE
DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS.
|
T3
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA
SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
|
T5
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO
POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.
|
T6
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA POR PARTE DE LA SEMARNAT
OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA.
|
T7
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE
DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS.
|
T8
|
MERCANCIA CUYA EXPORTACION
DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O
UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
|
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL
CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
PF
|
AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA Y/O REGULACIONES
POR PARTE DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO
DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS.
|
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
D1
|
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION
Y EXPORTACION
DE ARMAS,
MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.
|
SECRETARIA DE GOBERNACION
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
G1
|
PERMISO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA
IMPORTACION O EXPORTACION.
|
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
U1
|
AUTORIZACION DE LA SEP PARA IMPORTACION O
EXPORTACION.
|
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
N1
|
AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O
DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
|
N6
|
AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES
TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
|
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
AH
|
MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O
DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
|
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
BA
|
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O
DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
|
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE
O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
FE
|
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA
SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.
|
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES
clave
|
DESCRIPCION.
|
1
|
Contenedor EstAndar 20' (Standard Container 20').
|
2
|
Contenedor EstAndar 40' (Standard Container 40').
|
3
|
Contenedor EstAndar de Cubo alto 40' (High Cube Standard Container 40').
|
4
|
Contenedor Tapa Dura (Hardtop Container 20').
|
5
|
Contenedor Tapa Dura (Hardtop Container 40').
|
6
|
Contenedor Tapa
Abierta (Open Top Container 20').
|
7
|
Contenedor Tapa
Abierta 40' (Open Top Container 40').
|
8
|
Flat
20' (Flat 20').
|
9
|
Flat
40' (Flat 40').
|
10
|
Plataforma 20' (Platform 20').
|
11
|
Plataforma 40' (Platform 40').
|
12
|
Contenedor Ventilado (Ventilated Container 20').
|
13
|
Contenedor TErmico 20' (Insulated Container 20').
|
14
|
Contenedor TErmico 40' (Insulated Container 40').
|
15
|
Contenedor Refrigerante (Refrigerated Container 20').
|
16
|
Contenedor Refrigerante (Refrigerated Container 40').
|
17
|
Contenedor Refrigerante Cubo Alto (High Cube Refrigerated Container 40').
|
18
|
Contenedor Carga A granel (Bulk Container 20').
|
19
|
Contenedor Tipo Tanque (Tank Container 20').
|
20
|
Contenedor Estandar 45' (Standard Container 45').
|
21
|
Contenedor Estandar 48' (Standard Container 48').
|
22
|
Contenedor Estandar 53' (Standard Container 53').
|
23
|
Contenedor Estandar 8' (Standard Container 8').
|
24
|
Contenedor Estandar 10' (Standard Container 10').
|
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
CLAVE DESCRIPCION
0 VALOR
COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).
1 VALOR DE
TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
2 VALOR DE
TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
3 VALOR DE
TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
4 VALOR DE
PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5 VALOR
RECONSTRUIDO.
6 ULTIMO RECURSO
VALOR DE TRANSACCION.
7 ULTIMO RECURSO
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
8 ULTIMO RECURSO
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
9 ULTIMO RECURSO
VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
10 ULTIMO RECURSO
VALOR RECONSTRUIDO.
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y
DERECHOS
CLAVE
|
CONTRIBUCION
|
ABREVIACION
|
NIVEL
|
1
|
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
|
DTA
|
G/C
|
2
|
CUOTAS COMPENSATORIAS.
|
C.C.
|
P
|
3
|
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
|
IVA
|
P
|
4
|
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
|
ISAN
|
P
|
5
|
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
|
IEPS
|
P
|
6
|
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.
|
IGI/IGE
|
P
|
7
|
RECARGOS.
|
REC.
|
G
|
9
|
OTROS.
|
OTROS
|
P/G
|
10
|
DERECHO A TRANSITO INTERNACIONAL.
|
DTI
|
G
|
11
|
MULTAS.
|
MULT.
|
G
|
12
|
CONTRIBUCIONES POR APLICACION
DEL ART. 303 DEL TLCAN.
|
303
|
P/C
|
13
|
RECARGOS POR APLICACION DEL
ART. 303 DEL TLCAN.
|
RT
|
G/C
|
14
|
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.
|
BSS
|
P
|
15
|
PREVALIDACION.
|
PRV
|
G
|
16
|
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
|
EUR
|
P/C
|
17
|
RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14
DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
|
REU
|
G/C
|
NOTA: *
LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL
GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS
COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION
DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
APENDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
0
|
EFECTIVO.
|
2
|
FIANZA.
|
4
|
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.
|
5
|
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
|
6
|
PENDIENTE DE PAGO.
|
7
|
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO
FEDERAL.
|
8
|
FRANQUICIA.
|
9
|
EXENTO DE PAGO.
|
10
|
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.
|
11
|
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.
|
12
|
COMPENSACION.
|
. 13
|
PAGO YA EFECTUADO.
|
14
|
CONDONACIONES.
|
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
1 "C" transporte principal pagado
CFR
Coste y flete (puerto de destino
convenido).
CIF
Coste, seguro y flete (puerto de destino
convenido).
CPT
Transporte pagado hasta (el lugar de
destino convenido).
CIP
Transporte y seguro pagados hasta (lugar
de destino convenido).
2 "D" Llegada
DAF ENTREGADA EN
FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
DES ENTREGADA
SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA EN
MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DDU ENTREGADA
DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA
DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3 "E" Salida
EXW
En FAbrica (lugar convenido).
4 "F" Transporte principal no pagado
FCA
Franco transportista (lugar designado).
FAS
Franco al costado del buque (puerto de
carga convenido).
FOB
Franco a bordo (puerto de carga
convenido).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
1
|
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
PARCIAL DE SONORA.
|
2
|
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
|
3
|
ESTADO DE QUINTANA ROO.
|
5
|
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
|
6
|
MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
|
7
|
FRANJA FRONTERIZA NORTE.
|
8
|
FRANJA FRONTERIZA SUR,
COLINDANTE CON GUATEMALA.
|
9
|
INTERIOR DEL PAIS.
|
10
|
MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
|
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCION
IMD DEFINITIVOS DE IMPORTACION.
EXD DEFINITIVO DE EXPORTACION.
ITR TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO
EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION.
ETR TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL
MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI DEPOSITO FISCAL.
RFE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO
FISCALIZADO.
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS
CAMPO
|
LONGITUD
|
FORMATO
|
1 CLAVE DEL AGENTE O
APODERADO ADUANAL
|
4
|
NUMERICO
|
2 NUMERO CONSECUTIVO DE
PEDIMENTO
|
7
|
NUMERICO
|
3 CLAVE DE PEDIMENTO
|
2
|
ALFANUMERICO
|
4 REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
|
13
|
ALFANUMERICO
|
5 PAIS DE ORIGEN
|
2
|
ALFANUMERICO
|
6 ACUSE DE RECIBO GENERADO
POR EL VALIDADOR
|
8
|
ALFANUMERICO
|
7 CANTIDAD DE MERCANCIA EN
UNIDADES DE COMERCIALIZACION
|
15
|
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL,
3 DECIMALES
|
8 IMPORTE TOTAL DEL
PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO
|
12
|
NUMERICO
|
9 IMPORTE TOTAL DEL
PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO
|
12
|
NUMERICO
|
10 IMPORTE DE DERECHO DE
TRAMITE ADUANERO
|
12
|
NUMERICO
|
11 NUMERO TOTAL DE VEHICULOS
QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA
|
4
|
NUMERICO
|
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO
EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y
“LINE FEED”. ADEMAS, PARA EL PEDIMENTO DE TRANSITO SE LLENARA CON OCHO
ASTERISCOS, EL CAMPO NUMERO 6 (ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR) EN
TANTO ESTAS OPERACIONES NO SE TRAMITEN EN LA TERCERA ETAPA DE SAAI. LOS CAMPOS
8, 9 Y 10 DE IMPORTES SE LLENARAN CON CEROS PARA EL PEDIMENTO PARTE II (EMBARQUE
PARCIAL DE MERCANCIAS).
TRATANDOSE DE FACTURAS, EN LOS
CASOS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, EN EL CAMPO 4 SE DECLARARA EL NUMERO DE LA
FACTURA; EN EL CAMPO 8 EL VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE
LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS; EL CAMPO 9 SE
LLENARA CON CEROS Y EL CAMPO 11 CONTENDRA EL NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL
AGENTE ADUANAL ASIGNE A ESA FACTURA.
EN EL CAMPO NUMERO 5 SE DEBERA
ENVIAR DOS ESPACIOS EN BLANCO.
EN EL CAMPO NUMERO 7, CUANDO LAS
DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA
REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA
SUMA EN TAL CAMPO.
PARA LOS PEDIMENTOS PARTE II Y
FACTURAS, EN EL CAMPO 7, LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO A
SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA EN LA
REMESA.
EN CASO DE PEDIMENTOS QUE NO LLEVEN
PARTES II, EN EL CAMPO NUMERO 11 SE DEBERA
.
DECLARAR “1”.
TRATANDOSE DEL CAMPO 11, PARA
PEDIMENTOS CON PARTES II, EN CASO DE QUE SE REQUIERA INCREMENTAR O DISMINUIR LA
CANTIDAD DE VEHICULOS, ESTO SE PODRA HACER EN EL CODIGO DE BARRAS DE LA
SIGUIENTE PARTE II QUE SE PRESENTE AL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADO, ANTES DE
HABERSE CERRADO EL PEDIMENTO.
TRATANDOSE DE PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO CON CLAVE CT, EL CAMPO 7 CORRESPONDIENTE A CANTIDAD DE MERCANCIA
EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION Y EL CAMPO 11 DEFINIDO COMO NUMERO TOTAL DE
VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA, DEBERAN DECLARARSE EN SUS RESPECTIVAS
LONGITUDES CON ESPACIOS EN BLANCO.
ASIMISMO, CUANDO SE PRESENTE LA
PARTE II QUE CONTENGA LA ULTIMA PARTE DEL EMBARQUE, EL NUMERO DE VEHICULOS
ASENTADO EN EL CODIGO DE BARRAS DEBERA COINCIDIR CON EL TOTAL
DE VEHICULOS QUE HAYAN SIDO NECESARIOS PARA TRANSPORTAR LAS MERCANCIAS AMPARADAS
EN
EL PEDIMENTO.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El
Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.-
Rúbrica.
SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2003 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22. 29 Julio
del 2003
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 29 de Julio del 2003
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
....
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
........ |
................................................................... |
.......... |
............................................................................ |
NS |
EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS
PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN
EL ANEXO 10 |
P |
........................................................................
Clave
Motivo de la Excepción
........................................................................
2002
No son quemadores de discos compactos.
......................................................................... |
........ |
................................................................... |
.......... |
............................................................................ |
NE |
EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE
ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO
DE MERCANCIAS, COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
P |
Se deberá
declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:
Clave Motivo de la Excepción
1 No es maquinaria usada.
2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en
la fracción XI, inciso h).
3 Son discos compactos con programas con funciones específicas
”software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados.
4 No son quemadores de discos compactos.
5 Son redes de malla para pesca.
6 Son rollos de mallas nylon.
7 Son paneles o cinchos.
8 Son cinturones portaherramientas.
9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX.
10 Son bandas de nylon. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 2 de julio de
2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría
. . Maqueo.- Rúbrica.
Adicionada en la CUARTA Resolución de Modificaciones
a la Resolución de Comercio Exterior el 15 de Septiembre del 2003
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 15 de Septiembre del 2003
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE
|
DESCRIPCION
|
NIVEL**
|
COMPLEMENTO
|
.........
|
....................................................................
|
...............
|
......................................................................................
|
UM
|
USO DE LA MERCANCIA.
CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE
REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS.
|
...............
|
......................................................................................
|
ES
|
ESTADO DE LA MERCANCIA.
CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE
REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS.
|
...............
|
......................................................................................
|
.........
|
....................................................................
|
...............
|
......................................................................................
|
SU
|
OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA
DECISION O 15 DEL TLCAELC
|
...............
|
.....
|
..............................................................................
|
|
|
|
15
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.6.21.,
numeral 2.
|
DU
|
OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA
DECISION O 15 DEL TLCAELC
|
...............
|
.....
|
...............................................................................
|
|
|
|
15
|
Aplica la regla de carácter general en materia
de comercio exterior 3.6.21., numeral 2.
|
.......
|
................................................................................
|
..........
|
...................................................................................
|
TR
|
TRASPASO DE MERCANCIAS
AL AMPARO DE LOS RUBROS C. Y D. DE LA REGLA DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR 3.6.10.
|
G
|
Clave Destino de traspaso
1 A un local autorizado para
exposiciones internacionales.
2 A depósito fiscal para exposición
y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
3 A depósito fiscal para el ensamble
y fabricación de vehículos.
4 A un almacén general de depósito.
|
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de agosto de 2003.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.
|