Instructivo
para el llenado del Programa Electrónico
“Declaración Informativa de Notarios Públicos y
demás Fedatarios” “Declaranot” |
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Campo |
Ayuda |
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DATOS DEL
NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS-ALTA |
RFC. |
Se colocará el
Registro Federal de Contribuyentes del Notario a 13
posiciones.
Es un dato
obligatorio. |
RFC.
Confirmación.
|
Se colocará, a
fin de confirmar, el Registro Federal de
Contribuyentes del Notario a 13 posiciones.
Es un dato
obligatorio. |
C.U.R.P. |
Se colocará la Clave Unica de
Registro de Población proporcionada al Notario por
la Secretaría de Gobernación o por autoridad
competente.
Es un dato
opcional cuando no se cuente con la clave CURP. |
Apellido
paterno
|
Se colocará el
apellido paterno del Notario.
Es un dato
obligatorio. |
Apellido
materno |
Se colocará el
apellido materno del Notario. |
Nombre(s)
|
Se colocará el
(los) nombre(s) del Notario.
Es un dato
obligatorio. |
ALTA DE
DECLARACIONES |
Contribuyente
|
Se visualizará
el Registro Federal de Contribuyentes capturado
previamente y al que corresponderá la información
por capturar. |
Formulario
|
Se visualizará
el nombre del formulario electrónico en el que se
encuentra capturando la información. |
Ejercicio.
|
Señale el año
al que pertenece la información que proporciona
(2004 o 2005).
Es un dato
obligatorio. |
IDENTIFICACION
DEL NOTARIO |
Se visualizarán
los campos previamente capturados e inhabilitados
correspondientes a: Registro Federal de
Contribuyentes, Clave Unica de Registro de
Población, ejercicio de la declaración, apellidos
paterno, materno y nombre(s). |
Mes inicial.
|
Cuando se trate
de declaración anual no haga anotación alguna en
este campo y sólo señale la opción "Anual" dentro
del campo: "Señale la periodicidad de la declaración
que presenta". En el caso de que se visualice un
mensaje referido a que “Es un dato requerido: el mes
inicial ¿desea corregir la información?” elija la
opción de “No”. Con lo anterior podrá visualizar que
se colocarán los meses “01” y “12” (enero diciembre)
dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final”.
Cuando se trate
de una declaración “Por operación” colocará el
número del mes a dos dígitos en el que haya firmado
el Notario la escritura o minuta cuando se trate de
enajenación o adquisición de bienes. Tratándose de
avisos de socios o accionistas o bien de omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de
presentación de avisos de personas morales colocará
el mes que corresponda al en que se haya firmado la
protocolización, se haya firmado el acta
constitutiva; así como cuando el notario haya
firmado el instrumento en el que conste la
liquidación o por el que proceda la cancelación de
la persona moral de que se trate, respectivamente.
Ejemplo: Si se
trata de información del mes de febrero, capture:
02.
Es un dato
obligatorio |
Mes final.
|
Campo
inhabilitado. Cuando se señale la opción "Anual"
dentro del campo: "Señale la periodicidad de la
declaración que presenta" se visualizará el mes 12
(Diciembre).
Cuando se
señale la opción "Por operación" dentro del campo:
"Señale la periodicidad de la declaración que
presenta" se visualizará el número del mes capturado
en el campo “mes inicial”. |
Señale la
periodicidad de la declaración que presenta.
|
Señale la
opción “Anual” cuando presente información de
operaciones de enajenación y adquisición de bienes
en las que intervino, a lo largo de todo el
ejercicio fiscal.
Señale la
opción “Por operación” cuando presente información
de la enajenación o la adquisición de bienes en la
que intervino; o bien, cuando se trate de
presentación de avisos de omisión de presentación de
solicitud de inscripción, de avisos de liquidación y
cancelación de personas morales o de identificación
de socios o accionistas.
Con el fin de
evitar eliminar la información de las operaciones
que capture, evite variar la opción que en este
campo elija.
Es un dato
obligatorio. |
AVANCE A LA PAGINA 2
SELECCION DE OPERACIONES Y TIPO DE DECLARACION |
Tipo de
declaración.
|
Cuando se trate
del primer envío de la información de que se trate,
se colocará la opción “Normal”.
Se colocará
“Complementaria” cuando se deba de corregir algún
error u omisión de la información proporcionada con
anterioridad. En este caso, el programa guarda la
última información capturada misma que una vez
corregida se deberá enviar en su totalidad. |
Fecha de
presentación de la declaración anterior. |
Cuando se trate
de declaración complementaria, se colocará la fecha
de envío de la declaración anterior, que se deba
corregir. |
Número de
operación o folio anterior. |
Cuando se trate
de declaración complementaria, se colocará el número
de operación, que consta dentro del acuse de recibo
emitido por el Servicio de Administración
Tributaria, asignado a la declaración enviada que se
corrige. |
Señale el tipo
de operación que declara: |
Se entiende
como una “OPERACION“ la enajenación y como otra
“OPERACION” la adquisición, inclusive tratándose de
un solo acto jurídico consignado en una misma
escritura pública, escritura privada en las
entidades que lo permiten, acta, minuta o cualquier
instrumento notarial; asimismo, si se comprende más
de un inmueble, se entenderá enajenación y/o
adquisición por cada uno.
Enajenación
cuando el o los enajenantes sean sujetos de ISR por
enajenación de bienes y/o de IVA.
Adquisición
cuando el o los adquirentes sean sujetos de ISR por
adquisición de bienes.
Cuando se trate
de información anual de operaciones de enajenación y
adquisición de bienes, podrá elegir una de ellas o
ambas, según corresponda. En estos casos no podrá
elegir las opciones correspondientes a omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de avisos
de personas morales e Identificación de socios o
accionistas.
Cuando se trate
de información anual, dentro de un solo archivo
electrónico se enviará la información de las
operaciones de enajenación y/o adquisición a
reportar por la totalidad del año.
Cuando se trate
de información por operación, se efectuará un envío
de información por cada operación y se elegirá
solamente UNA de las operaciones siguientes:
Ø
Enajenación de bienes.
Ø
Adquisición de bienes.
Ø
Omisión de presentación de solicitud
de inscripción o de avisos de liquidación o
cancelación de personas morales.
Ø
Identificación de socios o
accionistas.
Una vez elegido
el tipo de operación a declarar e iniciada la
captura de información, y con el fin de evitar la
pérdida de la información que capture, no deberá
variar la opción elegida.
La información
del IVA correspondiente a la “ENAJENACION DE
BIENES”, se enviará conjuntamente con la información
de ISR por enajenación de bienes. |
IDENTIFICACION
DE LA OPERACION DE ENAJENACION. |
Indique si se
trata de enajenación de casa habitación.
|
Se elegirá la opción “Sí” cuando se
trate de enajenación de bienes en los que existan
áreas destinadas a casa habitación.
Se elegirá la
opción “No” cuando se trate de enajenación de bienes
en los que no existan áreas destinadas a casa
habitación.
Es un dato
obligatorio. |
Número de
escritura o minuta.
|
Se asentará el
número que corresponda al
instrumento notarial en el que conste la
operación que se reporta.
Es un dato
obligatorio. |
Fecha de firma
de escritura o minuta.
|
Se asentará en
formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado
el instrumento notarial de la operación que se
reporta.
Al efecto, se visualizará un
calendario en forma automática al momento de dar un
“clic” dentro de este campo.
La fecha que se
coloque no podrá ser posterior al día en que se
realice la captura de la información.
Es un dato
obligatorio. |
Clave de la
Entidad Federativa donde se ubica el inmueble que se
enajenó. |
Se deberá
proporcionar de acuerdo al catálogo, que a
continuación se describe:
01
Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja
California Sur,
04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08
Chihuahua,
09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12
Guerrero,
13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 Estado de México, 16
Michoacán,
17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21
Puebla,
22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí,
25 Sinaloa,
26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala,
30 Veracruz,
31 Yucatán, 32 Zacatecas.
Es un dato
obligatorio. |
Fecha de entero
de ISR ante la Federación.
|
Se asentará en
formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya pagado a
la Federación el ISR correspondiente. Si no existe
pago de ISR a la Federación deberá anotarse la fecha
de pago del IVA. Si no existe pago de ISR ni de IVA
a la Federación, se anotará la fecha del pago del
ISR a la Entidad Federativa. Si no hay pago de ISR
ni de IVA, ni pago a la Entidad Federativa, así como
cuando se trate de operaciones exentas, no se hará
anotación alguna en este campo.
Cuando se trate
de envío de información anual y deba capturar
operaciones exentas y gravadas; por las operaciones
exentas de pago de ISR e IVA colocará la misma fecha
que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura
o minuta.”
Al efecto, se
visualizará un calendario en forma automática al
momento de dar un “clic” dentro de este campo.
La fecha que se
coloque no podrá ser posterior al día en que se
realice la captura de la información.
Cuando se trate
de envío de información anual y únicamente se
reporten operaciones exentas, se omitirá hacer
anotación alguna en este campo. |
Número de
operación del pago de ISR ante la Federación,
asignado por el banco.
|
Se anotará el
número de operación correspondiente al pago del
Impuesto Sobre la Renta ante la Federación. Este
número será el que conste en el acuse de recibo que
emitió el banco, si no hay pago de ISR a la
Federación, deberá anotarse el número de operación
del pago asignado por el banco al IVA. Si no hay
pago de ISR ni de IVA a la Federación, se colocará
el número del pago de ISR a la Entidad Federativa.
Cuando no haya
pago de ISR ni de IVA a la Federación así como
tampoco pago a la Entidad Federativa o habiendo pago
a la Entidad Federativa no se cuente con número de
operación, se colocará Cero.
Tratándose de
operaciones con pérdida o exentas de pago de ISR e
IVA, se colocará cero. |
Pulse
sobre el botón para capturar o consultar los datos de
(los) enajenante(s) correspondiente(s) a esta
operación.
|
Se deberá dar
un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de
capturar los datos de identificación del enajenante,
de los copropietarios o de los integrantes de la
sociedad conyugal de la operación de enajenación de
que se trate.
Al efecto se
visualizarán los campos en los cuales se colocará la
información citada en el párrafo anterior.
Es un dato
obligatorio. |
Registro
Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el Registro Federal de
Contribuyentes a doce o trece caracteres
proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona
Moral o Física, respectivamente, cuya información de
enajenación se reporta.
Se evitará
realizar la captura del RFC que sea diverso al
proporcionado por la autoridad fiscal así como a
diez caracteres.
Se podrá omitir esta información,
cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
Clave única de
registro de población. |
Se colocará la Clave Unica de
Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres
proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o
por autoridad competente, a la Persona Física que se
reporta.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Apellido
Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o
Razón
Social.
|
Se colocará el
nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de
la persona física cuya información se reporta.
Tratándose de
Persona Moral se colocará el nombre, denominación o
razón social y tipo social, en su caso.
Es un dato
Obligatorio. |
Domicilio (Calle, Número Exterior,
Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad
Federativa, Localidad). |
Se deberá anotar calle, número
exterior, especificando número interior (en su
caso), colonia, código postal, entidad federativa y
localidad de la persona cuya información se reporta.
En localidades
en las que la identificación postal no tenga la
segregación para su ubicación, se anotará la que sea
de uso común, siempre que permita la localización
del contribuyente.
Por ningún
motivo se omitirá el señalamiento del código postal
que corresponda. |
Proporción
correspondiente (tratándose de enajenación de bienes
en copropiedad y sociedad conyugal).
|
En copropiedad
o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el
diezmilésimo el factor de la participación
correspondiente a cada copropietario o cónyuge que
se reporta, utilizándose para ello el campo de la
izquierda para los enteros y el de la derecha para
las fracciones.
Por ejemplo: En
una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40 . 5000
Cuando no haya
copropiedad o sociedad conyugal se colocará
100 . 0000
Es un dato
obligatorio. |
Monto de la
contraprestación o valor del avalúo (en copropiedad
y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
En copropiedad
o sociedad conyugal se deberá anotar el monto del
ingreso
que le corresponda a cada copropietario o cónyuge
que se reporta.
Tratándose de
permuta se considerará ingreso al valor de avalúo
del bien que se recibe,
en la parte proporcional que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge que se
reporta.
Es un dato
obligatorio. |
Total de
ingresos exentos (en copropiedad y sociedad conyugal
se deberá anotar el monto que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge). |
Se anotará el
importe de los ingresos exentos que correspondan de
conformidad con las disposiciones fiscales en la
parte proporcional que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge que se reporta.
Es un dato
obligatorio. |
Total de
deducciones autorizadas (en copropiedad y sociedad
conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará la
suma de los conceptos deducibles que se hayan
determinado de conformidad con las disposiciones
fiscales, en la parte proporcional que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge que se
reporta.
En los casos de
operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero.
Es un dato
obligatorio. |
Ganancia o
pérdida (en copropiedad y sociedad conyugal se
deberá anotar el monto que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge).
|
Corresponde al
MONTO DE LA CONTRAPRESTACION O VALOR DEL AVALUO
menos el TOTAL DE INGRESOS EXENTOS menos el TOTAL DE
DEDUCCIONES AUTORIZADAS, en la parte proporcional
que le corresponda a cada copropietario o cónyuge
que se reporta. En caso de obtener pérdida le
antecede el signo menos. Ejemplo: - 10 000
El programa
realizará automáticamente la operación aritmética
citada. |
Ganancia
acumulable (base del impuesto sobre la renta, en
copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el
monto que le corresponda a cada copropietario o
cónyuge). |
Se colocará el
resultado que se obtenga de dividir la ganancia
obtenida entre el número de años, sin exceder de 20,
en los que el enajenante haya sido propietario del
bien inmueble que enajena, en la parte proporcional
que le corresponda a cada copropietario o cónyuge
que se reporta.
En los casos en
que resulte pérdida o en operaciones exentas, de
pago de ISR, se colocará cero.
Es un dato
obligatorio. |
Ganancia no
acumulable (en copropiedad y sociedad conyugal se
deberá anotar el monto que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge).
|
Se colocará el
resultado que se obtenga de restar a la ganancia; el
monto que resulte de dividir la ganancia obtenida
entre el número de años, sin exceder de 20, en los
que se haya sido propietario del bien inmueble que
enajenó, en la parte proporcional que le corresponda
a cada copropietario o cónyuge que se reporta.
En los casos en
que resulte pérdida o en operaciones exentas, se
anotará cero.
Es un dato
obligatorio. |
Total del ISR
enterado por enajenación de bienes (en copropiedad y
sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge).
|
Deberá ser la
cantidad determinada del
Impuesto sobre la Renta, conforme a las
disposiciones de la ley de la materia; es decir, la
sumatoria de lo que corresponde a la Federación y a
la Entidad Federativa, en la
parte proporcional que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge que se reporta, sin
considerar, en su caso, actualización o recargos.
En los casos de
obtener pérdida o en operaciones exentas, se anotará
cero.
Tratándose de
copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse
un pago individual por cada uno de los enajenantes.
Es un dato
obligatorio. |
ISR
correspondiente a la Entidad Federativa
(en copropiedad y sociedad
conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará el
monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda
a la Entidad Federativa, independientemente de que
el pago se haya enterado en su totalidad a la
Federación,
en la parte proporcional que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge que se
reporta.
En los casos de
obtener pérdida o en operaciones exentas de pago de
ISR, se anotará cero.
Esta cantidad
en ningún caso será mayor a la colocada en el campo:
“Total del ISR enterado por enajenación de bienes”.
No se
consideran, en su caso, los montos correspondientes
a actualizaciones o recargos.
Es un dato
obligatorio. |
Monto de la
actividad gravada para efectos del IVA
(en copropiedad
y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anota el
monto de la contraprestación por la enajenación
gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado,
en la parte proporcional que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge que se
reporta.
En caso de que
la enajenación esté exenta del pago de este impuesto
o el Notario no esté obligado a recaudarlo
se anotará cero. |
IVA recaudado y
enterado por cuenta del tercero (en copropiedad y
sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Esta cantidad
deberá de ser la misma que se haya transferido,
generada por el enajenante que se reporta, a la
Federación por concepto de Impuesto al Valor
Agregado, sin considerar en su caso, actualización
ni recargos y
en la parte proporcional que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge que se
reporta.
En caso de que
la enajenación esté totalmente exenta del pago de
este impuesto o el Notario no esté obligado a
recaudarlo se anotará cero.
Tratándose de
copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse
un pago individual por cada uno de los enajenantes. |
Nota importante: Para guardar la
información capturada deberá dar un “clic” en la
imagen correspondiente a un disco flexible de 3½ que
se visualiza en la parte inferior de los campos
antes citados. Una vez lo anterior y en el caso de
no haber colocado la clave CURP del copropietario o
integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una
leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria,
cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un
“clic” en la opción “aceptar” para guardar la
información.
Para iniciar la
captura de los datos que correspondan al siguiente
copropietario o integrante de la sociedad conyugal,
deberá de proceder a la captura de los datos
correspondientes dentro de los campos que aparecerá
nuevamente habilitados para captura de información,
una vez que haya guardado la información ya
capturada.
Una vez que
haya finalizado la captura de los datos del (los)
(co)propietario(s) o integrantes de la sociedad
conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen
correspondiente a una puerta semiabierta con flecha
azul (Salir). |
Pulse
sobre el botón para capturar o consultar los datos
de (los) adquirente(s) correspondiente(s) a esta
operación. |
Se deberá dar
un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de
capturar los datos de identificación del (los)
adquirente(s).
Al efecto se
visualizarán los campos en los cuales se colocará la
información citada en el párrafo anterior.
Esta
información será opcional. |
Registro
Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el
Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece
caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a
la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya
información se reporta.
Se evitará
realizar la captura del RFC que sea diverso al
proporcionado por la autoridad fiscal así como a
diez caracteres.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Clave única de
registro de población. |
Se colocará la
Clave Unica de Registro de Población (CURP) a
dieciocho caracteres, proporcionada por la
Secretaría de Gobernación o por autoridad competente
a la Persona Física que se reporta.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Apellido Paterno, Apellido Materno,
Nombre o Denominación o Razón Social. |
Se colocará el
nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de
la persona Física cuya información se reporta.
Tratándose de
Persona Moral se colocará el nombre, denominación o
razón social y tipo social, en su caso. |
Domicilio
(Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia,
Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). |
Se deberá
anotar calle, número exterior, especificando número
interior (en su caso), colonia, código postal,
entidad federativa y localidad de la persona cuya
información se reporta.
En localidades
en las que la identificación postal no tenga la
segregación para su ubicación, se anotará la que sea
de uso común, siempre que permita la localización
del contratante.
Por ningún
motivo se omitirá el señalamiento del código postal
que corresponda. |
Nota
importante: Para guardar la información capturada
deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a
un disco flexible de 3½ que se visualiza en la parte
inferior de los campos antes citados. Una vez
realizado lo anterior y en el caso de no haber
colocado la clave CURP del copropietario o
integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una
leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria,
cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un
“clic” en la opción “aceptar” para guardar la
información.
Para iniciar la
captura de los datos que correspondan al siguiente
copropietario o integrante de la sociedad conyugal,
deberá de proceder a la captura de los datos
correspondientes dentro de los campos que aparecerán
nuevamente habilitados para captura de información,
una vez que haya guardado la información ya
capturada.
Una vez que
haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s)
o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar
un “clic” en la imagen
correspondiente a una puerta semiabierta con flecha
azul (Salir). |
Tratándose de
información anual, podrá agregar tantas operaciones
de enajenación como sean necesarias, dando un “clic”
en la herramienta de ayuda “Agregar registro”
ubicada en la parte inferior de la imagen del
programa. |
GENERALES Y TOTALES DE ENAJENACION |
Número de
operaciones que relaciona enajenación de bienes.
Total del
ISR calculado y enterado por
fedatarios públicos por enajenación de bienes
tanto a la Federación como a Entidades Federativas.
Total de IVA
recaudado y enterado por cuenta
de terceros. |
Campos
Inhabilitados para captura. El programa asignará el
número consecutivo que le corresponda de acuerdo con
el número de operaciones de enajenación capturadas.
Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR e IVA
calculado y enterado por fedatarios públicos de las
partes proporcionales que le correspondan por la
totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges
que se reportan.
Cuando se trate de información a
enviar por operación el paso siguiente será validar
la información capturada así como realizar su
encriptación para su envío a través de Internet.
Cuando se trate
de información anual por enviar el paso siguiente
será realizar la captura de las operaciones de
adquisición de bienes, salvo que no existieren
dichas operaciones por reportar. |
IDENTIFICACION
DE LA OPERACION DE ADQUISICION |
Señale el tipo
de adquisición de que se trata.
|
Se indicará si
se trata de una adquisición específica por concepto
de prescripción (P) o cualquier otra que deba
reportarse ante la autoridad fiscal (A).
Tratándose de
adquisición por prescripción en la que haya
intervenido el Notario (aun en la simple
protocolización), se presentará la información
correspondiente a dicha operación.
Es un dato
obligatorio. |
Tratándose de
adquisición por prescripción, número de juicio.
|
Tratándose de
adquisición por prescripción se señalará además el
número de juicio sin señalar juzgado.
Es un dato
obligatorio. |
Tratándose de
adquisición por prescripción, fecha de consumación
de la prescripción.
|
Se colocará
esta información en formato dd/mm/aaaa, la fecha de
consumación de la prescripción. En el caso de no
poder precisar la fecha, se anotará la de
presentación de la demanda.
Al efecto, se
visualizará un calendario en forma automática al
momento de dar un “clic” dentro de este campo.
Cuando se trate
de una fecha de consumación anterior al 1 de enero
de 1993, se colocará esta última fecha. |
Número de
escritura o minuta.
|
Se asentará el
número que corresponda al instrumento notarial en el
que se haya realizado o conste la operación que se
reporta.
Es un dato
obligatorio. |
Fecha de firma
de escritura o minuta.
|
Se asentará en
formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado
el instrumento notarial de la operación que se
reporta.
Al efecto, se
visualizará un calendario en forma automática al
momento de dar un “clic” dentro de este campo.
La fecha que se
coloque no podrá ser posterior al día en que se
realice la captura de la información.
Es un dato
obligatorio. |
Fecha de entero
del ISR.
|
Se asentará en
formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya enterado
a la Federación el ISR correspondiente.
Al efecto, se
visualizará un calendario en forma automática al
momento de dar un “clic” dentro del botón de este
campo.
La fecha que se
coloque no podrá ser posterior al día en que se
realice la captura de la información.
Tratándose de
adquisiciones exentas de pago en el que el envío de
la información sea por operación, no se hará
anotación alguna en este campo.
Cuando se trate
de envío de información anual y deba capturar
operaciones exentas y gravadas, por las operaciones
exentas de pago colocará la misma fecha que colocó
en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.”
Tratándose de
adquisición por prescripción en el que se hayan
purgado vicios de los actos por medio de los cuales
fueron adquiridos bienes y siempre que con
anterioridad se hubiera pagado el impuesto
correspondiente, se colocará la fecha de dicho pago.
Cuando se trate
de pago efectuado en fecha anterior al 1 de enero de
1993, se colocará esta última fecha. |
Número de
operación del pago, asignado por el banco.
|
Se anotará el
número de operación correspondiente al pago del
Impuesto sobre la Renta efectuado a la Federación.
Este número será el que conste en el acuse de recibo
que emitió el banco.
Cuando no
exista número de operación del pago se colocará
cero.
Es un dato
obligatorio. |
Pulse sobre el botón para capturar o
consultar los datos de (los) adquirente(s)
correspondiente(s) a esta operación.
|
Se deberá dar
un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de
capturar los datos de identificación del adquirente
o de los copropietarios adquirentes, de la operación
de adquisición de que se trate.
Al efecto se
visualizarán los campos en los cuales se colocará la
información citada en el párrafo anterior.
Es un dato
obligatorio. |
Registro Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el
Registro Federal de Contribuyentes a trece
caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a
la Persona Física cuya información de adquisición se
reporta.
Se evitará
realizar la captura del RFC que sea diverso al
proporcionado por la autoridad fiscal así como a
diez caracteres.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Clave única de
registro de población. |
Se colocará la
Clave Unica de Registro de Población (CURP) a
dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría
de Gobernación, o por autoridad competente, a la
Persona Física que se reporta.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Apellido Paterno, Apellido Materno,
Nombre (s) o denominación o razón social.
|
Se colocará el
nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de
la persona física, o denominación o razón social si
fuere persona moral, cuya información se reporta.
Es un dato
Obligatorio. |
Domicilio
(Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia,
Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). |
Se deberá
anotar calle, número exterior, especificando número
interior (en su caso), colonia, código postal,
entidad federativa y localidad de la persona cuya
información se reporta.
En localidades
en las que la identificación postal no tenga la
segregación para su ubicación, se anotará la que sea
de uso común, siempre que permita la localización
del contratante.
Por ningún
motivo se omitirá el señalamiento del código postal
que corresponda. |
Proporción
correspondiente (tratándose de adquisición de bienes
en copropiedad y sociedad conyugal).
|
En copropiedad
o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el
diezmilésimo el factor de la participación
correspondiente a cada copropietario o cónyuge que
se reporta, utilizándose para ello el campo de la
izquierda para los enteros y el de la derecha para
las fracciones.
Por ejemplo: En
una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40.5000
Cuando no haya
copropiedad se colocará 100.0000
Es un dato
obligatorio. |
Monto de la
operación (en copropiedad y sociedad conyugal se
deberá anotar el monto que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge).
|
En copropiedad
o sociedad conyugal se deberá anotar el monto de la
contraprestación pagada por cada copropietario
adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.
Es un dato
obligatorio.
Cuando se trate
de adquisición por prescripción, tesoros, bienes
adquiridos al término del arrendamiento o donación,
se podrá omitir realizar anotación alguna en este
campo. |
Valor de avalúo
del bien (en copropiedad y sociedad conyugal se
deberá anotar el monto que le corresponda a cada
copropietario o cónyuge).
Es un dato
obligatorio.
|
Se anotará el
monto del valor del avalúo del bien objeto de la
adquisición, en la parte proporcional a cada
copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se
reporta.
Tratándose de
adquisición por prescripción, se anotará el valor
del avalúo del bien referido a la fecha de
consumación de ésta. En el caso de que no pueda
determinarse la fecha en la que se consumó la
prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella
en la que se haya interpuesto la demanda.
Es un dato
obligatorio, salvo operaciones exentas, en la que se
colocará cero. |
Ingreso
acumulable (base del impuesto sobre la renta).
|
Se anotará el
monto sujeto al pago del ISR, es decir el valor de
avalúo, salvo el caso de la fracción IV del artículo
155 de la LISR en el que deberá anotarse la cantidad
que el avalúo exceda del monto de la operación,
independientemente de que el enajenante sea persona
física o moral.
En copropiedad
o sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge que se
reporta.
Tratándose de
operaciones exentas se colocará cero.
Es un dato
obligatorio. |
Total del ISR
enterado por adquisición de bienes (en copropiedad y
sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le
corresponda a cada copropietario o cónyuge).
|
Deberá ser la
cantidad determinada de impuesto conforme a las
disposiciones de la ley de la materia, en la parte
proporcional a cada copropietario adquirente o
cónyuge adquirente que se reporta.
Cuando no
exista copropiedad esta cantidad deberá ser la misma
que se haya enterado a la Federación por concepto de
pago de ISR, la cual se obtiene del acuse de recibo
que emitió el banco, al realizar el entero
correspondiente.
Tratándose de
operaciones exentas se colocará cero.
En los
supuestos anteriores no se considerarán, en su caso,
actualización ni recargos.
Tratándose de
varios adquirentes no deberá realizarse un pago
individual por cada uno de los adquirentes. |
Nota
importante: Para guardar la información capturada
deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a
un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la
parte inferior de los campos de captura antes
descritos. Una vez realizado lo anterior y en el
caso de no haber colocado la clave CURP del
copropietario o integrante de la sociedad conyugal,
se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP
es obligatoria, cuyo fin es sólo de recordatorio y
bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para
guardar la información.
Para iniciar la
captura de los datos que correspondan al siguiente
copropietario o integrante de la sociedad conyugal,
deberá de proceder a la captura de los datos
correspondientes dentro de los campos que aparecerán
nuevamente habilitados para captura de información,
una vez que haya guardado la información ya
capturada.
Una vez que
haya finalizado la captura de los datos del (los)
(co)propietario(s) o integrantes de la sociedad
conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen
correspondiente a una puerta semiabierta con flecha
azul (Salir).
Tratándose de
información anual, podrá agregar tantas operaciones
de adquisición como sean necesarias, dando un “clic”
en la herramienta de ayuda “Agregar registro”
ubicada en la parte inferior de la imagen del
programa. |
Pulse sobre el
botón para
capturar o consultar los datos de (los) enajenante(s)
correspondiente(s) a esta operación.
|
Se deberá dar
un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de
capturar los datos de identificación del (los)
enajenante(s) o de los integrantes de la sociedad
conyugal de la operación de adquisición de que se
trate.
Al efecto se
visualizarán los campos en los cuales se colocará la
información citada en el párrafo anterior.
Esta
información será opcional. |
Registro
Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el
Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece
caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a
la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya
información se reporta.
Se evitará
realizar la captura del RFC que sea diverso al
proporcionado por la autoridad fiscal así como a
diez caracteres.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Clave única de
registro de población. |
Se colocará la
Clave Unica de Registro de Población (CURP) a
dieciocho caracteres, proporcionada por la
Secretaría de Gobernación o por autoridad competente
a la Persona Física que se reporta.
Se podrá omitir
esta información, cuando la Persona Física no cuente
con la misma. |
Apellido
paterno, apellido materno, nombre o denominación o
razón social.
|
Se colocará el
nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de
la persona Física cuya información se reporta.
Tratándose de
Persona Moral se colocará el nombre, denominación o
razón social y tipo social, en su caso. |
Domicilio
(calle, número exterior, número interior, colonia,
código postal, entidad federativa, localidad). |
Se deberá
anotar calle, número exterior, especificando número
interior (en su caso), colonia, código postal,
entidad federativa y localidad de la persona cuya
información se reporta.
En localidades
en las que la identificación postal no tenga la
segregación para su ubicación, se anotará la que sea
de uso común, siempre que permita la localización
del contratante.
Por ningún
motivo se omitirá el señalamiento del código postal
que corresponda. |
GENERALES Y
TOTALES DE ADQUISICION DE BIENES |
Número de
operaciones que relaciona adquisición de bienes.
Total del ISR
calculado y enterado por fedatarios públicos por
adquisición de bienes.
|
Campos
Inhabilitados para captura. El programa asignará el
número consecutivo que le corresponda de acuerdo con
el número de operaciones de adquisición capturadas.
Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR
calculado y enterado por fedatarios públicos de las
partes proporcionales que le correspondan por la
totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges
que se reportan.
Cuando se trate
de información a enviar por operación el paso
siguiente será validar la información capturada así
como realizar su encriptación para su envío a través
de Internet.
Cuando se trate
de información anual por enviar podrá regresar a
realizar la captura de las operaciones de
enajenación de bienes, que en su caso quiera
adicionar o bien proceder a validar la información
capturada así como realizar su encriptación para su
envío a través de Internet. |
OMISION DE
PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
O DE AVISOS DE CANCELACION PERSONAS MORALES
IDENTIFICACION
DE LA OPERACION DE OMISION.
Esta
información sólo se captura cuando se trate de envío
de información por operación, no existiendo
posibilidad de envío con periodicidad anual. |
Denominación o
razón social de la sociedad.
|
Se colocará la
denominación o razón social y tipo social que
corresponda a la persona moral omisa en acreditar
ante el notario público haber presentado su
solicitud de inscripción al RFC o bien el aviso de
liquidación o de cancelación correspondiente, a que
se refieren las disposiciones fiscales.
Es un dato
obligatorio. |
Señale si se
trata de solicitud de inscripción o el tipo de
cancelación que se trata.
|
Dependiendo del
tipo de omisión de la persona moral, se señalará el
que corresponda.
Es un dato
obligatorio. |
RFC de la
sociedad que inicia su liquidación.
|
Se anotará el
Registro Federal de Contribuyentes de la persona
moral omisa en acreditar ante el notario haber
presentado ante la autoridad fiscal el aviso de
inicio de liquidación, estando obligada a ello.
Es un dato
obligatorio. |
RFC de la
sociedad que procede su cancelación.
|
Se anotará el
Registro Federal de Contribuyentes de la persona
moral omisa en acreditar ante el notario haber
presentado ante la autoridad fiscal el aviso de
cancelación, estando obligada a ello.
Es un dato
obligatorio. |
GENERALES Y
TOTALES DE OMISION |
Número
de operaciones de omisión de presentación de solicitud de inscripción o
de avisos de cancelación de personas morales. |
Campos
Inhabilitados para captura. El programa asignará el
número consecutivo que le corresponda de acuerdo con
el número de empresas capturadas cuya información se
reporta.
|
Una vez
capturada esta información podrán adicionarse tantos
avisos (operaciones) de personas morales como sean
necesarios, dando un “clic” en la herramienta de
ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte
inferior de la imagen del programa.
También podrá
enviarse un aviso por cada persona moral que deba
informarse.
Una vez
realizado lo anterior, el paso siguiente será
validar la información capturada así como realizar
su encriptación para su envío a través de Internet. |
DATOS DE
IDENTIFICACION DEL SOCIO O ACCIONISTA
IDENTIFICACION
DE LA SOCIEDAD
Esta
información sólo se captura cuando se trate de envío
de información por operación, no existiendo
posibilidad de envío con periodicidad anual. |
Denominación o
razón social de la sociedad.
|
Se colocará la
denominación o razón social y tipo social de la
persona moral de la que es integrante el socio o
accionista cuya información se reporta.
Es un dato
obligatorio. |
Pulse sobre el
botón para capturar o consultar los datos del (los)
socio(s) o accionista(s) correspondiente(s) a esta
operación. |
Se deberá dar
un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de
capturar los datos de identificación del (los)
socio(s) o accionista(s) de que se trate.
Al efecto se
visualizarán los campos en los cuales se colocará la
información citada en el párrafo anterior. |
Clave única de
registro de población.
|
Se colocará la
CURP proporcionada al socio o accionista, cuando se
trate de persona física, por la Secretaría de
Gobernación o por autoridad competente.
Es un dato
opcional. |
Apellido
paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón
social. |
Se colocará el
nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de
la persona física socio o accionista cuya
información se reporta.
Tratándose de
Persona Moral se colocará nombre, denominación o
razón social y tipo social, en su caso. |
GENERALES Y
TOTALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS |
Número de empresas relacionadas.
|
Campos
Inhabilitados para captura. El programa asignará el
número consecutivo que le corresponda de acuerdo con
el número de empresas capturadas a las que
pertenezcan los socios o accionistas cuya
información se reporta. |
Una vez
capturada esta información podrán adicionarse tantos
avisos de socios o accionistas como sean necesarios,
dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar
registro” ubicada en la parte inferior de la imagen
del programa.
Una vez
realizado lo anterior, el paso siguiente será
validar la información capturada así como realizar
su encriptación para su envío a través de Internet. |
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