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Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 29 de agosto de 2005

 

 

A. y B.    

C.             Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

D. a F.     

 

 

A. y B.      ...

 

C.              Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1. a 10.          

11.   Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado de la forma oficial 5.

12.   Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16.

13.   Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16.

 

D. a F.       ...

 

11. Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado de la forma oficial 5.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO

 

 

………

 

 

....

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ARTS. 219 AL 221)

CLAVES DE COMPUTO

 

………

 

 

.....

 

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO (ARTS. 239 al 242, 242-B,
244, 244-A, 244-B, 244-C, 244-D, 245, 245-B, 245-C, 253 Y 253-A).

 

 

400137

.

………

 

....

 

.......

12. Cat claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16.álogo de

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

 

………

 

 

......

BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

 

………

 

 

......

OTROS BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS EN TERRITORIO NACIONAL (R.E.).

600066

 

………

 

 

......

SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (R.E.).

600087

 

………

 

 

......

 

.......

13. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

MULTAS

 

 

 

LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON

ENTIDADES FEDERATIVAS

CLAVES DE COMPUTO

 

………

 

 

......

 

MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

700155

 

………

 

......

 

 

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 12 de octubre de 2005

A. Formas oficiales aprobadas.

 

1. Código

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso
(Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

.......

....

.......

.......

FE

Solicitud de certificado de firma electrónica avanzada

21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

.......

 

B..

C...... Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1 a 13..... ...

14.... Instructivo para el Llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

.....

Atentamente

México, D.F., a 4 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


 

 


 

 

Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”

 

Campo

Ayuda

 

 

 

 

DATOS DEL NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS-ALTA

RFC.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes del Notario a 13 posiciones.

Es un dato obligatorio.

RFC. Confirmación.

 

Se colocará, a fin de confirmar, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario a 13 posiciones.

Es un dato obligatorio.

C.U.R.P.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población proporcionada al Notario por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente.

Es un dato opcional cuando no se cuente con la clave CURP.

Apellido paterno

 

Se colocará el apellido paterno del Notario.

Es un dato obligatorio.

Apellido materno

Se colocará el apellido materno del Notario.

Nombre(s)

 

Se colocará el (los) nombre(s) del Notario.

Es un dato obligatorio.

ALTA DE DECLARACIONES

Contribuyente

 

Se visualizará el Registro Federal de Contribuyentes capturado previamente y al que corresponderá la información por capturar.

Formulario

 

Se visualizará el nombre del formulario electrónico en el que se encuentra capturando la información.

Ejercicio.

 

Señale el año al que pertenece la información que proporciona
(2004 o 2005).

Es un dato obligatorio.

IDENTIFICACION DEL NOTARIO

Se visualizarán los campos previamente capturados e inhabilitados correspondientes a: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, ejercicio de la declaración, apellidos paterno, materno y nombre(s).

Mes inicial.

 

Cuando se trate de declaración anual no haga anotación alguna en este campo y sólo señale la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta". En el caso de que se visualice un mensaje referido a que “Es un dato requerido: el mes inicial ¿desea corregir la información?” elija la opción de “No”. Con lo anterior podrá visualizar que se colocarán los meses “01” y “12” (enero diciembre) dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final”.

Cuando se trate de una declaración “Por operación” colocará el número del mes a dos dígitos en el que haya firmado el Notario la escritura o minuta cuando se trate de enajenación o adquisición de bienes. Tratándose de avisos de socios o accionistas o bien de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de presentación de avisos de personas morales colocará el mes que corresponda al en que se haya firmado la protocolización, se haya firmado el acta constitutiva; así como cuando el notario haya firmado el instrumento en el que conste la liquidación o por el que proceda la cancelación de la persona moral de que se trate, respectivamente.

Ejemplo: Si se trata de información del mes de febrero, capture: 02.

Es un dato obligatorio

Mes final.

 

Campo inhabilitado. Cuando se señale la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes 12 (Diciembre).

Cuando se señale la opción "Por operación" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el número del mes capturado en el campo “mes inicial”.

Señale la periodicidad de la declaración que presenta.

 

Señale la opción “Anual” cuando presente información de operaciones de enajenación y adquisición de bienes en las que intervino, a lo largo de todo el ejercicio fiscal.

Señale la opción “Por operación” cuando presente información de la enajenación o la adquisición de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de avisos de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación de socios o accionistas.

Con el fin de evitar eliminar la información de las operaciones que capture, evite variar la opción que en este campo elija.

Es un dato obligatorio.

AVANCE A LA PAGINA 2
SELECCION DE OPERACIONES Y TIPO DE DECLARACION

Tipo de declaración.

 

Cuando se trate del primer envío de la información de que se trate, se colocará la opción “Normal”.

Se colocará “Complementaria” cuando se deba de corregir algún error u omisión de la información proporcionada con anterioridad. En este caso, el programa guarda la última información capturada misma que una vez corregida se deberá enviar en su totalidad.

Fecha de presentación de la declaración anterior.

Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará la fecha de envío de la declaración anterior, que se deba corregir.

Número de operación o folio anterior.

Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará el número de operación, que consta dentro del acuse de recibo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, asignado a la declaración enviada que se corrige.

Señale el tipo de operación que declara:

Se entiende como una “OPERACION“ la enajenación y como otra “OPERACION” la adquisición, inclusive tratándose de un solo acto jurídico consignado en una misma escritura pública, escritura privada en las entidades que lo permiten, acta, minuta o cualquier instrumento notarial; asimismo, si se comprende más de un inmueble, se entenderá enajenación y/o adquisición por cada uno.

Enajenación cuando el o los enajenantes sean sujetos de ISR por enajenación de bienes y/o de IVA.

Adquisición cuando el o los adquirentes sean sujetos de ISR por adquisición de bienes.

Cuando se trate de información anual de operaciones de enajenación y adquisición de bienes, podrá elegir una de ellas o ambas, según corresponda. En estos casos no podrá elegir las opciones correspondientes a omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de personas morales e Identificación de socios o accionistas.

Cuando se trate de información anual, dentro de un solo archivo electrónico se enviará la información de las operaciones de enajenación y/o adquisición a reportar por la totalidad del año.

Cuando se trate de información por operación, se efectuará un envío de información por cada operación y se elegirá solamente UNA de las operaciones siguientes:

Ø       Enajenación de bienes.

Ø       Adquisición de bienes.

Ø       Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales.

Ø       Identificación de socios o accionistas.

Una vez elegido el tipo de operación a declarar e iniciada la captura de información, y con el fin de evitar la pérdida de la información que capture, no deberá variar la opción elegida.

La información del IVA correspondiente a la “ENAJENACION DE BIENES”, se enviará conjuntamente con la información de ISR por enajenación de bienes.

IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE ENAJENACION.

Indique si se trata de enajenación de casa habitación.

 

Se elegirá la opción “Sí” cuando se trate de enajenación de bienes en los que existan áreas destinadas a casa habitación.

Se elegirá la opción “No” cuando se trate de enajenación de bienes en los que no existan áreas destinadas a casa habitación.

Es un dato obligatorio.

Número de escritura o minuta.

 

Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que conste la operación que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Fecha de firma de escritura o minuta.

 

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Es un dato obligatorio.

Clave de la Entidad Federativa donde se ubica el inmueble que se enajenó.

Se deberá proporcionar de acuerdo al catálogo, que a continuación se describe:

01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur,
04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua,
09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero,
13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 Estado de México, 16 Michoacán,
17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla,
22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa,
26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz,
31 Yucatán, 32 Zacatecas.

Es un dato obligatorio.

Fecha de entero de ISR ante la Federación.

 

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya pagado a la Federación el ISR correspondiente. Si no existe pago de ISR a la Federación deberá anotarse la fecha de pago del IVA. Si no existe pago de ISR ni de IVA a la Federación, se anotará la fecha del pago del ISR a la Entidad Federativa. Si no hay pago de ISR ni de IVA, ni pago a la Entidad Federativa, así como cuando se trate de operaciones exentas, no se hará anotación alguna en este campo.

Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas; por las operaciones exentas de pago de ISR e IVA colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.”

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Cuando se trate de envío de información anual y únicamente se reporten operaciones exentas, se omitirá hacer anotación alguna en este campo.

Número de operación del pago de ISR ante la Federación, asignado por el banco.

 

Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta ante la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco, si no hay pago de ISR a la Federación, deberá anotarse el número de operación del pago asignado por el banco al IVA. Si no hay pago de ISR ni de IVA a la Federación, se colocará el número del pago de ISR a la Entidad Federativa.

Cuando no haya pago de ISR ni de IVA a la Federación así como tampoco pago a la Entidad Federativa o habiendo pago a la Entidad Federativa no se cuente con número de operación, se colocará Cero.

Tratándose de operaciones con pérdida o exentas de pago de ISR e IVA, se colocará cero.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante(s) correspondiente(s) a esta operación.

 

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del enajenante, de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de enajenación de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Es un dato obligatorio.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información de enajenación se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social.

 

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

Es un dato Obligatorio.

Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contribuyente.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

Proporción correspondiente (tratándose de enajenación de bienes en copropiedad y sociedad conyugal).

 

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones.

Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40 . 5000

Cuando no haya copropiedad o sociedad conyugal se colocará
100 . 0000

Es un dato obligatorio.

Monto de la contraprestación o valor del avalúo (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto del ingreso que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Tratándose de permuta se considerará ingreso al valor de avalúo del bien que se recibe, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Total de ingresos exentos (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anotará el importe de los ingresos exentos que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Total de deducciones autorizadas (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anotará la suma de los conceptos deducibles que se hayan determinado de conformidad con las disposiciones fiscales, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos de operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero.

Es un dato obligatorio.

Ganancia o pérdida (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

 

Corresponde al MONTO DE LA CONTRAPRESTACION O VALOR DEL AVALUO menos el TOTAL DE INGRESOS EXENTOS menos el TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de obtener pérdida le antecede el signo menos. Ejemplo: - 10 000

El programa realizará automáticamente la operación aritmética citada.

Ganancia acumulable (base del impuesto sobre la renta, en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se colocará el resultado que se obtenga de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que el enajenante haya sido propietario del bien inmueble que enajena, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, de pago de ISR, se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Ganancia no acumulable (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

 

Se colocará el resultado que se obtenga de restar a la ganancia; el monto que resulte de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que se haya sido propietario del bien inmueble que enajenó, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero.

Es un dato obligatorio.

Total del ISR enterado por enajenación de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

 

Deberá ser la cantidad determinada del Impuesto sobre la Renta, conforme a las disposiciones de la ley de la materia; es decir, la sumatoria de lo que corresponde a la Federación y a la Entidad Federativa, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta, sin considerar, en su caso, actualización o recargos.

En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero.

Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes.

Es un dato obligatorio.

ISR correspondiente a la Entidad Federativa (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anotará el monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda a la Entidad Federativa, independientemente de que el pago se haya enterado en su totalidad a la Federación, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero.

Esta cantidad en ningún caso será mayor a la colocada en el campo: “Total del ISR enterado por enajenación de bienes”.

No se consideran, en su caso, los montos correspondientes a actualizaciones o recargos.

Es un dato obligatorio.

Monto de la actividad gravada para efectos del IVA (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anota el monto de la contraprestación por la enajenación gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En caso de que la enajenación esté exenta del pago de este impuesto o el Notario no esté obligado a recaudarlo se anotará cero.

IVA recaudado y enterado por cuenta del tercero (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Esta cantidad deberá de ser la misma que se haya transferido, generada por el enajenante que se reporta, a la Federación por concepto de Impuesto al Valor Agregado, sin considerar en su caso, actualización ni recargos y en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En caso de que la enajenación esté totalmente exenta del pago de este impuesto o el Notario no esté obligado a recaudarlo se anotará cero.

Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes.

Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Una vez lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información.

Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerá nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada.

Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir).

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente(s) correspondiente(s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) adquirente(s).

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Esta información será opcional.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información.

Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada.

Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir).

Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de enajenación como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

GENERALES Y TOTALES DE ENAJENACION

Número de operaciones que relaciona enajenación de bienes.

Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por enajenación de bienes tanto a la Federación como a Entidades Federativas.

Total de IVA recaudado y enterado por cuenta de terceros.

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de enajenación capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR e IVA calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan.

Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

Cuando se trate de información anual por enviar el paso siguiente será realizar la captura de las operaciones de adquisición de bienes, salvo que no existieren dichas operaciones por reportar.

IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE ADQUISICION

Señale el tipo de adquisición de que se trata.

 

Se indicará si se trata de una adquisición específica por concepto de prescripción (P) o cualquier otra que deba reportarse ante la autoridad fiscal (A).

Tratándose de adquisición por prescripción en la que haya intervenido el Notario (aun en la simple protocolización), se presentará la información correspondiente a dicha operación.

Es un dato obligatorio.

Tratándose de adquisición por prescripción, número de juicio.

 

Tratándose de adquisición por prescripción se señalará además el número de juicio sin señalar juzgado.

Es un dato obligatorio.

Tratándose de adquisición por prescripción, fecha de consumación de la prescripción.

 

Se colocará esta información en formato dd/mm/aaaa, la fecha de consumación de la prescripción. En el caso de no poder precisar la fecha, se anotará la de presentación de la demanda.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

Cuando se trate de una fecha de consumación anterior al 1 de enero de 1993, se colocará esta última fecha.

Número de escritura o minuta.

 

Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que se haya realizado o conste la operación que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Fecha de firma de escritura o minuta.

 

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Es un dato obligatorio.

Fecha de entero del ISR.

 

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya enterado a la Federación el ISR correspondiente.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro del botón de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Tratándose de adquisiciones exentas de pago en el que el envío de la información sea por operación, no se hará anotación alguna en este campo.

Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas, por las operaciones exentas de pago colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.”

Tratándose de adquisición por prescripción en el que se hayan purgado vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes y siempre que con anterioridad se hubiera pagado el impuesto correspondiente, se colocará la fecha de dicho pago.

Cuando se trate de pago efectuado en fecha anterior al 1 de enero de 1993, se colocará esta última fecha.

Número de operación del pago, asignado por el banco.

 

Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta efectuado a la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco.

Cuando no exista número de operación del pago se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente(s) correspondiente(s) a esta operación.

 

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del adquirente o de los copropietarios adquirentes, de la operación de adquisición de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Es un dato obligatorio.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Física cuya información de adquisición se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre (s) o denominación o razón social.

 

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física, o denominación o razón social si fuere persona moral, cuya información se reporta.

Es un dato Obligatorio.

Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

Proporción correspondiente (tratándose de adquisición de bienes en copropiedad y sociedad conyugal).

 

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones.

Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40.5000

Cuando no haya copropiedad se colocará 100.0000

Es un dato obligatorio.

Monto de la operación (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

 

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto de la contraprestación pagada por cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Cuando se trate de adquisición por prescripción, tesoros, bienes adquiridos al término del arrendamiento o donación, se podrá omitir realizar anotación alguna en este campo.

Valor de avalúo del bien (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Es un dato obligatorio.

 

Se anotará el monto del valor del avalúo del bien objeto de la adquisición, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.

Tratándose de adquisición por prescripción, se anotará el valor del avalúo del bien referido a la fecha de consumación de ésta. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en la que se haya interpuesto la demanda.

Es un dato obligatorio, salvo operaciones exentas, en la que se colocará cero.

Ingreso acumulable (base del impuesto sobre la renta).

 

Se anotará el monto sujeto al pago del ISR, es decir el valor de avalúo, salvo el caso de la fracción IV del artículo 155 de la LISR en el que deberá anotarse la cantidad que el avalúo exceda del monto de la operación, independientemente de que el enajenante sea persona física o moral.

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Tratándose de operaciones exentas se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Total del ISR enterado por adquisición de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

 

Deberá ser la cantidad determinada de impuesto conforme a las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.

Cuando no exista copropiedad esta cantidad deberá ser la misma que se haya enterado a la Federación por concepto de pago de ISR, la cual se obtiene del acuse de recibo que emitió el banco, al realizar el entero correspondiente.

Tratándose de operaciones exentas se colocará cero.

En los supuestos anteriores no se considerarán, en su caso, actualización ni recargos.

Tratándose de varios adquirentes no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los adquirentes.

Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos de captura antes descritos. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información.

Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada.

Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir).

Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de adquisición como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante(s) correspondiente(s) a esta operación.

 

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) enajenante(s) o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de adquisición de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Esta información será opcional.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido paterno, apellido materno, nombre o denominación o razón social.

 

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, entidad federativa, localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

GENERALES Y TOTALES DE ADQUISICION DE BIENES

Número de operaciones que relaciona adquisición de bienes.

Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por adquisición de bienes.

 

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de adquisición capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan.

Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

Cuando se trate de información anual por enviar podrá regresar a realizar la captura de las operaciones de enajenación de bienes, que en su caso quiera adicionar o bien proceder a validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
O DE AVISOS DE CANCELACION PERSONAS MORALES

IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE OMISION.

Esta información sólo se captura cuando se trate de envío de información por operación, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual.

Denominación o razón social de la sociedad.

 

Se colocará la denominación o razón social y tipo social que corresponda a la persona moral omisa en acreditar ante el notario público haber presentado su solicitud de inscripción al RFC o bien el aviso de liquidación o de cancelación correspondiente, a que se refieren las disposiciones fiscales.

Es un dato obligatorio.

Señale si se trata de solicitud de inscripción o el tipo de cancelación que se trata.

 

Dependiendo del tipo de omisión de la persona moral, se señalará el que corresponda.

Es un dato obligatorio.

RFC de la sociedad que inicia su liquidación.

 

Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el notario haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de inicio de liquidación, estando obligada a ello.

Es un dato obligatorio.

RFC de la sociedad que procede su cancelación.

 

Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el notario haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de cancelación, estando obligada a ello.

Es un dato obligatorio.

GENERALES Y TOTALES DE OMISION

Número de operaciones de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales.

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas cuya información se reporta.

 

Una vez capturada esta información podrán adicionarse tantos avisos (operaciones) de personas morales como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

También podrá enviarse un aviso por cada persona moral que deba informarse.

Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL SOCIO O ACCIONISTA

IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD

Esta información sólo se captura cuando se trate de envío de información por operación, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual.

Denominación o razón social de la sociedad.

 

Se colocará la denominación o razón social y tipo social de la persona moral de la que es integrante el socio o accionista cuya información se reporta.

Es un dato obligatorio.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos del (los) socio(s) o accionista(s) correspondiente(s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) socio(s) o accionista(s) de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Clave única de registro de población.

 

Se colocará la CURP proporcionada al socio o accionista, cuando se trate de persona física, por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente.

Es un dato opcional.

Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física socio o accionista cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

GENERALES Y TOTALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Número de empresas relacionadas.

 

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas a las que pertenezcan los socios o accionistas cuya información se reporta.

Una vez capturada esta información podrán adicionarse tantos avisos de socios o accionistas como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

 

 

 


 

Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

El programa electrónico, “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, es una herramienta, para los Notarios y demás Fedatarios Públicos que deban presentar la información correspondiente de las operaciones de las enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido, los avisos de Personas Morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos de socios o accionistas que no acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación fiscal federal.

El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios públicos y demás fedatarios a partir del 1o. de marzo de 2005, se presentará a través de la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

La información será la relativa a:

Operaciones consignadas en escritura pública:

Ø       Enajenación de bienes

Ø       Adquisición de bienes y

Ø       Aviso de no acreditación de presentación de solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y

Ø       Avisos de liquidación y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por parte de las Personas Morales.

Quedarán comprendidas aquellas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien(es) se encuentre(n) en territorio nacional.

Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, sólo se reportarán las correspondientes a la fracción XV del artículo 109 LISR (casa habitación) cuando el monto del ingreso correspondiente a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso, sea superior a $500,000.00.

No se reportarán las operaciones de herencias o legados, ni operaciones de adquisición de bienes exentas.

No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes realizadas por:

Ø       Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Título II y Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deberán de informarse aquellas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos, que conforme a las disposiciones fiscales deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta; a excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.

En los casos de que uno de los adquirientes o enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si éstos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.

Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro Federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.

El envío de la información se realizará por cada una de las operaciones en escritura pública en las que intervengan los notarios o fedatarios públicos, salvo cuando deban presentar la declaración del ejercicio fiscal de enajenación y/o adquisición de bienes, en la que efectuarán el envío de un archivo electrónico que contendrá la totalidad de la información correspondiente a las operaciones celebradas del ejercicio que declara.

Para obtención de mayor información referente a las características técnicas y funcionalidad del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, podrá consultar la guía de instalación dentro de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx.

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