Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para evitar la doble tributación e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o.
de enero de 1998. |
Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o.
de enero de 1992. |
Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos
y el Gobierno de Canadá para el intercambio de información tributaria. |
Aplicable a partir del 1o.
de enero de 1993. |
Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Corea para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o.
de enero de 1996. |
Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en
materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y
la evasión fiscal. |
Aplicable a partir del 1o.
de enero de 1995. |
Acuerdo entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de
información tributaria. |
Aplicable a partir del 18 de
enero de 1990. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1994. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Francesa para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos
sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición e impedir la
evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1997. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
de los Países Bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1995. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
de Suecia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993. |
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Finlandia para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir de 1o. de enero de 1999. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Chile para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al
patrimonio. |
Aplicable a partir de 1o. de enero de 2000. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Ecuador para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Aplicable a partir de 1o. de enero de 2001. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado
de Israel para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta
y sobre el patrimonio. |
Aplicable a partir de 1o. de enero de 2000. |
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de Rumania para evitar la doble imposición e impedir
la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital. |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 2002. |
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio |
Aplicable a partir del 1o. de enero de 2003. |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de agosto de 2003.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.