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Modificación al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

25 Agosto del 2003

Contenido

A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información

B. y C. .................................................................................................................................................................................

D. No se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes.

 

A.      Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información

 

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1998.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1992.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de Canadá para el intercambio de información tributaria.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1995.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria.

Aplicable a partir del 18 de enero de 1990.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1994.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1997.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1995.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir de 1o. de enero de 1999.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio.

Aplicable a partir de 1o. de enero de 2000.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Aplicable a partir de 1o. de enero de 2001.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
y sobre el patrimonio.

Aplicable a partir de 1o. de enero de 2000.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital.

Aplicable a partir del 1o. de enero de 2002.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Aplicable a partir del 1o. de enero de 2003.

 

B y C                                                                                                                                                                                    

 

D. No se consideran como territorios con regímenes fiscales preferenciales

Islas Canarias

Zona Especial Canaria

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de agosto de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.