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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Modificación al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Contenido

A.        Tarifas aplicables a pagos provisionales

1.         Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en 2007.

2.         Tarifas relativas a la proporción redondeada a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicables en 2007.

3.         Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en 2007.

B.        Tarifas aplicables a retenciones y proporciones

1.         Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2007, calculada en días.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

            Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

            Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

2.         Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2007.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

            Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

            Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

3.         Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2007.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

            Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

            Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

4.         Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2007.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

            Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

            Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

5.         Tarifa aplicable durante 2007, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

            Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

6.         Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2007, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

            Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

            Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

7.         Tarifa integrada para el pago provisional del mes de enero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de febrero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de marzo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de abril de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de mayo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de junio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de julio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de agosto de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de septiembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de octubre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de noviembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada para el pago provisional del mes de diciembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa integrada aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2007, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable.

            Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable.

C.                                                                                                                                                                                          

 

 

ARCHIVO EN PDF ANEXO

 

 

 

            Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable.

C.                                                                                                                                                                                          

A. Tarifas aplicables a pagos provisionales

1.      Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en 2007.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija 1

Por ciento para

Cuota fija 2

Por ciento para

 

 

 

aplicarse sobre el

 

aplicarse sobre

 

 

 

excedente del

 

el excedente del

 

 

 

límite inferior 1

 

límite inferior 2

$

$

$

%

$

%

Li

Ls

c1

t1

c2

t2

0.01

496.07

0.00

1.50%

0.00

3.00

496.08

4,210.41

7.44

5.00%

14.88

10.00

4,210.42

7,399.42

193.14

8.50%

386.34

17.00

7,399.43

8,601.50

464.27

12.50%

928.38

25.00

8,601.51

10,298.35

614.49

14.00%

1,228.98

28.00

10,298.36

20,770.29

852.05

16.80%

1,704.10

22.40

20,770.30

32,736.83

2,611.33

19.60%

4,049.82

16.80

32,736.84

En adelante

4,956.77

28.00%

6,060.20

0.00

 

Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente:

l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x (t1 + (t2 x P) )]

Donde:

I = Impuesto del contribuyente

Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente.

lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable.

t1 = Por ciento de la Columna (2) aplicable a [Ei].

t2 = Por ciento de la Columna (4) aplicable a [Ei].

P = (1 - a).

a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables.

No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Tampoco se consideran erogaciones, los viáticos por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta ley.

Para efectos de determinar P, los conceptos que deben considerarse como erogaciones efectuadas en el ejercicio, entre otros, pueden mencionarse los siguientes:

1.      Sueldos y salarios.

2.      Rayas y jornales.

3.      Gratificaciones y aguinaldo.

4.      Indemnizaciones.

5.      Prima de vacaciones.

6.      Prima de antigüedad.

7.      Premios por puntualidad o asistencia.

8.      Participación de los trabajadores en las utilidades.

9.      Seguro de vida.

10.    Medicinas y honorarios médicos.

11.    Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas.

12.    Gastos de comedor.

13.    Previsión social.

14.    Seguro de gastos médicos.

15.    Fondo de ahorro.

16.    Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

17.    Programas de salud ocupacional.

18.    Depreciación de equipo de comedor.

19.    Depreciación de equipo de transporte para el personal.

20.    Depreciación de instalaciones deportivas.

21.    Gastos de transporte de personal.

22.    Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

23.    Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

24.    Prima de antigüedad (aportaciones).

25.    Gastos por fiesta de fin de año y otros.

26.    Subsidios por incapacidad.

27.    Becas para trabajadores.

28.    Depreciación y gastos de guarderías infantiles.

29.    Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

30.    Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

31.    Intereses subsidiados en créditos al personal.

32.    Horas extras.

33.    Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

 

 

3.      Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en 2007.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

3.00

5,952.85

50,524.92

178.56

10.00

50,524.93

88,793.04

4,635.72

17.00

88,793.05

103,218.00

11,141.52

25.00

103,218.01

En adelante

14,747.76

28.00

 

B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones

1.      Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2007, calculada en días.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

16.32

0.00

3.00

16.33

138.50

0.49

10.00

138.51

243.40

12.71

17.00

243.41

282.94

30.54

25.00

282.95

En adelante

40.43

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

16.32

0.00

50.00

16.33

138.50

0.24

50.00

138.51

243.40

6.35

50.00

243.41

282.94

15.27

50.00

282.95

338.76

20.21

50.00

338.77

683.23

28.03

40.00

683.24

1,076.87

66.61

30.00

1,076.88

En adelante

99.67

0.00

 

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para

Hasta

Crédito al

ingresos de

ingresos de

salario diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.20

85.68

13.38

85.69

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

124.52

12.58

124.53

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

En adelante

0.00

 

Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

 

2.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2007.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

114.24

0.00

3.00

114.25

969.50

3.43

10.00

969.51

1,703.80

88.97

17.00

1,703.81

1,980.58

213.78

25.00

1,980.59

En adelante

283.01

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

114.24

0.00

50.00

114.25

969.50

1.68

50.00

969.51

1,703.80

44.45

50.00

1,703.81

1,980.58

106.89

50.00

1,980.59

2,371.32

141.47

50.00

2,371.33

4,782.61

196.21

40.00

4,782.62

7,538.09

466.27

30.00

7,538.10

En adelante

697.69

0.00

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para

Hasta

Crédito al

ingresos de

ingresos de

salario semanal

$

$

$

0.01

407.33

93.73

407.34

599.76

93.66

599.77

610.96

93.66

610.97

799.68

93.66

799.69

814.66

90.44

814.67

871.64

88.06

871.65

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,086.20

1,228.57

74.83

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

En adelante

0.00

 

3.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2007.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

163.20

0.00

3.00

163.21

1,385.00

4.90

10.00

1,385.01

2,434.00

127.10

17.00

2,434.01

2,829.40

305.40

25.00

2,829.41

En adelante

404.30

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

163.20

0.00

50.00

163.21

1,385.00

2.40

50.00

1,385.01

2,434.00

63.50

50.00

2,434.01

2,829.40

152.70

50.00

2,829.41

3,387.60

202.10

50.00

3,387.61

6,832.30

280.30

40.00

6,832.31

10,768.70

666.10

30.00

10,768.71

En adelante

996.70

0.00

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para

Hasta

Crédito al

ingresos de

ingresos de

salario decenal

$

$

$

0.01

581.90

133.90

581.91

856.80

133.80

856.81

872.80

133.80

872.81

1,142.40

133.80

1,142.41

1,163.80

129.20

1,163.81

1,245.20

125.80

1,245.21

1,462.50

125.80

1,462.51

1,551.70

116.50

1,551.71

1,755.10

106.90

1,755.11

2,047.60

96.90

2,047.61

2,340.10

83.40

2,340.11

2,428.40

71.60

2,428.41

En adelante

0.00

 

4.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2007.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

244.80

0.00

3.00

244.81

2,077.50

7.35

10.00

2,077.51

3,651.00

190.65

17.00

3,651.01

4,244.10

458.10

25.00

4,244.11

En adelante

606.45

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

244.80

0.00

50.00

244.81

2,077.50

3.60

50.00

2,077.51

3,651.00

95.25

50.00

3,651.01

4,244.10

229.05

50.00

4,244.11

5,081.40

303.15

50.00

5,081.41

10,248.45

420.45

40.00

10,248.46

16,153.05

999.15

30.00

16,153.06

En adelante

1,495.05

0.00

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para

Hasta

Crédito al

ingresos de

ingresos de

salario quincenal

$

$

$

0.01

872.85

200.85

872.86

1,285.20

200.70

1,285.21

1,309.20

200.70

1,309.21

1,713.60

200.70

1,713.61

1,745.70

193.80

1,745.71

1,867.80

188.70

1,867.81

2,193.75

188.70

2,193.76

2,327.55

174.75

2,327.56

2,632.65

160.35

2,632.66

3,071.40

145.35

3,071.41

3,510.15

125.10

3,510.16

3,642.60

107.40

3,642.61

En adelante

0.00

 

 

5.      Tarifa aplicable durante 2007, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

3.00

496.08

4,210.41

14.88

10.00

4,210.42

7,399.42

386.31

17.00

7,399.43

8,601.50

928.46

25.00

8,601.51

En adelante

1,228.98

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

50.00

496.08

4,210.41

7.44

50.00

4,210.42

7,399.42

193.17

50.00

7,399.43

8,601.50

464.19

50.00

8,601.51

10,298.35

614.49

50.00

10,298.36

20,770.29

852.05

40.00

20,770.30

32,736.83

2,024.91

30.00

32,736.84

En adelante

3,030.10

0.00

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para

Hasta

Crédito al

ingresos de

ingresos de

salario mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,604.68

406.83

2,604.69

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

3,785.54

382.46

3,785.55

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

 

6.      Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

3.00

496.08

4,210.41

14.88

10.00

4,210.42

7,399.42

386.31

17.00

7,399.43

8,601.50

928.46

25.00

8,601.51

En

 adelante

1,228.98

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

50.00

496.08

4,210.41

7.44

50.00

4,210.42

7,399.42

193.17

50.00

7,399.43

8,601.50

464.19

50.00

8,601.51

10,298.35

614.49

50.00

10,298.36

20,770.29

852.05

40.00

20,770.30

32,736.83

2,024.91

30.00

32,736.84

En adelante

3,030.10

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

992.14

0.00

3.00

992.15

8,420.82

29.76

10.00

8,420.83

14,798.84

772.62

17.00

14,798.85

17,203.00

1,856.92

25.00

17,203.01

En adelante

2,457.96

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

992.14

0.00

50.00

992.15

8,420.82

14.88

50.00

8,420.83

14,798.84

386.34

50.00

14,798.85

17,203.00

928.38

50.00

17,203.01

20,596.70

1,228.98

50.00

20,596.71

41,540.58

1,704.10

40.00

41,540.59

65,473.66

4,049.82

30.00

65,473.67

En adelante

6,060.20

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,488.21

0.00

3.00

1,488.22

12,631.23

44.64

10.00

12,631.24

22,198.26

1,158.93

17.00

22,198.27

25,804.50

2,785.38

25.00

25,804.51

En adelante

3,686.94

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

1,488.21

0.00

50.00

1,488.22

12,631.23

22.32

50.00

12,631.24

22,198.26

579.51

50.00

22,198.27

25,804.50

1,392.57

50.00

25,804.51

30,895.05

1,843.47

50.00

30,895.06

62,310.87

2,556.15

40.00

62,310.88

98,210.49

6,074.73

30.00

98,210.50

En adelante

9,090.30

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,984.28

0.00

3.00

1,984.29

16,841.64

59.52

10.00

16,841.65

29,597.68

1,545.24

17.00

29,597.69

34,406.00

3,713.84

25.00

34,406.01

En adelante

4,915.92

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

1,984.28

0.00

50.00

1,984.29

16,841.64

29.76

50.00

16,841.65

29,597.68

772.68

50.00

29,597.69

34,406.00

1,856.76

50.00

34,406.01

41,193.40

2,457.96

50.00

41,193.41

83,081.16

3,408.20

40.00

83,081.17

130,947.32

8,099.64

30.00

130,947.33

En adelante

12,120.40

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,480.35

0.00

3.00

2,480.36

21,052.05

74.40

10.00

21,052.06

36,997.10

1,931.55

17.00

36,997.11

43,007.50

4,642.30

25.00

43,007.51

En adelante

6,144.90

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

2,480.35

0.00

50.00

2,480.36

21,052.05

37.20

50.00

21,052.06

36,997.10

965.85

50.00

36,997.11

43,007.50

2,320.95

50.00

43,007.51

51,491.75

3,072.45

50.00

51,491.76

103,851.45

4,260.25

40.00

103,851.46

163,684.15

10,124.55

30.00

163,684.16

En adelante

15,150.50

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

3.00

2,976.43

25,262.46

89.28

10.00

25,262.47

44,396.52

2,317.86

17.00

44,396.53

51,609.00

5,570.76

25.00

51,609.01

 En adelante

7,373.88

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

50.00

2,976.43

25,262.46

44.64

50.00

25,262.47

44,396.52

1,159.02

50.00

44,396.53

51,609.00

2,785.14

50.00

51,609.01

61,790.10

3,686.94

50.00

61,790.11

124,621.74

5,112.30

40.00

124,621.75

196,420.98

12,149.46

30.00

196,420.99

En adelante

18,180.60

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,472.49

0.00

3.00

3,472.50

29,472.87

104.16

10.00

29,472.88

51,795.94

2,704.17

17.00

51,795.95

60,210.50

6,499.22

25.00

60,210.51

En adelante

8,602.86

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

3,472.49

0.00

50.00

3,472.50

29,472.87

52.08

50.00

29,472.88

51,795.94

1,352.19

50.00

51,795.95

60,210.50

3,249.33

50.00

60,210.51

72,088.45

4,301.43

50.00

72,088.46

145,392.03

5,964.35

40.00

145,392.04

229,157.81

14,174.37

30.00

229,157.82

En adelante

21,210.70

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,968.56

0.00

3.00

3,968.57

33,683.28

119.04

10.00

33,683.29

59,195.36

3,090.48

17.00

59,195.37

68,812.00

7,427.68

25.00

68,812.01

En adelante

9,831.84

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

3,968.56

0.00

50.00

3,968.57

33,683.28

59.52

50.00

33,683.29

59,195.36

1,545.36

50.00

59,195.37

68,812.00

3,713.52

50.00

68,812.01

82,386.80

4,915.92

50.00

82,386.81

166,162.32

6,816.40

40.00

166,162.33

261,894.64

16,199.28

30.00

261,894.65

En adelante

24,240.80

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,464.63

0.00

3.00

4,464.64

37,893.69

133.92

10.00

37,893.70

66,594.78

3,476.79

17.00

66,594.79

77,413.50

8,356.14

25.00

77,413.51

En adelante

11,060.82

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

4,464.63

0.00

50.00

4,464.64

37,893.69

66.96

50.00

37,893.70

66,594.78

1,738.53

50.00

66,594.79

77,413.50

4,177.71

50.00

77,413.51

92,685.15

5,530.41

50.00

92,685.16

186,932.61

7,668.45

40.00

186,932.62

294,631.47

18,224.19

30.00

294,631.48

En adelante

27,270.90

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,960.70

0.00

3.00

4,960.71

42,104.10

148.80

10.00

42,104.11

73,994.20

3,863.10

17.00

73,994.21

86,015.00

9,284.60

25.00

86,015.01

En adelante

12,289.80

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

4,960.70

0.00

50.00

4,960.71

42,104.10

74.40

50.00

42,104.11

73,994.20

1,931.70

50.00

73,994.21

86,015.00

4,641.90

50.00

86,015.01

102,983.50

6,144.90

50.00

102,983.51

207,702.90

8,520.50

40.00

207,702.91

327,368.30

20,249.10

30.00

327,368.31

En adelante

30,301.00

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,456.77

0.00

3.00

5,456.78

46,314.51

163.68

10.00

46,314.52

81,393.62

4,249.41

17.00

81,393.63

94,616.50

10,213.06

25.00

94,616.51

En adelante

13,518.78

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

5,456.77

0.00

50.00

5,456.78

46,314.51

81.84

50.00

46,314.52

81,393.62

2,124.87

50.00

81,393.63

94,616.50

5,106.09

50.00

94,616.51

113,281.85

6,759.39

50.00

113,281.86

228,473.19

9,372.55

40.00

228,473.20

360,105.13

22,274.01

30.00

360,105.14

En adelante

33,331.10

0.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

3.00

5,952.85

50,524.92

178.56

10.00

50,524.93

88,793.04

4,635.72

17.00

88,793.05

103,218.00

11,141.52

25.00

103,218.01

En adelante

14,747.76

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

50.00

5,952.85

50,524.92

89.28

50.00

50,524.93

88,793.04

2,318.04

50.00

88,793.05

103,218.00

5,570.28

50.00

103,218.01

123,580.20

7,373.88

50.00

123,580.21

249,243.48

10,224.60

40.00

249,243.49

392,841.96

24,298.92

30.00

392,841.97

En adelante

36,361.20

0.00

 

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2007, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

3.00

496.08

4,210.41

14.88

10.00

4,210.42

7,399.42

386.31

17.00

7,399.43

8,601.50

928.46

25.00

8,601.51

En adelante

1,228.98

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

50.00

496.08

4,210.41

7.44

50.00

4,210.42

7,399.42

193.17

50.00

7,399.43

8,601.50

464.19

50.00

8,601.51

10,298.35

614.49

50.00

10,298.36

20,770.29

852.05

40.00

20,770.30

32,736.83

2,024.91

30.00

32,736.84

En adelante

3,030.10

0.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

3.00

2,976.43

25,262.46

89.28

10.00

25,262.47

44,396.52

2,317.86

17.00

44,396.53

51,609.00

5,570.76

25.00

51,609.01

 En adelante

7,373.88

28.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

50.00

2,976.43

25,262.46

44.64

50.00

25,262.47

44,396.52

1,159.02

50.00

44,396.53

51,609.00

2,785.14

50.00

51,609.01

61,790.10

3,686.94

50.00

61,790.11

124,621.74

5,112.30

40.00

124,621.75

196,420.98

12,149.46

30.00

196,420.99

En adelante

18,180.60

0.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

3.00

5,952.85

50,524.92

178.56

10.00

50,524.93

88,793.04

4,635.72

17.00

88,793.05

103,218.00

11,141.52

25.00

103,218.01

 En adelante

14,747.76

28.00

 

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

50.00

5,952.85

50,524.92

89.28

50.00

50,524.93

88,793.04

2,318.04

50.00

88,793.05

103,218.00

5,570.28

50.00

103,218.01

123,580.20

7,373.88

50.00

123,580.21

249,243.48

10,224.60

40.00

249,243.49

392,841.96

24,298.92

30.00

392,841.97

En adelante

36,361.20

0.00

 

7.      Tarifa integrada para el pago provisional del mes de enero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.50

496.08

4,210.41

7.44

5.00

4,210.42

7,399.42

193.14

8.50

7,399.43

8,601.50

464.27

12.50

8,601.51

10,298.35

614.49

14.00

10,298.36

20,770.29

852.05

16.80

20,770.30

32,736.83

2,611.33

19.60

32,736.84

En adelante

4,956.77

28.00

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de febrero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

992.14

0.00

1.50

992.15

8,420.82

14.88

5.00

8,420.83

14,798.84

386.28

8.50

14,798.85

17,203.00

928.54

12.50

17,203.01

20,596.70

1,228.98

14.00

20,596.71

41,540.58

1,704.10

16.80

41,540.59

65,473.66

5,222.66

19.60

65,473.67

En adelante

9,913.54

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de marzo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,488.21

0.00

1.50

1,488.22

12,631.23

22.32

5.00

12,631.24

22,198.26

579.42

8.50

22,198.27

25,804.50

1,392.81

12.50

25,804.51

30,895.05

1,843.47

14.00

30,895.06

62,310.87

2,556.15

16.80

62,310.88

98,210.49

7,833.99

19.60

98,210.50

En adelante

14,870.31

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de abril de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,984.28

0.00

1.50

1,984.29

16,841.64

29.76

5.00

16,841.65

29,597.68

772.56

8.50

29,597.69

34,406.00

1,857.08

12.50

34,406.01

41,193.40

2,457.96

14.00

41,193.41

83,081.16

3,408.20

16.80

83,081.17

130,947.32

10,445.32

19.60

130,947.33

En adelante

19,827.08

28.00

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de mayo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,480.35

0.00

1.50

2,480.36

21,052.05

37.20

5.00

21,052.06

36,997.10

965.70

8.50

36,997.11

43,007.50

2,321.35

12.50

43,007.51

51,491.75

3,072.45

14.00

51,491.76

103,851.45

4,260.25

16.80

103,851.46

163,684.15

13,056.65

19.60

163,684.16

En adelante

24,783.85

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de junio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

1.50

2,976.43

25,262.46

44.64

5.00

25,262.47

44,396.52

1,158.84

8.50

44,396.53

51,609.00

2,785.62

12.50

51,609.01

61,790.10

3,686.94

14.00

61,790.11

124,621.74

5,112.30

16.80

124,621.75

196,420.98

15,667.98

19.60

196,420.99

En adelante

29,740.62

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de julio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,472.49

0.00

1.50

3,472.50

29,472.87

52.08

5.00

29,472.88

51,795.94

1,351.98

8.50

51,795.95

60,210.50

3,249.89

12.50

60,210.51

72,088.45

4,301.43

14.00

72,088.46

145,392.03

5,964.35

16.80

145,392.04

229,157.81

18,279.31

19.60

229,157.82

En adelante

34,697.39

28.00

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de agosto de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,968.56

0.00

1.50

3,968.57

33,683.28

59.52

5.00

33,683.29

59,195.36

1,545.12

8.50

59,195.37

68,812.00

3,714.16

12.50

68,812.01

82,386.80

4,915.92

14.00

82,386.81

166,162.32

6,816.40

16.80

166,162.33

261,894.64

20,890.64

19.60

261,894.65

En adelante

39,654.16

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de septiembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,464.63

0.00

1.50

4,464.64

37,893.69

66.96

5.00

37,893.70

66,594.78

1,738.26

8.50

66,594.79

77,413.50

4,178.43

12.50

77,413.51

92,685.15

5,530.41

14.00

92,685.16

186,932.61

7,668.45

16.80

186,932.62

294,631.47

23,501.97

19.60

294,631.48

En adelante

44,610.93

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de octubre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,960.70

0.00

1.50

4,960.71

42,104.10

74.40

5.00

42,104.11

73,994.20

1,931.40

8.50

73,994.21

86,015.00

4,642.70

12.50

86,015.01

102,983.50

6,144.90

14.00

102,983.51

207,702.90

8,520.50

16.80

207,702.91

327,368.30

26,113.30

19.60

327,368.31

En adelante

49,567.70

28.00

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de noviembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,456.77

0.00

1.50

5,456.78

46,314.51

81.84

5.00

46,314.52

81,393.62

2,124.54

8.50

81,393.63

94,616.50

5,106.97

12.50

94,616.51

113,281.85

6,759.39

14.00

113,281.86

228,473.19

9,372.55

16.80

228,473.20

360,105.13

28,724.63

19.60

360,105.14

En adelante

54,524.47

28.00

 

Tarifa integrada para el pago provisional del mes de diciembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.50

5,952.85

50,524.92

89.28

5.00

50,524.93

88,793.04

2,317.68

8.50

88,793.05

103,218.00

5,571.24

12.50

103,218.01

123,580.20

7,373.88

14.00

123,580.21

249,243.48

10,224.60

16.80

249,243.49

392,841.96

31,335.96

19.60

392,841.97

En adelante

59,481.24

28.00

 

Tarifa integrada aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2007, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.50

496.08

4,210.41

7.44

5.00

4,210.42

7,399.42

193.14

8.50

7,399.43

8,601.50

464.27

12.50

8,601.51

10,298.35

614.49

14.00

10,298.36

20,770.29

852.05

16.80

20,770.30

32,736.83

2,611.33

19.60

32,736.84

En adelante

4,956.77

28.00

Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

1.50

2,976.43

25,262.46

44.64

5.00

25,262.47

44,396.52

1,158.84

8.50

44,396.53

51,609.00

2,785.62

12.50

51,609.01

61,790.10

3,686.94

14.00

61,790.11

124,621.74

5,112.30

16.80

124,621.75

196,420.98

15,667.98

19.60

196,420.99

En adelante

29,740.62

28.00

 

Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior

 

 

 

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.50

5,952.85

50,524.92

89.28

5.00

50,524.93

88,793.04

2,317.68

8.50

88,793.05

103,218.00

5,571.24

12.50

103,218.01

123,580.20

7,373.88

14.00

123,580.21

249,243.48

10,224.60

16.80

249,243.49

392,841.96

31,335.96

19.60

392,841.97

En adelante

59,481.24

28.00

 

C. ...........................

Atentamente

México, D.F., a 15 de enero de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.