| |
|
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
|
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS
1-A y 20
|
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso
g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
|
PRIMERO.
Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto del Libro
Primero, se adiciona el
Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que
comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
|
SEGUNDO. Respecto del
Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.23. denominado “De los
Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones II.2.23.1. a la
II.2.23.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de
la siguiente manera:
|
|
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EL CONTENIDO SE ENCUENTRA EN LA MODIFICACION DEL Viernes 3 de
diciembre de 2010 EN LA
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
TERCERO.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo, fracciones I y
III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código
Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse
en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en
el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las
reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2011 y en relación directa con lo dispuesto por los párrafos
segundo al quinto de la fracción IV del citado artículo 29 reformado;
aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser
proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los
términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el
30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera
automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como
proveedores de certificación de CFDI.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Para
obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en esta disposición, y lo
señalado en la página de Internet del SAT.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
En la
solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que cumplen con
los requisitos adicionales establecidos en la presente disposición y que
estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en
cualquier momento en que lo considere conveniente, verifique el
cumplimiento de lo señalado en la fracción VII de esta disposición y
ejercite las acciones contempladas en la misma fracción, y que
entregarán a más tardar dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud, la copia de las aplicaciones y los planes
de contingencia a que hacen referencia las fracciones IX, X y XI de esta
disposición.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Para
obtener la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, con
efectos a partir de 2011, se deberá cumplir con lo siguiente:
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
I.
Presentar escrito libre ante
la ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
respecto de la presentación de las declaraciones anuales de ISR, IETU e
IMPAC y de las retenciones de ISR e IVA, así como de los pagos
definitivos del IVA.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
III.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
respecto de la presentación de declaraciones exclusivamente informativas
por las que se encuentren obligados en los términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
IV.
No tener
créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos
a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA,
IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de
exportación y sus accesorios, así como créditos fiscales firmes,
relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de
presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o
expedición de constancias y comprobantes fiscales.
|
|
V.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para
pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra
créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar garantizados
conforme al artículo 141 del CFF.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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VI.
En caso
de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en
las causales de revocación a que se refiere el artículo 66-A, fracción
IV del CFF.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
VII.
Demostrar que
cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de certificación de CFDI. El solicitante deberá
facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a
los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de
certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el
apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y
exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI
que certifiquen sus sistemas.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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VIII.
Demostrar que cumplen
con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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IX.
Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y
respaldo de información de los CFDI que certifique.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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X.
Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI,
así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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XI.
Entregar
copia de una aplicación informática para la generación y emisión de
CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición
del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el
mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de
CFDI.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Las características y especificaciones que deberán cumplir los
CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se
establecen en las secciones II y III del Anexo 20.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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XII.
Salvaguardar la
confidencialidad de todos los datos proporcionados por los
contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna
de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
XIII.
Presentar documento
que acredite la constitución de la garantía, ante compañía legalmente
autorizada de una garantía a favor de la TESOFE o bien una carta de
crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la
cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del
Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha
de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
XIV.
Validar y certificar de
manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la
aplicación gratuita, así como cumplir con las características
funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la
página de Internet del SAT.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Dicha
garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus
anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del
SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se
ocasione al fisco federal; la misma deberá mantenerse vigente y
actualizarse en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma
forma en que se haya modificado a esa fecha el salario mínimo de
referencia o la cantidad de salarios mínimos que deba cubrir señalada en
esta Resolución al efecto.
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
La garantía
correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que el
fiador o acreditado no gozará de los beneficios de orden y excusión.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
El SAT
cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores
o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que
hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que
hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado
voluntariamente a operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado
el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o
de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la
sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI
certificados a que hace referencia la fracción III de la regla
II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose
de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será
obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de
trascurrido el mismo.
|
|
Las
declaraciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, serán
las que correspondan al periodo establecido en el artículo 67 del CFF.
|
|
La
autorización automática mencionada en la presente disposición, surtirá
sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan
cumplido con todos los requisitos establecidos en el mismo.
|
|
La
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, tendrá
vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en
tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la
autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de
certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser
proveedores de certificación de CFDI y acompañen a dicho aviso la
actualización de la garantía a que hace referencia la ficha 154/CFF
“Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la
regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo
1-A.
|
|
El SAT
revocará la autorización automática en cualquier momento en que detecte
que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en
la presente disposición al momento de solicitarla o, bien en el caso de
que el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los
demás requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las
que les preste el servicio en términos de la regla I.2.23.6.1., se
encuentren en posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a
más tardar el 30 de junio del 2011.
|
|
Los
contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática
para ser proveedores de certificación de CFDI, por causa de que al
momento de haber solicitado la citada autorización automática no cumplía
con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva
cuenta autorización durante los siguientes cinco ejercicios fiscales
posteriores a aquél en el que le haya sido revocada la referida
autorización.
|
|
El nombre,
la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes
proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de
aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son
los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
|
|
La
autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a
partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
|
|
CUARTO.
Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracciones I y
III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código
Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse
en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en
el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las
reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2011; aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que
reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con
el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de
servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los
términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el
30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma
automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Para
obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, y lo
señalado en la página de Internet del SAT.
|
|
La
autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por ejercicio
fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente
cuando sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la
autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la
manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF
“Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los
requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
|
|
La
autorización automática mencionada en este artículo, surtirá sus efectos
a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con
todos los requisitos establecidos en este artículo.
|
|
El SAT
revocara la autorización automática en cualquier momento en que detecte
que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en
esta regla al momento de solicitarla.
|
|
Los
contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática
para ser PSGCFDA, por causa de que al momento de haber solicitado la
citada autorización no cumplía con los requisitos vigentes para
obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante los
siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que le
haya sido revocada su autorización.
|
|
El nombre,
la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes
prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados
autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya
revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la
página de Internet del SAT.
|
|
La
autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a
partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
|
|
QUINTO.
Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a
marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por
las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y
cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior
hubieran excedido de $4,000,000.00.
|
SEXTO.
Se reforman los Anexos 1-A y 20 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
|
SEPTIMO.
Para los efectos de la regla
I.2.23.6.1., la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante
el primer semestre de 2011.
|
OCTAVO.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla
I.2.23.6.1., los proveedores
de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán
presentar a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de
Internet del SAT, el aviso a que se refiere la regla II.2.8.5.,
penúltimo párrafo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, a efecto de
mantener vigente su autorización únicamente durante el primer semestre
de 2011.
|
Asimismo
los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de
CFD y los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla
I.2.23.6.1., deberán cumplir con las obligaciones que al efecto
establezca el SAT en su página de Internet.
|
NOVENO.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla
I.2.23.6.1., los proveedores
de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que no
obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de
abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes
sobre dicha situación, a fin de que éstos puedan optar por contratar los
servicios de un proveedor de certificación de CFDI autorizado en
términos de la regla II.2.23.3.3.
|
Transitorios
|
Unico.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011, excepto
los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF.
|
Atentamente
|
México, D.
F., a 27 de julio de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.- Rúbrica.
|
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
|
|
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
|
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 21
|
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
|
PRIMERO.
Respecto del Libro Primero, se
reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.5.; I.2.1.7.; I.2.1.12.,
fracción III; I.2.1.14.; I.2.1.15.; I.2.5.2., primero, séptimo y noveno
párrafos; I.2.5.3.; I.2.5.5.; I.2.10.6., primer párrafo, fracción III y
último párrafo; I.2.10.13., primero, segundo y tercer párrafos;
I.2.11.4., fracción I; I.2.23.3.4., segundo párrafo; I.3.1.4.; I.3.1.6.,
primer párrafo; I.3.2.12., primer párrafo; I.3.3.1.9., primer párrafo y
fracción II; I.3.3.1.10., segundo párrafo; I.3.8.3., primer párrafo;
I.3.9.2., primero y octavo párrafos; I.3.9.8., fracción VI; I.3.9.13.,
penúltimo y último párrafos; I.3.9.15., primer párrafo; I.3.14.7.;
I.3.15.17., primer párrafo; I.3.16.2.; I.3.16.5.; I.3.17.5., primer
párrafo; I.3.17.9.; I.4.4.3., fracciones II y III; I.5.3.1., primer
párrafo; I.11.7., segundo párrafo; I.13.1.3., fracciones I, inciso c) y
III; se adicionan las reglas
I.2.1.10., con un segundo párrafo; I.2.1.18.; I.2.18.14.; I.2.22.2.;
I.3.2.18.; I.3.3.1.22.; I.3.9.4., con un segundo párrafo; I.3.16.7.;
I.6.2.5., con un tercer párrafo; I.6.2.9., y se
derogan las reglas I.2.5.2.,
último párrafo; I.2.18.1., segundo y tercer párrafos; pasando el actual
cuarto párrafo a ser segundo párrafo; I.3.9.2., tercer párrafo; pasando
los actuales cuarto a décimo primer párrafos, a ser tercero a décimo
párrafos; I.3.9.11., segundo párrafo; I.6.1.3. y I.11.28. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente
manera:
|
SEGUNDO. Se reforma el índice del Libro Segundo, para quedar de la
siguiente manera: |
CUARTO.
Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 11 de junio de
2010, para quedar como sigue: |
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1.,
fracción V, tercer renglón, dice:
|
… así como el envío de la información a que se refiere la
regla II.2.8.4., fracciones II y III. …
|
Debe decir:
|
… así como el envío de la información a que se refiere la
regla II.2.8.5.,
fracciones II y III. …
|
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1.,
fracción VII, primer renglón, dice:
|
… Entregar copia de la aplicación referida en la regla
II.2.8.4., fracción VII, así como de …
|
Debe decir:
|
… Entregar copia de la aplicación referida en la regla
II.2.8.5., fracción
VII, así como de …
|
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último
párrafo, cuarto y séptimo renglones, dicen:
|
… los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se
procederá a hacer del conocimiento del…
|
… respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4.,
fracción X, cuyo incumplimiento dará …
|
Debe decir:
|
… los mismos establecidos en la regla
II.2.8.5., se
procederá a hacer del conocimiento del…
|
… respecto del requisito señalado en la regla
II.2.8.5., fracción
X, cuyo incumplimiento dará …
|
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último
renglón, dice:
|
CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.
|
Debe decir:
|
CFF 29, RMF 2010
II.2.8.5.
|
QUINTO.
Las
reglas II.2.23.3.3. y II.2.23.3.4. y la ficha 153/CFF contenida
en el Anexo 1-A, respectivamente, dadas a conocer en la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010,
entrarán en vigor a partir del 3 de noviembre de 2010.
|
SEXTO.
Se
reforman los Artículos TERCERO y CUARTO Resolutivos dados a
conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el
14 de septiembre de 2010, para quedar de la siguiente manera:
|
|
“TERCERO.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo,
fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CFF,
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta,
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por
el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en
Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el cual
se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán
en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y en relación directa
con lo dispuesto por los párrafos segundo al quinto de la
fracción IV del citado artículo 29 reformado; aquellos
contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser
proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en
los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán
presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser
autorizados de manera automática, con efectos a partir del
primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de
CFDI.
|
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo
anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
esta disposición, y lo señalado en la página de Internet del
SAT.
|
En la solicitud, manifestarán bajo protesta de decir
verdad, que cumplen con los requisitos adicionales establecidos
en la presente disposición y que estarán permanentemente en
libre disposición para que el SAT, en cualquier momento en que
lo considere conveniente, verifique el cumplimiento de lo
señalado en la fracción III de esta disposición y ejercite las
acciones contempladas en la misma fracción, y que entregarán a
más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación
de la solicitud, la copia de las aplicaciones y los planes de
contingencia a que hacen referencia las fracciones V, VI y VII
de esta disposición.
|
Para obtener la autorización para ser proveedor de
certificación de CFDI, con efectos a partir de 2011, se deberá
cumplir con lo siguiente:
|
I.
Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del solicitante.
|
II.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, el cual se acreditará anexando a su escrito libre el
documento actualizado expedido por el SAT en el que se emita
opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
conforme el procedimiento establecido en la regla I.2.1.14.
|
III.
Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita prestar el servicio de
certificación de CFDI. El solicitante deberá facilitar los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los
sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de
certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos
en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet
del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los
ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.
|
IV.
Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la
página de Internet del SAT.
|
V.
Entregar planes de contingencia para garantizar la
operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.
|
VI.
Entregar copia de la aplicación que utilice para
certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se
realicen.
|
VII.
Entregar copia de una aplicación informática para la generación
y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de
2011, a disposición del público en general, de manera gratuita
para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor
ofrezca el servicio de certificación de CFDI.
|
Las características y especificaciones que deberán
cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática,
serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo
20.
|
VIII.
Salvaguardar
la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los
contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo
figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del
contribuyente.
|
IX.
Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los
contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como
cumplir con las características funcionales y servicios
generales, los cuales están publicados en la página de Internet
del SAT.
|
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes que
obtengan autorización para ser proveedores de certificación de
CFDI, deberán presentar en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que
surta efectos la notificación de la autorización, documento que
acredite la constitución de la garantía ante compañía legalmente
autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien una carta
de crédito constituida ante una institución del sistema
financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por
veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el
Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma,
junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la
constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la
autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.
|
Dicha garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en
esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de
la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor
de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal; la misma
deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de
cada año, modificándose en la misma forma en que se haya
modificado a esa fecha el salario mínimo de referencia o la
cantidad de salarios mínimos que deba cubrir señalada en esta
Resolución al efecto.
|
La garantía correspondiente se celebrará en todo caso en
el concepto de que el fiador o acreditado no gozará de los
beneficios de orden y excusión.
|
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el
proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso
mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis
meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de
ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a
operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado el aviso
de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o
de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción
de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los
CFDI certificados a que hace referencia la fracción III de la
regla II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el
SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de
seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la
sociedad se dé antes de trascurrido el mismo.
|
La autorización automática mencionada en la presente
disposición, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de
2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos
establecidos para la misma, previstos en ésta o cualquier otra
disposición.
|
La autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal
en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo
los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá
vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten
en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de
decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para
ser proveedores de certificación de CFDI y acompañen a dicho
aviso la actualización de la garantía a que hace referencia la
ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a
que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el
Anexo 1-A.
|
El SAT revocará la autorización automática en cualquier
momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos
los requisitos establecidos en la presente disposición al
momento de solicitarla o, bien en el caso de que el citado
proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás
requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a
las que les preste el servicio en términos de la regla
I.2.23.6.1., se encuentren en posibilidad de utilizar el esquema
de expedición de CFDI a más tardar el 30 de junio del 2011.
|
Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la
autorización automática para ser proveedores de certificación de
CFDI, por causa de que al momento de haber solicitado la citada
autorización automática no cumplía con los requisitos vigentes
para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización
durante el siguiente ejercicio fiscal posterior a aquél en el
que le haya sido revocada la referida autorización.
|
El nombre, la denominación o razón social y la clave del
RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI
autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les
haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT.
|
La autorización y la revocación de la autorización
surtirán efectos a partir de su publicación en la página de
Internet del SAT.
|
CUARTO.
Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo,
fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF,
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta,
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por
el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en
Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual
se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán
en vigor a partir del 1 de enero de 2011; aquellos
contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el
esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser
prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus
agremiados, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y
II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010,
solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos
a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.
|
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo
anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
el presente artículo, y lo señalado en la página de Internet del
SAT.
|
La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia
por ejercicio fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose
renovar automáticamente cuando sigan cumpliendo con los
requisitos para la obtención de la autorización y se presenten
en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a
que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA
autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”
contenida en el Anexo 1-A.
|
La autorización automática mencionada en este artículo,
surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre
que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en
este artículo.
|
El SAT revocara la autorización automática en cualquier
momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos
los requisitos establecidos en esta regla al momento de
solicitarla.
|
Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la
autorización automática para ser PSGCFDA, por causa de que al
momento de haber solicitado la citada autorización no cumplía
con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de
nueva cuenta autorización durante el siguiente ejercicio fiscal
posterior a aquél en el que le haya sido revocada su
autorización.
|
El nombre, la denominación o razón social y la clave del
RFC de los contribuyentes prestadores de servicios de generación
de CFD a sus agremiados autorizados, así como los datos de
aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de
Internet del SAT.
|
La autorización y la revocación de la autorización
surtirán efectos a partir de su publicación en la página de
Internet del SAT”.
|
SEPTIMO.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del
CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que
hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados
financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente
del tipo de dictamen al que correspondan, podrán optar por no
reportar dato alguno en el Anexo “OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS”, cuando se trate de las operaciones con partes
relacionadas a que se refiere la regla II.3.5.3.
|
OCTAVO.
Para los efectos de la regla I.3.9.11., segundo párrafo,
en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles
haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación
correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, las organizaciones
civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate,
podrán solicitar nuevamente autorización en el mismo ejercicio
en el cual se notificó la revocación, promoviendo para tales
efectos en los términos de la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el
Anexo 1-A.
|
NOVENO.
Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2009, así como los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 12, 14 y 17 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
|
Se dan a conocer los Anexos 10, 15 y 21 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010.
|
Transitorios
|
Primero.
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF, excepto las reglas I.2.1.14., I.2.1.15.,
I.13.1.3., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.2.20., II.6.3.1. y
II.10.5., que entraran en vigor el 1 de enero de 2011.
|
Segundo.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20,
séptimo párrafo y 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose
de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de
declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se
amplía el plazo hasta el 5 de agosto de 2010 para la
presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos
definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se
encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de
2010.
|
Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de agosto de 2010 para
la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al
mes de julio de 2010, cuya fecha de presentación sea el 17 de
agosto de 2010.
|
Tercero.
La
referencia que se hace a la regla I.2.1.10. en el Anexo 5, rubro
A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el
DOF el 10 de febrero de 2009, se entenderá referida a la regla
I.2.1.7., fracción I, incisos a), b) y c) de la presente
Resolución.
|
La
referencia que se hace a las fracciones I y II de la regla
I.2.1.7. en la Modificación al Anexo 5, rubro A de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de
diciembre de 2009, se entenderán referidas a la fracción II y
último párrafo de la regla I.2.1.7. de la presente Resolución,
respectivamente.
|
Atentamente
|
México, D.F., a 18 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria,
Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena.- Rúbrica.
|
|
|
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
|
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19
|
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
la Ley Orgánica
de
la Administración Pública Federal, 33, fracción
I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
|
PRIMERO.
Se reforma el numeral 37 del Glosario, respecto del Libro
Primero, se reforman
las reglas I.2.1.4., primer párrafo; I.2.5.5., segundo párrafo;
I.2.10.1., primer párrafo; I.2.10.2.; I.2.10.3., primer a tercer
párrafos; I.2.10.4., primer párrafo; I.2.10.9.; I.2.10.11;
I.2.10.14.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.10.19., sexto párrafo;
I.2.10.20., penúltimo párrafo; I.2.11.3.; I.2.11.8.; I.2.12.1.;
I.2.12.2., primer párrafo; I.2.12.3.; I.2.12.4., primero,
segundo, tercero, cuarto párrafo, fracciones I, en su primer
párrafo, II y III; I.2.13.2.; I.2.13.3.; I.2.13.4.; I.2.13.5.,
primer párrafo; I.2.13.6.; I.2.23.1.1., fracción IV;
I.2.23.2.2., primer párrafo; I.2.23.4.1.; I.2.23.5.5., quinto y
sexto párrafos; I.2.23.5.6.; I.2.23.5.7., primero y segundo
párrafos; I.2.23.5.8.; I.2.23.5.9.; I.2.23.5.10.; I.3.3.1.1.,
fracción III; I.3.3.1.9., fracción II; I.3.3.1.10., fracción II;
I.3.6.10.; I.3.6.13., primero, tercero y cuarto párrafos;
I.3.6.15., primer párrafo y fracción I; I.3.6.16., primero,
segundo y tercer párrafos; I.3.9.2., cuarto párrafo; I.3.9.3.,
segundo párrafo; I.3.9.6.; I.3.16.2.; I.4.2.6.; I.4.3.8., primer
párrafo; I.9.1., primer párrafo; I.9.27., segundo párrafo;
I.10.1., segundo a quinto párrafos; I.10.2., segundo a sexto
párrafos; I.12.5., en su encabezado, se
adicionan las reglas
I.2.1.7., segundo párrafo, con la fracción III; I.2.10.14, con
un segundo párrafo; I.2.10.18., con un último párrafo;
I.2.10.22.; I.2.10.23.; I.2.23.2.1.; fracción V; I.2.23.2.2.,
con un octavo a décimo segundo párrafos; I.3.3.3.12.;
I.3.17.15., con un segundo párrafo; I.12.9.; el Capítulo
I.13.7., denominado “Del Decreto para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación,
publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a
través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión
el 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre de 2010”, que comprende
la regla I.13.7.1., y se
derogan las reglas I.2.9.2.; I.2.9.3.; I.2.9.4.; I.2.9.5.;
I.2.10.1., segundo párrafo; I.2.10.7.; I.2.10.12.; I.2.10.17.;
I.2.10.19., segundo, tercero y último párrafos, pasando los
actuales cuarto a octavo párrafos a ser segundo a sexto
párrafos; I.2.10.21.; I.2.11.1.; I.2.11.2.; I.2.11.4.;
I.2.11.5.; I.2.11.6.; I.2.11.9.; I.3.6.9.; I.3.6.11.; I.3.6.12.;
I.3.8.1.; I.4.3.2.; I.4.3.5.; I.12.1. y I.12.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para
quedar de la siguiente manera:
|
SEGUNDO.
Respecto del Libro Segundo, se
reforman las reglas II.2.8.3., primer párrafo; II.2.8.5.; II.2.9.1.,
fracción VII; II.2.23.3.5., fracción III; II.2.23.5.2.; II.2.23.5.3.;
II.2.23.5.4.; II.2.23.5.5.; II.2.23.5.6.; II.2.23.5.7.; II.3.2.1.1.,
fracción III y penúltimo párrafo; II.3.7.1.2.; II.3.10.7.; II.5.4.3., en
su referencia; II.13.2.2., fracciones I, IV y V; II.13.5.2., segundo
párrafo, se adicionan las
reglas II.2.3.1. con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales
segundo a décimo párrafos a ser cuarto a décimo segundo párrafos;
II.2.3.6., primer párrafo con una fracción III; II.2.8.3., con un último
párrafo; y se derogan las
reglas II.2.7.1.; II.2.7.2.; II.2.8.1.; II.2.8.4.; y II.5.4.4., de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera: |
TERCERO.
Se
modifican los Anexos 1, 1-A, 10, 15, 17 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y el
Anexo 7 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
|
Se dan a conocer los Anexos 5 y 8 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010.
|
CUARTO.
Para los efectos del Séptimo Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 y Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los
contribuyentes que expidan CFD a través de proveedores de
servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán
presentar de manera mensual, la información correspondiente a
los CFD´s que se hayan expedido con los folios asignados
utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se
proporcione la información, en los términos de la regla
II.2.23.4.2.
|
QUINTO.
Para los efectos del Séptimo Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 y Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los
contribuyentes que opten por emitir CFD´s a través de un
proveedor de servicios de generación y envío de CFD’s, deberán
llevar su contabilidad en medios electrónicos; asimismo al
término de la relación contractual con el proveedor deberán
presentar aviso de suspensión a través del formato electrónico
disponible en la página de Internet del SAT, dentro de los
treinta días siguientes al término de la citada relación.
|
SEXTO.
Para los efectos del Artículo 29-A, fracción I del CFF y
Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF,
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, las personas
morales que cambien de denominación, razón social o régimen de
capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán
seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en
establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o
caduquen, siempre que hayan presentado los avisos
correspondientes al RFC en términos de la regla I.2.8.4.
|
Cuando el cambio implique una nueva clave de RFC, dichos
contribuyentes deberán anotar, en su caso, en los comprobantes
que utilicen la nueva clave del RFC junto a la clave de RFC que
fue modificada, la leyenda “nueva clave de RFC”.
|
Por su parte, los contribuyentes que sean receptores de
estos comprobantes, deberán incluir la nueva clave del RFC del
emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde
deban proporcionar información de terceros.
|
SEPTIMO.
Lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla I.3.17.15.
de la presente Resolución, únicamente será aplicable por los
pagos que a partir del 1 de enero de 2011 se realicen a partes
relacionadas residentes en un país con el que México tenga en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
|
OCTAVO.
Se reforma el Artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
publicada en el DOF el 3 de diciembre de 2010, para quedar de la
siguiente manera:
|
Primero.
“La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF, excepto las reglas I.2.1.14., I.2.1.15.,
I.13.1.3., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.2.20., II.6.3.1. y
II.10.5., que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2011.”
|
NOVENO.
Las personas que hayan obtenido autorización para fungir
como impresores de comprobantes fiscales en términos de la regla
II.2.7.1., deberán conservar en su domicilio fiscal la
documentación e información a que refiere la regla II.2.7.2.,
disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, durante
el plazo de cinco años que señala el artículo 30 del CFF.
|
DECIMO.
Se reforman los artículos Décimo a Décimo Segundo
Transitorios de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar de la
siguiente manera:
|
“Décimo.
La regla I.6.2.6. entró en vigor a partir del 1 de julio
de 2010, no obstante los contribuyentes que a la fecha de
publicación de la presente Resolución hubieren optado por la
facilidad administrativa de cumplir con lo señalado en el
esquema de la citada regla, , continuarán proporcionando de
forma mensual la información establecida en el Apartado G del
Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al
mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece
en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de
XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a
través del citado buzón podrá presentarse dentro de dicho plazo
en la ALSC
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante
CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
|
Conforme a lo señalado, el contribuyente continuará
proporcionando al Servicio de Administración Tributaria, la
información en los términos citados en el párrafo anterior,
hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del
siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor.
|
Décimo Primero.
|
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la
presente Resolución hayan optado por la facilidad
prevista en la regla I.6.2.6., contratarán al Proveedor
de Servicio Autorizado dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir del siguiente a aquel en que
el SAT publique en su página de Internet, la lista de
Proveedores de Servicio Autorizados.
|
Décimo Segundo.
|
En el caso de que los contribuyentes o permisionarios
que inicien actividades en fecha posterior al día de la
publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir
con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar
por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.5., o
bien, el de la regla I.6.2.6., para lo cual deberán
presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a
aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su
domicilio fiscal en el que manifiesten la opción que
eligieron, para lo cual procederán como sigue:
|
|
a)
Los contribuyentes que opten por el esquema que
prevé la regla I.6.2.5., cumplirán con lo dispuesto en
ésta regla así como en el apartado B del Anexo 17, a
partir del día siguiente a aquel en que presenten el
escrito a que se refiere este artículo.
|
|
b)
Los contribuyentes que opten por el esquema que
prevé la regla I.6.2.6., a partir de que inicien
actividades, proporcionarán de forma mensual, la
información establecida en el Apartado G del Anexo 17,
dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes
que se reporte, en el buzón institucional que se
establece en la página de Internet del SAT conforme al
esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien
cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón
podrá presentarse dentro de dicho plazo en
la ALSC
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente,
mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no
reescribibles).
Los contribuyentes proporcionarán al SAT la
información, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, hasta el término de 120 días naturales,
contados a partir del siguiente al en que sea contratado
el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo
previsto en el Apartado D del anexo 17.
Los contribuyentes contratarán al Proveedor de
Servicio Autorizado dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir del siguiente a aquel en que
el SAT publique en su página, la lista de proveedores de
servicio autorizados.
En el supuesto que la citada lista haya sido
publicada con antelación a la fecha en que el
contribuyente presentó su escrito de opción a la regla
1.6.2.6, el plazo de 60 días naturales para contratar al
proveedor, iniciará a partir del día siguiente al de la
presentación del escrito de referencia.
|
|
Los contribuyentes que dentro del periodo comprendido
del 8 de julio de 2010 a la fecha de publicación de la
presente Resolución hayan elegido el esquema que prevé
la regla I.6.2.5., deberán seguir cumpliendo con el
citado Apartado B del Anexo 17.”
|
|
Transitorios
|
Primero.
La
presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
|
Segundo.
La
derogación a la regla I.2.10.1., segundo párrafo entrara en
vigor el 31 de enero de 2011.
|
Atentamente.
|
México, D. F., a 21 de diciembre de 2010.- En suplencia por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y
del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con
fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8,
primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de octubre de 2007, en
vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado
mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29
de abril de 2010, firma el Administrador General Jurídico,
Jesús Rojas Ibáñez.-
Rúbrica.
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