INSTRUCTIVO PARA LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2006, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2006 (SIPRED'2006), APLICABLE A LOS SIGUIENTES TIPOS DE DICTAMENES:

A. ESTADOS FINANCIEROS GENERAL

B. CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS

C. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACION DEL DICTAMEN.

SIPRED'2006

II.- PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL.

LA PRESENTACION SE INTEGRA POR:

  • LOS ANEXOS DEL DICTAMEN GENERADO A TRAVES DEL SIPRED’2006.

  • LA OPINION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO QUE DICTAMINA Y EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

  • EN SU CASO, INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN.

III.- CARACTERISTICAS GENERALES. A.- NOMBRE DEL ARCHIVO.

LA INFORMACION SE INTEGRARA EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSION SB2, EL CUAL SERA CONFORMADO POR 24 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSION) Y CONTENDRA LA INFORMACION SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR.

B.- LA INFORMACION DE CADA DICTAMEN SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA.

ESTADOS FINANCIEROS GENERAL.

Nº DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA
DEL ANEXO
DATOS FIJOS:

    • DATOS DE IDENTIFICACION:

    • -CONTRIBUYENTE.

    • -REPRESENTANTE LEGAL.

    • -CONTADOR PUBLICO

  • DATOS GENERALES.

INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A:

1.-• ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
2.-• ESTADO DE RESULTADOS.

Nº DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA
DEL ANEXO

3.- ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. 4.- ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA. 4.1.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

5.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS 6.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS. 7.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

8.-• RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.

8.1.-• DECLARATORIA.

9.- RELACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS 10.- DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS

11.-• RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
12.-• BASE DETERMINADA DE PAGOS AL EXTRANJERO.

13.-• CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 14.- INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 15.- DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES 16.- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 17.- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES.

18.-• CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADOS Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

19.-• CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN.

20.-• AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

21.-• INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.

22.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 23.- DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACION ANUAL 24.- INVERSIONES 25.- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS.

Nº DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA
DEL ANEXO
DATOS FIJOS:

Nº DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA
DEL ANEXO

    • DATOS DE IDENTIFICACION:

    • -CONTRIBUYENTE.

    • -REPRESENTANTE LEGAL.

    • -CONTADOR PUBLICO

  • DATOS GENERALES.

INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A:

1.-ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS.
1.1.-NOTAS AL ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS.

2.-• RELACION DE DONATIVOS RECIBIDOS EN ESPECIE Y TOTAL DE LOS RECIBIDOS EN EFECTIVO.

3.-• ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS.

4.-• RELACION DE LOS DONANTES Y DONATIVOS QUE REPRESENTEN EL 90 % DE SUS INGRESOS POR ESTE CONCEPTO.

5.-• RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDORA.

5.1.-• DECLARATORIA.

6.-• RELACION DE BIENES INMUEBLES.

7.-• RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.

8.-• RELACION DE DONATARIAS A LAS QUE LES HAYAN OTORGADO DONATIVOS ASI COMO DE LOS DONANTES DE LOS QUE SE HUBIEREN RECIBIDO DONATIVOS.

9.-RELACION DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 10.-DETERMINACION DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS

11.-• DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACION ANUAL

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.

Nº DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA
DEL ANEXO
DATOS FIJOS:

    • DATOS DE IDENTIFICACION:

    • -CONTRIBUYENTE

    • -REPRESENTANTE LEGAL

    • -CONTADOR PUBLICO

  • DATOS GENERALES.

Nº DE DATOS A CONTENER REFERENCIA DEL ANEXO

INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A:

1.-ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
2.-ESTADO DE RESULTADOS.
3.-ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE.
4.-ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.

4.1.-• NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

5.-ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. 6.-ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS 7.-ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

8.- RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU
CARACTER DE RETENEDOR.

8.1.- DECLARATORIA.

9.-RELACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 10.-DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS.

11.-RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
12.-BASE DETERMINADA DE PAGOS AL EXTRANJERO.

13.-• CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
14.-INGRESOS FISCALES NO CONTABLES.
15-DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES.
16.-DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.
17.-INGRESOS CONTABLES NO FISCALES.
18.-DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

19.-• CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN.

20.-• AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

21.-• ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS CON LA INVERSION DE LA UTILIDAD SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO, SEGUN FRACCION XVI DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISR PARA 2002

22.-• DETERMINACION DE LA INVERSION EN TERRENOS DEDUCIDA DE LA UTILIDAD FISCAL, SEGUN FRACCION LXXXVI DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISR PARA 2002

23.-• INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.

Nº DE DATOS A CONTENER
REFERENCIA
DEL ANEXO

24.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

25.-DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACION ANUAL

26.-INFORMACION DE LOS INTEGRANTES
27.-OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

C. FORMATO DE PRESENTACION EN SIPRED’2006.

LA INFORMACION ESTA INTEGRADA POR LOS DATOS DE IDENTIFICACION, DATOS GENERALES, LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS, NOTAS A LOS MISMOS, CONCILIACIONES Y RELACIONES; Y SE PRESENTARAN EN FORMA LINEAL VERTICAL, DE ACUERDO A LAS REGLAS ESPECIFICAS CON LAS QUE EL SISTEMA OPERA. ASIMISMO CONTIENE LA OPINION Y EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, Y EN SU CASO, LA INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN.

D.-PRESENTACION DE LA INFORMACION.
  • LOS DICTAMENES DEBERAN ELABORARSE Y PREPARARSE PARA SU ENVIO INVARIABLEMENTE EN EL SISTEMA DENOMINADO SIPRED’2006, DESARROLLADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

  • EN LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS SE PUEDEN ADICIONAR RENGLONES CON INDICES O CON NOTAS, CONFORME A LAS NOTAS TECNICAS, PERO NO SE PUEDEN ADICIONAR COLUMNAS.

  • CABE SEÑALAR QUE LOS IMPORTES DE LOS DATOS A PROPORCIONAR DE LOS ANEXOS DEL DICTAMEN QUE NO SE OCUPEN, PODRAN DEJARSE EN BLANCO O BIEN PONER UN CERO PARA EVITAR ERRORES DE OMISION DE LA CAPTURA, EXCEPTO EN AQUELLOS INDICES, QUE EL PROPIO SISTEMA INDIQUE QUE NO DEBEN DEJARSE EN BLANCO Y SE REQUERIRA QUE POR LO MENOS SE ANOTE UN CERO.

  • LA INFORMACION DEBERA PRESENTARSE RESPETANDO LA ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION Y ENCRIPTACION DE DATOS DEL SIPRED’2006. ASIMISMO, POR NINGUN MOTIVO PODRA PRESENTARLA O EDITARLA CON ALGUN OTRO SOFTWARE.

  • EN LA PRESENTACION DE LOS IMPORTES, SE PODRAN UTILIZAR FORMULAS, SUMATORIAS Y CUALQUIER TIPO DE OPERACION O RUTINA QUE ESTE INCLUIDA EN EL SIPRED’2006.

  • PARA ESCRIBIR LOS TEXTOS DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, LA OPINION, EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y LA INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN, PODRAN UTILIZARSE CARACTERES ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, CORCHETES, ETC.).

  • LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINION Y EL INFORME SE DEBERAN REQUISITAR OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CASOS Y DEBERAN CONTENER UN MINIMO DE 100 CARACTERES.

  • EN EL CASO DE UTILIZAR LA PANTALLA DE “INFORMACION ADICIONAL”, SE DEBERAN CAPTURAR AL MENOS 100 CARACTERES.

  • CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACOTACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, RELACIONES Y CONCILIACIONES QUE ESTARAN RELACIONADAS CON LAS NOTAS A LOS MISMOS, SE ANOTARA LA REFERENCIA INMEDIATAMENTE DESPUES DEL NOMBRE DE LA CUENTA O SUBCUENTA QUE SE VA A REFERENCIAR INSERTANDO UNA NOTA POR MEDIO DEL SISTEMA. EN LAS NOTAS RELACIONADAS CON CUENTAS ADICIONADAS MEDIANTE INDICES AGREGADOS, SE DEBE INDICAR EL INDICE AL QUE SE REFIERE LA NOTA. EJEMPLO:

NOTA DEL INDICE 011074...

TODOS LOS DATOS DE LAS CELDAS, SE CAPTURARAN DE ACUERDO A LAS REGLAS DE VALIDACION PROPIAS DEL SISTEMA.

IV.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS.

A.- LAS COLUMNAS.
  • SE DEBERA RESPETAR EL NUMERO DE COLUMNAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNO DE LOS ANEXOS ESPECIFICOS.

  • POR NINGUN MOTIVO SE DEBERAN INCORPORAR COLUMNAS, ARCHIVOS O ANEXOS EXTRAS.

  • LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINION, EL INFORME Y LA INFORMACION ADICIONAL, NO TENDRAN COLUMNAS DE INDICES.

B.- LOS INDICES.
  • SE MANEJARAN SEIS CARACTERES.

  • EL TRATAMIENTO DEL INDICE SERA COMO UN CARACTER ALFANUMERICO.

  • LA JUSTIFICACION DE LOS CARACTERES DE LOS INDICES SERA CENTRADA.

C.- LOS CONCEPTOS.

TODOS LOS TEXTOS UTILIZADOS SE PRESENTARAN EN LETRAS MAYUSCULAS Y NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.). SE PODRAN CAPTURAR CON MINUSCULAS; SIN EMBARGO, EL SIPRED’2006 AUTOMATICAMENTE LAS CONVIERTE A MAYUSCULAS.

D.- LAS CANTIDADES.
  • LAS CIFRAS DE IMPORTES, PODRAN CONTENER FORMULAS PERO NO SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES O PARENTESIS), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.

  • LOS SIMBOLOS COMO LOS PARENTESIS, LOS SEPARADORES DE MILES, ETC; SOLAMENTE SERAN LOS QUE EL SISTEMA ASIGNE (SEGUN LA CONFIGURACION QUE ELIJA EL USUARIO).

  • LAS CANTIDADES NEGATIVAS DEBERAN CAPTURARSE CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD, PERO PODRAN VISUALIZARSE CON PARENTESIS (SEGUN LA CONFIGURACION QUE ELIJA EL USUARIO).

  • LOS CAMPOS NUMERICOS QUE CONTENGAN INFORMACION SERAN JUSTIFICADOS A LA DERECHA.

  • LOS IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.

  • LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJES SE DEBERAN CAPTURAR CON ENTEROS Y 2 DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE DICHAS CANTIDADES REPRESENTEN UN FACTOR DE ACTUALIZACION, LOS CUALES DEBERAN CONTENER ENTEROS Y 4 DECIMALES.

EJEMPLOS:
10 % SE ESCRIBIRA 10
1.3% SE ESCRIBIRA 1.3

2.89078 SE ESCRIBIRA 2.8907
4.56320 SE ESCRIBIRA 4.5632

V.- TERMINOLOGIA UTILIZADA.

ACUSE DE RECIBO MENSAJE DE ACEPTACION DEL DICTAMEN, QUE EMITE Y

ELECTRONICO.- ENVIA EL SAT VIA INTERNET, A LA DIRECCION DEL CORREO ELECTRONICO DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL CONTRIBUYENTE, CON EL “SELLO DIGITAL”.

ALFABETICO.- CUANDO SE CAPTURAN SOLO LETRAS

ALFANUMERICO.- CUANDO SE CAPTURA UNA COMBINACION DE LETRA(S) Y/O NUMERO(S).

BYTES.- UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO MAGNETICO EQUIVALENTE A 8 BITS (BINARY DIGIT) O A UN CARACTER DE INFORMACION.

CARACTER.- ES LA REPRESENTACION DE CUALQUIER LETRA O NUMERO EN FORMA INDIVIDUAL.

CELDA.- SE DEFINE POR LA INTERSECCION DE UNA COLUMNA Y UN RENGLON.

COPY (COPIAR).- INSTRUCCION QUE PERMITE COPIAR UNO O MAS ARCHIVOS EN OTRO DISCO O TEXTO SELECCIONADO DENTRO DE UN MISMO O DIFERENTE DOCUMENTO.

DIRECTORIO.- ESTRUCTURA QUE AGRUPA UN CONJUNTO DE ARCHIVOS O SUBDIRECTORIOS

DOCUMENTO DIGITAL.-

ENCRIPTADO.-

ENSOBRETADO O FIRMADO DIGITAL.-

GARANTIA/ CERTIFICADO DIGITAL (LLAVE PUBLICA)

INTERNET.-KILOBYTE (KB).-LLAVE PRIVADA.-

MEGABYTE (MB).-

NUMERICO.-PASTE (PEGAR).-

RESPALDAR.-RESTAURAR.-SELLO DIGITAL.-

SUBDIRECTORIO.-

TODO MENSAJE DE DATOS QUE CONTIENE INFORMACION O ESCRITURA GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA O ARCHIVADA POR MEDIOS ELECTRONICOS.

FORMATO DE ARCHIVO EL CUAL SIGUIENDO UN CONJUNTO DE METODOS, SE OCULTA EL CONTENIDO DEL MISMO A TODOS AQUELLOS A QUIEN NO ESTE DIRIGIDO.

PROCESO DE INTEGRACION AL DICTAMEN FISCAL DE LA GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL Y LLAVE PRIVADA DE UN REMITENTE Y UNA GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL DE UN DESTINATARIO QUE PERMITA GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD, INTEGRIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y NO REPUDIACION DE LA INFORMACION TRASMITIDA.

DOCUMENTO ELECTRONICO QUE CONTIENE UN CONJUNTO DE INFORMACION A LA QUE SE LE HA FIJADO UNA FIRMA DIGITAL, POR UNA AUTORIDAD CERTIFICADORA, EN ESTE CASO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Y SE UTILIZA PARA FIRMAR DOCUMENTOS ELECTRONICOS. RELACIONADA EN FORMA INEQUIVOCA CON LA LLAVE PRIVADA.

RED DE ALCANCE MUNDIAL QUE INTERCONECTA UNA GRAN CANTIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO.

UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 1024 BYTES.

CONTRASEÑA QUE PERMITE IDENTIFICAR JUNTO CON LA GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL (LLAVE PUBLICA) QUE EL REMITENTE Y DESTINATARIO DE LA INFORMACION SON QUIENES DICEN SER.

UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 1024 KILOBYTES.

CUANDO SE CAPTURAN SOLO NUMEROS

INSTRUCCION QUE PERMITE PEGAR UNO O MAS ARCHIVOS EN OTRO DISCO O TEXTO SELECCIONADO DENTRO DE UN MISMO O DIFERENTE DOCUMENTO

PROCEDIMIENTO O RUTINA QUE GENERA UNA COPIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION.

PROCEDIMIENTO O RUTINA DE RECUPERACION DE DATOS A PARTIR DE UN RESPALDO.

MENSAJE ELECTRONICO QUE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO DIGITAL FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE EN LA HORA Y FECHA QUE SE CONSIGNEN EN EL ACUSE DE RECIBO.

ESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO QUE AGRUPA A UN

CONJUNTO DE ARCHIVOS.

VI.-PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SIPRED’2006.

PARA EFECTOS DE UTILIZAR EL SIPRED’2006 SE PROCEDERA COMO SE INDICA A CONTINUACION:

A.- REQUERIMIENTOS:
  • COMPUTADORA PERSONAL (PC).

  • MONITOR SVGA (RECOMENDABLE A COLOR).

  • PROCESADOR PENTIUM® IV A 1.7 GHZ O SUPERIOR.

  • 256 MB DE MEMORIA RAM O SUPERIOR.

  • ESPACIO EN DISCO DURO DE 60 MB.

  • ESPACIO DISPONIBLE EN DISCO DURO DE 30 MB PARA LA INSTALACION DEL SISTEMA, CONSIDERANDO ADEMAS 600 KB ADICIONALES POR CADA DICTAMEN QUE SE CAPTURE.

  • SISTEMA OPERATIVO MICROSOFT WINDOWS® 2000 O SUPERIOR.

  • IMPRESORA LASER COMPATIBLE CON MICROSOFT WINDOWS®.

  • RATON INSTALADO.

  • MICROSOFT OFICE® 2000 O SUPERIOR.

  • NAVEGADOR PARA INTERNET VERSION 5.0 O SUPERIOR.

B.- PROCEDIMIENTO DE INSTALACION DEL SIPRED.

LA INSTALACION SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES SEÑALADAS EN EL MANUAL DE USUARIO DEL SISTEMA.

C.- PROCEDIMIENTO DE ENTRADA.
  1. ENCENDER EL EQUIPO DE COMPUTO.

  2. EJECUTAR EL SIPRED’2006 DESDE EL GRUPO DE PROGRAMAS GENERADO POR EL PROGRAMA DE INSTALACIÓN: INICIO-PROGRAMAS-SIPRED’2006.

  3. SE PROCEDERA A LA GENERACION DE UN DICTAMEN (NUEVO O A PARTIR DE UN EJERCICIO ANTERIOR) Y AL LLENADO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION (DEL CONTRIBUYENTE, CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, REPRESENTANTE LEGAL), DATOS GENERALES Y POSTERIORMENTE A LOS DEMAS ANEXOS DEL DICTAMEN.

APENDICE I CATALOGO DE CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS.

01 AGUASCALIENTES 17 MORELOS
02 BAJA CALIFORNIA 18 NAYARIT
03 BAJA CALIFORNIA SUR 19 NUEVO LEON
04 CAMPECHE 20 OAXACA
05 COAHUILA 21 PUEBLA
06 COLIMA 22 QUERETARO
07 CHIAPAS 23 QUINTANA ROO
08 CHIHUAHUA 24 SAN LUIS POTOSI
09 DISTRITO FEDERAL 25 SINALOA
10 DURANGO 26 SONORA
11 GUANAJUATO 27 TABASCO
12 GUERRERO 28 TAMAULIPAS

13 HIDALGO 29 TLAXCALA

14 JALISCO 30 VERACRUZ

15 MEXICO 31 YUCATAN

16 MICHOACAN 32 ZACATECAS

EL SIPRED CUENTA CON ESTE CATALOGO DEL CUAL SE PODRA ELEGIR EL ESTADO QUE CORRESPONDA.

APENDICE II CATALOGO DE CLAVES DE ACTIVIDADES PARA EFECTOS FISCALES.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE APENDICE, SE APLICARA EL CATALOGO DE CLAVES DE ACTIVIDADES PARA EFECTOS FISCALES, VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN. EL SIPRED CONTIENE DICHO CATALOGO ACTUALIZADO, SEGUN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006.

APENDICE III NOTAS TECNICAS.

GENERALES:

UTILIZACION DE SIGNOS NEGATIVOS.

    • CUANDO LAS CUENTAS ACREEDORAS TENGAN SALDO DEUDOR O BIEN LAS CUENTAS DEUDORAS TENGAN SALDO ACREEDOR, SE LES ANTEPONDRA EL SIGNO NEGATIVO Y CUANDO SE TRATE DE CUENTAS QUE SU SALDO PUEDA SER TANTO ACREEDOR COMO DEUDOR, SE DEBERA PONER EL SIGNO NEGATIVO EN DICHA CUENTA CUANDO:

      • REPRESENTE UN SALDO DEUDOR, PERO LA CUENTA SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE UNA CLASIFICACION DE CUENTAS ACREEDORAS.

      • REPRESENTE UN SALDO ACREEDOR, PERO LA CUENTA SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE UNA CLASIFICACION DE CUENTAS DEUDORAS.

  • PARA EFECTOS DE UNA MEJOR VISUALIZACION EL SISTEMA PERMITE VER LAS CANTIDADES NEGATIVAS ENTRE PARENTESIS.

UTILIZACION DE INDICES.
  • POR NINGUN MOTIVO SE PODRAN AGREGAR INDICES DENOMINADOS TOTAL, QUE POR ESENCIA REFLEJEN EL IMPORTE DE UN GRUPO DE CUENTAS Y/O SUBCUENTAS.

  • TAMPOCO SE PODRAN AGREGAR INDICES PARA DESGLOSAR EL IMPORTE SEÑALADO EN EL INDICE PREESTABLECIDO DEL CUAL SE DERIVAN LOS INDICES AGREGADOS.

  • TAMPOCO SE PODRA UTILIZAR UN INDICE YA PREESTABLECIDO PARA SER OCUPADO POR OTRO CONCEPTO.

  • CADA INDICE SE COMPONE DE SEIS CARACTERES, QUE IDENTIFICAN DE MANERA UNICA A CADA CONCEPTO.

  • EL SIPRED PERMITIRA ADICIONAR RENGLONES CON INDICES O CON NOTAS, PERO NO PERMITIRA ADICIONAR COLUMNAS.

  • LOS RENGLONES QUE REPRESENTEN TITULOS NO LLEVAN INDICE Y POR LO TANTO EL SIPRED NO PERMITIRA ANOTAR EN ELLOS NINGUNA CANTIDAD.

CONSTRUCCION DE NUEVOS INDICES.
  • EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TUVIESE EN SU CONTABILIDAD NOMBRES DE CUENTAS DIFERENTES A LAS QUE SE MENCIONAN EN LOS ANEXOS DE INFORMACION OFICIALES QUE INTEGRAN EL FORMATO GUIA DEL DICTAMEN FISCAL, DEBERA UBICAR DICHAS CUENTAS EN LOS CONCEPTOS DE DICHO FORMATO QUE POR SU NATURALEZA SEAN ANALOGOS A LAS CUENTAS QUE SE DESEAN INCORPORAR, RESPETANDO LOS INDICES Y CONCEPTOS YA ESTABLECIDOS.

  • ASIMISMO PODRA CONSTRUIR NUEVOS CONCEPTOS, ASIGNANDOLES UN NUEVO INDICE CONFORME A LA DEFINICION DE INDICES ANTES SEÑALADA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA PODIDO UBICARLOS COMO SE INDICA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LAS NOTAS TECNICAS GENERALES QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN SERAN APLICABLES PARA LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE CONTENGAN LA INFORMACION O DATOS A QUE SE REFIERE CADA UNA DE ELLAS.

DATOS GENERALES.
  • PARA EL LLENADO AUTOMATICO QUE EL SIPRED REALIZA DE LOS CONCEPTOS DENOMINADOS “SECTOR ECONOMICO AL QUE PERTENECE” Y “NOMBRE DEL SECTOR ECONOMICO”, SE TOMA EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO Nº 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2006, UNA VEZ QUE EL USUARIO DEFINE SU GIRO O CLAVE DE ACTIVIDAD EN EL CATALOGO CONTENIDO EN LA APLICACIÓN.

  • PARA LOS SIGUIENTES DATOS INFORMATIVOS QUE APARECEN EN LOS FORMATOS GUIA DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006, PUBLICADO EN EL D.O.F EL 16 DE FEBRERO DE 2007; Y QUE NO ESTAN INCLUIDOS EN EL SIPRED’2006, SE PROCEDERÁ COMO SE INDICA EN CADA CASO:

DATOS DEL ANEXO 16 DE LA RMF INFORMACIÓN EN EL SIPRED’2006

EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS PARA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN

D.O.F. COMO CRITERIOS NO III DEL ARTÍCULO 52 DEL CODIGO FISCAL VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA FEDERACION, LA INFORMACIÓN SE FISCALES Y ADUANERAS PROPORCIONARA EN EL “INFORME SOBRE

LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL

  • ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CONTRIBUYENTE” CRITERIO(S)

    • FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION SE ANOTARA LA FECHA DE LA ULTIMA

    • INFORMATIVA MULTIPLE (NORMAL) DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE PRESENTADA.

  • FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (COMPLEMENTARIA 1)

  • FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (COMPLEMENTARIA 2)

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

EL IMPORTE QUE SE ANOTE EN EL CONCEPTO DE GASTOS “VARIOS”, DENTRO DEL GRUPO DE “OTROS GASTOS”, NO DEBERA EXCEDER DEL 5% DEL TOTAL DE LOS GASTOS DE QUE SE TRATE, POR LO QUE EN CASO DE QUE EXISTAN OTROS CONCEPTOS DE GASTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE ANEXO, SE DEBERAN ADICIONAR LOS INDICES NECESARIOS PARA DETALLARLOS.

RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE (DONATARIA) COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR(A).

EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA “IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA” Y LA COLUMNA “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, EN UNO O MAS INDICES DE LOS CAPITULOS:

-

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

-

IMPUESTO AL ACTIVO.

SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES DE DICHOS CAPITULOS, INCLUYENDO EL DEL “IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO” O EL DE “IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO”, EN LA COLUMNA DE “DIFERENCIA”, EN EL INDICE CORRESPONDIENTE.

LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, DEBERA CORRESPONDER A LOS IMPUESTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

    • IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGIMENES FISCALES PREFERENTES.

    • EN RELACION CON ESTE CONCEPTO, SE DEBERA CONSIDERAR COMO BASE GRAVABLE LA SUMA DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y/O RESULTADOS FISCALES DE TODAS AQUELLAS INVERSIONES MANTENIDAS POR EL CONTRIBUYENTE EN DICHOS TERRITORIOS, LA SUMATORIA DEL IMPUESTO CAUSADO POR CADA UNA DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE GENERO BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO PAGADO EN EL EJERCICIO. SE DEBERAN OMITIR, EN SU CASO, LAS INVERSIONES EN LAS QUE SE HAYA GENERADO O AMORTIZADO PERDIDAS, ES DECIR, UNICAMENTE SE CONSIDERARAN LAS INVERSIONES QUE HAYAN GENERADO BASE GRAVABLE PARA LA CAUSACION Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    • OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FISICA.

    • EN RELACION CON ESTE CONCEPTO, EL C.P.R. PODRA MANIFESTAR, EN SU CASO, EN EL "INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE" QUE NO DICTAMINO DICHOS INGRESOS Y QUE LOS MISMOS LE FUERON PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, SE DEBERA REPORTAR EN LAS COLUMNAS “IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA” Y “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, LA SUMATORIA DE LAS CIFRAS MENSUALES RELATIVAS A LOS IMPUESTOS CAUSADOS, CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL EJERCICIO, DETERMINADOS POR AUDITORIA Y DETERMINADOS POR EL CONTRIBUYENTE, RESPECTIVAMENTE; EN LAS COLUMNAS “BASE GRAVABLE” Y “TASA O TARIFA” NO SE CONSIGNARA INFORMACIÓN.

RELACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS O, RELACION DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS.

LA INFORMACIÓN DE LAS COLUMNAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, QUE APARECEN EN LOS FORMATOS GUIA DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006, PUBLICADOS EN EL D.O.F. DEL 16 DE FEBRERO DE 2007, Y QUE NO APARECEN EN EL SIPRED’2006, SE ANOTARA COMO SE INDICA A CONTINUACION:

COLUMNA DEL ANEXO 16 DE LA RMF COLUMNA EN EL SIPRED’2006
    • IMPUESTO A CARGO DETERMINADO SE ANOTARAN EN LA COLUMNA

    • POR AUDITORÍA “IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORÍA”, Y CUANDO SE TRATE DE UN

  • IMPUESTO A FAVOR DETERMINADO IMPUESTO A FAVOR SE ANOTARA CON POR AUDITORÍA SIGNO NEGATIVO.

    • CONTRIBUCIÓN A CARGO SE ANOTARAN EN LA COLUMNA DETERMINADO POR EL “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A CONTRIBUYENTE FAVOR DETERMINADO POR EL

    • CONTRIBUYENTE”, Y CUANDO SE TRATE

  • SALDO A FAVOR DETERMINADO POR DE UN IMPUESTO A FAVOR SE ANOTARA EL CONTRIBUYENTE CON SIGNO NEGATIVO.

  • CUANDO SE CONSIGNEN DIFERENCIAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ENTRE LA “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE” Y EL “IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA”, POR CONCEPTO DE PAGOS PROVISIONALES O PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS, SE DEBERA PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN EL ANEXO DENOMINADO “DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS”, ANALIZANDOLA, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO, POR MES O PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA DIFERENCIA, UNICAMENTE DE AQUELLOS PAGOS PROVISIONALES O MENSUALES DEFINITIVOS EN LOS QUE EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO DETERMINE DIFERENCIAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DE SU REVISION.

LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO DICHAS DIFERENCIAS NO SE HAYAN PAGADO A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN.

SI POR EL CONTRARIO, EN DICHO ANEXO NO SE CONSIGNAN DIFERENCIAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ENTRE LA “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE” Y EL “IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA”, POR CONCEPTO DE PAGOS PROVISIONALES O MENSUALES DEFINITIVOS, NO SE PROPORCIONARA LA INFORMACION DEL ANEXO DENOMINADO “DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS”.

RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.

  • LAS CONTRIBUCIONES QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO ESTEN PENDIENTES DE PAGO, SEGUN EL ESTADO DE POSICION FINANCIERA, SE RELACIONARAN EN EL ANEXO DENOMINADO “RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR”, IDENTIFICANDOLAS POR TIPO DE CONTRIBUCION Y DENTRO DE ESTA, POR MES, EJERCICIO O PERIODO DE CAUSACION, INDICANDO SU IMPORTE, FECHA DE PAGO Y NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O SAT EN EL QUE SE EFECTUO EL PAGO, O EN SU CASO, NUMERO DE LA OPERACION, O BIEN, DEJANDO EN BLANCO ESTOS DATOS CON EXCEPCION DEL IMPORTE, CUANDO NO SE HUBIERA CUBIERTO LA CONTRIBUCION A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN.

    • EL CPR DEBERA MANIFESTAR EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, LOS IMPUESTOS RETENIDOS POR CONCEPTO DE I.S.R. PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN, SEÑALANDO: LA BASE DEDUCIDA A LA QUE CORRESPONDEN DICHAS RETENCIONES, EL PERIODO Y EL CONCEPTO DEL PAGO.

    • EL CPR QUEDARA RELEVADO DE MANIFESTAR DICHA INFORMACION, CUANDO CON MOTIVO DE SU AUDITORIA, HAYA CONSIDERADO COMO CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, LAS BASES A LAS QUE CORRESPONDEN LOS IMPUESTOS RETENIDOS PENDIENTES DE PAGO,DEBIENDO PRECISAR EN SU INFORME ESTA SITUACIÓN.

  • LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN EFECTUANDO EL PAGO EN PARCIALIDADES, DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES, DEBERAN ANOTAR LOS DATOS DEL AVISO DE OPCION, (FORMULARIO 44): NUMERO DE FOLIO, FECHA DE PRESENTACION Y LA ADMINISTRACION RECEPTORA, ASI COMO LOS DATOS DE LA AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES, INDICANDO EL NUMERO DEL OFICIO Y LA FECHA.

EJEMPLO:

SE TIENE EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS GENERAL, CON LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

-SE LE DETERMINO, CON MOTIVO DEL DICTAMEN, UNA DIFERENCIA DE I.S.R. A CARGO, QUE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN NO SE HA CUBIERTO.

-AL CIERRE DEL EJERCICIO NO HA EFECTUADO LOS PAGOS PROVISIONALES DEL

I.S.R. A SU CARGO, DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, MISMOS QUE QUEDAN CUBIERTOS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE Y DE LOS CUALES SE PRESENTA UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA EN EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.

-AL CIERRE DEL EJERCICIO NO HA EFECTUADO EL ENTERO DE LAS RETENCIONES DEL I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS DE DICIEMBRE, MISMAS QUE QUEDARON CUBIERTAS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.

ESTOS DATOS SE REFLEJARAN EN EL ANEXO “RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR”, EN LOS INDICES Y CON LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO SUJETO DIRECTO 111020 DETERMINADO AL CIERRE DEL SE LLENARA UNICAMENTE LA EJERCICIO POR DICTAMEN COLUMNA DE IMPORTE

111030 PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE SE LLENARAN, ADEMAS DE LA

2006 COLUMNA DE IMPORTE LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO

111031 PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO SE LLENARAN, ADEMAS DE LA

DE NOVIEMBRE DE 2006 COLUMNA DE IMPORTE LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO

111032 PAGO PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE SE LLENARAN, ADEMAS DE LA

2006 COLUMNA DE IMPORTE LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO

111033 PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO SE LLENARAN, ADEMAS DE LA

DE DICIEMBRE DE 2006 COLUMNA DE IMPORTE LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR
SALARIOS Y EN GENERAL POR LA
PRESTACION DE UN SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO EN SU
CARACTER DE RETENEDOR

111130 CORRESPONDIENTE AL MES DE SE LLENARAN, ADEMAS DE LA

DICIEMBRE DE 2006 COLUMNA DE IMPORTE LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO

BASE DETERMINADA DE PAGOS AL EXTRANJERO.

EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR CONCEPTO DE PAGO Y POR TASA DE IMPUESTO RETENIDO CONSIGNANDOLAS EN EL RENGLON QUE LES CORRESPONDA.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.
  • POR LO QUE RESPECTA A LA INFORMACION QUE SE SOLICITA PARA EFECTOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, SE DEBERA PROPORCIONAR CON UNA INTEGRACION DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A LA REGLA 3.6.2. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006.

  • PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN O PERCIBAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES, CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, ENTRE EL CONCEPTO “FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS” Y EL CONCEPTO “SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS”.

EJEMPLO:

EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS GENERAL, ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:

194010 FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS 194011 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS 194012 DIVIDENDOS COBRADOS

194013 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS

LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS.

AMORTIZACION DE PERDIDAS.

LOS CONTRIBUYENTES QUE AMORTICEN PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, EN EL EJERCICIO DE 2006, INVARIABLEMENTE DEBERAN PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN EL ANEXO DENOMINADO “AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES”.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

EN EL ANEXO “OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, SE DEBERAN ADICIONAR TANTOS INDICES, COMO PARTES RELACIONADAS CON LAS QUE HUBIESE REALIZADO ALGUN TIPO DE OPERACION DURANTE EL EJERCICIO, YA SEA DE INGRESOS O DE EGRESOS, VALUADOS EN PESOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DECIR, LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL “MONTO DE LA OPERACION”, DEBERA CONTENER LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y/O DEVENGADAS EN EL EJERCICIO.

ASIMISMO, EN LA COLUMNA QUE SE REFIERE AL “NUMERO DE IDENTIFICACION O RFC”, SE ANOTARA EL NUMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA LA PARTE RELACIONADA EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA DE LA PARTE RELACIONADA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A. CUANDO LA PARTE RELACIONADA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, SE ANOTARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA “TIPO DE OPERACION”, SE DEBERA ANOTAR LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OPERACION REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE IV.

OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

EN EL ANEXO “OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR”, LOS DATOS QUE SE SOLICITAN SE PROPORCIONARÁN AGRUPADOS POR CADA UNO DE LOS AGENTES ADUANALES Y DENTRO DE CADA AGENTE ADUANAL AGRUPADOS POR PAIS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES EN QUE INTERVINO Y CONSIGNANDOLAS EN EL RENGLON O RENGLONES QUE LES CORRESPONDA..

HOJA DE CAPTURA DE INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN.

ESTA HOJA DE CAPTURA DE TEXTO LIBRE, SE UTILIZARA PARA PROPORCIONAR INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN, COMO PUEDE SER LA QUE PROPORCIONAN LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN O FUSIONEN, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 51, FRACCION III, INCISOS g) O h) RESPECTIVAMENTE, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

ESPECIFICAS :

APLICABLES AL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS GENERAL.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.

  • DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE SE HA INCLUIDO UNA COLUMNA PARA “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, LA CUAL PODRA UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO AGREGAR CUENTAS QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA. EJEMPLO: “PRIMAS EN VENTA DE ACCIONES”.

  • QUIEN ANOTE CANTIDADES EN LA COLUMNA DE “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR INMEDIATAMENTE DESPUES DEL INDICE 033900 “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006”, Y ANTES DE LA LEYENDA “LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO”, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHO SALDO Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE DE CADA CUENTA.

INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.
  • LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS QUE SE DICTAMINAN SE DEBERAN REFLEJAR A CIFRAS HISTORICAS; SIN EMBARGO, AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REEXPRESEN LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, CONFORME AL BOLETIN B-10 DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Y SUS DOCUMENTOS DE ADECUACIONES, DEBERAN PROPORCIONAR LA INTEGRACION DE LA ACTUALIZACION EN EL ANEXO DE “INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS”.

  • DICHA INTEGRACION CONSISTIRA EN REFLEJAR EL AJUSTE DE CARGO O ABONO DERIVADO DE LOS EFECTOS DE REEXPRESION QUE FUERON MOTIVO DE REVISION EN LA AUDITORIA DEL EJERCICIO DEL QUE SE TRATE Y QUE SE ASIENTAN EN SU HOJA DE TRABAJO, ASIMISMO, EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, SE INCLUIRA LA REVELACION DE QUE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR REEXPRESION, SE PRESENTA EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO DE COMPRA DE CIERRE DEL ULTIMO EJERCICIO O BIEN EL DE LA ULTIMA ACTUALIZACION, O QUE NO INCLUYEN LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL BOLETIN B-10 Y SUS DOCUMENTOS DE ADECUACIONES.

INCORPORACION DE SUBCUENTAS EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS.

LOS CONTRIBUYENTES QUE POR SU GIRO O CONTROL INTERNO REQUIERAN AGREGAR SUBCUENTAS EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS, PODRAN ADICIONAR DICHAS SUBCUENTAS DENTRO DEL ANALISIS DE GASTOS Y ANOTAR EL IMPORTE EN LA COLUMNA DE LA CUENTA A LA QUE CORRESPONDA, ESTO ES:

-

SI LA SUBCUENTA QUE SE DESEA INCORPORAR CORRESPONDE A GASTOS DE VENTA, SE PODRA AGREGAR UN INDICE PARA ANOTAR EL NOMBRE DE LA SUBCUENTA DENTRO DE LA COLUMNA DE CONCEPTO, EN DEL CAPITULO DE SUBCUENTAS DE NATURALEZA ANALOGA A LA QUE SE DESEA ADICIONAR, Y EL IMPORTE SE ANOTARA EN LAS COLUMNAS RELATIVAS A ESTA CUENTA, ES DECIR:

-

SI SE DESEA ADICIONAR LA SUBCUENTA DE “PRIMA DOMINICAL”, SE ADICIONARA DENTRO DEL CAPITULO DE REMUNERACIONES POR TENER LA MISMA NATURALEZA DE LAS SUBCUENTAS QUE SE INCLUYEN EN ESTE CAPITULO.

- EN EL CASO DE QUE NO EXISTA UN CAPITULO O GRUPO DE SUBCUENTAS DE NATURALEZA ANALOGA A LA DE LA SUBCUENTA QUE SE DESEA ADICIONAR, EN ESTE CASO, SE INCORPORARA EN EL CAPITULO DE OTROS GASTOS.

- LAS SUBCUENTAS SE ADICIONARAN DENTRO DEL CAPITULO A QUECORRESPONDAN, INMEDIATAMENTE DESPUES DEL ULTIMO INDICE SEÑALADO EN DICHO CAPITULO.

CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE 131140 “PERDIDA FISCAL”, CONCLUYENDO LA CONCILIACION. POR NINGUN MOTIVO DEBERA ANOTAR EL IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL EN EL INDICE 131170 “RESULTADO FISCAL”, EN ESTE INDICE SE ANOTARA CERO.

DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACION ANUAL E INVERSIONES.

LA INFORMACION QUE SE SOLICITA CORRESPONDE A LA QUE SE PROPORCIONA EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO.

INCORPORACION DE NUEVOS INDICES Y CONCEPTOS.

PARA LA INFORMACION DE LOS INDICES Y CONCEPTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, QUE APARECEN EN EL FORMATO GUIA DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006, PUBLICADO EN EL D.O.F EL 16 DE FEBRERO DE 2007; Y QUE NO ESTAN INCLUIDOS EN EL SIPRED’2006, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

SI SE REQUIERE MANIFESTAR LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS ÍNDICES Y CONCEPTOS SIGUIENTES, SE PODRAN AGREGAR INDICES DESPUES DEL QUE EN CADA CASO SE SEÑALA, CON EL INDICE QUE EL SIPRED ASIGNE.

INDICE CONCEPTO

1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA

011286 OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 011285) 011336 DEPRECIACION ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 011335) 011393 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES (DESPUES DEL INDICE 011392)

2.- ESTADO DE RESULTADOS
023033 OTRAS PROVISIONES (DESPUES DEL INDICE 023032)
13.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
131155 PTU PAGADA (DESPUES DEL INDICE 131130)
21.- INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS

211116 OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 211115)
211166 DE OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 211165)
211227 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES (DESPUES DEL INDICE 211226)
212301 OTRAS PROVISIONES (DESPUES DEL INDICE 212300)
212345 PERDIDA DESPUES DE OPERACIONES DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y PTU)

(DESPUES DEL INDICE 212340)

212346 UTILIDAD DESPUES DE OPERACIONES DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y PTU)

(DESPUES DEL INDICE 212340)

212355 PERDIDA DESPUES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIA (NETAS DE ISR Y PTU)

(DESPUES DEL INDICE 212350)

212356 UTILIDAD DESPUES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS (NETAS DE ISR Y PTU)

(DESPUES DEL INDICE 212350

LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES, SE ANOTARA EN LOS INDICES QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN:

DATOS DEL ANEXO 16 DE LA RMF INFORMACIÓN EN EL SIPRED’2006

2.- ESTADO DE RESULTADOS

02307

PERDIDA EN OPERACIONES

02307

OPERACIONES DISCONTINUAS

0

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

0

(NETAS DE ISR Y PTU)

PTU)

02307

UTILIDAD EN OPERACIONES

1

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU)

02310

PERDIDA POR PARTIDAS

02310

PARTIDAS EXTRAORDINARIAS

0

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

0

(NETAS DE ISR Y PTU)

ISR Y PTU)

02310

UTILIDAD POR PARTIDAS

1

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

ISR Y PTU)

02313

EFECTO ACUMULADO (GASTO)

02313

EFECTO ACUMULADO AL INICIO

0

AL INICIO DEL EJERCICIO POR

0

DEL EJERCICIO POR CAMBIOS

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE

EN PRINCIPIOS DE

CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y

CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y

PTU)

PTU)

02313

EFECTO ACUMULADO (INGRESO)

1

AL INICIO DEL EJERCICIO POR

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE

CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y

PTU)

21.- INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS

21234

PERDIDA EN OPERACIONES

21234

OPERACIONES DISCONTINUAS

0

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

0

(NETAS DE ISR Y PTU)

PTU)

21234

UTILIDAD EN OPERACIONES

1

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU)

21235

PERDIDA POR PARTIDAS

21235

PARTIDAS EXTRAORDINARIAS

0

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

0

(NETAS DE ISR Y PTU)

ISR Y PTU)

21235

UTILIDAD POR PARTIDAS

1

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

ISR Y PTU)

21236 EFECTO ACUMULADO (GASTO) AL 21236 EFECTO ACUMULADO AL INICIO

0 INICIO DEL EJERCICIO POR 0 DEL EJERCICIO POR CAMBIOS EN CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y (NETO DE ISR Y PTU) PTU)

21236 EFECTO ACUMULADO (INGRESO)

1 AL INICIO DEL EJERCICIO POR
CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y
PTU)

APLICABLES A LOS DICTAMENES DE LOS CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS.

DECLARATORIA.

POR LO QUE RESPECTA A LA DECLARATORIA QUE FORMA PARTE DE LA RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDORA, DEBERA CONTENER COMO MINIMO LA INFORMACION SEÑALADA EN EL ARTICULO 51-B FRACCION VII INCISO b) DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

I.V.A. DEDUCIBLE.

PARA EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LAS CIFRAS A PROPORCIONAR POR I.V.A. DEDUCIBLE: UNICAMENTE SERAN UTILIZADOS POR AQUELLAS DONATARIAS QUE NO TIENEN DERECHO AL ACREDITAMIENTO NI A SU DEVOLUCION.

DONATIVOS EN ESPECIE.

EN RELACION A LOS DONATIVOS QUE SE RECIBAN EN ESPECIE SE DEBERAN REFLEJAR A VALOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE LA DONACION, CONFORME AL ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL I.S.R. EN RELACION CON LOS ARTICULOS 21, 24 Y 31 FRACCION I DE LA LEY DEL I.S.R.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

EL CONCEPTO “GASTOS DE ADMINISTRACION” QUE APARECE ARRIBA DE LAS COLUMNAS DEL EJERCICIO DEL ANEXO 3, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 16 DE FEBRERO DE 2007, NO APARECE EN EL SIPRED 2006 LIBERADO, POR LO ANTERIOR, SE DEBERÁ REPORTAR DICHA INFORMACIÓN HACIENDO CASO OMISO AL MISMO.

APLICABLES A LOS DICTAMENES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN

SIMPLIFICADO.

ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE.

    • DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE SE HA INCLUIDO UNA COLUMNA PARA “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, LA CUAL PODRA UTILIZARSE EN EL CASO DE

    • QUE EN EL CAPITAL CONTABLE SEA NECESARIO AGREGAR RENGLONES TALES COMO “PRIMAS EN VENTAS DE ACCIONES”.

  • QUIEN ANOTE CANTIDADES EN LA COLUMNA DE “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR INMEDIATAMENTE DESPUES DEL INDICE 033900 “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006”, Y ANTES DE LA LEYENDA “LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO”, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHO SALDO Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE DE CADA CUENTA.

INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.
  • LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS QUE SE DICTAMINAN SE DEBERAN REFLEJAR A CIFRAS HISTORICAS; SIN EMBARGO, AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REEXPRESEN LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, CONFORME AL BOLETIN B-10 DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Y SUS DOCUMENTOS DE ADECUACIONES, DEBERAN PROPORCIONAR LA INTEGRACION DE LA ACTUALIZACION EN EL ANEXO DE “INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS”.

  • DICHA INTEGRACION CONSISTIRA EN REFLEJAR EL AJUSTE DE CARGO O ABONO DERIVADO DE LOS EFECTOS DE REEXPRESION QUE FUERON MOTIVO DE REVISION EN LA AUDITORIA DEL EJERCICIO DEL QUE SE TRATE Y QUE SE ASIENTAN EN SU HOJA DE TRABAJO, ASIMISMO, EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, SE INCLUIRA LA REVELACION DE QUE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR REEXPRESION, SE PRESENTA EN PESOS DE PODER ADQUISITIVO DE COMPRA DE CIERRE DEL ULTIMO EJERCICIO BIEN EL DE LA ULTIMA ACTUALIZACION, O QUE NO INCLUYEN LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL BOLETIN B-10 Y SUS DOCUMENTOS DE ADECUACIONES.

INCORPORACION DE SUBCUENTAS EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS.

LOS CONTRIBUYENTES QUE POR SU GIRO O CONTROL INTERNO REQUIERAN AGREGAR SUBCUENTAS EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS, PODRAN ADICIONAR DICHAS SUBCUENTAS DENTRO DEL ANALISIS DE GASTOS Y ANOTAR EL IMPORTE EN LA COLUMNA DE LA CUENTA A LA QUE CORRESPONDA, ESTO ES:

-

SI LA SUBCUENTA QUE SE DESEA INCORPORAR CORRESPONDE A GASTOS DE VENTA, SE PODRA AGREGAR UN INDICE PARA ANOTAR EL NOMBRE DE LA SUBCUENTA DENTRO DE LA COLUMNA DE CONCEPTO, EN EL CAPITULO DE SUBCUENTAS DE NATURALEZA ANALOGA A LA QUE SE DESEA ADICIONAR, Y EL IMPORTE SE ANOTARA EN LAS COLUMNAS RELATIVAS A ESTA CUENTA, ES DECIR:

-

SI SE DESEA ADICIONAR LA SUBCUENTA DE “PRIMA DOMINICAL”, SE ADICIONARA DENTRO DEL CAPITULO DE REMUNERACIONES POR TENER LA MISMA NATURALEZA DE LAS SUBCUENTAS QUE SE INCLUYEN EN ESTE CAPITULO.

- EN EL CASO DE QUE NO EXISTA UN CAPITULO O GRUPO DE SUBCUENTAS DE NATURALEZA ANALOGA A LA DE LA SUBCUENTA QUE SE DESEA ADICIONAR, EN ESTE CASO, SE INCORPORARA EN EL CAPITULO DE OTROS GASTOS.

- LAS SUBCUENTAS SE ADICIONARAN DENTRO DEL CAPITULO A QUECORRESPONDAN, INMEDIATAMENTE DESPUES DEL ULTIMO INDICE SEÑALADO EN DICHO CAPITULO.

ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS CON LA INVERSION DE LA UTILIDAD SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO, SEGUN FRACCION XVI DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISR PARA 2002.

EN EL ANEXO 21 EN LA DESCRIPCION DE LA INVERSION, SE DEBERAN PROPORCIONAR LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN IDENTIFICAR CLARAMENTE EL ACTIVO FIJO ADQUIRIDO, INDICANDO EL TIPO DEL BIEN Y SUS CARACTERISTICAS, ADEMAS EL NOMBRE DEL DOCUMENTO QUE AMPARA LA ADQUISICION DEL ACTIVO FIJO, SU NUMERO Y FECHA; ASI COMO EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO EXPIDE.

EJEMPLO:

ADQUISICION DE UN TERRENO DE_______HECTAREAS, UBICADO EN EL DOMICILIO________; ESCRITURA PUBLICA O TITULO DE PROPIEDAD N°_________DE FECHA ________EXPEDIDA POR_________

ADQUISICION DE UN AUTOMOVIL MARCA_______, TIPO_______, MODELO______; FACTURA N°_____ DE FECHA _________, EXPEDIDA POR_____________.

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMACION EN TODOS LOS ANEXOS EL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2006, EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO.
  • LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO, PRESENTARAN EL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2006, PROPORCIONANDO LA INFORMACION CONTENIDA EN TODOS LOS ANEXOS DEL FORMATO GUÍA, INDEPENDIENTEMENTE DEL GIRO O ACTIVIDAD QUE DESARROLLEN.

  • PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DE DICHOS ANEXOS SE OBSERVARAN LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA ANEXO Y EN BASE A CIFRAS FISCALES BASADAS EN FLUJO DE EFECTIVO.

  • PARA LOS ANEXOS DONDE SE SOLICITA INFORMACIÓN DE DOS EJERCICIOS (COMPARATIVAMENTE), ÉSTA SE PRESENTARA POR LOS EJERCICIOS 2006 Y 2005 EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA A CADA EJERCICIO.

LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO Y DE CARGA FEDERAL, DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, ESTARAN A LO SIGUIENTE:

RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.

EN EL ANEXO 8 “RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR”, LOS CONTRIBUYENTES ESTARAN EN LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR, EN FORMA GLOBAL, EL MONTO DE LA DEDUCCION AUTORIZADA A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 3.3.,Y EL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.2., SEGUN SE TRATE DE CONTRIBUYENTES DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO O DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL, DE LA “RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006”, CONFORME A LO SIGUIENTE:

COMO SUJETO DIRECTO, CUANDO LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN SUS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA PROPIA, CONSIGNANDO EN FORMA GLOBAL, EL MONTO DE LA DEDUCCION AUTORIZADA CITADA, EN EL INDICE 084060 CON EL CONCEPTO “IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A LA DEDUCCIÓN DEL 10% DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD SUJETO DIRECTO”, LA CUAL TIENE EL CARACTER DE IMPUESTO DEFINITIVO.

COMO RETENEDOR, CUANDO LAS PERSONAS MORALES CUMPLAN POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES SUS OBLIGACIONES FISCALES, CONSIGNANDO EN FORMA GLOBAL, EL MONTO DE LA DEDUCCION AUTORIZADA CITADA, EN EL INDICE 086365 CON EL CONCEPTO “IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A LA DEDUCCIÓN DEL 10% DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD RETENEDOR”, LA CUAL TIENE EL CARACTER DE IMPUESTO DEFINITIVO.

INFORMACION DE LOS INTEGRANTES:

EN EL ANEXO 26, SE PODRA NO PROPORCIONAR LA INFORMACION RELACIONADA CON EL IMPUESTO AL ACTIVO, EN SUS COLUMNAS “VALOR DEL ACTIVO. BASE GRAVABLE”, “IMPAC A CARGO” E “IMPAC A FAVOR”.

LO ANTERIOR, SIEMPRE QUE LOS CONTRIBUYENTES O LA CAMARA A LA QUE PERTENEZCAN OBTENGA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2006, EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, QUE LES PERMITA HACER EL CALCULO GLOBAL DEL IMPAC, LO QUE CONLLEVA A DETERMINAR QUE LA INFORMACION SE ENCUENTRA REFLEJADA DENTRO DEL ANEXO 8 DEL CITADO DICTAMEN.

ASIMISMO, EN EL ANEXO 26, SE PODRA NO PROPORCIONAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, EN SU COLUMNA “P.T.U. POR DISTRIBUIR”, SIEMPRE QUE LOS CONTRIBUYENTES, EFECTUEN EL CALCULO DE LA P.T.U. CONFORME A LAS BASES CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

INCORPORACION DE NUEVOS INDICES Y CONCEPTOS.
  • LOS SIGUIENTES INDICES Y CONCEPTOS QUE FUERON PUBLICADOS EN EL ANEXO 16 DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2007 Y NO SE ENCUENTRAN EN EL SIPRED’2006, DEBERÁN AGREGARSE CONFORME A LO SIGUIENTE:

  • LA INFORMACION SOLICITADA EN LOS SIGUIENTES INDICES Y CONCEPTOS QUE FUERON PUBLICADOS EN EL ANEXO 16 DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2007 Y NO SE ENCUENTRAN EN EL SIPRED’2006, DEBERÁN ANOTARSE EN EL INDICE CONTENIDO EN EL SIPRED’2006 QUE SE INDICA, CONFORME A LO SIGUIENTE:

  • LA INFORMACION SOLICITADA EN LOS SIGUIENTES INDICES Y CONCEPTOS QUE FUERON PUBLICADOS EN EL ANEXO 16 DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2007 Y QUE SE REQUIERE SEAN RECLASIFICADOS CONFORME SE ENCUENTRAN EN EL SIPRED’2006, CONFORME A LO SIGUIENTE:

INDICE

CONCEPTO

1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA

011295

OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 011290)

011345

DEPRECIACION ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 011340)

011417

OTROS ACTIVOS INTANGIBLES (DESPUES DEL INDICE 011415)

2.- ESTADO DE RESULTADOS

023035

OTRAS PROVISIONES (DESPUES DEL INDICE 023032)

23.- INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS

231115

OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 231110)

231155

DEPRECIACION ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS (DESPUES DEL INDICE 231152)

231217

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDO (DESPUES DEL INDICE 231215)

231218

OTROS ACTIVOS INTANGIBLES (DESPUES DEL INDICE 231216)

231315

EFECTO INICIAL ACUMULADO DE ISR DIFERIDO (DESPUES DEL INDICE 231310)

232295

OTRAS PROVISIONES (DESPUES DEL INDICE 232290)

2.- ESTADO DE RESULTADOS

023070

PERDIDA EN OPERACIONES

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU) 02307 OPERACIONES DISCONTINUAS

023071

UTILIDAD EN OPERACIONES 0 (NETAS DE ISR Y PTU)

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU)

023100

PERDIDA POR PARTIDAS

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

ISR Y PTU) 02310 PARTIDAS EXTRAORDINARIAS

023101

UTILIDAD POR PARTIDAS 0 (NETAS DE ISR Y PTU)

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

ISR Y PTU)

023130

EFECTO ACUMULADO (GASTO)

AL INICIO DEL EJERCICIO POR

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE

CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y

PTU)

EFECTO ACUMULADO (INGRESO) 02313 EFECTO ACUMULADO AL

023131

AL INICIO DEL EJERCICIO POR 0 INICIO DEL EJERCICIO POR

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE

CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y CONTABILIDAD (NETO DE ISR

PTU) Y PTU)

23.- INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS

232330

PERDIDA EN OPERACIONES

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU)

232333

UTILIDAD EN OPERACIONES

DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU) 232330 OPERACIONES

232335

PERDIDA DESPUES DE DISCONTINUAS (NETAS DE

OPERACIONES DISCONTINUAS ISR Y PTU)

UTILIDAD DESPUES DE

232337

OPERACIONES DISCONTINUAS

232340

PERDIDA POR PARTIDAS

232343 232345 232347

EXTRAORDINARIAS (NETAS DE ISR Y PTU) UTILIDAD POR PARTIDAS EXTRAORDINARIAS (NETAS DE ISR Y PTU) PERDIDA DESPUES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS UTILIDAD DESPUES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS

232340

PARTIDAS EXTRAORDINARIAS (NETAS DE ISR Y PTU)

232350 232355

EFECTO ACUMULADO (GASTO) AL INICIO DEL EJERCICIO POR CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y PTU) EFECTO ACUMULADO (INGRESO) AL INICIO DEL EJERCICIO POR CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y PTU)

232350

EFECTO ACUMULADO AL INICIO DEL EJERCICIO POR CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y PTU)

2.- ESTADO DE RESULTADOS

021060

PERDIDA BRUTA

021070

PERDIDA BRUTA

021070

UTILIDAD BRUTA

021060

UTILIDAD BRUTA

022050

PERDIDA DE OPERACIÓN

022060

PERDIDA DE OPERACIÓN

022060

UTILIDAD DE OPERACIÓN

022050

UTILIDAD DE OPERACIÓN

022170

PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

022180

PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

022180

UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

022170

UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

13.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

131170

PERDIDA FISCAL DESPUES DE P.T.U. PAGADA

131170

PERDIDA FISCAL INCREMENTADA CON PTU

131180

UTILIDAD FISCAL DESPUES DE P.T.U. PAGADA

131180

UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

18.- DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

181045

PERDIDA FISCAL DESPUES DE P.T.U. PAGADA

181045

PERDIDA FISCAL INCREMENTADA CON P.T.U.

181047

UTILIDAD FISCAL DESPUES DE P.T.U. PAGADA

181047

UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

23.- INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS

231260

UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

23126 0

UTILIDADES RETENIDAS

231270

PERDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

23127 0

PERDIDAS ACUMULADAS

232060

PERDIDA BRUTA

23206 1

PERDIDA BRUTA

232061

UTILIDAD BRUTA

23206 0

UTILIDAD BRUTA

232110

PERDIDA EN OPERACION

23212 0

PERDIDA EN OPERACION

232120

UTILIDAD EN OPERACION

23211 0

UTILIDAD EN OPERACION

232230

PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

23224 0

PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

232240

UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

23223 0

UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

232360

PERDIDA NETA DEL EJERCICIO

23237 0

PERDIDA DEL EJERCICIO

232370

UTILIDAD DEL EJERCICIO

23236 0

UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

APENDICE IV CATALOGO DE TIPOS DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

OPERACIONES DE INGRESO

01 INGRESOS NETOS POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS 02 INGRESOS NETOS POR VENTA DE INVENTARIOS PARA DISTRIBUCION 03 INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS 04 INGRESOS POR MAQUILA 05 INGRESOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 06 INGRESOS POR SEGUROS Y REASEGUROS 07 INGRESOS POR COMISIONES 08 INGRESOS POR REGALIAS 09 INGRESOS POR ASISTENCIA TECNICA 10 INGRESOS POR INTERESES 11 INGRESOS POR ARRENDAMIENTO 12 ENAJENACION DE ACCIONES 13 VENTA DE ACTIVO FIJO 14 OTROS INGRESOS (ESPECIFICAR)

OPERACIONES DE EGRESO

15 COMPRA NETA DE INVENTARIOS PARA PRODUCCION 16 COMPRA NETA DE INVENTARIOS PARA DISTRIBUCION 17 COMPRA DE ACTIVO FIJO 18 PAGO DE REGALIAS 19 PAGO DE ASISTENCIA TECNICA 20 PAGO DE HONORARIOS 21 PAGO DE ARRENDAMIENTO 22 PAGO DE GARANTIAS 23 PAGO DE PUBLICIDAD 24 PAGO DE SERVICIOS DE MAQUILA 25 PAGO POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS 26 PAGO POR SERVICIOS FINANCIEROS 27 PAGO DE COMISIONES 28 PAGO DE INTERESES 29 PRIMAS PAGADAS POR SEGURO Y REASEGURO 30 COMPRA DE ACCIONES 31 OTROS PAGOS (ESPECIFICAR)