SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
|
CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.
|
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
|
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 16-A
|
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción
III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se
resuelve:
|
PRIMERO. Se
adiciona el numeral 38 del Glosario,
respecto del Libro Primero, se
reforman las reglas
I.2.1.4.; I.2.5.1.;
I.2.5.2.; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.6.5.; I.2.21.4.; I.3.12.3.1.;
I.3.15.16.; I.3.16.3., fracción I, en su segundo párrafo, así como
cuarto y quinto párrafos; I.12.4., primer párrafo; se
adicionan las reglas
I.2.1.19.; I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado “Del
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas
en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF
el 15 de febrero de 2011”, que comprende las reglas I.13.8.1. a la I.13.8.3., y se
deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
|
Glosario
|
Para
los efectos de la presente Resolución se entiende por:
|
...............................................................................................................................................
|
38.
FED, Formato
Electrónico de Devoluciones.
|
Títulos
|
...............................................................................................................................................
|
Capítulo I.13.8.
“Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las
personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos,
publicado en el DOF el 15 de febrero de
2011”
|
Días inhábiles
|
I.2.1.4.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del
CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados
en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011.
|
|
CFF 5, 12, 13
|
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de
pago para las personas físicas
|
I.2.1.19.
Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las
tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito
autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como
medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando
sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas,
para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar
un aviso en los términos de la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para
ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios
las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
|
Los contribuyentes que opten por lo
señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo
ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas,
y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet
del SAT.
|
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas
de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se
reciban en la institución de crédito autorizada.
|
Tratándose de pagos realizados con tarjeta
de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que
la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de
la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con
tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en
efectivo.
|
CFF 20
|
Opción para solicitar la devolución de
saldos a favor
|
I.2.5.1.
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las
personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro
“compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales
13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no
tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar,
podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor
en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el
contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho
cambio, y proporcione los datos a que se refiere la regla I.2.5.2.,
quinto y sexto párrafos.
|
CFF 22, 22-A, 23, RMF 2010 I.2.5.2.
|
Saldos a favor de personas físicas
|
I.2.5.2.
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las
personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del
ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que
solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en
el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A
o formato electrónico, según corresponda.
|
La opción elegida por el contribuyente no
podrá variarse una vez que se haya señalado en la declaración del
ejercicio. Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la
devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso
de devoluciones automáticas, que
constituye una facilidad administrativa para el contribuyente, y el
resultado que se obtenga se podrá consultar en la página de Internet del
SAT.
|
Tratándose de aquellas personas físicas que
hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que obtengan saldo a favor
en su declaración anual del ISR, para solicitar la devolución deberán
utilizar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del
SAT.
|
En caso de que el saldo a favor por el cual
se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.00, se deberá
realizar mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT.
|
Las personas físicas que en los términos
del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual
devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00, además de
reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán
presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes
que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor
manifestado en la declaración anual a través del FED, disponible en “Mi
portal” en la página de Internet del SAT.
|
Cuando se solicite la devolución en los
términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma
oficial o formato electrónico correspondiente el número de
su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18
dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.3.2., a nombre del
contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a
la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el
importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no
proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato
electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la
devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se
refiere el artículo 22-B del CFF.
|
Los contribuyentes a que se refiere el
artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar
que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda,
mediante transferencia en cuenta bancaria, para ello, deberán señalar el
número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a
18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a la
que corresponde la cuenta.
|
Una vez autorizada la devolución, ésta se
depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias
electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que
el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le
comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de
cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y
el original del oficio que le haya sido notificado, a través del cual se
autoriza la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la
documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados
directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada
en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
|
Para efectos de la presente regla, los
contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor a través
del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT,
deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
|
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2010 II.2.3.2.
|
Contribuyentes relevados de presentar aviso
de compensación
|
I.2.5.5........................
............................................................................................................
|
No obstante lo anterior, las personas
morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el
artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las
fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.3.6.,
según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor,
a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al
contribuyente en la página de Internet del SAT.
|
CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.
|
Inscripción al RFC de trabajadores
|
I.2.6.5.
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20,
fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de
trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo
magnético de conformidad con las características técnicas y con la
información señalada en la ficha 167/CFF del Anexo 1-A. Esta información
deberá presentarse ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
Asimismo, los empleadores que no hayan
inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado,
durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV,
Capítulo I de la Ley
del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa
Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del
Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
|
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2010 II.2.14.
|
Aviso de cambio de domicilio fiscal por
Internet
|
I.2.7.5.
Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y
26, fracción III de su Reglamento, las personas físicas y morales podrán
optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso
de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio
fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto
en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por
Internet”, publicada en la página de Internet del SAT.
|
El aviso de cambio de domicilio fiscal
previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya
enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e
información establecida como requisitos en la ficha de trámite antes
señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo
electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5
días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación
correspondiente.
|
CFF 27, RCFF 26
|
Honorarios de interventores o
administradores
|
I.2.21.4.
Para los efectos del artículo 105, segundo párrafo del Reglamento
del CFF, los honorarios que
deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores
de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de
inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:
|
I.
Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a
la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por
un monto igual al 7 por ciento del importe recuperado, sin que éste
exceda de 1700 salarios mínimos diarios generales vigentes del área
geográfica “A”, con relación al monto enterado por la intervención.
|
En caso de que durante los primeros tres
meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe
alguno, o el 7 por ciento del importe recaudado con motivo de la
intervención sea inferior a 112 salarios mínimos diarios generales
vigentes del área geográfica “A”, se pagará el importe equivalente de
esa cantidad por mes.
|
II.
Cuando se
trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se
cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10
por ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1800 salarios
mínimos diarios generales vigentes del área geográfica “A”, con relación
al monto enterado por la intervención.
|
En caso de que durante los primeros tres
meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe
alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la
intervención sea inferior a 310 salarios mínimos diarios generales
vigentes del área geográfica “A”, se pagará el importe equivalente de
esa cantidad por mes.
|
RCFF 105
|
Declaración informativa de ingresos
obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes
|
I.3.12.3.1.
Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes
que tributen de conformidad con la Sección III del
Capítulo II del Título IV de
la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración
informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se
trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
|
LISR 137
|
Factor de acumulación por depósitos o
inversiones en el extranjero
|
I.3.15.16.
Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del
ejercicio fiscal de 2010, es de
0.0336.
|
RLISR 221
|
Opción de pago en parcialidades del ISR
anual de las personas físicas
|
I.3.16.3......................
............................................................................................................
|
I.......
...................................................................................................
|
Las posteriores parcialidades se cubrirán
durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para
ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá
cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2011.
|
...............................................................................................................................................
|
Para los efectos del párrafo anterior, las
personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar
el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través
de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito
libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades,
siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
|
...............................................................................................................................................
|
La opción establecida en esta regla quedará
sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del
crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a
más tardar en el mes de septiembre de 2011.
|
LISR 175, RMF 2010 II.2.11., II.2.11.1.,
II.2.12.
|
Sistemas para facilitar operaciones con
valores
|
I.3.17.19.
Para
los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de
la Ley del ISR, se considera que se cumple con el
requisito de realizar las operaciones financieras derivadas de deuda en
mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través
de los sistemas para facilitar
operaciones con valores a que se refiere
la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores,
siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la fracción II
del artículo 16-C del CFF:
|
I.
Que cuenten con al menos cinco años de operación.
|
II.
Que la sociedad que los administre cuente al menos con cinco años
de haber sido autorizada para organizarse y operar como sistema para
facilitar operaciones con valores de conformidad con
la Ley
citada.
|
III.
Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.
|
Se entiende que se cumple con este
requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan
como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que
administra los sistemas a las instituciones de crédito y casas de bolsa
conforme a las disposiciones de
la Ley del Mercado de
Valores.
|
IV.
Que los precios no puedan ser manipulados por las partes
contratantes de la operación financiera derivada.
|
Asimismo, para efectos de esta regla, las
sociedades autorizadas para operar como sociedades que administran
sistemas para facilitar operaciones con valores en los términos de
la Ley
del Mercado de Valores son las siguientes:
|
I.
ENLACE INT, S.A. DE C.V.
|
II.
EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.
|
III.
REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
|
IV.
SIF ICAP, S.A. DE C.V.
|
V.
TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.
|
CFF 16-A, 16-C, LISR 199, LMV 253, 254,
255, 256, 257, 258, 259
|
Información del IVA mediante declaración
informativa múltiple
|
I.5.5.2.
(Se deroga)
|
Devolución del IEPS acreditable por
enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
|
I.12.4.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán
solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la
enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo
16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para
lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo
acompañar a la misma, los comprobantes en los que conste el precio de
adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del
representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior;
así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al
Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o
la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al
Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las
citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la
unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el
diesel.
|
..................................
............................................................................................................
|
CFF 29, 29-A, LIF 16, RCFF 57, RMF 2010 II.13.2.9.
|
Capítulo I.13.8.
Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas
físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en
el DOF el 15 de febrero de 2011
|
Presentación del aviso en términos del
artículo 25 del CFF
|
I.13.8.1.
Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se
refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se
refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a
que se refiere el artículo citado.
|
Se considerará que los contribuyentes
ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR
correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de
aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten
por la presentación de la declaración anual.
|
CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
|
Requisitos de los comprobantes fiscales que
expidan las instituciones educativas privadas
|
I.13.8.2.
Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a
que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del
CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones
educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:
|
I.
Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del
alumno y, en su caso, la
CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los
servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así
como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado
en el comprobante.
|
II.
Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que
realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave
del RFC de este último.
|
CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
|
Acumulación de pagos por servicios de
enseñanza realizados de enero a abril de 2011
|
I.13.8.3.
Para efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere
este Capítulo y Artículo Segundo Transitorio del mismo, los pagos por
concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el
periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de
forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza
que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante
fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas
privadas con posterioridad a la realización de dicho pago en los
términos de la regla I.13.8.2., en el que deberá acumularse el total de
los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante
cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en
instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito,
de débito o de servicios.
|
En caso de que derivado de la reexpedición
de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el
nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél
que se hubiera cancelado.
|
RMF 2010 I.13.8.2., DECRETO DOF 15/FEB/11,
SEGUNDO, Segundo Transitorio
|
|
|
|
SEGUNDO.
Respecto del Libro Segundo, se
reforman las reglas II.2.3.1.; II.2.3.2.; II.2.3.4., primer párrafo;
II.2.3.5.; II.2.11.1., primer párrafo, en su fracción I, así como
segundo y tercer párrafos; II.2.12.1., primero y segundo párrafos;
II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo; II.3.10.7., en
su recuadro; II.5.5.1.; se
adicionan las reglas II.2.23.4.1., con un último párrafo;
II.2.23.4.5., con una fracción X; II.11.2., con un último párrafo; los
Capítulos II.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los
beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas
afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011”, que
comprende las reglas II.13.8.1. a
la II.13.8.3.; II.13.9., denominado “Del Decreto por el
que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los
fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22
de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.9.1. a la II.13.9.3., y II.13.10.,
denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales
que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado
de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado
en el DOF el día 25 de febrero de 2011”, que comprende las reglas
II.13.10.1. a la II.13.10.3., y se
derogan las reglas
II.2.3.6., fracción III y II.2.3.7. de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar
de la siguiente manera:
|
Títulos
|
...............................................................................................................................................
|
Capítulo II.13.8.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de
Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el
DOF el día 17 de febrero de 2011.
|
Capítulo II.13.9.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de
Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el
DOF el día 22 de febrero de 2011.
|
Capítulo II.13.10.
Del
Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan,
a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por
los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día
25 de febrero de 2011.
|
Devolución de saldos a favor del IVA
|
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la
regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de
las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en
“Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos
1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED,
disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos
con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información
deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del
SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo
para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página.
|
Para efectos de esta regla, los
contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el
cual se solicita dicha devolución.
|
Tratándose de contribuyentes competencia de
la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la
declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los
Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT, según corresponda.
|
Respecto de contribuyentes competencia de
la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la
declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los
Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa
electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.
|
No obstante lo anterior, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el
contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros
de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo
dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.
|
Si el contribuyente dictamina sus estados
financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta
deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad
con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento
del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios
fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.
|
En caso de que el contador público
autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea
distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto
del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a
dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada
una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo
de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso
aquellas que no correspondan al ejercicio que se va
a dictaminar.
|
Para efectos del párrafo anterior, el
contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a
favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados
financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro
esté suspendido o cancelado.
|
Para los efectos de los artículos 14,
segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de
Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los
contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos
a favor del IVA.
|
CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.
|
Transferencias electrónicas
|
II.2.3.2.
Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el
número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas
debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de
México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en “Mi portal” en
la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a 18 dígitos
proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el
Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el
Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
|
CFF 22
|
Devolución o compensación del IVA por una
institución fiduciaria
|
II.2.3.4.
Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como
de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto
en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de
la Ley
del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las
personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a
través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y el aviso de
compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre
que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su
solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente
su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se
deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del
fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones
previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
|
..................................
............................................................................................................
|
CFF 22, 22-C, 23, RCFF 19, RLIVA 74, RMF
2010 I.2.6.4., II.2.3.1., II.2.3.5.
|
Formato de solicitud de devolución
|
II.2.3.5.
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de
devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi
portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A,
2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis,
9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A,
12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo
1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
|
I.
Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del
IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación
correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el
FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT con los
Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda,
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas.
|
II.
No obstante lo señalado en la fracción anterior, los
contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor
del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su
solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241,
disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los
archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B,
8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis,
10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y
14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto
disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se
realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de
Internet.
|
III.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y
sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al
activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11,
11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia
la fracción que antecede.
|
Tratándose de las personas físicas que
soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración
del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.5.2., se
estará a los términos de la misma.
|
Los contribuyentes que tengan cantidades a
favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que
se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la
solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL.
Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo
indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que cuenten con
el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser
solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC
que correspondan a su domicilio fiscal.
|
En términos del primer párrafo de la
presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o
Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y
“Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán presentar en
los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al
domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán
presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas
de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77,
módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06300, México, D.F.
|
Tratándose de solicitudes de devolución de
IVA presentadas con declaratoria de contador público autorizado, se
deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del
citado contador que emitió dicha declaratoria.
|
Para los efectos del artículo 22, sexto
párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a
través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del
SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha
de presentación la
correspondiente al día hábil siguiente.
|
CFF 22, 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.
|
Aviso de compensación
|
II.2.3.6.......................
............................................................................................................
|
III.
(Se deroga)
|
...............................................................................................................................................
|
CFF 23, 32-A,
LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.
|
Autoridad competente para recibir
solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria
de contador público registrado
|
II.2.3.7.
(Se deroga)
|
Procedimiento para la presentación vía
Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales
|
II.2.11.1.....................
............................................................................................................
|
I.
Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en
dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
|
...............................................................................................................................................
|
Las instituciones de crédito autorizadas
enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de
pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital generado por éstas, que permita autentificar la operación
realizada.
|
Se considera que los contribuyentes han
cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los
términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan
presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla
en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y
que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la
cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los
casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de
conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento
con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello
digital que emita la institución de crédito autorizada.
|
CFF 20, 31
|
Opción para la presentación de
declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla
bancaria
|
II.2.12.1.
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las
personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar
el procedimiento establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por
presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal
de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el
programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar
con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la
declaración por Internet.
|
El pago se realizará ante las ventanillas
bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere
el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el
pago.
|
..................................
............................................................................................................
|
CFF 20, 31, 32, RMF 2010
II.2.11., II.2.12.2.
|
Opción de presentación de declaraciones
anuales de personas físicas
|
II.2.12.3.
Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las
personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran
acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio
2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT
2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT.
Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio
2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
|
...............................................................................................................................................
|
RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.
|
Medios para presentar la declaración
informativa múltiple
|
II.2.14.1.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los
artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX,
X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI,
incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI,
segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo;
144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo
párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de
la Ley del IVA y
Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el
DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente
al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información
complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa
Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,
observando el procedimiento siguiente:
|
..................................
............................................................................................................
|
CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134,
143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32
|
Obligaciones de los contribuyentes que
hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
|
II.2.23.4.1..................
............................................................................................................
|
De igual forma, cuando los contribuyentes
incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla,
durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos,
en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada
facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando
desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la
materia.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1.,
I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
|
Requisitos de las representaciones impresas
de CFD
|
II.2.23.4.5..................
............................................................................................................
|
X.
El número y año de aprobación de los
folios.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010
I.2.23.3.1.
|
Declaración informativa de ingresos
provenientes de distintos territorios
|
II.3.10.7.....................
............................................................................................................
|
Territorios
|
Fecha
|
Antillas Holandesas
|
4 de febrero de 2011
|
Barbados
|
1 de enero de 2010
|
Bahamas
|
1 de enero de 2011
|
Bermudas
|
1 de enero de 2011
|
Panamá
|
1 de enero de 2011
|
Uruguay
|
1 de enero de 2011
|
|
LISR 214, DOF 01/12/04 Disposiciones
Transitorias, RMF 2010 II.3.10.6.
|
Declaración informativa del IVA
|
II.5.5.1.
Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que
únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere
el artículo 32, fracción VII de
la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la
declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12.,
según corresponda.
|
LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.
|
Registro de depósitos en efectivo
|
II.11.2........................
............................................................................................................
|
El SAT requerirá a las instituciones del
sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a
IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales
a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de
recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. La
información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de
los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto
establezca el SAT a través de su página de Internet.
|
LIDE 4
|
Capítulo II.13.8. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios
fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas
del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos
que se indican, publicado en el
DOF el día 17 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.8.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio,
presentando ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente
documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de
la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia del acuse
de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la
información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por
medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las
cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél
en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello
exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se
vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas
parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la
actualización correspondiente a cada mes.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.8.2.
Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en
parcialidades, en términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de
las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo
de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo
esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del acuse
de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos
pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo para su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en
el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial
FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, TERCERO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con
autorización previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.8.3.
Para
los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo
Quinto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que
se controla su adeudo.
|
II.
Copia de
la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, QUINTO
|
Capítulo II.13.9. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios
fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas
del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos
que se indican, publicado en el
DOF el día 22 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.9.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de
la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia
del acuse de recibo
electrónico con sello digital y cadena original de la información de
dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las
cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél
en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello
exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se
vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas
parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la
actualización correspondiente a cada mes.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.9.2.
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago
en parcialidades, en términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de
las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo
de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo
esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del cuse
de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos
pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia
de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en
el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial
FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, CUARTO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con
autorización previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.9.3.
Para
los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se
controla su adeudo.
|
II.
Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante
legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, SEXTO
|
Capítulo II.13.10. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios
fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas
del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.10.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia
del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de
la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por
medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las
cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél
en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello
exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se
vaya a pagar una parcialidad ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas
parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la
actualización correspondiente a cada mes.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.10.2.
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago
en parcialidades, en términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero
y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera
parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia
del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de
dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia
de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en
el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial
FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, CUARTO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con
autorización previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.10.3.
Para
los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se
controla su adeudo.
|
II.
Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante
legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, SEXTO
|
TERCERO.
Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2009 y los Anexos 1, 1-A, 4, 9, 10, 11 y 14 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010.
|
Se dan a conocer los Anexos 6, 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010.
|
CUARTO.
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes
que opten por aplicar lo establecido en los Decretos por los que se
otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes
de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa y Sonora por los
fenómenos meteorológicos que se indican, publicados en el DOF los días
17 y 22 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención de
estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de las heladas severas
a que se refieren las Declaratorias de Emergencia emitidas por la Secretaría de
Gobernación y publicadas en el DOF el 15 de febrero de 2011, quedan
relevados de presentar ante las dependencias o entidades que los
otorguen, la opinión del cumplimiento de obligaciones a que se refiere
la regla I.2.1.14.
|
De la misma forma, los contribuyentes que
opten por aplicar los beneficios del Decreto por el que se otorgan los
beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas
afectadas del Estado de Tamaulipas, por los fenómenos meteorológicos que
se indican, publicado en el DOF el 25 de febrero de 2011, quedarán
también relevados de presentar la opinión del cumplimiento de
obligaciones de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
|
Asimismo, las dependencias o entidades que
tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, no estarán
obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de cumplimiento
referida en el primer párrafo de la presente regla.
|
Transitorios
|
Primero.
La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
|
Segundo.
Para los efectos de lo dispuesto por la regla II.2.23.4.5.,
fracción V durante el primer semestre de 2011, las representaciones
impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una
impresión de un comprobante fiscal digital”.
|
Tercero.
Se deroga el Anexo 8 “Información
sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM
“Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
|
Cuarto.
Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las
reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4.,
II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y
II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos
establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Resolución, hasta el 30 de junio de 2011.
|
Quinto.
Los contribuyentes que de conformidad con el contenido de las
reglas 2.10.19., vigente en
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y 2.9.8.,
vigente en la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago,
provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS,
IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo
retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber
presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante
formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia,
podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales
que corresponda.
|
I.
Para tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior deberán cumplir con lo siguiente:
|
a)
Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará
el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos,
correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha
transferencia.
|
b)
Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de
la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial
a que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a la
cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de
fondos y al folio asignado.
|
c)
Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica
de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que
correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos
del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada
transferencia a asignar.
|
d)
Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado
antes del 29 de agosto de 2005.
|
Los saldos a favor que, en su caso, se
declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo,
se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean
presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para
efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como
fecha de presentación de la declaración, aquella en que sea recibida la
forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada
para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente
regla.
|
II.
El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos,
se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales
siguientes:
|
a)
Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los
impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y
17, contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la
citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma
oficial.
|
b)
Tratándose de declaraciones del ejercicio anteriores a
2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2,
2-A, 3, 4, 13 y 13-A, contenidas en el Anexo 1, anotando el número de
folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma
oficial.
|
La asignación de transferencias
electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el
procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos
establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la
actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las
obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración
correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias
electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones
complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente
procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la
actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección,
correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia
electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de
contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.
|
III.
La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que
se refiere la fracción anterior, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
|
Lo dispuesto en este artículo, también será
aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos
provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005,
fecha de publicación de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en
el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004
del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al
salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo
dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante
transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8.,
vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de
transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la
declaración correspondiente a dicha transferencia.
|
Los contribuyentes a que se refiere este
artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago
realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante
el procedimiento mencionado.
|
Sexto.
Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005,
fecha de publicación de
la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de
sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los
ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de
fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que
hubieran presentado declaración complementaria a través de los
desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19.,
podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre
que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Transitorio anteriormente señalado.
|
Los contribuyentes a que se refiere este
Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago
realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante
el procedimiento mencionado.
|
Séptimo.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 17-D, décimo
párrafo del CFF, los contribuyentes titulares de certificados de FIEL
cuya vigencia expire entre los meses de febrero y abril de 2011, podrán
utilizarlos exclusivamente para realizar la presentación de su
declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de
2010 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses
siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de
vigencia señalado en el citado artículo.
|
Octavo.
El contenido de la regla I.2.21.4., será aplicable para cada
intervención, según se trate de interventor con cargo a caja o de
administrador de negociaciones, para los honorarios mensuales cuyo
periodo de cálculo inició después de la entrada en vigor de la presente
resolución. Los honorarios cuyo periodo de cálculo inició antes de esa
fecha se cubrirán de conformidad con el procedimiento dispuesto en la
regla vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente
Resolución.
|
Noveno.
Para los efectos de la regla I.3.9.11. y la ficha 16/ISR
“Información para garantizar la transparencia de los donativos
recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el
Anexo 1-A, se tendrá por cumplida la obligación para garantizar la
información de la transparencia de los donativos correspondiente al
ejercicio fiscal de 2009, para aquellos contribuyentes que hayan
presentado la misma a más tardar el 28 de febrero de 2011.
|
Décimo.
Lo dispuesto en la regla II.11.2., último párrafo, entrará en
vigor a partir del 1 de agosto de 2011.
|
|
Décimo
Primero.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20,
séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los
contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos
de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19
de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o
definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones
correspondientes al mes de abril de 2011.
|
Atentamente.
|
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.-
Rúbrica.
|