Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO-JG-SAT-IE-1-2005 QUE ESTABLECE LOS CASOS,
SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O
PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.
Con fundamento en el último párrafo de la
fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en el
artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, se emite el siguiente:
ACUERDO
I. Recepción de las solicitudes
Las promociones que, en relación a lo dispuesto
por el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presenten los
contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales
de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central
Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos
señalados en el artículo 17 Apartado B del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración
Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio
fiscal del contribuyente.
La Administración Local de Recaudación o la
Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según
sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla
con los siguientes requisitos:
1. Escrito
formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el
que, además de los requisitos previstos en los artículos 18,
18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el
número con el que, en su caso, se controla cada uno de los
créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de
parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el
señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se
acompañe la documentación correspondiente, con las
especificaciones siguientes:
a) Relación de los
créditos fiscales determinados, autodeterminados o
autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración
Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada.
b) Relación de los
créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación
hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades
fiscales, incluyendo la actualización y recargos
correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la
causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación
de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar
copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el
entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así
como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones.
En el supuesto de
que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá
efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá
ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del
total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su
caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios
que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado
III del presente Acuerdo.
c) Procedimiento
mediante el cual se determinaron las contribuciones:
i. Contribuciones
autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea.
ii. Contribuciones
determinadas en el dictamen elaborado por contador público
registrado.
iii. Contribuciones
liquidadas por la autoridad, o
iv. Contribuciones
que derivaron de autocorrección.
2.
Información relacionada con la universalidad de acreedores del
contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la
clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto
histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de
presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago
y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes
relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
3. Opinión
elaborada por contador público registrado, en la que bajo
protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera
razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para
cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas;
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para
llegar a las . conclusiones vertidas.
El
contador público deberá contar con registro vigente y no debe
haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52
del Código Fiscal de la Federación.
La
opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la
autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado
de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado,
así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en
archivo electrónico. En caso de contribuyentes obligados a
dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones
fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público
registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que
exista impedimento legal o material para ello, situación que,
bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el
contribuyente o su representante legal, en su escrito de
solicitud.
4.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante escrito
debidamente firmado por el contribuyente o por su representante
legal, de que el contribuyente no se ubica en ninguno de los
supuestos de improcedencia señalados en el apartado V numeral 4,
de este Acuerdo.
5. Cuando se
solicite la suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos
del Código Fiscal de la Federación.
Si el escrito presentado por el contribuyente no
cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado,
se le devolverá, señalando la información y documentación
faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una
nueva solicitud.
II. Análisis de las solicitudes
La Administración Local de Recaudación o la
Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según
sea el caso, una vez integrado el expediente con toda la
información y documentación a que se refiere el apartado I,
procederán de la siguiente manera:
1. Elaborará
un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras
manifestadas por el contribuyente, contra los registros del
Servicio de Administración Tributaria.
2. De
encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el
contribuyente y las que tenga controladas la autoridad, se le
emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y
que la continuación del proceso de análisis de su solicitud
queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que
surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones
pertinentes ante la Administración Local de Recaudación o la
Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según
sea el caso, para que tal autoridad emita un segundo informe
basado en tales aclaraciones.
3. En el caso
de que el contribuyente no cumpla con dicho requerimiento, se le
devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo
considere conveniente, presente una nueva solicitud.
4. De
encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el
numeral 1 que antecede, la Administración Local de Recaudación o
la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes,
según sea el caso, procederán conforme a lo siguiente:
a) Emitirán resolución
sobre la viabilidad de la celebración del convenio de
condonación, y procederán a elaborar el proyecto de convenio de
condonación correspondiente, conforme a lo dispuesto por el
apartado III siguiente.
b) Tratándose de
contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, las
Administraciones Locales de Recaudación, previamente, remitirán
oficio a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
o sus unidades administrativas locales, según corresponda, en el
que informe detalladamente sobre la solicitud del contribuyente,
a efecto de que dichas autoridades, en un término de diez días
hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, opinen
sobre la viabilidad de la celebración del convenio de
condonación, a fin de que resulte procedente o no la emisión de
la resolución correspondiente.
La resolución
sobre la viabilidad de la celebración del convenio y el proyecto
del mismo, serán emitidas por la unidad administrativa que le
corresponda la celebración del convenio en términos del apartado
IV numeral 2 de este Acuerdo, para lo cual, la autoridad que
haya conocido de la solicitud de condonación, deberá remitir a
aquélla el expediente debidamente integrado.
III. Proyecto de convenio
El proyecto de convenio contendrá, además de los
datos de identificación y requisitos formales correspondientes,
el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del
remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que
se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:
1. Porcentaje
de recargos y multas a condonar.
Si con la opinión del
contador público registrado emitida conforme al numeral 3 del
apartado I anterior, y con la información señalada en el
apartado I numeral 2, se explica de manera razonada que,
atendiendo a su situación financiera, el contribuyente se
encuentra imposibilitado para cubrir sus créditos fiscales con
recargos y multas, se procederá a la condonación de estos
últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de
pago:
a) Tratándose de
créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola
exhibición, o aquellos en los cuales no existe adeudo a cargo
del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a
condonar de recargos y multas será de 100%.
b) Cuando se solicite
autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a
plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se
efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades |
Condonación de recargos (%) |
Condonación de
multas (%) |
2 |
90 |
100 |
3 |
85 |
100 |
4 |
80 |
100 |
5 |
75 |
100 |
6 |
70 |
100 |
7 |
65 |
100 |
8 |
60 |
100 |
9-10 |
50 |
100 |
11-12 |
40 |
100 |
13-14 |
30 |
100 |
15-16 |
20 |
100 |
17-24 |
10 |
100 |
2. Condiciones
para el pago del remanente de los créditos fiscales:
a) Se establecerán
además, los términos y plazos de pago, para lo cual el plazo que
se otorgue en caso de optarse por pagar en parcialidades no
excederá de veinticuatro meses. Asimismo, en ningún caso el
monto de la primera parcialidad podrá ser inferior al 20% del
total del crédito remanente, integrado por contribuciones
omitidas, su actualización y, en su caso, los accesorios y otras
multas que no se condonen. Lo anterior se regirá en términos de
lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de la
Federación.
b) El pago del
remanente que se realice en una sola exhibición, o en su caso el
de la primera de las parcialidades solicitadas, deberá
efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la
resolución referida en el último párrafo del apartado II,
numeral 4 de este Acuerdo, salvo en el caso de contribuciones
autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente
ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1
inciso b) del presente Acuerdo.
Dicho plazo será
improrrogable, por lo que de no realizarse el pago en tiempo y
monto, se tendrá al contribuyente por desistido de su trámite.
3. Otras
condiciones:
a) Señalamiento de que
el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho
de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante la
vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades,
detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto
alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que
le imponen las disposiciones fiscales.
b) Apercibimiento al
contribuyente en el sentido de que, en caso de que incumpla con
sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de
la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la
Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el
convenio, y las autoridades fiscales competentes iniciarán el
procedimiento administrativo de ejecución, a . efecto de
recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más
accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.
c) Apercibimiento de
que la resolución se emite con base a la información
proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar sobre su
veracidad y contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se
reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y,
en su caso, el derecho a rescindir el convenio.
d) Señalamiento de que
la solicitud de condonación no constituye instancia, y que la
resolución que dicte la autoridad fiscal no podrá ser impugnada
a través de medios de defensa.
e) Señalamiento de que
la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2005, no tendrá efectos en recargos y
multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la
viabilidad de la celebración del convenio, salvo en el caso de
contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en
el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado
I numeral 1 inciso b) de este Acuerdo.
f) Señalamiento de que
la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2005, no dará lugar a devolución o
compensación alguna.
IV. Suscripción de convenios
1. La
resolución sobre la viabilidad del convenio y dos ejemplares del
proyecto de convenio, serán notificados al contribuyente o a su
representante legal. La resolución contendrá el requerimiento
para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo
de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación:
a) Presente los
siguientes documentos:
i. Escrito donde manifieste la aceptación
incondicional al contenido y alcances de la resolución sobre la
viabilidad del proyecto de convenio y sobre el contenido y
alcances del proyecto de convenio.
ii. En su caso, documento con el que
acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios
de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a
los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación.
iii. Documento con el que se compruebe
haber efectuado el pago a que se refiere el inciso c) siguiente.
b) Firme al margen y al
calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y devolverlos
a la autoridad fiscal.
c) Realice el pago del
remanente en una sola exhibición, o realice el pago de la
primera de las parcialidades solicitadas, según sea el caso.
El requerimiento deberá
solventarse ante la autoridad requirente. Si en el plazo
establecido el contribuyente no cumple, o cumple parcialmente
con el requerimiento, se le tendrá por desistido de su trámite.
Una vez presentados los
dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados,
así como los documentos que anteceden, según sea el caso, y
habiendo acreditado la realización del pago correspondiente, se
considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará
a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el
artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
2. Cumplidos
todos los requisitos anteriores, se procederá a la celebración
del convenio respectivo, para lo cual, con fundamento en el
artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, se delega la facultad de celebrar los convenios a
que se refiere el presente Acuerdo, a los siguientes
funcionarios:
a) Al Administrador
General de Recaudación, cuando el monto a condonar sea igual o
superior a $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional.
b) A los
Administradores Locales de Recaudación, cuando el monto a
condonar no exceda de $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional.
c) Al Administrador
General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos
fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Un ejemplar del convenio
con las firmas autógrafas de las partes, y debidamente
formalizado, se notificará de manera personal al contribuyente o
a su representante legal.
V. Disposiciones generales
1. La
resolución que emita la autoridad deberá realizarse con base a
la documentación e información proporcionada por el
contribuyente, sin prejuzgar su veracidad ni contenido, motivo
por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las
facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el
convenio que se llegue a celebrar.
2. La
aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2005, no tendrá efectos en recargos y multas
pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la
resolución sobre la viabilidad del convenio, salvo en el caso de
contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, pagadas en el
presente ejercicio.
3. El
Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de
rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante la
vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades,
detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto con
alguna obligación de pago de contribuciones
y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
4. No
procederá la condonación total o parcial de recargos y multas,
cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) La determinación de
los créditos fiscales respecto de los que se causaron los
recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la
existencia de agravantes en la comisión de infracciones en
términos del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del
presente Acuerdo, se considera que existen agravantes cuando:
i. Se haga uso de documentos falsos o en
los que se hagan constar operaciones inexistentes.
ii. Se utilicen, sin derecho a ello,
documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su
importe al calcular las contribuciones o para acreditar
cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
iii. Se lleven dos o más sistemas de
contabilidad con distinto contenido.
iv. Se lleven dos o más libros sociales
similares con distinto contenido.
v. Se destruya, ordene o permita la
destrucción total o parcial de la contabilidad.
vi. Se microfilmen o graben en discos
ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general,
documentación o información para efectos fiscales sin cumplir
con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.
Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos
microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro
medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones
fiscales, carezcan de valor probatorio.
. vii. Se divulgue, se haga uso personal o
indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte su posición competitiva, a
que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII
del Código Fiscal de la Federación.
viii. La comisión de la infracción sea en
forma continuada.
b) Los créditos se
hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala
el Código Fiscal de la Federación.
c) Exista auto de
formal prisión por la comisión de delitos fiscales.
d) Se trate de
impuestos retenidos o recaudados; salvo el caso de créditos
fiscales que estén constituidos exclusivamente por multas
derivadas del incumplimiento de obligaciones formales.
e) Se trate de
contribuciones federales causadas con anterioridad al 1 de enero
de 2003.
f) Hubiere presentado
al registro federal de contribuyentes información falsa o
inexistente.
5. No
procederá la condonación de recargos y multas pagadas.
6. Podrán
aplicarse los beneficios contenidos en el presente Acuerdo, a
créditos fiscales que deriven de resoluciones determinantes
emitidas por la autoridad, siempre y cuando se cumplan los
requisitos aplicables y no se ubiquen en las hipótesis de
improcedencia previstas en el presente, aun cuando en dichas
resoluciones también se hayan liquidado créditos respecto de los
cuales resulte improcedente su condonación.
Para ello, la totalidad
de los créditos fiscales y accesorios que deriven de la misma
resolución y que no sean objeto de condonación en el convenio,
deberán incluirse al adeudo remanente que estará obligado a
cubrir el particular en términos de este Acuerdo,
independientemente de que el pago se realice en parcialidades o
en una sola exhibición.
VI. Transitorio
Unico. El presente
Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y
estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2005.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Administrador General Jurídico del Servicio de Administración
Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11
fracción V del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, CERTIFICA: Que esta copia constante
de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su
original que obra en el expediente relativo al Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005,
que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda
la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se
refiere el octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, tomado en la I
sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria celebrada el veintiuno de febrero del
año en curso. Se certifica para efectos de su publicación en el
Diario . . Oficial de la
Federación.- México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos
mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de
Administración Tributaria.- Administración General
Jurídica.- Oficio 325-SAT-09-IV-B-77664.
En la página 22, renglón 23,
dice:
e) Se trate de
contribuciones federales causadas con anterioridad al 1
de enero de 2003.
....
Debe decir:
....
e) Se trate de
contribuciones federales causadas con posterioridad al 1
de enero de 2003.
....
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 18 de mayo
de 2005.- El Administrador General, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena.- Rúbrica.