SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39,
fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que las fuertes lluvias ocasionadas por el
huracán Stan, ocurridas en los primeros días el mes de octubre
de 2005, provocaron el desbordamiento inusitado de ríos en
diversas partes de su cauce y la consecuente inundación de
localidades y colonias aledañas a los mismos, en los Estados de
Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, ocasionando pérdidas
materiales a sus habitantes y daños a la planta productiva;
Que el Gobierno de la República en apoyo a los
habitantes afectados por este fenómeno meteorológico ha
instrumentado un conjunto de acciones para restaurar la
infraestructura carretera y de comunicaciones, así como
restablecer la economía de las zonas afectadas y preservar el
empleo para beneficio de sus habitantes;
Que el Gobierno de la República, a la par de la
sociedad civil, ha destinado apoyos inmediatos para el auxilio y
rescate de los damnificados, así como para la reconstrucción de
las regiones devastadas, con el fin de revertir los daños
materiales causados por el huracán Stan;
Que como parte de estas acciones es necesario
otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes con domicilio
fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en
las zonas afectadas y dañadas por el huracán Stan, consistentes
en eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de
los impuestos . federales, diferir en parcialidades el pago del
impuesto sobre la renta y del impuesto al activo,
correspondientes al ejercicio de 2005, así como del impuesto al
valor agregado y del impuesto especial sobre producción y
servicios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre, del mismo año. Además, de permitir la
deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de la inversión
que realicen en esas zonas en el periodo comprendido del 1 de
octubre de 2005 al 30 de junio de 2006.
Que en el caso de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con
atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para
superar tal situación, y
Que es prioridad fundamental del Gobierno
Federal, en ejercicio de la facultad indicada, lograr en el
menor tiempo posible la normalización de la vida económica en
las zonas afectadas, por lo cual he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Los beneficios que se otorgan
en el presente Decreto, aplicarán a los contribuyentes personas
morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en
los términos de los Capítulos II y III, del Título IV de la
misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o
cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los
Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, siempre que hayan
sufrido afectación en sus activos ubicados en dichas zonas y
presenten aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Segundo. Se exime de la obligación de
efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta,
correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2005, al cuarto trimestre de 2005 y a los bimestres
quinto y sexto de 2005, según se trate, por los ingresos que
obtengan los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero
del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a
su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas
afectadas.
Los contribuyentes antes señalados podrán
efectuar el pago del impuesto sobre la renta a su cargo
correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, en el número de
parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en
el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar
la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de
2006. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales
para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente
con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y
siguientes parcialidades se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración
del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.
Artículo Tercero. Se otorga un estímulo fiscal a
los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero del
presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las
inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto
de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas,
durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y
el 30 de junio de 2006, en el ejercicio en el que adquieran
dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto
original de la inversión, en sustitución de los por cientos de
deducción establecidos en el precepto citado y siempre que
dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en
las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y
Veracruz.
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que efectúen
pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado en los términos de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que
tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de
Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, podrán diferir el entero de
las retenciones del impuesto sobre la renta efectuadas . a sus
trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre, de 2005, siempre que el servicio
personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se
preste en dichas zonas afectadas. En tal caso, el impuesto que
hubieren retenido deberán enterarlo en el 2006, en once
parcialidades mensuales y sucesivas.
Dichas parcialidades deberán pagarse en montos
iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará
conjuntamente con la declaración correspondiente al mes de enero
de 2006; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes de febrero y
hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para
estos efectos deban pagarse recargos.
Artículo Quinto. Se exime de la obligación de
efectuar pagos provisionales del impuesto al activo,
correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2005, a los contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en
las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y
Veracruz, respecto de los activos ubicados en dichas zonas
afectadas.
Los contribuyentes antes señalados, podrán
efectuar el pago del impuesto al activo a su cargo
correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, en el número de
parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en
el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar
la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de
2006. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales
para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente
con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y
siguientes parcialidades se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración
del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.
Artículo Sexto. Los contribuyentes que tengan su
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de
Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, podrán diferir el pago del
impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre
producción y servicios a su cargo correspondientes a los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2005, por los
actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en
las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y
Veracruz, debiendo enterarlos en el año de 2006 en once
parcialidades mensuales y sucesivas.
Dichas parcialidades deberán pagarse en montos
iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará
conjuntamente con la declaración correspondiente al mes de enero
de 2006; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes de febrero y
hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para
estos efectos deban pagarse recargos.
Artículo Séptimo. Los contribuyentes que con
anterioridad al 1 de octubre de 2005, cuenten con autorización
para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de
sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal
de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas
afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz,
podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al
mes de septiembre de 2005 y subsecuentes que se les haya
autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas
parcialidades a partir del mes de enero de 2006, sin que para
estos efectos se considere que las parcialidades no fueron
cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos
por prórroga
o mora.
Artículo Octavo. Los contribuyentes que tengan su
domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas de los Estados de
Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, pero cuenten con una
sucursal, agencia o establecimiento dentro de la misma, o los
que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas,
pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios
establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos,
activos, valor de actos o actividades y erogaciones,
correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro
establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal,
ubicados en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas,
Oaxaca, Puebla y Veracruz. Tratándose de los impuestos al valor
agregado y especial sobre producción y servicios, no deberán
considerar en los pagos mensuales de dichos gravámenes
correspondientes a los actos o actividades realizados fuera de
las zonas afectadas citadas, el impuesto acreditable que
corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el
beneficio establecido en este Decreto.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere
este artículo, los impuestos sobre la renta y al activo, del
ejercicio, cuyo pago se podrá realizar en parcialidades en los
términos del presente Decreto, será por el monto que se obtenga
de aplicar, al impuesto del ejercicio, el factor que resulte de
dividir los ingresos atribuibles a las zonas afectadas de los
Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, entre el total de
los ingresos del contribuyente, en el ejercicio fiscal de 2005.
Artículo Noveno. Los contribuyentes que se
encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios
otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los
pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que
se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en
vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de
2005.
Artículo Décimo. Los contribuyentes que no
presenten la declaración del ejercicio fiscal de 2005
correspondiente al impuesto sobre la renta y al impuesto al
activo, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones
fiscales, no podrán aplicar los beneficios que para el pago del
ejercicio de dichos impuestos establece este Decreto.
Los contribuyentes que efectúen el pago en
parcialidades en los términos del presente Decreto no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la
fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto de que se dejen de pagar dos o más
parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el presente
Decreto. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago
de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal,
con la actualización y los recargos que correspondan de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
La aplicación de los beneficios establecidos en
el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación
alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar
dichos beneficios.
Artículo Décimo Primero. Para los efectos de este
Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Chiapas,
los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la
Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán,
Chicomuselo, Escuintla, El Porvenir, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazatán,
Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tonalá,
Tuxtla Chico, Tuzantán y Villa Comaltitlán. En el municipio de
Tapachula, las colonias: Obrera, Las Américas, Miguel de la
Madrid, Confeti, Democracia, Framboyanes, Brisas del Coatán,
Xochimilco, El Rinconcito, Dos Islas, Cuauhtémoc, Primavera, San
Sebastián y 1 de Mayo; la localidad de Puerto Madero y las
comunidades de: Barra Cahoacan, Alvaro Obregón, Cantón
Leoncillos y Ejido Morelos, así como las calles ubicadas dentro
de los 500 metros paralelos de ambas márgenes del río Coatán
Del Estado de Oaxaca, los municipios de Acatlán
de Pérez Figueroa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, San Felipe
Jalapa de Díaz, San Francisco Ixhuatán, San Juan Atepec, San
Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San
Juan Quiotepec, San Miguel Soyaltepec, San Pablo Macuiltianguis,
San Pedro Tututepec, Santa Catarina Juquila, Santiago Jamiltepec
y Santiago Pinotepa Nacional.
Del Estado de Puebla, los municipios de Teziutlán
y Zacapoaxtla.
Del Estado de Veracruz, los municipios de
Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo,
Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio,
Hueyapan de Ocampo, Isla,
Ixmatlahuacan, Playa Vicente,
Saltabarranca,
San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Tres Valles. En el municipio de Alvarado, las localidades Antón
Lizardo, El Bayo, La Laja y La Matoza.
Se considera que los contribuyentes tienen su
domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro
establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de
Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, cuando hayan presentado el
aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con
anterioridad al 1 de octubre de 2005.
Artículo Décimo Segundo. Lo dispuesto en el
presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los
Estados, a los Municipios, ni a sus organismos descentralizados.
Artículo Décimo Tercero. El Servicio de
Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter
general necesarias para la correcta y debida aplicación del
presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los un días del mes de noviembre de dos mil
cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se establece la circunscripción
territorial de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14
fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 144, fracción I de la
Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
. Que con fecha 6 de junio de 2005 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo
Federal.
Que a fin de ubicar adecuadamente la disposición
que establece la circunscripción territorial en la cual
ejercerán sus facultades las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a los
contribuyentes, resulta adecuado precisar la ubicación de dichas
unidades dentro del articulado que establece la citada
circunscripción.
Que en la entrada y salida de las mercancías del
territorio nacional, las maniobras de carga, descarga,
transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o
desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no
obstante que se efectúa por lugares autorizados, en ocasiones
éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se
encuentra la sede de la Aduana. Así como integrar secciones
aduaneras para el ejercicio adecuado de las facultades de la
autoridad en materia de comercio exterior, se expide el
siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Artículo Primero. Las Administraciones Generales
de Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal,
Jurídica y de Recaudación, tendrán su sede en la Ciudad de
México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el
territorio nacional.
La circunscripción territorial en donde se
ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de
Recaudación, será la que corresponda conforme a las siguientes
fracciones:
I.
ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES. Con sede en
Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial
comprenderá el Estado de Aguascalientes.
II.
ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA. Con sede en Ensenada, Baja
California, cuya circunscripción territorial comprenderá el
Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
III.
ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI. Con sede en Mexicali, Baja
California, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General
Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado,
en el Estado de Sonora.
IV.
ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja
California, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el
Estado de Baja California.
V.
ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ. Con sede en La Paz, Baja
California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el
Estado de Baja California Sur.
VI.
ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE. Con sede en Campeche,
Campeche, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado
de Campeche.
VII.
ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS. Con sede en Piedras
Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez,
Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso,
Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión, y Zaragoza, en el
Estado de Coahuila.
VIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO. Con sede en Saltillo,
Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro
Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid,
Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento,
Saltillo, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de
Coahuila.
IX.
ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón, y Viesca, en
el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, General Simón
Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas,
Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del
Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, y Tlahualilo, en el
Estado de Durango.
X.
ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA. Con sede en Colima, Colima, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.
XI.
ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA. Con sede en Tapachula,
Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera,
Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir,
Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza,
Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla,
Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión
Juárez, y Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.
XII.
ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ. Con sede en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango
del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las
Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula,
Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,
Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de
Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera
Comalapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa,
lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La
lndependencia, La Libertad, Las Margaritas, Larráinzar, Las
Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas,
Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo,
Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán,
Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan,
Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de
Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San
Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar,
Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,
Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila,
Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano
Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, y Zinacantán, en el
Estado de Chiapas.
XIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD JUAREZ. Con sede en Ciudad
Juárez, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas
Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez,
Nuevo Casas Grandes, y Práxedis G. Guerrero, en el Estado de
Chihuahua.
XIV.
ADMINISTRACION LOCAL DE CHIHUAHUA. Con sede en Chihuahua,
Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva,
Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua,
Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi,
Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías,
Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares,
Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La
Cruz, López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí,
Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo,
Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja,
San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara,
Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi, y
Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.
XV.
ADMINISTRACION LOCAL DE DURANGO. Con sede en Victoria de
Durango, Durango, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort,
Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre de
Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco,
Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río,
Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, y
Vicente Guerrero, en el Estado de Durango.
XVI.
ADMINISTRACION LOCAL DE CELAYA. Con sede en Celaya, Guanajuato,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya,
Comonfort, Coroneo, Cortázar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón,
Salvatierra, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel
de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarandacuao,
Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Yuriria, y Xichú,
en el Estado de Guanajuato.
XVII.
ADMINISTRACION LOCAL DE IRAPUATO. Con sede en lrapuato,
Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del
Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de
Juventino Rosas, Valle de Santiago, y Villagrán, en el Estado de
Guanajuato.
XVIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE LEON. Con sede en León, Guanajuato, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Dolores Hidalgo, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo,
Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe,
San Francisco del Rincón, y Silao, en el Estado de Guanajuato.
XIX.
ADMINISTRACION LOCAL DE ACAPULCO. Con sede en Acapulco de
Juárez, Guerrero, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla
de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de José María
Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec,
Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juchitán, La Unión,
Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos,
Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, y
Xochistlahuaca, en el Estado de Guerrero.
XX.
ADMINISTRACION LOCAL DE IGUALA. Con sede en Iguala de la
Independencia, Guerrero, cuya circunscripción territorial
comprenderá los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo,
Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca,
Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte,
Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Alvarez,
Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Cocula,
Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del
Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General Canuto A.
Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los
Figueroa, Iguala de la Independencia, lxcateopan de Cuauhtémoc,
José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo,
Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán,
Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato,
Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón,
Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de
Guerrero, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado,
Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatlahuac, Xochihuehuetlán,
Zapotitlán Tablas, Zirándaro, y Zitlala, en el Estado de
Guerrero.
XXI.
ADMINISTRACION LOCAL DE PACHUCA. Con sede en Pachuca, Hidalgo,
cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de
Hidalgo.
XXII.
ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD GUZMAN. Con sede en Ciudad
Guzmán, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo,
Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo,
Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El
Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores,
Juchitlán, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo,
Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de
Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro,
Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán,
Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de
Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic,
Zapotitlán de Vadillo, y Zapotlán el Grande, en el Estado de
Jalisco.
XXIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA. Con sede en Guadalajara,
Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Amatitán, Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, El
Arenal, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto,
lxtlahuacán del Río, Magdalena, Mezquitic, Santa María de los
Angeles, San Martín de Bolaños, Tequila, Totatiche, Villa
Guerrero, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro
siguiente:
AL NORTE:
A partir
del límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan por el
Sector Hidalgo (Paseo de los Colomos) hacia el Este acera Sur
hasta avenida de las Américas; continuando hacia el Noreste y
Este por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan
siguiendo sus inflexiones hasta el límite con los municipios de
Ixtlahuacán del Río, Zapotlanejo y Tonalá.
AL ESTE:
Límite
del Municipio de Guadalajara por el Sector Libertad con los
municipios de Ixtlahuacán del Río y Tonalá, hacia el Sur, hasta
Eje Gigantes.
AL SUR:
A partir
del límite del Municipio de Guadalajara, con el de Tonalá,
Jalisco, hacia el Oeste por Eje Gigantes acera Norte, hasta
calzada Independencia; continuando por calzada Independencia
hacia el Noreste acera Este hasta avenida Juárez; siguiendo por
avenida Juárez hacia el Oeste, acera Norte hasta Galeana;
continuando hacia el Sur por Galeana acera Oeste hasta
Prisciliano Sánchez; siguiendo hacia el Oeste por Prisciliano
Sánchez y López Cotilla acera Norte hasta entroncar con avenida
Vallarta; continuando hacia el Noroeste y Oeste por avenida
Vallarta acera Norte, hasta el límite del Municipio de
Guadalajara.
AL OESTE:
A partir
de la avenida Vallarta hacia el Norte, lado Este por el límite
de los municipios de Guadalajara y Zapopan, hasta Paseo de los
Colomos.
XXIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE GUADALAJARA SUR. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de
Obregón, Capilla de Guadalupe, Chapala, Cuquío, Degollado, El
Salto, Encarnación de Díaz, Ixtlahuacán de los Membrillos,
Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Juanacatlán, La Barca, Lagos
de Moreno, Mexticacán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán,
San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San
Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque,
Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe,
Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo, Zapotlán del Rey,
Zapotlanejo, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro
siguiente:
AL NORTE:
A partir
del límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara, por Av.
Mariano Otero (punto cercano a la Av. San Heriberto), hacia el
Noreste por Av. Mariano Otero, acera sur, hasta su cruce con
calzada Lázaro Cárdenas, continuando por la calzada Lázaro
Cárdenas, acera sur, hacia el Sureste, hasta su cruce con Av.
Colón, continuando por Colón y Galeana, acera sureste, hasta
avenida Juárez, continuando por avenida Juárez acera Sur, hasta
calzada Independencia; . continuando por calzada Independencia
hacia el Suroeste acera Oeste hasta el Eje Gigantes, siguiendo
por Eje Gigantes hacia el Este, acera Sur hasta el límite del
Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma, con el de
Tonalá.
AL ESTE:
Límite
del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma con el de
Tonalá, hacia el Sur y Suroeste, hasta el punto donde confluyen
los municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara.
AL SUR:
A partir
del punto donde confluyen los municipios de Tonalá, Tlaquepaque
y Guadalajara, hacia el Sur y Suroeste, hasta la Prolongación
Colón, límite del Municipio de Guadalajara con el de
Tlaquepaque.
AL OESTE:
A partir
del límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque,
hacia el Noroeste, por avenida Colón hasta su cruce con calle
Jaime Torres Bodet, siguiendo hacia el Oeste por avenida
Acueducto hasta calle Ahuehuetes, continuando hacia el Norte por
los límites de los municipios de Guadalajara y Zapopan, por las
avenidas Hierro e Isla Flores, acera Este, hasta Topacio,
siguiendo hacia el Noroeste por avenida Topacio acera Este,
hasta Lapizlázuli, continuando hacia el Oeste por Lapizlázuli
acera Norte, hasta Ambar acera este, hasta avenida Mariano
Otero, continuando hacia el Noreste por avenida Mariano Otero
acera Sur, hasta el límite de los municipios de Zapopan y
Guadalajara (punto cercano a la avenida San Heriberto).
XXV. ADMINISTRACION
LOCAL DE PUERTO VALLARTA. Con sede en Puerto Vallarta, Jalisco,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La
Huerta, Mascota, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa
de Allende, y Tomatlán, en el Estado de Jalisco.
XXVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE ZAPOPAN. Con sede en Zapopan, Jalisco, cuya
circunscripción . territorial comprenderá los municipios de
Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Ameca, Atenguillo,
Cocula, Etzatlán, Guachinango, Jocotepec, Mixtlán, San Cristóbal
de la Barranca, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín
Hidalgo, Tala, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de
Zúñiga, Tuxcueca, Villa Corona, Zapopan, y parcial de
Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:
AL NORTE:
A partir
del punto formado por los municipios de Guadalajara, Zapopan y
calle Jenofonte
hacia el Este, por la avenida Vallarta acera Sur, hasta la
avenida López Mateos (Glorieta Minerva), continuando hacia el
Este y Sureste por la avenida Vallarta acera Sur, hasta
entroncar con López Cotilla, continuando hacia el Este por López
Cotilla y Prisciliano Sánchez acera Sur, hasta Galeana.
AL ESTE:
A partir
de Prisciliano Sánchez hacia el Sur y Suroeste, por Galeana y
avenida Colón, acera Oeste, hasta el cruce con la calzada Lázaro
Cárdenas.
AL SUR:
A partir
del cruce de avenida Colón y calzada Lázaro Cárdenas,
continuando por Lázaro Cárdenas acera Norte, hasta su cruce con
avenida Mariano Otero, continuando hacia el
Suroeste por avenida Mariano Otero, acera Norte, hasta el límite
de los municipios de Guadalajara y Zapopan.
AL OESTE:
A partir
del límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara en avenida
Mariano Otero (punto cercano a la avenida San Heriberto);
continuando hacia el Noroeste por el límite de los municipios de
Guadalajara y Zapopan hasta avenida López Mateos, siguiendo
hacia el Norte por el límite del Municipio de Guadalajara con el
de Zapopan, lado Este, hasta avenida Vallarta.
XXVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE NAUCALPAN. Con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de
Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla,
Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal,
Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán lzcalli, Ecatepec
de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan,
Isidro Fabela, lxtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La
Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba,
Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla,
Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán,
Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco,
Tezoyuca, Tonanitla, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec,
Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, y
Zumpango, en el Estado de México.
XXVIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE TOLUCA. Con sede en Metepec, Estado de México, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez,
Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco,
Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec
Harinas, Donato Guerra, El Oro, lxtapan de la Sal, Ixtapan del
Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo,
Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos,
Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón,
San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del
Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,
Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa
Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan,
Zacualpan, Zinacantepec, y Zumpahuacán, en el Estado de México.
XXIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE MORELIA. Con sede en Morelia, Michoacán, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario,
Carácuaro, Charo, Chucándiro, Coeneo, Contepec, Copándaro,
Cuitzeo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo,
Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, lndaparapeo, Irimbo, Jiménez, José
Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío,
Morelia, Morelos, Nocupétaro, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro,
Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas,
Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro,
Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Turicato, Tuxpan,
Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu, Zinapécuaro, y
Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.
XXX. ADMINISTRACION
LOCAL DE URUAPAN. Con sede en Uruapan, Michoacán, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista,
Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Churintzio,
Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán
de Régules, Cotija, Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona,
Jiquilpan, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes,
Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro,
Nuevo Urecho, Numarán, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro,
Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro,
Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec,
Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatio,
Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa,
Yurécuaro, Zamora, Zináparo, y Ziracuaretiro, en el Estado de
Michoacán.
XXXI. ADMINISTRACION
LOCAL DE CUERNAVACA. Con sede en Cuernavaca, Morelos, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Morelos.
XXXII. ADMINISTRACION
LOCAL DE TEPIC. Con sede en Tepic, Nayarit, cuya circunscripción
territorial comprenderá el Estado de Nayarit.
XXXIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE GUADALUPE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Abasolo, Agualeguas, Apodaca, Bustamante, Cadereyta Jiménez,
Ciudad Anáhuac, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss,
Doctor González, Carmen, General Bravo, General Escobedo,
General Treviño, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras,
Juárez, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Los
Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas
Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Vallecillo,
y Villaldama, en el Estado de Nuevo León, incluyendo el
perímetro siguiente del municipio y ciudad de Monterrey:
AL NORTE:
A partir
del punto que forman la prolongación de la avenida Abraham
Lincoln y los límites de los municipios de Monterrey y García,
siguiendo las inflecciones del municipio de Monterrey
hasta el punto donde confluyen los municipios de Monterrey,
General Escobedo y San Nicolás de los Garza.
AL ESTE:
A partir
del punto descrito anteriormente, en dirección Sureste por el
límite del Municipio de Monterrey, hasta la avenida Adolfo Ruiz
Cortines.
AL SUR:
A partir
del punto que forman el Municipio de San Nicolás de los Garza,
Churubusco y avenida Adolfo Ruiz Cortines en dirección Oeste,
siguiendo por la avenida Adolfo Ruiz Cortines hasta la avenida
Rodrigo Gómez.
AL OESTE:
A partir
del cruce de las avenidas Adolfo Ruiz Cortines y Rodrigo Gómez,
en dirección Norte por avenida Rodrigo Gómez hasta avenida
Abraham Lincoln siguiendo por esta avenida en dirección Noroeste
hasta el punto que forman la intersección de la prolongación de
la avenida Abraham Lincoln y los límites de los municipios de
García y Monterrey.
XXXIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE MONTERREY. Con sede en Monterrey, Nuevo León,
cuya circunscripción territorial comprenderá parte del Municipio
de Monterrey, incluyendo el perímetro siguiente:
AL NORTE:
A partir
del vértice que forman los límites de los municipios de García y
Monterrey y la intersección con prolongación de la avenida
Abraham Lincoln en dirección Sureste, por la citada avenida
hasta el cruce con la avenida Rodrigo Gómez, para continuar por
ésta en dirección Sur hasta avenida Adolfo Ruiz Cortines,
continuando por ésta en dirección Este, siguiendo sus
inflexiones con el límite del Municipio de San Nicolás de los
Garza hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo
Sendero Oriente).
AL ESTE:
A partir
del límite del Municipio de San Nicolás de los Garza hacia el
Sur, por la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo
Sendero Oriente), hasta el punto formado por los municipios de
Monterrey, Guadalupe y el Río Santa Catarina, continuando hacia
el Suroeste por la avenida Constitución, hasta el punto formado
por los límites de los municipios de Monterrey y Guadalupe, y la
avenida Doctor Ignacio Morones Prieto, siguiendo sus inflexiones
municipales para continuar en dirección Sur hasta el punto
formado por los municipios de Monterrey, Juárez,
y Santiago.
AL SUR:
A partir
del punto formado por los municipios de Monterrey, Juárez y
Santiago, en dirección Suroeste hasta el vértice que forman los
municipios de Monterrey, Santiago y Santa Catarina.
AL OESTE:
A partir
del punto anteriormente descrito, en dirección Norte, siguiendo
sus inflexiones hasta el punto que forman los municipios de
Monterrey, San Pedro Garza García y el Río Santa Catarina (parte
próxima a la avenida Doctor Ignacio Morones Prieto), continuando
por el límite del Municipio de Monterrey que forman los límites
de los municipios de García y Monterrey y la intersección con la
prolongación de la avenida Abraham Lincoln (aceras y lados
correspondientes a la porción descrita).
XXXV. ADMINISTRACION
LOCAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA. Con sede en San Pedro Garza
García, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá
los municipios de Allende, Aramberri, Dr. Arroyo, Galeana,
García, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Hualahuises, Iturbide,
Linares, Mier y Noriega, Montemorelos, Rayones, Santa Catarina,
Santiago, y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
XXXVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE OAXACA. Con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.
XXXVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE PUEBLA NORTE. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza,
Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Ahuacatlán,
Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc,
Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan,
Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada
Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco,
Chiconcuautla, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chignahuapan,
Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan,
Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán,
Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco,
Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe
Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey,
Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan,
Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán,
Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez,
Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez,
Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Nopalucan,
Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de
Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales,
San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San
Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San José Chiapa, San José
Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San
Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián
Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan,
Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás
Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco,
Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez,
Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de
Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de
Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de
Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola,
Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de
Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero,
Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez,
Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala,
Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez,
Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla,
Zoquiapan, y Zoquitlán, en el Estado de Puebla, incluyendo el
perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de Puebla:
AL NORTE:
De
Poniente a Oriente, a partir de la Calle 11 Norte, por Calle 4
Poniente y su continuación Calle 4 Oriente acera Sur, hasta la
Calle 6 Norte, continuando hacia el Sur por Calle 6 Norte acera
. Poniente, hasta la Calle 2 Oriente, siguiendo hacia el Oriente
por Calle 2 Oriente
y su prolongación acera Sur, hasta Anillo Periférico (Cadete
Vicente Suárez), continuando
hacia el Noreste por Anillo Periférico (Cadete Vicente Suárez)
acera Oriente, hasta
avenida Independencia, siguiendo por avenida Independencia acera
Sur hacia el Oriente
y su continuación, carretera federal a Veracruz lado Sur, hasta
el límite con el Municipio
de Amozoc, Puebla.
AL ESTE:
A partir
del vértice que forman la carretera federal a Veracruz y el
límite del Municipio de Amozoc, Puebla, hacia el Sur, siguiendo
sus inflexiones limítrofes con los municipios de Cuautinchán y
Tzicatlacoyan, Puebla, hasta el punto donde confluyen los
municipios de Puebla y Huehuetlán el Grande.
AL SUR:
Límite de
la ciudad y Municipio de Puebla, con los municipios de
Huehuetlán el Grande, Teopantlán y San Diego la Mesa
Tochimiltzingo, Puebla.
AL OESTE:
A partir
del punto donde confluyen los municipios de Puebla, San Diego la
Mesa Tochimiltzingo y Atlixco, Puebla, hacia el Norte, siguiendo
sus inflexiones limítrofes con los municipios de Atlixco, Santa
Isabel Cholula y Ocoyucan, Puebla, hasta la carretera a Xumatla,
siguiendo hacia el Noreste por la carretera a Xumatla y su
continuación carretera a Castillotla, bulevar Club de Golf,
Avenida del Trabajo, Calle 11 Sur, y su continuación Calle 11
Norte, todas acera y lado Oriente, hasta la Calle 4 Poniente.
XXXVIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA SUR. Con sede en
Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción
territorial comprenderá los municipios de Acatlán, Acteopan,
Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala,
Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, Chiautzingo, Chietla,
Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala,
Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Epatlán,
Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico,
Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar
de Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, La Magdalena
Tlatlauquitepec, Nealtican, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego La
Meza Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo
Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San
Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías
Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás
de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro
Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, Tecomatlán, Tehuitzingo,
Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco,
Tianguismanalco, Tilapa, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlapanalá,
Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de
Bravo, Xicotlán, y Xochiltepec, en el Estado de Puebla,
incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de
Puebla:
AL NORTE:
A partir
del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los municipios
de Puebla y Cuautlancingo, Puebla, hacia el Oriente, siguiendo
sus inflexiones limítrofes hasta el límite con el Municipio de
Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.
AL ESTE:
A partir
del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los municipios
de Tepatlaxco de Hidalgo y Puebla, Puebla, hacia el Sur,
siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios
de Tepatlaxco de Hidalgo y Amozoc, Puebla, hasta la carretera
federal a Veracruz.
AL
SURESTE:
A partir
del vértice formado por el Municipio de Amozoc, Puebla, y la
carretera federal a Veracruz, hacia el Poniente por carretera
federal a Veracruz y su continuación avenida Independencia,
ambas lado y acera Norte, hasta Anillo Periférico (Cadete
Vicente Suárez), continuando hacia el Suroeste por Anillo
Periférico (Cadete Vicente Suárez) acera Poniente, hasta la
prolongación de Calle 2 Oriente, continuando hacia el Poniente
por Calle 2 Oriente acera Norte, hasta Calle 6 Norte acera
Oriente, hasta Calle 4 Oriente y su continuación Calle 4
Poniente, ambas aceras Norte, hasta Calle 11 Norte, siguiendo
hacia el Sur por Calle 11 Norte acera Poniente y su continuación
Calle 11 Sur, Avenida del Trabajo, bulevar Club de Golf,
carretera a Castillotla y carretera a Xumatla, todas aceras y
lado Poniente, hasta el límite con el Municipio de Ocoyucán,
Puebla.
AL OESTE:
De Sur a
Norte, a partir del punto donde convergen la carretera a
Xumatla, con el Municipio de Ocoyucán, Puebla, siguiendo sus
inflexiones limítrofes con los municipios de San Andrés Cholula,
San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Puebla, hasta el Estado de
Tlaxcala.
XXXIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE QUERETARO. Con sede en Santiago de Querétaro, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Querétaro.
XL.
ADMINISTRACION LOCAL DE CANCUN. Con sede en Cancún, Quintana
Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios
de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.
XLI.
ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL. Con sede en Chetumal, Quintana
Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios
de Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P.
Blanco y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.
XLII.
ADMINISTRACION LOCAL DE SAN LUIS POTOSI. Con sede en San Luis
Potosí, San Luis Potosí, cuya circunscripción territorial
comprenderá el Estado de San Luis Potosí.
XLIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE CULIACAN. Con sede en Culiacán Rosales,
Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota,
Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado, en el Estado de Sinaloa.
XLIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE LOS MOCHIS. Con sede en Los Mochis, Sinaloa, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de Ahome,
Choix, El Fuerte, Guasave y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa.
XLV. ADMINISTRACION
LOCAL DE MAZATLAN. Con sede en Mazatlán, Sinaloa, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Concordia, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, en el
Estado de Sinaloa.
XLVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE CIUDAD OBREGON. Con sede en Ciudad Obregón, Sonora,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas,
Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto,
en el Estado de Sonora.
XLVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE HERMOSILLO. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altar,
Arivechi, Atil, Bacanora, Caborca, Carbó, Hermosillo, La
Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón,
Sahuaripa, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la
Cueva, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tubutama, Ures, Villa
Pesqueira y Yécora, en el Estado de Sonora.
XLVIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE NOGALES. Con sede en Nogales, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Aconchi, Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi,
Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe,
Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas,
Huépac, lmuris, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico,
Nacozari de García, Nogales, San Felipe de Jesús, Santa Ana,
Santa Cruz, Tepache, Trincheras y Villa Hidalgo, en el Estado de
Sonora.
XLIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE VILLAHERMOSA. Con sede en Villahermosa, Tabasco, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tabasco.
L.
ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD VICTORIA. Con sede en Ciudad
Victoria, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial
comprenderá los municipios de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos,
Burgos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, González,
Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana,
Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San
Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y
Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.
. LI.
ADMINISTRACION LOCAL DE MATAMOROS. Con sede en Matamoros,
Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle
Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
LII.
ADMINISTRACION LOCAL DE NUEVO LAREDO. Con sede en Nuevo Laredo,
Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá el
Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
LIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE REYNOSA. Con sede en Reynosa,
Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier,
Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.
LIV.
ADMINISTRACION LOCAL DE TAMPICO. Con sede en Tampico,
Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico, en el Estado de
Tamaulipas.
LV.
ADMINISTRACION LOCAL DE TLAXCALA. Con sede en Tlaxcala de
Xicohténcatl, Tlaxcala, cuya circunscripción territorial
comprenderá el Estado de Tlaxcala.
LVI.
ADMINISTRACION LOCAL DE COATZACOALCOS. Con sede en
Coatzacoalcos, Veracruz, cuya circunscripción territorial
comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco,
Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan
de Ocampo, Isla, lxhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas,
Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés
Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago
Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de
Veracruz.
LVII.
ADMINISTRACION LOCAL DE CORDOBA. Con sede en Córdoba, Veracruz,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila,
Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de
Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán,
Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac,
Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo,
lxhuatlán del Café, lxtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes,
Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano,
Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael
Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad
Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán,
Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela,
Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla
y Zongolica, en el Estado de Veracruz.
LVIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE TUXPAN. Con sede en Tuxpan de Rodríguez
Cano, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de
Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa
de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán,
Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata,
Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de Madero,
Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán,
Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de
Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico
Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache,
Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco,
Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de
Hidalgo, . en el Estado de Veracruz.
LIX.
ADMINISTRACION LOCAL DE VERACRUZ. Con sede en Veracruz,
Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca
del Río, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan,
Cotaxtla, Ignacio de la Llave, lxmatlahuacan, Jamapa, La
Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín,
Otatitlán, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Saltabarranca,
Soledad de Doblado, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres
Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz, en el Estado de
Veracruz.
LX.
ADMINISTRACION LOCAL DE XALAPA. Con sede en Xalapa, Veracruz,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios,
Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla,
Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Cosautlán de
Carvajal, Emiliano Zapata, lxhuacán de los Reyes, Jalacingo,
Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las
Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Misantla, Naolinco,
Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán,
Tlacolulan, Tlanelhuayocan, Tonayán, Vega de Alatorre, Villa
Aldama, Xalapa, Xico y Yecuatla, en el Estado de Veracruz.
LXI.
ADMINISTRACION LOCAL DE MERIDA. Con sede en Mérida, Yucatán,
cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de
Yucatán.
LXII.
ADMINISTRACION LOCAL DE ZACATECAS. Con sede en Zacatecas,
Zacatecas, cuya circunscripción territorial comprenderá el
Estado de Zacatecas.
LXIII.
ADMINISTRACION LOCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede
en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial
comprenderá el perímetro siguiente:
AL NORTE:
A partir
del Circuito Interior (avenida Melchor Ocampo) hacia el Este por
las avenidas Ribera de San Cosme, Puente de Alvarado y avenida
Hidalgo, acera Sur, hasta Paseo de la Reforma Norte, siguiendo
hacia el Noreste por Paseo de la Reforma Norte hasta Valerio
Trujano, continuando hacia el Sur por Valerio Trujano hasta
avenida Hidalgo, continuando hacia el Este por avenida Hidalgo,
Tacuba hasta Seminario.
AL ESTE:
A partir
de República de Guatemala hacia el Sur por Seminario, Plaza de
la Constitución, José María Pino Suárez y calzada San Antonio
Abad, acera Oeste, hasta Viaducto Presidente
Miguel Alemán.
AL
SUROESTE:
A partir
de calzada San Antonio Abad hacia el Oeste, por Viaducto
Presidente Miguel Alemán, acera Norte, hasta avenida Doctor
Vértiz, continuando hacia el Sur por avenida Doctor Vértiz,
acera Oeste, hasta Cumbres de Maltrata, continuando hacia el
Noroeste por Cumbres de Maltrata, acera Noreste, hasta Pedro
Romero de Terreros; siguiendo hacia el Oeste por Pedro Romero de
Terreros, acera Norte, hasta avenida División del Norte,
continuando hacia el Sureste por avenida División del Norte,
acera Suroeste, hasta Eje 6 Sur (Angel Urraza).
AL SUR:
A partir
de avenida División del Norte hacia el Oeste por Eje 6 Sur
(Angel Urraza, California, Plaza Baja California, Holbein y
Tintoreto), acera Norte, hasta avenida Revolución.
AL OESTE:
A partir
del Eje 6 Sur (Tintoreto) hacia el Norte por avenida Revolución,
acera Este, hasta Eje 3 Sur (avenida Benjamín Franklin);
siguiendo hacia el Este por Eje 3 Sur (avenida Benjamín
Franklin), acera Suroeste, hasta Ciencias; continuando hacia el
Noreste por avenida Tamaulipas, acera Sureste, hasta avenida
Alfonso Reyes; siguiendo hacia el Noroeste por avenida Alfonso
Reyes, acera Noreste, hasta avenida José Vasconcelos,
continuando hacia el Noreste por avenida José Vasconcelos, hasta
avenida Chapultepec, continuando hacia el Noroeste por José
Vasconcelos, hasta Paseo de la Reforma, siguiendo hacia el
Noreste por Circuito Interior (calzada Melchor Ocampo), acera
Sureste, hasta Ribera de San Cosme.
LXIV. ADMINISTRACION
LOCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito
Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el
perímetro siguiente:
AL NORTE:
A partir
del vértice que forman el límite del Estado de México con la
Calzada de las Armas Norte, hacia el Sureste (siguiendo sus
inflexiones de las aceras según corresponda en cada caso), por
la Calzada de las Armas Norte hasta la Avenida de las Granjas,
continuando por el límite del Estado de México y Poniente 152,
acera Sureste hasta calzada Vallejo continuando por calzada
Vallejo siguiendo sus inflexiones hacia el Norte por el límite
del Estado de México, municipios de Tlalnepantla de Baz,
Tultitlán, Coacalco y Ecatepec (Pico Tres Padres).
AL ESTE:
A partir
del punto donde confluyen los municipios de Coacalco de
Berriozábal, Ecatepec de Morelos y el Distrito Federal (Pico
Tres Padres), hacia el Sur por el límite del Estado de México
(municipios de Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla de Baz) hasta
la avenida Guadalupe, continuando por la avenida Guadalupe hacia
el Oeste, acera Norte, hasta avenida Acueducto; siguiendo hacia
el Sureste y Suroeste por avenidas Acueducto e Instituto
Politécnico Nacional, aceras Suroeste y Noroeste hasta Eje 5
Norte (avenida Montevideo), continuando hacia el Sur por avenida
Instituto Politécnico Nacional, acera Oeste, hasta Insurgentes
Norte, continuando hacia el Sureste por Paganini, Clave y
Ferrocarril Industrial, acera Suroeste, hasta Eje 1 Oriente
(Ferrocarril Hidalgo), siguiendo hacia el Suroeste y Sur por Eje
1 Oriente (Ferrocarril Hidalgo y Boleo), aceras Noroeste y
Oeste, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte), siguiendo hacia el
Oeste por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera Norte, hasta
Jesús Carranza; continuando
hacia el Sur por avenida Jesús Carranza y República de
Argentina, acera Oeste, hasta República de Guatemala.
AL
SUROESTE:
A partir
de República de Argentina hacia el Oeste por República de
Guatemala, Tacuba y avenida Hidalgo, acera Norte, hasta Valerio
Trujano continuando hacia el Norte por Valerio Trujano hasta
Paseo de la Reforma Norte; siguiendo hacia el Sur por Paseo de
la Reforma Norte hasta avenida Hidalgo continuando hacia el
Oeste por avenida Hidalgo, Puente de Alvarado y Ribera de San
Cosme, acera Norte hasta avenida lnstituto Técnico Industrial,
siguiendo hacia el Suroeste por calzada Melchor Ocampo, acera
Noroeste, hasta Paseo de la Reforma, continuando hacia el Sur
por José Vasconcelos, aceras Suroeste y Noroeste, hasta
Gobernador J. María Tornel, siguiendo hacia el Sureste por
Alfonso Reyes, hasta avenida Tamaulipas; continuando hacia el
Suroeste por avenida Tamaulipas, acera Noroeste, hasta Ciencias,
siguiendo por el Eje 3 Sur (Benjamín Franklin), acera Norte,
hasta avenida Revolución; siguiendo hacia el Sur por avenida
Revolución hasta Calle 2.
AL SUR:
A partir
de la avenida Revolución hacia el Oeste por Calle 2, acera
Norte, hasta Anillo Periférico; continuando hacia el Norte por
Anillo Periférico acera Este, hasta General Felipe Angeles;
siguiendo hacia el Oeste por General Felipe Angeles, Camino Real
de Toluca, Camino a Santa Fe, Vasco de Quiroga, Camino Real de
Toluca, acera Norte, hasta el límite con la Delegación de
Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.
AL OESTE:
A partir
del límite de la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito
Federal, con el Estado de México hacia el Norte, siguiendo sus
inflexiones de la acera Este por la avenida Tecamachalco hasta
calzada Ingenieros Militares; continuando hacia el Noroeste por
calzada Ingenieros Militares hasta la calzada México-Tacuba,
continuando hacia el Norte por calzada Ahuizotla, límite del
Estado de México hasta el Camino a Santa Lucía, continuando
hacia el Oeste por Calzada de la Naranja hasta Calzada de las
Armas, siguiendo hacia el Noreste por Calzada de las Armas y
Calzada de las Armas Norte hasta el límite con el Estado de
México, Municipio de Tlalnepantla
. de Baz.
Esta
Administración también comprende la Delegación de Cuajimalpa de
Morelos, Distrito Federal, íntegra.
LXV. ADMINISTRACION
LOCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito
Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el
perímetro siguiente:
AL NORTE:
A partir
de avenida Guadalupe, por el límite con el Estado de México
hacia el Sureste, hasta Eje 1 Oriente (avenida Centenario),
continuando hacia el Sureste por el límite del Estado de México,
hasta avenida Valle Alto, acera Noroeste.
AL ESTE:
A partir
de avenida Valle Alto, hacia el Sureste por el límite del Estado
de México, hasta Avenida 602, continuando por el límite del
Estado de México (Calle 7), acera Este, hasta avenida Texcoco
(límite con el Estado de México), acera Suroeste, para continuar
hacia el Sureste siguiendo sus inflexiones por el límite del
Distrito Federal (delegaciones lztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta,
Distrito Federal), con los municipios de Chimalhuacán, La Paz,
lxtapaluca y Chalco, Estado de México.
AL SUR:
A partir
del límite con el Estado de México hacia el Suroeste siguiendo
sus inflexiones por el límite de las delegaciones de lztapalapa
y Tláhuac, Distrito Federal, hasta Canal de Chalco (límite de la
Delegación de Xochimilco, Distrito Federal), continuando hacia
el Noroeste por Canal de Chalco hasta Canal Nacional,
continuando por éste hasta Eje 8 Sur (calzada
Ermita-lztapalapa), siguiendo por avenida Río Churubusco hasta
avenida Universidad (aceras y lados correspondientes a la
porción descrita).
AL OESTE:
A partir
de avenida Río Churubusco hacia el Noreste por avenida
Universidad, acera Sureste, hasta Matías Romero, continuando
hacia el Oeste por Matías Romero, acera Norte, hasta Pitágoras,
siguiendo hacia el Norte por Pitágoras, acera Este, hasta
avenida División del Norte, continuando hacia el Noroeste por
avenida División del Norte, acera Noreste, hasta Pedro Romero de
Terreros; continuando hacia el Este por Pedro Romero de
Terreros, acera Sur, hasta Cumbres de Maltrata; siguiendo hacia
el Sureste por Cumbres de Maltrata, acera Suroeste, hasta la
glorieta Doctor Vértiz; continuando hacia el Norte por avenida
Doctor José Ma. Vértiz, acera Este, hasta Viaducto Presidente
Miguel Alemán; continuando hacia el Este por Viaducto Presidente
Miguel Alemán, acera Sur, hasta calzada San Antonio Abad;
siguiendo hacia el Norte por calzada San Antonio Abad, José
María Pino Suárez, Plaza de la Constitución, Seminario,
República de Argentina y Jesús Carranza, acera Este, hasta Eje 2
Norte (Canal del Norte); continuando hacia el Este por Eje 2
Norte (Canal del Norte), acera Sur, hasta Boleo, siguiendo hacia
el Noreste por Boleo y Ferrocarril Hidalgo hasta Ferrocarril
Industrial; continuando hacia el Noroeste por Ferrocarril
Industrial, Clave y Paganini, acera Noreste, hasta avenida de
los Insurgentes Norte; continuando hacia el Norte por avenida
Instituto Politécnico Nacional, aceras Este y Sureste, hasta
avenida Acueducto, continuando hacia el Noroeste por Avenida
Acueducto, acera Noreste, hasta avenida Guadalupe; siguiendo
hacia el Noreste por avenida Guadalupe, acera Sureste, hasta el
límite con el Estado de México.
Esta
Administración comprende las delegaciones Tláhuac y Milpa Alta,
Distrito Federal, íntegras.
LXVI. ADMINISTRACION
LOCAL DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito
Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el
perímetro siguiente:
AL NORTE:
A partir
del límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito
Federal, por Camino Real de Toluca, Vasco de Quiroga, Camino a
Santa Fe, Camino Real de Toluca y General Felipe Angeles, acera
Sureste, hasta Anillo Periférico, continuando por Anillo
Periférico hacia el Sur, acera Oeste, hasta Calle 2; siguiendo
por Calle 2 hacia el Este, acera Sur, hasta avenida Revolución;
continuando por avenida Revolución hacia el Sur, acera Oeste,
hasta Eje 6 Sur (Tintoreto); siguiendo hacia el Sureste por Eje
6 Sur (Tintoreto, Holbein, Plaza Baja California, California y
Angel Urraza), acera Sur, hasta avenida División del Norte;
continuando hacia el Sur por Pitágoras, acera Oeste, hasta
Matías Romero; siguiendo hacia el Este por Matías Romero, acera
Sur, hasta avenida Universidad; continuando hacia el Suroeste
por avenida Universidad, acera Noroeste, hasta Río Mixcoac,
siguiendo hacia el Este por avenida Río Churubusco y Eje 8 Sur
(calzada Ermita lztapalapa), aceras Sur y Sureste, hasta Eje 2
Oriente (Calzada de la Viga).
AL ESTE:
A partir
del Eje 8 Sur (calzada Ermita-lztapalapa) hacia el Sureste y Sur
por Calzada de la Viga y Canal Nacional, aceras Suroeste y
Oeste, hasta Canal de Chalco, continuando por Canal de Chalco
hasta el límite con las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta,
Distrito Federal.
AL SUR:
A partir
del límite de las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta con la de
Xochimilco, Distrito Federal, siguiendo sus inflexiones hacia el
Suroeste hasta el punto formado por las delegaciones de Milpa
Alta y Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos,
continuando hacia el Oeste por los límites de la Delegación de
Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos hasta el punto
formado por la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, Estado
de Morelos y Estado de México.
AL OESTE:
A partir
del punto anteriormente descrito, por el límite del Estado de
México y la Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal,
hasta Anillo Periférico, para continuar hacia el Noroeste y
Noreste por boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines y
boulevard Adolfo López Mateos (límite de las delegaciones
Magdalena Contreras y Alvaro Obregón, Distrito Federal),
continuando por el límite de las citadas delegaciones siguiendo
sus inflexiones hacia el Suroeste, continuando hacia el Norte
por el límite de las delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y
Alvaro Obregón, Distrito Federal, hasta Camino Real de Toluca.
Esta
Administración también comprende la Delegación Magdalena
Contreras, Distrito
Federal, íntegra.
Artículo Segundo. La Administración General de
Grandes Contribuyentes y sus unidades
centrales, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito
Federal, y ejercerá sus facultades en todo el territorio
nacional.
La circunscripción territorial en donde se
ejercerán las facultades de las Administraciones Regionales de .
Grandes Contribuyentes, será la que corresponda conforme a las
siguientes fracciones:
I.
ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA
SUR. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción
territorial comprenderá los estados de Campeche, Chiapas,
Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
II.
ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA
CENTRO. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción
territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, Colima,
Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Michoacán y Querétaro.
III.
ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA
NORTE. Con sede en Ciudad Guadalupe Nuevo León, cuya
circunscripción territorial comprenderá los estados de Coahuila,
Durango, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas.
IV.
ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA
NOROESTE. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción
territorial comprenderá los estados de Baja California, Baja
California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
Artículo Tercero. La Administración General de
Aduanas y sus unidades centrales, tendrá su sede en la Ciudad de
México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el
territorio nacional.
La circunscripción territorial en donde se
ejercerán sus facultades las Aduanas, Secciones Aduaneras y
Aeropuertos Internacionales, será la que corresponda conforme a
las siguientes fracciones:
I. ADUANA DE
AGUASCALIENTES. Con sede en la ciudad de Aguascalientes,
Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá los
estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas.
Dependen
de esta Aduana, las secciones Aduaneras del Parque Multimodal
Interpuerto, en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto
Internacional denominado General Leobardo C. Ruiz, ubicado en el
Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas y la de Ponciano
Arriaga, ubicado en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez,
en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto
Internacional de la ciudad de Aguascalientes, denominado Lic.
Jesús Terán, en el Estado del mismo nombre.
II. ADUANA DE
ENSENADA. Con sede en la ciudad de Ensenada, Baja California,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California.
Dependen
de esta Aduana, la Sección Aduanera de Isla de los Cedros y el
Aeropuerto Internacional de la ciudad de Ensenada, denominado El
Ciprés, en el Estado de Baja California.
III. ADUANA DE
MEXICALI. Con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California,
cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de
Mexicali, en el Estado de Baja California.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Los Algodones y San
Felipe, ubicada ésta en el Aeropuerto Internacional del mismo
nombre, en el Municipio de Mexicali, y el Aeropuerto
Internacional denominado General Rodolfo Sánchez Taboada, en la
ciudad de Mexicali, Baja California.
IV. ADUANA DE
TECATE. Con sede en la ciudad de Tecate, Baja California, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Tecate,
en el Estado de Baja California.
V. ADUANA DE
TIJUANA. Con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Tijuana,
en el Estado de Baja California.
Depende
de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, y la
de Mesa de Otay, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja
California.
VI. ADUANA DE
LA PAZ. Con sede en la ciudad de La Paz, Baja California Sur,
cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja
California Sur.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de San José del Cabo
ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Los Cabos y la
de Cabo San Lucas, las dos en el Municipio de Los Cabos; la de
Santa Rosalía en el Municipio de Mulegé; la de Loreto en el
Municipio del mismo nombre; la de Pichilingüe, en el Municipio
de La Paz, así como los Aeropuertos Internacionales General
Manuel Márquez de León, ubicado en el Municipio de La Paz; de
Los Cabos, ubicado en el Municipio de Los Cabos, y el de Loreto,
ubicado en el Municipio del mismo nombre, Baja California Sur.
VII. ADUANA DE
CIUDAD DEL CARMEN. Con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Campeche.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Seybaplaya, ubicada
en el Municipio de Champotón, Campeche, el Aeropuerto
Internacional Ing. Alberto Acuña Ongay, ubicado en la ciudad de
Campeche, así como el Aeropuerto Internacional de Ciudad del
Carmen, ambos en el Estado de Campeche.
VIII. ADUANA DE
CIUDAD ACUÑA. Con sede en Ciudad Acuña, Coahuila, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuña,
Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo,
Sacramento, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de
Coahuila.
Dependen
de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Ciudad
Acuña, en la ciudad del mismo nombre, Estado de Coahuila.
IX. ADUANA DE
PIEDRAS NEGRAS. Con sede en la ciudad de Piedras Negras,
Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños,
Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez,
Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso,
Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa
Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.
Dependen
de esta Aduana el Puente Internacional Puerta de México, el
Puente Internacional Coahuila 2000, el Puente Internacional de
Ferrocarril y la Central de Autobuses en el Municipio de Piedras
Negras, la Garita del kilómetro 53 en el Municipio de Allende,
la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de
Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe, el Aeropuerto
Internacional en “Piedras Negras”, en la ciudad del mismo
nombre, y el Aeropuerto Internacional de Monclova, en el
municipio del mismo nombre, todos en el Estado de Coahuila.
X. ADUANA DE
TORREON. Con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y
Viesca, en el Estado de Coahuila, así como el Estado de Durango.
Dependen
de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales de la ciudad de
Torreón denominado Francisco Sarabia, en el Estado de Coahuila y
el de la ciudad de Victoria de Durango
denominado Presidente Guadalupe Victoria, en el Estado del mismo
nombre, así como la Sección Aduanera del Aeropuerto
Internacional de la ciudad de Victoria de Durango, Durango.
XI. ADUANA DE
MANZANILLO. Con sede en la ciudad de Manzanillo, Colima, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.
Depende
de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado
Aeropuerto Internacional Playa de Oro, en la ciudad de
Manzanillo, Colima.
XII. ADUANA DE
CIUDAD HIDALGO. Con sede en Ciudad Hidalgo, Municipio de
Suchiate, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá
el propio Estado, excepto los municipios de Altamirano, Amatán,
Benemérito de las Américas, Bochil, Catazajá, Chapultenango,
Chilón,
El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán,
Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de
Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec,
Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma,
Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc,
Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tila, Tumbalá, y Yajalón, del Estado de Chiapas.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Ciudad Talismán, en
el Municipio de Tuxtla Chico, Tapachula y Puerto Chiapas en el
Municipio de Tapachula, Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de
Frontera Comalapa y el Puente Internacional Dr. Rodolfo Robles
Valverde, en el Municipio de Suchiate, y el Aeropuerto
Internacional de la ciudad de Tapachula denominado Tapachula, en
el Estado de Chiapas.
XIII. ADUANA DE
CIUDAD JUAREZ. Con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Ahumada, Guadalupe, Juárez, y Práxedis G. Guerrero, en el Estado
de Chihuahua.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Puente Internacional
Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza; la de San
Jerónimo-Santa Teresa, Municipio de Juárez, y la ubicada en el
Aeropuerto Internacional Abraham González en Ciudad Juárez, en
el Estado de Chihuahua.
XIV. ADUANA DE
CHIHUAHUA. Con sede en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Balleza, Batopilas,
Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi,
Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos,
Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del
Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Matamoros, Meoqui,
Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio,
Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro,
Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi,
y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Parque Industrial
Las Américas y la ubicada en el Aeropuerto Internacional General
Roberto Fierro Villalobos, ambos en la ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
XV. ADUANA DE
OJINAGA. Con sede en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, La Cruz,
López, Manuel Benavides, Ojinaga, y San Francisco de Conchos, en
el Estado de Chihuahua.
XVI. ADUANA DE
PUERTO PALOMAS. Con sede en Puerto Palomas, Municipio de
Ascención, Chihuahua, cuya circunscripción territorial
comprenderá los municipios Ascención, Buenaventura, Casas
Grandes, Janos, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Madera,
Matachí, Nuevo Casas Grandes, y Temósachi, en el Estado de
Chihuahua.
XVII. ADUANA DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. Con sede en el
Aeropuerto Internacional "Lic. Benito Juárez" de la Ciudad de
México, cuya circunscripción territorial comprenderá el
perímetro del propio Aeropuerto y la Ciudad de México, así como
los siguientes municipios del Estado de México: Acolman,
Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla,
Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac,
Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec,
Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo,
Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca,
Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo,
Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero,
Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las
Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,
Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán,
Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de
Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del
Carbón, y Zumpango.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras denominadas Satélite,
para importación y exportación por vía aérea, misma que está
ubicada en el lado Sur de las instalaciones del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, y la del Centro Postal
Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ubicada en el
lado Norte del mismo Aeropuerto, ambas dentro de las
instalaciones del propio Aeropuerto.
XVIII. ADUANA DE
MEXICO. Con sede en la Ciudad de México y cuya circunscripción
territorial comprenderá el perímetro de la misma ciudad, excepto
la que corresponda al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, y de los siguientes municipios del Estado de México:
Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza,
Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan,
Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos,
Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,
Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás
Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las
Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,
Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán,
Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de
Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del
Carbón, y Zumpango.
Dependen
de esta Aduana, la Sección Aduanera para el despacho por vía
postal del Distrito Federal, así como la Sección Aduanera de
importación y exportación de contenedores, de Pantaco, ambas en
la Ciudad de México, D.F.
XIX. ADUANA DE
ACAPULCO. Con sede en la ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero,
cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado,
excepto los municipios de Coahuayutla, . José Azueta, La Unión,
y Zirándaro del Estado de Guerrero.
Dependen
de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado General
Juan N. Alvarez, en la ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero.
XX. ADUANA DE
GUADALAJARA. Con sede en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los
estados de Jalisco y Nayarit.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Puerto Vallarta, en
el Municipio del mismo nombre, la de la Terminal Intermodal
Ferroviaria, de la ciudad de Guadalajara, ubicadas en el Estado
de Jalisco, así como el Aeropuerto Internacional denominado
Miguel Hidalgo y Costilla, ubicado en el Municipio de Tlajomulco
de Zúñiga, Jalisco.
XXI. ADUANA DE
TOLUCA. Con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez,
Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco,
Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec
Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del
Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo,
Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos,
Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón,
San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del
Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,
Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa
Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan,
Zacualpan, Zinacantepec, y Zumpahuacán, en el Estado de México.
Depende
de esta Aduana el Aeropuerto Internacional de Toluca, denominado
Lic. Adolfo López Mateos, en el Estado de México.
XXII. ADUANA DE
LAZARO CARDENAS. Con sede en la ciudad de Lázaro Cárdenas,
Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga,
Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Churumuco, Coahuayana,
Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana,
Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo
Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Peribán, San Lucas,
Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero,
Tumbiscatío, Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y
los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, José
Azueta, La Unión, y Zirándaro, en el Estado de Guerrero.
Dependen
de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Ixtapa
Zihuatanejo, en el Municipio de José Azueta en el Estado de
Guerrero, así como la Sección Aduanera de Zihuatanejo ubicada en
dicho aeropuerto.
XXIII. ADUANA DE
COLOMBIA. Con sede en Colombia, Nuevo León, cuya circunscripción
territorial comprenderá los municipios de Agualeguas,
Bustamante, Ciudad Anáhuac, Cerralvo, Doctor Coss, General
Treviño, Higueras, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los
Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas Hidalgo,
Vallecillo, y Villaldama, en el Estado de Nuevo León.
XXIV. ADUANA DE
MONTERREY. Con sede en el Municipio de General Mariano Escobedo,
Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Allende, Apodaca, Aramberri, Benito Juárez,
Cadereyta Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Doctor
Arroyo, Doctor González, Galeana, General Escobedo, General
Terán, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hualahuises,
Iturbide, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega,
Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Salinas Victoria,
San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago, y San Pedro
Garza García, en el Estado de Nuevo León.
Dependen
de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional Del Norte, y la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey,
ambos ubicados en el Municipio de Apodaca, así como la Sección
Aduanera de la terminal ferroviaria de Transporte Ferroviario
Mexicano, ubicada en el Municipio de Salinas Victoria, en el
Estado de Nuevo León.
XXV. ADUANA DE
SALINA CRUZ. Con sede en la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.
Dependen
de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales denominados de
Huatulco en el Municipio de Santa María Huatulco, el de “Puerto
Escondido”, en el Municipio de San Pedro Mixtepec y el de Oaxaca
de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
XXVI. ADUANA DE
PUEBLA. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya
circunscripción territorial comprenderá los estados de Morelos,
Puebla y Tlaxcala.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Tlaxcala en el
Municipio de Atlancatepec, Tlaxcala y Cuernavaca en el Municipio
de Jiutepec, Morelos, y el Aeropuerto Internacional denominado
Hermanos Serdán, en el Estado de Puebla.
XXVII. ADUANA DE
QUERETARO. Con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro,
Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá los
estados de Guanajuato, Hidalgo y Querétaro, y los municipios de
Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario,
Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro,
Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro,
Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro,
Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba,
Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José
Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes,
Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen,
Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro,
Penjamillo, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo,
Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro,
Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro,
Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo,
Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza,
Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo,
Zinapécuaro, Ziracuaretiro, y Zitácuaro, en el Estado de
Michoacán.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Celaya, ubicada en la
ciudad de Celaya, la del Aeropuerto Internacional Guanajuato en
el Municipio de Silao y la de León, ubicada en la ciudad del
mismo nombre, todas en el Estado de Guanajuato.
Asimismo,
el Aeródromo Internacional de la Ciudad de Querétaro, denominado
Ingeniero Fernando Espinosa Gutiérrez en el Estado del mismo
nombre y el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro ubicado en
los municipios El Marqués y Colón, en el Estado del mismo
nombre, el Aeropuerto Internacional denominado General Francisco
J. Mújica ubicado en el Municipio de Alvaro Obregón, así como la
Sección Aduanera de Morelia en la ciudad de Morelia, Michoacán.
. XXVIII. ADUANA DE
CANCUN. Con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, cuya
circunscripción territorial comprenderá el propio Estado,
excepto sus municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco.
Dependen
de esta Aduana, la Sección Aduanera de Puerto Morelos, Municipio
de Benito Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional
denominado Cozumel, en ese Municipio, Estado de Quintana Roo.
XXIX. ADUANA DE
SUBTENIENTE LOPEZ. Con sede en la población de Subteniente
López, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial
comprenderá los municipios de José María Morelos, y Othón P.
Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
Depende
de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Chetumal,
en la propia ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
XXX. ADUANA DE
MAZATLAN. Con sede en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, cuya
circunscripción territorial comprenderá el Estado de Sinaloa.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Topolobampo,
Municipio de Ahome, y de Culiacán ubicada en el Aeropuerto
Internacional denominado Culiacán, Municipio del mismo nombre y
los Aeropuertos Internacionales denominados General Rafael
Buelna, en la ciudad de Mazatlán, Culiacán, en la ciudad del
mismo nombre y Del Valle del Fuerte, Municipio de Ahome, en el
Estado de Sinaloa.
XXXI. ADUANA DE AGUA
PRIETA. Con sede en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de Agua
Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bavispe, Cumpas, Divisaderos,
Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nácori
Chico, Nacozari de García, y Villa Hidalgo, en el Estado de
Sonora.
XXXII. ADUANA DE
GUAYMAS. Con sede en la ciudad de Guaymas, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Alamos, Arivechi, Bacanora, Bácum, Baviácora, Benito Juárez,
Cajeme, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo,
Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas, Opodepe,
Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río
Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la
Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa
Pesqueira, y Yécora, en el Estado de Sonora.
Dependen
de esta Aduana, los Aeropuertos lnternacionales denominados José
María Yáñez, en la ciudad de Guaymas, el de Ciudad Obregón
denominado Cd. Obregón y Sección Aduanera del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de Hermosillo denominado Ignacio
Pesqueira, en el Estado de Sonora.
XXXIII. ADUANA DE
NACO. Con sede en la ciudad de Naco, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banámichi, Cananea, Huépac, Imuris,
Naco, San Felipe de Jesús, y Santa Cruz, en el Estado de Sonora.
XXXIV. ADUANA DE
NOGALES. Con sede en la ciudad de Nogales, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altar,
Atil, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Santa
Ana, Sáric, y Tubutama, en el Estado de Sonora.
Dependen
de esta Aduana, la Sección Aduanera de Sásabe en el Municipio de
Sáric, y el Aeropuerto Internacional denominado Nogales en la
ciudad del mismo nombre, ambos en el Estado de Sonora.
XXXV. ADUANA DE SAN
LUIS RIO COLORADO. Con sede en la ciudad de San Luis Río
Colorado, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá
el Municipio de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.
XXXVI. ADUANA DE
SONOYTA. Con sede en la ciudad de Sonoyta, Sonora, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Caborca, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y
Pitiquito, en el Estado de Sonora.
Dependen
de esta Aduana, la Sección Aduanera de San Emeterio, Municipio
de General Plutarco Elías Calles, la de Sonora en el Municipio
de Pitiquito, y el Aeropuerto Internacional de Puerto Peñasco,
en el Estado de Sonora.
XXXVII. ADUANA DE DOS
BOCAS. Con sede en el Municipio de Paraíso, Tabasco, cuya
circunscripción territorial comprenderá el propio Estado y los
municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas,
Amatenango de la Frontera, Bochil, Catazajá, Chapultenango,
Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán,
Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad,
Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pichucalco, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San
Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tila, Tumbalá, y Yajalón, en el Estado de Chiapas.
Depende
de esta Aduana, la Sección Aduanera de los Aeropuertos
Internacionales C.P.A. Carlos Robirosa, ubicado en la ciudad de
Villahermosa y Frontera en el Municipio de Centla, Tabasco, y el
Aeropuerto Internacional de la ciudad de Palenque, Chiapas.
.
XXXVIII.
ADUANA DE
ALTAMIRA. Con sede en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Aldama, Altamira, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González,
Güémez, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la
Marina, Victoria y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.
Depende
de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto denominado
General Pedro José Méndez ubicado en el Municipio de Victoria,
en el Estado de Tamaulipas.
XXXIX. ADUANA DE CIUDAD
CAMARGO. Con sede en Ciudad Camargo, Tamaulipas, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Camargo, y Gustavo Díaz Ordaz, en el Estado de Tamaulipas.
Depende
de esta Aduana la Sección Aduanera del Cruce Internacional de
Díaz Ordaz denominado El Vado, en el Estado de Tamaulipas.
XL. ADUANA DE
CIUDAD MIGUEL ALEMAN. Con sede en Ciudad Miguel Alemán,
Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Guerrero, Mier, y Miguel Alemán, en el Estado de
Tamaulipas.
Depende
de esta Aduana la Sección Aduanera de Guerrero, en el Municipio
del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas.
XLI. ADUANA DE
CIUDAD REYNOSA. Con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez, Reynosa, Río Bravo, San
Carlos, San Nicolás, y Villagrán, en el Estado de Tamaulipas,
así como el Municipio de General Bravo, en el Estado de Nuevo
León.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Las Flores, de Villa
de Nuevo Progreso, Municipio de Río Bravo y la de Nuevo
Amanecer, ubicada en el puente internacional denominado Nuevo
Amanecer, Municipio de Reynosa y Sección Aduanera del Aeropuerto
Internacional denominado General Lucio Blanco, en Ciudad
Reynosa, ambos en el Estado de Tamaulipas.
XLII. ADUANA DE
MATAMOROS. Con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando, y Valle
Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
Dependen
de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de los Puentes
Internacionales Lucio Blanco-Los Indios, y el Puerto El
Mezquital, en el Municipio de Matamoros, y Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional denominado Servando Canales, en la
ciudad de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
XLIII. ADUANA DE
NUEVO LAREDO. Con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas,
cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de
Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
Depende
de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
denominado Quetzalcóatl, en la ciudad de Nuevo Laredo, en el
Estado de Tamaulipas.
XLIV. ADUANA DE
TAMPICO. Con sede en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo,
Tampico y Tula, en el Estado de Tamaulipas, así como los
municipios de Pánuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en el Estado
de Veracruz.
Depende
de esta Aduana el Aeropuerto Internacional denominado Francisco
Javier Mina, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas.
XLV. ADUANA DE
TUXPAN. Con sede en la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano,
Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los
municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de
Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa
de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán,
Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata,
Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero,
Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán,
Nautla, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de
Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca,
Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec,
Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan,
Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz,
así como Xitotepec de Juárez, en el Estado de Puebla.
XLVI. ADUANA DE
VERACRUZ. Con sede en la ciudad de Veracruz, Veracruz, cuya
circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac,
Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado,
Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan,
Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan,
Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de
Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo
Puerto, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Coatepec,
Coacoatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan,
Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa,
Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de
Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ixhuacán de los Reyes,
Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan,
Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec,
Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las
Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes,
Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo,
Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco,
Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso de Ovejas,
Paso del Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael
Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapa, Sochiapa,
Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango,
Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila,
Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan,
Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan,
Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla,
Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre,
Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga,
Yecuatla, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.
Depende
de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
denominado General Heriberto Jara Corona, en la ciudad de
Veracruz, Veracruz.
XLVII. ADUANA DE
COATZACOALCOS. Con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz,
cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de
Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán
del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan
Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan,
Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago
Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de
Veracruz.
XLVIII. ADUANA DE
PROGRESO. Con sede en la ciudad de Progreso, Yucatán, con
circunscripción territorial en el propio Estado.
Depende
de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
de la ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón, en el
Estado de Yucatán.
Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor en
donde no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero
o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas
dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la
circunscripción de otra aduana.
Artículo Cuarto. La
circunscripción territorial de las Aduanas marítimas del país,
tienen jurisdicción en las playas marítimas y en la Zona Federal
Marítima Terrestre, así como en las aguas interiores, mar
territorial y zona económica exclusiva, situada frente al
litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.
Dependen de las Aduanas
fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, las
Secciones Aduaneras, aeropuertos internacionales, terminales
ferroviarias y de autobuses, y demás puntos de revisión que se
encuentren en los municipios que conforman su circunscripción
territorial.
Las secciones aduaneras
tendrán su circunscripción territorial dentro de la señalada
para la Aduana de la que dependan.
Artículo Quinto. La
Administración General de Evaluación y las unidades
administrativas centrales que le están adscritas, tendrán su
sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus
facultades en todo el territorio nacional.
La circunscripción
territorial en donde se ejercerán las facultades de las
Administraciones Regionales de Evaluación, será la que
corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NORESTE. Con sede en
Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial
comprenderá los estados de Nuevo León y Tamaulipas.
II.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NOROESTE. Con sede en
Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá
los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y
Sonora.
III.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NORTE CENTRO. Con sede
en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial
comprenderá los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango y
Zacatecas.
IV.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL CENTRO. Con sede en
Santiago de Querétaro, Querétaro, cuya circunscripción
territorial comprenderá los estados de Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
V.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL OCCIDENTE. Con sede en
Zapopan, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá
los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
VI.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL PACIFICO CENTRO. Con
sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción
territorial comprenderá los estados de Guerrero, Morelos, Puebla
y Tlaxcala.
VII.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL SUR. Con sede en
Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá
los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco
y Veracruz.
VIII.
ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL SURESTE. Con sede en
Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá
los estados de Campeche, Quintana Roo
y Yucatán.
Artículo Sexto. Cuando de
conformidad con las Legislaturas de los Estados se creen nuevos
municipios o se cambie el nombre o denominación de los ya
existentes, los mismos seguirán siendo competencia de la unidad
administrativa a la cual pertenecían territorialmente, en los
términos señalados en el presente Acuerdo.
Asimismo, cuando se
modifique la extensión territorial de un Estado, municipio o
Delegación Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha
extensión continuarán siendo competencia de la unidad
administrativa a la que pertenecían territorialmente, hasta en
tanto se efectúen las modificaciones correspondientes al
presente Acuerdo.
Transitorios
Artículo Primero. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se abroga el
Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial
de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
18 de julio de 2005.
Artículo Segundo. Se
dejan sin efectos todas las disposiciones administrativas que se
opongan al presente ordenamiento.
México, D.F., a 24 de
octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María .
Zubiría Maqueo.- Rúbrica.