Título II.6.
Impuesto especial sobre producción y servicios
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Información de entidades federativas sobre
recaudación de IEPS por la venta final al público en general de
gasolinas y diesel en territorio nacional
II.6.1.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS,
la información que presenten las entidades federativas por la
recaudación de IEPS por la venta final al público en general en
territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a
través de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa de las
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de
gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, Rubro A, numeral 3, el
periodo de presentación de la información en esta regla será de
forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días
de los meses de agosto de 2008 y febrero de 2009, debiéndose citar
en la forma oficial mencionada, el último mes de cada semestre. Los
datos declarados serán acumulados por semestre.
LIEPS 2-A, (RMF 2007 6.38.)
Información de entidades federativas sobre
recaudación de IEPS por la venta final al público en general de
gasolinas y diesel en territorio nacional
II.6.1.
Para
los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la
información que presenten las entidades federativas por la
recaudación de IEPS por la venta final al público en general en
territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a
través de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa de las
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de
gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, Rubro A, numeral 3,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que percibieron
el entero.
LIEPS
2-A, (RMF 2007 6.38.)
Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta
final al público en general de gasolinas y diesel en territorio
nacional
II.6.2. Para
los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán ante
las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan
suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso
del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial se
encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado,
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la
venta final al público en general de gasolinas y diesel en
territorio nacional, a través de las formas oficiales que dichas
entidades publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1,
inciso d).
LIEPS 2-A, 5, (RMF 2007
6.36.)
Declaración de pago de IEPS en dos o más entidades
federativas
II.6.3. Para
los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS
y de la regla II.6.2., en relación con el artículo 4-A de la Ley de
Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan
establecimientos ubicados en dos o más entidades federativas
diferentes al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas,
declaración de pago por las operaciones que correspondan a dichos
establecimientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados,
ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas en que
estén ubicadas las estaciones de servicio, el distribuidor
autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que
realicen la venta final al público en general en territorio nacional
de gasolinas y diesel.
LIEPS
2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2008 II.6.2., (RMF 2007 6.37.)
Obligaciones que se deben cumplir a través del
programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”
II.6.4. Para
los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto
párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV
y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar
la información a que se refieren las disposiciones citadas,
incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán
efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo
correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u, opcionalmente
podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
II. Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los
Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo
que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes presentarán cada uno de
los Anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados,
conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con dicha
obligación.
III. En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de
los Anexos, el archivo con la información se presentará vía
Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará
a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha
de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el supuesto
de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de
500 registros, la información se deberá presentar a través de medios
magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco
compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este
caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, de conformidad
con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C,
numeral 8, inciso b).
V. Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los
Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta
regla, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, a generar y enviar la declaración informativa citada, a
través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
VI. El llenado de la
declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo
con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se
encuentra contenido en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes que
presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos
que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la CIEC que generen o hayan
generado a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se
encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a
la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor
probatorio.
LIEPS 19, (RMF 2007 6.1.)
Declaración informativa del IEPS trasladado, a
través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.5. Para
los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos
de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en
forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las
personas a las que en el periodo que se declara les hubieren
trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los
términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a
través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple
del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.4.,
(RMF 2007 6.8.)
Registro de la lista de
precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores,
a través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.6. Para
los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los
productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante
las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los
productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.4.
En la lista de precios, se
deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se
registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se
presente una actualización o una adición de productos a listas
anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente
presente una actualización o una adición de productos a listas
anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos
respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.4., (RMF 2007 6.9.)
Características de
seguridad de los marbetes y precintos
II.6.7. Para
los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que
se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS,
publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con el
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de
seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a
los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I.
Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de
2.785 X 3.00 centímetros.
c) Sustrato de
seguridad.
d) Banda
holográfica de seguridad integrada al sustrato.
e) Tinta sangrante
reactiva al agua.
f) Colores
impresos en el código de seguridad:
Negro, para la producción nacional.
Azul, para la importación.
g) Código
bidimensional con información de seguridad determinada y reservada
por el SAT.
II.
Características de seguridad de los precintos de bebidas
alcohólicas:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de
30 X 10 centímetros.
c) Impresión a
color, distinguiendo el origen del producto:
Azul y gris claro con el texto “Bebida
alcohólica a granel de producción nacional”.
d) Gris claro y
naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de importación”.
e) Impresión de
folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS
19, (RMF 2007 6.6.)
Solicitud anticipada de
marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
II.6.8. Para
los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de
la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato
anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos
fiscales por Contador Público Registrado, podrán solicitar de manera
anticipada los marbetes y/o precintos para importación de bebidas
alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la que se refiere la
fracción III de esta regla, siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
I. Presenten
escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes y/o precintos
correspondientes, en el que acrediten lo siguiente:
a) Que en los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han
realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se
refiere el sector 5 del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado
IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor
a $15,000,000.00 o hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a
$200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o impuesto al
activo por un monto igual o mayor a $50,000,000.00, cuando en el
ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.
DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
b)
(Se deroga)
b)
Que se
encuentren activos en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, sector vinos y licores y que por lo menos lo hayan
estado durante 30 meses en los últimos tres años contados a la fecha
de presentación del escrito.
c) Que tengan
celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito
autorizado para adherir los marbetes.
d) Que han cumplido
con las obligaciones previstas en la regla II.6.24.
II. Al realizar la
siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito
libre, original y copia del pedimento de importación clave A1 o G1
correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que
se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la
mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos.
El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la
solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de
esta fracción.
De manera sucesiva procederá lo señalado en
el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere
esta regla soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los contribuyentes podrán realizar la
comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los
porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
III. La cantidad
por la que se podrá solicitar marbetes o precintos, será hasta por
la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la
autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se
refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de dos
millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda. Los
marbetes deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos
de diez mil.
Salvo lo expresamente señalado, no será
necesario que los contribuyentes a que se refiere esta regla,
acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera
anticipada marbetes o precintos.
Los citados contribuyentes
podrán seguir solicitando sucesivamente marbetes y/o precintos de
manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que hayan
cumplido con los requisitos establecidos en las fracciones I a III
de la misma. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para
importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en
por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera
solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad
fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a
aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso,
hacer entrega de los marbetes o precintos respecto de los que no
hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento
establecido en la regla II.6.12., penúltimo y último párrafos.
El cumplimiento de los
requisitos previstos en la presente regla, no exime del cumplimiento
de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.
LIEPS 19,
26, RMF 2008 II.6.12., II.6.24., (RMF 2007 6.2.)
Procedimiento para la solicitud y entrega de
marbetes y precintos
II.6.9. Para
los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los
contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o
precintos, deberán solicitarlos ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de
Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales” ó 31-A
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas” según corresponda, contenidas en el Anexo 1, misma que
realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados,
siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla II.6.24.
Los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la
solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la ALSC de
Cancún.
La autoridad emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que
se haya requerido información o documentación en los términos del
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento
haya sido cumplido.
Tratándose de los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las
ALSC’s que a continuación se señalan, en lugar de recoger los
marbetes o precintos solicitados ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ALSC de: |
Lugar de entrega de formas valoradas |
Centro del D. F.
Norte del D. F.
Oriente del D. F.
Sur del D. F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato |
Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria 662, Col. Irrigación,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500,
México, Distrito Federal. |
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí |
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas núm. 1221 Torre “A”, Col.
Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara Jal.
|
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis |
ALSC de Durango.
Aquiles Serdan No. 314 Ote,
zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. |
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales |
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río
Sonora Sur, esq. Con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo Sonora.
|
La Paz |
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud
320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. |
Tijuana
Ensenada
Mexicali |
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano
70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California. |
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez |
ALSC de Chihuahua.
Calle Cosmos Número 4334. Esq. Con calle Pino
Colonia Satélite, C.P. 31170.
Chihuahua.
|
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria |
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez núm. 790 sur esq. Padre Mier,
col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León. |
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal |
ALSC de Mérida.
Calle 8 núm. 317, entre 1 X 1B, Colonia
Gonzalo Guerrero. C.P. 97118, Mérida, Yucatán. |
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan |
ALSC de Veracruz.
Rayón 366 entre 16 de Septiembre y Gómez
Farías, Fracc.
Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz. |
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa |
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil
709, P. B. Col. Centro,
C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca. |
Tratándose de bebidas alcohólicas de
importación, las cuales se encuentren en Almacén General de
Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el
número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el
Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un
número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el
monto de la diferencia.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.24., (RMF 2007 6.12.)
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Representante legal autorizado
para recoger marbetes o precintos
II.6.10.
Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los
contribuyentes requieran designar al representante legal promovente
como representante legal autorizado para recoger marbetes o
precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1,
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el
RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los
marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando
requiera designar uno o máximo dos representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate
del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de
ellos la documentación señalada en la ficha 24/IEPS “Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante
el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
En el caso de que el contribuyente
solicite cambio de los representantes legales autorizados para
recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada
“Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro
que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la
firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada
en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el
Anexo 1-A.
Representante legal
autorizado para recoger marbetes o precintos
II.6.10.
Para
los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando
los contribuyentes requieran designar al representante legal
promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes
o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1,
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el
RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los
marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando
requiera designar uno o máximo dos representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate
del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de
ellos la documentación señalada en la regla II.6.22., numerales 7 y
8.
En el caso de que el
contribuyente solicite cambio de los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial
RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando
el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los
datos y la firma de cada representante legal y anexar la
documentación señalada en la regla II.6.22., numerales 7 y 8.
Los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados
en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.22., (RMF 2007 6.13.)
Procedimiento para la
sustitución de marbetes o precintos con defectos
II.6.11. Para
los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando
existan presuntos defectos o faltantes en los marbetes o precintos
recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la entrega de los
faltantes dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se
hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué
consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos
recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números
de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se
trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas. En el caso
de faltantes de marbetes o precintos se deberá señalar el número de
dichos marbetes o precintos que no fueron entregados. Asimismo, se
deberá anexar la siguiente documentación:
1. Dos copias y
original, para efectos de su cotejo, de la solicitud correspondiente
a los marbetes o precintos mencionados.
2. Copia y
original, para efectos de su cotejo, de la factura o comprobante que
ampare la entrega de dichos marbetes o precintos, por parte de la
autoridad.
3. Copia y
original, para efectos de su cotejo, de la identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal. En este caso,
deberá presentar además copia y original o copia certificada, para
efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de
administración o dominio.
Para los efectos del párrafo
anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de
los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de
sustitución o entrega de faltantes de marbetes o precintos, el
sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la
sustitución o la entrega de faltantes de los marbetes o precintos,
la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente
deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la TESOFE, según corresponda, conforme a lo establecido
en la regla II.6.9., a sustituir o recoger los marbetes o precintos.
Cuando la solicitud sea
presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción
de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la
fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo
devolverlos a la autoridad fiscal. Asimismo, tratándose de los
faltantes de marbetes o precintos a que se refiere la presente
regla, cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30
días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no
procederá su entrega.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.9., (RMF 2007 6.14.)
Robo, pérdida, deterioro
y devolución de marbetes o precintos
II.6.12. Para
los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el
supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de
los marbetes o precintos destinados para su colocación en los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las que
se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad
ante la cual solicitó los marbetes o precintos o, en su caso, ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la documentación
comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante
el ministerio público o la autoridad competente o acta ante
fedatario público, cuando se trate de deterioro de los marbetes o
precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes
a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar los números
de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos, robados
o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas.
Los marbetes o precintos que
hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o
deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.
Cuando desaparezca una sociedad
con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por
fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o
cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en
que tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver
los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, a la
autoridad que corresponda conforme a la regla II.6.9. Para estos
efectos, los contribuyentes presentarán a la ALSC que corresponda a
su domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes al día en que
se efectúe legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el
que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o
precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos,
señalando si se trata de bobinas completas, en este último supuesto
se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas;
así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los
15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda, de
conformidad con lo establecido en la regla II.6.9., a devolver los
citados marbetes o precintos.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.9., (RMF 2007 6.15.)
Control de marbetes y
precintos en la importación de bebidas alcohólicas
II.6.13. Para
los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o
marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas,
deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de
marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento
de importación.
Los contribuyentes obligados a
adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la
internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se
deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan
sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir los
marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado
Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su
validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a
la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte
de la autoridad fiscal.
Transcurrido el plazo sin que
se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los
marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la
autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya
hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con
el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al
importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser
desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el
procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos será el
siguiente:
A. A más tardar
dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo
a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que
se tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el
caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o
recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla,
presentarán a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito
libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados;
los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de
bobinas completas, especificar los números de folio que comprenden
éstas.
B. Al escrito
señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
I. Copia de la
factura que corresponda a la entrega original de marbetes o
precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien,
comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la
autoridad los haya entregado.
II. Copia de la
forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada
por la Institución de Crédito, o bien, comprobante de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los
derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.
Los marbetes y precintos
señalados en el tercer párrafo de la presente regla, quedarán fuera
de uso.
Dentro de los 15 días
posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en la regla II.6.9., a devolver los
citados marbetes o precintos.
Los marbetes o precintos
devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla, no
serán objeto de reposición.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.9., (RMF 2007 6.16.)
Información de bienes producidos, enajenados o
importados, por entidad federativa, a través del programa
“MULTI-IEPS”
II.6.14. Para
los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes
que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato
anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.4.
En el caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará
en el programa electrónico a que se refiere la presente regla,
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción
I, inciso A) de la Ley del IEPS.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.4., (RMF 2007 6.19.)
Información de clientes y proveedores a través del
programa “MULTI-IEPS”
II.6.15. Para
los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información
trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y
proveedores a través del programa electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido
en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.4.,
(RMF 2007 6.20.)
Información de precios
de enajenación, valor y volumen de tabacos labrados
a través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.16. Para
los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la
información mensual del precio de enajenación de cada producto, del
valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al
detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a
través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple
del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.4., (RMF 2007 6.21.)
Información de control
físico de volumen fabricado, producido o envasado
a través del sistema de declaraciones informativas
por medios magnéticos (D.I.M.M.)
II.6.17. Para
los efectos del artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen
fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en
los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero
del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del
trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y
del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado,
producido o envasado, según se trate, a través de medios magnéticos,
de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 8
"Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
LIEPS 19, (RMF 2007 6.22.)
Información sobre equipos para destilación o
envasamiento a través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.18. Para
los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual
la información sobre las características de los equipos que
utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se
refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el programa
electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.4., (RMF 2007 6.23.)
Reporte sobre procesos de producción, destilación
o envasamiento a través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.19. Para
los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información
a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la
página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.4.,
(RMF 2007 6.24.)
Información de adquisición, incorporación o
modificación de equipos a través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.20. Para
los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos
equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o
enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se
refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo
3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la
regla II.6.4.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.4., (RMF 2007 6.25.)
Información sobre precios de enajenación, a través
del programa “MULTI-IEPS”
II.6.21. Para
los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada
producto, valor y volumen de los mismos, a través del programa
electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.4.,
(RMF 2007 6.26.)
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Registro en el padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas del RFC
II.6.22.
(Se deroga)
Registro en el padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas del RFC
II.6.22. Para
los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, para
que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, estén
registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC, deberán tener las actividades económicas relacionadas al
comercio, producción, fabricación o envasamiento de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables.
Los fabricantes, productores,
envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, a efecto de estar
en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, deberán solicitar su inscripción en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo
del SAT, utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de
Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”,
contenida en el Anexo 1, y presentarla ante la ALSC que corresponda
a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Estar inscrito
en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes
actividades económicas:
a)
Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa.
b)
Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
c)
Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L.
d)
Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
e)
Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
f)
Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
g)
Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
h)
Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con
una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
i)
Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
j)
Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
k)
Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
l)
Comercio al por
mayor de vinos de mesa.
m) Comercio al por
mayor de otras bebidas a base de uva.
n) Comercio al por
mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
ñ) Comercio al por
mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
o) Comercio al por
mayor de bebidas destiladas de agave.
p) Comercio al por
mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
q) Comercio al por
menor de vinos de mesa.
r) Comercio al por
menor de otras bebidas a base de uva.
s) Comercio al por
menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
t) Comercio al por
menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
u) Comercio al por
menor de bebidas destiladas de agave.
v) Comercio al por
menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
2. Tener
registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para
fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas
indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al
domicilio fiscal.
3. Estar inscrito
en el Padrón de Importadores, tratándose de contribuyentes que
tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1,
incisos I) a v).
4. Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con lo dispuesto en la regla II.6.24., fracción II.
5. Presentar en su
caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”.
6. Presentar
fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del
lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por
cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de
las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número
exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad
Federativa y código postal, así como la marca y número de serie de
dicha maquinaria y equipo).
7. En el caso de
representación legal, presentar copia del poder notarial y copia
certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público.
8. Presentar copia
de la identificación del contribuyente o representante legal y su
original, para cotejo.
9. Señalar los
datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC,
así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan
bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k),
según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de
Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa
verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa
dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la
clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística
Básica.
10. Cumplir con las
medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto
establezcan las leyes de la materia.
En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se
atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su
domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice
sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda,
los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón se le
asignará al contribuyente un número de identificación dentro del
Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus
solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones
informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente
deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
LIEPS
19, RMF 2008 II.6.24., (RMF 2007 6.27.)
Causales para la baja en
el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.6.23. Para
los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS,
procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:
I. No se
encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla II.6.24.,
fracción II.
II. Para los
efectos del RFC, se encuentre en el supuesto de “Domicilio no
Localizado”.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
III.
Disminuya en su totalidad las
actividades económicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
III.
Disminuya en
su totalidad las actividades económicas a que se refiere el numeral
1 de la regla II.6.22.
IV. Presente aviso
de suspensión de actividades ante el RFC.
V. Presente aviso
de cancelación en el RFC.
VI.
Realice cambio de domicilio fiscal
o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS
“Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A, y no se dé aviso
al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé
dicho supuesto.
VII.
Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que
se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que
se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el
Anexo 1-A.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
VI.
Realice cambio
de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se
refiere la regla II.6.22., numeral 1 y no se dé aviso al RFC dentro
de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el
cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere
la regla II.6.22., numeral 1.
VIII. No cumpla con
las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al
efecto establezcan las leyes de la materia.
IX. No haya
informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el
artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien
se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la
regla II.6.24., fracción V.
X. No se encuentre
activo en el padrón de importadores.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Los contribuyentes que realicen el
cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas de las
establecidas en el Anexo 1-A, deberán presentar ante el RFC el aviso
correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de los 30 días
siguientes a aquél en que se de dicho supuesto, mediante la forma
oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en la ficha 24/IEPS “Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante
el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22.,
II.6.24., (RMF 2007 6.28.)
Los contribuyentes que realicen
el cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas de las
establecidas en la regla II.6.22., numeral 1, deberán presentar ante
el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de
los 30 días siguientes a aquél en que se de dicho supuesto, mediante
la forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con
los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la regla II.6.22.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., II.6.24., (RMF 2007
6.28.)
Requisitos para ser
considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de
marbetes y precintos
II.6.24. Para
los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo,
en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad
fiscal proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente:
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
I.
Se encuentre inscrito y activo en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y
tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación, de
importadores de bebidas alcohólicas.
I.
Se encuentre
inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o
precintos de importación, de importadores de bebidas alcohólicas,
adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón
Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas
que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se
refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior.
II. Haya
presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o
del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas
a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en el que
presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por
impuestos federales el IETU, ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el
contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere esta fracción, será a partir de la
inscripción.
III. No tenga
omisiones en la presentación de declaraciones o informes, a que se
refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS por más de tres veces en
los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
IV. No tenga adeudos
fiscales firmes a su cargo por impuestos federales distintos a ISAN
e ISTUV. En caso de que existan créditos fiscales firmes, hayan
celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a
plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades en los
términos del CFF, o los haya impugnado mediante cualquier medio de
defensa, entendiéndose que existen créditos fiscales firmes a su
cargo, entre otros, cuando haya incurrido en las causales de
revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace
referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
V. No haya hecho
uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso
incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la
fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así
como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente
por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción
II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos
en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la
fecha de su solicitud.
VI. Haya
proporcionado la información o documentación a que se refiere el
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.
Cuando la autoridad no
proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones II y III
de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con la
documentación idónea que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los
contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales.
LIEPS 19, CFF 66-A, 86-A, 108, 110, 113, 26, (RMF
2007 6.34.)
Informe sobre folios de
marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS”
II.6.25. Para
los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas
alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de
marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el
trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo
6, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la
regla II.6.4.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.4.,
(RMF 2007 6.30.)
Informe del número de
litros producidos de conformidad con los aparatos de control
volumétrico a través del programa
“MULTI-IEPS”
II.6.26. Para
los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los
productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a
colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción
o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente
año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la
página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.4.,
(RMF 2007 6.31.)
Información del IEPS, a través de la declaración
informativa múltiple
II.6.27. Para
los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar
información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la
presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos
del Capítulo II.2.18.
LIEPS 19, RMF 2008 Cap II.2.18., (RMF 2007 6.32.)
Forma oficial para registro de destrucción de
envases
II.6.28. Para
efectos de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Ley
del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de
destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro
de Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1.
RLIEPS 17, (RMF 2007 6.33.)
Obligaciones de
contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar,
producir o envasar bebidas alcohólicas
II.6.29. Para
los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla II.6.24.,
los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas,
derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales,
en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación,
producción o envasamiento de sus productos, deberán presentar ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la
solicitud de marbetes o precintos, escrito libre en el que se
manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere la
presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y
documentación siguiente:
I. Copia de la
constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea
el caso.
II. Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del
fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de
los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así
como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales
efectos.
III. Tratándose de
propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como
de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad
Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos
por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca
de tequila.
IV. Tratándose de
contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila,
copia certificada del contrato en el que se establezca que
efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Cuando se dé la terminación
anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente
regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las
autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días
siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
Al término de la vigencia del
contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los
contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a
aquél en el que se dé tal supuesto, ante la ALSC que corresponda a
su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los
números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así
como su posterior destino.
LIEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2008 II.6.24., (RMF 2007
6.18.)
Asignación de clave para
producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
II.6.30. Los
productores e importadores de tabacos labrados que durante 2008
lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo
11, asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la
Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77,
módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.
F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público
en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
LIEPS 19, (RMF 2007 6.35.)