7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo 7.1. Tarifas
Capítulo 7.2. Cálculo del impuesto
Capítulo 7.3. Obligaciones
Capítulo 7.4. Del pago del impuesto de aeronaves
7.1. Tarifas
7.1.1. Para
los efectos del artículo 1o. de la Ley del ISTUV, se dan a
conocer las tarifas para el pago de dicho impuesto para los
siguientes vehículos:
Modificada en
la DECIMA Primera Resolución
Miércoles 15 de febrero de
2006
A.
Automóviles nuevos que circulan en el país para el año de 2006,
que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
B.
Aeronaves y helicópteros de año modelo anteriores a 1997, que se
relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
C.
Motocicletas nuevas que circulan en el país para el año de 2006,
que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
A. Automóviles
nuevos que circulan en el país para el año de 2005, que se
relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
B. Aeronaves y
helicópteros de año modelo anteriores a 1996, que se relacionan
en el Anexo 15 de la presente Resolución.
C. Motocicletas
nuevas que circulan en el país para el año de 2005, que se
relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
7.2. Cálculo del impuesto
7.2.1. Para
los efectos del artículo 1o., tercer párrafo de la Ley del ISTUV,
se entiende como permiso provisional para circulación en
traslado, con independencia de la denominación que se le dé,
cualquier permiso expedido por la autoridad federal, estatal,
municipal o del Distrito Federal, que permita de manera temporal
la circulación de un vehículo.
Modificada en
la DECIMA Primera Resolución
Miércoles 15 de febrero de
2006
7.2.2.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1o.-A,
fracción II y 5o., fracción I, primer párrafo de la Ley del
ISTUV, se considera que para determinar la base del ISTUV
correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 y siguientes, de
vehículos adquiridos durante el año de 2006 y anteriores, cuando
en los comprobantes que acrediten la enajenación de un vehículo
en los que el monto del IVA se encuentre trasladado en forma
expresa y por separado, la base del impuesto será el precio
total del vehículo, sin incluir el monto del IVA.
7.2.2. Para
los efectos de lo dispuesto en los artículos 1o.-A, fracción II
y 5o., fracción I, primer párrafo de la Ley del ISTUV vigente a
partir del 1 de enero de 2005, se considera que para determinar
la base del ISTUV correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 y
siguientes, de vehículos adquiridos durante el año de 2005 y
anteriores, cuando en los comprobantes que acrediten la
enajenación de un vehículo en los que el monto del IVA se
encuentre trasladado en forma expresa y por separado, la base
del impuesto será el precio total del vehículo, sin incluir el
monto del IVA.
Cuando en los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, el IVA no se
encuentre trasladado en forma expresa y por separado, para
determinar la base del ISTUV se efectuará la separación del IVA,
dividiendo el precio total consignado en el comprobante, entre
1.15 ó 1.10 según se trate de operaciones afectas a la tasa del
15% o del 10% conforme a lo establecido en los artículos 1o. y
2o. de la Ley del IVA vigente, y el resultado así obtenido será
la base del ISTUV.
ADICIONADA SEPTIMA
Resolución martes 6 de diciembre de 2005
7.2.3. Para los
efectos de aplicar la tasa de 0.245% prevista en el artículo
5o., fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISTUV, se tendrá
por acreditado que los vehículos proporcionan el servicio de
transporte bajo la denominación de “taxis”, cuando en el título
de concesión o permiso que ampare el servicio público
mencionado, se precisen los datos del vehículo que permitan su
individualización.”
7.3. Obligaciones
7.3.1.
Para los efectos del artículo 17 de
la Ley del ISTUV, los fabricantes, los ensambladores, los
distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo
de vehículos presentarán ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente, a más tardar el día
17 de cada mes, la información a que se refiere el precepto
citado, en medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y
catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos” de la presente
Resolución.
La información deberá proporcionarse con base en el código de
claves contenido en el Anexo 15 de esta Resolución.
La clave vehicular se integrará como se indica en el citado
Anexo 15.
El número de cada empresa es el señalado en el referido Anexo
15.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley
del ISTUV, la clave vehicular se determina de conformidad con lo
dispuesto en el rubro A del mencionado Anexo 15 y deberá
anotarse en la parte superior del número de folio de la factura
o documento que ampare la enajenación.
Las personas físicas
con actividades empresariales y las personas morales que
comercialicen vehículos importados nuevos, originarios de la
Unión Europea y del MERCOSUR, deberán proporcionar la
información a que se refiere esta regla.
7.4. Del pago del impuesto de aeronaves
Modificada en
la DECIMA Primera Resolución
Miércoles 15 de febrero de
2006
7.4.1.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración
correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 del ISTUV, de
aeronaves, incluyendo declaraciones complementarias y de
corrección fiscal, podrán presentarlas vía Internet, cuando las
instituciones de crédito se encuentren autorizadas en el Anexo
4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes que
ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento:
7.4.1. Los
contribuyentes obligados a presentar la declaración del
ejercicio del ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio de
2005, incluyendo declaraciones complementarias y de corrección
fiscal, podrán presentarlas vía Internet, cuando las
instituciones de crédito se encuentren autorizadas en el Anexo
4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes que
ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento:
A. Deberán accesar
a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C de la
presente Resolución, para efectuar su pago.
B. En la dirección
citada se deberán capturar los datos correspondientes al ISTUV
por los que se tenga que pagar el impuesto a través de los
desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, debiendo
además efectuar el pago del impuesto citado mediante
transferencia electrónica de fondos.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
Las Instituciones de
crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el
recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas,
que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Las Instituciones de crédito
enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo
bancario de pago de contribuciones federales con sello digital
generado por éstas, que permita autentificar la operación
realizada y su pago.
Modificada en
la DECIMA Primera Resolución
Miércoles 15 de febrero de
2006
7.4.2.
En sustitución de lo dispuesto en la regla anterior, los
contribuyentes podrán presentar la declaración correspondiente
al ejercicio fiscal de 2006 del ISTUV, de aeronaves, incluyendo
sus complementarias y de corrección fiscal, mediante la forma
oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”,
la cual se presentará ante la ventanilla bancaria de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo
4, rubro A de esta Resolución, debiendo recabar el sello de la
oficina receptora.
El pago se
realizará en efectivo o con cheque personal de la misma
institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
7.4.2. En
sustitución de lo dispuesto en la regla anterior, los
contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio del
ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio 2005, incluyendo
sus complementarias y de corrección fiscal, mediante la forma
oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”,
la cual se presentará ante la ventanilla bancaria de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo
4, rubro A de esta Resolución, debiendo recabar el sello de la
oficina receptora.
7.4.3.
Las declaraciones del ejercicio fiscal de 2005 y ejercicios
anteriores, respecto del ISTUV de aeronaves a que se refieren
las reglas 7.4.1. y 7.4.2. de esta Resolución, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se
deberán presentar en la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre
tenencia o uso de aeronaves”.
7.4.3. Las
declaraciones del ejercicio correspondiente a 2004 y ejercicios
anteriores, respecto del ISTUV de aeronaves a que se refieren
las reglas 7.4.1. y 7.4.2. de esta Resolución, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se
deberán presentar en la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre
tenencia o uso de aeronaves”.
Tratándose de declaraciones complementarias y de corrección
fiscal de declaraciones presentadas vía Internet de conformidad
con la regla 7.4.1. de esta Resolución, las mismas se
presentarán vía Internet en los términos de la regla citada.