Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

 

 

10. Impuesto sobre automóviles nuevos

Derogada en la DECIMA Primera Resolución viernes Miércoles 15 de febrero de 2006

 

10.1.          (Se deroga).

10.1.                 Para los efectos del artículo 2o. de la Ley Federal del ISAN, para el cálculo del impuesto en la importación de automóviles, los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial que corresponda de conformidad con el origen del automóvil.

Modificada en la DECIMA Primera Resolución Miércoles 15 de febrero de 2006

10.2.          De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero de 2006: 1.0291.

10.2.                 De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero de 2005: 1.0542.

                          La tabla que se contiene en la fracción I del artículo 3o. de dicha Ley, actualizada, para el cálculo del impuesto correspondiente, es la que se contiene en el rubro G del Anexo 15 de la presente Resolución.

Derogada en la DECIMA Primera Resolución viernes Miércoles 15 de febrero de 2006

 

10.3.          (Se deroga).

 

10.3.                 Para los efectos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del ISAN, al 1o. de enero de 2005, la cantidad determinada será de $135,690.00 y el factor será el siguiente: 1.0542.

10.4.                 Para que proceda la exención del ISAN en los términos del artículo 8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

10.5.        Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, deberán solicitar mediante escrito libre a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo IV, Piso 6, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, México, D.F., la asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular como se indica en el Anexo 15 de la presente Resolución.

                          Se deberá adjuntar al escrito libre, copia de la siguiente información:

-           Cédula de identificación fiscal.

Modificada en la DECIMA Primera Resolución Miércoles 15 de febrero de 2006

 

-     Oficio expedido por la Secretaría de Economía, mediante el cual se rinde dictamen del cumplimiento de la NOM-131-SCFI-2004.

-           Oficio expedido por la Secretaría de Economía, mediante el cual se rinde dictamen del cumplimiento de la NOM-EM-009-SCFI-2003.

-           Comprobante de domicilio de la planta de ensamblado.

-           Registro de marca expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, excepto cuando se trate de importadores de vehículos.

-           En el caso de vehículos de transporte de carga y pasaje, se presentarán pedimentos de importación o facturas de los principales componentes del vehículo.

-           Cuando se trate de vehículos importados nuevos, se deberá presentar copia de los pedimentos de importación y certificados de cupo.

                          El número de empresa tendrá vigencia de un año y deberá solicitarse en forma anual, mediante escrito libre y anexando la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Las claves vehiculares de aquellas empresas que no cuenten con el número de empresa asignado en forma anual serán canceladas.

                          A los vehículos eléctricos no se les asignará la clave vehicular.

                          La clave vehicular correspondiente a los vehículos importados de la Unión Europea se integrará de siete dígitos, el primer dígito será el número 4, el segundo será 9 y el tercer dígito será 9, los siguientes dos dígitos corresponderán al modelo y los últimos dos dígitos corresponderán a la versión.

                          La clave vehicular correspondiente a los vehículos importados del Mercosur se integrará de siete dígitos, el primer dígito será el número 5, el segundo será 9 y el tercer dígito será 7, los siguientes dos dígitos corresponderán al modelo y los últimos dos dígitos corresponderán a la versión.

                          Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles y camiones nuevos, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, proporcionarán a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria, con 15 días de anticipación a la enajenación al consumidor, las nuevas claves vehiculares de las diferentes versiones, correspondientes a los vehículos del año modelo y posterior al de aplicación de la Ley del ISTUV.