10. Impuesto sobre automóviles nuevos
Derogada en la DECIMA Primera Resolución
viernes Miércoles 15 de
febrero de 2006
10.1. (Se
deroga).
10.1. Para
los efectos del artículo 2o. de la Ley Federal del ISAN, para el
cálculo del impuesto en la importación de automóviles, los
contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial
que corresponda de conformidad con el origen del automóvil.
Modificada en
la DECIMA Primera Resolución
Miércoles 15 de
febrero de 2006
10.2.
De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo
de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor
para la actualización de enero de 2006: 1.0291.
10.2. De
conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de
la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor
para la actualización de enero de 2005: 1.0542.
La tabla que se contiene en la fracción I del artículo 3o. de
dicha Ley, actualizada, para el cálculo del impuesto
correspondiente, es la que se contiene en el rubro G del Anexo
15 de la presente Resolución.
Derogada en la DECIMA Primera Resolución
viernes Miércoles 15 de
febrero de 2006
10.3.
(Se deroga).
10.3. Para
los efectos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del
ISAN, al 1o. de enero de 2005, la cantidad determinada será de
$135,690.00 y el factor será el siguiente: 1.0542.
10.4. Para
que proceda la exención del ISAN en los términos del artículo
8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al
pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la
autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la
importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o
del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la
importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y
deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de
permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho
oficio.
10.5. Para los efectos del artículo 13 de
la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como los
comerciantes en el ramo de vehículos, deberán solicitar mediante
escrito libre a la Dirección General Adjunta de Legislación
Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación
Tributaria sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo IV, Piso 6,
Colonia Guerrero, Código Postal 06300, México, D.F., la
asignación de número de empresa, para integrar la clave
vehicular como se indica en el Anexo 15 de la presente
Resolución.
Se deberá adjuntar
al escrito libre, copia de la siguiente información:
- Cédula de identificación fiscal.
Modificada en
la DECIMA Primera Resolución
Miércoles 15 de febrero de
2006
-
Oficio expedido por la Secretaría de Economía, mediante el cual
se rinde dictamen del cumplimiento de la NOM-131-SCFI-2004.
- Oficio expedido por la Secretaría
de Economía, mediante el cual se rinde dictamen del cumplimiento
de la NOM-EM-009-SCFI-2003.
- Comprobante de domicilio de la
planta de ensamblado.
- Registro de marca expedido por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, excepto cuando se
trate de importadores de vehículos.
- En el caso de vehículos de
transporte de carga y pasaje, se presentarán pedimentos de
importación o facturas de los principales componentes del
vehículo.
- Cuando se trate de vehículos
importados nuevos, se deberá presentar copia de los pedimentos
de importación y certificados de cupo.
El número de empresa
tendrá vigencia de un año y deberá solicitarse en forma anual,
mediante escrito libre y anexando la documentación a que se
refiere el párrafo anterior. Las claves vehiculares de aquellas
empresas que no cuenten con el número de empresa asignado en
forma anual serán canceladas.
A los vehículos
eléctricos no se les asignará la clave vehicular.
La clave vehicular correspondiente a los vehículos importados de
la Unión Europea se integrará de siete dígitos, el primer dígito
será el número 4, el segundo será 9 y el tercer dígito será 9,
los siguientes dos dígitos corresponderán al modelo y los
últimos dos dígitos corresponderán a la versión.
La clave vehicular correspondiente a los vehículos importados
del Mercosur se integrará de siete dígitos, el primer dígito
será el número 5, el segundo será 9 y el tercer dígito será 7,
los siguientes dos dígitos corresponderán al modelo y los
últimos dos dígitos corresponderán a la versión.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de
automóviles y camiones nuevos, así como los comerciantes en el
ramo de vehículos, proporcionarán a la
Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera
y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria,
con 15 días de anticipación a la enajenación al consumidor, las
nuevas claves vehiculares de las diferentes versiones,
correspondientes a los vehículos del año modelo y posterior al
de aplicación de la Ley del ISTUV.