6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.1. Para los
efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto
párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII,
XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados
a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al año de 2006 y anteriores, incluyendo
la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla
a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente,
publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx)
u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios
magnéticos en las administraciones locales de asistencia al
contribuyente.
II. Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de
los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de
acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos,
generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través
de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta
regla.
Los
contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en
el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha
en que legalmente deben cumplir con dicha obligación.
III. En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad
de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía
Internet, a través de la dirección electrónica (www.sat.gob.mx).
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de
recibo electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
IV. En el supuesto
de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más
de 500 registros, la información se deberá presentar a través de
medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en
disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT).
En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios
magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al
contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de
conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos, contenido en
el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso b) de esta Resolución.
V. Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de
los Anexos de la declaración informativa múltiple a que se
refiere esta regla, podrán acudir a las administraciones locales
de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la
declaración informativa citada, a través del desarrollo
informático que las mismas les proporcionen.
VI. El llenado de
la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de
acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”,
que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Los contribuyentes que
presenten vía Internet o a través de los desarrollos
informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar
la clave de identificación electrónica confidencial que generen
o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos del
SAT, que se encuentran en la dirección electrónica (www.sat.gob.mx).
Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
6.1. Los contribuyentes
personas físicas que en el año de calendario inmediato anterior
hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,750,000.00, en
lugar de presentar las declaraciones informativas a través de
medios magnéticos a que hace referencia el presente Título,
podrán optar por presentar dicha información a través de las
formas oficiales de reproducción libre que para cada caso se
señalen y que estén contenidas en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
6.2. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la
Ley del IEPS, no se considerarán gravados con el IEPS las
materias primas o componentes que se utilicen para la
elaboración de jarabes o concentrados, cuando al diluirse no
permitan obtener refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes
y siempre que no se enajenen al consumidor final.
6.3. Se entenderá que el
marbete o precinto a que hace referencia el artículo 3o.,
fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de
control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones
vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.
6.4. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4o., segundo párrafo de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol
desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese
sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que
cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley
para considerar acreditable el impuesto.
6.5. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS,
las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol
o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración
de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán
acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la
importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su
cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las
retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como
contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el
acreditamiento a que se refiere esta regla contra los pagos
provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre
del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a
favor, se podrá solicitar la devolución del mismo ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial
32, “Solicitud de Devolución”, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, debiendo acompañar a dicha solicitud copia
de las facturas en las que conste el precio de adquisición del
alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
Para poder aplicar
el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas
físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente
en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año,
un reporte que contenga el valor expresado en pesos y el volumen
expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de
alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso,
correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la
descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol
o alcohol desnaturalizado como insumo y el volumen producido,
expresado en litros.
6.6. Para los efectos del
artículo 14 de la Ley del IEPS, para el cálculo del impuesto en
la importación de bienes, los contribuyentes podrán acogerse al
trato arancelario preferencial que corresponda de conformidad
con el origen de la mercancía, cuando este último tenga una tasa
menor a la general vigente.
6.7. Para los efectos del
artículo 19, fracción II, de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir
comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del
IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el
adquirente así lo solicite.
6.8. Para los efectos del
artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se
considera que se cumple con el requisito de cerciorarse de que
los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de
la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con
el traslado expreso y por separado de este impuesto,
corresponden con el registro con que dicha persona acredite que
es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos
coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el
RFC expedida por el SAT, en la cual están contenidas las
obligaciones del IEPS y siempre que se anote el número de dicha
constancia en el comprobante que se expida.
Para obtener la
constancia a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.9. Para los
efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos
de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar
en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación
de las personas a las que en el periodo que se declara les
hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado
en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha
información a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, MULTI-IEPS” y su Anexo 1,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en
los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.10. Para los
efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los
productores e importadores de cigarros, obligados a registrar
ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de
los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet
del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la
presente Resolución.
6.9. Para los efectos del
artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del
IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma
trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las
personas a las que en el periodo que se declara les hubieren
trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los
términos del citado precepto, deberán presentar dicha
información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C. "Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo
para la presentación de información en medios magnéticos",
inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de
la presente Resolución, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal.
Los contribuyentes a
que se refiere la regla 6.1. de la presente Resolución, podrán
optar por presentar dicha información ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su
domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial
IEPS1, “Información sobre Importe y Volumen de Compras y
Ventas”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución,
debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.
MODIFICADA SEPTIMA
Resolución martes 6 de diciembre de 2005
6.10. Para los
efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los
productores e importadores, de cigarros, obligados a registrar
ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de
los productos que enajenan, deberán hacerlo a través de la forma
oficial IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”,
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la
Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número
77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, . código postal 06300,
México, D.F.
6.10. Para los efectos del
artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e
importadores, de cigarros, obligados a registrar ante las
autoridades fiscales la lista de precios de venta de los
productos que enajenan, deberán hacerlo a través de la forma
oficial IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”,
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la
Unidad de Legislación Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número
77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero, código postal 06300,
México, D.F.
En la lista de
precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la
lista que se registra y deberá estar foliada en orden
consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una
adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el
contribuyente presente una actualización o una adición de
productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir
sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición
o modificación.
6.11. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14°
G.L., podrán optar por adherir el marbete, en lugar de
inmediatamente después de su envasamiento, cuando hayan adherido
la etiqueta y contraetiqueta del producto.
6.12. Para los efectos del
artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir
a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con
los datos de identificación del importador en el extranjero y,
en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero.
En el caso de que
los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a
tiendas libres de impuestos denominadas como “duty-free”, sólo
se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los
datos de identificación de las citadas tiendas.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.13. Para los
efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los
contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o
precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de
Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o
cajetillas que contengan cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes
o Precintos para importación de bebidas alcohólicas y/o
cajetillas que contengan cigarros” según corresponda, contenidas
en el Anexo 1 de la presente Resolución, misma que realizará la
entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se
cumpla con lo dispuesto por la regla 6.35. de la presente
Resolución.
6.13. Para los efectos del artículo 19, fracción V
de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto
obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, misma que realizará la
entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se
cumpla con lo dispuesto por la regla 6.35. de la presente
Resolución.
La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los quince días
siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos.
Tratándose de los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las
administraciones locales de asistencia al contribuyente que a
continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o
precintos solicitados ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se
recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en
la circunscripción territorial de la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente de:
|
Lugar de entrega de formas valoradas
|
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
|
Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la Tesorería de la Federación.
Calzada Legaria No. 662, Col.
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500,
México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Guadalajara Centro.
López Cotilla No. 2077, Col. Arcos
Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara,
Jalisco.
|
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Durango.
Pedro Celestino
Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000,
Durango, Durango.
|
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Hermosillo.
Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. piso,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
|
La Paz
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos
Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja
California Sur.
|
Tijuana
Ensenada
Mexicali
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col.
Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja
California.
|
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Chihuahua.
Calle Pino y Cosmos S/N, Col.
Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.
|
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Monterrey.
Colón No. 1505 Pte. 1er. piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León.
|
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Mérida.
Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso
S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P.
97310, Mérida, Yucatán.
|
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y
Gómez Farías Fracc.
Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.
|
REFORMADA
EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
|
REFORMADA
EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
|
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
|
Administración Local
de Asistencia al Contribuyente de Oaxaca
Manuel García Vigil
No. 709, P.B. Col Centro, 68000
Oaxaca, Oax.
|
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
|
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Tuxtla Gutiérrez.
Palacio Federal 1er. piso, Col.
Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
|
REFORMADA EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se
encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal
proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de
los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito.
Cuando se hayan pagado derechos por un
número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por
el monto de la diferencia.
Tratándose de bebidas
alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén
General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al
contribuyente el número de marbetes o precintos igual al de las
botellas o envases que se encuentren en el Almacén General de
Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de
marbetes o precintos, se podrá compensar el monto de la
diferencia por conceptos de derechos, en solicitudes de marbetes
o precintos, posteriores.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
6.14. Para los
efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando
los contribuyentes requieran designar al representante legal
promovente como representante legal autorizado para recoger
marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma
oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, el nombre, el RFC, la Clave
Unica de Registro de Población (CURP) y firma, de la misma
manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo
dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o
precintos, cuando no se trate del representante legal
promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la
documentación señalada en la regla 6.28., numerales 8 y 9 de la
presente Resolución.
6.14. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los
contribuyentes requieran designar algún representante legal
distinto al promovente autorizado para recoger marbetes o
precintos, para que dichos representantes legales estén
autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma oficial
RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, el nombre, el RFC, la Clave
Unica de Registro de Población (CURP) y firma, de hasta dos
representantes legales, debiendo anexar por cada uno de ellos la
documentación señalada en la regla 6.28., numerales 8 y 9 de la
presente Resolución.
En el caso de que el
contribuyente solicite cambio de los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1,
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, marcando el recuadro que para tal efecto se
establece, así como asentar los datos y la firma de cada
representante legal y anexar la documentación señalada en la
regla 6.28., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.
Los representantes
legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los
manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la
autoridad.
REFORMADA EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
6.15. Para los
efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando
existan presuntos defectos en los marbetes o precintos
recibidos, se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30
días siguientes a aquél en que se hayan recibido, mediante
escrito libre que se presente ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué
consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos
recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los
números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso,
cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se
deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.
Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:
6.15. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan
presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se
podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes
a aquél en que se hayan recibido, mediante escrito libre que se
presente ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que
se señale en qué consisten los presuntos defectos de los
marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal,
relacionando los números de folio de cada uno de ellos y
especificando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas.
Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:
1. Dos copias y original, para efectos
de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes o
precintos mencionados.
2. Copia y original, para efectos de
su cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de
dichos marbetes o precintos, por parte de la autoridad.
3. Copia y original, para efectos de
su cotejo, de la identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal. En este caso, deberá
presentar además copia y original o copia certificada, para
efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de
administración o dominio.
Para los efectos del
párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al
contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la
presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o
precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso
que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la
autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente
deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda
conforme a lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución,
a sustituir los marbetes o precintos.
ADICIONADA EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
Cuando la solicitud, sea
presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la
recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en
la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso,
debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.
REFORMADA EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de dicie
6.16. Para los
efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el
caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de
los marbetes o precintos destinados para su colocación en los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las
que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma
autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en
su caso, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la
documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de
robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad
competente o acta ante notario público, cuando se trate de
deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre,
dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma,
debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno
de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o
deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas.
Los
marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso
fortuito o fuerza mayor, o deterioro quedarán fuera de uso.
Cuando
desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de
denominación o razón social por fusión o escisión, o los
contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad
preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes
o precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o
precintos no utilizados o deteriorados, a la autoridad que
corresponda conforme a la regla 6.13. de la presente Resolución.
Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días
siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto
respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo de la
devolución, el número de marbetes o precintos, así como los
números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de
bobinas completas, es este último supuesto se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas; así como
solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15
días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería
de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los
citados marbetes o precintos.
6.17. Para los
efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o
marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas,
deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de
marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el
pedimento de importación.
Los
contribuyentes obligados a adherir marbetes y/o precintos a
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con
motivo de su importación, previamente a la internación en
territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban
colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan
sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir
los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema
Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación
respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días
naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados
marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.
Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado
en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se
trate, deberán ser devueltos a la autoridad fiscal, en el caso
de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los
envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y
que por circunstancias imputables al importador no se haya
llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y
devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento para
la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:
A. A más tardar dentro
de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a
que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de
que se tenga conocimiento de que no se realizará la importación,
en el caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o
recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente
regla, presentarán a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito
libre que indique el número de marbetes o precintos no
utilizados; los números de folio de cada uno de ellos, y cuando
se trate de bobinas completas, especificar los números de folio
que comprenden éstas.
B. Al escrito señalado
en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
I. Fotocopia de la
factura que corresponda a la entrega original de marbetes o
precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la
Federación o bien, comprobante de entrega de los mismos, a
través de la cual la autoridad los haya entregado.
II. Fotocopia de la forma
oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por
la Institución de Crédito, o bien, comprobante de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los
derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.
Los
marbetes y precintos señalados en el tercer párrafo de la
presente regla, quedarán fuera de uso.
Dentro
de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre,
la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá
acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la
Tesorería de la Federación, según corresponda, de conformidad
con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a
devolver los citados marbetes o precintos.
Cuando
el escrito a que se refiere el inciso A del tercer párrafo de la
presente regla, sea presentado a la autoridad correspondiente
fuera del plazo señalado, los marbetes o precintos en el
relacionados y devueltos a la autoridad quedarán fuera de uso.
Los
marbetes devueltos a la autoridad en los términos de la presente
regla, no serán objeto de reposición.
6.16. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de
extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de los marbetes
o precintos destinados para su colocación en la mercancía a
envasar, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad
ante la cual solicitó los marbetes o precintos, la documentación
comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida
ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante
notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de
los marbetes o precintos, así como la relación del número de
folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos,
robados, destruidos o deteriorados.
Los marbetes o
precintos que hayan sido objeto de extravío, pérdida, robo,
destrucción o deterioro se tendrán por cancelados.
Cuando desaparezca
una sociedad con motivo de liquidación, fusión o escisión, o los
contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad
preponderante, se deberán devolver los marbetes o precintos no
utilizados, a la autoridad que corresponda conforme a la regla
6.13. de la presente Resolución. Para estos efectos, los
contribuyentes presentarán a la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal, escrito libre en el que señalen el motivo de la
devolución, el número de marbetes o precintos, así como los
números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de
bobinas completas, así como solicitar se le asigne la fecha de
entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de
la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha
en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda,
de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta
Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.
6.17. Para los efectos del
artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con
motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar
en el campo de observaciones del pedimento de importación
respectivo, los números de folio inicial y final de los
precintos o marbetes adquiridos, según corresponda.
6.18. Para los efectos del
artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se
tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización
para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando
parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la regla 6.28. de la presente
Resolución.
6.19. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que transporten bebidas alcohólicas a granel deberán adherir
precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y
salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.20. Para los
efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información de los
bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año
inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo,
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
En el
caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por
producto se presentará en el programa electrónico a que se
refiere la presente regla, conforme a la clasificación
establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley
del IEPS.
6.21. Para los
efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información
trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y
proveedores a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
Segundo
párrafo (Se deroga).
Los contribuyentes a que se refiere
la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar
dicha información ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente,
por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 “Información
sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, contenida en el
Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros
correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.
6.22. Para los
efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la
información mensual del precio de enajenación de cada producto,
del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá
presentarse a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2,
contenido
en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.20. Para los efectos del
artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a presentar la información de los bienes que
produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato
anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, por
duplicado, a través de la forma oficial 57 denominada
“Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa”
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal.
En el caso de
bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se
presentará en la forma oficial a que se refiere la presente
regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo
2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
6.21. Para los efectos del
artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos", inciso a)
“Información generada a través del Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes a
que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar
por presentar dicha información ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente,
por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 “Información
sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, contenida en el
Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros
correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.
6.22. Para los efectos del
artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y
del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista
base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través
de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos", inciso a)
“Información generada a través del Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.23. Para los efectos del
artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a llevar un control físico del volumen fabricado,
producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los
meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero
del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del
trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del
volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos", inciso a)
“Información generada a través del Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.24. Para los
efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma
anual la información sobre las características de los equipos
que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes
a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.25. Para los
efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la
información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según
corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.26. Para los
efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos
equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados
o enajenen los reportados, deberán presentar la información a
que se refiere el
citado precepto, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.27. Para los
efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de
cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.24. Para los efectos del
artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la
información sobre las características de los equipos que
utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a
que se refiere la citada fracción, deberán presentar, por
duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, dicha
información a través de la forma oficial IEPS3 “Información de
Equipos de Destilación o Envasamiento”, contenida en el Anexo 1
de la presente Resolución.
En dicha forma se
deberán anotar los datos básicos de cada equipo de destilación o
envasamiento, como son: si trabaja procesos de destilación
continua o discontinua, capacidad de producción, carga,
fermentación, y para el caso de envasamiento, el número de
líneas, si el proceso es automático o manual, capacidad de
llenado, entre otros.
6.25. Para los efectos del
artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que
se refiere dicho precepto, deberán presentar, por duplicado,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal a través de las formas
oficiales IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de Destilación” y
IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, contenidas
en el Anexo 1 de la presente Resolución, según corresponda.
6.26. Para los efectos del
artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de
destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen
los reportados, deberán presentar por duplicado, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, aviso sobre dichas
modificaciones a través de la forma oficial IEPS3 “Información
de Equipos de Destilación o Envasamiento”, contenida en el Anexo
1 de la presente Resolución.
6.27. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de
cada producto, valor y volumen de los mismos, a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1,
rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos", inciso a) “Información
generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por
Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes a
que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar
por presentar dicha información ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1
“Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”,
contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar
los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según
corresponda.
6.28. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que
los fabricantes, productores, envasadores e importadores de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,
están registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, cuando tengan registradas las claves de
obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes
conceptos:
I. Produce, envasa o fabrica
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
II. Importa alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables.
Modificada
en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
Los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas o
vinos de mesa, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT,
utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de
Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y
presentarla ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo
cumplir con los siguientes requisitos:
Los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas,
deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la
forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en
el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el RFC.
2. Tener registrada, por lo menos, una
de las siguientes actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas
alcohólicas o vinos de mesa.
b) Importa bebidas alcohólicas o vinos
de mesa.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
3. Tener
registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para
fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas o
vinos de mesa, cuando sean distintos al domicilio fiscal.
4. Estar inscrito
en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que
tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas o
vinos de mesa”.
3. Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir,
envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos
al domicilio fiscal.
4. Estar inscrito en el Padrón de
Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de
obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.
5. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en la fracción II de la regla 6.35. de esta
Resolución.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6. Presentar en
su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”.
6. Presentar en su caso, el formato
IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o
Envasamiento”.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
7. Presentar
fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del
lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los
procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas o vinos de mesa por cada equipo utilizado durante
los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio
en el que se encuentran (Calle, número exterior, número
interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y
Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha
maquinaria y equipo).
7. Presentar fotografías a color, con
medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria
o equipo que utilizará para los procesos de fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo
utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las
mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número
exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio,
Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número
de serie de dicha maquinaria y equipo).
8. En el caso de representación legal,
presentar copia del poder notarial y copia certificada del
mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público.
9. Presentar copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal y
su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal
Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se
podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda,
emitido por la autoridad competente.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
10. Señalar los datos
que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC,
así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y
envasan bebidas alcohólicas o vinos de mesa, según sea el caso,
en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que
forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de
que previa verificación de los datos por la Administración Local
de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la
clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en
su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
En el caso de que
los datos señalados por los citados contribuyentes, no
correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos
datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios
registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por la Administración Local de Recaudación que
corresponda, dichos domicilios se considerarán como no
localizados.
Las autoridades
fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su
promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se
reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al
padrón, se le asignará al contribuyente un número de
identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC,
que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así
como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para
tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberá
recoger el resultado de su promoción en la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal.
El cumplimiento de
los requisitos para estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del
cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
Adicionada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
11. Cumplir con las
medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al
efecto establezcan las leyes de la materia.
6.29. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja
del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC,
cuando el contribuyente:
Modificada en
QUINTA Resolución
Miércoles
12 de octubre de 2005
I. No esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con lo establecido en la fracción II de la regla
6.35. de esta Resolución.
I. No esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con lo establecido en la regla 6.35. de esta
Resolución.
I. No esté al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
establecido en la fracción II de la regla 6.35. de esta
Resolución.
II. Se encuentre en el supuesto de
“Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.
III. Disminuya en su totalidad las
actividades a que se refiere el numeral 2 de la regla 6.28. de
esta Resolución.
IV. Presente aviso de suspensión de
actividades ante el RFC.
V. Presente aviso de cancelación en el
RFC.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
VI. Realice cambio de
su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o
vinos de mesa y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días
siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre
de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de
mesa.
Adicionada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
VIII. No cumpla con las
medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al
efecto establezcan las leyes de la materia.
Los
contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de
lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas o vinos de mesa, deberán presentar ante el RFC el
aviso correspondiente y actualizar dicha información en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC,
mediante la forma oficial RE-1, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.28. de esta
Resolución.
VI. Realice cambio de su domicilio
fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé
aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que
se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de
establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
Los contribuyentes
que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas,
deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y
actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1,
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo de
la regla 6.28. de esta Resolución.
6.30. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los
términos de lo dispuesto
en el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2005, podrán
considerar cumplida la obligación de registrarse como
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando
observen lo dispuesto por la citada regla 2.2.7.
Los contribuyentes
que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar
marbetes o precintos, siempre que presenten ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se
lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia
del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o
precintos y el pago de derechos por la adquisición de los
mismos. Para estos efectos, la autoridad correspondiente
únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que
correspondan al número de envases que contengan los bienes
consignados en el pedimento respectivo.
Cuando las bebidas
alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su
enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en
la Ley del IEPS.
Lo dispuesto en la
presente regla no será aplicable tratándose de la importación de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.31. Para los
efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes
y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el
trimestre inmediato anterior, a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.32. Para los
efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los
productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a
colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de
producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente
en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y
enero del siguiente año, la información a que se refiere el
citado artículo, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5,
según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.31.
Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del
IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas
alcohólicas deberán presentar ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, que corresponda a su domicilio
fiscal, por duplicado, un informe de los números de folio de
marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante
el trimestre inmediato anterior, a través de la forma oficial
IEPS6 “Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o
Precintos”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, a
la cual le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias para
que el contribuyente proporcione la información solicitada.
6.32. Para los efectos del
artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o
envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos
de control volumétrico en los equipos de producción o de
envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de
abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del
siguiente año, la información a que se refiere el citado
artículo, por duplicado, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal, a través de las formas oficiales IEPS4 “Inicio o Término
de Proceso de Destilación” y IEPS5 “Inicio o Término de Proceso
de Envasamiento”, según sea el caso, contenidas en el Anexo 1 de
la presente Resolución.
6.33. Para los efectos del
artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar
información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante
la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
6.34. Para los efectos del
artículo 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de
bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la
destrucción el mismo día de cada semana.
Los contribuyentes
que opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar
la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos
a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en
que se cierren las operaciones del día, registrando el número de
folio de los marbetes que se raspen.
Asimismo, los
contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la
presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a
las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la
información que corresponda al número de envases destruidos, así
como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un
registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial
IEPS8 “Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución.
6.35. Para los efectos del
artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará
marbetes y precintos cuando el contribuyente se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
conforme a lo siguiente:
REFORMADA EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
I. Se encuentre
inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o
precintos de importación de importadores de bebidas alcohólicas,
adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón
Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de
empresas que cuenten con la autorización de empresas
certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Modificada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
I. Se encuentre
inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, así como en el Padrón Sectorial de Vinos y
Licores, en el caso de importadores de bebidas alcohólicas.
I. Se encuentre inscrito y activo en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
II. Haya presentado las declaraciones
mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por
impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV,
correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales
anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud
de marbetes o precintos. Cuando el contribuyente tenga menos de
dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere
este apartado, será a partir de la inscripción.
III. Haya presentado por el año en
curso y el anterior, las declaraciones informativas del lEPS, a
que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
IV. No tenga créditos fiscales firmes a
su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
V. No haya incurrido en las causales
de revocación de la autorización para el pago a plazos a que
hace referencia el artículo 66, fracción III del Código, en el
caso de que se cuente con dicha autorización.
VI. No haya cometido alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 86-A del Código, y que
a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación
jurídica.
Modificada en PRIMERA Resolución
miércoles 22 de junio de 2005
VII. No se hubiere
abierto averiguación previa por alguno de los delitos
establecidos en el artículo 113, fracción II del Código, en
materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el
artículo 108 del citado ordenamiento, a la fecha de su
solicitud.
VII. No haya cometido alguno de los
delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del Código,
en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el
artículo 108 del citado ordenamiento, a la fecha de su
solicitud.
VIII. No haya incurrido en alguna
infracción de carácter sanitario en materia de bebidas
alcohólicas, notificada por la autoridad competente mediante
acta o dictamen de verificación.
Cuando la autoridad
no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad
establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo
acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación
idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
El cumplimiento de
las obligaciones previstas en la presente regla, no exime del
cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
MODIFICADA SEPTIMA
Resolución martes 6 de diciembre de 2005
6.36. Los
productores e importadores de tabacos labrados que durante 2005
lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el
Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán una nueva clave,
la cual deberá presentarse ante la Unidad de Política de
Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4,
colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días
de anticipación a la primera enajenación al público en general
de las nuevas marcas de tabacos labrados.
6.36. Los productores e
importadores de tabacos labrados que durante 2005 lancen al
mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la
presente Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá
presentarse ante la Unidad de Legislación Tributaria, sita en
Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero,
código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a
la primera enajenación al público en general de las nuevas
marcas de tabacos labrados.
6.37. Para los efectos del
artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 6.35. de la
presente Resolución, los contribuyentes de bebidas alcohólicas
que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con
personas físicas o morales, en el que se establezca que les
efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de
sus productos, deberán presentar ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos,
escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el
supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según
sea el caso, la información y documentación siguiente:
I. Copia de la constancia de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el
caso.
II. Nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante,
productor o envasador, según corresponda, domicilio de los
establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así
como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales
efectos.
III. Tratándose de propietarios de
marca de tequila, copia certificada del Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia
de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad
Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad
suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila.
IV. Tratándose de contribuyentes
distintos a los propietarios de marca de tequila, copia
certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán
la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría
de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo
136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Cuando se dé la
terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere
la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este
hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se
presentará ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de
los 5 días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
Al término de la
vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada
del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5
días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el
que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y
no utilizados, así como su posterior destino.
6.38. Para los efectos del
Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1o. de
enero de 2002, los contribuyentes deberán presentar la
información mensual a que se refiere el citado artículo, por
duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través
de la forma oficial IEPS1A “Reporte de Enajenaciones de
Inventarios de Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Anexo 1 de
la presente Resolución.
Modificada en
la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
6.39. Para los
efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que
se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del
IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación
con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las
características de seguridad de los marbetes y precintos que
deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas
alcohólicas, a partir del año 2006, serán las siguientes:
6.39. Para
los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el
que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del
IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación
con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las
características de seguridad de los marbetes y precintos que
deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas
alcohólicas y a las cajetillas de cigarros, a partir del año
2006, serán las siguientes:
I.
Características de seguridad de los marbetes de bebidas
alcohólicas:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
b) Dimensiones de
2.785 X 3.00 centímetros.
c) Sustrato de
seguridad,
d) Banda holográfica
de seguridad integrada al sustrato.
e) Tinta sangrante
reactiva al agua.
f) Colores impresos
en el código de seguridad:
Negro, para la
producción nacional.
Azul, para la
importación.
g) Código
bidimensional con información de seguridad determinada y
reservada por el SAT.
II. Características de seguridad de
los precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
b) Dimensiones de 30
X 10 centímetros.
c) Impresión a
color, distinguiendo el origen del producto:
Azul y gris
claro con el texto “Bebida alcohólica a granel de producción
nacional”.
d) Gris claro y
naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de
importación”.
e) Impresión de
folio variable, en papel y tintas de seguridad.
Derogada en la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero de
2006
fracción III (Se
deroga)
III. Características de seguridad de
los marbetes de cigarros:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
b) Dimensiones de
4.30 X 1.60 centímetros.
c) Ubicación lateral
en cajetilla dura abarcando parte de la tapa para que al abrir
se destruya. La ubicación en cajetilla suave es en la parte
superior de la cajetilla con medio corte de seguridad para su
destrucción a la apertura.
d) Impresión de
leyenda a color distinguiendo origen del producto:
Negro, para la
producción nacional.
Azul, para la
importación.
e) Número de control
variable determinado y reservado por el SAT.
f)
Sustrato papel
de seguridad.
Derogada en la DECIMA Resolución
viernes 3 de febrero
de 2006
6.40. (Se
deroga).
6.40. De conformidad con lo
dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del
Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas
disposiciones de la Ley del IEPS, en relación con el artículo
19, fracción V de dicha Ley, publicado en el DOF el 1 de
diciembre de 2004, los fabricantes, productores e importadores
de cigarros, deberán cumplir con la obligación de adherir
marbetes a las cajetillas que fabriquen, produzcan o importen, a
partir del 1o. de enero de 2007.
Adicionada en CUARTA Resolución
Lunes 29 de agosto de 2005
6.41.
Para los efectos del Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en
el DOF el 1o. de diciembre de 2004, los contribuyentes de
bebidas alcohólicas que a la entrada en vigor de la presente
regla tengan marbetes o precintos emitidos por el año de 2002,
que no se encuentren adheridos a los envases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas, deberán devolverlos a la
autoridad que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
REFORMADA EN
OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005
A. Presentarán a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique
el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de
folio de cada uno de ellos y cuando se devuelvan bobinas
completas, se deberá especificar los números de folios que
comprenden éstas, así como solicitar en el mismo se asigne la
fecha de entrega de los citados marbetes o precintos.
A. Presentarán a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique
el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de
folio de cada uno de ellos y cuando se devuelvan bobinas
completas, se deberá especificar, así como solicitar en el mismo
se asigne la fecha de entrega de los citados marbetes o
precintos.
La presentación
del escrito libre a que se refiere el párrafo anterior, deberá
presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2005.
B. Al escrito
señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
I. Fotocopia de la
factura que corresponda a la entrega de marbetes o precintos que
se devuelven, expedida por la Tesorería de la Federación o bien,
comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la
autoridad haya entregado dichos marbetes o precintos al
contribuyente.
II. Fotocopia de la forma
oficial 5 “Declaración General del pago de derechos” sellada por
la institución de crédito, o bien, comprobante de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los
derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.
Dentro de los 15 días
posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería
de la Federación, según corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los
citados marbetes o precintos.
Los
contribuyentes que importen bebidas alcohólicas, cuyos marbetes
o precintos adheridos hayan sido emitidos por el año 2002,
previamente a la internación en territorio nacional o tratándose
de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o
fiscalizado, deberán presentar al Sistema Automatizado Aduanero
Integral, el pedimento de importación respectivo para su
validación, a más tardar dentro de los 30 días naturales
posteriores a la entrada en vigor de esta regla, de lo contrario
deberán devolverlos a la autoridad fiscal mediante escrito libre
que presentarán a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, a más
tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento
del plazo antes citado, en el que indique el número de folios de
marbetes y/o precintos que se devuelven, y cuando se trate de
bobinas completas, se deberán especificar los números de folios
que comprenden éstas, con la documentación y procedimientos a
que se refiere el rubro B y penúltimo párrafo de la regla 6.17.
contenida en la presente Resolución.
Los
marbetes y precintos señalados en la presente regla, quedarán
fuera de uso.
I. Copia de la
factura que corresponda a la ministración de marbetes o
precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la
Federación y a través de la cual la autoridad haya entregado
dichos marbetes o precintos al contribuyente.
II. Original y
fotocopia (para cotejo) de la forma oficial 5 “Declaración
General del pago de derechos” sellada por la institución de
crédito, que acredite el pago de los derechos de los marbetes o
precintos que se devuelven.
Dentro de los 15 días
posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al
Departamento de Estampillas y Forma Valoradas de la Tesorería de
la Federación que le corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los
citados marbetes o precintos.
Los
marbetes y precintos que no sean devueltos a la autoridad en los
términos que señala la presente regla, se tendrán por
cancelados.