Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

 

 

 

6. Impuesto especial sobre producción y servicios

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

 

6.1.           Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año de 2006 y anteriores, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución, observando el procedimiento siguiente:

I.          Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

II.         Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

            Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación.

III.        En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la dirección electrónica (www.sat.gob.mx). El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.       En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso b) de esta Resolución.

V.        Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la declaración informativa múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

VI.       El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

                  Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica (www.sat.gob.mx). Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

6.1.                   Los contribuyentes personas físicas que en el año de calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,750,000.00, en lugar de presentar las declaraciones informativas a través de medios magnéticos a que hace referencia el presente Título, podrán optar por presentar dicha información a través de las formas oficiales de reproducción libre que para cada caso se señalen y que estén contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.2.                   Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del IEPS, no se considerarán gravados con el IEPS las materias primas o componentes que se utilicen para la elaboración de jarabes o concentrados, cuando al diluirse no permitan obtener refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes y siempre que no se enajenen al consumidor final.

6.3.                   Se entenderá que el marbete o precinto a que hace referencia el artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

6.4.                   Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4o., segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar acreditable el impuesto.

6.5.                   Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.

                          Si efectuado el acreditamiento a que se refiere esta regla contra los pagos provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial 32, “Solicitud de Devolución”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.

                          Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, un reporte que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo y el volumen producido, expresado en litros.

6.6.                   Para los efectos del artículo 14 de la Ley del IEPS, para el cálculo del impuesto en la importación de bienes, los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial que corresponda de conformidad con el origen de la mercancía, cuando este último tenga una tasa menor a la general vigente.

6.7.                   Para los efectos del artículo 19, fracción II, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

6.8.                   Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se considera que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado de este impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el RFC expedida por el SAT, en la cual están contenidas las obligaciones del IEPS y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.

                          Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.9.           Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.10.         Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.9.                   Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

                          Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de la presente Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1, “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

MODIFICADA SEPTIMA Resolución martes 6 de diciembre de 2005

6.10.           Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores, de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, . código postal 06300, México, D.F.

6.10.                 Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores, de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Unidad de Legislación Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F.

 

                          En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

                          Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

6.11.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° G.L., podrán optar por adherir el marbete, en lugar de inmediatamente después de su envasamiento, cuando hayan adherido la etiqueta y contraetiqueta del producto.

6.12.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero.

                          En el caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos denominadas como “duty-free”, sólo se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las citadas tiendas.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.13.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o cajetillas que contengan cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas y/o cajetillas que contengan cigarros” según corresponda, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 6.35. de la presente Resolución.

6.13.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 6.35. de la presente Resolución.

                          La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

                          Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las administraciones locales de asistencia al contribuyente que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de:

 

Lugar de entrega de formas valoradas

 

 

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

 

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

 

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Centro.

López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.

 

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Durango.

Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango.

 

 

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Hermosillo.

Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

 

 

La Paz

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

 

 

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Chihuahua.

Calle Pino y Cosmos S/N, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

 

 

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Monterrey.

Colón No. 1505 Pte. 1er. piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León.

 

 

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Mérida.

Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán.

 

 

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

 

 

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

 

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

 

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Oaxaca

Manuel García Vigil
No. 709, P.B. Col Centro, 68000
Oaxaca, Oax.

 

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

 

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tuxtla Gutiérrez.

Palacio Federal 1er. piso, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

 

 

 

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

                      Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

                          Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes o precintos igual al de las botellas o envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes o precintos, se podrá compensar el monto de la diferencia por conceptos de derechos, en solicitudes de marbetes o precintos, posteriores.

Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

6.14.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, el nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y firma, de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la regla 6.28., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.

6.14.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar algún representante legal distinto al promovente autorizado para recoger marbetes o precintos, para que dichos representantes legales estén autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, el nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y firma, de hasta dos representantes legales, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la regla 6.28., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.

                          En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la regla 6.28., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.

                          Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

6.15.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

6.15.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y especificando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

1.         Dos copias y original, para efectos de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.

2.         Copia y original, para efectos de su cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos, por parte de la autoridad.

3.         Copia y original, para efectos de su cotejo, de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal. En este caso, deberá presentar además copia y original o copia certificada, para efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de administración o dominio.

                          Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda conforme a lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a sustituir los marbetes o precintos.

ADICIONADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

                      Cuando la solicitud, sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de dicie

6.16.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en su caso, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.

                      Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro quedarán fuera de uso.

                      Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda conforme a la regla 6.13. de la presente Resolución. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, es este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas; así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

6.17.             Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

                      Los contribuyentes obligados a adherir marbetes y/o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

                      Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:

A.         A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los números de folio que comprenden éstas.

B.         Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:

I.      Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la Federación o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

II.     Fotocopia de la forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la Institución de Crédito, o bien, comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

                      Los marbetes y precintos señalados en el tercer párrafo de la presente regla, quedarán fuera de uso.

                      Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

                      Cuando el escrito a que se refiere el inciso A del tercer párrafo de la presente regla, sea presentado a la autoridad correspondiente fuera del plazo señalado, los marbetes o precintos en el relacionados y devueltos a la autoridad quedarán fuera de uso.

                      Los marbetes devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla, no serán objeto de reposición.

 

6.16.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos, así como la relación del número de folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos, robados, destruidos o deteriorados.

                          Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro se tendrán por cancelados.

                          Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, se deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados, a la autoridad que corresponda conforme a la regla 6.13. de la presente Resolución. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

6.17.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar en el campo de observaciones del pedimento de importación respectivo, los números de folio inicial y final de los precintos o marbetes adquiridos, según corresponda.

6.18.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la regla 6.28. de la presente Resolución.

6.19.                 Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel deberán adherir precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.20.         Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                  En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

6.21.         Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                  Segundo párrafo (Se deroga).

           Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

                  

6.22.         Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido
en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.20.                 Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, por duplicado, a través de la forma oficial 57 denominada “Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

                          En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en la forma oficial a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

6.21.                 Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

                          Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

6.22.                 Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.23.                 Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.24.         Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.25.         Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.26.         Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el
citado precepto, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.27.         Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.24.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentar, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, dicha información a través de la forma oficial IEPS3 “Información de Equipos de Destilación o Envasamiento”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

                          En dicha forma se deberán anotar los datos básicos de cada equipo de destilación o envasamiento, como son: si trabaja procesos de destilación continua o discontinua, capacidad de producción, carga, fermentación, y para el caso de envasamiento, el número de líneas, si el proceso es automático o manual, capacidad de llenado, entre otros.

6.25.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentar, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal a través de las formas oficiales IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de Destilación” y IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, según corresponda.

6.26.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, aviso sobre dichas modificaciones a través de la forma oficial IEPS3 “Información de Equipos de Destilación o Envasamiento”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.27.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

                          Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

6.28.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, están registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes conceptos:

I.           Produce, envasa o fabrica alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

II.          Importa alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

                Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

       Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas o vinos de mesa, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

 

          Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1.         Estar inscrito en el RFC.

2.         Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes actividades:

a)        Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

b)        Importa bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

3.       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas o vinos de mesa, cuando sean distintos al domicilio fiscal.

4.       Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas o vinos de mesa”.

 

3.         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal.

4.         Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.

5.         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II de la regla 6.35. de esta Resolución.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.         Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

6.         Presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o Envasamiento”.

Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

7.       Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas o vinos de mesa por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

7.         Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

8.         En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

9.         Presentar copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

10.    Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas o vinos de mesa, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

                          En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

                          Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberá recoger el resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

                          El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Adicionada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

11.    Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

10.       Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

6.29.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:

Modificada en QUINTA Resolución Miércoles 12 de octubre de 2005

I.      No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la fracción II de la regla 6.35. de esta Resolución.

 

I.       No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 6.35. de esta Resolución.

I.           No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la fracción II de la regla 6.35. de esta Resolución.

II.          Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.

III.         Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere el numeral 2 de la regla 6.28. de esta Resolución.

IV.        Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.

V.         Presente aviso de cancelación en el RFC.

Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

VI.     Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

VII.    Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

Adicionada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

VIII.   No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

                  Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.28. de esta Resolución.

VI.        Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

VII.       Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

                          Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.28. de esta Resolución.

6.30.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto
en el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo dispuesto por la citada regla 2.2.7.

                          Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, siempre que presenten ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los mismos. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.

                          Cuando las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IEPS.

                          Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.31.         Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.32.         Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.31.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 “Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, a la cual le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias para que el contribuyente proporcione la información solicitada.

6.32.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de las formas oficiales IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de Destilación” y IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, según sea el caso, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.33.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

6.34.                 Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana.

                          Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.

                          Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados. Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.35.                 Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo siguiente:

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

I.          Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Modificada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

I.        Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, así como en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, en el caso de importadores de bebidas alcohólicas.

I.           Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

II.          Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.

III.         Haya presentado por el año en curso y el anterior, las declaraciones informativas del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

IV.        No tenga créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.

V.         No haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código, en el caso de que se cuente con dicha autorización.

VI.        No haya cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del Código, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica.

 

       Modificada en PRIMERA Resolución miércoles 22 de junio de 2005

VII.      No se hubiere abierto averiguación previa por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del Código, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del citado ordenamiento, a la fecha de su solicitud.

 

VII.       No haya cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del Código, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del citado ordenamiento, a la fecha de su solicitud.

VIII.      No haya incurrido en alguna infracción de carácter sanitario en materia de bebidas alcohólicas, notificada por la autoridad competente mediante acta o dictamen de verificación.

                          Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                          El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

MODIFICADA SEPTIMA Resolución martes 6 de diciembre de 2005

6.36.           Los productores e importadores de tabacos labrados que durante 2005 lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

 

6.36.                 Los productores e importadores de tabacos labrados que durante 2005 lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la Unidad de Legislación Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

6.37.                 Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 6.35. de la presente Resolución, los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y documentación siguiente:

I.           Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

II.          Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

III.         Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

IV.        Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría
de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

                          Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.

                          Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

6.38.                 Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1o. de enero de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información mensual a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de la forma oficial IEPS1A “Reporte de Enajenaciones de Inventarios de Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Modificada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.39.         Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, a partir del año 2006, serán las siguientes:

6.39.                 Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas y a las cajetillas de cigarros, a partir del año 2006, serán las siguientes:

I.           Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a)        Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)        Dimensiones de 2.785 X 3.00 centímetros.

c)        Sustrato de seguridad,

d)        Banda holográfica de seguridad integrada al sustrato.

e)        Tinta sangrante reactiva al agua.

f)         Colores impresos en el código de seguridad:

           Negro, para la producción nacional.

           Azul, para la importación.

g)        Código bidimensional con información de seguridad determinada y reservada por el SAT.

II.          Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:

a)        Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)        Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)        Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

           Azul y gris claro con el texto “Bebida alcohólica a granel de producción nacional”.

d)        Gris claro y naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de importación”.

e)        Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

Derogada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

  fracción III (Se deroga)

III.         Características de seguridad de los marbetes de cigarros:

a)        Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)        Dimensiones de 4.30 X 1.60 centímetros.

c)        Ubicación lateral en cajetilla dura abarcando parte de la tapa para que al abrir se destruya. La ubicación en cajetilla suave es en la parte superior de la cajetilla con medio corte de seguridad para su destrucción a la apertura.

d)        Impresión de leyenda a color distinguiendo origen del producto:

           Negro, para la producción nacional.

           Azul, para la importación.

e)        Número de control variable determinado y reservado por el SAT.

f)         Sustrato papel de seguridad.

Derogada en la DECIMA Resolución viernes 3 de febrero de 2006

6.40.         (Se deroga).

 

6.40.                 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, los fabricantes, productores e importadores de cigarros, deberán cumplir con la obligación de adherir marbetes a las cajetillas que fabriquen, produzcan o importen, a partir del 1o. de enero de 2007.

 

Adicionada en CUARTA Resolución Lunes 29 de agosto de 2005

6.41.         Para los efectos del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, los contribuyentes de bebidas alcohólicas que a la entrada en vigor de la presente regla tengan marbetes o precintos emitidos por el año de 2002, que no se encuentren adheridos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, deberán devolverlos a la autoridad que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

REFORMADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

A.   Presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos y cuando se devuelvan bobinas completas, se deberá especificar los números de folios que comprenden éstas, así como solicitar en el mismo se asigne la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos.

A.      Presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos y cuando se devuelvan bobinas completas, se deberá especificar, así como solicitar en el mismo se asigne la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos.

          La presentación del escrito libre a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2005.

B.      Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:

I.      Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la Federación o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad haya entregado dichos marbetes o precintos al contribuyente.

II.     Fotocopia de la forma oficial 5 “Declaración General del pago de derechos” sellada por la institución de crédito, o bien, comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

        Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

                      Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas, cuyos marbetes o precintos adheridos hayan sido emitidos por el año 2002, previamente a la internación en territorio nacional o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, deberán presentar al Sistema Automatizado Aduanero Integral, el pedimento de importación respectivo para su validación, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta regla, de lo contrario deberán devolverlos a la autoridad fiscal mediante escrito libre que presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento del plazo antes citado, en el que indique el número de folios de marbetes y/o precintos que se devuelven, y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas, con la documentación y procedimientos a que se refiere el rubro B y penúltimo párrafo de la regla 6.17. contenida en la presente Resolución.

                      Los marbetes y precintos señalados en la presente regla, quedarán fuera de uso.

   I.   Copia de la factura que corresponda a la ministración de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la Federación y a través de la cual la autoridad haya entregado dichos marbetes o precintos al contribuyente.

II.       Original y fotocopia (para cotejo) de la forma oficial 5 “Declaración General del pago de derechos” sellada por la institución de crédito, que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Forma Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

                  Los marbetes y precintos que no sean devueltos a la autoridad en los términos que señala la presente regla, se tendrán por cancelados.

ADICIONADA EN OCTAVA Resolución El miércoles 28 de diciembre de 2005

6.42.             Para los efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de junio de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes proporcionados por las autoridades fiscales hasta esa fecha.

                      A partir del 1o de julio de 2006, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.