1. Disposiciones generales
1.1. El
objeto de esta Resolución es el publicar anualmente y agrupar,
para facilitar su conocimiento, las reglas generales dictadas
por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos,
aprovechamientos y derechos federales, excepto los de comercio
exterior.
1.2. Para
los efectos de la presente Resolución se entiende:
A. Por
Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B. Por
escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por
el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
C. Por RFC, el
Registro Federal de Contribuyentes.
D. Por Código, el
Código Fiscal de la Federación.
E. Por ISR, el
impuesto sobre la renta.
F. Por IMPAC, el
impuesto al activo.
G. Por IVA, el
impuesto al valor agregado.
H. Por IEPS, el
impuesto especial sobre producción y servicios.
I. Por ISAN, el
impuesto sobre automóviles nuevos.
J. Por ISTUV, el
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
K. Por LFD, la
Ley Federal de Derechos.
Modificada en
la DECIMA SEGUNDA Resolución
Viernes
31 de marzo de 2006
L. Por LIF, la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.
L. Por LIF, la Ley
de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.
M.
Por DOF, el Diario Oficial de
la Federación.
N. Por SAT, el
Servicio de Administración Tributaria.
Ñ. Por CURP, la
Clave Unica de Registro de Población.
O. Por IVBSS, el
impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.
Cuando en la Resolución se haga referencia a declaraciones,
avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a
través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo
siguiente:
I. Tratándose de
medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para
tales efectos proporcione el SAT a través de su página de
Internet (www.sat.gob.mx)
o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a
la dirección de correo electrónico cuando así se establezca.
II. Tratándose de
medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el
Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10 de la
presente Resolución.
1.3.
La presentación de los documentos que en los términos de esta
Resolución deba hacerse ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Local de
Grandes Contribuyentes, según corresponda, se hará por conducto
de los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites
fiscales ubicados dentro de la circunscripción territorial de la
administración que corresponda de conformidad con el Reglamento
Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de
presentación que se señalen en los módulos.
Tratándose de las solicitudes de devolución, éstas se
presentarán en los módulos de atención fiscal de las
administraciones locales de asistencia al contribuyente o
locales de grandes contribuyentes o en la Administración Central
de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones, avisos,
manifestaciones o cualquier otra información ante la
Administración Local de Grandes Contribuyentes, podrán hacerlo
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, cuando dentro de la
circunscripción territorial de esta última no exista
Administración Local de Grandes Contribuyentes.
Adicionada en TERCERA Resolución
Lunes 18 de julio de 2005
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los
municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana
Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer
párrafo de esta regla, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Cancún.
1.4. Cuando en las disposiciones fiscales se establezca la obligación
de presentar avisos o manifestaciones ante las autoridades
administradoras o recaudadoras, sin que en alguna disposición
administrativa o en esta Resolución se precise dicha autoridad
competente para su presentación, tales avisos o manifestaciones
se presentarán ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de acuerdo con lo establecido en la regla 1.3. de
esta Resolución.
1.5. Cuando en las páginas de Internet del SAT
www.sat.gob.mx o de la Secretaría
www.shcp.gob.mx
se establezcan, a favor de los
contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la
presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán
aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución,
lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
Adicionada en la DECIMA SEGUNDA Resolución
Viernes 31 de marzo de 2006
1.6. Para los
efectos de lo dispuesto por el Decimoséptimo de los Lineamientos
de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de
septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de
las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones,
ya sea impresos o por medios electrónicos a que se refiere el
Anexo 1 de la presente Resolución, son incorporados, protegidos
y tratados en los Sistemas de datos personales del SAT conforme
a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las
facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser
transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en
el artículo 69 del Código, además de las previstas en otros
ordenamientos legales.
Para
modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas
podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda o, a través de la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx).