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DEDUCCION: DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS SOBRE VENTA

Y SOBRE COMPRAS 

 

LISR ARTICULO  29

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

 I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores.

 II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

 

RISR

Artículo 26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan.

II. Restar para los efectos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:

a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o

b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden.

Nota:

    En el caso de Descuentos  Devoluciones o Bonificaciones sobre Venta  dentro de los meses de enero y febrero, que correspondan al ejercicio inmediato anterior estas se deberan de disminuir del ejercicio anterior no en ejercicio en que ocurrieron, y  las que se efectúen con posterioridad a Enero y Febrero  se deberan de disminuir en el mes en que ocurran.

 

                                   

 

    En el caso de Descuentos  Devoluciones o Bonificaciones sobre Compras  dentro de los meses de enero y febrero, que correspondan al ejercicio inmediato anterior estas se deberan de disminuir del ejercicio anterior no en ejercicio en que ocurrieron, y  las que se efectúen con posterioridad a Enero y Febrero  se deberan de disminuir en el mes en que ocurran, salvo que a la hora de aplicarlo la perdida fiscal del ejercicio anterior se convierta en utilidad y que el coeficiente de utilidad no se modifique en mas de un 10%

 

Perdida Fiscal

2004

(400.00)

(400.00)

Devoluciones Sobre Compras 

 

 300.00

 475.00

Perdida Fiscal

2004

(100.00)

 

Utilidad Fiscal

2004

               75.00
     No modifica la Perdida Fiscal No cumple el Requisito y la Devolucion se Aplica en el 2005