DECRETO ESTIMULO FISCAL
DECRETO por el que se deroga
el diverso por el que se exime del pago de los impuestos que se
indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona,
publicado el 5 de marzo de 2002.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 del
Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de marzo del 2002, con
base en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación, se eximió del pago de diversos impuestos y se amplió el
estímulo fiscal que fue otorgado durante 2002 a los productores de
agave tequilana weber azul que marca la Norma Oficial Mexicana,
utilizado exclusivamente para la elaboración de tequila;
Que el Artículo Primero del citado
Decreto dejó de surtir sus efectos en virtud de la resolución de
fecha
12 de julio de 2002, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto de la controversia constitucional 32/2002;
Que toda vez que el H. Congreso de la
Unión aprobó el 28 de diciembre de 2003, entre otras cosas, la
reducción al 50% de la tasa aplicable a las bebidas con contenido
alcohólico mayor de 20° G.L., no se justifica seguir manteniendo la
reducción de la carga fiscal a que hace referencia el Artículo
Segundo del aludido Decreto;
Que la ampliación del estímulo fiscal
a que se refiere el Artículo Tercero del mencionado Decreto dejó de
tener aplicación a partir del 1 de enero de 2003, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 17, fracción XII de la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio fiscal de 2003;
Que en virtud de que el H. Congreso
de la Unión aprobó a partir del ejercicio fiscal de 2003 la tasa del
0% en el impuesto al valor agregado para el suministro de agua
potable, no se hace necesario seguir conservando el beneficio a que
se refiere el Artículo Cuarto del Decreto antes indicado, y
Que mediante el Cuarto Transitorio de
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
2003, se derogó el impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios, por lo que ha quedado sin efectos el contenido del
Artículo Quinto del referido Decreto, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se deroga el
“Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se
indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo
de 2002.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.