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DECRETO ESTIMULO FISCAL

DECRETO por el que se deroga el diverso por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado el 5 de marzo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de marzo del 2002, con base en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, se eximió del pago de diversos impuestos y se amplió el estímulo fiscal que fue otorgado durante 2002 a los productores de agave tequilana weber azul que marca la Norma Oficial Mexicana, utilizado exclusivamente para la elaboración de tequila;

Que el Artículo Primero del citado Decreto dejó de surtir sus efectos en virtud de la resolución de fecha
12 de julio de 2002, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la controversia constitucional 32/2002;

Que toda vez que el H. Congreso de la Unión aprobó el 28 de diciembre de 2003, entre otras cosas, la reducción al 50% de la tasa aplicable a las bebidas con contenido alcohólico mayor de 20° G.L., no se justifica seguir manteniendo la reducción de la carga fiscal a que hace referencia el Artículo Segundo del aludido Decreto;

Que la ampliación del estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Tercero del mencionado Decreto dejó de tener aplicación a partir del 1 de enero de 2003, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, fracción XII de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003;

Que en virtud de que el H. Congreso de la Unión aprobó a partir del ejercicio fiscal de 2003 la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado para el suministro de agua potable, no se hace necesario seguir conservando el beneficio a que se refiere el Artículo Cuarto del Decreto antes indicado, y

Que mediante el Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, se derogó el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, por lo que ha quedado sin efectos el contenido del Artículo Quinto del referido Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único. Se deroga el “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo
de 2002.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.