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AUTOIMPRESION DE COMPROBANTES FISCALES

2.4.8.  Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán cumplir los requisitos que a continuación se señalan:

I.  Presentar solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

II. Tributar conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, con excepción de los casos señalados en el siguiente párrafo, cuya actividad preponderante sea la de impresión y encuadernación de documentos.

Las Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan, podrán ser autorizados para imprimir los comprobantes para sus miembros. También podrán ser autorizados los órganos desconcentrados de la Federación, estados o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.

III. Demostrar que cuentan con la maquinaria, equipo necesario para la impresión
de comprobantes y con el equipo de cómputo para la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados, mediante copia certificada de los documentos que amparen su propiedad o legítima posesión.

Además deberán declarar bajo protesta de decir verdad que tienen cuenta de acceso a Internet y que la maquinaria y equipo con el que cuentan se encuentra en el domicilio fiscal en el que se realizará la impresión de los comprobantes fiscales.

IV.  Contar con su NIP en los plazos y términos que señala la regla 2.4.1. de esta Resolución.

Regla 2.4.1

2.4.1.      Aquellas personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de autorización, para que les sea proporcionado su número de identificación personal (NIP), el cual servirá para acceder al Sistema de Control de Impresores Autorizados a través de Internet. Una vez proporcionado su NIP, en un plazo de cinco días aparecerá su nombre, denominación o razón social y RFC en el rubro de “establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales” de la página de Internet del SAT de la Secretaría.

                La resolución que otorgue la autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, se emitirá condicionada a que el contribuyente acuda por su NIP en los términos del párrafo anterior.

                Para obtener el número de identificación personal (NIP) deberán exhibir la siguiente documentación:

I.               Original de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal tratándose de personas morales (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).

II.              Original del poder notarial tratándose de personas morales. “

 

 El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

                En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes . fiscales.

                El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en las fracciones II y III de esta regla o las obligaciones establecidas en la regla 2.4.9. de esta Resolución. También revocará la autorización en caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.

REGLA 2.4.9.      Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y III de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:

I.               Deberán solicitar a sus clientes:

a)     Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales.

        Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud de inscripción deberán entregar copia del aviso de cambio de domicilio.

b)     Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:

1.            Nombre, denominación o razón social.

2.            Domicilio fiscal del contribuyente.

3. Fecha de solicitud.

4. Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente).

5. Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.

6. Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.

II. Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que les sean proporcionadas por sus clientes no hayan sido canceladas por el SAT.

Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas canceladas que se encuentren a su disposición en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx).

III. Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:

a)     Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).

b)     Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

IV.            Deberán iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01.

.                Cuando los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, será necesario que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuando ya no deseen continuar con la autorización otorgada deberán presentar mediante escrito libre, aviso en el que soliciten la revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo.”

 

                Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet a que se refiere el segundo párrafo de esta regla.

                Los impresores que hayan obtenido autorización para imprimir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en la presente regla, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos accesando como clientes al Sistema de Control de Impresores Autorizados.

 

7. Cuestionario informativo de procedimientos automatizados con equipos

de cómputo para la autoimpresión de comprobantes fiscales.

 

 

Al cuestionario deberá anexar copia del poder notarial otorgado al representante legal y alcance que soporte la respuesta de cada pregunta, haciendo referencia a cada una de ellas.

 

Instrucciones:

 

Responda de manera clara las preguntas de acuerdo con las consideraciones que se hacen a cada una de ellas.

 

Nombre, denominación o razón social:

 

R.F.C.:

Domicilio fiscal:

Calle No. Int.  No. Ext.

Colonia C.P.

Localidad Entidad Federativa

 

Pregunta No. 1

 

Proporcione los siguientes datos del equipo de cómputo central y periféricos (impresoras y terminales). Domicilio de localización; marca, modelo y número de serie; sistema operativo y versión.

 

Consideraciones:

 

En este punto el contribuyente deberá proporcionar los datos del equipo de cómputo central que aloja la aplicación que expide los números de folio de los comprobantes fiscales, así como las impresoras y cualquier periférico que intervenga en la facturación; esta pregunta está orientada al equipo de cómputo central.

 

En el caso de que el equipo de cómputo sea ensamblado y no se tenga la marca, deberá proporcionar el número de inventario o control que lo identifique.

 

Para el caso de que el equipo de cómputo central radique en el extranjero y la empresa lleve parte de su contabilidad en el país de que se trate, el contribuyente deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración Local Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal. Asimismo, el contribuyente deberá contar con otro equipo de cómputo en México que reciba la información de los folios generados en el equipo central.

 

También deberá especificar si en la matriz se expiden facturas; si es el caso, proporcionar los datos de los equipos de cómputo que participan en el proceso de facturación: marca, modelo y número de serie o de inventario.

 

Pregunta No. 2

 

Proporcione los siguientes datos por cada uno de los domicilios donde facture. Domicilio de localización (impresoras y terminales). Dispositivo: marca y número de serie.

 

Consideraciones:

 

Proporcionar los domicilios así como los datos del equipo de cómputo utilizado en cada uno de los establecimientos donde se facture (impresoras, pc's, terminales, etc.), anotando marca, modelo y número de serie.

 

En el caso de que el equipo de cómputo sea ensamblado y no se tenga la marca, deberá proporcionar el número de inventario o control que identifique a dicho equipo.

 

Pregunta No. 3

 

En el caso de que imprima facturas en diversos establecimientos, describa el medio de interconexión de los equipos de cómputo de dichos establecimientos, así como el diagrama correspondiente.

 

Consideraciones:

 

Proporcionar el diagrama que muestre cómo está la red de comunicaciones entre el equipo central y los establecimientos donde se factura; en el caso de que exista únicamente un domicilio donde se facture y allí esté el equipo de cómputo central, entonces se deberá proporcionar el diagrama de la red LAN.

 

Asimismo, el diagrama debe contener el medio físico (módem, fibra óptica, RDI, etc.) que utiliza cada establecimiento para conectarse al equipo de cómputo central.

 

Cabe aclarar que el equipo de cómputo especificado en los puntos 1 y 2 del cuestionario debe estar contenido dentro de este diagrama.

 

Pregunta No. 4

 

Proporcione el nombre de la empresa a la que adquirió la aplicación, cuando la hubiera desarrollado su personal, indique el nombre y cargo; asimismo, mencione el lenguaje de programación de la aplicación.

 

Consideraciones:

 

Deberá proporcionar el nombre de la aplicación generadora del número de folio y el lenguaje con el que fue desarrollada.

 

Pregunta No. 5

 

Mencione el procedimiento automático para la generación de folios y la longitud de caracteres definida para el folio.

 

Consideraciones:

 

Explicar de manera detallada cómo la aplicación genera el número de folio e indicar las tablas de base de datos o archivos que se utilizan para este proceso.

 

Si existen varias sucursales donde se facture, el contribuyente deberá especificar si la generación del número de folio es consecutiva o si utilizan series para identificar a cada sucursal. En el caso de que se utilicen series, éstas deberán ser proporcionadas.

 

Asimismo, deberá especificar si se imprime aparte de las facturas algún otro documento incorporado al sistema (notas de crédito, notas de cargo, etc.).

 

Pregunta No. 6

 

Mencione el procedimiento de afectación a cuentas y subcuentas, definiendo si el procedimiento es automático o semiautomático, así como la periodicidad con la que realiza las afectaciones.

Además proporcione el diagrama respectivo.

 

Consideraciones:

 

Proporcionar el diagrama que muestre paso a paso la afectación contable.

 

Cabe aclarar que las cuentas y subcuentas afectadas deben estar plasmadas en el diagrama.

 

Pregunta No. 7

 

Mencione los niveles de seguridad con los que cuenta la aplicación para mantener la integridad de la serialización de los folios.

 

Consideraciones:

 

Explicar e identificar todos los niveles de seguridad (passwords, NIP, claves de acceso, etc.) que maneja la aplicación que genera el número de folio con el fin de detectar si éstos pueden ser alterados. Asimismo, deberá indicar la tabla y el campo en donde se guarda el consecutivo del folio.

 

Además, se deben identificar los diferentes perfiles y puestos de los usuarios que operan la aplicación que genera el número de folio, así como de los usuarios que proporcionan el mantenimiento a dicha aplicación.

 

Pregunta No. 8

 

Proporcione el nombre de la empresa con la que tiene celebrado el contrato de mantenimiento de la aplicación o en su caso indique el nombre y cargo del personal que desempeña dicha actividad.

 

Consideraciones:

 

Proporcionar el nombre de la empresa que brinda mantenimiento a la aplicación generadora del número de folio; en el caso de que el nombre de la empresa no sea la misma que desarrollo la aplicación, el contribuyente deberá explicar el motivo de este cambio.

 

Pregunta No. 9

 

Explique brevemente el procedimiento que realizará el sistema de cómputo y cómo registra en los archivos magnéticos, en los casos de:

 

a) Registrar folios cancelados.

 

b) Realizar la reposición de facturas.

 

Consideraciones:

 

En este punto el contribuyente deberá aclarar con qué tipo de documento se respalda la cancelación de una factura e indicar el nombre del campo y tabla de la base de datos que se utiliza para identificar el movimiento.

 

En el caso de reposición de facturas, es necesario señalar qué se hace cuando se capturan datos erróneos detectados una vez generada la misma o por solicitud expresa del cliente.

 

En el caso de la reimpresión de facturas, es necesario señalar qué sucede cuando ocurre una suspensión de energía eléctrica en el momento de la impresión, falla en la impresora al momento de imprimir, ya sea por atasco de papel, problemas con la cinta o tóner, rotura de la factura al momento de cortarla o desprenderla, etc.

 

Asimismo, es necesario indicar si la reposición o reimpresión de la factura incluye alguna leyenda que la identifique como tal.

 

Finalmente, deberá especificar si cuenta con un reporte que obtenga los folios cancelados.

 

El SAT podrá en cualquier momento verificar la veracidad de la información proporcionada por el contribuyente.

 

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en este cuestionario son verídicos y en el caso de ser necesario o efectuar algún cambio, daré aviso previo al SAT.

 

Nombre y firma del representante legal

 

Fecha: