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Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Contenido

Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes

a.   Pago de cuotas determinadas sobre el ISR de 2003.

b.   Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.

c.   Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas.

1. Cuando ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes.

2. Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2004.

d.   Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.

Con el propósito de facilitar la comprensión para la determinación de las cuotas del IVA a cargo de los pequeños contribuyentes para 2004, el SAT ha elaborado la presente guía, mediante la cual se explican y se ejemplifican los procedimientos para efectuar dicha determinación, en los términos del capítulo 5.8. de esta Resolución.

 

Concepto

Importe

ISR a cargo en 2003

$ 1,500.00

(x) Factor

0.25

(=) IVA para 2004

$ 375.00

(/) 4

4

(=) Cuota de IVA bimestral

$ 94.00

 

Calendario de entero

Bimestre

2004

Fecha de entero a

Más tardar el

Cuota de IVA bimestral a pagar

Mayo-Junio

17 de julio de 2004

$ 94.00

. Julio-Agosto

17 de septiembre de 2004

 94.00

Septiembre-Octubre

17 de noviembre de 2004

 94.00

Noviembre-Diciembre

17 de enero de 2005

 94.00

 

 

Concepto

Importe

Cuota de IVA mensual

$ 100.00

(x) Número de meses del bimestre

 2

(=) Cuota de IVA bimestral (*)

$ 200.00

*Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.

Calendario de entero

Bimestre

2004

Fecha de entero a

más tardar el

Cuota de IVA bimestral
a pagar

Mayo-Junio

17 de julio de 2004

$ 200.00

Julio-Agosto

17 de septiembre de 2004

 200.00

Septiembre-Octubre

17 de noviembre de 2004

 200.00

Noviembre-Diciembre

17 de enero de 2005

 200.00

 

 

1.      Cuando ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes

Se consideran las ventas del mes de enero de 2004

Concepto

Importe

Ventas cobradas

$ 10,000.00

(-)    Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA

$ 2,000.00

(=)   Ventas a la tasa del 15% de IVA

$ 8,000.00

(x)    Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 20%)

20%

(=) Resultado

$ 1,600.00

(x) Tasa del IVA

15%

(=) Cuota de IVA mensual

$ 240.00

(x) Número de meses del bimestre

2

(=) Cuota del IVA bimestral

$ 480.00

 Calendario de entero

Bimestre

2004

Fecha de entero a

Más tardar el

Cuota de IVA bimestral a pagar

Mayo-Junio

17 de julio de 2004

$ 480.00 (*)

Julio-Agosto

17 de septiembre de 2004

 480.00 (*)

Septiembre-Octubre

17 de noviembre de 2004

 480.00 (*)

Noviembre-Diciembre

17 de enero de 2005

 480.00 (*)

* Cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, los 480 pesos se disminuirán con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud.

2. Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio 2004.

Si se inician actividades el día 17 del mes de mayo, se deben considerar las ventas del mes siguiente al inicio de actividades, en este caso, del mes de junio.

Concepto

Importe

Cuota mensual del IVA de junio de 2004 *

$ 90.00

(/) Número de días del mes de mayo de 2004

31

(=) Cuota del IVA diaria

2.90

(x)           Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo

15

(=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo)

$ 43.50

(+) Cuota mensual del IVA de junio 2004 *

$ 90.00

(=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2004 (**)

$ 133.00

* Cantidad obtenida aplicando el procedimiento del rubro c, numeral 1 de esta Guía. Esta cantidad se multiplica por 2 para determinar los pagos bimestrales posteriores ($90.00 x 2 = $180.00).

**Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.

Calendario de entero

Bimestre

2004

Fecha de entero a

más tardar el

Cuota de IVA bimestral a pagar**

Mayo-Junio

17 de julio de 2004

$ 133.00

Julio-Agosto

17 de septiembre de 2004

 180.00

Septiembre-Octubre

17 de noviembre de 2004

 180.00

Noviembre-Diciembre

17 de enero de 2005

 180.00

** Los pequeños contribuyentes que opten por pagar las cuotas de IVA así determinadas, deberán acudir a las oficinas de las autoridades fiscales para que se validen las mismas.

Los pequeños contribuyentes pagarán el IVA a su cargo en forma bimestral en los bancos autorizados por el SAT.

Los pequeños contribuyentes proporcionarán en los bancos la hoja de ayuda, señalando como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre de 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente.

Pagos Bimestrales 2004

Mes que se deberá marcar

Mayo-Junio

Junio

Julio-Agosto

Agosto

Septiembre-Octubre

Octubre

Noviembre-Diciembre

Diciembre

Ejemplo del llenado de la hoja de ayuda que se presentará en los bancos, tomando la opción del inciso b.

 

 

 * Se debe marcar el periodo mensual, pero el pago corresponde al bimestre.

** Impuesto a cargo del bimestre.

 

d.      Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.

Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.

Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de junio de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María . . . . Zubiría Maqueo.- Rúbrica.