Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
Con el propósito
de facilitar la comprensión para la determinación de las cuotas
del IVA a cargo de los pequeños contribuyentes para 2004, el SAT
ha elaborado la presente guía, mediante la cual se explican y se
ejemplifican los procedimientos para efectuar dicha
determinación, en los términos del capítulo 5.8. de esta
Resolución.
Concepto |
Importe |
ISR a cargo en 2003 |
$ 1,500.00 |
(x) Factor |
0.25 |
(=) IVA para 2004 |
$ 375.00 |
(/) 4 |
4 |
(=) Cuota de IVA bimestral |
$ 94.00 |
Calendario de entero
Bimestre
2004 |
Fecha de entero a
Más tardar el |
Cuota de IVA bimestral a pagar |
Mayo-Junio |
17 de julio de 2004 |
$ 94.00 |
. Julio-Agosto |
17 de septiembre de 2004 |
94.00 |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre de 2004 |
94.00 |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de 2005 |
94.00 |
Concepto |
Importe |
Cuota de IVA mensual |
$ 100.00 |
(x) Número de meses del bimestre |
2 |
(=) Cuota de IVA bimestral (*) |
$ 200.00 |
*Cuando el primer mes de inicio de actividades
corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo
junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de
IVA respectiva.
Calendario de entero
Bimestre
2004 |
Fecha de entero a
más tardar el |
Cuota de IVA bimestral
a pagar |
Mayo-Junio |
17 de julio de 2004 |
$ 200.00 |
Julio-Agosto |
17 de septiembre de 2004 |
200.00 |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre de 2004 |
200.00 |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de 2005 |
200.00 |
1. Cuando ya se encuentren tributando
como pequeños contribuyentes
Se consideran
las ventas del mes de enero de 2004
Concepto |
Importe |
Ventas cobradas |
$ 10,000.00 |
(-) Ventas a la tasa del 0% y/o
exentas del IVA |
$ 2,000.00 |
(=) Ventas a la tasa del 15% de IVA |
$ 8,000.00 |
(x) Coeficiente de valor agregado
según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 20%) |
20% |
(=) Resultado |
$ 1,600.00 |
(x) Tasa del IVA |
15% |
(=) Cuota de IVA mensual |
$ 240.00 |
(x) Número de meses del bimestre |
2 |
(=) Cuota del IVA bimestral |
$ 480.00 |
Calendario
de entero
Bimestre
2004 |
Fecha de entero a
Más tardar el |
Cuota de IVA bimestral a pagar |
Mayo-Junio |
17 de julio de 2004 |
$ 480.00 (*) |
Julio-Agosto |
17 de septiembre de 2004 |
480.00 (*) |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre de 2004 |
480.00 (*) |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de 2005 |
480.00 (*) |
* Cuando el
contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad
Federativa que haya celebrado convenio para la administración
del IVA, los 480 pesos se disminuirán con la cuota familiar o
las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema
de Protección Social en Salud.
2. Cuando se inicie actividades en el
transcurso de algún mes del ejercicio 2004.
Si se inician
actividades el día 17 del mes de mayo, se deben considerar las
ventas del mes siguiente al inicio de actividades, en este caso,
del mes de junio.
Concepto |
Importe |
Cuota mensual del IVA de junio de 2004 * |
$ 90.00 |
(/) Número de días del mes de mayo de
2004 |
31 |
(=) Cuota del IVA diaria |
2.90 |
(x) Número de días desde el
inicio de actividades y el último día de mayo |
15 |
(=) Cuota proporcional del IVA del primer
mes de inicio de actividades (Mayo) |
$ 43.50 |
(+) Cuota mensual del IVA de junio 2004 * |
$ 90.00 |
(=) Cuota de IVA del bimestre
mayo-junio de 2004 (**) |
$ 133.00 |
* Cantidad obtenida aplicando el procedimiento
del rubro c, numeral 1 de esta Guía. Esta cantidad se multiplica
por 2 para determinar los pagos bimestrales posteriores ($90.00
x 2 = $180.00).
**Cuando el primer mes de inicio de actividades
corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo
junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de
IVA respectiva.
Calendario de entero
Bimestre
2004 |
Fecha de entero a
más tardar el |
Cuota de IVA bimestral a pagar** |
Mayo-Junio |
17 de julio de 2004 |
$ 133.00 |
Julio-Agosto |
17 de septiembre de 2004 |
180.00 |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre de 2004 |
180.00 |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de 2005 |
180.00 |
** Los pequeños contribuyentes que opten por
pagar las cuotas de IVA así determinadas, deberán acudir a las
oficinas de las autoridades fiscales para que se validen las
mismas.
Los pequeños
contribuyentes pagarán el IVA a su cargo en forma bimestral en
los bancos autorizados por el SAT.
Los pequeños
contribuyentes proporcionarán en los bancos la hoja de ayuda,
señalando como concepto a pagar: “IVA actos
accidentales” y como periodo de pago, el último mes del
bimestre de 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente.
Pagos Bimestrales 2004 |
Mes que se deberá marcar |
Mayo-Junio |
Junio |
Julio-Agosto |
Agosto |
Septiembre-Octubre |
Octubre |
Noviembre-Diciembre |
Diciembre |
Ejemplo del
llenado de la hoja de ayuda que se presentará en los bancos,
tomando la opción del inciso b.
* Se
debe marcar el periodo mensual, pero el pago corresponde al
bimestre.
** Impuesto a cargo del bimestre.
d. Contribuyentes que realicen
actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del
IVA.
Las personas físicas que tributen conforme al
régimen de pequeños contribuyentes, cuando el total de sus
actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén
afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en
los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar
declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC
no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá
presentar el aviso de disminución de obligaciones
correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro
federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.
Para estos efectos, podrán acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada
de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo
y orientación del personal de la citada Administración, a fin de
presentar el aviso de disminución correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de junio de 2004.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
José
María . .
. .
Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.