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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones II.2.23.1. a la II.2.23.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

 
 
 

EL CONTENIDO SE ENCUENTRA EN LA MODIFICACION DEL  Viernes 3 de diciembre de 2010 EN LA  SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo, fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y en relación directa con lo dispuesto por los párrafos segundo al quinto de la fracción IV del citado artículo 29 reformado; aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta disposición, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

En la solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos adicionales establecidos en la presente disposición y que estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en cualquier momento en que lo considere conveniente, verifique el cumplimiento de lo señalado en la fracción VII de esta disposición y ejercite las acciones contempladas en la misma fracción, y que entregarán a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, la copia de las aplicaciones y los planes de contingencia a que hacen referencia las fracciones IX, X y XI de esta disposición.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Para obtener la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, con efectos a partir de 2011, se deberá cumplir con lo siguiente:

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

I.        Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales de ISR, IETU e IMPAC y de las retenciones de ISR e IVA, así como de los pagos definitivos del IVA.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

III.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaraciones exclusivamente informativas por las que se encuentren obligados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

IV.      No tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios, así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

 

V.       Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

VI.      En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que se refiere el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

VII.     Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

VIII.    Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

IX.      Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

X.       Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

XI.      Entregar copia de una aplicación informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

          Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo 20.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

XII.     Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

XIII.    Presentar documento que acredite la constitución de la garantía, ante compañía legalmente autorizada de una garantía a favor de la TESOFE o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

XIV.   Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Dicha garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal; la misma deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha el salario mínimo de referencia o la cantidad de salarios mínimos que deba cubrir señalada en esta Resolución al efecto.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

La garantía correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que el fiador o acreditado no gozará de los beneficios de orden y excusión.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de trascurrido el mismo.

 

Las declaraciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, serán las que correspondan al periodo establecido en el artículo 67 del CFF.

 

La autorización automática mencionada en la presente disposición, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el mismo.

 

La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que hace referencia la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

 

El SAT revocará la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en la presente disposición al momento de solicitarla o, bien en el caso de que el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las que les preste el servicio en términos de la regla I.2.23.6.1., se encuentren en posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a más tardar el 30 de junio del 2011.

 

Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser proveedores de certificación de CFDI, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización automática no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante los siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que le haya sido revocada la referida autorización.

 

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

 

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

 

CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011; aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

 

La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por ejercicio fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

 

La autorización automática mencionada en este artículo, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en este artículo.

 

El SAT revocara la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en esta regla al momento de solicitarla.

 

Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser PSGCFDA, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante los siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que le haya sido revocada su autorización.

 

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

 

QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.

SEXTO. Se reforman los Anexos 1-A y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

SEPTIMO. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1., la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.

OCTAVO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1., los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán presentar a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de Internet del SAT, el aviso a que se refiere la regla II.2.8.5., penúltimo párrafo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, a efecto de mantener vigente su autorización únicamente durante el primer semestre de 2011.

Asimismo los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD y los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla I.2.23.6.1., deberán cumplir con las obligaciones que al efecto establezca el SAT en su página de Internet.

NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1., los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación, a fin de que éstos puedan optar por contratar los servicios de un proveedor de certificación de CFDI autorizado en términos de la regla II.2.23.3.3.

Transitorios

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011, excepto los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente

México, D. F., a 27 de julio de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 21

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.5.; I.2.1.7.; I.2.1.12., fracción III; I.2.1.14.; I.2.1.15.; I.2.5.2., primero, séptimo y noveno párrafos; I.2.5.3.; I.2.5.5.; I.2.10.6., primer párrafo, fracción III y último párrafo; I.2.10.13., primero, segundo y tercer párrafos; I.2.11.4., fracción I; I.2.23.3.4., segundo párrafo; I.3.1.4.; I.3.1.6., primer párrafo; I.3.2.12., primer párrafo; I.3.3.1.9., primer párrafo y fracción II; I.3.3.1.10., segundo párrafo; I.3.8.3., primer párrafo; I.3.9.2., primero y octavo párrafos; I.3.9.8., fracción VI; I.3.9.13., penúltimo y último párrafos; I.3.9.15., primer párrafo; I.3.14.7.; I.3.15.17., primer párrafo; I.3.16.2.; I.3.16.5.; I.3.17.5., primer párrafo; I.3.17.9.; I.4.4.3., fracciones II y III; I.5.3.1., primer párrafo; I.11.7., segundo párrafo; I.13.1.3., fracciones I, inciso c) y III; se adicionan las reglas I.2.1.10., con un segundo párrafo; I.2.1.18.; I.2.18.14.; I.2.22.2.; I.3.2.18.; I.3.3.1.22.; I.3.9.4., con un segundo párrafo; I.3.16.7.; I.6.2.5., con un tercer párrafo; I.6.2.9., y se derogan las reglas I.2.5.2., último párrafo; I.2.18.1., segundo y tercer párrafos; pasando el actual cuarto párrafo a ser segundo párrafo; I.3.9.2., tercer párrafo; pasando los actuales cuarto a décimo primer párrafos, a ser tercero a décimo párrafos; I.3.9.11., segundo párrafo; I.6.1.3. y I.11.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

SEGUNDO.         Se reforma el índice del Libro Segundo, para quedar de la siguiente manera:
CUARTO.  Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue:

          En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer renglón, dice:

          … así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. …

          Debe decir:

          … así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III. …

          En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer renglón, dice:

          … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de …

          Debe decir:

          … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5., fracción VII, así como de …

          En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto y séptimo renglones, dicen:

          … los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del…

          … respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

          Debe decir:

          … los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del…

          … respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

          En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice:

          CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.

          Debe decir:

          CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.

QUINTO.    Las reglas II.2.23.3.3. y II.2.23.3.4. y la ficha 153/CFF contenida en el Anexo 1-A, respectivamente, dadas a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, entrarán en vigor a partir del 3 de noviembre de 2010.

SEXTO.      Se reforman los Artículos TERCERO y CUARTO Resolutivos dados a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, para quedar de la siguiente manera:

          “TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo, fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y en relación directa con lo dispuesto por los párrafos segundo al quinto de la fracción IV del citado artículo 29 reformado; aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI.

          Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta disposición, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

          En la solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos adicionales establecidos en la presente disposición y que estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en cualquier momento en que lo considere conveniente, verifique el cumplimiento de lo señalado en la fracción III de esta disposición y ejercite las acciones contempladas en la misma fracción, y que entregarán a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, la copia de las aplicaciones y los planes de contingencia a que hacen referencia las fracciones V, VI y VII de esta disposición.

          Para obtener la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, con efectos a partir de 2011, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el cual se acreditará anexando a su escrito libre el documento actualizado expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme el procedimiento establecido en la regla I.2.1.14.

III.      Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.

IV.      Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.

V.      Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

VI.      Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

VII.     Entregar copia de una aplicación informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI.

          Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo 20.

VIII.    Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

IX.      Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

          Para efectos de lo anterior, los contribuyentes que obtengan autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, documento que acredite la constitución de la garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

          Dicha garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal; la misma deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha el salario mínimo de referencia o la cantidad de salarios mínimos que deba cubrir señalada en esta Resolución al efecto.

          La garantía correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que el fiador o acreditado no gozará de los beneficios de orden y excusión.

          El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de trascurrido el mismo.

          La autorización automática mencionada en la presente disposición, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos para la misma, previstos en ésta o cualquier otra disposición.

          La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que hace referencia la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

          El SAT revocará la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en la presente disposición al momento de solicitarla o, bien en el caso de que el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las que les preste el servicio en términos de la regla I.2.23.6.1., se encuentren en posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a más tardar el 30 de junio del 2011.

          Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser proveedores de certificación de CFDI, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización automática no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante el siguiente ejercicio fiscal posterior a aquél en el que le haya sido revocada la referida autorización.

          El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

          La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

CUARTO.  Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011; aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.

          Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

          La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por ejercicio fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

          La autorización automática mencionada en este artículo, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en este artículo.

          El SAT revocara la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en esta regla al momento de solicitarla.

          Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser PSGCFDA, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante el siguiente ejercicio fiscal posterior a aquél en el que le haya sido revocada su autorización.

          El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

          La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT”.

SEPTIMO.  Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán optar por no reportar dato alguno en el Anexo “OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, cuando se trate de las operaciones con partes relacionadas a que se refiere la regla II.3.5.3.

OCTAVO.  Para los efectos de la regla I.3.9.11., segundo párrafo, en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán solicitar nuevamente autorización en el mismo ejercicio en el cual se notificó la revocación, promoviendo para tales efectos en los términos de la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

NOVENO.  Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, así como los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 12, 14 y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

          Se dan a conocer los Anexos 10, 15 y 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto las reglas I.2.1.14., I.2.1.15., I.13.1.3., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.2.20., II.6.3.1. y II.10.5., que entraran en vigor el 1 de enero de 2011.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 5 de agosto de 2010 para la presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2010.

Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de agosto de 2010 para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de julio de 2010, cuya fecha de presentación sea el 17 de agosto de 2010.

Tercero. La referencia que se hace a la regla I.2.1.10. en el Anexo 5, rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009, se entenderá referida a la regla I.2.1.7., fracción I, incisos a), b) y c) de la presente Resolución.

La referencia que se hace a las fracciones I y II de la regla I.2.1.7. en la Modificación al Anexo 5, rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009, se entenderán referidas a la fracción II y último párrafo de la regla I.2.1.7. de la presente Resolución, respectivamente.

Atentamente

México, D.F., a 18 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el numeral 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4., primer párrafo; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.10.1., primer párrafo; I.2.10.2.; I.2.10.3., primer a tercer párrafos; I.2.10.4., primer párrafo; I.2.10.9.; I.2.10.11; I.2.10.14.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.10.19., sexto párrafo; I.2.10.20., penúltimo párrafo; I.2.11.3.; I.2.11.8.; I.2.12.1.; I.2.12.2., primer párrafo; I.2.12.3.; I.2.12.4., primero, segundo, tercero, cuarto párrafo, fracciones I, en su primer párrafo, II y III; I.2.13.2.; I.2.13.3.; I.2.13.4.; I.2.13.5., primer párrafo; I.2.13.6.; I.2.23.1.1., fracción IV; I.2.23.2.2., primer párrafo; I.2.23.4.1.; I.2.23.5.5., quinto y sexto párrafos; I.2.23.5.6.; I.2.23.5.7., primero y segundo párrafos; I.2.23.5.8.; I.2.23.5.9.; I.2.23.5.10.; I.3.3.1.1., fracción III; I.3.3.1.9., fracción II; I.3.3.1.10., fracción II; I.3.6.10.; I.3.6.13., primero, tercero y cuarto párrafos; I.3.6.15., primer párrafo y fracción I; I.3.6.16., primero, segundo y tercer párrafos; I.3.9.2., cuarto párrafo; I.3.9.3., segundo párrafo; I.3.9.6.; I.3.16.2.; I.4.2.6.; I.4.3.8., primer párrafo; I.9.1., primer párrafo; I.9.27., segundo párrafo; I.10.1., segundo a quinto párrafos; I.10.2., segundo a sexto párrafos; I.12.5., en su encabezado, se adicionan las reglas I.2.1.7., segundo párrafo, con la fracción III; I.2.10.14, con un segundo párrafo; I.2.10.18., con un último párrafo; I.2.10.22.; I.2.10.23.; I.2.23.2.1.; fracción V; I.2.23.2.2., con un octavo a décimo segundo párrafos; I.3.3.3.12.; I.3.17.15., con un segundo párrafo; I.12.9.; el Capítulo I.13.7., denominado “Del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre de 2010”, que comprende la regla I.13.7.1., y se derogan las reglas I.2.9.2.; I.2.9.3.; I.2.9.4.; I.2.9.5.; I.2.10.1., segundo párrafo; I.2.10.7.; I.2.10.12.; I.2.10.17.; I.2.10.19., segundo, tercero y último párrafos, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser segundo a sexto párrafos; I.2.10.21.; I.2.11.1.; I.2.11.2.; I.2.11.4.; I.2.11.5.; I.2.11.6.; I.2.11.9.; I.3.6.9.; I.3.6.11.; I.3.6.12.; I.3.8.1.; I.4.3.2.; I.4.3.5.; I.12.1. y I.12.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

 SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.8.3., primer párrafo; II.2.8.5.; II.2.9.1., fracción VII; II.2.23.3.5., fracción III; II.2.23.5.2.; II.2.23.5.3.; II.2.23.5.4.; II.2.23.5.5.; II.2.23.5.6.; II.2.23.5.7.; II.3.2.1.1., fracción III y penúltimo párrafo; II.3.7.1.2.; II.3.10.7.; II.5.4.3., en su referencia; II.13.2.2., fracciones I, IV y V; II.13.5.2., segundo párrafo, se adicionan las reglas II.2.3.1. con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser cuarto a décimo segundo párrafos; II.2.3.6., primer párrafo con una fracción III; II.2.8.3., con un último párrafo; y se derogan las reglas II.2.7.1.; II.2.7.2.; II.2.8.1.; II.2.8.4.; y II.5.4.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

TERCERO.          Se modifican los Anexos 1, 1-A, 10, 15, 17 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

          Se dan a conocer los Anexos 5 y 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

CUARTO.  Para los efectos del Séptimo Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán presentar de manera mensual, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, en los términos de la regla II.2.23.4.2.

QUINTO.    Para los efectos del Séptimo Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que opten por emitir CFD´s a través de un proveedor de servicios de generación y envío de CFD’s, deberán llevar su contabilidad en medios electrónicos; asimismo al término de la relación contractual con el proveedor deberán presentar aviso de suspensión a través del formato electrónico disponible en la página de Internet del SAT, dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.

SEXTO.      Para los efectos del Artículo 29-A, fracción I del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC en términos de la regla I.2.8.4.

          Cuando el cambio implique una nueva clave de RFC, dichos contribuyentes deberán anotar, en su caso, en los comprobantes que utilicen la nueva clave del RFC junto a la clave de RFC que fue modificada, la leyenda “nueva clave de RFC”.

          Por su parte, los contribuyentes que sean receptores de estos comprobantes, deberán incluir la nueva clave del RFC del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros.

SEPTIMO.  Lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla I.3.17.15. de la presente Resolución, únicamente será aplicable por los pagos que a partir del 1 de enero de 2011 se realicen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

OCTAVO.  Se reforma el Artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 3 de diciembre de 2010, para quedar de la siguiente manera:

Primero. “La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto las reglas I.2.1.14., I.2.1.15., I.13.1.3., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.2.20., II.6.3.1. y II.10.5., que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2011.”

NOVENO.  Las personas que hayan obtenido autorización para fungir como impresores de comprobantes fiscales en términos de la regla II.2.7.1., deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación e información a que refiere la regla II.2.7.2., disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, durante el plazo de cinco años que señala el artículo 30 del CFF.

DECIMO.    Se reforman los artículos Décimo a Décimo Segundo Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar de la siguiente manera:

“Décimo.   La regla I.6.2.6. entró en vigor a partir del 1 de julio de 2010, no obstante los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hubieren optado por la facilidad administrativa de cumplir con lo señalado en el esquema de la citada regla, , continuarán proporcionando de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).

          Conforme a lo señalado, el contribuyente continuará proporcionando al Servicio de Administración Tributaria, la información en los términos citados en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor.

Décimo Primero.

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad prevista en la regla I.6.2.6., contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que el SAT publique en su página de Internet, la lista de Proveedores de Servicio Autorizados.

Décimo Segundo.

En el caso de que los contribuyentes o permisionarios que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.5., o bien, el de la regla I.6.2.6., para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal en el que manifiesten la opción que eligieron, para lo cual procederán como sigue:

 

a)   Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.5., cumplirán con lo dispuesto en ésta regla así como en el apartado B del Anexo 17, a partir del día siguiente a aquel en que presenten el escrito a que se refiere este artículo.

 

b)  Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.6., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual, la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).

      Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente al en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del anexo 17.

      Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que el SAT publique en su página, la lista de proveedores de servicio autorizados.

      En el supuesto que la citada lista haya sido publicada con antelación a la fecha en que el contribuyente presentó su escrito de opción a la regla 1.6.2.6, el plazo de 60 días naturales para contratar al proveedor, iniciará a partir del día siguiente al de la presentación del escrito de referencia.

 

Los contribuyentes que dentro del periodo comprendido del 8 de julio de 2010 a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan elegido el esquema que prevé la regla I.6.2.5., deberán seguir cumpliendo con el citado Apartado B del Anexo 17.”

Transitorios

Primero.    La presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.

Segundo.  La derogación a la regla I.2.10.1., segundo párrafo entrara en vigor el 31 de enero de 2011.

Atentamente.

México, D. F., a 21 de diciembre de 2010.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.