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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 2 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

El H. Congreso de la Unión ha aprobado la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a partir de 1997, en respuesta a las reiteradas solicitudes de las entidades federativas y en virtud de que este impuesto, asignable conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, en el nivel federal garantiza uniformidad del mismo en su base, tarifa, fecha de entero y exenciones.

Dentro de este contexto, el Gobierno Federal estimó pertinente invitar a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a participar en la administración del citado impuesto, por lo que percibirían el 100% de la recaudación obtenida en su territorio.

Por lo anterior, la Secretaría y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes

CLAUSULAS:

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración del impuesto federal sobre automóviles nuevos, que se señalan en las cláusulas siguientes.

Para la administración del citado impuesto, el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable.

Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados.

SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, el Estado ejercerá las siguientes facultades:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el impuesto y sus accesorios que él mismo determine.

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.

TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas al impuesto sobre automóviles nuevos, el Estado podrá efectuar las relativas al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

CUARTA.- En materia de multas en relación con este impuesto, el Estado ejercerá las siguientes facultades:

a). Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de este impuesto, cuando dichas infracciones hayan sido desca cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

QUINTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.

SEXTA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.

SEPTIMA.- En materia de consultas relativas al impuesto sobre automóviles nuevos, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.

OCTAVA.- Para los efectos de este Anexo y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

NOVENA.- El Estado percibirá por la realización de las funciones operativas de administración del impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere este Anexo, el 100% de la recaudación que se obtenga en su territorio, incluyendo recargos y multas.

Asimismo, el Estado percibirá de la Secretaría la recaudación obtenida por ésta tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados. Dicha recaudación incrementará el monto asignable del impuesto sobre automóviles nuevos recaudado por la entidad en los términos de este Anexo.

Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, el Estado deberá acreditar que en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.

DECIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes en el Estado.

DECIMOPRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor el 1 de febrero de 1997.

El incentivo a que se refiere la cláusula novena de este Anexo será percibido por el Estado a partir del 1 de enero de 1997.

México, D.F., a 1 de enero de 1997.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional de Jalisco, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Raúl Octavio Espinoza Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Levy García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

 

En la Primera Sección, página 20 columna izquierda, renglones 36, 37 y 38, dice:

"infracciones hayan sido desca cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal."

Debe decir:

"infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.

b) Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal."