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ACUERDO que modifica al anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco.



 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA AL ANEXO NUMERO 5 AL CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco convienen en modificar el Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado.

 

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican diversas Leyes Fiscales y otros Ordenamientos Federales, entre otras, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 15 fracción XIII y 41 fracción VI, conforme a la cual, a partir del 1 de enero de 1999, los espectáculos públicos consistentes en funciones de cine, son objeto del pago del Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, no pueden ser a su vez objeto de impuestos estatales o municipales, sin contravenir el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Que derivado de la citada reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Anexo número 5, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco el 4 de mayo de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1996, por lo que ambas partes:

 

ACUERDAN

UNICO.- Modificar la cláusula PRIMERA del Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

"PRIMERA.- El Estado conviene con la Secretaría en establecer en su legislación local, ya sea estatal, municipal o ambas, impuestos a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto, incluyendo adicionales, no superen un gravamen de 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Consecuentemente la Federación mantendrá en suspenso la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los citados espectáculos en el territorio del mismo."

 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo deberá ser aprobado por la Legislatura del Estado y publicado tanto en el Periódico Oficial de la Entidad como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

México, D.F., a 13 de junio de 2002.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.