SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso
de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO
PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Único.- Se reforma el
segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
XXII.- .....
Los contribuyentes podrán
efectuar la deducción de las mercancías, materias primas,
productos semiterminados o terminados a que se refiere el
párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su
destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta
Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o
salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos
recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos
establezca el Reglamento de esta Ley.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de abril
de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales
Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio de dos
mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.