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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997,

CONSIDERANDO

Que en los términos de dicho convenio, el Estado puede realizar actos de comprobación de los impuestos sobre la renta y al activo y se ha considerado conveniente reforzar el estímulo al esfuerzo del Estado en el ejercicio de las facultades delegadas en la materia por lo que, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado

ACUERDAN

UNICO.- Modificar las fracciones III, IV y V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y adicionar un párrafo a esta última fracción, para quedar en los siguientes términos:

“DECIMACUARTA.-.....................................................

III.- 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo, cuando en el dictamen fiscal correspondiente se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente.

IV.- 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por el Estado.

V.- 75% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al activo y sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora del Estado en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el párrafo anterior, el Estado percibirá el 100% de aquellas que él mismo imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

..................................................................................... "

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

México, D.F., a 29 de julio de 1997.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Raúl Octavio Espinoza Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José de Jesús Levy García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.